4. Conf. Dipl. 1929 Trato a PG.
Proyecto Tokio 1940 aplz . x IIGM
CICR → I CG 1949
IV CG 1949 , Perú en 1949 y
ratificado en 1956.
Hay 194 países firmantes.
2. ANTECEDENTES
5. Zonas y localidades sanitarias y de
seguridad
Zonas neutralizadas
Protección General
Evacuación
Protección de los Hospitales
Protección General de la Población
contra Ciertos Efectos de la Guerra
3. ANÁLISIS
6. Estatuto y trato de las personas protegidas
Personas protegidas.
No ser utilizadas como medios de
protección.
Responsabilidad.
Apelación a las Potencias
Protectoras.
SECCION I : Disposiciones comunes a los territorios de las partes
en conflicto y a los territorios ocupados
7. Estatuto y trato de las personas protegidas
TOTALEMENTE PROHIBIDO
Coacción.
Castigos corporales, tortura, etc.
Castigos colectivos, pillaje,
represalias.
Toma de rehenes
SECCION II : Disposiciones comunes a los territorios de las
partes en conflicto y a los territorios ocupados
8. 4. CONCLUSIONES
Los estados beligerantes, están en la obligación de tener conocimiento sobre las
disposiciones del presente Convenio, con la finalidad de evitar cometer abusos y
violaciones a la población civil.
Las personas protegidas tienen derecho en todas las circunstancias a ser tratadas
con humanidad, a estar protegidas y a que se respeten en todo momento sus
derechos
El derecho de correspondencia y de recepción de socorros por parte de las
personas protegidas se encuentra plenamente garantizado existiendo
documentos y procedimientos que permiten su debido cumplimiento por parte
de la Potencia Detenedora.