Más información en:
https://www.universidadpopularc3c.es/index.php/actividades/conferencias/details/3254
Ponentes: Mercedes Tejeiro y Andrés de la Fuente Blanco, Educación para el Desarrollo - Cruz Roja de Tres Cantos
Tema: Historia del desarrollo del Derecho Internacional Humanitario
Fecha: 19 de diciembre 2018
Lugar: Universidad Popular Carmen de Michelena Tres Cantos
Descripción:
La conferencia versará sobre los puntos siguientes:
Que es el derecho Internacional Humanitario
Su desarrollo.
Principios Fundamentales.
Las restricciones de medios y métodos militares.
Ámbito de aplicación personal.
El sistema de eficacia en su aplicación
Medios preventivos
Medios represivos
Casos a analizar.
Los Refugiados.
Los "niños soldado"
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
El Derecho Internacional Humanitario. Conmemoración del Dia Internacional de los Derechos Humanos
1.
2. ¿Por qué difundimos el Derecho
Internacional Humanitario?
Artículo 2 de la Carta de Naciones Unidas:
o Prohíbe expresamente el recurso a la guerra.
Los Estados acuden con frecuencia a su uso.
• Para imponer su voluntad política a otros Estados
• También existen las “guerras civiles”.
Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo
• Establecen las “Normas de Ordenación de la Cruz Roja Española”.
Recoge como objetivo la “difusión y enseñanza del Derecho
Internacional Humanitario”.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
3. Programa y Contenidos
1. Evolución.
2. Ámbito de Aplicación
3. Principios.
4. Especial Protección.
i. Niños Soldado.
ii. Refugiados.
5. Limitaciones y prohibiciones.
6. Enforzamiento.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
DESARROLLO
4. ¿Qué es el Derecho
Internacional Humanitario?
“Es el conjunto de normas jurídicas
que se aplican en situaciones de
conflicto armado. Su finalidad es
minimizar en lo posible los daños
que se derivan de los conflictos
armados.”
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
5. Antecedentes Históricos
• Biblia (Antiguo Testamento):
– Daños colaterales y ambientales (Deut. 20:19-20).
– Mujeres cautivas. (Deut. 21:10-14).
• El Corán (Suras de Al-Baqara 2:190-193):
– Sólo permite devolver el golpe en defensa propia.
– Dejar de atacar cuando el enemigo lo hace.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
6. • Tratado de Armisticio y Regularización de la Guerra
Armisticio de Trujillo (1820):
– Es el primero en su género en Occidente.
– En el marco del conflicto de la Independencia.
– Entre el gobierno de la Gran Colombia y la Corona Española.
• Ambos bandos se comprometían a.
– Hacer la guerra "como lo hacen los pueblos civilizados“.
– Se acuerda:
• El respeto a los no combatientes.
• El canje de prisioneros.
• A acabar con las viejas prácticas de la guerra a muerte.
Antecedentes Históricos
7. Los Convenios de Ginebra
• Surgen en la segunda mitad del siglo XIX.
1. Protección a los combatientes heridos y enfermos
en el campo de batalla (1864, 1906, 1929 y 1949).
2. La protección debida a los náufragos (1929 y 1949).
3. La de los prisioneros de guerra (1929 y 1949).
4. La población civil (1949).
8. Contenidos Específicos
• Protección de bienes culturales (La Convención de la Haya de
1954 + 2 Protocolos).
• Prohibición Armas Bacteriológicas (Convención de 1975).
• Limitación Armas Convencionales (Convención de 1980 + 5
Protocolos).
• Prohibición Armas Químicas (Convención de 1993).
• Prohibición Minas Antipersonales (Tratado de Ottawa de 1997).
• Participación de los niños (El Protocolo facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la
participación de niños en los conflictos armados).
10. Ámbito de Aplicación Personal:
Protege a las
víctimas:
• Heridos
• Enfermos
• Náufragos
• Prisioneros de
guerra
• Población civil
Víctimas con
protección
especial:
• Niños
• Mujeres
• Refugiados y
desplazados
internos
• Periodistas
• Personal de
Naciones
Unidas y ONG
Obliga:
• Estados
• Grupos
armados sin
carácter estatal
• Organizaciones
internacionales
• Individuos
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
11. Relación DDHH Vs DIH
• En vigor tanto en
tiempo de paz como en
tiempo de guerra
• Algunos se pueden
suspender
temporalmente en
emergencias o crisis,
sin afectar al núcleo
esencial
• Solo protege a las
personas
• Normas que establecen
lo que las personas
pueden esperar o exigir
a sus gobiernos
DERECHOS
HUMANOS
(DDHH)
• En vigor solo en tiempo
de conflicto armado
• Ninguna de sus
disposiciones es
derogable ni se puede
suspender
• Protege a las personas
(que no participan o han
dejado de participar en
las hostilidades) y bienes
civiles
• Son los Estados los
legitimados para exigir
su cumplimiento
DERECHO
INTERNACIONAL
HUMANITARIO
(DIH)
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
12. Cada vez más estados fallidos…
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
13. Conflictos actuales en el Mundo
• Siria: Desde 2011. Ha dejado decenas de miles de muertos y millones de
desplazados.
• Afganistán: Estalló en 2001. Han muerto más de 200.000.
• Pakistán: El norte del país. Más de dos millones de desplazados.
• República Centroafricana: Más de un millón de desplazamientos Casi el 70% de los
niños han tenido que abandonar la escuela.
• Sudán del Sur: Su población vive una importante crisis alimentaria.
• Somalia: estalló en 1991. Ha dejado más de 400.000 muertos y más de un millón de
desplazados.
• República Democrática del Congo: El número de desplazados supera los
2.700.000.
• Nigeria: Desde 2004. Entre 4.000 y 5.000 personas han perdido la vida, y cientos de
niñas fueron secuestradas.
• Yemen: La coalición liderada pos Arabia Saudí bombardea y está matando de
hambre a la población.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
14. ¿ En dónde está el frente?
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
15. Detenido en Málaga un yihadista que volvía a España tras entrenarse en Siria
Un ciudadano español, de origen magrebí, residente en Ceuta,
que ha participado en la guerra de Siria, en las filas Al Qaeda,
ha intentado regresar a territorio nacional, con su «maleta» de
conocimientos de tácticas terroristas, manejo de armas,
fabricación de coches bomba, guerrilla urbana, etcétera.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
16. ¿ Quienes son los combatientes?
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
17. Principios fundamentales del Derecho
Internacional Humanitario
• Principio de Humanidad
• Principio de Necesidad Militar
• Principio de Proporcionalidad
• Principio de Limitación
• Principio de Distinción
• Principio de No Discriminación
• Principio de Inmunidad
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
18. Principio de Humanidad
• En cualquier confrontación bélica deben ser acatadas las reglas de humanidad.
Estas reglas conforman el Derecho Internacional Humanitario
• El Derecho Internacional Humanitario aspira a proteger a las personas en
situación de vulnerabilidad como consecuencia de un conflicto armado
• Pero nunca cuestiona la pérdida de esencia o NATURALEZA DEL SER HUMANO
por muy extrema que sea su situación
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
19. Principio de Necesidad Militar
•La necesidad militar sólo puede
invocarse si el Derecho Internacional
Humanitario la admite
explícitamente, quedando
excepcionalmente sin efecto una
prohibición o una limitación
determinada en el recurso a la
violencia en la guerra
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
20. Principio de Proporcionalidad
•Surge del equilibrio entre las necesidades
militares y las humanitarias
•Este principio obliga a los beligerantes a
establecer una ponderación entre la
ventaja militar que se espera obtener con
el ataque y la previsión de víctimas civiles
y daños de bienes civiles
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
21. Principio de Limitación
• Los beligerantes no tienen un derecho ilimitado
para la elección de medios para dañar al
enemigo.
• Dos prohibiciones genéricas:
• El empleo de armas, proyectiles, materias y métodos
que causen males superfluos o sufrimientos
innecesarios
• El empleo de métodos o medios de hacer la guerra que
hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa
prever que causen daños extensos, duraderos y graves
al medio ambiente natural
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
22. Principio de Distinción
o La población civil y los bienes civiles deben quedar
al margen de los objetivos militares
•Las partes en conflicto deben distinguir :
Entre la población y los combatientes.
Entre los bienes de carácter civil y los objetivos militares
•Los ataques no podrán ser dirigidos contra:
La población civil.
Los bienes civiles
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
23. • Prohíbe cualquier distinción desfavorable por
razones de sexo, raza, nacionalidad, idioma, clase
social, fortuna, opiniones políticas, filosóficas o
religiosas u otros criterios análogos.
• Si bien reconoce una protección especial en base a
la mayor vulnerabilidad de ciertos colectivos.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Principio de la No Discriminación
24. Las mujeres:
• En especial contra los actos de violencia sexual.
• Los crímenes de violencia sexual (violación, embarazo forzado,
esclavitud sexual…) se consideran crímenes de guerra y
crímenes contra la humanidad.
• La mayor parte de refugiados y desplazados son mujeres y niñas
La infancia:
• Se prohíbe el reclutamiento de menores de 15 años y de 18 en
la participación en conflictos armados.
• Se considera crimen de guerra
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Víctimas Especialmente Protegidas
27. ¿Porqué el niño soldado?
• Son más dóciles, más obedientes y se manipulan
más fácilmente que los adultos.
• Son menos conscientes del peligro y más
osados.
• Alcanzan más fácil su objetivo.
• Fáciles de reclutar dada su situación de pobreza
y la falta de acceso a la educación.
• La venganza y la ideología tienen su influencia.
• “Cuestan menos” que los adultos.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
28. Las peores consecuencias
• Secuelas físicas: causadas por la propia batalla o ser fruto
de las torturas y abusos por parte de sus jefes.
• Traumas emocionales: por haber presenciado actos de
violencia terribles o tener que cometerlos directamente.
• La dificultad de salir de la espiral de violencia y volver a
casa:
– Pasan los años en los que desarrollan su personalidad en un
entorno de violencia.
– A veces la familia los rechaza por su pasado, o no aceptan a las
niñas cuando vuelven con hijos.
– Problemas con drogas y alcohol
– No han podido ir a la escuela y esto hace que sus oportunidades
de un futuro se reduzcan enormemente.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
29.
30.
31.
32.
33. Periodistas:
• Siempre que no participen en las hostilidades
• Se distingue entre:
• Corresponsal de guerra: cuentan con autorización de las Autoridades Militares y
están empotrados en una unidad militar
• Periodistas en misión peligrosa: actúa libremente a su riesgo y sin necesitar de la
autorización de las Autoridades Militares
Personal de Naciones Unidas y de ONG:
• En base a la especial relevancia de las funciones que realizan
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Víctimas Especialmente Protegidas
34. Refugiados
• Huyen a causa de un conflicto armado o de disturbios.
• Perseguidas por razón de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un
grupo social, u opiniones políticas.
• Normalmente se ocupa de ellos ACNUR (Alto Comisionado de Naciones
Unidas para los Refugiados).
Desplazados
• Forzadas a huir de su lugar de domicilio habitual para evitar los efectos de
un conflicto armado, situaciones de violencia generalizada, violaciones de
Derechos Humanos, catástrofes naturales o provocadas.
• No cruzan la frontera estatal.
• Normalmente se ocupa de ellos el Comité Internacional de la Cruz Roja
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Víctimas Especialmente Protegidas
35. Definición de Refugiado
“Aquella persona que debido a fundados
temores de ser perseguido por motivos de raza,
religión, nacionalidad, pertenencia a un
determinado grupo social u opiniones políticas,
se encuentra fuera de su país y no pueda o no
quiera a causa de dichos temores acogerse a la
protección del país o regresar a él”.
(Art .1 Convención sobre el estatuto del Refugiado)
• No disponen de la suficiente protección por
parte del gobierno de su propio país.
36. “Refugiado”
• Huyen de conflictos armados o persecución.
• Su situación es tan peligrosa que deben cruzar fronteras.
• Reconocidos internacionalmente, con acceso a la
asistencia de los Estados y Organismos Internacionales.
• La denegación del asilo tiene consecuencias mortales.
• Son protegidos por el derecho internacional.
• El país de acogida aplica normas sobre el asilo y la
protección de los refugiados
37. “Migrante”
• Eligen trasladarse principalmente para mejorar
sus vidas:
– Encontrar trabajo o educación.
– Por reunificación familiar.
– Por otras razones.
• Continúan recibiendo la protección de su
gobierno.
• El país de acogida los trata de conformidad con
su propia legislación y procedimientos en
materia de inmigración.
38. La Convención de Ginebra de 1951
• Un refugiado no debe ser devuelto al país donde
teme ser perseguido.
• Derechos humanos fundamentales de los
refugiados
• Libertad de religión y de movimiento.
• Derecho a la educación.
• Posibilidad de trabajar.
• Reconoce el alcance internacional del problema y
la necesidad de la cooperación internacional para
solucionarlo.
• Destaca la importancia de compartir la
responsabilidad entre los distintos Estados.
39. Cifras Actuales
• Numero de refugiados: 68,5 millones.
– Desplazados Internos: 40,3 millones.
– Refugiados en terceros países: 25,4 millones
– Con solicitud de asilo: 3,1 millones.
• Niños no acompañados: 75.000.
• El caso de Siria:
– 12 millones de desplazado (2/3 de su población).
• Más de 6 millones de refugiados (1/3 de 2015).
42. Restricciones de medios y métodos militares
• El DIH prohíbe, entre otras cosas, los medios
y los métodos militares que:
– No distinguen entre las personas que participan
en los combates y las personas que no.
– Causan daños superfluos o sufrimientos
innecesarios.
– Causan daños graves y duraderos al medio
ambiente.
43. Armas
• Limita o prohíbe el uso de las armas cuyo
impacto va más allá del propósito de debilitar
al enemigo:
– Su uso conduce inevitablemente a la muerte.
– Causan heridas o sufrimiento innecesarios.
– Golpean indiscriminadamente.
44. Armas Prohibidas
Explícitamente prohibidas por las convenciones
internacionales (entre otras):
• Las minas antipersonas
• Las municiones de racimo
• Las armas láser cegadoras
• Las balas expansivas (dum-dum)
• Las armas biológicas y las armas químicas.
• Las armas nucleares no están prohibidas
expresamente
45. • Tratado de No Proliferación (NPT).
– En vigor desde 1970.
– Ratificado por 190 países.
– EE.UU, Reino Unido, Francia, Rusia y China.
– Fuera: India; Paquistán, Israel, Sudán del Sur y Corea del
Norte
– Art. V: Compromiso a una reducción y liquidación.
• Tratado sobre Prohibición de Armas Nucleares.
– Aprobado en julio de 2017.
– Acordado por 122 países (casi 2/3 de la Asamblea).
– No asisten los países con armamento nuclear ni OTAN.
Armamento Nuclear
46. Sistema de eficacia del DIH
Obligación genérica de
los Estados:
• Respetar y hacer
respetar el DIH
• Cooperar con los demás
Estados de conformidad
con la Carta de las
Naciones Unidas
• Reparación de los
daños en caso de
violación del Derecho
Internacional
Humanitario
Obligaciones específicas
de los Estados:
• Difundir el DIH.
• Formar al personal de
las Fuerzas Armadas.
• Adaptar el derecho
interno.
• Adoptar medidas que
hagan que el DIH sea
efectivo en un conflicto
armado
Naciones Unidas:
• Proteger a los pueblos
frente a la falta de
voluntad política o
incapacidad de sus
dirigentes si entiende
que las violaciones
graves del DIH
constituyen una
amenaza para la paz y
seguridad internacional.
En tiempo de paz: medios preventivos
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
47. Instrumentos de represión de las
infracciones:
• Tribunales Penales Internacionales
• Tribunales ad-hoc
• Tribunales mixtos
• Corte Penal Internacional
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
48. Corte Penal Internacional
• Es un tribunal de justicia internacional permanente.
• Nace con la Conferencia de Roma (1998)
• Su misión es juzgar a las personas acusadas de
cometer crímenes de:
– De genocidio
– De guerra
– De agresión
– De lesa humanidad
• Tiene su sede en La Haya (Países Bajos).
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
50. Investigación y Enjuiciamiento
• La investigación se puede iniciar por:
– Remisión de un Estado Parte a la Corte.
– Solicitud del Consejo de Seguridad de la ONU.
– De oficio por el Fiscal de la Corte.
51. Penas y Cumplimiento
• Las penas puede ser.
– Cadena perpetua.
– De prisión (hasta 30 años).
– Además de multa y decomiso de propiedades.
• La pena se puede llevar a cabo en:
– El país sede de la Corte (Holanda).
– En otro, por acuerdo entre la Corte y otros
países.
53. “Primero se llevaron a los judíos,
pero como yo no era judío, no me importó.
Después se llevaron a los comunistas,
pero como yo no era comunista, tampoco me importó.
Luego se llevaron a los obreros,
pero como yo no era obrero tampoco me importó.
Más tarde se llevaron a los intelectuales,
pero como yo no era intelectual, tampoco me importó.
Después siguieron con los curas,
pero como yo no era cura, tampoco me importó.
Ahora vienen a por mí,
pero ya es demasiado tarde”
( Bertolt Brecht)
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO