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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES  POR HONORARIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE: INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE LA CULTURA REPRESENTADO EN ESTE CONTRATO POR SU DIRECTOR GENERAL EL ANTROPÓLOGO JORGE CARRERA ROBLES, EN ADELANTE  “EL INSTITUTO” Y POR LA OTRA, EL/LA C. ____________________________ QUIEN EN LO SUCESIVO  SE LE DENOMINARÁ “EL PROFESIONISTA”. AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. DECLARACIONES A).- ”EL INSTITUTO” manifiesta que es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado con personalidad jurídica, competencia y patrimonios propios, creado mediante decreto 334-90 II P 0: publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el dá 19 de enero de 1991. Que dicho organismo tiene por objeto entre otros, promover las diversas formas y manifestaciones culturales de la entidad en el ámbito nacional y universal, así como promover y difundir la investigación cultural, la educación artística y las bellas artes, la promoción, rescate, preservación, salvaguarda y difusión del patrimonio histórico y cultural de la entidad. El antropólogo JORGE CARRERA ROBLES, acredita su personalidad como director del ICHICULT con el nombramiento otorgado a su favor el dia 11 de octubre de 2004 por el Gobernador Constitucional del Estado Lic. José Reyes Baeza Terrazas y comparece en el presente contrato con las facultades que le otorga la fracción I y II del articulo 18 de la Ley del Instituto y las fracciones I, II, X, XI, XII, del artículo 21 y fracción VIII del artículo 23 de su propio reglamento interior. Que tiene domicilio legal ubicado en la Avenida Universidad y División del Norte sin número. Col. Alta Vista de ésta ciudad de Chihuahua Capital C.P. 31200 y R.F.C. ICC910120371. B).- Por su parte, “EL PROFESIONISTA” C., manifestó ser de nacionalidad Mexicana, mayor de edad, con amplia experiencia en la materia, con domicilio ubicado en la Calle___________________  # ___ , Col. ________________ de ésta ciudad de Chihuahua, Chih. Teléfono  4- - - y con registro federal de contribuyentes ____________. C) Ambas partes declaran bajo protesta de decir verdad que se reconocen reciprocamente la Personalidad con que comparecen y se obligan al tenor de este contrato y que en la celebración del mismo no existe error, dolo, violencia, lesión o mala fe de alguna de las partes expresando libremente su voluntad la cual no se encuentra viciada en forma alguna. Declarado lo anterior, ambas partes se obligan, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.-  El objeto de éste contrato es la contratación por honorarios de los servicios de “EL/LA PROFESIONISTA” como: debiendo realizar de manera enunciativa, mas no limitativa, las actividades siguientes:  De igual manera se compromete a realizar todas las acciones anexas y conexas al servicio principal contratado, poniendo toda su capacidad y conocimientos en la materia, para prestar un servicio eficaz y de calidad. SEGUNDA.- Queda perfectamente bien entendido que no existe ni existirá una relación laboral de subordinación en “EL INSTITUTO” con “EL PROFESIONISTA” por lo que ésta no generará, a favor de las partes, derechos obrero-patronales que regula la Ley Federal del Trabajo, además será responsable del comportamiento moral y laboral del personal que contrate bajo sus órdenes para el cumplimiento a lo estipulado en este documento. TERCERA.- Las partes acuerdan que el presente instrumento no constituye una sociedad o empresa de ningún tipo entre las mismas, por lo tanto “El INSTITUTO” no será responsable en ningún caso de los gastos, deudas o responsabilidades económicas, civiles, autorales, laborales, fiscales o de seguridad social que contraiga “EL PROFESIONISTA” CUARTA.- Las partes acuerdan expresamente que el personal que participe por cada una de ellas en la organización, ejecución, supervisión y cualquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo del presente instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que la realización de los trabajos desarrollados durante la designación, se pudiesen generar o haber generado derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte signante. QUINTA.-  “EL PROFESIONISTA” se obliga a guardar absoluta confidencialidad sobre la información relacionada con las actividades del Instituto y su personal, así como la que se genere con motivo de la prestación de sus servicios como del personal que emplee para tal efecto. SEXTA..- “EL INSTITUTO” se obliga a pagar, por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de $________ (SON___________________________________________PESOS 00/100 M.N), previa presentación del recibo correspondiente debidamente requisado fiscalmente. SEPTIMA.- “EL INSTITUTO” nombra al C.______________________________________________ para que sirva del enlace con “EL PROFESIONISTA” a quien deberá informar de todas las actividades y productos que realice materia de éste libelo, independientemente de que pueda llegar a tener o no relación con otras personas del Instituto. Toda la documentación que maneje deberá estar resguardada en éste Organismo Descentralizado y si por alguna circunstancia “EL PROFESIONISTA” llegará a necesitar documentos originales para algún trámite, una vez cumplimentado deberá regresarla inmediatamente a ésta Dependencia. OCTAVA.- Para el efecto del manejo de la información, podrán las partes utilizar los mecanismos e instrumentos que crean convenientes (teléfono, internet, etc), sin embargo, las órdenes de trabajo y la entrega de los mismos deberán hacerse por escrito con acuse de recibo. Estando facultado el Instituto para llevar a cabo todo tipo de supervisión, evaluación y seguimiento de los servicios contrados, estando obligado “EL PROFESIONISTA” a entregarle los informes que le sean requeridos. NOVENA.- Asi mismo “EL PROFESIONISTA” se obliga a poner a disposición del Instituto, un teléfono fijo y otro móvil. En el primero  dará la atención en horas de oficina y en el segundo para el caso de que “EL PROFESIONISTA” no pueda dar el servicio requerido en dicha oficina. Obligándose de la misma manera para el caso de su ausencia de poner a uno o varios responsables, para que en su nombre preste el servicio contratado. DÉCIMA.-  “EL PROFESIONISTA” se obliga a poner en conocimiento al “INSTITUTO” cualquier hecho o circunstancia que pueda dañar la ejecución de sus trabajos o que tenga conocimiento que pueda causarle un perjuicio al Instituto o su personal. DÉCIMA PRIMERA.- “EL INSTITUTO” podrá cancelar éste contrato como consecuencia de una irresponsabiliadad o incumplimiento de obligaciones del “PROFESIONISTA” sin ninguna responsabilidad para el “ INSTITUTO” o por asi convenir a sus intereses, previo aviso que se le de a la contraria con 15 dias de anticpación, teniendo plena aplicación lo dispuesto en los artículos 41, 61 de la Ley de Adquisiones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado. DÉCIMA SEGUNDA.- Manifiesta “EL PROFESIONISTA” que cuenta con toda la documentación comprobatoria tanto de él como de el personal que contrate para satisfacer el objeto de éste contrato obligándose a presentarla cuando sea requerida por “EL INSTITUTO”. DÉCIMA TERCERA.- Este contrato estará vigente del ____ al_____ fecha ésta última en que fenecerá automáticamente, sin necesidad de declaración judicial o notificación personal. Si por cualquier motivo, se continua con la prestación del servicio, ambas partes estan de acuerdo, en que este contrato no se considerará por tiempo indeterminado sino que se prolongaran sus efectos por una quincena más, y así sucesivamente, hasta en tanto exista otro documento escrito que especifique el término de la relación contractual. DÉCIMA CUARTA.- Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Chihuahua Capital  para el caso de interpretación, controversia o cumplimiento forzoso  del mismo, renunciando expresamente ambas partes, a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón a su domicilio o cualquier otra causa. ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO,  LO FIRMAN DE CONFORMIDAD PREVIA LECTURA;  EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIH., A LOS __ DIAS DEL MES DE ________ DEL DOS MIL ________. QUEDANDO EN PODER DE CADA UNA DE ELLAS UN EJEMPLAR.    POR EL INSTITUTO  EL ANTROPÓLOGO JORGE CARRERA ROBLES DIRECTOR. EL PROFESIONISTA EL/LA C. _____________________________ TESTIGOS JEFA DEL DEPARTAMENTO                                                       JEFA DE RECURSOS HUMANOS         ADMINISTRATIVO
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