El documento describe la historia de la Villa de El Mármol y el Marquesado de Camarasa desde el siglo XVI hasta finales del siglo XVIII. Juan Vázquez de Salazar compró la Villa de El Mármol en 1577 y obtuvo los privilegios de jurisdicción y alcabalas. Estos privilegios pasaron a un patronato en el siglo XVIII. El Catastro de Ensenada de 1752-1753 registró a los habitantes, propiedades y rentas. En la década de 1760, la Marquesa de Camarasa compró tier
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
"LA VILLA DE EL MÁRMOL Y EL MARQUESADO DE CAMARASA"
1. XIV CONGRESO DE
CRONISTAS OFICIALES DE
JAÉN
JAÉN, junio de 2018
“LA VILLA DE EL MÁRMOL Y EL
MARQUESADO DE CAMARASA”
Por Bartolomé Cartas Cartas,
Cronista Oficial de la Villa de El Mármol
2. LA VILLA DE EL MÁRMOL Y EL MARQUESADO DE CAMARASA
Por Bartolomé Cartas Cartas. Cronista Oficial de la Villa de El Mármol
En 1577 Juan Vázquez de Salazar, Secretario de Cámara y del Consejo de
Guerra de Felipe II, compra la Villa de El Mármol al monarca. Esta adquisición comporta
dos privilegios para el nuevo Señor de la Villa: el Privilegio sobre la Jurisdicción y el
Privilegio sobre las Alcabalas. La jurisdicción era de carácter “civil y criminal, alta y baja,
mero mixto imperio”; ello quiere decir que
Don Juan o, en su nombre, el gobernador
que él designara para la Villa de El Mármol,
impartirían justicia y dictarían sentencia en
su término, con plena facultad, tanto en
casos civiles como criminales y desde
menor a mayor cuantía. El privilegio de las
“alcabalas” fue otro de los privilegios que
Felipe II concedió a su secretario D. Juan
Vázquez. La alcabala fue un impuesto regio
cobrado en los territorios pertenecientes a
la Corona de Castilla; representaba, en los
primeros tiempos, el 10% del dinero
resultante de cualquier venta,
arrendamiento o trueque y pagado
únicamente por el vendedor; en el trueque,
por los dos. En base a aquella transacción
de la Villa de El Mármol, el rey renunciaba
y, por tanto, cedía el impuesto a su
secretario desde el uno de enero de 1577.
Ambos privilegios los disfrutaría D. Juan
Vázquez y, en calidad de mayorazgo, sus
descendientes en línea directa; de modo
que, si esta línea directa desaparecía,
pasarían a posesión de un Patronato y a los patronos aludidos por aquél en las cláusulas
fundacionales de la institución. La sucesión hereditaria continuó hasta la primera
quincena del siglo XVIII con Dña. María Luisa de Toledo Molina y Salazar Carreto, única
hija de D. Antonio Sebastián, II Marqués de Mancera. Se casó ésta, tuvo dos hijas y un
hijo, que murieron antes que ella, sin descendencia todos. Ingresó en un convento y tras
su muerte, tanto el señorío como los privilegios de jurisdicción y de alcabalas pasaron a
disfrutarlos, como estaba contemplado llegado el caso, un Patronato y sus patronos. A
esta fundación se le denominó “Patronato de Obras Pías de la Villa de El Mármol”,
porque parte de los ingresos que obtenía los destinaba a obras de caridad. Esta
situación se arrastró hasta la llegada de las Cortes de Cádiz, que suprimieron 1 los
señoríos jurisdiccionales y los privilegios inherentes a éstos.
1
Cortes de Cádiz. Artículos del Decreto de 6 de agosto de 1811.
1º Desde ahora quedan incorporados á la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de
cualquiera clase y condición que sean.
2º Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos
por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo.
3º Los Corregidores, Alcaldes mayores y demás empleados comprendidos en el artículo
anterior, cesarán desde la publicación de este decreto, a excepción de los Ayuntamientos
y Alcaldes ordinarios que permanecerán hasta fin del presente año.
Portada del Privilegio de las
Alcabalas. Escudo de armas de
Felipe II
3. Seguidamente, nos situaremos en el periodo de tiempo que va desde la muerte
de D. Antonio Sebastián († 1715), II Marqués de Mancera, V Señor de la Villa de El
Mármol, y finales del siglo XVIII.
Entre los años 1752 y 1753 se lleva a cabo en nuestra localidad el Catastro de
Ensenada. Así se llamó a las averiguaciones realizadas en las localidades de la Corona
de Castilla para conocer, registrar y evaluar los bienes, rentas y cargas de sus
propietarios, así como el registro formal de éstos, sus familias, criados y dependientes.
En estas operaciones aparece registro de todos los habitantes de la localidad, sus
propiedades, así como rentas, alquileres, propiedades rústicas y urbanas; también de
titulares foráneos a la Villa. El Patronato de la Villa de El Mármol dispone de muchas
fincas rústicas y urbanas en el término, así como del derecho al impuesto de la alcabala,
que en esta fecha viene a representar entre el 4% y el 5% del dinero que recibe el
vendedor de cualquier bien. El administrador del Patronato era Don Pedro Chinchilla y
Troyano, familiar del Santo Oficio de la Inquisición de Córdoba 2. Consta en el Catastro
de Ensenada que un noble posee tierras y casas en la villa, éste es el Conde de
Menado3, pero este personaje no va a intervenir en las operaciones que aquí nos traen.
El marquesado de Camarasa4 dispone de pocas propiedades en nuestro término, pero
muchas en los términos de Úbeda, Sabiote y Canena.
El primer marqués de Camarasa fue Don Diego de los Cobos5, hijo de Don
Francisco de los Cobos, secretario universal de Carlos V; persona que mandó construir
la Sacra Capilla del Salvador del Mundo, en Úbeda; Señor de Sabiote y Canena, entre
otros. El marquesado de Camarasa tenía un administrador de sus bienes en la villa de
Canena, y todas las operaciones relacionadas con la administración de este señorío e
4º Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallage y sus prestaciones, así R[eale]s
como personales, que deban su origen á título jurisdiccional, á excepción de las que
procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.
5º Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás
derechos de propiedad particular, sino son de aquellos que por su naturaleza deben
incorporarse á la nación, ó de los en que no se hayan cumplido las condiciones con que
se concedieron, lo que resultará de los títulos de adquisición.
6º Por lo mismo, los contratos, pactos, ó combenios que se hayan hecho en razón de
aprovechamientos, arriendos de terrenos, censos, u otros de esta especie, celebrados
entre los llamados señores y vasallos, se deberán considerar, desde ahora como
contratos de particular á particular.
7º Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohivitivos que
tengan el mismo origen de señorío, como son los de la caza, pesca, ornos, molinos,
aprovechamientos de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los Pueblos, con
arreglo al derecho común, y a las reglas municipales establecidas en cada Pueblo; sin
que por esto los dueños se entiendan privados del uso que como particulares puedan
hacer de los ornos, molinos y demás fincas de este especie, ni de los aprovechamientos
comunes de aguas, pastos y demás, á que en el mismo concepto puedan tener derecho
en razón de vecindad.
2
Un familiar del Santo Oficio de la Inquisición era una persona de menor nivel dentro de la
Inquisición, cuya misión era la de informar a ésta de muchas cuestiones de interés para ella. Este
cargo representaba un honor para quien lo ostentaba y llevaba aparejados ciertos privilegios.
3
El Conde de Menado que corresponde a los años del Catastro de Ensenada no puede ser otro
que Don. José Antonio Fernández de Córdoba y Argote Guzmán (1733-1803), V conde de Torres
Cabrera, III conde de Menado Alto.
4
María Micaela Gómez de los Cobos (1701- †1762), VII Marquesa de Camarasa y VII Condesa
de Ricla.
5
El I Marqués de Camarasa es Diego de los Cobos, hijo de su Secretario Universal, el título fue
otorgado como regalo del emperador Carlos V por su matrimonio con Francisca Luisa Luna y
Mendoza, Señora de Camarasa, Ricla, Alfamen, Villafeliche, etc.
4. intereses de los alrededores pasaban por las manos de esta persona. En los años que
estamos tratando (década de 1760), el administrador era Don Diego Estévanez y
Palomino; los contratos de compra-venta los realizaba él, como representante del
marquesado de Camarasa, y rubricaba el escribano real de Canena, Don Francisco de
los Reyes.
Hacia la década de 1760, la X Marquesa de Camarasa, Doña Baltasara de los
Cobos y Luna 6 pone su ojo en El Mármol. Su modus operandi: adquirir tierras en los
“laderos de la Villa de El Mármol” y “Rincón de Baeza”, unas en el término de la Villa y
otras en el de Baeza; para, seguidamente, plantarlas de vid y olivo. La modalidad será
la de una especie de aparcería. En base a este tipo de compromiso, contrata con vecinos
de ambas localidades la crianza de vides: la marquesa es propietaria de la tierra; el
contratante se compromete a criar un número determinado de vides, de las cuales la
mitad siempre serán propiedad de la marquesa y la otra mitad de él; cuando consideren
que las vides son suficientemente adultas, el contratante vende, obligatoriamente, a la
marquesa la mitad de las que es dueño. Y ahí termina la relación contractual; de modo
que, transcurridos unos años, la marquesa es dueña de la tierra y de la plantación, adulta
y plenamente productiva.
El precio de las vides no es fijo, se tasarán según el grado de crianza que tengan,
e incluso, en ocasiones, se considerará que no ha llegado el momento de venderlas. El
mayor precio unitario asignado a la vid será 1,5 reales de vellón. Una vez que el
vendedor ha recibido el dinero por la totalidad de las vides, éste deberá pagar el
impuesto de la “Alcabala y cientos”. Especial atención dedicaremos a este impuesto en
la Villa de El Mármol: en el ejemplo que nos sucede, ya que la viña se halla en el término
de nuestra villa, el vendedor tendrá que pagar entre un 4% y un 5% de alcabala al
Patronato de Obras Pías de la Villa de El Mármol, heredero del Privilegio de las
Alcabalas que hemos visto anteriormente. Sin embargo, tal como se da en muchos otros
casos, si las tierras están situadas en el término de Baeza, el vendedor deberá pagar el
7% de alcabala. Aquí queda el ejemplo de uno de estos contratos realizados en el año
1778: 7
“Sepan quantos esta publica escriptura de venta real de vienes vieren
como yo Lucas Lechuga, vecino que soy de la villa del Mármol estante al
presente en ésta de Canena, aquien doy fe, conozco otorgo, que doy en venta
real perpetuamente por juro, y derecho de heredad desde este día en adelante
para siempre jamás, cedo, renuncio, y traspaso, por mí y en nombre de mis
herederos, y subcesores, en favor de la Exma. Señora Marquesa de Camarasa,
Condesa, y de Castro, Señora desta villa, y su estado de Saviote, en que es
comprehendida, y de quien representare el derecho de S.E. es a saver
doscientas cinquenta vides, sitas en los Laderos de la Orden de la citada Villa
del Mármol, y su término en el sitio que llaman del Sabuco, linde con vides de
S.E. con otras del otorgante, y con las del sitio que llaman de la Pantasma,
término de la espresada villa, apreciadas, cada una de dichas vides, a un real y
6
Baltasara de los Cobos y Luna (¿- †1791), X Marquesa de Camarasa, VIII Condesa de Ricla,
XIV Condesa de Castrojeriz y VIII Duquesa de Sabiote.
7
Archivo de la Casa Ducal de Medinaceli. Sabiote y otros señoríos de la Casa de Camarasa en
el Reino de Jaén. “Varias escrituras de compra de viñas en tierras dadas a plantío en las laderas
del Mármol, término de Baeza. Escrituras de compra. Doce piezas” (1775-1789).
Agradecimientos a José Luis Reyes Lorite, historiador, apasionado de la su villa natal, Canena,
por haber facilitado el acceso y clarificación de buena parte del archivo de la Casa de Camarasa,
en Canena y en el Archivo de la Casa Ducal de Medinaceli para la elaboración de este trabajo.
5. veinte y seis maravedís, que por maior importan quatrozientos quarenta y un
reales, y veinte maravedís de vellón, unas doscientas cinquenta vides, son parte
de la mitad del plantío que me ha tocado, y tenía hechos en los referidos laderos
de la Orden con arreglo a la obligación, que tenía otorgada ante el infascripto
escribano del número. Y las seiscientas vides restantes cumplimiento a las
ochocientas cinquenta que me tocaron por la mitad de el dicho plantío, no se me
ha comprado por parte de la dicha Exma. Señora por no haverse encontrado de
recibo. Y las citadas doscientas cinquenta vides que llevo vendidas las doy en
esta Escriptura con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos y
servidumbres, quantas tienen y les pertenecen de linde a linde y de mojón a
mojón, y por libres de toda carga, perpetua ni alquitar, lo que así aseguro, y
siendo necesario juro, en forma, en precios y quantía dichas doscientas
cinquenta vides, de los quatrocientos quarenta y un reales y seis maravedís que
quedan referidos en que han sido tratados y apreciados por peritos puestos por
ambas partes, que por lo que a la mía toca, apruevo y ratifico en bastante forma,
y al respecto de la citada cantidad tengo satisfechos los reales derechos de
Alcavalas y cientos en poder de Dn. Pedro Chinchilla y Troyano, Governador y
Justicia maior de la referida villa del Mármol, administrador de los vienes y rentas
del Patronato de la citada villa, como se acredita del recibo, y contenta, que para
maior validación de esta Escriptura se pone a continuación de su rejistro, y el
tenor literal della es el siguiente ________________
Dn. Pedro Chinchilla y Troyano, Governador y Justicia maior de la Villa
del Mármol administrador de los vienes y rentas del Patronato y obra pía de dicha
villa a quien tocan y pertenecen los derechos y Alcavalas de todas las
posesiones que se venden en su término y jurisdición en virtud de privilejio por
su Mag. por la presente consiento y tengo a bien que qualquiera de los
escrivanos del Rey nuestro señor pueda otorgar escriptura de venta de una viña
en el sitio del Sabuco, término de dicha villa, que Lucas Lechuga, vecino de ella
ha vendido a la Exma. Señora Marquesa de Camarasa, en quatrocientos
quarenta y un reales, y seis maravedís, por quanto dexa pagados en mi poder
veinte y dos reales de los derechos de Alcavala del respecto de cinco por ciento,
y para que conste lo firmé Úbeda y Diciembre ocho de mil setecientos setenta y
ocho; Pedro Chinchilla y Troyano. _________________
Los quales dichos quatrocientos quarenta y un reales y seis maravedís
yo el otorgante los tengo recibidos de la mencionada Exma. Señora Marquesa
de Camarasa, y en nombre de S.E. Dn. Diego Palomino su administrador en este
estado, en esta forma, trescientos veinte reales que pagué a S.E. por estárselos
deviendo del préstamo que me tenía hecho, y los ciento veinte reales y seis
maravedís restantes los mismos que me tiene entregados el referido Dn. Diego
Palomino, en cuia consequencia yo el otorgante me doy por satisfecho, y
contento, y entregado a mi voluntad de los referidos quatrocientos quarenta y un
reales y seis maravedís y porque su entrega no ha sido de presente renuncio la
excepción de la nom numerata pecunia leies de la entrega, prueba del recivo
dolo y mal engaño con las demás del caso como en ellas y en cada una se
contiene, sobre lo qual en caso necesario y a maior abundamiento, otorgo a favor
de dicha Exma. Sra. compradora y nominado Dn. Diego Palomino su
administrador tam bastante carta de pago como al derecho de S.E. convenga, y
declaro y confiero que el justo valor y precio de las referidas doscientas cinquenta
vides son los nominados quatrocientos quarenta y un reales y seis maravedís
división que no valen más, y caso, que más valgan de la demasía o más valor
6. en poca o mucha cantidad que sea, hago gracia, cesión y donación a la
enunciada Exma. Señora compradora, su estado de Saviote, y quien haia la
causa de S.E. buena, pura, mera, perfecta, acabada, e irrevocable, que el
derecho llama intervivos con las insinuaciones y renunciaciones en derecho
necesarias cerca de lo qual renuncio las leies fechas en Cortes de Alcalá de
Henares, y demás que tratan en razón de las cosas que se venden cambian o
permutan, por más o menos o menos de la mitad de su justo precio, y los quatro
años y treinta días más que había y tenía de acción y derecho para poder pedir
rescisión de esta contrato o suplemento a su justo valor por que desde oy día de
la fecha, en adelante para siempre jamás me desisto y aparto de la acción
tenencia y posesión, título, boz y recurso, y goze, que tengo, he tenido y me
puede pertenecer en qualquier manera que sea a las dichas doscientas
cinquenta vides y todo ello con los derechos de evicción, seguridad y
saneamiento, lo cedo renuncio y traspaso en favor de la nominada Exma. Sra.
Compradora, su estado de Saviote, y quien haia la causa de S.E. para que como
cosa suia propia, la pidan y repitan como y contra quien les convenga y hagan,
y desagan de ella a su voluntad como adquirida con justos títulos y derechos,
como ésta lo es, y para que S.E. y quien haia su causa tome la posesión desde
luego se la doy y en señal de posesión Real le otorgo esta escriptura, para que
en su virtud la pida y tome judicial o extrajudicialmente, y en el interin que la toma
me constituio por su inquilino tenedor y precario poseedor, y me obligo a la entera
evicción seguridad y saneamiento de esta venta, y que en todo tiempo será cierta
y segura a la dicha Exma. Sra. y su estado de Sabiote, y que sobre su goze y
posesión no le será puesto pleito demanda ni mala voz, y caso que lo tal suceda,
dentro del quinto día de como por parte de S.E. seamos requeridos de evicción
saldré a la defensa del tal pleito o pleitos, y lo seguiré a mi costa en todas
instancias y tribunales hasta sentencia difinitiva y dejar a dicha Exma. Sra.
compradora, y quien haia su causa, en quieta y pacifica posesión de las dichas
doscientas cinquenta vides sin daño ni contradición alguna y lo mismo harán mis
herederos, y su defecto bolveré y bolverán a S.E. y que si su derecho
representare otra higual porción de zepas como las de esta venta tan buenas y
en tan buena parte y lugar, o los maravedís que tengo recividos, con las costas,
daños, pérdidas y menoscavos que sobre la dicha razón se siguieren y causaren
con más los aumentos y veneficios que en dichas cepas se huviesen hecho o el
tiempo les huviere dado aunque no sean útiles ni necesarios sino boluntarios
cuia prueva dejó defenida en la declaración simple o jurada de la presente de
dicha Exma. Señora compradora, y quien haia su causa, y le relevo de otra
aunque el derecho se requiera y al cumplimiento y observancia de esta escriptura
yo el otorgante me obligo con mi persona y vienes raíces y muebles, presentes
y futuros, doi poder cumplido a las escripturas y jueces de S.M. que de esta
causa puedan y devan conocer y en especial a las de esta Villa para que
apremien a el cumplimiento de este instrumento como si fuera sentencia difinitiva
de juez competente consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, renuncio
todas leies fueros y derechos de mi favor y el domicilio que tengo en la antes
mencionada villa del Mármol, y otro que de nuevo adquiriere, y la que prohive la
general renunciación en forma; Y así lo otorgo ante el presente escribano del
número Cavildo y Govenazión de esta villa de Canena en ella a veinte y dos de
Diciembre de mil setecientos setenta y ocho, siendo testigos Cosme Ramón de
Yuste, Manuel y Martín del dicho, vecinos de esta villa. Y así lo otorgó dicho
otorgante, no firmó porque dijo no saver, a su ruego lo executó uno de los citados
testigos. Doy fe: testigo Cosme Ramón de Yuste; Antemi: Francisco de los
7. Reyes. Corresponde este traslado con su orijinal que quedan en mi rexistro de
escripturas públicas del año pasado de mil setecientos setenta y ocho, de que
doy fé y a que me remito. Y para que conste de pedimento de Dn. Diego
Palomino, vecino de esta Villa administrador de los vienes y rentas que en ella
tiene la Exma. Señora compradora doy el presente que signo y firmo en Canena
a veinte y dos de Junio de mil setecientos ochenta. Raspado: otorgo a: Vale En
testimonio de verdad Francisco de los Reyes.
El nuevo Administrador de los bienes y rentas del marquesado de Camarasa en
Canena, Joaquín Estévanez Palomino, lleva a cabo en 1786 un inventario de bienes,
que la marquesa posee en la ciudad de Úbeda, villa de El Mármol, ciudad de Baeza,
villa de Begíjar y lugar de Lupión; beneficios que producen y arrendatarios que las
cultivan. Los relativos a la ciudad de Úbeda y villa de El Mármol, son los que competen
al presente estudio8:
“En dicho término alcabalatorio de la ciudad de Úbeda posee un cortijo
con su casa texada y dozientas cuerdas 9 de tierra las quales tiene arrendadas
a don Francisco Santisteban, vecino de dicha ciudad a el medir de nueve dos
llamado el Cortixo Nuevo de Calatraba (se relacionan sus producciones en el
quinquenio que cumplió fin de diziembre de 1784, de diezmo y renta de trigo,
cebada y reboltizo y de diezmo de garbanzos).
En la villa del Mármol posee S.E. en dicho termino alcabalatorio de la villa
del Mármol treinta cuerdas de tierra las quales tiene arrendadas a Don Francisco
Santisteban vecino de la ciudad de Úbeda y son del cortixo de Calatrava cuias
produziones en el quiquenio que cumplio fin de diziembre de 1784 fueron las
siguientes: (diezmo y renta de trigo y cebada).
Y posee dicha Excma. Sra. en dicho termino siette mil trescientas doze
vides que le ganan todos los años trescienttos doze reales que componen en los
cinco años mil quinientos sesentta reales.
En Baeza, posee S.E. una casa corttixo texada con docienttas veintte y
cinco cuerdas sitio de Guadalcribir que se llama la orden de Calatrava, y settenta
cuerdas en el sittio del Rincón de Baexa, tierras del cortixo nuevo de Calatrava
del Mármol, las tienen en arrendamiento dicho cortixo Don Francisco
Santtisteban vecino de la ciudad de Úbeda, y las anttezedentes de la orden de
Calatrava de Baeza Juan Balenzuela, vecino de ella, cuia produziones en el
quinquenio deque cumplió fin de diziembre de mil settecientos y ochenta y quatro
fueron las siguienttes: (diezmo y renta de trigo y cebada, diezmo de escaña)
Posee S.E. en dicho termino diez y ocho mil quinientas ochenta y dos
vides en el sittio del rincón de Baeza y Laderos de el Mármol, que le ganan todos
los años ttezientos cinquentta reales y las tiene en arrendameinto Matteo
Sanchez vecino de dicha ciudad de Baeza y entre los cinco años del quiquenio
queda de produzion 3.750”
En 1790, como se ha visto en la relación de propiedades anteriores, la marquesa
de Camarasa posee el cortijo de Calatrava en el término de Úbeda, de la orden de
Sabiote. Al parecer, el anterior arrendatario finiquitó su contrato y, en esta fecha, se
suscribe uno nuevo con Don Cristóbal Jurado, con el doble de tierras en arrendamiento
que el anterior; probablemente incluyesen aquí parte de las de los términos de Baeza y
El Mármol. Todo ello, una vez más, bajo la administración del Don Joaquín Estébanez
Palomino, Mayordomo, domiciliado en Canena, administrador de los bienes y rentas de
la marquesa.
8
Archivo de la Casa Ducal de Medinaceli. 015-018 478/319-333. Fecha: 1785, 12, 20.
9
La cuerda de tierra equivale a la fanega y en el sistema métrico decimal a 0,4732 hectáreas.
8. 10En la villa de Canena a veinte y tres de septiembre de mil settezientos
noventta; ante mi el escribano público del número, ayuntamiento, gobernazión y
rentas de ella y testigos infrascriptos, parezió Don Joaquín Esttebanez Palomino,
Mayordomo, Administrador de los vienes y rentas de la Excma. Sra. Marquesa
de Camarasa, Condesa de Ricla y de Castro, mi Sra., vezino de esta villa y otorgó
que deba y dio en arrendamiento a Don Christtobal Jurado, vezino de la ciudad
de Úbeda esttantte al presente en estta dicha villa, el corttijo y tierras de la orden
de Saviotte que llaman de Calatraba termino de dicha ciudad de Úbeda, que se
compone de casa tejada y quatrozientas querdas de tierra poco más o menos
por tiempo y espacio de nuebe años que la primera cosecha ha de ser la del de
mill settezientos noventa y dos por haber de barbechar para ella en el inmediato
de noventta y uno y cumplirán el dia de Santa María de Agosto del de mill y
ochozientos,(…)
En 181611 se lleva a cabo un “Amojonamiento y tasación de fincas y tierras en
las villas de Torres, Recena, Jimena, Sabiote, Ubeda, Baeza, Marmol y Bejígar”. Los
relativos a la villa de El Mármol:
“Digo yo Simon Josef Garzon Agrimensor de la Ciudad de Baeza y veedor
de las heredades del Campo del llmo. Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de la
misma certifico por orden de D. Josef Gutierrez, Administrador General y
particular de la villa de Canena de los vienes, frutos y rentas del Excmo. Sor.
Marqués de Camarasa he pasado al sitio de Calatraba término de Úbeda Baeza
y el Mármol a mensurar con el marco real de Abila de quinientos estadales
cuadros superficiales de suelo cada uno de onze tercias castellanas las tierras
que labra Juan Lechuga vecino de la referida ciudad de Úbeda propias de dicho
Sor. y es como se espresa
10
Archivo de la Casa Ducal de Medinaceli, 0010-005_473/115-133. Escrituras de arrendamiento
de varias tierras y cortijos en los términos de Begíjar, Lupión y Úbeda.
11
Archivo de la Casa Ducal de Medinaceli. 039-005 498/297-326 1609-1859.
Casería del Rincón de Baeza, Las Zapateras y, al fondo, El Mármol
9. primeramente haza de los alamos tiene una cuerda y nueve celemines
haza por zima de los alamos tiene tres cuerdas
Haza del Cerro de los silos tiene doce cuerdas
La pieza de tierras del Cortijo assta el royo tiene doscientas treynta y dos
cuerdas siete celemines y cuartillo
la pieza de tierra que llaman la zapatera desde el royo asta las viñas tiene
ciento y diez cuerdas y dos zelemines
el pedazo que tenía la casilla anteriormente tiene tres cuerdas y siete
celemines
el otro pedazo agregado a dicha casilla nuebamente tiene cuatro cuerdas y
diez celemines
Las cuales dichas partidas reducidas a una suma montan la cantidad de
trecientas sesenta y siete cuerdas onze celemines y cuartillo y para que conste
lo firmo en Canena y setiembre 25 de 1816. Simon Josef Garzon (firma)”
Durante los años 1819 y 1820 el marqués de Camarasa12, toma el relevo de sus
antecesores y continúa con la roturación de tierras y acondicionamiento de éstas con
cultivos de diversa índole. Lleva a cabo veintidós contratos con otros tantos vecinos de
Úbeda, Baeza, Rus y El Mármol dando a plantío de viñas y olivas las tierras del cortijo
nuevo de Calatrava. Esta denominación “cortijo nuevo de Calatrava” lo emplea para
designar las propiedades del marquesado en la parte sur del arroyo del Sotillo y
continuación en el primer tramo del de Valdecanales. Como ya hemos visto, desde siglos
atrás, Camarasa posee propiedades en el cortijo de Calatrava, con varias viviendas, en
el término de Úbeda. Este cortijo 13 lo vienen cultivando en régimen de arrendamiento
decenas de vecinos de Santa Eulalia, Úbeda y El Mármol; sin embargo, desde el último
cuarto del siglo XVIII el marquesado ha ido aumentando el predio en los términos de
Baeza y El Mármol: a este nuevo dominio, con casa incluida, el marqués y sus
administradores lo denominarán el cortijo nuevo de Calatrava.
Las condiciones de los contratos de plantíos son leoninas, a favor del marqués:
cada sortero labrará dos fanegas 14 de tierra plantándolas de viña joven y olivas, durante
nueve años; el terreno se preparará de “cabaotoño” 15, que significa que deberá cavarse
con azada y pala a una profundidad de más de media vara; con un marqueo de “marco
real” 16; extraerá todas las piedras que se encuentre, con las que hará un máximo de
12
Joaquín María Gayoso de los Cobos y Bermúdez de Castro (1778- †16-5-1849), XII Marqués
de Camarasa, X Conde de Ricla, marqués de la Puebla de Parga, marqués de San Miguel das
Penas y de Mote, conde de Ribadavia, conde de Castrojeriz, conde de Ricla, conde de Amarante,
Grande de España, teniente coronel, gentilhombre de cámara.
13
CARTAS CARTAS, Bartolomé. “La Villa de El Mármol y la intervención del Instituto de
Colonización en la finca Las Calatravas: un ejemplo diferencial de reforma agraria de mediados
del siglo XX”. XIII Congreso de Cronistas Oficiales de Jaén, junio de 2016.
14
Fanega: ídem nota 9.
15
Anónimo (1794). “Retrato al natural de la Ciudad y término de Jaén: su estado antiguo y
moderno, con demostración de quanto necesita mejorarse su población, agricultura y comercio”.
Jaén. “En los ruedos y hazas de una ó dos cuerdas es mas util la caba de otoño, ó cabotoño,
como dicen vulgarmente, con pala y hazada, profundando media vara á lo menos; lo qual se
puede hacer en qualquier tiempo seco y quando los trabajadores no tienen otra cosa en que
emplearse. Asi lo introduxo en Torreximeno un Caballero muy conocido, Padre del Señor Don
Fernando de Prado Director actual de esta Sociedad, y sus efectos estan publicando el acierto.
Sin embargo de ser fuerte y salitroso aquel terreno y no haber mas riego que el del Cielo, se
logran despues acà buenas cosechas de trigo, habas, anís, ó matalahuga, que vale mucho, y
otros frutos excelentes, que han reformado la poblacion. Aunque sea costosa esta labor,
recompensa grandemente el trabajo, por que sirve para quatro, ó cinco años; se extirpan las
malas raices, y vale más este beneficio que el del estiércol, el qual si no se revuelve
inmediatamente con la tierra estando húmeda, se deseca y se lo lleva el viento y las aguas”.
16
SANDALIO DE ARIAS Y COSTA, Antonio. “Lecciones de Agricultura esplicadas en la cátedra
del Real Jardín Botánico de Madrid el año de 1815”. Tomo II. Segunda edición. Madrid 1818.
10. dos majanos 17 por parcela contratada; en los seis primeros años deberá estar realizada
la plantación de vides y olivas; de los beneficios que obtenga, contribuirá el sortero con
el pago del diezmo más dieciocho reales, a razón de nueve por cada fanega. Y así
sucesivamente, de modo que transcurridos los nueve años, el labrador deberá entregar
al marqués la plantación perfectamente criada y en plena producción; de no ser así,
pagará una sanción por cada mata que no esté en buenas condiciones. Y, por si acaso,
el sortero estuviese tentado de incumplir el contrato, éste deberá abalarlo con algún
inmueble rústico o urbano:
18En la villa de Canena a veinte y seis de Agosto de mil ochozientos diez y
nuebe, ante mi el escrivano de S. M. y de esta parezio Don Josef Gutierrez,
Administrador General del Excmo. Sor. Marqués de Camarassa mi señor y dixo: que
conozieno la utilidad a S. E. y sus justizias en dar a plantio ziertta porción de tierra de la
del Cortijo de Calatraba del Mármol lo hizo presente, quien actuando de dicha uttilidad
ha venido en ello y dado orden para que lo proporzione, en seguida a tratado el otorgante
con Juan Rodríguez, vezino de la villa del Mármol, de darle para que plante de viña
joven y olibas dos cuerdas de tierra en dicho sitio termino de la dicha villa, en que se
han concertado bajo de las condiziones que se expresaran y poniendolo en efecto
confesando como confiesan la relacion antezedente en la mejor vía y forma que ha lugar
en derecho otorgan a merced de S. E. y sus justizias que dan a plantío de viña y olibas
al enunziado Juan Rodríguez las referidas dos fanegas de tierra o suertte distinghuida
con el n.º 10 en dicho sittio y termino por tiempo y espacio de nuebe años que
principiarán a correr el dia de Santa Theresa de Jesús que vendrá del presente y
cumplirán otro tal del de mill ochozientos veinte y ocho bajo las condiziones siguientes.
1ª.... Que dicho sortero 19 ha de plantar de viña joven y olibas las enunciadas dos
fanegas de tierra sobre cabotoño de pala de azada teniendo este tres quarttas 20
de ondo, cuyo plantío se ha de ejecutar al marco real según costumbre de
buenos sorteros.
2ª.... Que dicho Juan Rodríguez ha de sacar a las orillas de dicha tierra toda la
piedra que se halle en ella exzepto los bancos que resultten y solo se le permitira
haviendo nezesidad hazer dos majanos, como tambien limpiará dicha tierra de
la matta parda y demás raigambres, sin que para ello se le contribuya con cosa
alguna.
3ª.... Que en los seis años primeros se ha de dar entteramente puesta de viña
joven y olivas.
4ª... Que en los nuebe años zittados ha de pagar dicho sorttero el diezmo de
quanto produzca la expresada suertte y de renta en cada uno diez y ocho reales
al respecto de nueve cada cuerda.
5ª... Que cumplidos los zittados nuebe años se ha de dar criada fuera de orquilla
y de parttir la referida viña y olibas, cuya division se ejucutará de altto abajo
“Plantar á marco real no es otra cosa, que colocar las cepas de tal modo que cada cuatro formen
un perfecto cuadro. Las líneas paralelas y equidistantes, tanto las que sirven de base, como las
perpendiculares que se levantan sobre ellas, forman el plantío, y dejan unos espacios iguales
entre una y otra línea de cepas o liños, que se llaman almantas o entre-liños: de esta disposicion
resulta el que teniendo el plantío una proporcionada distancia, pueda labrarse con el arado, como
lo ejecutan, fuera de Andalucía, los mas de los labradores del reyno”.
17
Majano. Montón de cantos suelto y piedras que se acumulan en las tierras de labor o en las
encrucijadas y división de términos.
18
Archivo de la Casa Ducal de Medinaceli, 0010-006_473_01. Varias escrituras dando a plantío
de viñas y olivas las tierras del cortijo nuevo de Calatrava hechas en los años 1819 y 20.
19
Sortero. Cada uno de los agricultores a los que les ha tocada por sorteo un lote en los que se
ha dividido una propiedad mayor.
20
Cuarta. Cuarta parte de una vara. En el sistema métrico decimal la vara es de 83,0905
centímetros; por lo que, la cuarta es de 20,77 centímetros.
11. eligiendo la parte de S.E. la que le acomode y sea más ventajosa en
reconozimiento del señorío y dicho sorttero la otra mitad en recompensa de su
trabajo en dicha cría y maniobra e igualmente se le dexará los dos años
siguientes la parte de S.E. en arrendamiento pagando lo que se juzgue por dos
peritos, que elexirán cada uno uno, y en discordia o se nombrará otro por la
Justicia de esta villa.
6ª... Que verificada la division de la viña y olibas que se crie en dicha tierra ha
de ser obligado el zittado sorttero a vender a la parte de S.E. la mitad que le
corresponda a justta tasazion de peritos eligiendo uno cada parte y terzero en
discordia el qual ha de nonbrarse por la Real Justizia de esta villa, haviendo de
esttar y pasar por su declarazión jurada formalizándose la escritura de venta
correspondiente.
7ª... Que por parte de S.E.se le ha de contribuir a dicho Juan Rodríguez a quenta
y en parte de pago de su mitad de vides y olibas que le pertenezcan con
treszientos reales por cada cuerda en los tres años primeros, de que al tiempo
del perzivo de qualquiera cantidad ha de otorgar la correspondiente escritura de
carta de pago.
8ª... Que dicho sorttero a fin de que no se les perjudique al arbolado no ha de
sembrar dicha suertte de trigo ni de zevada, sino solamente de semillas de que
tan solo pagará a S.E. todo el diezmo.
9ª.... Y ulttimamente es condizion que si cumplidos los nuebe años no estuvieran
criadas dichas vides y olibas y ni departtir, ha de pagar dicho sorttero a S.E. por
su mitad el primer año siguiente dos maravedías por cada zepa, el segundo tres,
y el terzero y los demas hastta que estten perfectamente criadas cuatro.
…Y para la mayor seguridad sin que la obligacion geneal derogue a la especial
ni por el contrario, sino que de ambos derechos o qualesquiera de ellos se pueda
usar ypoteca expresa y especialmente unas casas que llaman la de la Yguera y
se hallan ysladas en dicha villa del Marmol que valdrán cinco mill reales de vellón,
las quales estan libre de toda carga y como tal quiere el Juan Rodríguez esten
sugetas a esta escritura sin poderlas enagenar sin este grabamen…
Rincón de Baeza y laderos de El Mármol
12. En el año 182021, el administrador del marquesado en el Reino de Jaén, informa
al ayuntamiento de Baeza del derecho que le ampara, basado en el Decreto CCLIX de
las Cortes de 8 de junio de 1813, relativo a las propiedades que el marqués posee en
este municipio. Según la norma, se reserva el derecho de usarlas a conveniencia,
acotarlas para evitar que cualquier persona las usurpe bajo ningún pretexto; así como a
nombrar guardas en ellas y sancionar a quienes incumplan el citado decreto. El
ayuntamiento de Baeza publica un edicto informando de todo ello:
“Havilitado, jurado por el Rey la Constitución en 9 de Marzo de 1820
Señores Alcaldes y Ayuntamiento Constitucional de la Ciudad de Baeza
Don José Gutierrez Administrador y Apoderado General en este Reyno de Jaén,
del Exmo. Señor Marqués de Camarasa ha V.S. hacer presente que en el
término de esta ciudad y su jurisdiccion tiene mi principal varias tierras de labor
y Plantios entre las primeras son varias azas en el sitio nombrado los charcones
y las tierras del cortijo nombrado Casar de Navarrete inmediato al Rio
Guadalquivir son labradores de las primeras Diego Garrido y de las segundas
Andrés Moreno, los dos vecinos de este Ciudad, y las restantes un Plantío en el
sitio nombrado Rincón de Baeza; y según el decreto de las Cortes de 8 de Junio
de 1813, que S.M. acaba de restificar el 9 de abril próximo pasado 22, de que
cada Dueño puede aprobecharse de no pastar espigas y demás según mejor le
combenga con esclusion absoluta de que ninguna corporación ni persona pueda
darle otro uso, ni utilizarse más que sus respectivos dueños, en cuya virtud
espero que desde ahora se den por acotadas las mencionadas tierras y Plantios,
fixandose el competente Edicto, para conocimiento de los Ganaderos y vecinos;
y se me admitan las denuncias que por infracion a la Ley instruxen, nombrando
como nombro para Guardas de dichos acotamientos; a Andrés Moreno de las
nombradas Charcones y Cortijo Casar de Navarrete Labrador de estas; y a
Alonso Serrano de los Plantios del sitio Rincón de Baeza, vecino de la villa de
Canena a quienes se reconocerá por tales Guardas para cuyo fin se me
debolbera este Expediente autorizado como corresponde con testimonio del
Secretario, para usar del derecho que S.M. y las Cortes dejan (…)
Canena y Mayo diez de mil ochocientos veinte Josef guiterrez (firmado)
21
Ídem nota 11.
22
Decreto CCLIX de las Cortes de 8 de Junio de 1813 ratificado por Fernando VII:
ESPAÑA
Madrid 14 de Abril (1820)
ARTÍCULO DE OFICIO
El REY ha expedido el decreto que sigue:
“Deseoso de proteger el derecho de propiedad entre mis amados súbditos, de proporcionarles
todas las ventajas que resultan de su libre egercicio, y de precaver las frecuentes desavenencias
y litigios que nacen de lo contrario en grave daño de los propietarios, y señaladamente de los
labradores y ganaderos; he tenido á bien restablecer en todo su vigor el decreto de las Cortes
de 8 de Junio de 1813, cuyo tenor es el siguiente:
“Queriendo las Cortes generales y extraordinarias proteger el derecho de propiedad, y que con
la reparación de los agravios que ha sufrido logren al mismo tiempo mayor fomento la agricultura
y ganadería por medio de una justa libertad en sus especulaciones, y por la derogación de
algunas prácticas introducidas en perjuicio suyo, decretan:
1º Todas las dehesas, heredades y demas tierras de cualquiera clase, pertenecientes á
dominio particular, ya sean libres ó vinculadas, se declaran desde ahora cerradas y acotadas
perpetuamente, y sus dueños ó poseedores podrán cercarlas sin perjuicio de las cañadas,
abrevaderos, caminos, travesías y servidumbres, disfrutarlas libre y exclusivamente, ó
arrendarlas como mejor les parezca, y destinarlas á labor, ó á pasto, ó á plantío, ó al uso que
más les acomode; derogándose por consiguiente cualesquiera leyes que prefijen la clase de
disfrute á que deban destinarse estas fincas, pues se ha de dejar enteramente al arbitrio de sus
dueños”(…)
13. (al margen) Certificación Yo el infrascrito Secretario del Ayuntamiento
Constitucional de esta ciudad de Baeza, Certifico: Que en acta ante my
celebrada por dicha corporación en este día se vio la anterior solicitud y acordó:
Acceder a ella en la forma que se pide, por ser conforme a los Reales Decretos
que se están y argen en la materia. = según con mayor estension aparace de la
mencionada acta a que me remito, que queda en el Libro Capitular corriente y
Secretaria de mi cargo. Y para que conste pongo la presente que firmo en Baeza
a trece de Mayo de mil ochocientos veinte. Pedro Jorxe de Mora y Plaza
(firmado)
(al margen) Nota Consig.tto a lo acordado por el Ayuntamiento constitucional y
que resulta del anterior certificado se han fijado Edictos en los sitios públicos y
acostumbrados de esta ciudad, haciendo notorio el acotamiento de los terrenos
de que se hace merito en el anterior Memorial; haviendose echo también
entender a los Dependientes de campo de esta misma ciudad y su término. Y
para que conste lo anoto y firmo en Baeza a diez y nuebe de Mayo de mil
ochocientos veinte.= Mora (firmado)”.
En el mismo año, según Decreto XXXVIII, de 27 de septiembre23, de “Supresión
de toda especie de vinculaciones”, confirmada y restablecida en todos sus términos por
la ley de 30 de agosto de 1836 y por la de 19 de agosto de 1841, comienzan a
desaparecer los mayorazgos a los que estaban sujetas todas las posesiones tratadas
en el presente trabajo. Tanto el mayorazgo, y posterior patronato, fundado en 1568 por
Don Cristóbal Muñoz Salazar a favor de su hijo, Don Juan Vázquez Salazar, Señor
Jurisdiccional de la Villa de El Mármol; como el mayorazgo fundado por Don Francisco
de los Cobos en 1541 a favor de su hijo primogénito Don Diego de los Cobos, primer
marqués de Camarasa, se verán afectados por este nuevo ordenamiento. A partir de
ahora, todos los hijos e hijas de un matrimonio podrán ser herederos, en la medida que
los legatarios consideren oportuno; y no se podrá imponer ningún tipo de impuesto o
tributo (censos, diezmos, etc.) sobre estos bienes.
En el año 182424, el administrador general de los bienes y rentas del marqués
denuncia ante el corregidor de Baeza que los vecinos de esta ciudad han incumplido el
acotamiento establecido cuatro años antes y solicita de éste que emita y publique un
nuevo edicto disuasorio:
“Señor Corregidor de la ciudad de Baeza
Don Ramón de la Presilla Administrador general de los vienes y rentas del Exmo.
Señor Marqués de Camarasa, en este Reyno de Jaén: a V.S. con el debido
23
DECRETO XXXVIII DE 27 DE SETIEMBRE DE 1820. Supresion de toda especie de
vinculaciones. Las Córtes, despues de haber observado todas las formalidades prescritas por la
Constitucion , han decretado lo siguiente:
Artículo 1.° Quedan suprimidos todos los mayorazgos, fideicomisos , patronatos, y cualquiera
otra especie de vinculaciones de bienes raices, muebles, semovientes, censos , juros , foros 6
de cualquiera otra naturaleza , los cuales se restituyen desde ahora á la clase de absolutamente
libres.
2.° Los poseedores actuales de las vinculaciones suprimidas en el artículo anterior podrán desde
luego disponer libremente como propios de la mitad de los bienes en que aquellas consistieren ;
y despues de su muerte. pasará la otra mitad al que debla suceder inmediatamente en el
mayorazgo , si subsistiese , para que pueda tambien disponer de ella libremente como dueño:
Esta mitad que se reserva al sucesor inmediato no será nunca responsable á las deudas
contraidas ó que se contraigan por el poseedor actual (…)
16. Tampoco puedan en adelante las manos muertas imponer ni adquirir por título alguno
capitales de censo de cualquiera clase impuestos sobre bienes raices , ni impongan ni adquieran
tributos ni otra especie de gravamen sobre los mismos bienes, ya consista en la prestacion de
alguna cantidad de dinero ó de cierta parte de frutos, ó de algun servicio á favor de la mano
muerta, y ya en otras responsiones anuales.
24
Ídem nota 11.
14. respeto hace presente que en el termino de esa ciudad y jurisdicion posee un
principal barias tierras de labor y plantio de viña y olibar cuyo por menor consta
en el expediente que presento, las mismas que fueron acotadas en el año
pàsado de 1820, los vecinos an rroto dicho acotamiento a pretesto de haber
anulado S.M. cuanto se ha echo por las Cortes, y no siendo esta operación de
las incluidas en el referido decreto de S.M. en razón de estar su práctica antes
del 7 de Marzo de 1820, como lo comprueban barios acotamientos executados
antes de aquella época; a su principal es de un grande interés por los grabes
perjuicios que se les irrogan particularmente en los plantíos llamado Rincón de
Baeza, por lo tanto:
(al margen) A V.S. suplicco se sirba mandar se tengan por acotados dichos
terrenos admitiéndose las denuncias que se hagan por el Guarda Pedro García
que lo es de dicho Rincón de Baeza u otro que en adelante nombrare y que se
me debuelba este expediente para los fines que me combengan, Asi lo espero
en la.. Canena y Septiembre, 25 de 1824. Ramón de la Presilla (firmado)
(al margen) Acta Por presentada con las diligencias de que hace mérito el
precedente escrito: hágase por acotado las tierras de los charcones, las del
cortijo del Casar de Navarrete y Plantíos del Rincón de Baeza de este término
como pertenecientes a el Exmo. Señor Marqués de Camarasa a cuyo fin el
presente escribano fije el oportuno Edicto en el sitio acostumbrado para que
llegue a noticia de los vecinos de esta población, y se haga saber a los guardas
de ella como tanvien a Pedro García, que se halla nombrado de tal, celen los
indicados terrenos y denuncien a los contraventores a quienes se les impondrá
en el caso de que se verifique cualquiera introducion en los sitios acotados la
pena de ordenanza todo lo qual así encausado, se entregará original, a D.
Ramón de la Presilla, Administrador de dichos caudales. Lo mando y firmara el
señor D. Francisco Tarrago Riquelme, corregidor de esta ciudad de Baeza, en
ella a dos días del mes de octubre de mil ochocientos veinte y cuatro. Francisco
Tarrago y Riquelme (firmado). Ante mi Antonio Toribio Sánchez y Moreno
(firmado)
(al margen) Non (de notificación) En Baeza a ocho de dicho mes y año. Yo el
escribano hice saber la providencia anterior a D. Ramón de la Presilla, vecino de
la villa de Canena, administrador del Exmo. Señor Marqués de Camarasa en
esta en persona doy fee= Sánchez (firmado)(…)”
En el mismo año 182425, el administrador general del marqués solicita del
ayuntamiento de la villa de El Mármol el acotamiento de ciertas tierras del Cortijo de
Calatrava, en el término de ésta; así como que se emita y publique un edicto que informe
de esta circunstancia y de la figura del guarda que velará por el cumplimiento del
Decreto. Pasados nueve meses, denuncia que se ha incumplido el edicto y solicita se
publique uno nuevo, advirtiendo de las sanciones en las que podrán incurrir quienes lo
quebranten:
“Sres de el Ayuntamiento de la villa del Marmol
D. Ramón de la Presilla Apoderado general del Excmo. Sor Marques de
Camarasa en este Reino de Jaén hago presente a V.V. Que en el año antes
próximo solicitó el acotamiento de una porción de tierras correspondientes al
Cortijo de Calatrava propio de mi principal y en la demarcación de ese término y
que por probidencia de ese Juzgado de 15 de noviembre del mismo año se
mandó se tuviera por acotadas dichas tierras, habiéndose fijado los
correspondientes edictos para su publicidad según todo consta del adjunto
testimonio que presentó hace algún tiempo; que en desprecio o indiferencia de
dicha providencia están arrolladas las precitadas tierras con grave perjuicio de
25
Ídem nota 11.
15. mi principal y a fin de ebitarlo y estando en su bigor el Real Decreto sobre que
se apoyó la dicha probidencia a V.V. suplico se sirban repetir lo que acordado
con las diligencias correspondientes para su notoriedad, reconociendo por ahora
por guarda de dichas tierras a Bartolomé Barbero, vecino de Rus, a quien
precedido el juramento de costumbre se le admitieran las denuncias que
presente (…) de la justificación de V.V. cuya vida guarde Dios muchos años.
Canena, 4 de Agosto de 1825. Ramón de la Presilla (firmado)
(al margen) Fe de Entrega Doy fe que hoy día de la fecha por D. Ramón
de la Presilla vecino de la villa de Canena se ha puesto en mi poder el anterior
escrito para su presentación en este Juzgado y para que conste lo firmo en esta
villa del Mármol a beinte días del mes de Septiembre de mil ochocientos beinte
y cinco. Martos
En bista de dicha anterior Solicitud que hace el Caballero Administrador
General del Exmo. Sor. Marqués de Camarasa relatiba a que se acoten las
tierras y arbolados que S.E. es posedor en este término y siendo dicha solicitud
arreglada y conforme a el Real Decreto que en ella se inserta; anse por acotadas
dichas posesiones para lo qual por el presente Escribano se fijen en los sitios
públicos y acostumbrados de esta Villa los correspondientes Edictos haciendo
saber el referido acotamiento hecho en las consabidas tierras y arbolado de S.E.
reconociendo también a Bartolomé Barbero por guarda del expresado
acotamiento para que haga las denuncias que se le presenten y las dirija a este
o al Juzgado que le corresponda, al que se le auxiliara en caso necesario lo que
se hara saber al Caballero Administrador para que le conste y se le dará
testimonio literal de este expediente para el uso que le acomode. Así lo mando
y firmará el Señor Juan de Reyes Alcalde de eta villa a beinte de septiembre de
1825. presente fui (firmado Juan de Reyes y Manuel de Martos).
En el Mármol en el referido día mes y Año yo el Escribano en
cumplimiento de lo mandado en la probidencia anterior e fijado los
correspondientes Edictos en lo sitios públicos y acostumbrados de esta villa
haciendo saber están acotados y cercados las posesiones y Arbolado que en
este término pose el Exmo. Sño. Marqués de Camarasa y para que así conste lo
firmo (firmado Manuel de Martos).
En el Mármol en el referido Día mes y Año yo el Escribano hice saber y
notifiqué la probidencia anterior a D. Ramón de la presilla vecino de la villa de
Canena, estante al presente en esta, Administrador General del Exmo. Sor.
Marqués de Camarase en y quedar entendido doy fe. (firmado Martos)”.
Aunque los señoríos jurisdiccionales, como el de la Villa de El Mármol, quedaron
abolidos, las propiedades del Patronato de Obras Pías fundado por Don Cristóbal Muñoz
Salazar, están ahí y los patronos son sus propietarios. A lo largo del siglo XIX comenzará
el proceso de venta y desmembración de los bienes del Patronato: la mayoría de las
veces serán pudientes propietarios quienes compren los lotes de fincas rústicas (tierras
de labor, olivares, viñas,…), y el consiguiente mantenimiento de la figura del
terrateniente. El pueblo llano accederá a la compra de alguna vivienda del Patronato y
poco más. Hacia mitad del siglo XIX, Don Vicente Muñoz Salazar, familiar de los
antiguos patronos de la Villa de El Mármol, es el dueño de la que fue casa del Señorío.
Como nunca ha residido en la localidad, ni la ha tenido ocupada por nadie que pudiera
haberla mantenido habitable, teme que la edificación pueda venirse abajo y perder el
valor que tiene. Contacta con Don Antonio Labrador, amigo personal, presbítero cura de
la iglesia de San Isidoro de Úbeda, para que le busque comprador de la casa. Encontrará
en el marqués de Camarasa 26 el comprador ideal, pues es propietario de gran cantidad
de olivos en los términos de Úbeda (Calatravas), Baeza, Canena y El Mármol, e
interesado en construir un molino aceitero en la localidad. Pone dos condiciones
26
Ídem nota 12.
16. irrenunciables para la venta: 1ª) el precio de la casa no será inferior a siete mil reales y
2ª) se deberá concretar respecto al uso y disfrute del agua de la fuente: la que cae del
caño se destinará al uso de la población; la sobrante, para la huerta en verano y, para
el uso del molino aceitero, en invierno, sólo y exclusivamente para la molienda de la
aceituna.
27“Sor. Dn Antonio Labrador
Madrid 29 de Julio 1847.
Muy Sor. mío y mi apreciable amigo: sin haverle avisado a V. por no
incomodarlo con más cartas, me é tomado la libertad valido de nuestra amistad,
de remitirle el poder adjunto, para que venda el Castillo del Mármol, la venta ha
sido tampronta que no á habido tiempo para nada, en el caso que habiendo yo
hablado con la Sra. de Dn Ramón Mesía sobre los deseos que tenía de venderle
á el Marqués de Camarasa, porque podía hacer allí un molino de aceyte, se lo
propuso a Granadino, y éste le escribió á el Sor. Marqués, el cual dijo que se
conformaba siempre que se le diese barato, yo como veo que si no lo vendo se
me va a caer y entonces lo pierdo todo, pues las obras y contribuciones exceden
a los productos, además de que está ruinoso, y quién se gasta siete u ocho mil
reales en componerlo cuando allí no hay quien lo alquile, y si se caía ni tampoco
hay allí quien me compré los materiales, en este supuesto lo é ajustado en lo
que me han querido dar que ha sido siete mil reales, con condición de que les
ha de dar agua para la molienda, ésta como es en el invierno cuando no hay que
regar la huerta, tampoco me perjudica: en este supuesto es necesario que se
tome V. el trabajo de ser mi representante en la venta, V. tiene los títulos de la
compra a Felipe 2º, que son los que están en pergamino y otros que hay
manuscritos que fueron los de la venta cuando mi Padre los compró a el
Patronato en tiempo de Godoy, ambos los lleva V. para que se cercioren bien,
en la toma de posesión de Felipe 2º es donde está todo bien explicado, y puede
V. hipotecarlas la Dehesa porque querrán hipotecar, o el cuarto de Espiga
aunque mejor será la Dehesa, porque hay nada se vende sin poner hipoteca,
que vale más que lo que se vende, y para siete mil reales cualquier cosa es
barata.
Con lo que deverá V. tener mucho cuydado será con la cláusula del agua,
pues sólo hemos ajustado lo que precisemente se necesite para el Molino y ni
una gota más, pues se pierde la huerta que vale más que el Castillo, si nos quitan
una gota en el verano, con que tenga V. mucho cuydado en esto, el agua deberá
expresar la escriptura que es el sobrante de la huerta, que ésa es la que es mía
la que cae ya a el suelo después de tomar los vecinos del caño para su surtido,
esto hay que expresarlo no digan luego que les hemos vendido lo que no era
nuestro, con que todo queda a el cuidado de V. el dinero se lo entregará
Granadino a la señora de Mesía y de allí se descontará si hay que pagar algo de
escriptura pues yo no sé si la pagará el Marqués o yo o si irá a medias, la Sra.
creo que no á tratado nada de esto, sino sólo que ha de dar los siete mil reales.
Perdone V. que lo moleste y vea si en algo pueda complacerlo su
apreciadísimo amigo y servidor Q.S.M.B. (que su mano besa)
Vicente Salazar.
Mil expresiones a Manolico y a las niñas.”
El 12 de agosto de 1847 se materializa la compra-venta de la casa. El marqués
de Camarasa accede a las condiciones impuestas por el vendedor, Don Vicente Muñoz
Salazar, como aparecían en las recomendaciones dadas por éste al representante y
apoderado del trato, Don Antonio Labrador. En el contrato se concretan algunos detalles
más:
27
Archivo Histórico Municipal de Úbeda. Legajo 2041, folio 748 ss.
17. “(…) y en ejercicio de las facultades que le concede dicho poder y una
carta misiba relatiba al asunto de que se hará mérito Dijo: Que a su principal
corresponde una Casa Castillo en la villa Del Mármol, que linda al levante (este)
con pilar y alberca de la fuente púbica, a el medio día (sur) con el egido del
pueblo y caño de la fuente, a el poniente (oeste) con la plaza pública y horno de
Francisco Garrido, y a el norte con solar de José Molina Trillo (lugar conocido,
por tal motivo, con el nombre de “Huerta de Molina”), cuya casa con lo demás
que le es anejo ha determinado venderla al Exmo. Sr. Marqués de Camarasa en
la cantidad de siete mil reales (…)”
En 1860 fallece Don Francisco de Borja Gayoso Téllez-Girón de los Cobos Luna
y Mendoza, XIII marqués de Camarasa quien figura como propietario de la casa,
heredada de su padre, Don Joaquín María Gayoso de los Cobos y Bermúnez de Castro,
XII marqués de Camarasa. Heredero universal de sus bienes resulta su hermano, Don
Jacobo María Gayoso de los Cobos y Téllez-Girón, XIV, marqués de Camarasa, aunque
lega el quinto de sus bienes, y con ellos la casa de El Mármol, a Don Francisco Gayoso
y Larrúa; éste a su vez dona en testamento de 1907 a Doña María del Pilar Gayoso de
los Cobos y Sevilla, XVI Duquesa de Plasencia, quien vende la casa a Nicolás
Barrionuevo Casas, por mil pesetas.
El molino aceitero se construyó y estuvo funcionando hasta la década de 1950;
gestionado por la familia Moreno Hidalgo, posteriormente propietaria; donde los vecinos
de la Villa de El Mármol molturaban su aceituna y obtenían el aceite para el propio
consumo y venta.
En el “Diario Oficial de Avisos de Madrid”, nº 539, del lunes, 9 de diciembre de
1861 se publica la venta de tres propiedades de la familia “De los Cobos”, sucesora y
heredera del marquesado de Camarasa. Al margen de otras propiedades que aparecen
en el anuncio, la que aquí nos interesa es la que, en el término municipal de El Mármol,
denomina “La Zapatera” que, con 7.600 vides y 2.687 olivas nuevas, no debe venderse
por menos de 120.000 reales. Por los documentos de archivo consultados y la
descripción que en ellos se hace de las tierras que en el siglo anterior adquirió y replantó
la marquesa de Camarasa, esta finca no es otra que el resultado de un conjunto
considerable de parcelas que aquélla compró y unificó bajo la denominación de “La
Zapatera”, actualmente conocida como “Las Zapateras”.
18. 28 El veinte de abril de 1868, Pedro de la Cruz Garrido, vecino de Baeza colono-
arrendatario de la denominada Hacienda El Rincón, situada en los términos de El
Mármol y Baeza, propiedad de las hermanas Doña Joaquina y Doña Encarnación
Gayoso,29 dirige a la Junta Pericial del ayuntamiento de esta última un memorial
solicitando que se constituya una comisión de los dos municipios para establecer el
recuento, deslinde y amojonamiento de las olivas que pertenecen a cada uno de los
términos; pues desde 1861, que viene siendo arrendatario de la finca, se ha visto
perjudicado en el pago de contribuciones: mientras en su contrato figuran un total de
3955 olivas, en el término de Baeza se le contabilizan 2500 y en el de El Mármol, 1600;
por lo que tributa por 145 olivas de más.
En una publicación de 1880, que lleva por título “Guía de Linares y sus minas
con una reseña histórica y geográfica de todos los pueblos de su provincia JAÉN”, hace
una breve descripción de la Villa de El Mármol y alusión a las posesiones del
marquesado de Camarasa:
“Villa situada en un valle, en la parte N. de la Loma de Úbeda; con 358
habitantes; tiene una parroquia, Nuestra Sra. de la Paz; le sirve un cura, D. José
de la Moneda; el santo tutelar es Ntra. Sra. de la Paz, que se celebra el día 24
de Enero; corresponde al partido judicial de Úbeda (…) En el término se
encuentran los caseríos de Val-de Canales, los cortijos Torre del Obispo; varias
canteras de yeso, y ruinas como de un castillo moruno.
Alcalde: D. Juan del Valle.
28
Archivo Histórico Municipal de Baeza, sig. 2/6/1612.
29
Doña Joaquina y Doña Mª de la Encarnación Gayoso de los Cobos Téllez-Girón son 5º y 6º
hijas, respectivamente, del XII marqués de Camarasa, Don Joaquín Mª Gayoso de los Cobos y
Luna.
19. En la antigüedad se llamó esta villa Canalejas. Confina su término por el
N. con el de Vilches por el río Guadalimar; por el E. con Úbeda; por S. con Baeza,
y por O. con Rus. Los caminos son de herradura y en mal estado. Muchas de las
tierras de esta villa son de la propiedad de los Sres. Marqueses de Camarasa”.
30 Han transcurrido los años: el 12 de abril de 1931 se celebran elecciones
municipales. El 14 sale Alfonso XIII de España y se proclama la Segunda República. Su
llegada no se hace esperar mucho en el municipio, pues, el 18 de abril de 1931 el
Presidente de la Junta Vecinal informa que existe nueva corporación en Rus y que ésta
ha nombrado, contra la voluntad de los marmoleños, a un alcalde pedáneo, natural y
vecino de Úbeda; con la intención de suplantar al Presidente de la Junta Vecinal de El
Mármol, Francisco Moreno Reyes. La Junta Vecinal está en frontal desacuerdo con el
nombramiento y decide “formular su protesta, acordándose por unanimidad suspender
la actuación de la misma hasta que nuevamente sean reconocidos y respetados todos
los derechos de esta Entidad Local Menor”. La normativa por la que se regía la
corporación marmoleña (Estatuto Municipal de 8 de marzo de 1924) es pisoteada por el
primer alcalde ruseño de la Segunda República, haciendo alarde de su poco respeto a
las libertades y a las leyes. La figura de alcalde pedáneo no aparece en el Estatuto
mencionado para entidades como El Mármol. Lo que sí es cierto es que aquella persona
impuesta no gozó del beneplácito de los marmoleños, pues así lo manifiestan el 7 de
mayo de 1933 cuando se reúne nuevamente la Junta, después de dos años de
suspensión. La sociedad española está muy convulsa: movimientos obreros, reformas
agrarias, repartos de tierras; en resumidas cuentas, descontento generalizado. Un
episodio de aquellas revueltas y del poco respeto a los derechos y creencias de los
ciudadanos, por parte de quienes querían imponer sus criterios a la fuerza, es el que
nos han contado nuestros abuelos, al amor de la lumbre, y que habíamos interpretado
como una legendaria batallita más, con alguna base de veracidad; nada más parecido
a la realidad: el Santísimo Cristo del Mármol y los marmoleños serán el blanco de los
alborotadores, quienes, en los primeros días de octubre, acudieron a El Mármol con la
intención de alterar la paz del vecindario, que procesionaba al copatrón, venerado
durante siglos; haciendo escarnio de la imagen y de los marmoleños. Éstos no se
quedaron impasibles, siendo, sobre todo las mujeres, quienes arremetieron de manera
contundente contra los gamberros: “vinieron a por lana y salieron trasquilados”. Aunque
en pocas líneas, los diarios lo narraron con más detalles, incluso, que como nos ha
llegado a través de las memorias individuales.
30
CARTAS CARTAS, Bartolomé. “La Villa de El Mármol (1886-1940): de municipio a Entidad
Menor. Medio siglo de lucha por la recuperación de su autonomía y financiación”. IX Congreso
de Cronistas Oficiales de Jaén, junio de 2010.
20. “EN EL MÁRMOL
Un grupo de comunistas promueve un alboroto al paso de una procesión.
Úbeda.- Con motivo de las fiestas locales del pueblo de El Mármol salió a la calle
la procesión del Patrón de la localidad, que no había salido desde que se
implantó la República.
Un grupo de mozalbetes del pueblo de Rus, capitaneados por un comunista
apodado «Rabanillo» insultó a los fieles e hizo mofa de la imagen, y esto dio
lugar a que se promoviese un gran escándalo, en el que sonaron algunos tiros.
Las mujeres se distinguieron por su actividad en perseguir a los provocadores,
que habían emprendido la huida.
Cuando llegó la Benemérita practicó algunas detenciones.
Un anciano herido en un pie se halla hospitalizado en Úbeda”. (Publicado en “EL
PROVENIR CASTELLANO”.- “En un pueblo de Jaén se reparten palos durante
la procesión”, SORIA 12 de octubre de 1933; “HERALDO DE MADRID”.- Lunes
9 de octubre de 1933; “LA LIBERTAD”.- Martes 10 de octubre de 1933)
La Guardia Civil hace balance de sus intervenciones en una publicación mensual
y refiere a nuestra localidad:
“El Mármol (Jaén), la fuerza del Instituto actuó con energía y prudencia,
restableciendo la tranquilidad alterada por varios desórdenes promovidos por
comunistas”. (Publicado en “REVISTA TÉCNICA DE LA GUARDIA CIVIL.
PUBLICACIÓN MENSUAL”.- Diciembre de 1933)
Un ejemplo de la aplicación de las reformas agrarias de estos años es el de la
finca “El Rincón”:
“LA REFORMA AGRARIA. Planes de aplicación de fincas y nuevos
asentamientos.
Se reunió la Comisión permanente agrícola social del Instituto de Reforma
Agraria y acordó aprobar el plan de aplicación de cinco fincas que en los términos
municipales de Aldeatejada y Miranda de Azán (Salamanca), con una superficie
total de 279 hectáreas, poseía el marqués de Bendaña. Se fijaron en once el
número de familias asentadas, sobre la base de que queden constituidas en
Comunidad de campesinos, si bien hasta que termine el actual año agrícola se
respetará el actual aprovechamiento y después se explotarán colectivamente los
pastos, rastrojeras y medias hierbas, y de modo individual la parcela de labor
que a cada uno haya de corresponderle. (…)
Titulares del “Heraldo de Madrid”, lunes, 9 de octubre de 1933
21. También se aprobó el plan de aplicación de la finca El Rincón, que en los
términos de Baeza y El Mármol poseía la duquesa de Mandas31. Se fijan en siete
el número de los asentados”. (Publicado en “LUZ. DIARIO DE LA REPÚBLICA”.-
Madrid, 21 de junio de 1934)
En el año 1943, pasada la Guerra Civil Española, la Duquesa de Mandas vende
sus propiedades de El Rincón de Baeza a dos hermanos comerciantes de Úbeda: José
y Fernando B. M. Tras cuarenta años (1987) en su posesión, ésta se divide en distintas
suertes, siendo sus titulares actuales, Antonio B. C. y Luisa d. l. P. B., hijo y sobrina
respectivamente de los primeros.
Como se ha podido ver, el marquesado de Camarasa poseyó buena parte de las
tierras del término de la villa de El Mármol durante siglos. Aun estando estas tierras bajo
el señorío jurisdiccional de la familia Vázquez Molina Salazar, los distintos titulares del
marquesado no cejaron en el empeño de adquirir, roturar, acondicionar y plantar viñas
y olivar en eriales cercanos a la villa (laderos, Pantasma, Sabuco, Rincón de Baeza,
Zapatera, etc.). Compraron la casa principal del señorío para edificar en su patio un
molino aceitero y terminaron siendo los mayores terratenientes del municipio.
La influencia de la villa de El Mármol y sus gentes en las propiedades del
marquesado de Camarasa fue notable: tengamos en cuenta que el mismo marquesado
y administradores denominarán a la propiedad de Calatrava en el término de Úbeda,
“Calatrava de El Mármol”; y con mayor frecuencia a partir de su cultivo intensivo.
31
María Rafaela Fernández de Henestrosa y Gayoso de los Cobos (16-12-1882- †16-01-1979),
XIV duquesa de Mandas y Villanueva, IX marquesa de la Puebla de Parga, Dama de la
Reina Victoria Eugenia de España. Cuarta hija de la XV marquesa de Camarasa, Doña Francisca
de Borja Gayoso de los Cobos y Sevilla y de Don Ignacio Fernández de Henestrosa y Mioño.
22. Llegados a mediados del siglo XX, habrá centenar y medio de vecinos de El Mármol,
Santa Eulalia y Úbeda arrendatarios de las tierras del cortijo32.
Cuando, en virtud de los decretos abolicionistas de los mayorazgos, comienza a
desmembrarse esta gran hacienda y, consiguientemente, el surgimiento de distintos
herederos-propietarios de ella, se nos pierde la pista de la titularidad de algunas de las
particiones en que se ha ido fragmentado ésta.
En la actualidad, aunque la población no sea consciente de ello, poseemos un
gran legado de aquella ingente actividad rústica y económica marcada durante siglos
por el marquesado de Camarasa en la localidad y su entorno en forma de cultivo de
olivar, y topónimos como: las Zapateras, El Rincón de Baeza, el Cerro del Marqués o el
cortijo de Calatrava. Por otra parte, el presente estudio nos ha permitido conocer
prácticas de cultivo y laboreo hace tiempo olvidados, así como modelos de contratos
inimaginables en la actualidad; sin perder de vista el poder y privilegios que la nobleza
y personajes asimilados (señores jurisdiccionales, titulares de patronatos, de
mayorazgos,…) han tenido sobre las personas, las instituciones, las corporaciones
locales, la Hacienda Pública o la propiedad.
32
Ídem nota 13.