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Garantía
[Año]
Maria del Rosario Zuñiga
ADSI-1961869
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
Pitalito-Huila
Garantía según la ley Colombiana
ARTÍCULO 7o. GARANTÍA LEGAL.
Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de
responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los
productos.
En la prestación de servicios en el que el prestador tiene una obligación de medio, la
garantía está dada, no por el resultado, sino por las condiciones de calidad en la prestación
del servicio, según las condiciones establecidas en normas de carácter obligatorio, en las
ofrecidas o en las ordinarias y habituales del mercado.
ARTÍCULO 8o. TÉRMINO DE LA GARANTÍA LEGAL.
El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A
falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o
proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del
producto al consumidor.
De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos.
Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de
vencimiento o expiración.
Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser
vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito
claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía
de tres (3) meses.
La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo
podrá ser prestada sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito
claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el servicio tiene garantía
de tres (3) meses, contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio.
Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez
(10) años, y para los acabados un (1) año.
ARTÍCULO 9o. SUSPENSIÓN Y AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA GARANTÍA.
El término de la garantía se suspenderá mientras el consumidor esté privado del uso del
producto con ocasión de la efectividad de la garantía.
Si se produce el cambio total del producto por otro, el término de garantía empezará a
correr nuevamente en su totalidad desde el momento de reposición. Si se cambia una o
varias piezas o partes del bien, estas tendrán garantía propia.
ARTÍCULO 10. RESPONSABLES DE LA GARANTÍA LEGAL.
Ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía legal recae solidariamente en los
productores y proveedores respectivos.
Para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y
calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de
exoneración de responsabilidad establecidas en el artículo 16 de la presente ley.
ARTÍCULO 13. GARANTÍAS SUPLEMENTARIAS.
Los productores y proveedores podrán otorgar garantías suplementarias a la legal, cuando
amplíen o mejoren la cobertura de esta, de forma gratuita u onerosa. En este último caso se
deberá obtener la aceptación expresa por parte del consumidor, la cual deberá constar en el
escrito que le dé soporte. También podrán otorgar este tipo de garantías terceros
especializados que cuenten con la infraestructura y recursos adecuados para cumplir con la
garantía.
PARÁGRAFO 1o. A este tipo de garantías le es aplicable la regla de responsabilidad
solidaria, respecto de quienes hayan participado en la cadena de distribución con
posterioridad a quien emitió la garantía suplementaria.
PARÁGRAFO 2o. Cuando el bien se adquiera en el exterior con garantía global o válida en
Colombia, el consumidor podrá exigirla al representante de marca en Colombia y solicitar
su efectividad ante las autoridades colombianas. Para hacer efectiva este tipo de garantía, se
deberá demostrar que se adquirió en el exterior.
ARTÍCULO 14. REQUISITOS DE LA GARANTÍA SUPLEMENTARIA.
Las garantías suplementarias deberán constar por escrito, ser de fácil comprensión y con
caracteres legibles a simple vista.
ARTÍCULO 16. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA GARANTÍA.
El productor o proveedor se exonerará de la responsabilidad que se deriva de la garantía,
cuando demuestre que el defecto proviene de:
1. Fuerza mayor o caso fortuito;
2. El hecho de un tercero;
3. El uso indebido del bien por parte del consumidor, y
4. Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento
indicadas en el manual del producto y en la garantía. El contenido del manual de
instrucciones deberá estar acorde con la complejidad del producto. Esta causal no podrá ser
alegada si no se ha suministrado manual de instrucciones de instalación, uso o
mantenimiento en idioma castellano.
PARÁGRAFO. En todo caso el productor o expendedor que alegue la causal de
exoneración deberá demostrar el nexo causal entre esta y el defecto del bien.
ARTÍCULO 17. OBLIGACIÓN ESPECIAL.
Sin perjuicio de la obligación de demostrar el cumplimiento del reglamento técnico y lo
establecido en normas especiales, todo productor deberá previamente a la puesta en
circulación o a la importación de los productos sujetos a reglamento técnico, informar ante
la autoridad de control: el nombre del productor o importador y el de su representante legal
o agente residenciado en el país y la dirección para efecto de notificaciones, así como la
información adicional que determinen los reguladores de producto.
El Gobierno Nacional definirá los casos en que el productor o importador deberá, además
de cumplir con el requisito anterior, mantener un establecimiento de comercio en el país.
Las entidades encargadas del control del reglamento técnico deberán organizar y mantener
el registro de la información a la que se refiere este artículo.
PARÁGRAFO, La representación en el país se podrá probar, entre otras, con el certificado
de existencia y representación legal vigente, donde conste el término de vigencia de la
persona jurídica, o por contrato de representación firmado con una empresa legalmente
constituida en el país.
Las garantías incluyen
 La reparación gratuita del producto, su transporte de ser necesario y el suministro
oportuno de repuestos.
 Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento de los productos y
su utilización de acuerdo con su naturaleza.
 Disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y
su utilización, de acuerdo con su naturaleza.
 La entrega material del producto y cuando corresponda, el registro correspondiente,
de manera oportuna.
 Contar con disponibilidad de repuestos, partes e insumos y mano de obra
capacitada, aún después de vencida la garantía, por el término establecido por la
autoridad competente y a falta de este, el anunciado por el producto.
¿Qué hacer si un bien que se adquiere no funciona o funciona mal e igualmente si
el servicio prestado es deficiente?
En ese caso lo primero que debe hacer es reclamar ante el fabricante, distribuidor o
vendedor del bien, o ante el prestador del servicio. Para tal fin es mejor que redacte una
carta en que le relate los hechos y le exija el cumplimiento de la garantía, con base en la
respuesta que le den y si esta no es satisfactoria puede acudir ante nosotros para que lo
asesoremos o directamente ante la Superintendencia de Industria y Comercio,
delegatura de asuntos jurisdiccionales, en el sitio web: http: //www.sic.gov.co/, e
interponer allí una demanda para que le cumplan con la garantía del bien.
Recuerde que para poder acudir ante esta entidad debe tener prueba de haber reclamado
ante la empresa y la respuesta de la misma. Además le sugerimos ingresar escaneados la
mayor cantidad de pruebas relativas a su queja, tales como facturas, fotos, recibos o
constancias de reparación, etc.
¿Puede el productor o proveedor negarse a hacer efectiva una garantía alegando una
exclusión?
No. Únicamente se podrán consagrar como exclusiones para hacer efectiva la garantía, las
causales de exoneración de responsabilidad establecidas en la ley. No obstante, cuando se
trate de productos con imperfectos o deterioros, la garantía no será exigible con relación al
imperfecto o deterioro aceptado por el consumidor e informado en la factura de venta.
¿Cómo se puede exonerar de la obligación de garantizar un bien o servicio el
productor, el proveedor o expendedor?
De acuerdo con el artículo 16 de la ley 1480 de 2011 las causales de exoneración de
responsabilidad del productor o proveedor, son la fuerza mayor, el caso fortuito, el hecho
de un tercero, el uso indebido del bien o servicio por parte del consumidor y que el
consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en
el manual del producto y en la garantía. Esta última causal no podrá ser alegada si no se
suministraron instrucciones en idioma español.
En todo caso deberá probarse también el nexo de causalidad entre el motivo de exoneración
invocado y el defecto del bien.
Webgrafía
 https://encolombia.com/derecho/leyes/estatuto-consumidor/garantias-consumidor/
 http://ligaconsumidoresbogota.org/soluciones-consumma/preguntas-y-
respuestas-garantia-de-un-producto/

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  • 1. Garantía [Año] Maria del Rosario Zuñiga ADSI-1961869 Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Pitalito-Huila
  • 2. Garantía según la ley Colombiana ARTÍCULO 7o. GARANTÍA LEGAL. Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. En la prestación de servicios en el que el prestador tiene una obligación de medio, la garantía está dada, no por el resultado, sino por las condiciones de calidad en la prestación del servicio, según las condiciones establecidas en normas de carácter obligatorio, en las ofrecidas o en las ordinarias y habituales del mercado. ARTÍCULO 8o. TÉRMINO DE LA GARANTÍA LEGAL. El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses.
  • 3. La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo podrá ser prestada sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el servicio tiene garantía de tres (3) meses, contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio. Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. ARTÍCULO 9o. SUSPENSIÓN Y AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA GARANTÍA. El término de la garantía se suspenderá mientras el consumidor esté privado del uso del producto con ocasión de la efectividad de la garantía. Si se produce el cambio total del producto por otro, el término de garantía empezará a correr nuevamente en su totalidad desde el momento de reposición. Si se cambia una o varias piezas o partes del bien, estas tendrán garantía propia. ARTÍCULO 10. RESPONSABLES DE LA GARANTÍA LEGAL. Ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía legal recae solidariamente en los productores y proveedores respectivos. Para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad establecidas en el artículo 16 de la presente ley. ARTÍCULO 13. GARANTÍAS SUPLEMENTARIAS. Los productores y proveedores podrán otorgar garantías suplementarias a la legal, cuando amplíen o mejoren la cobertura de esta, de forma gratuita u onerosa. En este último caso se
  • 4. deberá obtener la aceptación expresa por parte del consumidor, la cual deberá constar en el escrito que le dé soporte. También podrán otorgar este tipo de garantías terceros especializados que cuenten con la infraestructura y recursos adecuados para cumplir con la garantía. PARÁGRAFO 1o. A este tipo de garantías le es aplicable la regla de responsabilidad solidaria, respecto de quienes hayan participado en la cadena de distribución con posterioridad a quien emitió la garantía suplementaria. PARÁGRAFO 2o. Cuando el bien se adquiera en el exterior con garantía global o válida en Colombia, el consumidor podrá exigirla al representante de marca en Colombia y solicitar su efectividad ante las autoridades colombianas. Para hacer efectiva este tipo de garantía, se deberá demostrar que se adquirió en el exterior. ARTÍCULO 14. REQUISITOS DE LA GARANTÍA SUPLEMENTARIA. Las garantías suplementarias deberán constar por escrito, ser de fácil comprensión y con caracteres legibles a simple vista. ARTÍCULO 16. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA GARANTÍA. El productor o proveedor se exonerará de la responsabilidad que se deriva de la garantía, cuando demuestre que el defecto proviene de: 1. Fuerza mayor o caso fortuito; 2. El hecho de un tercero; 3. El uso indebido del bien por parte del consumidor, y 4. Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía. El contenido del manual de
  • 5. instrucciones deberá estar acorde con la complejidad del producto. Esta causal no podrá ser alegada si no se ha suministrado manual de instrucciones de instalación, uso o mantenimiento en idioma castellano. PARÁGRAFO. En todo caso el productor o expendedor que alegue la causal de exoneración deberá demostrar el nexo causal entre esta y el defecto del bien. ARTÍCULO 17. OBLIGACIÓN ESPECIAL. Sin perjuicio de la obligación de demostrar el cumplimiento del reglamento técnico y lo establecido en normas especiales, todo productor deberá previamente a la puesta en circulación o a la importación de los productos sujetos a reglamento técnico, informar ante la autoridad de control: el nombre del productor o importador y el de su representante legal o agente residenciado en el país y la dirección para efecto de notificaciones, así como la información adicional que determinen los reguladores de producto. El Gobierno Nacional definirá los casos en que el productor o importador deberá, además de cumplir con el requisito anterior, mantener un establecimiento de comercio en el país. Las entidades encargadas del control del reglamento técnico deberán organizar y mantener el registro de la información a la que se refiere este artículo. PARÁGRAFO, La representación en el país se podrá probar, entre otras, con el certificado de existencia y representación legal vigente, donde conste el término de vigencia de la persona jurídica, o por contrato de representación firmado con una empresa legalmente constituida en el país.
  • 6. Las garantías incluyen  La reparación gratuita del producto, su transporte de ser necesario y el suministro oportuno de repuestos.  Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización de acuerdo con su naturaleza.  Disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con su naturaleza.  La entrega material del producto y cuando corresponda, el registro correspondiente, de manera oportuna.  Contar con disponibilidad de repuestos, partes e insumos y mano de obra capacitada, aún después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente y a falta de este, el anunciado por el producto. ¿Qué hacer si un bien que se adquiere no funciona o funciona mal e igualmente si el servicio prestado es deficiente? En ese caso lo primero que debe hacer es reclamar ante el fabricante, distribuidor o vendedor del bien, o ante el prestador del servicio. Para tal fin es mejor que redacte una carta en que le relate los hechos y le exija el cumplimiento de la garantía, con base en la respuesta que le den y si esta no es satisfactoria puede acudir ante nosotros para que lo asesoremos o directamente ante la Superintendencia de Industria y Comercio, delegatura de asuntos jurisdiccionales, en el sitio web: http: //www.sic.gov.co/, e interponer allí una demanda para que le cumplan con la garantía del bien.
  • 7. Recuerde que para poder acudir ante esta entidad debe tener prueba de haber reclamado ante la empresa y la respuesta de la misma. Además le sugerimos ingresar escaneados la mayor cantidad de pruebas relativas a su queja, tales como facturas, fotos, recibos o constancias de reparación, etc. ¿Puede el productor o proveedor negarse a hacer efectiva una garantía alegando una exclusión? No. Únicamente se podrán consagrar como exclusiones para hacer efectiva la garantía, las causales de exoneración de responsabilidad establecidas en la ley. No obstante, cuando se trate de productos con imperfectos o deterioros, la garantía no será exigible con relación al imperfecto o deterioro aceptado por el consumidor e informado en la factura de venta. ¿Cómo se puede exonerar de la obligación de garantizar un bien o servicio el productor, el proveedor o expendedor? De acuerdo con el artículo 16 de la ley 1480 de 2011 las causales de exoneración de responsabilidad del productor o proveedor, son la fuerza mayor, el caso fortuito, el hecho de un tercero, el uso indebido del bien o servicio por parte del consumidor y que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía. Esta última causal no podrá ser alegada si no se suministraron instrucciones en idioma español. En todo caso deberá probarse también el nexo de causalidad entre el motivo de exoneración invocado y el defecto del bien.