Este documento resume las normas del derecho internacional de los conflictos armados. Explica que su objetivo es limitar el uso de la fuerza y proteger a quienes no participan en las hostilidades. Describe los orígenes de estas normas en la obra de Henri Dunant y las Convenciones de Ginebra de 1864 y 1949. Asimismo, explica las diferencias entre el Derecho de La Haya, sobre la conducción de hostilidades, y el Derecho Internacional Humanitario, sobre la protección de derechos durante la guerra.
3. DERECHO INTERNACIONAL DE
LOS CONFLICTOS ARMADOS
Definición:
Normas o principios con la finalidad de
limitar el uso de la fuerza o la violencia
y de sus medios, en el marco de un
conflicto armado internacional o interno.
Funciones:
– Proteger a quienes no se encuentran
involucradas directamente en las
hostilidades
– Limitar los métodos y medios de
combate
4. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS
CONFLICTOS ARMADOS
Nacimiento:
Henr Dunant, creador de la Cruz Roja
Internacional
1862, publica “Un souvenir de Solferino”
1863, Conferencia Internacional
(Ginebra)
1864, Convención de Ginebra
(aprobación del I Convenio)
5. CONVENCIONES:
1ª 1864, Protección a heridos de ejércitos
en campaña y figura de neutralidad a
personal sanitario y sus instalaciones
2ª 1868, Se extendieron estas
protecciones a los conflictos
desarrollados en el mar.
3ª 1868, Declaración de San Petersburgo
no utilización de armas que provoquen
sufrimientos innecesarios. (D. HAYA)
6. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS
CONFLICTOS ARMADOS
NORMAS REGULADORAS:
A. DERECHO DE LA HAYA:
Destinado a la conducción de las hostilidades
también llamado “Derecho de la guerra”
B. DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO (Derecho de Ginebra):
Protección a los derechos fundamentales en
tiempo de guerra
7. DERECHO DE LA HAYA
1899, Conferencia diplomática en La
Haya, se reunieron 29 paises
Materia que regula o principios básicos:
Conducción de hostilidades Vs
combatientes y objetivos militares
Prohibición del uso de armas que
causan daños y sufrimientos
innecesarios.
8. DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO
DEFINICION:
Normas que procuran el respeto al
derechos humanos mínimos en tiempo
de guerra.
Protege especialmente a la
población no combatiente y la puesta
fuera de combate
10. DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO
CONVENIOS DE GINEBRA
(1.949)
1.Protección y asistencia a heridos y enfermos
2. Protección heridos, enfermos y náufragos de
fuerzas armadas en el mar
3. Protección y asistencia de prisioneros de
guerra
4. Protección a población civil en tiempo de
guerra
11. DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO
PROTOCOLOS ADICIONALES
(1.977)
Protección de las víctimas de los
conflictos armados internacionales
Protección de las víctimas de los
conflictos armados sin carácter
internacional
12. ARTICULO 3º COMUN
Es el artículo destinado a regular los
conflictos armados sin carácter
internacional en los cuatro Convenios
de Ginebra.
Establece un mínimo de protección a:
- Población no combatiente
- Población puesta fuera de combate
13. ARTICULO 3º COMUN
Elementos del articulado
Campo de aplicación material
Personas protegidas
Derechos protegidos
Ampliación y aclaración de su
aplicación
14. ARTICULO 3º COMUN
Definición de conflicto armado interno
según el SIPRI:
Combate prolongado entre las
fuerzas militares de dos o mas
gobiernos, o de un gobierno y
movimientos de resistencia
organizados, utilizando armas
fabricadas , con un número de
15. ARTICULO 3º COMUN
Noción de conflicto armado:
Confrontación armada prolongada
que surge y se desarrolla dentro de
un determinado territorio sin que
este traspase las fronteras de dicho
país, es decir, carece de carácter
internacional.
16. ARTICULO 3º COMUN
Categoría Poblacional:
Población no combatiente
Población combatiente
Población puesta fuera de combate
17. ARTICULO 3º COMUN
Concepto de actor armado (Población
Combatiente):
Fuerzas armadas del Estado
Unidades militares disidentes
Grupos civiles armados
18. ARTICULO 3º COMUN
Población No Combatiente:
Población civil
Personal sanitario y religioso neutral
Personal sanitario y religioso de una
parte combatiente
19. ARTICULO 3º COMUN
Personas Puestas Fuera de Combate:
Quines participaron directamente en las
hostilidades:
Combatientes que han depuesto las
armas por incapacidad física o militar
Heridos, enfermos en combate
Detenidos y prisioneros de guerra
20. Conductas proscritas por el
artículo 3º
Atentados contra la vida e integridad
personal
Toma de rehenes
Atentados a la dignidad personal
Condenas y ejecuciones ilegales
21. Protocolo II
Título I: Ambito de aplicación
Título II: Tratamiento humano
Título III: Heridos, enfermos y
náufragos
Título IV: Población civil
Título V: Disposiciones finales
22. Protocolo II
Campo de aplicación:
Situaciones de conflicto armado interno
No se aplica a disturbios interiores o a
situaciones de tensiones internas
23. Status de Beligerancia
Es el reconocimiento político que se hace
a un grupo armado
organizado, reconocimiento que puede
efectuar bien sea, el Estado donde se
libra el conflicto armado u otro Estado
ajeno a dicho conflicto.
24. Protocolo II
Campo de aplicación personal:
Personas que no participan directamente de
las hostilidades
Personas que han dejado de participar de
ellas, estén o no privadas de la libertad
Heridos, enfermos y náufragos
Personal sanitario y religioso
Población civil
Personas objeto de privación de libertad
25. Protocolo II
Protecciones Especiales:
Bienes indispensables para la
sobrevivencia
Protección de instalaciones que
contienen fuerzas peligrosas
Protección de bienes culturales y
lugares de culto.
26. Protocolo II
Principios orientadores:
No intervención
Diferenciación
No reciprocidad
No reconocimiento de beligerancia
Respeto a los derechos humanos