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 Los Convenios de 
Ginebra constituyen 
una serie de normas 
internacionales 
para humanizar la guerra. 
 El conjunto de los 
distintos Convenios dan 
como resultado la 
normalización 
del Derecho 
Internacional 
Humanitario.
 La Primera Convención de 
Ginebra, de 1864, que 
comprende el Convenio de 
Ginebra para el mejoramiento 
de la suerte que corren los 
militares heridos en los ejércitos 
en campaña de 1864. 
 La Segunda Convención de 
Ginebra, de 1906, que 
comprende el Convenio de 
Ginebra para el mejoramiento 
de la suerte de los militares 
heridos, enfermos o náufragos 
en las fuerzas armadas en el 
mar de 1906.
 La Tercera Convención de 
Ginebra, de 1929, que 
comprende: Convenio de Ginebra 
para mejorar la suerte de los 
heridos y enfermos de los ejércitos 
en campaña y el Convenio de 
Ginebra relativo al trato de los 
prisioneros de guerra del 27 de 
julio de 1929 
 La Cuarta Convención de 
Ginebra, de 1949, que 
comprende 4 convenios 
aprobados por la Conferencia 
Diplomática destinada a Elaborar 
Convenios Internacionales a 
proteger a las víctimas de la 
guerra en 1949.
Cuando hablamos del convenio de ginebra nos 
podemos ir fácilmente al Derecho internacional 
humanitario…
El derecho internacional humanitario es un conjunto de 
normas destinadas a mitigar, por razones humanitarias, 
los efectos de los conflictos armados. Protege a las 
personas que no participan o que han dejado de 
participar en las hostilidades y limita el empleo de 
medios y métodos de guerra. El derecho internacional 
humanitario es también conocido como el derecho de la 
guerra o el derecho de los conflictos armados.
Es un conjunto de normas que, 
por razones humanitarias, trata 
de 
limitar los efectos de los conflictos 
armados. Protege a las personas 
que 
no participan o que ya no 
participan 
en los combates y limita los 
medios y 
métodos de hacer la guerra. El 
DIH 
suele llamarse también "derecho 
de la 
guerra" y "derecho de los 
conflictos 
armados".
El DIH se encuentra esencialmente 
contenido en los cuatro Convenios 
de Ginebra de 1949, en los que son 
parte casi todos los Estados. comenzó en el siglo XIX. 
Desde entonces, los Estados han 
aceptado un conjunto de normas 
basado en la amarga experiencia de 
la guerra moderna, que mantiene un 
cuidadoso equilibrio entre las 
preocupaciones de carácter 
humanitario y las exigencias militares 
de los Estados.
El DIH sólo se aplica en caso de 
conflicto armado. No cubre las 
situaciones de tensiones internas ni 
de disturbios interiores, como son los 
actos aislados de violencia. Sólo es 
aplicable cuando se ha 
desencadenado un conflicto y se 
aplica por igual a todas las partes, sin 
tener en cuenta quien lo inició.
El DIH cubre dos ámbitos: 
La protección de las personas 
que no participan o que ya no 
participan en las hostilidades. 
Una serie de restricciones de los 
medios de guerra, especialmente 
las armas, y de los métodos de 
guerra, como son ciertas tácticas 
militares.
El DIH protege a las personas que no 
toman parte en las hostilidades, como 
son los civiles y el personal médico y 
religioso. Protege asimismo a las 
personas que ya no participan en los 
combates, por ejemplo, los 
combatientes heridos o enfermos, los 
náufragos y los prisioneros de guerra. 
protegidas y 
tratadas con humanidad, sin 
distinción alguna de índole 
desfavorable.
El derecho internacional humanitario siempre ha conferido a 
las mujeres una protección general igual a la de los 
hombres. Paralelamente, los tratados de derecho 
humanitario reconocen la necesidad de dar a las mujeres 
una protección adicional especial, acorde a sus 
necesidades específicas.
Los niños tienen derecho a gozar de la plena protección que 
prevén las normas de derecho internacional humanitario 
relativas a la protección de los civiles, los combatientes y las 
personas fuera de combate. Reconociendo sus necesidades 
particulares y su vulnerabilidad, el DIH confiere a los niños 
protección adicional especial y establece una edad mínima 
para participar en las hostilidades.
Los niños tienen derecho a gozar de la plena 
protección que prevén las normas de derecho 
internacional humanitario relativas a la 
protección de los civiles, los combatientes y las 
personas fuera de combate. Reconociendo sus 
necesidades particulares y su vulnerabilidad, el 
DIH confiere a los niños protección adicional 
especial y establece una edad mínima para 
participar en las hostilidades.
*Las normas del derecho internacional humanitario 
son aplicables siempre que un territorio pasa a 
estar bajo control del enemigo durante un 
conflicto armado . 
*En el artículo 42 del Reglamento de La Haya de 
1907 se estipula que "se considera un territorio 
como ocupado cuando se encuentra de hecho 
colocado bajo la autoridad del ejército enemigo. 
La ocupación no se extiende más que a los 
territorios donde dicha autoridad se halla 
establecida y con medios para ser ejecutada".
*Los conflictos armados a menudo han provocado 
movimientos de civiles de gran envergadura, 
tanto dentro de un país como a través de las 
fronteras entre países. El derecho internacional 
humanitario prohíbe expresamente los 
desplazamientos forzosos de civiles en 
conflictos armados tanto internacionales como 
no internacionales, y ofrece protección en caso 
de que se produzca un desplazamiento.
*Los deberes de la Potencia ocupante incluyen 
restablecer y asegurar, en la medida de lo posible, el 
orden público y la seguridad; proporcionar víveres y 
socorros médicos a la población; aceptar las acciones 
de socorro emprendidas por otros Estados u 
organizaciones humanitarias imparciales si la 
población está insuficientemente abastecida; 
mantener las instalaciones y los servicios médicos; 
garantizar la salud y la higiene públicas, así como 
facilitar la labor de las instituciones educativas. 
*La Potencia ocupante deberá mantener la legislación 
penal del territorio ocupado y sólo podrá 
suspenderla o derogarla cuando constituya una 
amenaza para la Potencia ocupante o un obstáculo 
para la aplicación del derecho internacional 
humanitario. Si se enjuicia a personas protegidas, la 
Potencia ocupante deberá respetar todas las 
garantías judiciales y garantizar que el 
enjuiciamiento sea legítimo e imparcial.
GRACIAS.

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Convenio de ginebra

  • 1.
  • 2.  Los Convenios de Ginebra constituyen una serie de normas internacionales para humanizar la guerra.  El conjunto de los distintos Convenios dan como resultado la normalización del Derecho Internacional Humanitario.
  • 3.  La Primera Convención de Ginebra, de 1864, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1864.  La Segunda Convención de Ginebra, de 1906, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos, enfermos o náufragos en las fuerzas armadas en el mar de 1906.
  • 4.  La Tercera Convención de Ginebra, de 1929, que comprende: Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra del 27 de julio de 1929  La Cuarta Convención de Ginebra, de 1949, que comprende 4 convenios aprobados por la Conferencia Diplomática destinada a Elaborar Convenios Internacionales a proteger a las víctimas de la guerra en 1949.
  • 5. Cuando hablamos del convenio de ginebra nos podemos ir fácilmente al Derecho internacional humanitario…
  • 6. El derecho internacional humanitario es un conjunto de normas destinadas a mitigar, por razones humanitarias, los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que han dejado de participar en las hostilidades y limita el empleo de medios y métodos de guerra. El derecho internacional humanitario es también conocido como el derecho de la guerra o el derecho de los conflictos armados.
  • 7. Es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados".
  • 8. El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. comenzó en el siglo XIX. Desde entonces, los Estados han aceptado un conjunto de normas basado en la amarga experiencia de la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares de los Estados.
  • 9. El DIH sólo se aplica en caso de conflicto armado. No cubre las situaciones de tensiones internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de violencia. Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo inició.
  • 10. El DIH cubre dos ámbitos: La protección de las personas que no participan o que ya no participan en las hostilidades. Una serie de restricciones de los medios de guerra, especialmente las armas, y de los métodos de guerra, como son ciertas tácticas militares.
  • 11. El DIH protege a las personas que no toman parte en las hostilidades, como son los civiles y el personal médico y religioso. Protege asimismo a las personas que ya no participan en los combates, por ejemplo, los combatientes heridos o enfermos, los náufragos y los prisioneros de guerra. protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable.
  • 12. El derecho internacional humanitario siempre ha conferido a las mujeres una protección general igual a la de los hombres. Paralelamente, los tratados de derecho humanitario reconocen la necesidad de dar a las mujeres una protección adicional especial, acorde a sus necesidades específicas.
  • 13. Los niños tienen derecho a gozar de la plena protección que prevén las normas de derecho internacional humanitario relativas a la protección de los civiles, los combatientes y las personas fuera de combate. Reconociendo sus necesidades particulares y su vulnerabilidad, el DIH confiere a los niños protección adicional especial y establece una edad mínima para participar en las hostilidades.
  • 14. Los niños tienen derecho a gozar de la plena protección que prevén las normas de derecho internacional humanitario relativas a la protección de los civiles, los combatientes y las personas fuera de combate. Reconociendo sus necesidades particulares y su vulnerabilidad, el DIH confiere a los niños protección adicional especial y establece una edad mínima para participar en las hostilidades.
  • 15. *Las normas del derecho internacional humanitario son aplicables siempre que un territorio pasa a estar bajo control del enemigo durante un conflicto armado . *En el artículo 42 del Reglamento de La Haya de 1907 se estipula que "se considera un territorio como ocupado cuando se encuentra de hecho colocado bajo la autoridad del ejército enemigo. La ocupación no se extiende más que a los territorios donde dicha autoridad se halla establecida y con medios para ser ejecutada".
  • 16. *Los conflictos armados a menudo han provocado movimientos de civiles de gran envergadura, tanto dentro de un país como a través de las fronteras entre países. El derecho internacional humanitario prohíbe expresamente los desplazamientos forzosos de civiles en conflictos armados tanto internacionales como no internacionales, y ofrece protección en caso de que se produzca un desplazamiento.
  • 17. *Los deberes de la Potencia ocupante incluyen restablecer y asegurar, en la medida de lo posible, el orden público y la seguridad; proporcionar víveres y socorros médicos a la población; aceptar las acciones de socorro emprendidas por otros Estados u organizaciones humanitarias imparciales si la población está insuficientemente abastecida; mantener las instalaciones y los servicios médicos; garantizar la salud y la higiene públicas, así como facilitar la labor de las instituciones educativas. *La Potencia ocupante deberá mantener la legislación penal del territorio ocupado y sólo podrá suspenderla o derogarla cuando constituya una amenaza para la Potencia ocupante o un obstáculo para la aplicación del derecho internacional humanitario. Si se enjuicia a personas protegidas, la Potencia ocupante deberá respetar todas las garantías judiciales y garantizar que el enjuiciamiento sea legítimo e imparcial.