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Índice
Portada
Título: Adopción “Mitos, Prejuicios y Realidades”
Índice: Capitulo I:
-Tema
-Problema
-Hipótesis
-Herramientas Metodológicas
Capitulo II
-Introducción
-Desarrollo:
. El deseo de ser padres
. Proceso de adopción
. Aspectos jurídicos
. Fundamentos de la ley de adopción
. El lado psicológico
. Ayuda al matrimonio adoptante
. Encuesta
-Conclusión
-Glosario
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Tema/Problema
Algunasinterrogantesque se planteansonlassiguientes:
1 ¿Cuálessonlasdiferentescircunstanciasque llevaauna persona a tomarla decisiónde adoptar?
2 ¿Porqué desean,enalgunoscasos,mása unbebe que unniñode másedad?
3 ¿Porqué es tan prolongadoel proceso de adopción?
4 ¿Existe latrata de bebes?
5 ¿Afectaal niño sercriado por unmatrimonioigualitario?
6 ¿A qué edadhay que hablarcon el menorsobre la adopción?
Objetivos
. Mostrar diferentesaspectosde laadopción
. Los fundamentosencuantoalas leyesrecientemente sancionadas
. Los requisitosnecesariosparatramitarla
. Que hay que plantearse antesde adoptar
Hipótesis
1)Las principalesrazones porloque unapersonao un matrimoniotomala decisiónde adoptarson
lassiguientes:
. Deseosde formaruna familia,pero imposibilidadde realizarlo.
. Teniendolaposibilidadde engendrarprefierenadoptar
. Sermadre o padre soltera
. Perdidade unhijoe imposibilidadde tenerunobiológico.
. Las familias que, aunteniendohijosbiológicos,quierenadoptarotros.
. Los que quierenadoptarunniñopara sustituirlapérdidade unhijobiológico
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2) Los matrimoniosopadressolterosque deseanunbebe esporque:
- cuando tiene solamente unmespuede inculcarlesgestos
-vana tenerrasgos parecidoa ellos,
-noquierenunniñoconhistoriade suspadresbiológicos,
-creenque nova hacer necesarioque le cuentenque sonadoptados.
-enel caso de las familiasque optanporlavía ilegal comolacompra o expropiación.
Relacionadoa:- Faltade información
-Superficialidadyprejuicios.
3) El trámite de adopcióntarda dependiendolos requisitosde lafamiliaadoptante,que pasapor
el sexo,laedad,rasgosétnicos,entre otros.
4) La trata de bebestiene suprincipal fabricaal norte de laargentina;susprincipalesobjetivoses
el transporte de droga,órganos,para familiasque loscompran.
5). Los niñosque soncriadopor una parejaigualitaria nose venafectadostantopsicológicamente
como físicamente,estemitofue desmentidoporvariosespecialistasde saludmetal.
6) Todo dependeráde laedadfísicay mental del niño,cuandotengaplenamadurezeneste tema,
será el momentode hablare de susraícesy de su familiabiológica,casode que existayél quiera
conocerla.
Herramientas metodológicas
En estainvestigaciónse utilizarondiversosmétodosque complementadosunosconotrosnos
permitieronalcanzarlosobjetivosplanteados.
La técnicautilizadafue latriangulaciónmetodológica,dentrode este se encuentra dossubtipos:
dentrodel métodoyentre métodos.Laelegidafue laprimerayaque esla combinaciónde 2o más
métodosde recolecciónde datosconsimilaresresultadosparamedir unasmismasvariables,para
desarrollarlaopte pordosherramientasde investigación:encuestayentrevistas.Yaque se basa
enmétodosde recolecciónde datos,comolasdescripcionesylasobservaciones.Porloregular,las
preguntase hipótesissurgencomoparte del procesode investigaciónyéste esflexible,yse
mueve entre loseventosysuinterpretación,entrelasrespuestasyel desarrollode lateoría.
Para desarrollarel informe de investigación, use latécnicacualitativaparamostrar y comparar
diferentesopinionesde personasque residenenArgentina,analizandocuaninformadaestány
tambiénde profesionales,paradesterrarposiblesmitosyprejuicios.
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Los estudioscualitativosinvolucranlarecolecciónde datosutilizandotécnicasque nopretenden
medirni asociarlas medicionesconnúmeros,talescomoobservaciónnoestructurada,entrevistas
abiertas,revisiónde documentos,discusiónengrupo,evaluaciónde experienciaspersonales,
inspecciónde historiasde vida,análisissemánticoyde discursoscotidianos,interaccióncon
gruposo comunidades,e introspección.
M. A.Rotheryy R. Grinnell (1997),y Creswell (1997) describenestasinvestigaciones como
estudios:
. Que se conducenbásicamente enambientesnaturales,dondelosparticipantesse
comportancomo lohacen ensu vidacotidiana.
. Donde lasvariablesnose definenconel propósitode manipularseni de controlarse
experimentalmente(desde luego,se observanloscambiosendiferentesvariablesysus
relaciones).
. En loscualeslaspreguntasde investigaciónnosiempre se hanconceptualizadoni
definidoporcompleto,esdecir,enlamanera cómovan a medirse oevaluarse (aunquea
vecessí esposible).
. En que la recolecciónde losdatosestá,fuertemente influidaporlasexperienciasylas
prioridadesde losparticipantesenlainvestigación,másque porla aplicaciónde un
instrumentode mediciónestandarizado,estructuradoypredeterminado.
A travésde las distintastécnicasde investigaciónque use,lascualesfueronlaentrevista,Revisión
de DocumentosOficiales,encuestaylarecopilaciónde informacionesClaves,llegue al objetivo
planteado.
La primeraherramientaque utilicefue larevisiónde documentosoficiales,dondeobtuve todaslas
leyesplasmadasenel desarrollodel informe,del Gobiernode laProvinciade BuenosAires,
públicolaleyde adopcióncreadapor Marcelo Feliu.
Luegode recolectardatos e informacionesclaves,realice laencuesta,laReal AcademiaEspañola
la define como:Conjuntode preguntastipificadasdirigidasaunamuestrarepresentativa,para
averiguarestadosde opiniónodiversascuestionesde hecho.
Esta técnicapermite recolectaropiniones,creenciaycomose encuentrainformadalaspersonas,
se dividióporcantidadde votosdistinguiendoentre sexofemeninoymasculinoyrangode
edades.
Al momentode escribirlaspreguntasconlasposiblesrespuestas,tuve encuentaque existentres
formasde cuestionariospararecabardatos: cuestionariosestructurados,semiestructuradosyno
estructurados.
En losprimerospredominanpreguntasque presentanunmenúcerradode respuestaspre
codificadas,Designadascomopreguntascerradas.El cuestionariosemiestructuradoes similaral
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anterior,perose destacanlaspreguntasabiertas,donde el encuestadotiene libertadparaabordar
su propiarespuesta. Y,porúltimo,enel cuestionarionoestructuradolamayoríade laspreguntas
son abiertasylosentrevistadosrespondenlibrementeenformaycontenido.
Teniendoencuentaloanterior,al redactarel cuestionariose opte porel estructurado,yaque el
propósitoeradeterminarcuántainformación poseíansobre el temaelegidoysuspuntosde vista.
Al recopilarlainformaciónse clasificodel mayoral menorporcentaje encadarespuesta
corresponde alasdiferentespreguntas.Se realizómediante internet,aungrupodeterminadode
19 personas,conformadoporvariedadde edadyambossexos.
Por ultimorealice dosentrevistasde investigación,de diferentesformas,unacara a cara y la
segundaporescrito.La primerala realice ala Presidente de laasociaciónMAMA-Movimientode
Ayudaa MatrimoniosAdoptantes- que tiene comoprincipal objetivoayudaralas familias
adoptantes,al realizarlaentrevistaconlapersonaayudaa profundizarmásenlosdiversostemas
tratados.Para finalizar,laúltimafue ala psicólogaMaría EugeniaMenapara analizarlosaspectos
por losque la familiayel niñopuedenllegarapasar,posiblessecuelasy desmentirrumores.
Una entrevistaesunconjuntode preguntasrealizadashaciaunapersonapara obtener
informaciónpersonal sobreuntemaenparticular.Uno de losrequisitosparaque hayauna
entrevistaesque el sujetoentrevistadoestéde acuerdo.Estoocurre normalmente porquetiene
algúninterésenserentrevistado.
Introducción
Para comenzarla adopciónesunacto de valentíade losmatrimonios,comotambiénde losque
deseanserpadre soltero,yaque poseentodosuderechode cuidarun niñoobebe él o ellasolo,
este niñopormás que sea unbebe posee unahistoriapropia,seadolorosaono.
Los trámitesde adopciónsololo podés comenzarsi estas100% seguroque poderhacerte cargo
del niño,yaque él se merece el amor,contención,el bienestarfísicotantocomopsicológico.Por
ningunacircunstanciadebe serpormotivosque vayamásallá del olosniños.
Luegode analizarprofundamente si estásdispuestoasacrificarmuchascosas por el que pudiera
sertu primogénito,se puedeempezarconlostramites.
Primerohayque acercarse al juzgado,enlorecomendable de tupropiaprovincia,yaque si lo
hacesdesde otrapuede llegaraver muchastrabas, sinembargo,asegúrate antesde procederair
al juzgadode tenerunacarpeta con todoslosrequisitosque estipulalaley.
El trámite de adopción esunprocesomuy largoy tedioso,peroesnecesarioyaque estáenjuego
el cuidadoy vidadel menor,porlotanto, todoslosque se encargan de procedera verificarsi la
familiaeslaadecuada,muchasvecestienenque hacerprocedimientoypreguntasinvasivas.Sin
embargo,si estascon el deseode criar unhijo,estonodebe serun impedimento.
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Luegode una serie de pasoque se desarrollaranenel informe,lapersonaadoptante serápuesta
enla listade esperaporun menor.Este es el pasomás largo,ya que puede durartanto meses,
como años,peroal llegarel día del llamadoque te notificaque sospadre,esunaalegríainmensa.
Uno de losmotivosporel cual tarda tanto tenera un niñoesporque el sistemaintegradosporlos
abogados,psicólogos,trabajasocialesyjueces,debenasegurarseque le danlatenenciadel niñoa
personasoa una personaaptapara su cuidado.Noquiere decirestoque hayque juzgarpor su
inclinaciónsexual,porsucolorde piel opor cualquierotromotivo,amenosclaroque se
demuestre que corre peligrolacreatura.
Los matrimonioshomoparentalessonlosque mássufre entodoámbito,peroa la horade desear
formar unafamiliaestánenlamira de todos,con críticas, ya seapor mitosque se establecen,por
prejuiciossocialesoporlosque temena lasnuevascreenciasyno quierensalirde suzonade
confortque es creera la gran mayoría, que eneste caso sonloshomofóbicos.Algunasde las
razonesque dan esque el niñoque se crie en un hogarcon dos padreso dosmadresva a salirgay,
sinsaberque la orientaciónsexualnodependede dónde te críessi no de quienvoselegísser,y
esoestádentroque cada uno.
Hay numerosospaísesque demuestranque puede avanzanculturalmente,mejorandolasleyes.En
losúltimosañosse han modificadoparaque losmatrimoniosigualitariostenganlosmismos
derechosque todos.
Otro de losaspectosque se tiene comorealidadporla faltade información,yporel cual muchos
matrimoniosprefierenbebes,esdebidoque piensanque el niñomayorde dosañoscon lleva
consigomuchahistoria,comotambiénque tiene problemasde conductaopor el simple hecho
que tiene laideaque si locrían desde bebe este establece lazos,cariñoysemejanzasmásrápido.
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Desarrollo
El deseo de ser padres
En muchas ocasionesse entrelazael deseode adoptarde algunasparejasconundeseoincasable
de gestar unbebé,porel contrario, no siempre lasrazonesestánasociadaala imposibilidadde
tenerunhijo,esmás contandocon estaposibilidadmuchosprefierenadoptar.
Es gran deseode tenerunhijoo hijadeberserlamás fuerte motivaciónparaadoptar.
Ahorabien,estánlasparejasque decidendesdeprimerainstanciacomenzarlostrámitesde
adopción,aunque esunprocesoque puede llegaraduraraños, es tal el deseode criary cuidar a
un bebé oun niño,que nose rinden.
Hay un gran porcentaje de mujeresque logranembarazarseenlosentre losochomesesyel año,
aunque otraslo consiguenal primerintento. Oporalgúnmotivoque se desconoce realizaun
aborto espontaneo,eneste casoel tiempoparahacerun dueloyrecuperarse de unapérdidaes
algopersonal,del casopor caso,no hay un tiempoestipulado.Porestarazón,esde vital
importancialaevaluaciónpsicológicade lospadresadoptantes,para analizarsi,enel momentode
tramitar unpedidode adopciónocuandose lesotorgala guarda de un niño,niñao adolescente,
tienenlosrecursospsicológicossuficientesparabrindarlesel amor,lacontenciónyel contexto
familiaradecuado.
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Ahorabien,estánlasparejasque decidendesdeprimerainstancia comenzarlostrámitesde
adopción,aunque esunprocesoque puede llegaraduraraños, estal el deseode criary cuidar a
un bebé oun niño,que nose rinden.
Tambiénse encuentranlosque deseanserpadressolterosylosmatrimonioshomoparentales,
sufrenlasdiferentesopinionesde lasociedad,que,porignorancia,diferentescostumbresoporno
quereraceptarotras ideaso pensamientoslosdiscriminan.Comoentodosloscasosestánlosque
se dejanllevarporla opiniónde terceros,comotambiénlosque vivensuvidasindarles
importancia.Sinembargo,haycada vezmáspaíses que aceptantantoel matrimonioigualitario
como laadopciónpor parte de estos,yaque se han promulgadoleyes,conlaesperanzaque se
deje aun ladolos prejuiciosyvivanel paz.
Proceso de adopción
Formar una familiaesunadecisiónimportante,esunade lasinstitucionesmásimportante que
poseemosparadesarrollarnuestraidentidadybienestarpsicológico. Conlafamilialosniños
desarrollansupersonalidad, sucarácter,unaposible visióndel mundo,crecen,juegan, se
divierten,aprendenarelacionarse conlosdemásya vivirensociedad.
La adopciónesunacto jurídicoque establece unjuezyque supone lacreaciónde un vínculode
parentescocivil entre adoptanteyadoptado,sinembargo,losvínculosse creanseabiológicoono.
Serpadresde un niñoes estarasumiendolosdeberesyobligacionesque este hechoacarrea.
Ahorabien,enningún casose debe querertenerlapatriapotestadde unniñopor motivosajenos
a su bienestar. Estaspreguntasson algunasque debenhacerse loscónyuges, que esténenlafase
de pensaren laposibilidadde adoptarunniñoo una niña.Las preguntasdebenadaptarse encada
caso si son: Parejasde hechoo enconvivencia,hombre,mujer,soltera,casada,viuda,divorciada,
separada,edad,situacióneconómica,familiasmonoparentalesconotroshijos,parejas
homoparentales,personashomosexuales,bisexuales,transexuales,etc
1. ¿Por qué queremosadoptar?
2. ¿Estamosdispuestoaaceptaral niñoque nosentreguen,sinponercondiciones,
preferenciasoexclusionesde sexo(niñooniña),edad(mínimaomáxima),religión, color,
raza, nacionalidad,origen,estatussocial,tamaño,salud,condicionesfísicasomentales
mínimas,deformaciones,situación,característicasoenfermedadesde sumadre opadre
biológico,osolamenteloaceptaremos,si cumpleconnuestrascondiciones?
3. ¿Estamosdispuestosaadoptaral niño,inclusosi laadopciónesabierta?
4. ¿Actualmente estamospreparadosparaadoptar?
5. ¿Cómonos hemospreparadoparaadoptar?
6. ¿Estamoslosdos cónyugesentotal acuerdo,sinfisuras,entodaslascondicionesde
adoptar al niño?
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7. ¿Estamosdispuestosahacerlossacrificioseconómicos,familiares,profesionalesysociales
que seannecearlos,parapagar losaltoscostos relacionadosconlaadopciónycrianza del
futuroniño?
8. ¿Estamosdispuestosapasar todoslosexámenespsicológicos,físicos,económicosy
socialesque nosobliguenlasleyes?
9. ¿Aconsejaránoimpediránque el hijoadoptivo,despuésde los18 años,busque a su
familiabiológicayquierareunirse conellos?
10. ¿Nolesimportaríaadoptar a dos hermanosa lavez,para que no se separeny su
adaptacióna la nuevafamilia,seamásfácil?
Aspectos jurídicos
La guardacon finesde adopciónesde unlapsono menora seismeses,unaveztranscurridoeste
periodose puede iniciarel juiciode adopción.Haydostiposde adopción:
AdopciónSimple:(Art.329)
La adopciónsimple confiere al adoptadolaposicióndel hijobiológicoperonocreavinculode
parentescoentre aquel ylafamiliabiológicadel adoptante,sinoalosefectosexpresamente
determinadoseneste código.Loshijosadoptivosde unmismoadoptante seránconsiderados
hermanosentre si.
AdopciónPlena:(Art.323)
La adopciónplena,esirrevocable.Confiere al adoptadounafiliaciónque sustituyealade origen.
El adoptadodejade pertenecerasufamiliabiológicayse extingue el parentescoconlos
integrantesde éstaasícomo todossus efectosjurídicos,conlasolaexcepciónde que subsistenlos
impedimentosmatrimoniales.el adoptadotiene enlafamiliadel adoptantelosmismosderechosy
obligacionesdel hijobiológico.
Derechoa la identidaddel adoptado:(Art.328) El adoptadotendráderechoa conocersu identidad
biológicaypodráacceder al expediente de adopciónapartirde losdieciochoaños.
Requisitosparalainscripciónlegal de adopcionesenArgentina(VaríansegúnlaProvincia)
- Fotocopiadocumentosde amboscónyuges
- Dos fotoscarnetde cada unode losfuturosadoptantes
- Certificadode matrimonio
- Certificadode antecedentes
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- Certificadode trabajo
- Certificado médico,expedidoyselladopororganismooficial
- Certificadode domicilio.
- Certificadode nacimientode amboscónyuges.
- Certificadode matrimonio.
- Tenertreintaañoscumplidosotresañosde casado,caso contrario certificadode esterilidad.
Fundamentos de la Ley de Adopción
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto: Esta Ley tiene por objeto establecer el procedimiento de adopción en
la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 2.- Principios generales: La adopción se rige por los siguientes principios:
a) el interés superior del niño;
b) el respeto por el derecho a la identidad;
c) el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada;
d) la preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de
hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos
jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas;
e) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en
cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio su consentimiento a partir
de los diez (10) años. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, el Juez
deberá oír al niño, niña o adolescente cada vez que éste lo solicite.
f) el derecho a no ser discriminado.
g) el derecho a conocer sobre su historia filiatoria de origen.
Artículo 3.- Competencia: A los fines de aplicación de la presente ley, será competente el
Juez de Familia del domicilio donde el niño, niña o adolescente resida habitualmente.
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Para el caso que se desconozca dicho domicilio será competente el del lugar en que se
encuentre el niño, niña o adolescente, o el del Juez de Familia donde se hubiesen tomado
las primeras medidas de protección.
Artículo 4.- Procedimiento: Sin perjuicio de los plazos procesales especialmente
establecidos en la presente ley, el Juez de Familia, de oficio o a pedido de parte,
dispondrá, de acuerdo a las circunstancias del caso, la aplicación de los plazos del
procedimiento sumarísimo y la habilitación de días y horas inhábiles, de conformidad con
el art. 496 del C.P.C.C.
Artículo 5.- Notificaciones: A fin de agilizar los trámites previstos en esta ley y contribuir
con la celeridad y economía procesal que la materia amerita, el Juez podrá disponer que
las notificaciones se canalicen de conformidad con lo establecido en los arts. 40 , 143 y
143 bis del C.P.C.C. conf. Ley N° 14142 y el Acuerdo N° 3540/2011 de la Suprema Corte de
la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 6.- Patrocinio Letrado: Los niños, niñas y adolescentes que tengan madurez y
edad suficiente para participar en el proceso, serán asistidos por un profesional letrado
preferentemente especializado en niñez y adolescencia. La asistencia letrada será
garantizada a través de la Defensoría Oficial en caso de que no exista una ley especial que
regule una representación específica.
LIBRO II
PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN
TÍTULO I
DECLARACIÓN DE LA SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD
Artículo 7.- Declaración de la situación de adoptabilidad. Privación de responsabilidad
parental. Equivalencia. La declaración judicial de situación de adoptabilidad, que
constituye el presupuesto de procedencia de la guarda con fines de adopción, será
decretada en los siguientes casos:
1) Cuando un niño, niña o adolescente no tenga filiación establecida o sus padres hayan
fallecido y se haya agotado la búsqueda de familiares de origen por parte de los servicios
de promoción y protección de derechos que corresponda, en un plazo máximo de treinta
(30) días, prorrogables por un plazo igual sólo por razón fundada.
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2) Cuando los padres hayan tomado la decisión libre e informada de que el niño o niña sea
adoptado. Esta manifestación es válida sólo si se produce después de los cuarenta y cinco
(45) días de producido el nacimiento.
3) En caso de que se encuentre vencido el plazo máximo de ciento ochenta (180) días sin
que hayan dado resultado las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o
adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada.
La declaración judicial de la situación de adoptabilidad no puede ser dictada cuando algún
familiar o referente afectivo del niño o niña ofrezca asumir su guarda o tutela y tal pedido
sea considerado adecuado a su interés superior.
El proceso de declaración judicial de declaración de adoptabilidad tendrá una duración
máxima de seis meses.
Privación de responsabilidad parental. Equivalencia. En la sentencia de privación de la
responsabilidad parental de ambos progenitores, el Juez decretará la declaración judicial
en situación de adoptabilidad, salvo que exista algún familiar o referente afectivo del niño,
niña o adolescente que ofrezca asumir su guarda o tutela y tal pedido sea considerado
adecuado a su interés superior; caso contrario procederá inmediatamente de acuerdo con
lo dispuesto en el Título II de esta ley.
Artículo 8.- Niño, niña o adolescente: filiación. Medidas preliminares.
Cuando se tuviese conocimiento de la existencia de un niño, niña o adolescente que no
tenga filiación establecida, que sus padres hayan fallecido, que carezca de tutor o
familiares que puedan asumir su crianza, garantizándole debidamente cuidado y
protección; el Juez de Familia, en forma conjunta con los Servicios de promoción y
protección de derechos correspondientes, dentro del plazo de treinta (30) días -
prorrogable igual plazo y por razón fundada-, deberá adoptar las siguientes medidas, con
el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario:
a) Obtener la documentación relativa a la identidad y filiación del niño, niña o
adolescente;
b) Constatar la existencia de algún familiar de la familia de origen o ampliada del niño,
niña o adolescente, que asuma la guarda o tutela;
c) Reunir los demás antecedentes que del caso fueran pertinentes. El expediente judicial
y/o administrativo debe contener la mayor cantidad de datos del niño, niña o adolescente
y de su familia de origen, referida a identidad, lazos, relaciones, marco de socialización,
atención de la salud, registros fotográficos de eventos personales.
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Si no lo hiciere se considerará falta grave en términos del procedimiento disciplinario que
resulte aplicable. Esta obligación rige asimismo para con las personas que integren
hogares u organizaciones en las que el niño, niña o adolescente se encuentre alojado.
Artículo 9.- Imposibilidad de identificación de padres o familiares. Audiencia.
Medidas de protección. Si al vencimiento de los plazos no se pudiese identificar a los
padres, o no se hallasen familiares o referentes afectivos del niño, se dejará debida
constancia de ello en el expediente y, previa audiencia con el niño, niña o adolescente y
notificación al Ministerio Público Fiscal, el Juez procederá a la declaración de la situación
de adoptabilidad.
En la audiencia el niño tendrá derecho a la asistencia letrada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6 de la presente ley.
El Juez, tomará las medidas de protección de derechos que estime correspondientes, las
que responderán siempre al interés superior del niño.
Para esta tarea el Juez podrá solicitar la colaboración del organismo administrativo.
Artículo 10.- Identificación de padres o familiares. Audiencia. Informes. Plazos: Si se
pudiere identificar a los padres o familiares, el Juez de Familia fijará fecha de audiencia
para ser realizada dentro de los tres (3) días siguientes de obtenida la documentación y los
antecedentes del caso. Se notificará personalmente a padres o familiares -con habilitación
de días y horas inhábiles- para que comparezcan ante el Juez de Familia competente en el
día y la hora fijados. En la misma cédula de notificación se les hará saber que deberán
constituir domicilio dentro del radio del juzgado, en el que se considerarán válidas todas
las notificaciones, y que en caso de incomparecencia injustificada, se podrá declarar la
situación de adoptabilidad del niño, niña o adolescente. Asimismo se les informará que en
caso de no tener recursos para contratar un abogado de la matrícula, les asiste el derecho
de hacerse defender por el Defensor Oficial.
De todo ello se notificará al Ministerio Público Fiscal con habilitación de días y horas
inhábiles.
También deberá ser notificado el niño, niña o adolescente, en los casos en que tenga edad
y grado de madurez suficiente, para que comparezca con asistencia letrada, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.
Audiencia.
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En la audiencia, el Juez de Familia, tomará conocimiento personal de los familiares y les
informará sobre la necesidad de realizar estudios psicológicos, de salud, y socio
ambientales, quedando los comparecientes en ese mismo acto, notificados del lugar y
fecha en que se efectuarán.
Los informes podrán realizarse por el equipo técnico del Juzgado y deberán estar
concluidos en el término de diez (10) días.
En el supuesto que se contaren con informes realizados por los Servicios de Promoción y
Protección de Derechos, por cuestiones de celeridad procesal, el Juez de Familia tendrá en
cuenta dichos informes, a menos que por razón fundada considere necesario que se
realicen nuevos informes por parte del equipo técnico del Juzgado.
Medidas de protección. Efectuada la audiencia, y siempre que los informes resulten
favorables, el Juez de Familia propiciará la re vinculación del niño, niña o adolescente con
su familia de origen, para lo cual tomará las medidas de protección integral que estime
correspondientes, las que responderán siempre al interés superior del niño. A tal efecto
coordinará acciones con el Servicio de Promoción y Protección de derechos
correspondiente.
Contralor y periodicidad de las medidas. Mientras se encuentre vigente una medida de
protección tomada sobre la persona de un niño, niña o adolescente, el Juez de Familia
realizará un seguimiento periódico respecto del cumplimiento de las mismas y de sus
resultados. Dicho seguimiento será materializado a través de los informes del equipo
técnico del Juzgado, que serán presentados dentro de los diez (10) días de realizada cada
visita. Independientemente del seguimiento realizado, el Juez de Familia, deberá citar a
los progenitores o familiares a cargo del niño, niña o adolescente, las veces que estime
conveniente, a fin de evaluar los resultados de las medidas adoptadas. Del mismo modo,
citará al niño, niña o adolescente a fin de oír sus opiniones, y lo recibirá cada vez que éste
lo solicite. Cuando no pueda manifestar su voluntad, se tomarán en cuenta los informes
realizados por los equipos técnicos. La entrevista con el niño, niña o adolescente deberá
realizarla el Juez de Familia en forma personal e indelegable.
Los Servicios de Promoción y Protección de Derechos deberán informar al Juez si tomaren
conocimiento de hechos relacionados con el cumplimiento de las medidas.
Artículo 11.- Manifestación voluntaria de autorizar la adopción.
Los progenitores de un niño, niña o adolescente, que decidan autorizar la adopción,
deberán manifestarlo judicialmente mediante presentación, con patrocinio letrado, ante
el Juez de Familia de su domicilio, munidos de la documentación que acredite el vínculo
filiatorio y toda otra que resulte de interés. Esta manifestación es válida sólo si se produce
después de los cuarenta y cinco (45) días de producido el nacimiento. Si antes de los 45
días de producido el nacimiento se presentare la madre y manifestare su voluntad de
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autorizar la adopción, se la orientará y se le prestará asistencia de acuerdo con lo
establecido en esta ley.
Audiencia. El Juez de Familia fijará fecha de audiencia para ser realizada a los tres (3) días
de recibida la manifestación voluntaria de autorizar la adopción. En dicha audiencia el Juez
tomará conocimiento personal de los progenitores, indagará sobre los motivos por los
cuales pretenden autorizar la adopción de su hijo, les informará sobre los efectos de la
adopción y le arbitrará los medios para que se les brinde acompañamiento
interdisciplinario.
Asimismo, dictará medidas de protección que estime pertinentes y dejará constancia del
estado de salud del niño.
Cuando los progenitores fueren menores de edad, se citará además, a sus padres o
representantes legales.
Informes. Concluida la audiencia, el Juez de Familia dispondrá que, dentro del plazo de
diez (10) días, se realicen estudios psicológicos, sociales, de salud e informes ambientales
de los progenitores.
Declaración de la situación de adoptabilidad. Recibidos los informes, el Juez dará vista al
Fiscal e inmediatamente procederá a la declaración de la situación de adoptabilidad, si
correspondiere.
Artículo 12.- Articulación con el Sistema de Promoción y Protección de Derechos.
Medida de abrigo. Plazos.
La medida de abrigo es una medida de protección excepcional de derechos, que tiene
como objeto brindar al niño, niña o adolescente un ámbito alternativo al grupo de
convivencia cuando en éste se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos, hasta
tanto se evalúe la implementación de otras medidas tendientes a preservarlos o
restituirlos.
Cuando se hubiera vencido el plazo de 180 días de la medida de abrigo, sin que se
hubiesen podido revertir las causas que la motivaron, el Servicio de Promoción y
Protección de Derechos interviniente deberá presentar al Juez -en el plazo de 24 horas, un
informe con los antecedentes y documentación del caso y el dictamen sobre la situación
de adoptabilidad del niño, niña o adolescente.
El Juez fijará fecha de audiencia para ser realizada dentro de los tres (3) días de recibidos
los antecedentes. Se notificará personalmente a padres o familiares de la fecha de la
audiencia -con habilitación de días y horas inhábiles- y se les hará saber que deberán
constituir domicilio dentro del radio del juzgado, en el que se considerarán válidas todas
las notificaciones, y que en caso de incomparecencia injustificada, se podrá declarar la
situación de adoptabilidad del niño, niña o adolescente. Asimismo se les informará que en
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caso que no tener recursos para contratar un abogado de la matrícula, les asiste el
derecho de hacerse defender por el Defensor Oficial.
De todo ello se notificará al Ministerio Público Fiscal con habilitación de días y horas
inhábiles.
También deberá ser notificado el niño, niña o adolescente, cuando cuente con la edad y el
grado de madurez suficiente para participar en el proceso, para que comparezca con
asistencia letrada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley.
Una vez realizada la audiencia y oídas las partes, el Juez podrá dictar la declaración de la
situación de adoptabilidad.
Plazo. El plazo de seis meses del proceso de declaración de adoptabilidad deberá contarse
a partir del inicio de la medida de abrigo.
Artículo 13.- Resolución de la declaración judicial de adoptabilidad. Al vencimiento de los
plazos establecidos y cumplidos los pasos procesales de los artículos anteriores según el
caso, el Juez deberá resolver si procede a declarar la situación de adoptabilidad del niño,
niña o adolescente, de acuerdo a las circunstancias del caso y teniendo en cuenta el
interés superior del niño.
La resolución fundada se notificará a las partes, haciéndole saber que se procederá al
otorgamiento de la guarda con fines de adopción.
Adolescentes. El Juez deberá tener especialmente en cuenta la situación de los
adolescentes, en función de lo cual evaluará, junto con el Organismo Administrativo y el
equipo técnico del Juzgado, qué figura jurídica resulta adecuada para aplicar a la situación
concreta de acuerdo a la edad, necesidades y deseos del adolescente. Según el caso, se
elaborarán acciones o estrategias tendientes a que alcancen su autonomía y desarrollen
su capacidad de auto sostenerse. En todos los casos se procurará evitar la
institucionalización.
Artículo 14.- Excepción al Plazo. Aún antes del vencimiento de los plazos establecidos en
los artículos anteriores y cuando las medidas de protección fracasaran por incumplimiento
o por motivos imputables a los progenitores, tutores o familiar a cargo, o se advierta la
existencia de cualquier situación que coloque al niño, niña o adolescente, en estado de
vulnerabilidad de sus derechos y teniendo en cuenta el interés superior del niño, el Juez
de Familia, podrá decretar – de oficio o a pedido fundado del Ministerio Público o del
organismo administrativo- la situación de adoptabilidad, sin perjuicio de ordenar con
urgencia, las medidas de protección más convenientes. Dicha resolución se notificará a los
progenitores o a la familia de origen, según el caso, haciéndosele saber que se procederá
para el otorgamiento de la guarda con fines de adopción.
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Artículo 15.- Comunicación al Registro de Aspirantes. Plazo. La declaración de la situación
de adoptabilidad será comunicada al Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines
de Adopción, en el plazo de veinticuatro (24) horas desde su dictado. La persona
responsable o a cargo del Registro mencionado, deberá remitir al Juez de Familia, dentro
del plazo de veinticuatro (24) horas, el listado con los postulantes inscriptos; pudiéndose
canalizar por vía del correo electrónico oficial, de conformidad con lo regulado por la
Acordada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Nº 3607/2012 y
su Reglamento y modificatorias.
TÍTULO II
DE LA GUARDA CON FINES DEADOPCIÓN
Artículo 16.- Guarda de hecho. Prohibición. Queda prohibida expresamente la entrega
directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto
administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los
progenitores u otros familiares del niño.
La transgresión de la prohibición habilita al Juez a separar al niño transitoria o
definitivamente de su guardador, excepto que se compruebe judicialmente que la
elección de los progenitores se funda en la existencia de un vínculo de parentesco o
afectivo, entre éstos y el o los pretensos guardadores del niño.
Ni la guarda de hecho, ni los supuestos de guarda judicial o delegación del ejercicio de la
responsabilidad parental deben ser considerados a los fines de la adopción.
Artículo 17.- Selección de los postulantes. Declarada la situación de adoptabilidad del
niño, niña o adolescente, el Juez de Familia, seleccionará, en un plazo máximo de cinco (5)
días corridos, a los pretensos adoptantes de la nómina remitida por el Registro de
Postulantes, para ello podrá consultar los legajos del Registro y disponer las medidas que
estime convenientes.
Asimismo, podrá convocar al Ministerio Público Fiscal y al organismo administrativo que
intervino en el procedimiento de la declaración en situación de adoptabilidad, organismo
que también puede comparecer de manera espontánea.
Para la selección, y a los fines de asegurar de un modo permanente y satisfactorio el
desarrollo pleno del niño, niña o adolescente, se deben tomar en cuenta, entre otras
pautas: las condiciones personales, edades y aptitudes del o de los pretensos adoptantes;
su idoneidad para cumplir con las funciones de cuidado, educación; sus motivaciones y
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expectativas frente a la adopción; el respeto asumido frente al derecho a la identidad y
origen del niño, niña o adolescente.
Si no existiesen postulantes para el caso particular, el Juez, luego de oír al niño, niña o
adolescente, evaluará junto con el organismo administrativo y el equipo técnico del
Juzgado, cuáles serán las medidas de protección y/o la figura jurídica adecuada para la
situación concreta, procurando evitar la institucionalización.
Artículo 18.- Citación de los postulantes. Medidas. Una vez seleccionados los postulantes,
el Juez inmediatamente fijará fecha de audiencia, para ser realizada dentro del plazo
máximo de diez (10) días.
Si los aspirantes no concurrieren a la audiencia fijada por el Juez o declinaren su voluntad
de constituirse en guardadores con fines de adopción, se seleccionará a nuevos
aspirantes.
Artículo 19.- Audiencia. En la audiencia, los postulantes ratificarán su voluntad de
constituirse en guardadores con fines de adopción y, el Juez, articulará las medidas previas
para favorecer la vinculación de aquéllos y el niño, niña o adolescente. Dichas medidas, de
acuerdo a las circunstancias del caso, podrán tratarse de visitas y encuentros graduales,
audiencias interdisciplinarias e interinstitucionales, planificación de estrategias en
conjunto con todos los operadores que intervengan, acompañamiento y apoyo
psicológico, entre otras.
El Juez de Familia tendrá debidamente en cuenta las opiniones del niño, niña o
adolescente y, en el caso que existan descendientes de los guardadores, también deberán
ser oídos por el magistrado.
El equipo técnico participará de la audiencia y hará el seguimiento de las medidas
adoptadas, y elaborará un informe final que elevará al Juez en el plazo que éste determine
y que constará en el acta de la audiencia.
Artículo 20.- Otorgamiento de la Guarda: Recibido el informe final del equipo técnico, el
Juez de Familia dictará resolución fundada en la que se pronunciará sobre el otorgamiento
de la guarda con fines de adopción, la cual no podrá exceder el plazo máximo de seis (6)
meses.
En la resolución que disponga la guarda, el Juez fijará, dentro de los cinco (5) días
siguientes, la fecha de audiencia en la que se celebrará el acto formal de otorgamiento de
la guarda del niño, niña o adolescente a los guardadores.
En dicha audiencia, el Juez:
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a) Dejará constancia de las circunstancias y estado de salud en que se encuentra el niño,
niña o adolescente;
b) Informará a los guardadores de la obligación de someterse, en el plazo que considere
pertinente, a controles que el equipo técnico realizará en el domicilio en que los
guardadores residan con el niño, niña o adolescente, a fin de evaluar el desenvolvimiento
de la guarda.
c) Establecerá dos (2) fechas de audiencia para que los guardadores concurran al juzgado
en compañía del niño, niña o adolescente y descendientes de los guardadores &/&si los
hubiere-, a fin de que el Juez de Familia tome conocimiento personal de su situación.
Sin perjuicio de ello, el Juez de Familia, puede citar en cualquier tiempo a los guardadores
para tomar vista del estado en que se encuentre el niño, niña o adolescente.
El lado psicológico
Llegael momentoenque el niñoladoinocente oconel grado de madurezque posea,cuestiona
donde estánsusrecuerdosde bebe,escuandolospadresdebenprocederacontarle que es
adoptado.Sinembargo,algunasdudasque embarcandichomomentoson:¿a qué edadse
recomienda?,estosegúnespecialistaenpsicologíase calcula que, enlaedadde prescolar,que es
cuandosurgenalgunaspreguntassobre susorígenes,algunascomunessonsobre temascomo:de
donde vienenloschicos,sobre loshermanitos,laparejaparental.Unade las recomendacioneses
que a medidaque loschicosvan teniendointerrogantes,losadultosintroduzcanactivamente el
tema,afirmala PsicólogaVerónicaAl mena.
Un prejuicioestablecidoenlamayoríade la personaesque el niño al ser adoptadoporun
Matrimonioigualitariovaapadecerdañopsicológico, Varoníaniegaesoafirmando
“No hayinvestigacionescientíficasque compruebenhoyendíaque se sufrade undaño
psicológicoportal motivo.Consideroque depende comoenlapreguntaanterior,de laposibilidad
de una comunicaciónfranca,directa,sinceraentre losmiembrosde lafamilia,conunlenguaje
acorde a laedad del niño,que permitaponeracircularlos distintostemasque puede implicarser
hijode una parejahomoparental.Porotrolado,laprogresivaaceptacióne inclusiónenlacultura
de familiasde ese tipoconel tiemposeguramente favoreceráunaadaptaciónmásfácil de estas
familias.”
Por otro lado,untemaque se encuentraendebate escomodeterminael juzgadosi lafamiliaala
que le otorga latenenciadel menoresaptapara sucuidado,unode lospasosentodo el proceso
que involucraesque el juezmandaa realizarunaevaluaciónintegral del niñoylospadres,así
como el ambiente enel que viven. Luegoexplica:“Probablemente incluyael estadode saludtanto
de lospadrescomo del niño,tantopsíquicacomo biológicamente,lasfacultadesde lospadres,los
ingresosde lafamilia,lasredesde apoyo.”
21. 21 | P a g e
En cuanto a lostipos de familiasadoptantes,puede distintostiposde conformacionesfamiliares,
lascualesno determinanporsi mismasel tipode contenciónque tengaconsushijos.Existen
muchasfamiliasque estáncompuestasporambospadresque yaseapor motivospersonales,
profesionales,de salud,etc.,nopuedenbrindarlesasushijoslaatenciónque se merecen.
Mientrasque, por otrolado,existencasosde madressolterassumamente preocupadasyatentas
al cuidadoyla saludde sus hijos. A su vez,muchasvecesfamiliasconformadasporambospadres
poseenuntipode funcionamientoenel cual unosolode ellosse hace cargo de la crianzade los
hijos,porloque tampoco estoesconcluyente.Consideroque lacapacidadde contenciónde una
familiaode lospadresdebe determinarseencadacaso luegode unaevaluaciónampliadayno
simplementeporlaconformaciónsuperficial de unafamilia.
Comoen todoel ámbitode la psicología,loque seabuenoono para un niñova a depender de
cada caso en particular. Uno de losaspectos,esel origenbiológicodel niño,yaque hayque fijarse
si conveniente que conozca sobre sus padresbiológicosono,existenciertosaspectosatener en
cuenta,como, por ejemplo:el deseodel niño,suspreguntase inquietudes,lahistoriafamiliar,las
condicionesde laadopción,lascaracterísticasde lospadresbiológicos,lapresenciade hermanos
tambiénadoptados,etc.Si el contactocon lospadresbiológicosesfavorableparael niño,puede
realizarse enformaacompañadaysiempre apartir de su propiodeseo,procurandoel bienestarde
este.
Así mismohayque tenerencuentaque hay numerososcasosde niñosque puedenhabersufrido
por la historiapreviaalaadopcióny lasexperienciasde vidaque podríanhaberatravesado.
Algunostuvieronque atravesarpor laseparaciónde lafamiliaencasode tratarse por ejemplode
una familianegligente enlasque esforzosalaseparación,ymuchascuestiones másque pueden
rodearel hecho.La psicóloganosbrinda algunosejemplos:“Tal vezcondicionespocofavorablesal
momentode laadopción,dificultadesenlacrianzade loshijos,dificultadesenlospadrespara
podernombrary conversarcon sus hijoslasituaciónde adopción”.
En relacióncon losmatrimoniosque pasanporla pérdidade unhijo, segúnlosconsensosde la
AsociaciónPsiquiátricaAmericana,DSMV,el duelodependeráde lascaracterísticaspersonalesde
cada uno de lospadres,de la contenciónque se brinden, comoparejacomoasí también porparte
de las familias. factoresadestacarsonla presenciade perdidasprevias,yaseaporlas diferentes
¿Cuántotiempodebe transcurrirparasanar psicológicamente?¿Ysi quiere adoptar?
El dueloporun hijooun embarazoperdidodependeráde lascaracterísticaspersonales de cada
unode lospadres,del apoyoconel que cuententantocomo parejacomo por parte de sus
familias,de lapresenciade perdidasprevias,del modoylascircunstanciasde laperdidayotros
factoresmás.Segúnlosconsensosde la Asociación PsiquiátricaAmericana,DSMV,el tiempo
normal para atravesarun dueloesde 6 meses,considerándose untiempoapropiadoparaelaborar
una perdida.
Ayuda al matrimonio adoptante
Algunosporla imposibilidadbiológicade serpadresnaturalmente,otros,porque ante esa
imposibilidad,intentarontratamientosde todotipo ytampoco loshijosllegaron.
22. 22 | P a g e
Y otros que,con hijosbiológicos,quisieronampliarsufamiliaatravésde la adopciónoviceversa.
A partirde estarealidadcotidiana,que tiene maticesparticulares, laasociaciónMAMA-
Movimientode AyudaaMatrimoniosAdoptantes- se propusocrearunlugar para compartir
experienciasyasesoraralas familiasenlistade esperade adopción.
En las reunionesque realizanlosprimerosmartesde cadames,lasdudasque se puedenllegara
plantearlospadresque se encuentranenlistade esperaolosque adoptaron,sonrespondida,
como tambiénposibles“mitos”que se formulan,yasea,porignorancia,pordesinformación.
Algunasde esacreenciaestánrelacionadasal hecho,que,alahora de adoptaralgunos
matrimonios,eligenbebes.Enlamayoría de los casos,aclara la Presidentede MAMA,Carolina
Recalde,“se debe ala suposiciónque si locriode bebe loamoldo,le enseñoacaminar, hablar,
etc. Lo que hayque tenerenclaro es que cuandovosadoptas unchico, que tiene 5,6 o 10 años,
obviamente tiene historia.Ypoderentenderyapuntalarte,poresoestábuenoel grupo,porque
podésvenirycharlar,tenerherramientasque te puedan servirparacuandotengasa tu hijo”.
Con respectoalosmedios,estosnose refierenalaadopciónpordiversosmotivosque vandesde,
la faltade información,el usode unvocabularioque nosesadecuado.Surol entodoslostemas
que afectana la sociedadesprimordial,sin embargo, debidoalosmotivoscitadosanteriormente,
no esposible suabordaje enalgunoscontenidos.
Otro puntoesdebidoal cambiodel civil,el jueztiene determinadoperiodode 90 días para
declararel estadode adoptabilidad. Este cambio,se sumaa otros, que propusoMarceloFeliúen
la nuevaleyde adopción.Losprincipalespuntos,afirmaCarolinason:
“Una personateníaque tener30 añospara adoptarahora con 25. Otro puntoesque la diferencia
entre el adoptante yel adoptadoera de 18 años,ahora es de 16; se prohíbe la entregadirecta.
Tambiénanteseranconcubinos,se anotabaunosoloenel registro,ahoraambosdeben
registrarse.”
Con estoscambios,se esperaresponderala demandade losmatrimonios,que díaadía esperan
con esperanza,el llamadodel juzgado,conlagran noticiaque vana ser padres.
23. 23 | P a g e
Encuestas
Se realizó una encuesta para hacer un relevamiento del nivel de información que poseen
las personas sobre adopción:
N 1
Ninguna
2 53% (10 votos)
4 5% (1 votos)
Otros 42% (8 votos)
A
C
B
D
24. 24 | P a g e
N 2
Por las leyes 53% (10 votos)
Por el estado 21% (4 votos)
Porque es necesario para probar que la familia es
apta en el cuidado de los niñxs 42% (8 Votos)
Otros 5% (1 Votos)
B
C
25. 25 | P a g e
N 3
Porque consideran que los lazos se establecen a
partir de los primeros meses 37% (7 Votos)
Porque temen que los niñxs posean problemas de
conducta 32% (6 Votos)
Por desean bebes 37% (7 Votos)
B
C
26. 26 | P a g e
Otros 11% (2 Votos
N 4
Favor 53% (10 Votos)
En contra 32% (6 Votos
Ns/Nc16% (3 Votos)
B
C
27. 27 | P a g e
N 5
Sí 84% (16 Votos)
No 11% (2 Votos
Ns/Nc
C
B
A
B
C
28. 28 | P a g e
N 6
2 42% (8 Votos
3 11% (2 Votos)
4 21% (4 Votos)
6
Más grande 16% (3 Votos)
E
D
C
B
A
B
C
E
29. 29 | P a g e
N 7
Sí 89% (17 Votos)
Sí 89% (17 Votos)
Ns/Nc
Conclusión
Para finalizarlainvestigaciónrealice unaencuestaporinternet,conlaparticipaciónde 19
personasque respondieronalasiguiente consigna:cuantosabesdel temaAdopción.
Con losresultadosrecolectadospuededeterminar,comomuestrael graficon1 que el 53% de las
personassabenque existen2tiposde adopción,lasimple ylaplena.
Con respectoal hechodel porque el trámite de adopciónestanprolongado,de acuerdoal grafico
N2, el 42% consideraque esporel biendel niño,comoasí,estiman,comomuestrael graficoN3,
que la familiaprefiereunbebe pordosrazones:piensanque loslazosse establecenenlos
primerosmeses(37%) yporque deseanbebes(37%),respaldael graficoN4.
En otro punto,el prejuicioporlosposiblesadoptantesvadesapareciendo,10de las 19 personas
(53%) defiende que losmatrimonioshomoparentales,comoasítambiénlospadressolteros(84%)
tienenderechoaadoptar,plasmadoenlosgráficosN 5 y N 6.
Para concluircon laencuesta,lasinterrogantesrelacionadasconlosniñosadoptados, aportaron
que el 42 % cree que hay que contarle al niñoque es adoptadoa la edadde los2 años,y que la
C
B
A
B
C
30. 30 | P a g e
gran mayoría, que seriael 89%, estimaque tiene derechoaconocera lafamiliabiológica,
demostradoenlastablasgraficasN 7 y N 8.
Esto demuestrade lainformaciónvaria,yaseapor lainterpretación,creencias,loque muestran
losmedios,etc.
Ahorabien,lasfamiliasque decidenadoptar,nuncadebenpasarporalgoque lo másimportante
eneste temaes el bienestardel menor,noimportalahistoriaque tuvoanteriormente,tienenque
mentalizarse que estánconstruyendounapropia,yestáenlosmatrimonios,de cualquierclase,
tipo,inclinaciónsexual.El niñomerece tenerunafamiliaycriarse dignamente,yaque el hogares
la instituciónconlaque nosformamosy nosayudaa retribuirala sociedadenel día a día.
Bibliografía
Metodologíade la Investigación3raediciónpor:
-RobertoHernándezSampieri;
-CarlosFernándezColladoy
-PilarBaptistaLucio.
http://blog.micumbre.com/2012/02/14/adoptar-un-nino-por-que-para-que-como-y-cuando/
http://www.adoptar.org.ar/
http://www.guiainfantil.com/servicios/Adopcion/indice.htm
http://blog.micumbre.com/2012/02/14/adoptar-un-nino-por-que-para-que-como-y-cuando/
http://twtpoll.es/admin/results/137979
http://www.hcdiputados-ba.gov.ar/refleg/l14528.pdf