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CONCEPTO 015 DE 2003 MARZO 12
NOTA:
La doctrina incorporada en la presente página, ha de analizarse teniendo en cuenta los cambios
normativos surgidos con ocasión de las Leyes 788 de 2002 y 863 de 2003 y sus correspondientes
decretos reglamentarios".
BANCO DE DATOS:
Aduanas

NUMERO DE PROBLEMA:
1

PROBLEMA JURÍDICO:
EXIGE LA LEGISLACIÓN ADUANERA QUE EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS QUE FIGURE EN
EL REGISTRO O LICENCIA DE IMPORTACIÓN DEBA COINCIDIR CON EL VALOR FOB
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CONSIGNADO EN LA
DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN?
TESIS JURÍDICA:
NO EXIGE LA LEGISLACIÓN ADUANERA QUE EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS QUE FIGURE
EN EL REGISTRO O LICENCIA DE IMPORTACIÓN DEBA COINCIDIR CON EL VALOR FOB
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CONSIGNADO EN LA
DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN.

DESCRIPTORES:
LICENCIA DE IMPORTACION REGISTRO DE IMPORTACION - VERIFICACION
FUENTES FORMALES:
RESOLUCIÓN 12705 DE 2002 DICIEMBRE 31

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
Mediante la Resolución No 12705 del 31 de diciembre de 2002, la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales prescribió los formularios para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras
y cambiarias correspondientes a la vigencia del año 2003, así como el instructivo para su
diligenciamiento.
En dicho instructivo denominado "Cartilla de Instrucciones para el diligenciamiento de la
Declaración de Importación", encontramos en la pagina 67 que para el diligenciamiento de la
Casilla 65, ¨VALOR FOB DOLARES US$,¨ textualmente señala lo siguiente:
¨No es obligatorio que el valor de las mercancías que figure en la licencia o registro de importación
coincida con el valor de esta casilla¨.
Lo anterior se explica por las formas de negociación de las operaciones de comercio exterior, que
pueden implicar variaciones en las transacciones internacionales y que precisamente por tratarse
de hechos de normal ocurrencia la autoridad aduanera admite y reconoce su existencia; basta con
mencionar, entre otros, el tipo de cambio, la modalidad de compra, las condiciones de pago, envíos
parciales etc.
En consecuencia no es admisible considerar como no amparada en el registro o licencia de
importación una mercancía cuando el valor indicado en dicho documento no coincide con el
consignado en la Declaración de Importación.

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Concepto 015 de 2003 marzo 12

  • 1. CONCEPTO 015 DE 2003 MARZO 12 NOTA: La doctrina incorporada en la presente página, ha de analizarse teniendo en cuenta los cambios normativos surgidos con ocasión de las Leyes 788 de 2002 y 863 de 2003 y sus correspondientes decretos reglamentarios". BANCO DE DATOS: Aduanas NUMERO DE PROBLEMA: 1 PROBLEMA JURÍDICO: EXIGE LA LEGISLACIÓN ADUANERA QUE EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS QUE FIGURE EN EL REGISTRO O LICENCIA DE IMPORTACIÓN DEBA COINCIDIR CON EL VALOR FOB DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CONSIGNADO EN LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN? TESIS JURÍDICA: NO EXIGE LA LEGISLACIÓN ADUANERA QUE EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS QUE FIGURE EN EL REGISTRO O LICENCIA DE IMPORTACIÓN DEBA COINCIDIR CON EL VALOR FOB DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CONSIGNADO EN LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN. DESCRIPTORES: LICENCIA DE IMPORTACION REGISTRO DE IMPORTACION - VERIFICACION FUENTES FORMALES: RESOLUCIÓN 12705 DE 2002 DICIEMBRE 31 INTERPRETACIÓN JURÍDICA: Mediante la Resolución No 12705 del 31 de diciembre de 2002, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribió los formularios para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes a la vigencia del año 2003, así como el instructivo para su diligenciamiento. En dicho instructivo denominado "Cartilla de Instrucciones para el diligenciamiento de la Declaración de Importación", encontramos en la pagina 67 que para el diligenciamiento de la
  • 2. Casilla 65, ¨VALOR FOB DOLARES US$,¨ textualmente señala lo siguiente: ¨No es obligatorio que el valor de las mercancías que figure en la licencia o registro de importación coincida con el valor de esta casilla¨. Lo anterior se explica por las formas de negociación de las operaciones de comercio exterior, que pueden implicar variaciones en las transacciones internacionales y que precisamente por tratarse de hechos de normal ocurrencia la autoridad aduanera admite y reconoce su existencia; basta con mencionar, entre otros, el tipo de cambio, la modalidad de compra, las condiciones de pago, envíos parciales etc. En consecuencia no es admisible considerar como no amparada en el registro o licencia de importación una mercancía cuando el valor indicado en dicho documento no coincide con el consignado en la Declaración de Importación.