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Sobre la Técnica de Valor en Aduana
1. ¿Qué sucede si la factura comercial que se presenta a
la aduana no señala el descuento y el importador
presenta una nota de crédito con una carta del
vendedor que hace referencia a este descuento. ¿Se le
acepta el descuento?
De acuerdo a lo señalado en el artículo 9, inciso v)
del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 CAN,
anexo a la Resolución 846 de la Secretaría General de la
CAN, en la factura comercial y/o el contrato de
compraventa debe precisarse el concepto y cuantía del
descuento. Si no se haya lo indicado en cualquiera de los
documentos anteriormente citado, se debe desestimar el
descuento.
2. ¿Cuáles son los términos de negociación nuevos a que
se refiere la versión INCOTERM® 2010?
Son dos: DAT, entrega en terminal y DAP, entrega en lugar.
El INCOTERM® 2010 DAT, reemplaza al INCOTERM
2000 DEQ, y el INCOTERM® 2010 DAP, al INCOTERM
2000 DES, DEQ y DDU
3. ¿Los INCOTERM® 2010 DAF, DES, DEQ, DDU
hasta cuándo podrán ser enviados por los OCE’S?
En una negociación comercial, las partes tienen la libertad
de pactar los términos de negociación que más le convenga.
En ese sentido, las partes pueden seguir utilizando los
INCOTERM 2000, INCOTERM 2010 u o cualquier otra
designación que consigne las condiciones de entrega de la
mercancía importada por parte del vendedor,
contractualmente acordadas.
4. ¿Qué sucede si en la factura comercial original
entregada por el importador no aparece los términos
y el lugar de la negociación?
Si en la factura no se indican las condiciones o lugar de
entrega de la mercancía, el importador, cuando así se lo
solicite el SENAE deberá demostrarlo mediante
documentos probatorios.
Los documentos probatorios podrían ser, entre otros, el
contrato de compraventa internacional, contrato de
transporte y póliza del seguro.
La certificación que expida el proveedor extranjero puede
ser considerada siempre que, cotejado con los
documentos que anteriormente se señalaron u otro que
considere apropiado el SENAE solicitar, pueda
demostrar los hechos reales de la negociación comercial.
5. Cuando se presenta dudas en cuanto al precio
declarado ante aduana, ¿qué pruebas se exige para
que el importador demuestre el precio pagado o por
pagar que acordó con su proveedor?
Son prueba del precio realmente pagado o por pagar al
vendedor los documentos que demuestren de forma
objetiva, cuantificable e idónea el precio declarado por la
mercancía importada.
En el artículo 52 del Reglamento Comunitario de la
Decisión 571 CAN, anexo a la Resolución 846 de la
Secretaría General de la CAN, se precisan una serie de
documentos que pueden servir, entre otros, como
carácter de prueba del precio realmente pagado o por
pagar.
Preguntas Frecuentes
Coordinación General de Gestión Aduanera
Jefatura de Valoración AduaneraSobre Valor en Aduana
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6. Debido a que un importador en calidad de persona
natural compró un vehículo híbrido por un valor de
US$ 17.000,00 y el aforador físico le generó una duda
razonable, pero cuando el usuario presenta soportes
de justificativos, presenta estados de cuentas
bancarios, swift bancario, carta bancaria a nombre
de una empresa X, que es la empresa que ha
cancelado la deuda al proveedor, se le solicito que
justificara la vinculación que tiene la empresa X con
el importador, y el adjunta el nombramiento de
acciones de la superintendencia de compañía donde
indica que la persona natural es accionista de esa
empresa, mi pregunta es: ¿Se puede aceptar los
justificativos de pago por parte de la empresa X al
proveedor, aunque en la DAU y en B/L y en demás
documentos aparece la persona natural como la
importadora del vehículo?
De acuerdo a la explicación dada, y una vez corroborada
documentalmente la relación del importador con la
empresa X, no hay normativa que indique que no es
procedente aceptarlo, mas aun cuando en forma
indirecta, el importador está haciendo la transferencia a
través de la empresa en la cual es accionista. En este
sentido, es aceptable los justificativos de pago que se
presentan.
7. ¿Qué es la duda razonable?, ¿cuándo la aduana
establece ésta?
La duda razonable se haya referida a situaciones de
discrepancias o controversias respecto al valor en aduana
declarado por el importador como consecuencia de los
controles y comprobaciones efectuadas por la autoridad
aduanera.
Algunos de los factores sobre los cuales el SENAE
puede establecer estas discrepancias, controversias o
dudas se hayan señalados en el artículo 49 del
Reglamento Comunitario de la Decisión 571 CAN,
anexo a la Resolución 846 de la Secretaría General de la
CAN.
8. En casos de dudas en relación al precio declarado
ante aduana, en el acto administrativo de aforo
físico realizado bajo concesión aduanera por las
empresas verificadoras, ¿éstas están obligadas a
solicitar al importador documentos probatorios del
valor en aduana, a fin de subsanar las dudas?, ¿Qué
normativa les exige esto?, ¿La aduana tiene normas
al respecto?
Efectivamente, las empresas verificadoras están obligadas
a solicitar al importador documentos probatorios del
valor en aduana para los casos excepcionales que se
tengan motivos para dudar de la exactitud, integridad o
veracidad del valor en aduanas declarado.
Las directrices fueron dadas por la Dirección General del
SENAE mediante Oficio Circular No. GG-CGA-DCV-
JVA-OF-0113 de fecha 7 de octubre de 2010.
En link que se transcribe a continuación:
http://www.aduana.gob.ec/contenido/boletines.asp
puede consultar el boletín No. 207-2010 de fecha 12 de
octubre de 2010 sobre el tema de la referencia.
9. ¿Cuándo entra en vigencia la nueva Declaración
Andina de Valor fijada mediante Resolución 1239 de
la Secretaría General de la Comunidad Andina?
El 1ro. de marzo de 2013 de acuerdo a lo señalado en el
artículo 1 de la Resolución No. 1379 que “Reemplaza el
Artículo 8 de la Resolución 1239 relativo a la vigencia de la
Declaración Andina del Valor” de la Secretaría General de la
CAN, publicada en Gaceta Oficial No. 1900 del 08 de
noviembre del 2010.
10. ¿Si no se presenta la factura comercial en el
despacho de las mercancías, qué hago?
La factura comercial es el documento soporte por
excelencia del precio declarado ante aduana. En ausencia
de tal documento, la aplicación del método del Valor de
Transacción es improcedente. Debiéndose recurrir a la
utilización de los métodos secundarios de valoración, en
el orden establecido en el artículo 3 de la Decisión 571
CAN.
3/8
11. ¿Qué requisitos debe cumplir la factura comercial,
para ser considerada como documento soporte del
valor en aduana?, ¿Qué sucede con las facturas o
comprobantes de venta presentadas en Sala de
Arribo Internacional?
Los requisitos que debe cumplir una factura comercial
para la aplicación del Método del Valor de Transacción
se encuentra señalado en el artículo 3 de la Resolución
1239 de la Secretaría General de la CAN.
De acuerdo a lo observado en la práctica, en ciertas
ocasiones las facturas o comprobante de venta
presentadas en Sala de Arribo Internacional no indican
ciertos requisitos estipulados en el artículo 3 de la
Resolución 1239, siendo el más común: el término de
negociación comercial (INCOTERM).
Por tal motivo, siempre y cuando las mercancías que
acompañan al viajero no presentan carácter comercial, se
podría aplicar cierta flexibilidad considerando que el
precio de la comprobante de venta que presenta el
viajero viene expresado en términos EWX, con motivo
que fue comprado en las instalaciones del vendedor, es
decir en su almacén o tienda
12. ¿Qué hacer si la casilla 7.1 de la DAV: “Existe
vinculación con el proveedor” se ha contestado
afirmativamente, y la casilla 7.2 de la DAV “Ha
influido la vinculación en el precio de las
mercancías importadas”, se ha respondido
negativamente?
Debido a la agilidad que se le pide a las aduanas
modernas con respecto a los tiempos de despacho, en el
control concurrente se dificulta realizar un estudio por
afectación de precios en virtud de la vinculación entre
comprador y vendedor, en el sentido que exige el artículo
1, numeral 2 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
En tal virtud, esta actividad de comprobación de lo
manifestado por el importador mediante respectiva
Declaración Andina de Valor es propia del control
posterior.
13. ¿Y qué hacer si la casilla 7.2 de la DAV: “Ha
influido la vinculación en el precio de las
mercancías importadas” se ha contestado
afirmativamente?
El Valor de Transacción no se podría aceptar de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 1 numeral d) del
Acuerdo sobre Valoración de la OMC. En tal sentido,
debería recurrirse a la utilización de los métodos
secundarios de valoración, en el orden establecido en el
artículo 3 de la Decisión 571 CAN.
14. En el casillero 27 y 29 de la DAU se suscita lo
siguiente:
• En el casillero 27 de la DAU se declara a la empresa
“ORO” como “Consignante”
• En el casillero 29 de la DAU se declara a
“PLATINO” como “beneficiario del giro”
• En el B/L en el casillero del embarcador figura el
nombre de la empresa “ORO” como destinatario
• La factura comercial ha sido expedida a favor de
“PLATINO”
La consulta específica es: ¿sería correcto que el
usuario declare como consignante “ORO” y como
beneficiario del giro “PLATINO” por ser a quien
se le va a pagar?
Si existe una factura emitida por “PLATINO”, y este
figura como beneficiario del giro, debe entenderse que
“PLATINO” es el vendedor por ende consignante de la
transacción.
La DAU tiene una sección específica concerniente al
transportista, quien se encarga de transportar las
mercancías por cuenta del vendedor y/o comprador de
las mismas.
La sección “E” de la DAU, se halla referida al
“consignante/consignatario de la transacción”. Siendo
que el consignante se halla referido a la persona que
envía las mercancías, ha de entenderse que el casillero 27
de la DAU precisa conocer la persona que envía la
mercancía en razón de una transacción comercial o la
negociación comercial celebrada. Es así que,
consignante se halla referido al “vendedor/proveedor”
mientras que consignatario al “comprador/importador”.
4/8
15. A fin de que no se pierda competitividad por precio
de una mercancía exportada, un exportador ha
decidido bajar el precio de su mercancía de 7
unidades monetarias a 4 unidades monetarias,
resulta que en la factura comercial de exportación
imputará el valor de 4 unidades monetarias e
incrementará un ítem por 3 unidades monetarias
cuyo concepto se encontrara referido al uso de la
marca.
Se consulta si se puede realizar este procedimiento
y tomarlo en cuenta para los fines aduaneros, es
decir si la mercancía que valía 7 unidades
monetarias, se podría ubicar en el valor de 4
unidades monetarias y por el uso de la marca en 3
unidades monetarias.
La forma de la negociación que se pacte entre el
comprador o vendedor es libre, la administración
aduanera no pretende regular tales procedimientos.
En lo que respecta a la correcta determinación del valor
en aduana, mientras los hechos descritos correspondan a
hechos reales y se cumplan los requisitos, la
determinación del valor en aduana se deberá realizar por
el Método del Valor de Transacción con los ajustes
respectivos que señala el artículo 8 del Acuerdo sobre
Valoración de la OMC.
En ese sentido, las 4 unidades monetarias que
corresponden al valor de la transacción del producto que
se refiere, más las 3 unidades monetarias que
corresponden al uso de la marca formarán parte del valor
en aduana de las mercancías, de conformidad con el
artículo 8, numeral 1, literal c) del Acuerdo sobre
Valoración de la OMC.
Sobre la valoración de vehículos automotores como
parte del Menaje de Casa
16. ¿Cómo se calculan los últimos cuatro años de un
vehículo?
A la fecha de hoy (25 de febrero del 2011) considerando
que la Resol. 976 indica “…incluido el año de
importación”, sería de la siguiente forma: 2008 (1), 2009
(2), 2010 (3) y 2011 (4).
De tal forma, a la fecha actual considerada, cualquier
vehículo con año de fabricación menor al 2008 no
cumpliría con la normativa vigente para la importación
de un vehículo como parte del Menaje de Casa.
17. ¿Qué tipo de año registra el código VIN?
Para los países que se acogen al código VIN, el decimo
dígito de izquierda a derecha corresponde al Año Modelo
del automóvil y no al año de Fabricación.
18. ¿Qué tipo de año se necesita para calcular el tiempo
permitido para la importación de un vehículo usado
como parte del Menaje de Casa?
En base a lo que indica la Resolución 976, que menciona
lo siguiente: “…siempre que su año de fabricación
corresponda…”, en tal sentido, lo que se requiere para
calcular el tiempo del vehículo es el AÑO de
FABRICACION.
19. ¿Qué requisitos básicos debe cumplir un vehículo
nuevo para que sea considerado como parte del
Menaje de Casa?
El automotor importado en estado nuevo debe cumplir
como mínimo en los siguientes requisitos:
• Su valor EXW puede ser hasta USD $20,000.00, el
cual debe estar debidamente consignado en una
factura comercial emitida a favor del beneficiario.
• El cilindraje del vehículo no puede ser mayor a los
tres mil centímetros cúbicos (3000cc)
• El año de fabricación debe corresponder a los
últimos cuatro años incluido el año de importación.
20. Qué requisitos básicos debe cumplir un vehículo
usado para que sea considerado como parte del
Menaje de Casa?
El automotor importado en estado usado debe cumplir
como mínimo en los siguientes requisitos:
• Su valor referencial o como resultado de la
depreciación debe corresponder a un valor EXW de
hasta máximo USD $20,000.00.
• El cilindraje del vehículo no puede ser mayor a los
tres mil centímetros cúbicos (3000cc)
• El año de fabricación debe corresponder a los
últimos cuatro años incluido el año de importación.
5/8
21. ¿Cómo se calcula el valor de un vehículo usado?
La Resolución 976-2009 emitida por la Dirección
General del SENAE, nos indica que se debe tomar el
valor de nuevo en su año de fabricación de la Base de
Datos del SENAE, y proceder a depreciar el 20% anual
por cada año, y que su resultado final no puede ser
mayor a los USD $20,000.00, valor máximo permitido.
Cabe indicar, que el registro referencial que se tome de la
Base de Datos debe ser positivamente comparable,
cumpliendo con el concepto de mercancías idénticas o
similares, a lo cual, entre otras cosas, deben tener el
mismo nivel comercial del importador, es decir minorista
En tal caso, si no existen registros comparables en la
Base de Datos, se debe buscar una referencia externa
para sustentar la valoración que se realice, la misma, que
puede ser tomada de alguna fuente electrónica
especializada en la venta de vehículos usados en el país
de adquisición, como un criterio o valor referencial
amparado en el artículo 53 del Reglamento Comunitario
de la Decisión 571 de la CAN.
Asimismo, de contar con la factura de compra del
vehículo en estado nuevo “Cero kilómetros”, se podría
tomar como base aquel valor para aplicar la depreciación
estipulada en el Art. 2 de la Resol 976.
22. ¿Puedo llevar dos vehículos como parte del Menaje
de Casa?
En ese sentido, se debe considerar lo que al respecto
establece la Resol. 976-2009, que menciona: “Si dentro del
menaje de casa se incluyen dos o más vehículos automotores que
cumplan los requisitos en este artículo, se aceptara el vehículo de
mayor valor dentro del menaje de casa. El resto de vehículos
automotores deberá clasificarse dentro de la subpartida específica del
arancel Nacional de Importaciones y cumplir con todas las
formalidades aduaneras de ley”.
23. ¿Cómo se calcula la depreciación de un vehículo
usado?
Para una mayor ilustración, lo explicamos con el
siguiente ejemplo:
A citar, por ejemplo: si el automóvil en estado usado es
un BMW X3 3.0si, del cual sólo se conoce el año de
fabricación como 2009 y no el mes, y además, se cuenta
en la Base de Datos con el precio referencial de US
$40,525.00, en estado nuevo para el año 2009, en tal
sentido, a la fecha de la declaración aduanera (1-marzo-
2011), se debe realizar de la siguiente forma:
Para obtener el porcentaje por mes, se debe dividir el
20% anual por los 12 meses del año y el resultado es el
porcentaje que debemos considerar por mes en caso de
ser necesario, tal valor corresponde al 1.66667% por
mes.
Fecha Número
de meses
Monto a depreciar
(USD)
De enero a
Diciembre
2009
12 40525 x
1.66667% x
12 =
8105
De enero a
diciembre
de 2010
12 40525 x
1.66667% x
12 =
8105
Enero y
febrero
2011
2 40525 x
1.66667% x
2 =
1350.8
Monto total a depreciar 17560.8
Costo del
Vehículo es
estado nuevo
(USD)
-
Valor a
depreciar
(USD)
=
Costo del
vehículo
(USD)
40525 - 17490.59 = 22964.2
Finalmente, para este caso, siendo el resultado final sería
“22964.2 USD”, el automóvil no entraría como parte del
Menaje de Casa y por ende, deberá cumplir con todas las
formalidades aduaneras de ley.
6/8
24. ¿Cómo se deprecia un vehículo cuando se presenta
la factura comercial del mismo en estado nuevo?
A citar, por ejemplo: si el automóvil en estado nuevo fue
adquirido según factura comercial en “Octubre del 2009
por un valor de USD $32,000.00”, a la fecha de la
declaración aduanera (1-marzo-2011), se debe realizar de
la siguiente forma:
Para obtener el porcentaje por mes, se debe dividir el
20% anual por los 12 meses del año y el resultado es el
porcentaje que debemos considerar por mes en caso de
ser necesario, tal valor corresponde al 1.66667% por
mes.
Fecha Número
de meses
Monto a depreciar
(USD)
De Octubre
a Diciembre
2009
3 32000 x
1.66667% x
3 =
1600
De enero a
diciembre
de 2010
12 32000 x
1.66667% x
12 =
6400
Enero y
febrero
2011
2 32000 x
1.66667% x
2 =
1666.67
Monto total a depreciar 9066.67
Costo del
Vehículo es
estado
nuevo
(USD)
-
Valor a
depreciar
(USD)
=
Costo del
vehículo
(USD)
32000 - 9066.67 = 22933.33
Finalmente, para este caso, siendo el resultado final sería
“22,933.33 USD”, el automóvil no entraría como parte
del Menaje de Casa y por ende, deberá cumplir con
todas las formalidades aduaneras de ley.
25. ¿Qué requisitos debo cumplir para realizar la
consulta sobre la valoración del vehículo que deseo
importar como parte de mi Menaje de Casa?
Se debe llenar todas las casillas del formulario “Consulta
de valor por Menaje de Casa” y adjuntarlo al momento
de realizar la consulta; dicho formulario lo puede
descargar desde la opción banner “Valoración previa de
vehículos usados Menaje de Casa” de la página Web
www.aduana.gob.ec.
26. ¿Dónde puedo encontrar más información sobre el
Menaje de Casa?
Dentro de los siguientes medios de comunicación:
Vía Internet: en la opción “Menaje de Casa” de la
columna procedimientos dentro de la página web
www.aduana.gob.ec del Servicio Nacional de Aduanas del
Ecuador o directamente al link
www.aduana.gob.ec/contenido/procMenaje.html
Vía Telefónica: marcando el número 1800-636283, del
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, destinado
exclusivamente para las consultas externas por Menaje de
Casa.
27. ¿Qué ocurre cuando el vehículo importado no
cumple con alguno de los requisitos establecidos en
el art. 2 de la Resol. 976?, ¿Puedo nacionalizarlo
acogiéndome al régimen de despacho a consumo?
En ese caso, podemos indicar lo siguiente:
Si el vehículo importado es nuevo: El migrante podrá
nacionalizar su automóvil sujetándose a las formalidades
aduaneras que la ley disponga para el efecto.
No obstante, si el vehículo importado es usado, se debe
tener en cuenta lo señalado en la Resolución 184 del
Comex, http://www.comexi.gob.ec/resoluciones2003.shtml
donde se establece la prohibición de importación de vehículos
automotores usados, ante lo cual, el vehículo deberá ser
reembarcado a su país de exportación.
28. ¿De qué forma puedo asegurarme que el vehículo
que quiero llevar al Ecuador está dentro de los USD
$20,000.00 máximos permitidos?
En tal circunstancia, puede remitir un correo electrónico
a la dirección consultavalor@aduana.gob.ec.
Cabe señalar, que el tiempo estimado de respuesta para
las consultas realizadas vía correo electrónico es de de 24
horas hábiles a partir del conocimiento de la misma,
teniendo en cuenta que los horarios de atención son de
lunes a viernes de 8h00 a 17h00.
Se aconseja a los usuarios no remitir archivos pesados o
direcciones electrónicas que contengan publicidad basura
o virus sueltos en páginas electrónicas de foros, redes
sociales, etc. dado que el sistema lo detecta como
“correos maliciosos”, eliminándolos inmediatamente
7/8
Sobre la valoración de los tejidos
29. ¿Cuáles son los conceptos generales que debo
conocer sobre los tejidos textiles?
A continuación se citan algunos conceptos:
• ¿Qué es una tela?: Una tela es una estructura laminar
flexible, resultante de la unión de hilos o fibras de
manera coherente al entrelazarlos o al unirlos por otros
medios. Que en le industria textil se la denomina
tejeduría.
• ¿Qué es un tejido plano?: Un tejido plano está
formado por hilos longitudinales llamados urdido, y por
hilos transversales llamado trama, la unión de estos hilos
en maquinas llamado telares forman la tela plana.
• ¿Qué es tejido de punto?: El tejido de punto, es una
sucesión de mallas, una detrás de la otra, o bien todas en
sentido vertical, o bien todas, en sentido horizontal, que
se los realiza en maquinas de tejer conocido en la
industria textil como circulares de gran diámetro.
• ¿Qué es un hilo de filamento?: Es un hilo textil
continuo, con o sin torsión, formado por varios
filamentos continuos de menor grosor o finura.
• ¿Qué es un hilo de fibra corta?: Es un hilo textil que
está formado por un conjunto de fibras textiles
discontinuas (cortas), que se tuercen juntas alcanzando
una gran longitud de grosor preestablecido, y que es
directamente empleado para la fabricación de tejidos,
para el cocido de estos, etc.
• ¿Qué es el proceso de perchado?: Es un proceso
adicional que se le da a la tela, que consiste en sacar las
fibras de la parte exterior del tejido para obtener u tacto
suave y térmico a la piel, esto se consigue al pasar la tela
por las maquinas llamadas perchadoras.
• ¿Qué es un proceso de estampado?: La estampación
es un proceso por el cual se coloca dibujos y colores en
la parte externa de los tejidos, esto se consigue aplicando
colorantes y pigmentos, y con las llamadas maquinas de
estampación. Las telas estampadas suelen tener bordes
definidos en la parte del dibujo, y el color casi nunca
penetra por completo hasta teñir el revés de la tela.
• ¿Cuáles son los principales tipos de estampados?:
Los principales tipos de estampación son: estampados
directos, más frecuentes y con modalidades diversas de
acuerdo a exigencias del género de dibujo y economía;
estampados por reservas, con los antiguos métodos de
estampado; otros tipos son menos usuales como
estampado químico, gofrado, etc.
• ¿Cuáles son las fibras sintéticas?: Las fibras sintéticas
son: poliéster, poliamida, polietileno, acrílico,
polipropileno, orlón, dralón, modacrílicas, elastano
(licra), aramida, nomex, kevlar, etc., que se obtienen
mediante el proceso de polimerización, aplicado a
determinadas materias primas, como por ejemplo los
polímeros, estos polímeros son moléculas orgánicas
complejas, formadas como resultado de la unión de
varias moléculas orgánicas simples, Al constituirse un
polímero, los monómeros forman entre sí una larga
cadena lineal, con extraordinarias condiciones de ligereza,
elasticidad y resistencia. Dichas propiedades son
fundamentales para la fabricación de todo tipo de fibras.
• ¿Qué es la lana?: La lana es una fibra suave y rizada que
se obtiene principalmente de la piel de la oveja
doméstica. También existen otros animales a partir de los
cuales se obtiene lana, tales como: la alpaca, el camello, el
guanaco, la cabra de cachemira, el conejo de angora, la
llama, la vicuña, la cabra mohair y el yak. Químicamente,
la lana es una fibra de proteína llamada queratina, que se
caracteriza por su finura, elasticidad (se puede alargar
hasta un 50% de su longitud sin romperse) y aptitud para
el afieltrado.
• ¿Qué es una tela no tejida?: La tela no tejida es una
malla o estructura formada por fibras o filamentos
unidos por medios mecánicos, térmicos o químicos, son
formaciones planas y porosas, por sus métodos de
fabricación no requieren de hilos fabricados a partir de
las fibras. Además pueden ser diseñadas para un tiempo
de vida limitado, es decir desechable, o bien para un
periodo largo de duración y con diferente densidad lo
cual dichos parámetros influyen en el valor.
8/8
30. ¿Qué variables influyen en el precio de la tela polar?
La tela polar es un tejido de punto, elaborado con hilos
de filamento de 100% ´poliéster y en diferente
densidades misma que tiene como acabado ya sea
tinturado o estampado, pero también tiene un proceso
adicional denominado perchado, por consiguiente el
valor de este tipo de tejidos variaría de acuerdo a la
densidad y los acabados adicionales que se le da al tejido
que de acuerdo a estos procesos incrementa la calidad de
la tela y su valor.
31. ¿Por qué es importante que la factura comercial
describa las características de los tejidos y
confecciones?
La descripción en relación a las característica de las
mercancías textiles en la Factura Comercial, es muy
importante, las características está relacionado a su
composición, densidad, ancho, acabados finales, etc., lo
que nos permite identificar con mayor facilidad el tipo y
la calidad de las mercancías importadas.
32. ¿Cómo puede reconocerse en un acto de aforo si el
tejido tiene algodón o poliéster?
Las fibras textiles tienen características propias por su
estructura físico-químico, estas característica les hace
diferentes unas de otras, sin embargo existen pruebas de
campo sencillas para identificar la composición de las
telas, esto es acercando a la flama ya que al momento de
la combustión emiten un olor característico cada tipo de
fibra, por ejemplo el algodón al momento de la
combustión emite un olor a papel quemado, y el
poliéster cuando se acerca a la flama emite un olor a
plástico.
33. ¿Por qué son más caros los tejidos de algodón o
lana?
Por las características de cada fibra, es decir tanto la
fibra de algodón como la lana, son fibras nobles con
propiedades de muy buena calidad excelentes para la
hilatura y posterior en la elaboración de telas, siendo
fibras de origen natural requieren de muchos procesos
hasta la obtención del tejido, debido a estos procesos
también incrementa el costo de las telas.

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  • 1. 1/8 Sobre la Técnica de Valor en Aduana 1. ¿Qué sucede si la factura comercial que se presenta a la aduana no señala el descuento y el importador presenta una nota de crédito con una carta del vendedor que hace referencia a este descuento. ¿Se le acepta el descuento? De acuerdo a lo señalado en el artículo 9, inciso v) del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 CAN, anexo a la Resolución 846 de la Secretaría General de la CAN, en la factura comercial y/o el contrato de compraventa debe precisarse el concepto y cuantía del descuento. Si no se haya lo indicado en cualquiera de los documentos anteriormente citado, se debe desestimar el descuento. 2. ¿Cuáles son los términos de negociación nuevos a que se refiere la versión INCOTERM® 2010? Son dos: DAT, entrega en terminal y DAP, entrega en lugar. El INCOTERM® 2010 DAT, reemplaza al INCOTERM 2000 DEQ, y el INCOTERM® 2010 DAP, al INCOTERM 2000 DES, DEQ y DDU 3. ¿Los INCOTERM® 2010 DAF, DES, DEQ, DDU hasta cuándo podrán ser enviados por los OCE’S? En una negociación comercial, las partes tienen la libertad de pactar los términos de negociación que más le convenga. En ese sentido, las partes pueden seguir utilizando los INCOTERM 2000, INCOTERM 2010 u o cualquier otra designación que consigne las condiciones de entrega de la mercancía importada por parte del vendedor, contractualmente acordadas. 4. ¿Qué sucede si en la factura comercial original entregada por el importador no aparece los términos y el lugar de la negociación? Si en la factura no se indican las condiciones o lugar de entrega de la mercancía, el importador, cuando así se lo solicite el SENAE deberá demostrarlo mediante documentos probatorios. Los documentos probatorios podrían ser, entre otros, el contrato de compraventa internacional, contrato de transporte y póliza del seguro. La certificación que expida el proveedor extranjero puede ser considerada siempre que, cotejado con los documentos que anteriormente se señalaron u otro que considere apropiado el SENAE solicitar, pueda demostrar los hechos reales de la negociación comercial. 5. Cuando se presenta dudas en cuanto al precio declarado ante aduana, ¿qué pruebas se exige para que el importador demuestre el precio pagado o por pagar que acordó con su proveedor? Son prueba del precio realmente pagado o por pagar al vendedor los documentos que demuestren de forma objetiva, cuantificable e idónea el precio declarado por la mercancía importada. En el artículo 52 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 CAN, anexo a la Resolución 846 de la Secretaría General de la CAN, se precisan una serie de documentos que pueden servir, entre otros, como carácter de prueba del precio realmente pagado o por pagar. Preguntas Frecuentes Coordinación General de Gestión Aduanera Jefatura de Valoración AduaneraSobre Valor en Aduana
  • 2. 2/8 6. Debido a que un importador en calidad de persona natural compró un vehículo híbrido por un valor de US$ 17.000,00 y el aforador físico le generó una duda razonable, pero cuando el usuario presenta soportes de justificativos, presenta estados de cuentas bancarios, swift bancario, carta bancaria a nombre de una empresa X, que es la empresa que ha cancelado la deuda al proveedor, se le solicito que justificara la vinculación que tiene la empresa X con el importador, y el adjunta el nombramiento de acciones de la superintendencia de compañía donde indica que la persona natural es accionista de esa empresa, mi pregunta es: ¿Se puede aceptar los justificativos de pago por parte de la empresa X al proveedor, aunque en la DAU y en B/L y en demás documentos aparece la persona natural como la importadora del vehículo? De acuerdo a la explicación dada, y una vez corroborada documentalmente la relación del importador con la empresa X, no hay normativa que indique que no es procedente aceptarlo, mas aun cuando en forma indirecta, el importador está haciendo la transferencia a través de la empresa en la cual es accionista. En este sentido, es aceptable los justificativos de pago que se presentan. 7. ¿Qué es la duda razonable?, ¿cuándo la aduana establece ésta? La duda razonable se haya referida a situaciones de discrepancias o controversias respecto al valor en aduana declarado por el importador como consecuencia de los controles y comprobaciones efectuadas por la autoridad aduanera. Algunos de los factores sobre los cuales el SENAE puede establecer estas discrepancias, controversias o dudas se hayan señalados en el artículo 49 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 CAN, anexo a la Resolución 846 de la Secretaría General de la CAN. 8. En casos de dudas en relación al precio declarado ante aduana, en el acto administrativo de aforo físico realizado bajo concesión aduanera por las empresas verificadoras, ¿éstas están obligadas a solicitar al importador documentos probatorios del valor en aduana, a fin de subsanar las dudas?, ¿Qué normativa les exige esto?, ¿La aduana tiene normas al respecto? Efectivamente, las empresas verificadoras están obligadas a solicitar al importador documentos probatorios del valor en aduana para los casos excepcionales que se tengan motivos para dudar de la exactitud, integridad o veracidad del valor en aduanas declarado. Las directrices fueron dadas por la Dirección General del SENAE mediante Oficio Circular No. GG-CGA-DCV- JVA-OF-0113 de fecha 7 de octubre de 2010. En link que se transcribe a continuación: http://www.aduana.gob.ec/contenido/boletines.asp puede consultar el boletín No. 207-2010 de fecha 12 de octubre de 2010 sobre el tema de la referencia. 9. ¿Cuándo entra en vigencia la nueva Declaración Andina de Valor fijada mediante Resolución 1239 de la Secretaría General de la Comunidad Andina? El 1ro. de marzo de 2013 de acuerdo a lo señalado en el artículo 1 de la Resolución No. 1379 que “Reemplaza el Artículo 8 de la Resolución 1239 relativo a la vigencia de la Declaración Andina del Valor” de la Secretaría General de la CAN, publicada en Gaceta Oficial No. 1900 del 08 de noviembre del 2010. 10. ¿Si no se presenta la factura comercial en el despacho de las mercancías, qué hago? La factura comercial es el documento soporte por excelencia del precio declarado ante aduana. En ausencia de tal documento, la aplicación del método del Valor de Transacción es improcedente. Debiéndose recurrir a la utilización de los métodos secundarios de valoración, en el orden establecido en el artículo 3 de la Decisión 571 CAN.
  • 3. 3/8 11. ¿Qué requisitos debe cumplir la factura comercial, para ser considerada como documento soporte del valor en aduana?, ¿Qué sucede con las facturas o comprobantes de venta presentadas en Sala de Arribo Internacional? Los requisitos que debe cumplir una factura comercial para la aplicación del Método del Valor de Transacción se encuentra señalado en el artículo 3 de la Resolución 1239 de la Secretaría General de la CAN. De acuerdo a lo observado en la práctica, en ciertas ocasiones las facturas o comprobante de venta presentadas en Sala de Arribo Internacional no indican ciertos requisitos estipulados en el artículo 3 de la Resolución 1239, siendo el más común: el término de negociación comercial (INCOTERM). Por tal motivo, siempre y cuando las mercancías que acompañan al viajero no presentan carácter comercial, se podría aplicar cierta flexibilidad considerando que el precio de la comprobante de venta que presenta el viajero viene expresado en términos EWX, con motivo que fue comprado en las instalaciones del vendedor, es decir en su almacén o tienda 12. ¿Qué hacer si la casilla 7.1 de la DAV: “Existe vinculación con el proveedor” se ha contestado afirmativamente, y la casilla 7.2 de la DAV “Ha influido la vinculación en el precio de las mercancías importadas”, se ha respondido negativamente? Debido a la agilidad que se le pide a las aduanas modernas con respecto a los tiempos de despacho, en el control concurrente se dificulta realizar un estudio por afectación de precios en virtud de la vinculación entre comprador y vendedor, en el sentido que exige el artículo 1, numeral 2 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC. En tal virtud, esta actividad de comprobación de lo manifestado por el importador mediante respectiva Declaración Andina de Valor es propia del control posterior. 13. ¿Y qué hacer si la casilla 7.2 de la DAV: “Ha influido la vinculación en el precio de las mercancías importadas” se ha contestado afirmativamente? El Valor de Transacción no se podría aceptar de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1 numeral d) del Acuerdo sobre Valoración de la OMC. En tal sentido, debería recurrirse a la utilización de los métodos secundarios de valoración, en el orden establecido en el artículo 3 de la Decisión 571 CAN. 14. En el casillero 27 y 29 de la DAU se suscita lo siguiente: • En el casillero 27 de la DAU se declara a la empresa “ORO” como “Consignante” • En el casillero 29 de la DAU se declara a “PLATINO” como “beneficiario del giro” • En el B/L en el casillero del embarcador figura el nombre de la empresa “ORO” como destinatario • La factura comercial ha sido expedida a favor de “PLATINO” La consulta específica es: ¿sería correcto que el usuario declare como consignante “ORO” y como beneficiario del giro “PLATINO” por ser a quien se le va a pagar? Si existe una factura emitida por “PLATINO”, y este figura como beneficiario del giro, debe entenderse que “PLATINO” es el vendedor por ende consignante de la transacción. La DAU tiene una sección específica concerniente al transportista, quien se encarga de transportar las mercancías por cuenta del vendedor y/o comprador de las mismas. La sección “E” de la DAU, se halla referida al “consignante/consignatario de la transacción”. Siendo que el consignante se halla referido a la persona que envía las mercancías, ha de entenderse que el casillero 27 de la DAU precisa conocer la persona que envía la mercancía en razón de una transacción comercial o la negociación comercial celebrada. Es así que, consignante se halla referido al “vendedor/proveedor” mientras que consignatario al “comprador/importador”.
  • 4. 4/8 15. A fin de que no se pierda competitividad por precio de una mercancía exportada, un exportador ha decidido bajar el precio de su mercancía de 7 unidades monetarias a 4 unidades monetarias, resulta que en la factura comercial de exportación imputará el valor de 4 unidades monetarias e incrementará un ítem por 3 unidades monetarias cuyo concepto se encontrara referido al uso de la marca. Se consulta si se puede realizar este procedimiento y tomarlo en cuenta para los fines aduaneros, es decir si la mercancía que valía 7 unidades monetarias, se podría ubicar en el valor de 4 unidades monetarias y por el uso de la marca en 3 unidades monetarias. La forma de la negociación que se pacte entre el comprador o vendedor es libre, la administración aduanera no pretende regular tales procedimientos. En lo que respecta a la correcta determinación del valor en aduana, mientras los hechos descritos correspondan a hechos reales y se cumplan los requisitos, la determinación del valor en aduana se deberá realizar por el Método del Valor de Transacción con los ajustes respectivos que señala el artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC. En ese sentido, las 4 unidades monetarias que corresponden al valor de la transacción del producto que se refiere, más las 3 unidades monetarias que corresponden al uso de la marca formarán parte del valor en aduana de las mercancías, de conformidad con el artículo 8, numeral 1, literal c) del Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Sobre la valoración de vehículos automotores como parte del Menaje de Casa 16. ¿Cómo se calculan los últimos cuatro años de un vehículo? A la fecha de hoy (25 de febrero del 2011) considerando que la Resol. 976 indica “…incluido el año de importación”, sería de la siguiente forma: 2008 (1), 2009 (2), 2010 (3) y 2011 (4). De tal forma, a la fecha actual considerada, cualquier vehículo con año de fabricación menor al 2008 no cumpliría con la normativa vigente para la importación de un vehículo como parte del Menaje de Casa. 17. ¿Qué tipo de año registra el código VIN? Para los países que se acogen al código VIN, el decimo dígito de izquierda a derecha corresponde al Año Modelo del automóvil y no al año de Fabricación. 18. ¿Qué tipo de año se necesita para calcular el tiempo permitido para la importación de un vehículo usado como parte del Menaje de Casa? En base a lo que indica la Resolución 976, que menciona lo siguiente: “…siempre que su año de fabricación corresponda…”, en tal sentido, lo que se requiere para calcular el tiempo del vehículo es el AÑO de FABRICACION. 19. ¿Qué requisitos básicos debe cumplir un vehículo nuevo para que sea considerado como parte del Menaje de Casa? El automotor importado en estado nuevo debe cumplir como mínimo en los siguientes requisitos: • Su valor EXW puede ser hasta USD $20,000.00, el cual debe estar debidamente consignado en una factura comercial emitida a favor del beneficiario. • El cilindraje del vehículo no puede ser mayor a los tres mil centímetros cúbicos (3000cc) • El año de fabricación debe corresponder a los últimos cuatro años incluido el año de importación. 20. Qué requisitos básicos debe cumplir un vehículo usado para que sea considerado como parte del Menaje de Casa? El automotor importado en estado usado debe cumplir como mínimo en los siguientes requisitos: • Su valor referencial o como resultado de la depreciación debe corresponder a un valor EXW de hasta máximo USD $20,000.00. • El cilindraje del vehículo no puede ser mayor a los tres mil centímetros cúbicos (3000cc) • El año de fabricación debe corresponder a los últimos cuatro años incluido el año de importación.
  • 5. 5/8 21. ¿Cómo se calcula el valor de un vehículo usado? La Resolución 976-2009 emitida por la Dirección General del SENAE, nos indica que se debe tomar el valor de nuevo en su año de fabricación de la Base de Datos del SENAE, y proceder a depreciar el 20% anual por cada año, y que su resultado final no puede ser mayor a los USD $20,000.00, valor máximo permitido. Cabe indicar, que el registro referencial que se tome de la Base de Datos debe ser positivamente comparable, cumpliendo con el concepto de mercancías idénticas o similares, a lo cual, entre otras cosas, deben tener el mismo nivel comercial del importador, es decir minorista En tal caso, si no existen registros comparables en la Base de Datos, se debe buscar una referencia externa para sustentar la valoración que se realice, la misma, que puede ser tomada de alguna fuente electrónica especializada en la venta de vehículos usados en el país de adquisición, como un criterio o valor referencial amparado en el artículo 53 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de la CAN. Asimismo, de contar con la factura de compra del vehículo en estado nuevo “Cero kilómetros”, se podría tomar como base aquel valor para aplicar la depreciación estipulada en el Art. 2 de la Resol 976. 22. ¿Puedo llevar dos vehículos como parte del Menaje de Casa? En ese sentido, se debe considerar lo que al respecto establece la Resol. 976-2009, que menciona: “Si dentro del menaje de casa se incluyen dos o más vehículos automotores que cumplan los requisitos en este artículo, se aceptara el vehículo de mayor valor dentro del menaje de casa. El resto de vehículos automotores deberá clasificarse dentro de la subpartida específica del arancel Nacional de Importaciones y cumplir con todas las formalidades aduaneras de ley”. 23. ¿Cómo se calcula la depreciación de un vehículo usado? Para una mayor ilustración, lo explicamos con el siguiente ejemplo: A citar, por ejemplo: si el automóvil en estado usado es un BMW X3 3.0si, del cual sólo se conoce el año de fabricación como 2009 y no el mes, y además, se cuenta en la Base de Datos con el precio referencial de US $40,525.00, en estado nuevo para el año 2009, en tal sentido, a la fecha de la declaración aduanera (1-marzo- 2011), se debe realizar de la siguiente forma: Para obtener el porcentaje por mes, se debe dividir el 20% anual por los 12 meses del año y el resultado es el porcentaje que debemos considerar por mes en caso de ser necesario, tal valor corresponde al 1.66667% por mes. Fecha Número de meses Monto a depreciar (USD) De enero a Diciembre 2009 12 40525 x 1.66667% x 12 = 8105 De enero a diciembre de 2010 12 40525 x 1.66667% x 12 = 8105 Enero y febrero 2011 2 40525 x 1.66667% x 2 = 1350.8 Monto total a depreciar 17560.8 Costo del Vehículo es estado nuevo (USD) - Valor a depreciar (USD) = Costo del vehículo (USD) 40525 - 17490.59 = 22964.2 Finalmente, para este caso, siendo el resultado final sería “22964.2 USD”, el automóvil no entraría como parte del Menaje de Casa y por ende, deberá cumplir con todas las formalidades aduaneras de ley.
  • 6. 6/8 24. ¿Cómo se deprecia un vehículo cuando se presenta la factura comercial del mismo en estado nuevo? A citar, por ejemplo: si el automóvil en estado nuevo fue adquirido según factura comercial en “Octubre del 2009 por un valor de USD $32,000.00”, a la fecha de la declaración aduanera (1-marzo-2011), se debe realizar de la siguiente forma: Para obtener el porcentaje por mes, se debe dividir el 20% anual por los 12 meses del año y el resultado es el porcentaje que debemos considerar por mes en caso de ser necesario, tal valor corresponde al 1.66667% por mes. Fecha Número de meses Monto a depreciar (USD) De Octubre a Diciembre 2009 3 32000 x 1.66667% x 3 = 1600 De enero a diciembre de 2010 12 32000 x 1.66667% x 12 = 6400 Enero y febrero 2011 2 32000 x 1.66667% x 2 = 1666.67 Monto total a depreciar 9066.67 Costo del Vehículo es estado nuevo (USD) - Valor a depreciar (USD) = Costo del vehículo (USD) 32000 - 9066.67 = 22933.33 Finalmente, para este caso, siendo el resultado final sería “22,933.33 USD”, el automóvil no entraría como parte del Menaje de Casa y por ende, deberá cumplir con todas las formalidades aduaneras de ley. 25. ¿Qué requisitos debo cumplir para realizar la consulta sobre la valoración del vehículo que deseo importar como parte de mi Menaje de Casa? Se debe llenar todas las casillas del formulario “Consulta de valor por Menaje de Casa” y adjuntarlo al momento de realizar la consulta; dicho formulario lo puede descargar desde la opción banner “Valoración previa de vehículos usados Menaje de Casa” de la página Web www.aduana.gob.ec. 26. ¿Dónde puedo encontrar más información sobre el Menaje de Casa? Dentro de los siguientes medios de comunicación: Vía Internet: en la opción “Menaje de Casa” de la columna procedimientos dentro de la página web www.aduana.gob.ec del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o directamente al link www.aduana.gob.ec/contenido/procMenaje.html Vía Telefónica: marcando el número 1800-636283, del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, destinado exclusivamente para las consultas externas por Menaje de Casa. 27. ¿Qué ocurre cuando el vehículo importado no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el art. 2 de la Resol. 976?, ¿Puedo nacionalizarlo acogiéndome al régimen de despacho a consumo? En ese caso, podemos indicar lo siguiente: Si el vehículo importado es nuevo: El migrante podrá nacionalizar su automóvil sujetándose a las formalidades aduaneras que la ley disponga para el efecto. No obstante, si el vehículo importado es usado, se debe tener en cuenta lo señalado en la Resolución 184 del Comex, http://www.comexi.gob.ec/resoluciones2003.shtml donde se establece la prohibición de importación de vehículos automotores usados, ante lo cual, el vehículo deberá ser reembarcado a su país de exportación. 28. ¿De qué forma puedo asegurarme que el vehículo que quiero llevar al Ecuador está dentro de los USD $20,000.00 máximos permitidos? En tal circunstancia, puede remitir un correo electrónico a la dirección consultavalor@aduana.gob.ec. Cabe señalar, que el tiempo estimado de respuesta para las consultas realizadas vía correo electrónico es de de 24 horas hábiles a partir del conocimiento de la misma, teniendo en cuenta que los horarios de atención son de lunes a viernes de 8h00 a 17h00. Se aconseja a los usuarios no remitir archivos pesados o direcciones electrónicas que contengan publicidad basura o virus sueltos en páginas electrónicas de foros, redes sociales, etc. dado que el sistema lo detecta como “correos maliciosos”, eliminándolos inmediatamente
  • 7. 7/8 Sobre la valoración de los tejidos 29. ¿Cuáles son los conceptos generales que debo conocer sobre los tejidos textiles? A continuación se citan algunos conceptos: • ¿Qué es una tela?: Una tela es una estructura laminar flexible, resultante de la unión de hilos o fibras de manera coherente al entrelazarlos o al unirlos por otros medios. Que en le industria textil se la denomina tejeduría. • ¿Qué es un tejido plano?: Un tejido plano está formado por hilos longitudinales llamados urdido, y por hilos transversales llamado trama, la unión de estos hilos en maquinas llamado telares forman la tela plana. • ¿Qué es tejido de punto?: El tejido de punto, es una sucesión de mallas, una detrás de la otra, o bien todas en sentido vertical, o bien todas, en sentido horizontal, que se los realiza en maquinas de tejer conocido en la industria textil como circulares de gran diámetro. • ¿Qué es un hilo de filamento?: Es un hilo textil continuo, con o sin torsión, formado por varios filamentos continuos de menor grosor o finura. • ¿Qué es un hilo de fibra corta?: Es un hilo textil que está formado por un conjunto de fibras textiles discontinuas (cortas), que se tuercen juntas alcanzando una gran longitud de grosor preestablecido, y que es directamente empleado para la fabricación de tejidos, para el cocido de estos, etc. • ¿Qué es el proceso de perchado?: Es un proceso adicional que se le da a la tela, que consiste en sacar las fibras de la parte exterior del tejido para obtener u tacto suave y térmico a la piel, esto se consigue al pasar la tela por las maquinas llamadas perchadoras. • ¿Qué es un proceso de estampado?: La estampación es un proceso por el cual se coloca dibujos y colores en la parte externa de los tejidos, esto se consigue aplicando colorantes y pigmentos, y con las llamadas maquinas de estampación. Las telas estampadas suelen tener bordes definidos en la parte del dibujo, y el color casi nunca penetra por completo hasta teñir el revés de la tela. • ¿Cuáles son los principales tipos de estampados?: Los principales tipos de estampación son: estampados directos, más frecuentes y con modalidades diversas de acuerdo a exigencias del género de dibujo y economía; estampados por reservas, con los antiguos métodos de estampado; otros tipos son menos usuales como estampado químico, gofrado, etc. • ¿Cuáles son las fibras sintéticas?: Las fibras sintéticas son: poliéster, poliamida, polietileno, acrílico, polipropileno, orlón, dralón, modacrílicas, elastano (licra), aramida, nomex, kevlar, etc., que se obtienen mediante el proceso de polimerización, aplicado a determinadas materias primas, como por ejemplo los polímeros, estos polímeros son moléculas orgánicas complejas, formadas como resultado de la unión de varias moléculas orgánicas simples, Al constituirse un polímero, los monómeros forman entre sí una larga cadena lineal, con extraordinarias condiciones de ligereza, elasticidad y resistencia. Dichas propiedades son fundamentales para la fabricación de todo tipo de fibras. • ¿Qué es la lana?: La lana es una fibra suave y rizada que se obtiene principalmente de la piel de la oveja doméstica. También existen otros animales a partir de los cuales se obtiene lana, tales como: la alpaca, el camello, el guanaco, la cabra de cachemira, el conejo de angora, la llama, la vicuña, la cabra mohair y el yak. Químicamente, la lana es una fibra de proteína llamada queratina, que se caracteriza por su finura, elasticidad (se puede alargar hasta un 50% de su longitud sin romperse) y aptitud para el afieltrado. • ¿Qué es una tela no tejida?: La tela no tejida es una malla o estructura formada por fibras o filamentos unidos por medios mecánicos, térmicos o químicos, son formaciones planas y porosas, por sus métodos de fabricación no requieren de hilos fabricados a partir de las fibras. Además pueden ser diseñadas para un tiempo de vida limitado, es decir desechable, o bien para un periodo largo de duración y con diferente densidad lo cual dichos parámetros influyen en el valor.
  • 8. 8/8 30. ¿Qué variables influyen en el precio de la tela polar? La tela polar es un tejido de punto, elaborado con hilos de filamento de 100% ´poliéster y en diferente densidades misma que tiene como acabado ya sea tinturado o estampado, pero también tiene un proceso adicional denominado perchado, por consiguiente el valor de este tipo de tejidos variaría de acuerdo a la densidad y los acabados adicionales que se le da al tejido que de acuerdo a estos procesos incrementa la calidad de la tela y su valor. 31. ¿Por qué es importante que la factura comercial describa las características de los tejidos y confecciones? La descripción en relación a las característica de las mercancías textiles en la Factura Comercial, es muy importante, las características está relacionado a su composición, densidad, ancho, acabados finales, etc., lo que nos permite identificar con mayor facilidad el tipo y la calidad de las mercancías importadas. 32. ¿Cómo puede reconocerse en un acto de aforo si el tejido tiene algodón o poliéster? Las fibras textiles tienen características propias por su estructura físico-químico, estas característica les hace diferentes unas de otras, sin embargo existen pruebas de campo sencillas para identificar la composición de las telas, esto es acercando a la flama ya que al momento de la combustión emiten un olor característico cada tipo de fibra, por ejemplo el algodón al momento de la combustión emite un olor a papel quemado, y el poliéster cuando se acerca a la flama emite un olor a plástico. 33. ¿Por qué son más caros los tejidos de algodón o lana? Por las características de cada fibra, es decir tanto la fibra de algodón como la lana, son fibras nobles con propiedades de muy buena calidad excelentes para la hilatura y posterior en la elaboración de telas, siendo fibras de origen natural requieren de muchos procesos hasta la obtención del tejido, debido a estos procesos también incrementa el costo de las telas.