2. ORÍGENES
O El Derecho Internacional Humanitario
tiene como fin proteger a todas las
víctimas de guerra, sean civiles no
combatientes o soldados heridos,
enfermos o prisioneros de guerra.
O S. XIX, acuerdos concertados y
ocasionales, obligaba solo a las partes
contratantes, basados en formulas de
reciprocidad, aplicado durante el conflicto.
(FRANCOISE BORY).
3. O Es la Reglamentación de la guerra. “Es el
punto de equilibrio entre los imperativos
militares y las exigencias humanitarias”
(JACQUES MOREILLON).
O 1859 HERY DUNANT, presenció la
brutalidad de la guerra en la batalla de
Solferino(Francia- Austria – unidad de
Italia), nació la idea de la CRUZ ROJA.
(MOYNIER, DUFOUR General, APPIA Y
MAUNOIR médicos), de Ginebra,
Fundaron: “EL COMITÉ
INTERNACIONAL DE SOCORRO A LOS
HERIDOS”- ´luego- COMITÉ
INTERNACIONAL DELA CRUZ ROJA
(CICR)
4. O 1864, Nace el DDIIHH, Convenio de Ginebra,
socorrer y asistir, sin discriminación alguna, a
todos los militares heridos y enfermos,
respeta personal sanitario, el material,
establecimientos sanitarios (cruz visible roja).
O 1899, en la Haya, se firma un Convenio para
incluir a la guerra marítima los principios de
1864 y las disposiciones mejoran en 1906.
O 1907, IV Convenio de la Haya, se define la
categoría combatiente, en caso de captura,
tiene derecho al estatuto de prisionero de
guerra.
O 1929 se desarrollan los Convenios 1864,
1899 y 1907.
O En 1949, se aprueban los 4 Convenio de
Ginebra.
5. DEFINICION
O “Es una rama del D.I.P., aplicable en los
conflictos armados, mediante el cual se
trata de garantizar el respeto a la persona
humana en la medida compatible con las
exigencias militares y con el orden
público, así como de atenuar el rigor a las
hostilidades” (SILVIE JUNOD – PICTED)
6. RAMAS
O DERECHO DE GINEBRA: Salvaguardar
y proteger a las víctimas de las
situaciones de conflicto armado; militares
fuera de combate, ya sean heridos,
enfermos, náufragos, prisioneros de
guerra, población civil, así como, en
general, todas las personas que no toman
o han dejado de tomar parte en las
hostilidades.
7. O EL DERECHO DE LA HAYA: El objetivo
fijado es lograr una ventaja decisiva
neutralizando el potencial militar del
adversario. No todos los medios para
dañar al enemigo están permitidos y debe
prohibirse cualquier sufrimiento o
destrucción que rebase ese límite. Estas
leyes de la guerra se fundamentan en las
necesidades militares, peros se inspiran
en lo humanitario” (SILVIE UNOD).
8. EL DERECHO APLICABLE EN
LA GUERRA
O “JUS IN BELLO”: El derecho de la
reglamentación de la guerra, son normas
jurídicas humanitarias que regulan la
conducta de los combatientes, (prisioneros),
garantizar a la población sus derechos
constitucionales.
O Violación del “JUS IN BELLO”: Implica
sanciones y provoca responsabilidad
internacional del Estado violador. Los otros
Estados pueden ejercer represalias para cuya
validez (ACCIOLY)
9. REPRESALIAS
O 1. Las represalias solo pueden desatarse
después que el beligerante que las empleara
haya agotado inútilmente las advertencias
contra los actos ilícitos del otro beligerante.
O 2. Empleará las represalias siempre y cuando
éstas sean eficaces.
O 3. Su rigor no debe ser superior a la infracción
que se trata de castigar o a la que se
responde, con el ánimo de evitar su
repetición.
10. EL DERECHO DE DECLARAR
LA GUERRA
O “JUS AD BELLUM”: Se refiere a que los
combatientes no pueden o deben
comprometerse en discusiones y
controversias políticas eventuales acerca
el derecho de hacer o declarar la guerra.
(Derecho privativo del Estado).
O Actualmente la ONU, toma una posición
ante el JUS AD BELLUM.
11. COMITÉ INTENACIONAL de
la CRUZ ROJA (CIRC)
O Fundado :1863- Ginebra – Suiza (Henry
Dunant).
O Fin: Prestar protección y brindar
asistencia a las víctimas civiles y militares
de los conflictos armados y de sus
consecuencias directas.
O Intervención: Guerra internacional,
guerra civil, tensiones, disturbios internos.
12. O Atribuciones: Cuatro Convenios de
Ginebra, respeto a las personas en
tiempo de conflictos armados, desarrollo y
difusión de derecho internacional
humanitario, guardián de la doctrina de la
Cruz Roja.
O Miembros: Sociedades Nacionales en
países Cristianos, en países Musulmanes
“Media Luna Roja”, en Irán “El León”
“Median Luna Roja”.
13. ESTRUCTURA
O Es un intermediario neutral, cada país
cuenta con una Sociedad Nacional de la
Cruz Roja, que actúa dentro de las
fronteras de cada país, salud, enfermería,
socorros, desamparados, catástrofes
natuales.