2. Los Convenios de
Ginebra constituyen
una serie de normas
internacionales
para humanizar la guerra.
El conjunto de los
distintos Convenios dan
como resultado la
normalización
del Derecho
Internacional
Humanitario.
3. La Primera Convención de
Ginebra, de 1864, que
comprende el Convenio de
Ginebra para el mejoramiento
de la suerte que corren los
militares heridos en los ejércitos
en campaña de 1864.
La Segunda Convención de
Ginebra, de 1906, que
comprende el Convenio de
Ginebra para el mejoramiento
de la suerte de los militares
heridos, enfermos o náufragos
en las fuerzas armadas en el
mar de 1906.
4. La Tercera Convención de
Ginebra, de 1929, que
comprende: Convenio de Ginebra
para mejorar la suerte de los
heridos y enfermos de los ejércitos
en campaña y el Convenio de
Ginebra relativo al trato de los
prisioneros de guerra del 27 de
julio de 1929
La Cuarta Convención de
Ginebra, de 1949, que
comprende 4 convenios
aprobados por la Conferencia
Diplomática destinada a Elaborar
Convenios Internacionales a
proteger a las víctimas de la
guerra en 1949.
5. Cuando hablamos del convenio de ginebra nos
podemos ir fácilmente al Derecho internacional
humanitario…
6. El derecho internacional humanitario es un conjunto de
normas destinadas a mitigar, por razones humanitarias,
los efectos de los conflictos armados. Protege a las
personas que no participan o que han dejado de
participar en las hostilidades y limita el empleo de
medios y métodos de guerra. El derecho internacional
humanitario es también conocido como el derecho de la
guerra o el derecho de los conflictos armados.
7. Es un conjunto de normas que,
por razones humanitarias, trata
de
limitar los efectos de los conflictos
armados. Protege a las personas
que
no participan o que ya no
participan
en los combates y limita los
medios y
métodos de hacer la guerra. El
DIH
suele llamarse también "derecho
de la
guerra" y "derecho de los
conflictos
armados".
8. El DIH se encuentra esencialmente
contenido en los cuatro Convenios
de Ginebra de 1949, en los que son
parte casi todos los Estados. comenzó en el siglo XIX.
Desde entonces, los Estados han
aceptado un conjunto de normas
basado en la amarga experiencia de
la guerra moderna, que mantiene un
cuidadoso equilibrio entre las
preocupaciones de carácter
humanitario y las exigencias militares
de los Estados.
9. El DIH sólo se aplica en caso de
conflicto armado. No cubre las
situaciones de tensiones internas ni
de disturbios interiores, como son los
actos aislados de violencia. Sólo es
aplicable cuando se ha
desencadenado un conflicto y se
aplica por igual a todas las partes, sin
tener en cuenta quien lo inició.
10. El DIH cubre dos ámbitos:
La protección de las personas
que no participan o que ya no
participan en las hostilidades.
Una serie de restricciones de los
medios de guerra, especialmente
las armas, y de los métodos de
guerra, como son ciertas tácticas
militares.
11. El DIH protege a las personas que no
toman parte en las hostilidades, como
son los civiles y el personal médico y
religioso. Protege asimismo a las
personas que ya no participan en los
combates, por ejemplo, los
combatientes heridos o enfermos, los
náufragos y los prisioneros de guerra.
protegidas y
tratadas con humanidad, sin
distinción alguna de índole
desfavorable.
12. El derecho internacional humanitario siempre ha conferido a
las mujeres una protección general igual a la de los
hombres. Paralelamente, los tratados de derecho
humanitario reconocen la necesidad de dar a las mujeres
una protección adicional especial, acorde a sus
necesidades específicas.
13. Los niños tienen derecho a gozar de la plena protección que
prevén las normas de derecho internacional humanitario
relativas a la protección de los civiles, los combatientes y las
personas fuera de combate. Reconociendo sus necesidades
particulares y su vulnerabilidad, el DIH confiere a los niños
protección adicional especial y establece una edad mínima
para participar en las hostilidades.
14. Los niños tienen derecho a gozar de la plena
protección que prevén las normas de derecho
internacional humanitario relativas a la
protección de los civiles, los combatientes y las
personas fuera de combate. Reconociendo sus
necesidades particulares y su vulnerabilidad, el
DIH confiere a los niños protección adicional
especial y establece una edad mínima para
participar en las hostilidades.
15. *Las normas del derecho internacional humanitario
son aplicables siempre que un territorio pasa a
estar bajo control del enemigo durante un
conflicto armado .
*En el artículo 42 del Reglamento de La Haya de
1907 se estipula que "se considera un territorio
como ocupado cuando se encuentra de hecho
colocado bajo la autoridad del ejército enemigo.
La ocupación no se extiende más que a los
territorios donde dicha autoridad se halla
establecida y con medios para ser ejecutada".
16. *Los conflictos armados a menudo han provocado
movimientos de civiles de gran envergadura,
tanto dentro de un país como a través de las
fronteras entre países. El derecho internacional
humanitario prohíbe expresamente los
desplazamientos forzosos de civiles en
conflictos armados tanto internacionales como
no internacionales, y ofrece protección en caso
de que se produzca un desplazamiento.
17. *Los deberes de la Potencia ocupante incluyen
restablecer y asegurar, en la medida de lo posible, el
orden público y la seguridad; proporcionar víveres y
socorros médicos a la población; aceptar las acciones
de socorro emprendidas por otros Estados u
organizaciones humanitarias imparciales si la
población está insuficientemente abastecida;
mantener las instalaciones y los servicios médicos;
garantizar la salud y la higiene públicas, así como
facilitar la labor de las instituciones educativas.
*La Potencia ocupante deberá mantener la legislación
penal del territorio ocupado y sólo podrá
suspenderla o derogarla cuando constituya una
amenaza para la Potencia ocupante o un obstáculo
para la aplicación del derecho internacional
humanitario. Si se enjuicia a personas protegidas, la
Potencia ocupante deberá respetar todas las
garantías judiciales y garantizar que el
enjuiciamiento sea legítimo e imparcial.