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4. Ley del Consumidor:
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6. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido
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7. Art. 8.- Efectos de la publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o
    en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente
    y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.
8. En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el
    sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por
    cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número
    de CUIT del oferente. (Párrafo incorporado por ley 24787 Ver texto).
9. Art. 9.- Cosas deficientes usadas o reconstituidas. Cuando se ofrezcan en forma
    pública a consumidores potenciales indeterminados cosas que presenten alguna
    deficiencia, que sean usadas o reconstituidas debe indicarse la circunstancia
    precisa y notoria.
10. Art. 10.- Contenido del documento de venta. En el documento que se extienda
    por la venta de cosas muebles, sin perjuicio de la información exigida por otras
    leyes o normas, deberá constar:
11. a) La descripción y especificación de la cosa;
12. b) El nombre y domicilio del vendedor;
13. c) (Observado por decreto 2089/1993 Ver texto). El nombre y domicilio del
    fabricante, distribuidor o del importador cuando correspondiere;
14. d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en
    esta ley;
15. e) Los plazos y condiciones de entrega;
16. f) El precio y las condiciones de pago.
17. La redacción debe ser hecha en idioma nacional, ser completa, clara y fácilmente
    legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o
    simultáneamente. Un ejemplar debe ser entregado al consumidor. Cuando se
incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo
    previsto en esta ley, aquéllas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas
    por ambas partes.
18. La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole de la
    cosa objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad
    perseguida por esta ley.
19. Art. 10 bis.- (Incorporado por ley 24787 Ver texto). Incumplimiento de la
    obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo
    caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:
20. a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera
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21. b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;
22. c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio
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23. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.
24. CAPÍTULO IV:
25. COSAS MUEBLES NO CONSUMIBLES
26. Art. 11.- (Texto según ley 24999 Ver texto). Garantías. Cuando se comercialicen
    cosas muebles no consumibles, art. 2325 del Código Civil, el consumidor y los
    sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de
    cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del
    contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado y su
    correcto funcionamiento.
27. La garantía legal tendrá vigencia por tres (3) meses a partir de la entrega,
    pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba
    trasladarse a fábrica o taller habilitado, el transporte será realizado por el
    responsable de la garantía y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y
    cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.
28. Art. 11.- (Texto originario). Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles
    de consumo durable el consumidor y los sucesivos adquirentes tienen garantía
    legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles
    o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo
    ofrecido y lo entregado o su correcto funcionamiento. (Párrafo observado por
    decreto 2089/1993 Ver texto).
29. La garantía legal tendrá vigencia por seis (6) meses a partir de la entrega,
    pudiendo las partes convenir un plazo mayor (*). En caso en que la cosa deba
    trasladarse a la fábrica o taller habilitado, el transporte será realizado por el
    responsable de la garantía y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y
    cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.
30. (*) Observado por decreto 2089/1993 Ver texto.
31. Art. 12.- Servicio técnico. Los fabricantes, importadores y vendedores de las
    cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico
    adecuado y el suministro de partes y repuestos.
32. Art. 13.- (Incorporado por ley 24999 Ver texto). Responsabilidad. Son
    solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía
    legal, los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas
    comprendidas en el art. 11 Ver texto.
33. Art. 13.- (Texto originario, observado por decreto 2089/1993). Responsabilidad
    solidaria. Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de
la garantía real, los productores, importadores, distribuidores y vendedores de
    las cosas comprendidas en el art. 11 Ver texto.
34. Art. 14.- (Texto según ley 24999 Ver texto). Certificado de garantía. El
    certificado de garantía deberá constar por escrito en idioma nacional, con
    redacción de fácil comprensión en letra legible, y contendrá como mínimo:
35. a) La identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor;
36. b) La identificación de la cosa con las especificaciones técnicas necesarias para
    su correcta individualización;
37. c) Las condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para su
    funcionamiento;
38. d) Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión;
39. e) Las condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar donde
    se hará efectiva.
40. En caso de ser necesaria la notificación al fabricante o importador de la entrada
    en vigencia de la garantía, dicho acto estará a cargo del vendedor. La falta de
    notificación no libera al fabricante o importador de la responsabilidad solidaria
    establecida en el art. 13.
41. Cualquier cláusula cuya redacción o interpretación contraríen las normas del
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  • 1. 1. Cuidado con lo que compra! 2.GARANTIA Y CONDICIONES DE LA OFERTA Y VENTA 3. Hay comercios que venden con el gancho “llévelo ,pruébelo y si no le gusta lo devuelve”.- Estamos comprobando si esta promesa la cumplen o la desnaturalizan con exigencias que no le advirtieron al momento de la ofera “in voce”.- Cuide que la empresa que le venden le de su garantia de tres meses,además de la del fabricante,debidamente firmada y sellada en su presencia. 4. Ley del Consumidor: 5. Art. 7.- Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. 6. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer. 7. Art. 8.- Efectos de la publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor. 8. En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente. (Párrafo incorporado por ley 24787 Ver texto). 9. Art. 9.- Cosas deficientes usadas o reconstituidas. Cuando se ofrezcan en forma pública a consumidores potenciales indeterminados cosas que presenten alguna deficiencia, que sean usadas o reconstituidas debe indicarse la circunstancia precisa y notoria. 10. Art. 10.- Contenido del documento de venta. En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar: 11. a) La descripción y especificación de la cosa; 12. b) El nombre y domicilio del vendedor; 13. c) (Observado por decreto 2089/1993 Ver texto). El nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o del importador cuando correspondiere; 14. d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley; 15. e) Los plazos y condiciones de entrega; 16. f) El precio y las condiciones de pago. 17. La redacción debe ser hecha en idioma nacional, ser completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Un ejemplar debe ser entregado al consumidor. Cuando se
  • 2. incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquéllas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes. 18. La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole de la cosa objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida por esta ley. 19. Art. 10 bis.- (Incorporado por ley 24787 Ver texto). Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: 20. a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; 21. b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; 22. c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. 23. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan. 24. CAPÍTULO IV: 25. COSAS MUEBLES NO CONSUMIBLES 26. Art. 11.- (Texto según ley 24999 Ver texto). Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles, art. 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado y su correcto funcionamiento. 27. La garantía legal tendrá vigencia por tres (3) meses a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado, el transporte será realizado por el responsable de la garantía y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo. 28. Art. 11.- (Texto originario). Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles de consumo durable el consumidor y los sucesivos adquirentes tienen garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado o su correcto funcionamiento. (Párrafo observado por decreto 2089/1993 Ver texto). 29. La garantía legal tendrá vigencia por seis (6) meses a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor (*). En caso en que la cosa deba trasladarse a la fábrica o taller habilitado, el transporte será realizado por el responsable de la garantía y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo. 30. (*) Observado por decreto 2089/1993 Ver texto. 31. Art. 12.- Servicio técnico. Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos. 32. Art. 13.- (Incorporado por ley 24999 Ver texto). Responsabilidad. Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el art. 11 Ver texto. 33. Art. 13.- (Texto originario, observado por decreto 2089/1993). Responsabilidad solidaria. Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de
  • 3. la garantía real, los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el art. 11 Ver texto. 34. Art. 14.- (Texto según ley 24999 Ver texto). Certificado de garantía. El certificado de garantía deberá constar por escrito en idioma nacional, con redacción de fácil comprensión en letra legible, y contendrá como mínimo: 35. a) La identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor; 36. b) La identificación de la cosa con las especificaciones técnicas necesarias para su correcta individualización; 37. c) Las condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para su funcionamiento; 38. d) Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión; 39. e) Las condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar donde se hará efectiva. 40. En caso de ser necesaria la notificación al fabricante o importador de la entrada en vigencia de la garantía, dicho acto estará a cargo del vendedor. La falta de notificación no libera al fabricante o importador de la responsabilidad solidaria establecida en el art. 13. 41. Cualquier cláusula cuya redacción o interpretación contraríen las normas del presente artículo es nula y se tendrá por no escrita. 42. Control popular 43. Una Nueva Instancia de Protección de la Sociedad Civil