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El 2 Caso Practico se grafica de la siguiente manera, “La Sunat en el uso de facultades
conferidas por la ley que la conforma, procede a realizar el reconocimiento físico de
las mercancías, en la cual según la declaración aduanera en donde se aprecia que la
mercancía en cuestión posee naturaleza restringida, de la cual para su importación
además de los requisitos mencionados en la LGA, se requiere el Documento de
Control Autorizante (Registro Sanitario); realizado el reconociendo físico, no se
encontró el documento antes mencionado, con lo cual se procede a la inmovilización de
la mercancía.
En cuanto a la determinación de la multa, esta no puede ser arbitraria o
especulativa, ello se condice del Art 188 de la LGA (…) “Principio de Legalidad:
Para que un hecho sea calificado como infracción aduanera, debe estar previsto
en la forma que establecen las leyes,
Ahora Bien la Administración Aduanera aplicara las sanciones de acuerdo con la
Tabla de Sanciones (DECRETO SUPREMO Nº 031‐2009‐EF) (LGA Art 189)
En aplicación de la norma, se ha incurrido en el supuesto descrito en el numeral
10 del inciso b) del Articulo 192 y estando que en la actualidad esta tuvo
modificación vía D.S. Nº 001-2013-EF en la cual se reduce la sanción a imponer
de 2UIT por declaración a solo 1UIT por declaración.
Por tanto la Sanción a imponer debiese ser la de S/ 4050 Soles, esto último en
concordancia con el Decreto Supremo N°353-2016-EF por el cual se aprueba el
valor de la UIT para el año 2017.
Es deber de la Administración aduanera informar a la autoridad competente
cuando se adviertan indicios de delitos aduaneros, (Art 247 RLGA), como ya se
ha mencionado anteriormente la naturaleza de las mercaderías era Restringida,
lo cual haciendo la revisión de la Ley de delitos Aduaneros, en su Artículo 8
determina una sanción para quien importe o exporte mercadería restringida
infringiendo normas; pero esta deberá tener una cuantía superior a 4UIT.
__________________________________________________________________
*Del caso práctico 2, propuesto no se advierte una cuantía económica de los
medicamentos, por lo cual sanción penal no corresponde en apariencia de
derecho.
**Del caso práctico 2, no se establecen fechas de los sucesos por lo que la norma
aplicable en la resolución de los mismos, han sido las que a la fecha se
encuentran vigentes.
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Aduanero 2 (caso 2)

  • 1. El 2 Caso Practico se grafica de la siguiente manera, “La Sunat en el uso de facultades conferidas por la ley que la conforma, procede a realizar el reconocimiento físico de las mercancías, en la cual según la declaración aduanera en donde se aprecia que la mercancía en cuestión posee naturaleza restringida, de la cual para su importación además de los requisitos mencionados en la LGA, se requiere el Documento de Control Autorizante (Registro Sanitario); realizado el reconociendo físico, no se encontró el documento antes mencionado, con lo cual se procede a la inmovilización de la mercancía. En cuanto a la determinación de la multa, esta no puede ser arbitraria o especulativa, ello se condice del Art 188 de la LGA (…) “Principio de Legalidad: Para que un hecho sea calificado como infracción aduanera, debe estar previsto en la forma que establecen las leyes, Ahora Bien la Administración Aduanera aplicara las sanciones de acuerdo con la Tabla de Sanciones (DECRETO SUPREMO Nº 031‐2009‐EF) (LGA Art 189) En aplicación de la norma, se ha incurrido en el supuesto descrito en el numeral 10 del inciso b) del Articulo 192 y estando que en la actualidad esta tuvo modificación vía D.S. Nº 001-2013-EF en la cual se reduce la sanción a imponer de 2UIT por declaración a solo 1UIT por declaración. Por tanto la Sanción a imponer debiese ser la de S/ 4050 Soles, esto último en concordancia con el Decreto Supremo N°353-2016-EF por el cual se aprueba el valor de la UIT para el año 2017. Es deber de la Administración aduanera informar a la autoridad competente cuando se adviertan indicios de delitos aduaneros, (Art 247 RLGA), como ya se ha mencionado anteriormente la naturaleza de las mercaderías era Restringida, lo cual haciendo la revisión de la Ley de delitos Aduaneros, en su Artículo 8 determina una sanción para quien importe o exporte mercadería restringida infringiendo normas; pero esta deberá tener una cuantía superior a 4UIT. __________________________________________________________________ *Del caso práctico 2, propuesto no se advierte una cuantía económica de los medicamentos, por lo cual sanción penal no corresponde en apariencia de derecho. **Del caso práctico 2, no se establecen fechas de los sucesos por lo que la norma aplicable en la resolución de los mismos, han sido las que a la fecha se encuentran vigentes. Huacho 24 de May. de 17