1. COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO ESPINAL-TOLIMA
ÁREA DE CIENCIAS SOCIALES
TALLER DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
EDUCADOR: LIBARDO CORTÉS ROJAS
1. CONCEPTO:
1.1. Es el cuerpo de normas internacionales de origen convencional o consuetudinario. Destinado a
ser aplicado en los conflictos armados, bien sean internacionales o no internacionales. Que tiene como
fin limitar a las partes el uso de métodos y medios de guerra. El fin fundamental es proteger a las
personas y los bienes afectados o que puedan ser afectados por el conflicto.
1.2. Conjunto de normas consuetudinarias (surgidas por la costumbre) y convencionales (acorde a los
tratados) que buscan solucionar los problemas generados por las hostilidades internas y externas
limitando los métodos y medios de guerra utilizados por las partes contendientes otorgando protección a
las personas y bienes que esos conflictos afecten o puedan afectar.
1.3. Como surge el derecho internacional de los derechos humanos.
Nueva rama del derecho internacional después de la segunda guerra mundial, destinado a establecer
cierto tipo de orden entre los estados para buscar respeto de la persona humana.
1.4. Como está compuesta la carta internacional de derechos humanos.
Por instrumentos: la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada en 1948, el Pacto Internacional de
Derechos civiles y Políticos de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el
Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre los
Derechos Humanos o Pacto de San José de 1969, El Estatuto y el Reglamento de la comisión Interamericana de
Derechos Humanos, el Reglamento de la Corte interamericana de Derechos Humanos, Convenciones y
Declaraciones sobre derechos del niño, de la mujer, de las minorías étnicas, entre otros.
En el caso del conflicto armado interno en Colombia, las prescripciones que el derecho internacional humanitario
establece a las partes. Las contenidas en el Art 3. Común a los cuatro convenios de Ginebra de 1949, y en el
protocolo II adicional a esos convenios, son las siguientes:
PRIMER CONVENIO: se refiere a heridos, enfermos de las fuerzas armadas en campaña
SEGUNDO CONVENIO: se refiere a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra.
TERCER CONVENIO: se refiere a trato debido a prisioneros de guerra.
CUARTO CONVENIO: se refiere a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra.
Estos convenios fueron ratificados en Colombia por la ley Quinta (5°) de 1960; sin suprimir, ni disminuir las
atribuciones que el estado ejerce para conservar el orden público, restablecerlo, investigar hechos punibles,
acusar a sus infractores y aplicar sanciones penales a quienes sean hallados responsables:
PROTECCION:
En el artículo tercero (3°) de los cuatro (4) convenios de Ginebra tienen carácter de protegidos:
a. Los integrantes de la población civil.
b. Los miembros del personal sanitario y religioso.
c. A los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas (rendición de combatientes)
d. Quienes hayan quedado fuera de combate por cualquier causa (enfermedad, heridas, detención, etc.)
2. PROHIBICIONES:
a. Atentar contra la vida y la integridad corporal (homicidio, mutilación, tortura, suplicio y tratos crueles).
b. Toma de rehenes (retención para obligar a un tercero a cumplir ciertas condiciones).
c. Atentado contra la dignidad personal (tratos en forma humillante y degradante).
d. Condenas ilegales.
e. Ejecuciones arbitrarias.
f. Dejar de asistir a los heridos y enfermos.
g. Atacar las viviendas.
h. Protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil.
i. Obligación de tomar medidas de precaución en el ataque para proteger a la población civil.
j. Prohibición de utilizar armas químicas y bacteriológicas.
k. Prohibición del empleo de balas con efecto expansivo en el cuerpo humano.
l. Prohibición del empleo de veneno
m. Prohibición del empleo de minas, trampas y otros artefactos sin tomar las medidas de precaución para
proteger la población civil.
n. Prohibición de la utilización de la utilización de armas incendiarias contra la población civil.
REFLEXIÓN
La ausencia del disfrute de los derechos humanos desvirtúa toda convivencia social y el papel del estado como
aparato democrático. Eso no solamente resulta grave por el incumplimiento de los deberes de respeto y garantía
del estado sino también porque alienta o estimula formas de justicia por propia mano. Además fomenta la
criminalidad y hace más grande la brecha que hay entre la sociedad y el estado o entre el individuo y el estado.
TALLER
1. Elabore un gráfico usando un concepto de democracia.
2. ¿Por qué finalizada la segunda guerra mundial surge el derecho internacional humanitario?
3. En que convenios fueron protegidos (según la lectura).
a. Los civiles ____________________________
b. Los heridos ___________________________
c. Náufragos ____________________________
d. Heridos en combate ____________________
e. Prisioneros de guerra ___________________
f. Los policías ___________________________
4. Lea los derechos fundamentales descritos en la constitución e indique cuales salvaguardan el derecho
internacional humanitario
5. Describa que es un conflicto armado
6. Que tipos de conflictos se generan en Colombia
7. Diga si o no y ¿Por qué?
a. ¿Las fuerzas armadas colombianas pueden rematar a los heridos?
b. ¿la guerrilla puede dinamitar un acueducto?
c. ¿los paramilitares pueden torturar a la población para conocer el paradero de un delincuente?
d. ¿un gobierno extranjero puede asaltar las viviendas fronterizas en busca de un malhechor?
e. ¿Estados Unidos puede usar armas químicas para exterminar un grupo de rebeldes’
f. ¿Los grupos insurgentes y el estado pueden dinamitar un campo para evitar que la población civil lo
ocupe?
g. ¿los paramilitares pueden usar sierras eléctricas para descuartizar a sus contendores?
h. ¿la guerrilla puede incendiar un cuartel?
i. ¿Los grupos insurgentes pueden propinar un golpe de gracia a un combatiente herido?