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XV CONGRESO DE
CRONISTAS OFICIALES DE
JAÉN
CONGRESO VIRTUAL, septiembre de 2020
“La Villa de El Mármol y su relación con el linaje
de la familia Vázquez, Molina, Cobos, Perea y
Salazar; sus mayorazgos y patronatos en las
ciudades de Úbeda y Granada”
Por Bartolomé Cartas Cartas,
Cronista Oficial de la Villa de El Mármol
La Villa de El Mármol y su relación con el linaje de la familia Vázquez, Molina, Cobos,
Perea y Salazar; sus mayorazgos y patronatos en las ciudades de Úbeda y Granada.
Por Bartolomé Cartas Cartas, Cronista Oficial de la Villa de El Mármol
XV Congreso Provincial de Cronistas Oficiales de la provincia de Jaén.
En la sociedad aristocrática de la ciudad de Úbeda de finales del siglo XV, XVI y XVII prima la
fundación de patronatos que garanticen la buena muerte, enterramientos en espacios religiosos
que, junto con las capellanías y memorias de misas, aseguren al fundador y a toda su
descendencia, el acceso de sus almas, tras la muerte terrenal, a la gloria eterna. Esta fijación
propiciará las fundaciones de mayorazgos y patronatos, los primeros con un caudal patrimonial
inmobiliario y económico bastante importante, que mantendrá a los segundos. En el presente
estudio podremos ver esta retroalimentación de unas fundaciones con las otras en el seno de
una misma familia: Los “Vázquez de Molina” de Úbeda.
1. PATRONATO DEL CONVENTO DE LA MERCED DE ÚBEDA (año 1497)
El 11 de junio de 1492 el convento de la Merced de Úbeda dona al mayordomo Juan Vázquez
Bustos y a su esposa Aldonza Perea y Ortega su capilla mayor, para que edifiquen una capilla
para su enterramiento y el de sus hijos1
.
El 29 de agosto de 1497, Juan Vázquez Busto y su esposa, Aldonza Perea y Ortega, fundan el
Patronato del convento de la Merced de Úbeda2
, ante el escribano Sánchez de Luque. El
matrimonio tiene tres hijas: Catalina Vázquez de Perea, Mayor Vázquez de Perea y María de
Ortega. Catalina casará con Jorge Molina de los Cobos, escribano del concejo de Úbeda.
El 3 de agosto de 1504, Jorge Molina, escribano del concejo de Úbeda, marido de Catalina
Vázquez, otorga testamento, ante Andrés Fernández de Molina, por el cual mejora en el tercio
y quinto de sus bienes a Catalina Vázquez, su mujer, y que después de sus días pase a Aldonza
de Perea, su hija, y después de ellos a sus hermanos; e instituyó por herederos a Pedro de
Molina, Juan Vázquez, Aldonza de Perea, Inés de Perea y a Antonio de Molina. Este documento
es bastante esclarecedor, pues, contrario a lo que ha trascendido, el otorgante menciona en
esta fecha a cinco hijos: Pedro, Juan, Aldonza, Inés y Antonio; siendo Juan Vázquez de Molina el
2º hijo de éste3
. Si el orden de nacimiento de los hijos del matrimonio es el que aparece en la
declaración de herederos, Juan Vázquez de Molina debió nacer en torno a 1500, o incluso antes.
El desconocimiento por parte de los historiadores de la persona del primer vástago, Pedro, ha
llevado a considerar que Juan fue el mayor de los hijos varones; cuando la evidencia nos conduce
1
A.G.A. Archivo 128,1_1
2
A.G.A. Archivo 128,1 ss
3
A.G.A. Archivo 28.3_1
a ver que no fue así. De haber sido Juan el primer hijo, el orden de sus apellidos habría sido
“Molina Vázquez” (apellido del padre y de la madre), no “Vázquez Molina”, como fue. En el
testamento de Jorge Molina se hace constar el nombre de los hijos de la siguiente manera y
orden:
“(…) declaro que debo a Francisco de los Cobos my primo fijo de Diego de los
Cobos my tío, doze mill e quinientos maravedís rrestantes de ciertos maravedís que yo
tenya dél rreçebidos (…) y por tanto igualmente Pedro de Molina e Juan Vázquez e
Aldonza de Perea e Ynés de Perea e Antonio de Molina mis fijos e de la dicha my muger,
e sy por algo que Dios no quiera alguno o algunos de los dichos mys fijos falleçieren en
pupila fedad mando que los otros dellos que fueren bivos que fereden sus bienes muebles
e rrayzes (…)”
El 8 de julio de 1505, en Úbeda, ante Juan de Alitas, notario público, Gonzalo Rodríguez, prior,
y otros beneficiados y mayordomo de la iglesia de Santo Tomás venden a Aldonza de Perea y
Ortega, mujer del mayordomo Juan Vázquez Bustos, una sepultura y enterramiento dentro del
coro de la iglesia; aunque, ya son patronos de la capilla mayor del convento de la Merced, donde
tienen reservado su enterramiento y el de sus descendientes.
El 22 de abril de 1528, en Madrid, se llevan a cabo las pruebas para la concesión del Título de
Caballero de la Orden de Santiago a Juan Vázquez de Molina. En el expediente de hábito se
realizan varias probanzas; una de ellas es el interrogatorio a testigos que lo conocen4
:
“Lázaro de peralta alcayde de la casa real de granada testigo recibido para la dicha
ynformaçión abun.b jurab sigum forma lldz so razón de juramento que fizo e depuso lo
siguiente
a la primera pregunta dixo que conoçe al dicho Juan Vázquez de molina e sabe que abido
e tenydo por hijo ligítimo de Jorge de molina e de catalina Vázquez vecinos naturales de
la ciudad de Úbeda a los quales este testigo conoció e conoce. Preguntado si conoció a
su padre e madre del dicho Jorge de molina dixo que no los conoció por que ha de
quarenta años que falleció pero que ha oydo dezir que se llamaba pero Fernández de
molina y Leonor de los cobos / fue preguntado si conoció a su padre y madre de la dicha
catalina Vázquez abuelos del dicho Juan Vázquez dixo que no los conoció pero que oyó
dezir que se llamaban Juan Vázquez y aldonza de perea todos vezinos e naturales que
fueron de la ciudad de Úbeda / fue preguntado de qué hedad es dixo que abía mas de
cinquenta años e que no es pariente/
a la segunda pregunta dixo que lo que desta pregunta sabe es que los dichos Juan
Vázquez e su padre e su madre que este testigo conoçió e conoce sigún tiene dicho e
declarado fueron e son abydos e tenydos e comúnmente rreputados por hijos dalgo de
linpia e noble sangre syn ynterbenir en ellos ny en alguno dellos rraça ny mezcla de
conberso ny moro e que este testigo por tales los ha tenydo e tiene e que en quanto a los
abuelos e abuelas del dicho Juan Bázquez que este testigo no conoçió (…) parece que los
dichos abuelos del dicho Juan Vázquez son fijos dalgo sin rraça ny mezcla como tiene
dicho e declarado e como es público e notorio entre todas las personas que dello tienen
noticia e que conocimiento e que esto tengo por tales los ha tenydo e tiene e no sabe ni
ha oydo dezir lo contrario.
A la terçera pregunta dixo quel dicho Juan Vázquez puede muy bien tener caballo y
caballos
A la quarta pregunta dixo que so sabe quel dicho Juan Vázquez aya sydo tretado e que
sy lo obiera sido este testigo supiera o lo obiera oydo dezir e que esto sabe por el
juramento que hizo e firmolo de su nonbre”
El 15 de mayo de 1528 Catalina Vázquez, viuda de Jorge de Molina, otorga testamento en
Úbeda, ante Juan Merlín. Entre otras disposiciones lega el tercio y quinto de sus bienes a Aldonza
de Perea, su hija, y después de sus días a Juan Vázquez de Molina, su hijo, cuyo tercio y quinto
4
AHN, ES.28079.AHN//OM-CABALLEROS_SANTIAGO,Exp.8588
señala en el censo de tres mil maravedís al año en una moraleda5
y en otros censos de la ciudad
de Granada, y no bastando, se cumpliese de los demás bienes de su propiedad; y funda una
memoria de misas en su Capilla mayor del convento de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad
de Úbeda; dotándolo con dos mil maravedís de dicha moraleda:
6
“(…) declaro que yo debo al dicho Juan Bazquez de Molina my fijo dozientos myll maravedís que
me prestó en dyneros para el casamiento de doña Leonor de los Cobos my fija con Sancho de
Byedma (…) declaro que del tiempo que el dicho Jorge de Molina e yo casamos a doña Ynés de
Perea nuestra fija con el liçenciado Xpobal Muñoz su marido le dimos en casamiento ciento
cinquenta mill maravedís en dyneros e otros byenes (…) e dicha doña Ynés my fija rreçibió ciertos
bienes de Aldonza de Perea my señora madre (…) e por este dicho my testamento que
rremaniente de mis bienes nonbro e ynstituyo por mys legítymos e unyversales herederos a Juan
Bázquez de Molina e a Diego de los Cobos e a doña Ynes de Perea e a doña Leonor de los Cobos
e Aldonza de Perea mys fijos ligítimos del dicho Jorge de Molina, my marido (…) mando que el
my cuerpo será sepultado en el monesterio de Nuestra Siñora Santa María de la Merced desta
dicha çibdad en la capilla que allí tengo en la del altar mayor donde están sepultados mys siñores
padres Juan Vázquez e Aldonza de Perea y que el día de my enterramiento vengan a honrrar y
llevar my cuerpo al dicho monesterio los frayles dél con los clérigos de la virginidad desta dicha
çibdad e que por ellos me sea dicho e hecho el ofiçio conplido de mysas e vigilia e letanía e me
sea llevada ofrenda al dicho monesterio de pan e vino e (…) nonbro por patrón de la dicha capilla
e misas e del patronazgo por los dichos mys padres ynstituyo al dicho Juan Vázquez de Molina
my hijo conforme a la institución por ellos hecha (…) nonbro e ynstituyo por mys ligítimos
universales herederos a Juan Vázquez de Molina a Diego de Molina e a doña Ynés de Perea e a
doña Leonor de los Cobos e Aldonça de Perea mys hijos ligítimos e del dicho Jorge de Molina my
marido (…)”
Cuando Catalina Vázquez de Perea otorga testamento, veinticuatro años después que su marido,
ya no aparecen dos de sus hijos: Pedro, el mayor de todos ellos, y Antonio; quizá fallecidos. No
obstante, sí aparece Leonor de los Cobos, casada con Sancho de Biedma de Baeza que, en el
5
La moraleda era una propiedad rústica de gran valor por la renta que reportaba, al ser la hoja de este
árbol fuente de alimento del gusano que produce la seda y, por consiguiente, vital en la industria y
comercio de este tejido.
6
Archivo General de Simancas. ES.47161.AGS//CCA,DIV,37,31 / A.G.A. Archivo 128,4_01 ss.
futuro, aparecerá esporádicamente en los documentos familiares consultados7
y que, quizá
falleciera sin sucesión8
.
Aldonza recibe la mejora de tercio y quinto de los bienes de su madre porque ha considerado
beneficiarla, por ser invidente, y el dinero que perciba de los censos anuales de la moraleda y
de otras propiedades podrá servirle para su sustento y dote para ingreso en algún convento,
como parece ser que sucedió. En el testamento de su hermano, Diego de los Cobos, de 29 de
julio de 1565, menciona que éste y Juan Vázquez de Molina han sido beneficiarios de los bienes
de ella9
.
En 1529, Juan Vázquez, es nombrado secretario de la emperatriz. En 1533 recibe el
nombramiento como secretario particular del Consejo de la Guerra. De nuevo actúa como
secretario en los Consejos de Estado, Guerra y Hacienda en 1535 y 1538. En 1539 se confía el
gobierno de España, en ausencia del Emperador Carlos, al cardenal Tavera asistido por un
consejo de regencia, en el que está presente Francisco de los Cobos, como secretario. Es,
entonces, encargado Juan Vázquez de Molina de acompañar al emperador. Carlos V otorga el
título de secretario del Consejo de Inquisición a Juan Vázquez de Molina, el 17 de abril de 1546.
Francisco de los Cobos fallece el 11 de mayo de 1547 y Juan Vázquez ha retornado ya a España;
mientras el Príncipe Felipe viaja por Europa en 1548, Juan Vázquez no lo acompaña. Permanece
en Castilla, y es elevado al oficio de consejero de Estado y Guerra, además de secretario interino
de Estado, ejerciendo el control del gobierno de la regencia de María de Austria (hermana de
Felipe II), y Maximiliano de Austria, conjuntamente con Fernando de Valdés y el marqués de
Mondéjar. Es en este periodo cuando son declarados nulos los esponsales con su primera
esposa, Antonia del Águila, por sentencia dictada por el jurista de Ciudad Rodrigo, Juan de
Orozco. Desde el 26 de agosto de 1560, Juan Vázquez de Molina refrenda los documentos como
secretario de Guerra, pero a finales de 1561 abandona la Corte. Solicita licencia de retiro al Rey,
que se le otorga de forma definitiva en el verano de 1562. Juan Vázquez de Salazar, ejercerá la
secretaría de Guerra, que antes había desempeñado Francisco de los Cobos.
El 4 de junio de 1538, en Valladolid, Privilegio de Carlos V a Juan Vázquez de Molina, su
Secretario, otorgándole los mineros de oro, plata y piedras preciosas descubiertas y por
descubrir en el Obispado de Jaén10
.
“En el nombre de la santíssima trinidad e de la eterna unidad padre fijo y spiritusanto
que son tres personas e un solo dios verdadero (…) como nos don carlos por la divina
clemencia emperador de los romanos augusto rei de alemanya doña Juana su madre y
el mesmo don carlos por la graçia de dios rei de castilla de león de Aragón de las dos
7
A.H.M.U. Carpeta de bulas. Estatutos fundacionales del Hospital de Santiago.
8
En el documento que el obispo Diego de los Cobos redacta de los estatutos de fundación del Hospital de
Santiago de Úbeda ofrece la cripta de la capilla para que pueda enterrarse, si desea, su hermana Leonor
de los Cobos:“Yten ordenamos que en la dicha capilla, delante del altar mayor se haga una bóveda de
doze piés en quadro donde sea nuestro cuerpo sepultado y traído de donde quiera que muriésemos y
encima de la dicha bóveda ponga una cama de mármol blanco muy bien labrada y encima nuestro cuerpo
rretratado vestido de Pontifical hecho del mismo mármol con letrero alrrededor en que diga el día de
nuestro fallecimiento, e si la Señora Doña Leonor de los Covos nuestra hermana quisiere enterrase en la
dicha capilla, es nuestra voluntad lo pueda hacer en la dicha bóveda y al lado derecho de los pilares de la
dicha capilla, se pueda enterrar todos los que de mis deudos quisieren; y al lado izquierdo el Capellán
Mayor, administrador y Capellanes, y en lo demás de dicha capilla se puedan enterrar los pobres y los
demás oficiales de dicho hospital”.
9
“Un majuelo en Los Sotillos y un olivar. Otro majuelo de tinta en la guerta Nueva. Un colmenar en Cabra
en que ay ciento y ochenta colmenas con su media casa y tres fanegas de sembradura y tres asientos de
colmenas. Dos olivares uno en el Royo de Trapera y el otro en el Bal de Don Lope. Dos hazas en la Torre
Las Cassas. Estos bienes quedaron de la Señora Aldonza de Perea, la mitad de ellos del Señor Joan Bázquez
porque nos dejó por herederos como parece por su testamento el que otorgó en Úbeda a once de Junio de
cinquenta y nueve ante Joan de Merlín escribano del número de la ciudad”.
10
Archivo General de Simancas, ES.47161.AGS//PTR,LEG,59,DOC.144
sezilias (…) vimos una zédula de mí el rei firmada de el muy reverendo cardenal arcobispo
de Toledo governador destos nuestros reinos e una carta de rremisión signada del
escrivano público e una fee signada de escrivano público todo scripto en papeless en esta
gissas (…) nuestros contadores mayores ya sabéis que Juan Vázquez de molina nuestro
secretario tiene de nos por merçed en cada un año por juro de heredad para siempre
jamás para él e para sus herederos y subçessores e para quien dél oviere causa todos los
mineros e benas de oro e plata e otros metales y piedras preçiosas e jaspes que ay
abiertos e descubiertos e se abrieren e descubriren en los términos de las çiudades villas
e lugares del obispado de Jahen pagando a nos la dézima parte de todo lo que quedare
de ganaçia de los dichos myneros según más largamente en la carta de merçed que
dellos le hezimos según e con çiertas facultades e condiçiones en ella declaradas de los
quales renunçio en don francisco de los cobos comendador mayor de león nuestro
contador mayor de castilla todos los myneros e beneros de los dichos metales e piedras
preciosas questán abiertos e descubiertos e se abrieren e descubrieren en los términos e
jurisdiçión de las villas de villacarrillo e villanueva del arçobispo e yznatorafe con soriuela
que son del adelantamiento de caçorla en el obispado de Jaén y en los términos e
jurisdiçión de las Villas de sabiote e torres e canena e yimena e recena que son en el dicho
obispado de Jaén e me suplico bos mandase que le diésedes nuestra carta de previlegio
(…)”
El 4 de julio de 1548, en Valladolid, sentencia del juicio de anulación del matrimonio de Juan
Vázquez de Molina y Antonia del Águila11
. Juan Vázquez de Molina contra Catalina Maldonado,
abuela y curadora de Antonia del Águila12
. Juan Vázquez casó, en torno al año 1530, con Antonia
en la ciudad natal de ésta, Ciudad Rodrigo (Salamanca). Los matrimonios de esta época eran
asuntos bastante serios y vinculantes: se establecía un contrato matrimonial, plasmado y
firmado en los esponsales y en las capitulaciones matrimoniales, donde se tratan aspectos muy
diversos y, en ocasiones, pintorescos desde nuestra óptica (caudal económico y de propiedades
que cada parte aportaba al matrimonio, plazo para incorporarlos al patrimonio de la pareja,
nombres y orden de los apellidos de los hijos, si los hubiese, etc). La demanda y sentencia de
anulación del matrimonio de Juan y Antonia se hizo esperar bastante tiempo, aun conociendo,
el primero, las condiciones patológicas de origen psíquico de su esposa. A raíz de la convivencia
con ella, Juan experimenta la permanente enajenación mental en la que esta sumida, sus
intereses y apetencias. En resumidas cuentas, percibe enseguida que su esposa padece una
alteración mental que le mantiene apartada de la realidad y a no saber comportarse en
sociedad: se dice de ella que es “mentecata”13
. Con este apodo se le ha conocido en la historia
a la primera esposa de Juan Vázquez, Antonia del Águila “La Mentecata”. De cómo se trató este
asunto en el juicio y sentencia de anulación del matrimonio podemos ver varios pasajes14
:
“En el pleito y causa que ante nos pende entre partes de la una Juan Vázquez de Molina
Secretario de su magestad y su procurador en su nonbre actor demandante y de la otra
11
Antonia del Águila pertenece a una de los linajes más relevantes de Ciudad Rodrigo (Salamanca) desde
el siglo XV, que intervino en la conquista de Granada acompañando a los Reyes Católicos. Miembros de
su familia intervinieron en la guerra de las Comunidades, en la batalla de Villalar, del lado de Carlos V.
Familiar suyo fue el obispo de Zamora, D. Antonio del Águila, el cardenal, D. Francisco Pacheco de Toledo,
primer arzobispo de Burgos, hermano del que fuera nombrado embajador en Roma, D. Rodrigo Pacheco,
primer marqués de Cerralbo. Esta familia goza de la protección y confianza de la monarquía española de
la casa de Austria. Por tal posición en el círculo de influencias de la monarquía, es muy probable que la
hija única de Francisco del Águila fuese recomendada a Juan Vázquez de Molina que, también gozaba de
buena reputación en la corte; por el buen hacer de su familia y por la afinidad con la casa real.
12
Archivo General de Simancas. CCA,DIV,39,34
13
Mentecato. RAE: de mentecapto; del lat. Mente captus “que no tiene toda la razón”; tonto, fatuo, falto
de juicio, privado de razón. De escaso juicio o entendimiento.
14
Archivo General de Simancas. CCA,DIV,39,34
doña Antonia del Águila y su curador en su nonbre, rea defendiente sobre las causas y
razones en el proçeso del dicho pleito contenidas a que nos referimos.
Fallamos que el dicho juan Vázquez y el dicho su procurador en su nonbre provó su
yntención y demanda, dámosla por bien provada y que la dicha doña Antonia y el dicho
su curador en su nonbre no provó sus execiones ni defensiones dámoslas por no
provadas, porende que debemos declarar y declaramos las palabras de matrimonio que
pasaron entre el dicho Juan Vázquez y la dicha doña Antonia no haver causado
matrimonio por no haver tenido la dicha doña Antonia al tiempo que las dichas palabras
pasaron ni después acá entendimiento ni juicio natural para consentir en el dicho
matrimonio y declaramos al dicho Juan Vázquez por honbre libre no obligado a
matrimonio para poderse casar, o meter en religión, o hazer de sí lo que quisiere y por
causas que a ello nos mueven no hazemos condenación de costas y así juzgando lo
sentençiamos y declaramos en estos escriptos y por ellos Episcopus Çivitatensis (…).
El juez que dicta sentencia, Juan de Orozco, fundamenta su resolución en dos tipos de
autoridades doctrinales: las filosóficas y las médicas. Entre las primeras, ocupa el lugar más
destacado Aristóteles, y sus intérpretes, de la antigüedad y del Medievo. Entre las segundas, hay
dos expertos de significativo alcance: Galeno y Avicena.
Profusamente fundamentada en la legislación y doctrina del momento, el contrato-matrimonio
habría tenido validez, sin posibilidad de anulación, si Juan Vázquez hubiese sido consciente de
que se casaba con una mujer con esta afección. Sin embargo, es tras la boda cuando descubre
el estado de su esposa y se siente engañado por los familiares de ésta, que no le han informado
de su patología. La demanda de nulidad, por consiguiente, es lícita y, como se ha visto, al estar
bien argumentada y respaldada por testigos, la nulidad prosperará:
“Concluyo de todo lo sobre dicho que conforme a lo que los testigos deponen por la
señora doña Antonia y contra ella, todas las más obras que parecen de entendimiento
son de apetito sensitivo irascible y concupiscible; y si algunas parecen más perfectas son
obras que por sola estimativa se hallan tales y haún más excelentes en algunos brutos;
y attento que casi todos confiesan que haunque tenga algunas obras de entendimiento,
pero no entiende el fin de las tales obras, con lo menos consta claro que no entiende la
raçon del tal fin, haciendo aprehesión composición y división cerca del tal juicio en tal
manera que sepa hazer reflexión sobre sus actos, y alcançar el fin dellos, y la razón del
tal fin, lo qual como emos probado es la señal por la qual se distinguen los honbres de
entendimiento de los niños y bovos y brutos, concluyo que se prueba bien la falta de
juicio y fatuidad desta señora con impedimento para no poder entender qué cosa es
matrimonio, y el fin dél, y el asensu necesario para el tal acto, y porque me parece así
conforme a dios y a mi consciencia lo firmé de mi nonbre. Fecho en Valladolid a quatro
de iulio de 1548 años. Licenciado Horozco15
. Rubricado”.
El 28 de diciembre de 1552, Juan Vázquez de Molina se casa en segundas nupcias con Luisa
Carrillo de Mendoza, hija de Luis Carrillo Hurtado de Mendoza, VI Conde de Priego de Cuenca.
15
Juan de Orozco. Natural de Ciudad Rodrigo (Salamanca). Jurista de reconocido prestigio. Bachiller en
Leyes por la Universidad de Salamanca (30-05-1533), licenciado en Leyes por la misma universidad (7-2-
1540), doctor en Leyes (3-7-1547), profesor en la Universidad de Salamanca y oidor en la Chancillería de
Valladolid (12-7-1554). La extraordinaria reputación de que gozó Juan de Orozco entre sus coetáneos
queda puesta de manifiesto en los ambientes universitarios y jurisdiccionales en los que se desenvolvía.
El 2 de agosto de 1555, en Valladolid, se sentencia sobre la petición de restitución de frutos del
mayorazgo que fundó Francisco del Águila a favor de su única hija, Antonia del Águila, y que Juan
Vázquez de Molina, en nombre ella, su exesposa, ha estado disfrutando durante dieciocho años.
Estos frutos son el cálculo que la parte demandante estima ha costado la renta anual del
mayorazgo que Juan Pacheco había instituido a favor de su hija. La demandante reclama la
cantidad de 36 000 ducados a razón de 2 000 ducados anuales, contados desde 153416
, que ha
fallecido Francisco del Águila, padre de Antonia. La dote del matrimonio es otra cantidad distinta
a la demanda. La parte demandante argumenta: que Juan Vázquez ha utilizado el dinero de
manera interesada y de “mala fe”; que conocía el estado de su mujer; que no se guardaba de
hablar en público de su limitación; que no le había dado el trato que ella merecía; y que el dinero
percibido no procedía de la dote ni de bienes parafernales, sino del mayorazgo instituido por su
suegro a favor de su hija Antonia y que éste no debería haberse utilizado sino para mantener e
incrementar el patrimonio del mayorazgo. Por su parte, la defensa de Juan Vázquez argumenta
que: ha actuado de “buena fe”; pues, el dinero del mayorazgo entraba en los acuerdos del “título
de matrimonio” y, por consiguiente, lo había empleado en el sustento de su mujer, en el
mantenimiento de criados, vestimenta, joyas, etc. como correspondía a su status. Finalmente,
se sentencia que Juan Vázquez deberá devolver unas joyas que mantiene de su esposa y se le
exonera de restituir las cantidades demandadas.
“(…) petición y demanda contra el dicho Juan Vázquez de Molina my secretario … que el
dicho Juan Vázquez de Molina fuera casado e velado con la dicha doña Antonia del
Águila que muger según hordena la santa madre yglesia e como tales marido e muger
hizieron vida maridable de continuo y era más que la dicha doña Antonia llevara en dote
y casamiento poder del dicho Juan Vázquez de Molina como marido y el rrezibyera con
ella todos los frutos e rrentas que rrentaban cada un año la casa e mayorazgo y que
heredó la dicha doña Antonia por muerte del dicho don Francisco padre, que podía rentar
e valer en cada un año dos myll ducados e los quales dos myll ducados llevara gozara e
rreçibyera el dicho Juan Vázquez desde que falleçiera el señor don Francisco del Águila
que fuera el año que pasara de myll e quinientos e treynta e quatro años hasta el año de
myll e quinientos e cinquenta y uno (…) devemos condenar e condenamos al dicho Juan
Vázquez de Molina a que del dya que fuera requerido con la comisión (…) vuelva e
rrestituya a la dicha doña Antonia del Águila e a quien con poder tuviere una almarryia
de oro e un barrilete de oro esculpido e (…) unos puños de oro e unos bicos e un collarico
e un cama de oro que el dicho Juan Vázquez de Molina confiesa a usado sus joyas a la
dicha doña Antonia del Águila en el tienpo que ella estuvo desposada e por ellos en justo
valor y en cuanto a los treinta e seys mill ducados que la dicha doña Antonia del Águila
e su curador en fin piden al dicho Juan Vázquez de Molina de los frutos que gozó del
mayorazgo en diez e ocho años le absolvemos (…)
16
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Registro de ejecutorias, CAJA 838, 9
El 7 de marzo de 1558, en Valladolid, se otorga poder real para que Juan Vázquez de Molina
pueda conducir el agua necesaria para la construcción y suministro de su casa principal, situada
en Úbeda frente a la iglesia mayor de la ciudad. El itinerario de la conducción será: desde “El
Zerezuelo”, propiedad que Juan Vázquez posee en al norte de la ciudad17
; atravesando las
inmediaciones de la ermita de San Lázaro; el camino con este nombre, que entra a Úbeda desde
Baeza; convento de monjas franciscanas de San Nicasio; hasta el solar donde se erige la citada
casa, frente a la iglesia Colegial de Santa María.
“Sepan quantos estta carta vieren como yo Juan Bázquez de Molina secretario del
consexo de su Magestad, ottorgo e conozco que doy e ottorgo ttodo su Poder cumplido
según que lo e ttengo e de Derecho más puede valer, a Vos Balttar de Molina que esttáis
ausentes bien así como si fuesedes presentes especialmente para que podáis obligar, e
obliguéis mi Persona e vienes muebles e raizes, havidos e por haver, a la badessa e
monjas e conventto del Monesterio de Stt. Nicasio de la ciudad de Úbeda de que pagaré
todos los daños costtas e menoscavos que se les recrezieren por razón de traer por las
minas que el dicho Monesterio tiene el agua para su serbizio, zierta cantidad de agua a
mis casas que tengo y edifico en aquella ciudad fronttero de la Yglesia mayor dellas, e
para la seguridad dello podáis ottorgar e otorguéis e mi señal todas e qualesquier
escripturas que la dicha Abadesa e convento os pidiere con todas las fuerzas e firmezas
renunziaziones de leies e poderío a las justizias eclesiásticas, e seglares que para su
validazión e fuerza combenga e sean necesarias, la quales desde agora, para entonces e
de entonces para agora lo apruebo e quiero que balan e sean ttan fuertemente valederas
como si yo mismo las hiziere e ottorgasse, a ello presente fuese e me obligo con mi
persona e vienes (…) Lo que dicho es ottro ttal e ttan cumplido ese mismo doy e ottorgo
a vos el dicho Baltar de Molina con todas sus Ynzidenzias (…) ottorgué estta escritura
ante el escribano e testigos de yusso escriptos, que fue hecha e ottorgada en Balladolid
estando en ella los consexos de su Magestad a siette días del mes de marzo de mill e
quinientos e zinquenta e ocho años, testigos que fueron presentes, Diego de Alcalá, e
Miguel del Aguilar, criados de su Magestad e Francisco de la Loma, criado del dicho
otorgante, el que lo firmó de su natural, en el rexistro destta carta = Juan Bázquez de
Molina = e yo Juan de Guerrena, escribano de su Magestad Real”
El 9 de diciembre de 1559, en Úbeda, cesión de Juan Vázquez de Molina de la Escribanía del
Concejo a su sobrino Juan Vázquez de Molina Salazar, "por el tiempo que viviere", heredada de
Jorge de Molina, padre del primero y abuelo materno, del segundo18
.
“Juan Bázquez de molina del consejo de su magestad e su secretario y escrivano de su
concejo de esa ziudad digo que por bariación de Jorge de Molina mi padre que aya gloria
me hizo V.S. merçed de dicha escribanía la qual yo e tenido y tengo ya goza por alguno
cabsas que a ello me mueven e querria rrenunçiar (…) rrenunçio en Juan Bázquez de
molina y Salazar mi sobrino que es persona en quien concurren las calidades que para
serbirla se rrequieren en pa.v.s. que a bien se consideraron a esto y a lo que yo y mys
pasados abemos servido en el dicho oficio me haga merced de elegir a él al dicho mi
sobrino y en si so que V.S.
17
Escriptura en Úbeda, a 13 de abril de 1556 ante Juan Merlín escrivano de su número por la qual Antón
Sáchez Cantarero vendió al Sor
Juan Bázquez de Molina un Huerto, y corral, y texar, zercado que nombravan
el Zerezuelo, con el agua de las añorías (norias) que en él estavan, Linde haza de las monxas de Santo
Nicasio y con el Camino Real que yva a Vilches, por precio de setentamil maravedíes libre de todo
Gravamen, y baxo el mismo signo y firma deste traslasdo, ay otra escriptura de 15 de Abril de dicho año
ante el dicho escrivano por la qual Luisa de Alcaraz Muger del zitado Antón Sánchez, aprovó y ratificó la
zitada venta (A.G.A. 129.39)
18
Archivo General de Andalucía, AGA, 128.6_1
El 17 de julio de 1560, en Úbeda, se presenta una comisión, enviada por Juan Vázquez de Molina,
en el convento de San Nicasio de monjas franciscanas para solicitarles paso a la conducción de
agua que él quiere hacer desde unos minados que tiene en una propiedad suya situada en el
Zerezuelo19
.
“… les dixo, e proppuso, como yo entre ellas se abía platicado, como el Ylustre señor Juan
Bazquez de Molina, secretario del consexo de la Magestad Real, quería llevar, zierta
agua, que abia mandado minar, de una su heredad del Zerezuelo, a las casas principales
que aze en esta ciudad, de cara de la Yglesia maior de esta dicha ciudad, e que no
obstantte que su merced tenía licencia para la poder minar e llevar por zierta parte
attentto que dello se podría recrecer al dicho Monasterio, daño e perjuicio, porque
podrían ser echas las minas que se obiesen de hazer para llebar la dicha agua en partes,
e lugares, que el agua que el dicho Monasterio tiene minada, para el servicio dél,
recibiese daño, (…) porque por parte del dicho Monesterio le fue ofrezido que con que el
dicho señor Juan Bázquez de Molina, hiziese zierta mina a su costa en veneficio, e
uttilidad del dicho Monestterio, abía por bien que el agua que el dicho señor Juan
Bázquez quiere traer a las dichas sus casas, viniese por las minas que el dicho
Monestterio tiene fechas, destta manera, que ni diese, ni topase del agua, quel dicho
Monastterio tiene minada, e que llegado al camino que ba a Baeza se pudiese aparttar
el edificio de attenores por donde a de venir la dicha agua, para desde allí llevarla por la
horden en que conbiene hastta pornerla en las dichas cassas, todo lo qual attento el
venefizio e utilidad que el dicho Monesterio, rezive, e avida consideración, a que
hazérselos ningún daño ni perjuicio viene a el dicho Monesterio, antes se espera que
siendo como es esta ciudad, su naturaleza del dicho señor Juan Bázquez de Molina, e su
merced tan generoso siempre tenga memoria de hazer ttoda merced e caridad al dicho
Monesterio e rrelixiosas dél, el que sus subzesores, casas e memorias, siempre ará
merced e limosna al dicho Monesterio (…)”
Las monjas deliberaron la propuesta de Juan Vázquez durante tres días. En el segundo día, 18
de julio, aparece Andrés de Vandelvira como testigo del acto; lo que lleva a considerar que sería
éste el encargado de ejecutar la obra de la conducción del agua hasta la casa-palacio que está
construyendo a Juan Vázquez:
“Por este segundo tratado que se aga y ejecutte lo susodicho por las causas expresadas
en el dicho primero tratado, e la dicha señora abadesa les aperzivió que para mañana a
la ora de las ocho de la mañana en este lugar se juntten para hacer el tterzero tratado
sobre lo susodicho, e que de aquí a entonces, piensen sobre ello lo que les pareziere que
se deba hazer, las quales dijeron así lo arán, e firmaron de sus nombres, siendo presentes
por testigos Andrés del Baldelvira, e Juan Hernández, Cristóbal Villareal e Pasqual
Delgado mayordomo, vecinos de Úbeda = Doña Ynés Gómez Abadesa = María Horttega
= Leonor de Molina = Cathalina de los Ángeles = Ysabel de Alameda = Ysabel María
Enríquez = Passó antte mí Juan Horttiz escribano de número____
El tercer día, tras la última deliberación de las monjas, éstas acceden a la propuesta, que ofrece
todas las garantías de seguridad presentes y futuras; abaladas por el insigne secretario real y por
Andrés de Vandelvira, una vez más, como testigo:
“… que se aga e effectúe lo susodicho, e se ottorgue sobre ello para su validación e
seguridad de lo susodicho en favor del dicho señor Juan Bázquez de Molina, todas las
escripturas e con las fuerzas, e solemnidades que convengan, e assí lo acordaron a un
acuerdo e voluntad, sin contrazición alguna e lo firmaron de sus nombres, siendo
presentes por testtigos Andrés de Bandelvira, e Juan Hernández de Villareal, e Pasqual
Delgado, vecinos de Úbeda = Doña Ynes Gómez Abadesa = Monttoya de Ábalos = María
Hortega = Leonor de Molina = Cathalina de los Ángeles = Ysabel de Alameda = Doña
María Enríquez = Passó ante mí, Juan Horttiz escribano del número _______"
19
A.H.M.U. Carpeta de Bulas.
El proyecto ha de ejecutarse de la siguiente manera:
“(…) que el dicho señor Juan Bázquez de Molina aya de traer la dicha agua en esta forma
con las condiciones siguientes ____
Primeramente que no a de poder andar sus minas ni la Madre Viexa por donde el agua
del dicho convento viene mas como al presente está
Ytem: que la dicha agua del dicho señor Juan Bázquez a de venir por ttodo el sittio del
dicho conventto en minas dél, por arcaduces zerrados con cal e arena, guarnezidos, e
mettidos dentro del género de la pared vaxa, y lentta sin que inpida cosa ninguna, ni
salga fuera a las minas del dicho convento, e que los dichos atanores baian sentados
dentro de la dicha pared media cuarta por el cabo que menos encamina a las del suelo
el agua del dicho convento de manera que siempre por la parte que menos distanzia a
de aber de los dichos arcabuzes a al dicha agua del dicho convento yendo por alto, a de
ser la dicha media quarta e perpetuamente no se an de abaxar más e aesta condizión
tengan respecto los behedores que las enttraren a ver_____
Yttem: que por la parte que el agua que el dicho señor Juan Bázquez a de traer, se a de
sacar a las minas del dicho convento, (…) la mina del dicho convento a de yr una terzia
más onda que el suelo que agora viene por donde va el agua del dicho convento, por sus
atanores en cama de ellos, a de ir ripiado una terzia en alto con cal e arena, dettal
manera que pase el agua del dicho Monestterio sin que se pierda cosa ninguna ____
Yttem: que el dicho señor Juan Bázquez ni sus subzesores no puedan azer minas de que
pueda venir perjuizio al agua de las dichas monjas ______
Yttem: que agora, ni en tienpo alguno por ninguna manera por razón del traer de la dicha
agua en la dicha forma no aber ningún perjuizio ni menoscabo al agua del dicho
convento, y si en algún tienpo paresziere aberlo se desaga a costta del dicho Juan
Bázquez e de sus subzesores por la horden que yevo dicha____
(…) Yo Balttan de Molina obligo la persona e vienes del dicho señor Juan Bázquez de
Molina, a mi obligados por virtud del dicho Poder; en testimonio de lo qual ottorgamos
esta carta ante el escrivano público e de los testtigos de yuso escritos que es fecha e
poder ottorgada, en la ciudad de Úbeda a veintte días del mes de julio año del
nazimientto de nuestro salvador Jesuchristo de mil e quinintos e sesentta años; testigos
que fueron presentes del ottorgamiento de estta carta, llamados e rrogados, el Dn.
Puebla de Segura, el Br. Antonio de Hordaz, e Andrés de Valdelvira, e Miguel Ruiz vezinos
de la dicha ciudad de Úbeda e lo firmaron (…)”
Como puede verse, en toda la gestión con las monjas del convento de San Nicasio se encuentra
como testigo el arquitecto Andrés de Vandelvira que, en este momento, está ejecutando la
edificación del palacio de Juan Vázquez de Molina. Por tanto, es muy probable que fuese éste el
encargado de llevar a cabo el proyecto de conducción de las aguas hasta el entorno propuesto.
Tampoco es descabellado pensar que el itinerario seguido por la conducción, a través del camino
de San Lázaro, actual calle Obispo Cobos y Mesones, pasase por la edificación de un minado
subterráneo que bien podría ser el denominado “refugio del Claro de San Isidoro”. Si se pudiese
demostrar que su antigüedad y autoría es la que creemos, bien podría ser un reclamo
patrimonial y turístico más para la ciudad.
Han pasado varios años y en 1564 las monjas de San Nicasio se sienten agraviadas por la obras
de la conducción de aguas, habiéndoseles disminuido el caudal en la fuente que tienen dentro
del convento, para su suministro; por lo que demandan a Juan Vázquez el cumplimiento del
contrato y la reparación del daño causado:
“Sepan quantos estta cartta vieren cómo yo Juan Bázquez de Molina, del consejo
desttado de la Mag. real, e su secretario, vezino que soy destta N. e muy Leal ciudad de
Úbeda, Digo que por quantto los días pasados, Yo quería traer ziertta fuentte de Agua a
mis Casas principales en que Yo al presentte bivo que son enestta ciudad de cara de la
Yglesia Maior della porque ttenía para ello lizenzia e faculttad de su Mag. yo abía
mandado hazer las minas por donde había de venir la dicha agua, las quales estaban
comenzadas a hazer e savido por las muy reverendas y devotas señoras Abadesa e
monxas del Monistterio de Sor
Stto
Nicasio destta ciudad, me fue pedido por supartte que
no mandase traer ni guiar la dicha Agua que Yo quería traer de una heredad mía que
tengo en el Zerezuelo, término destta ciudad, por las dichas Minas que esttaban
comenzadas porque dello podría ser que viniese algún perjuicio a la Agua de la fuente
que tiene el dicho Munistterio denttro dél, e que olgarían dejarme paso por las minas
que tiene el dicho Munistterio para guiar su Agua, para que por ellas Yo pudiese llevar la
dicha Agua hasta la calle de San Lázaro, donde se abía de hazer un edificio para que de
allí se pudiesen encaminar la dicha mi agua para la traer de por sí a las dichas mis casas
con que Yo les hiziese hazer de nuevo una Mina para que conella se le acrezenttase la
dicha Agua del dicho Munistterio e para esto las dichas señoras Abadesa y monxas,
obieron lizenzia del M. R. P. Provincial de la horden de Sor
Stto
Francisco, enestta Provincia
por la qual se les dio Lizenzia para que pudiesen acerca de lo susodicho otorgar qualquier
contrato, o conttrattos que fuesen nezesarios para perpetuidad, e validazión de lo
susodicho por verttud dela qual las dichas señoras, Abadesa e monxas, ottorgaron
conttrato en forma, e por mi parte, e con mi Poder fue azzeptado, e otorgado según más
largo constta y pareze por los tratados y escritura que sobre ello se ottorgó, ante el
escrivano destta Cartta, en veinte días del mes de julio del año pasado de mil y
quinienttos e sesenta años, a lo qual me refiero, Y en cumplimiento de lo conttenido en
la dicha escritura, Yo mandé fazer e se hizo y efectuó todo lo en ella contenido, e Yo e
fecho traer y está traída a las dichas mis casas principales la dicha mi Agua, después de
lo qual pareze que las dichas señoras Abadesa e monxas, se an agrabiado diziendo que
del dicho edifizio e ttraída de agua por la orden conttenida en la dicha escritura el dicho
Monestterio a rezivido e rezive notable perjuzio porque dizen que casi no les queda
ninguna agua en la fuente del dicho Monestterio sobre lo qual por su parte se hizo ziertto
pedimentto ante la Justtizia desta ciudad, e por antte Pedro de molina escrivano se hizo
con lizenzia e autoridad del dicho Padre provincial, e con la solemnidad de ttrattados, y
estta confirmada por su Santtidad, e no sea ezedido por mi partte en cosa alguna de lo
conttenido en la dicha escritura e conttrato susodicho, pero porque mi Ynttenzión e
voluntad es de dar ttodo conttenttamientto a las dichas señoras Abadesa e monxas del
dicho conventto porque Yo ttengo espezial e partticular devozión a la dicha horden
donde profesaron e por estta causa les quiero hazer e darles ttodo el conttentto posible
de manera que no tengan causa de se agrabiar, e haziendolo digo que Yo e por bien de
que lo encañado e attanorado que Yo e fecho en el dicho edificio, suba hasta e siguiendo
el pozo que esttá dentro del dicho mi huertto del zerezuelo, e que desde allí avajo venga
encañada la dicha mi agua para que la otra agua que obiere devajo de lo encañado
pueda yr con la demás al dicho monestterio, e quiero que denttro de la dicha mina donde
se hizieron, y esttán puesttos y se pusieron los atanores estté limpia la mina e asimismo
ttoda la ottra mina e pozos se limpien, e se abran los pozos para ello e se ttornen a zerrar
e se aga ttodo lo demás que conbenga para el probecho e linpieza de las dichas minas,
e que todo ello se aga a mi costta según y como por la horden que se conttiene en la
dicha escritura, de que enesta se aze menzión so las penas enella conttenidas, e nos las
dichas Abadesa e monxas del dicho Munistterio de Sor
Stto
Nicasio estando junttas en
capítulo en el lucutorio altto a campana tañida según que lo avemos de uso e de
costtumbre, conbiene a saver (…)
El 6 de febrero de 1568, en Roma, Bula del Papa Pío V de confirmación de los estatutos del
Monasterio de Madre de Dios de Úbeda20
. Tras la anulación de su primer matrimonio, Juan
Vázquez de Molina se ha casado en segundas nupcias, el 28 de diciembre de 1552, con Luisa
Carrillo de Mendoza, hija del VI Conde de Priego de Cuenca. Cuando comienza la construcción
de su futuro palacio en su ciudad de Úbeda lleva pocos años casado. De ninguno de los dos
20
Archivo General de Andalucía, AGA, 128
matrimonios ha tenido hijos; con su edad, próxima a los sesenta años, ha desistido de tener
descendencia directa y está considerando dedicar esta edificación a vivienda familiar y a
monasterio de monjas. Consigue bulas pontificias de los papas Pio IV y Pio V para la autorización
de fundación y estatutos de un monasterio en su ciudad de Úbeda. Estos trámites le llevan unos
diez años.
2. MAYORAZGO FUNDADO POR CRISTÓBAL MUÑOZ SALAZAR, FUTURO PATRONATO DE
OBRAS PÍAS DEL MÁRMOL (año 1568)
El 23 de noviembre de 1568, en Granada, fundación de Mayorazgo por el licenciado Cristóbal
Muñoz de Salazar, viudo de Inés de Perea y vecino de la ciudad de Granada, a favor de su hijo
Juan Vázquez de Salazar, Secretario del Consejo de Guerra o; en su defecto, de su hija Isabel Luis
de Salazar. Si los hijos no tuvieran descendencia se fundaría con los bienes vinculados un
Portada de la Bula Pontificia otorgada en Roma por el Papa Pio V de confirmación de
Su Santidad de los Estatutos del convento de Madre de Dios. 6/2/1568
Patronato de Obras Pías. En el nuevo documento incluye cláusulas de un mayorazgo anterior,
fundado por el mismo Cristóbal Muñoz y su mujer en 155421
.
Cristóbal está casado con Inés de Perea, hermana de Juan Vázquez de Molina. Pertenece a la
aristocrática, acaudalada e influyente familia granadina de los “Muñoz Salazar”. Su trayectoria
profesional en el terreno jurisdiccional es intachable. De los cuatro hijos que ha tenido, el varón,
Juan Vázquez de Salazar, será el beneficiario del mayorazgo que funda en 1568. Aunque el
matrimonio había fundado un primer mayorazgo, a la muerte de su esposa Inés, Cristóbal funda
o rehace el primero con nuevas cláusulas: desde hace muchos años, su cuñado Juan Vázquez de
Molina ha apadrinado en la corte de Felipe II a Juan Vázquez de Salazar, que ha alcanzado el
cargo de secretario del rey y de su Consejo de Guerra; le ha ido cediendo privilegios familiares y
personales como si de un hijo suyo se tratase. No cabe la menor duda de que ambos cuñados
han acordado hacer recaer sobre él: privilegios, mayorazgo, herencia, patronazgo del convento
de la Merced y patronazgo del convento de Madre de Dios de Úbeda. De modo que, tanto en
los estatutos fundacionales del Monasterio de Madre de Dios como en el testamento de Juan
Vázquez de Molina, el segundo beneficiario, tras su esposa, Luisa Carrillo de Mendoza, será su
sobrino. Por otra parte, cuando Cristóbal Muñoz Salazar funda el segundo mayorazgo, incluye
en una de sus cláusulas que quien quiera gozar de la titularidad de éste deberá firmar con los
apellidos y armas “Molina y Salazar”, aunque los suyos son “Muñoz Salazar”. Antepone el
apellido de su cuñado al suyo propio. La intención no es otra que la de que su hijo pueda heredar
el mayorazgo familiar de Granada y el patronazgo del convento de Madre de Dios; Juan Vázquez
de Molina, por su parte, pondrá en su testamento que quien quiera sucederle en el patronazgo
del convento ha de firmar con el apellido “Molina”. De este modo, Juan Vázquez de Salazar
heredará a su padre y a su tío. A las herencias recibidas incorporará la Villa de El Mármol, que él
comprará a Felipe II, y de la que será “Señor”, con privilegio de “jurisdicción civil y criminal, alta
y baja, con mero mixto imperio”, desde el uno de enero de 1577 en adelante22
.
21
PARES, AHNOB, CIFUENTES,C.1,D.8
22
CARTAS CARTAS, Bartolomé. “La Villa de El Mármol en los Privilegios otorgados por Felipe II a su
secretario D. Juan Vázquez Salazar”. XXXV Congreso Nacional de Cronistas Oficiales. Cazorla (Jaén), 2009
Algunas de las cláusulas de mayorazgo de Cristóbal Muñoz Salazar rezan así:
“Digo que después de aver serbido al enperador nuestro Sr. Que aya en gloria y a la
católica Real Magestad del rey Don Phelipe nuestro señor del su alcalde de la Chancillería
que reside de la Çiudad de Granada y de Juez de la audienzia de los Grados de la Ciudad
de Sevilla y de los Vienes confiscados a la Cámara de Su Mag. por el Santo Ofizio de la
Inquisizión della y su distrito y de consultor en el dicho Santo Ofizio y en otros cargos y
ofizios de justicia temporales espacio y tiempo de quarenta y zinco años aviendome
recojido a mi casa con voluntad y grata lizençia de Su Magestad Real otorgo y conozco
a bos Joan Bazquez de Salazar mi hijo lexitimo Secretario de Su Mag. y de Su consejo de
Gerra que por quanto yo y doña Ynés de Perea mi lixítima mujer Vra. Madre questé en
Gloria estubimos cassados y velados haziendo bida maridable en uno muchos años y del
dicho matrimonio ubimos por nuestros hijos lexítimos y neturales a vos el dicho Joan
Bázquez de Salazar y Doña Ysabel Luis de Salazar Vra. hermana y con zierta facultad Rl.
que para ello tuvimos y usando de la facultad Rl. que el derecho nos concede Ynstituimos
y ordenamos un mayorazgo de nuestros vienes en fabor de bos el dicho Joan Bázquez de
Salazar e de Vros. Hijos y descendientes e a falta dellos en la dicha Doña Ysavel Luis de
Salazar Vra. hermana y en los suyos con ziertas condiciones (…) y restricciones e
proibiziones Penas Gravámenes y otras causas contenidas en su escriptura que del dicho
mayorazgo otorgamos ante Mateo de Almonazir escrivano público de Sevilla en diez y
ocho días del mes de agosto del año que pasó de mill y quinientos y zinquenta y quatro
años y por una clausula de la dicha escriptura de Mayorazgo y por otra del testamento
última boluntad y la dicha Doña Ynes de Perea Vra. Madre otorgó cerrado y sellado ante
el dicho Matheo de Almonazir en los dichos diez y ocho días del dicho mes de agosto del
dicho año de mill y quinientos e cinquenta y quatro años que por su muerte fue avierto y
publicado por autoridad del Juez ante el dicho escrivano púbico en seis días del mes de
diciembre del dicho año de mill y quinientos y cinquenta y quatro años devajo del qual
falleció la dicha Doña Ynes de Perea Vra. Madre me dio libre facultad para que
falleziendo ella primero yo pudiese después de sus días enmendar el dicho mayorazgo e
ynobarlo o disminuirlo o correjir o acrezentar o quitar del quales quier vienes y rentas o
Portada y vuelto del Privilegio de la Jurisdicción y rentas jurisdiccionales y temporales de la
Villa del Mármol, a Juan Vázquez de Salazar Secretario de su Majestad y de su consejo para
desde principio del año de 1577 en adelante.
lo rrevocar en todo o azer otro de nuevo con las condiciones y cláusulas que yo quisiere
con que la subzessión del dicho mayorazgo fuese en bos el dicho Don Juan Bázquez de
Salazar y en Vros. hijos y descendientes y a falta dellos en la dicha Doñá Ysavel Luis de
Salazar Vra. hermana y en los suyos como en las dichas cláusulas del dicho mayorazgo y
testamento se contiene el thenor de las quales es el siguiente _____
= Cláusula del Mayorazgo viejo de anbos=
Yten hazemos y establezemos el dicho mayorazgo con tal cargo binculo y condizión que
nos queda e rretenemos e nos entera e libre facultad como su magestad nos la da e
concede por la dicha Rl. probissión para que durante los días de nuestras vidas y al
tiempo de nuestro fin y muerte cada y quando que quisiéremos (…) ambos juntamente
podamos revocar e disminuir o en todo e por todo desazer correjir o revocar o enmendar
o acrezentar el dicho mayorazgo (…)
Posesiones: una casa principal en la calle San Jerónimo, multitud de casas, censos,
solares, huertas, una tenería; en Alcalá la Real (un molino denominado “el molino viejo”
con dos paradas y dos hazas; otro molino de dos paradas denominado “el molino nuevo”,
con un haza; otro molino que llaman “Del Cubo” con dos paradas y un haza; una huerta
y un haza de seis anegas de tierra; y una huerta de dos anegas y media de tierra, con
tres morales y tres nogueras; un cortijo que se llama “La puente de lolai” del término de
la ciudad de Loja.
Juros: ciento cincuenta mil maravedís de juro en cada un año que paga su magestad el
dicho Joan Bázquez de Salazar mi hijo situados en la renta de la seda de la ciudad de
Granada y su reino al redimir y quitar por zinco mill y seiscientos ducados a razón de
catorze mill maravedís el millar por carta de prebilegio de Su magestad dada en Madrid
a quatro de marzo de mill y quinientos y zinquenta y tres años. _____
Y ten ziento y diez y siete mil y quatrozientos zinquenta y dos maravedís (117 452 mrs.)
de juro en cada un año que paga Su Magestad al dicho Secretario Juan Vázquez de
Salazar situados en la dicha renta de la seda de la Ciudad de Granada y su reyno al
redimir y quitar por un quento y seis cientos y quarenta y ocho mill y seiscientos y
dieciocho maravedís a razón de a catorze mill maravedís el millar, por carta de previlejio
de Su Magestad dada en Balladolid a postrero día de agosto de mil e quinientos y
zinquenta y seis años. ______
Y ten treinta y quatro mill y quinientos y zinquenta y zinco maravedís de juro en cada un
año que paga Su Magestad al dicho Secretario Joan Bázquez de Salazar situados en la
dicha renta de la dicha Ciudad de Granada y su reino al redimir y quitar por quatro
zientas y ochenta y tres mil y setezientos y setenta maravedís (483 770 mrs.) a razón de
catorze mil maravedís el millar, por carta de Pribilejio de Su Magestad dada en la Villa
de Valladolid a diez de otubre de mill y quinientos y zinquenta y nueve años. _____
Y ten ziento y zinquenta y ocho mil y ziento y nueve maravedís (158 109 mrs.) de juro en
cada un año que paga Su Magestad al dicho Secretario Juan Bázquez de Salazar situados
sobre las terzias de la Ciudad de Granada y su partido al redimir y quitar a razón de a
catorze mill maravedís el millar, que suma dos quentos y catorze mil y seiscientos y
quarenta y seis maravedís (2 014 646 mrs.) por carta de Privilejio de Su Magestad dada
en la Villa de Madrid a diez de octubre de mill y quinientos y zinquenta y nueve años. ___
Y ten ciento y zinquenta y ocho mill e ziento y ochenta y nueve maravedís (158 189 mrs.)
de juro en cada un año que paga Su Magestad al dicho Secretario Joan Bázquez de
Salazar situados sobre las terzias de la Ciudad de Granada y su partido al redimir y quitar
a razón de a catorze mil maravedís el millar, que suma dos quentos y dozientas y catorze
mill y seiscientos y quarenta y seis maravedís (2 214 646 mrs.) por Previlejio de Su
Magestad dado en Balladolid a veinte y seis días de septiembre de mil y quinientos y
zinquenta y ocho años.______
Y ten trezientas y veinte y zinco mill maravedís de juro en cada un año que paga Su
Magestad al dicho Secretario Joan Bázquez de Salazar situados sobre las alcavalas de
Úbeda y su tierra a el redimir y quitar a razón de a catorze mill maravedís el millar por
tres quentos ziento y zinquenta mill maravedís el millar (3 150 000 mrs.) Por tres quentos
e ziento zinquenta mill maravedís, por carta de Previlejio de Su Magestad dada en
Madrid a treze de abril de mil y quinientos y sesenta y ocho años.___________
Objetos: salero de aparador de plata grande de tres piezas; vervaracol de nacar grande;
una tabla duma engastada en oro (…) y una espina de la corona de nuestro redentor
Jesuxpto; e mas una rodela de yndias con una india questá yncada con unas puntas
doradas y con la guarnizión toda de terciopelo carmesí; para que todos los dichos vienes
estén unidos y vinculados como los demás de suso conthenidos y expresados”.___
Cristóbal Muñoz se reserva los usufructos del mayorazgo que instituye, mientras viva:
“Primeramente con tal cargo e condizión que durante los días de mi bida yo aya y tenga
e me quede reservado el usufructo reserbo en mi para gozar de los dichos vienes e de
todos los frutos e rentas e aprovechamiento dellos e disponer dellos libremente por toda
mi vida sin que en ello me sea puesto enbargo ni inpedimento alguno ni pueda pedir
cossa alguna dellos, e después de mi vida el dicho usufructo se consolide con la propiedad
e señorío directo de los dichos vienes el qual desde agora os lo zedo e trapasso por esta
escriptura de donación con todas las condiciones aquí conthenidas, quedando en el dicho
usufructo para mí por mi vida como dicho es.
En la sucesión del mayorazgo prefiere hombre antes que mujer, pero si no fuese posible esta
prelación, la mujer será la titular:
“Y ten con tal cargo y condizión que después de los días de mi bida bos el dicho Joan
Bázquez de Salazar mi hijo ayais y tengáis e gozéis todos los dichos vienes y el usufruto
dellos por todos los días de vra. vida como vienes vinculados de mayorazgo sujetos a
restitución después de una bida en casso que bos el dicho Joan Bázquez de Salazar
fallezieredes durante mi vida dejando hijos e descendientes lexítimos e después de mi
vida quedasen bivos aya este dicho bínculo de mayorazgo y bienes suzeda en ellos el hijo
mayor barón lixítimo de lixítimo matrimonio que de vos el dicho mi hijo obiere quedado
y después a falta del buestro (nieto) mayor barón lixítimo hijo mayor del dicho viznieto y
los otros deszendientes barones mayores lejítimos y de lexítimo matrimonio nacidos
subzessibamente para siempre jamás en tal manera queste dicho vínculo de mayorazgo
e vienes del siempre vengan a un solo subzessor e después del a otro perpetuamente e
sea barón mayor lexítimo e de lixítimo matrimonio (…) e después a falta de todos vros.
hijos varones suzeden vuestras hijas enbras que de bos ubieren quedado a la menor e a
la suya e ansí sibzessibamente todas las demás asta ser acabados todos los
descendientes barones e embra que de vos el dicho Joan Bázquez de Salazar mi hijo
quedaren para sienpre jamás prefiriendo siempre los barones a las enbras questubieren
en el mismo ygual grado y entre los barones y enbras de un mismo grado el mayor y la
mayor y su linia al mayor e a su linia e con que abiendo subzedido en este dicho bínculo
de mayorazgo el hijo mayor barón o a falta de varones la hija mayor, no balga este dicho
bínculo de mayorazgo a ermanos o hermanas segundo asta ser acabada la línea e
descendientes de el que primero subzedió con que si el possehedor deste dicho
mayorazgo tuviere dos hijos o más y el mayor falleziere en bida del possehedor su padre
e madre dejando hijo o hija el tal hijo, e a falta de barón la hija a sus descendientes se
prefieran al hijo o hija segundos del dicho possehedor e a los descendientes dellos y hesta
misma horden se guarde en todos los dichos vros. descendientes para siempre
jamás._____
Que el titular del mayorazgo se case con persona “limpia de sangre”, sea legítimo, y firme con
los apellidos “Molina y Salazar”:
Y ten quiero y es mi voluntad que el subzesor deste bínculo de mayorazgo varón o embra
perpetuamente para sienpre jamás se casse con persona limpia de sangre que no tenga
raza de moros ni judíos ni con persona cuyos padres abuelos ni bisabuelos ayan sido
condenados ni reconziliados ni penitenziados por el Santo Oficio de la Inquisición so pena
que haziendo lo contrario aya perdido y pierda este dicho vínculo de mayorazgo bienes
e frutos e rrentas del e todo e qualquier derecho que a el tenga o puedan tener e
pretender en qualquier manera e subzeda en el dicho bínculo de mayorazgo lo aya el
siguiente en grado e que abia de suceder por muerte del tal subzesor (…) guardare e
cumpliere lo susodicho y si muriere antes que sea casado después pasará de manera que
tal subzesor o sus hijos o descendientes barones e henbras queden e sean exclussos
perpetuamente la subzessión deste dicho bínculo de mayorazgo e hubiere cassado o
cassada al tiempo que biniere a subzeder con persona en quien no concurrieren ni
tubieren todas las calidades conthenidas en esta claúsula y en la otra desta escriptura
este tal barón o enbra sus hijos y descendientes del tal matrimonio sean exclussos e los
excluya perpetuamente para siempre jamás de la subzesión deste bínculo de mayorazgo
y vienes del e passe al siguiente en grado que tenga las calidades en el conthenidas
porque mi yntención y voluntad es que los subzessores en este dicho vínculo de
mayorazgo y bienes del barones y enbras estén cassados y se cassen con personas que
tengan todas las calidades declaradas en esta excriptura e bínculo de mayorazgo so las
penas que se declaran en las claúsulas della que ablan en esta materia de los
cassamientos y subzesión, pero si el tal barón o enbra al tiempo que viniere a suceder
obiere enbiudado del dicho matrimonio y estubiere libre para poderse casar casándose
conforme a lo dispuesto en esta escriptura con persona que tenga todas las calidades en
ella contenidas o le ubiere casado segunda bez con persona que tenga las dichas
calidades que conforme a esta claúsula y a las demás desta escriptura deve tener por mí
lo que suzeda en este dicho bínculo y mayorazgo y después de sus días sus hijos y
descendientes del dicho segundo matrimonio siendo de las calidades conthenidas en esta
escriptura de mayorazgo y guardándose la orden della y que los hijos barones o enbra
del primero matrimonio ni sus deszendintes que puedan suceder en este dicho vínculo de
mayorazgo y todo lo qual se guarde cumpla y execute perpetuamente para siempre
jamás todas las bezes que suzediere los dichos cassos como la da una de ellos. _____
Y ten con tal cargo y condición que todos los descendientes de vos el dicho Joan Bázquez
de Salazar mi hijo e de cada uno dellos e las personas que después que después de vos
son llamadas a la subzessión deste dicho vínculo de mayorazgo y en el subzesión ansi
barones como enbras perpetuamente para siempre jamás si an de ser lixítimos e
naturales de lijítimo matrimonio naszidos e proqueados en tal manera que ningún hijo o
mero o dezendiente (…) o que sea bastardo y no lixítimo de qualquiere y lixitimidad que
sean ni hijo natural no lixitimado por su subsiguiente matrimonio no pueda suceder en
este dicho vínculo de mayorazgo e bienes dél aunque sean lixitmado por nuestro muy
santo Padre o por rey o reina o príncipes o obra qualquier persona que lo pudiese
lixitimar(…). Y ten quiero y es mi boluntad que las personas que sean llamadas y por
sienpre jamás obieren de subzeder en este dicho vínculo de mayorazgo barón o embra
se llamen y firmen de Molina y Salazar y si fuere henbra la subzessora la persona que
con ella estubiere cassado o se cassare se nombre e llame e firme Molina y Salazar desde
el día que suzediere en el dicho vínculo de mayorazgo e que todos los suzesores en el
cada uno de ellos perpetuamente tengan y traigan las harmas de el apellido de Molina
y Salazar ansí en sus reporteros como en sus casas y edefizios y en otras partes y lugares
donde se acostunbravan en los dichos subzesores los acostunbravan tener y poner
poniendo sienpre a la mano derecha primero que otros qualesquier harmas las dichas
armas de Molina y Salazar prefiriendo éstas a otras qualesquier y por ninguna caval
razón que sea no dejen de cunplir los sussodichos e cada una cosa e parte de ellos
suponía que si lo contrario hiziere la persona que lo quebrantare por el mismo hecho aya
perdido y pierda este dicho bínculo de mayorazgo e frutos y rentas dél en qualquier
derecho e possesión que a él y dél en qualquier derecho y possesión que a él y dél ubiere
(…)”
3. PATRONATO DEL CONVENTO DE “MADRE DE DIOS” DE ÚBEDA (año 1570, testamento)
El 27 de junio de 1570, en Úbeda, testamento de Juan Vázquez de Molina, ante Juan Ortiz,
escribano del número.
“(…) Yten mando que salida mi anima del cuerpo me vistan mi manto de capítulo y se
hagan las otras ceremonias que manda la orden de Santiago que se haga quando los
comendadores y cavalleros della mueren.
(…) y mando que mi cuerpo sea enterrado en mi monasterio de la Madre de Dios que yo
e fundado enesta ciudad de Úbeda en la capilla mayor del y si falleciere fuera de Úbeda
sea depositado en la yglesia o monasterio que a mis testamenterios o al mayordomo de
mi cassa pareciere para que después se haya al dicho monasterio de la Madre de Dios
de la dicha ciudad de Úbeda _____
“Yten mando que en la forma de mi enterramiento se guarde esta horden que llegada la
cruz (…) y los clérigos della que mis criados tomen mi cuerpo y lo lleven al monasterio de
la Madre de Dios queyo e fundado y en el cuerpo de la iglesia lo pongan sobre una
alfonmbra en el suelo sin hazer túmbulo alto mostra cosa delas que otras personas
suelen mandar hacer que lleven hasta ocho hachas ocho pobres y estén conellas
alrededor de mi cuerpo hasta ser dichas la bigilia salmos responso e ofiçio dibino y
enterrado mi cuerpo a los quales dichos ocho pobres los vistan de limosna como se
acostumbra y si otra cosa quisieren hazer mis testamentarios hagan lo de suss bienes
porque mi voluntad es que no se eçeda de lo questá dicho a los quales que así lo
guarden__
(…) que no se hagan por mí lucto mis criados ni criadas ni otras personas (…)
(…) en todo el novenario se digan dos mill misas las quinientas en el monasterio de san
francisco desta ciudad de Úbeda e las tresczientas en el monesterio de santo andrés y
otras trezientas en el monesterio de la trinidad e otras trezientas en el monesterio de los
mínimos y otras trezientas en el monestrio de nuestra señora de la merçed y la rresta en
el monesterio de la madre de dios donde mi cuerpo a destar sepultado y si dentro del
nobenario no se pudieren acabar de dezir se haga lo que rretare y se cumpla dentro de
treynta días y que se dé por ellas la limosna acostumbrada ______
Yten mando que de mas de las dichas dos mill misas se digan otras mill misas por mis
padres e aguelos y hermanos y hermanas las quales se digan en el monasterio de nuestra
señora de la merçed desta ciudad de Úbeda do están los más dellos enterados y yo soy
patrón de aquella casa las quales se an de dezir dentro del año que yo falleçiere
pudiéndose hazer y que porello les den mis testamentarios la limosna acostumbrada __
(…) Otrosí digo que yo tengo en juros doçientos mill marevedís de renta en cada un año
de a cotorze mill maravedís el millar por un prebillegio de su magestad situados en las
alcavalas de la carne desta ciudad de Úbeda de que tenga fecha donaçión ymrebocable
al mi monesterio de monxas de la madre de dios de la horden de santo domingo que yo
e edificado y firmado en esta dicha ciudad de Úbeda en mis casas principales que yo e
labrado en ella las quales dichos doçientos mill maravedís las e dado y donado a las
dichas monxas y combento del dicho monasterio para doctaçión y sustento suyos sigún
pone por la escritura destatutos que otorgué en veynte e dos de agosto del año pasado
de mill y quinientos e sesenta y siete años (…)
Y porque el Rey don Fheliphe nuestro señor en alguna renumeración de a los servicios
por mí hechos al enperador y Rey don carlos nuestro señor que sea en gloria e a el
después que yo casé con la dicha doña Luisa mi muger me hizo merçed e donación de
beynte mill ducados los doze mill librados en rentras destos reynos que ya están cobrados
y gastados y los ocho mill ducados restantes me hizo su magestad merçed dellos por sus
çédulas en yndias de los quales me an librado y e cobrado los cinco mill e restan otros
tres mill que se me libraron con penas de cámara, mando que se cobren y cobrados
serbirán para cumplir las mandass deste mi testamento. ______
Hace donación de minas a su mujer y alferezadgo mayor de Úbeda a su sobrino y posteriormente
a los patronos del convento:
(…) Otrosí porque yo compré de su magestad el alferezadgo mayor desta ciudad de
Úbeda ques oficio perpétuo y de calidad el qual compré para mí y para mis herederos y
subçesores y mi voluntad es dexarlo incorporado al patronadgo del dicho mi monasterio
de monxas y que siempre lo tenga e goze el patrón que dél fuere después de mis días
para que con él tenga el dicho monasterio favor y anparo en lo que se le ofreciere y así
en los días pasados hize renunçiacion del dicho alferadgo en Juan Bázquez de Molina y
Salazar mi sobrino secretario de su magestad como en tal patrón que a de ser quiero que
así el dicho Juan Bázquez como los demás patronos que después dél subçedieren del
dicho monasterio para siempre jamás tengan e gozen el dicho alferadgo mayor con
todas las preeminencias que a mí mestán conçedidas por el título que su magestad me
dio del dicho alferadgo y lo mismo sea de todas las dichas minas de que así su magestad
me hizo merçed de suso declaradas, las quales todas tenga goze posea el patrón que
fuere y todo sea por bia de mayoradgo e patronadgo para que mexor se conserbe todo
junto tiniéndolo todo el dicho Patrón y no otra person qualquiera.
Yten digo que por quanto yo edificado fundado y dotado el dicho monasterio de monxas
e así comforme a derecho me pertenece a mí e a mis subçesores el jus patronatus dél el
qual por la dicha escritura destatutos lo tengo reservado para mí para los que yo
señalare por patronos del dicho monasterio en cumplimiento dello nombro por patrón
del dicho monesterio a doña Luisa de mendoça mi muger para que después de mis días
ella sea patrona durante su vida y después della nombro por patrón a Juan Bázquez de
molina y Salazar mi sobrino secretario de su magestad y después dél a sus hixos y
deçendientes barones por linia recta y en su defecto a los que de yuso señalare y llamare
los quales todos cada uno en su tiempo para siempre jamás tengan e gozen el dicho jus
patronatus con todas las preheminenias calidades derechos y prerogativas
presentaciones y nombramientos. Y todo lo demás que de derecho y constumbre y no en
otra qualquier manera conpeten y conpeter pueden a los tales patronos.______
Llamamiento de patronos
Yten hordeno y quiero que después de los días de dicho Juan Bázquez de molina y Salazar
mi sobrino subçeda en los dichos bienes patronadgo y alferadgo y minas e la
administración de todo ello su hixo mayor ligítimo e de ligítimo matrimonio naçido y
procreado y después del hijo mayor del dicho Juan Bázquez subçeda su nieto barón hijo
mayor detal hijo que guarde las condiçiones que arriba son dichas e declaradas y lo
mismo sus deçendientes barones después dél prefiriendos siempre el mayor al menor y
en caso que no aya deçendiente barón del dicho primer hixo ya nonbrado subçeda al
segundo hixo barón del dicho Juan Bázquez de molina Salazar y sus decendientes
barones uno en pos de otro por la dicha linia recta de los barones por la misma horden y
con las condiciones ya declaradas y preçedencia del mayor al menor y en defeto de
subçesión ligítima de barón del sigundo hixo subçeda el terçero hixo y sus descendientes
barones uno en pos de otro prefiriéndose el mayor al menor como está dicho y así del
quarto hixo y los demás por la orden susodicha._____
Otrosí mando que en defeto de subçesión ligítima de barón del dicho Juan bázquez
subçeda en el dicho Patronadgo y alferadgo minas y bienes en él yncoporados el
liçenciado Juan de molina de moxquera alcalde de su magestad que agora reside en la
real audiençia y chançillería de granada y sus deçindientes ligítimos barones uno em pos
de otro con las condiçiones dichas e por aquella misma horden en todo y por todo como
digo y declaro que lo aya y erede el dicho Juan Bázquez de molina y Salazar mi sobrino y
en defeto del dicho licençiado Juan de molina de mossquera e sus decendientes ligítimos
baroness subçeda en el dicho patronadgo y bienes en él yncorporados diego López mesía
mi sobrino caballero de la horden de Santiago hixo de Hernán mesía y de doña ysabel de
molina mi prima hermana y sus decendientes ligítimos barones de ligítimo matrimonio
uno empos de otro por aquella misma horden en todo y por todo con las condiçiones
ariva declaradas como digo que lo aya i erede el dicho Juan Bázquez de molina y Salazar
mi sobrino y en defecto del dicho diego López mesía y sus deçendientes subçeda en lo
dichos bienes patronadgo y alferadgo y minas Juan de molina mi sobrino hixo de maria
de molina mi prima e sus decendientes ligítimos barones de ligítimo matrimonio con las
condiçiones y por aquella misma horden en todo y por todo ariva dicho e declarado que
digo y declaro que lo aya y herede el dicho Juan Bázquez de molina y Salazar mi sobrino
y en defecto y falta de todas las personas ariba nombradas es mi boluntad que subçeda
en el dicho patronadgo alferazgo y minas susodicho el pariente más propimque mío por
la linia de linaxe de molina y quiero quelque subçediere e ubiere de subçeder en este
bínculo sea comforme a lo que ariba está dicho e declarado y que sea obligado él y sus
subçesores de llamarse deste apellido de molina y traer sus armas a la mano derecha
sopena de perder el dicho patronadgo y alferadgo y minas y que pase al siguiente en
grado en el dicho linaxe de molina.____
Yten es mi boluntad y así lo declaro que en este mi patronadgo y bienes en él
incorporados no pueda subçeder muger signo que siempre subçeda barón ligitimo y de
ligítimo matrimonio naçido y procreado deçenciente de barón por linia repta de barón
en barón de los que por mí serán llamados a la subçesión ecepto la dicha doña Luisa mi
muger que después de mis días a de tener el dicho patronadgo sigún está dicho.____
El patronazgo de la Merced
(…) Yten por quanto yo soy patrón de la cassa y monasterio de nuestra señora de la
merçed desta çiudad quiero e mando que en aquel Patronadgo subçeda e lo aya e tenga
luego como yo falleçiere el dicho Juan Bázquez de molina y Salazar mi sobrino y
subçesivamente después dél los demás patronos que fueren adelante del dicho mi
monesterio de monxas cada uno en su tiempo para siempre jamás y tengan y gozen las
preheminençias que en qualquier bia y forma competen a los tales patronos y doyles
licencia para poderse enterar ellos y sus subçesores en la capilla mayor en el
enteramiento que allí ay dondestán mis padres abuelos y hermanos que sean en
gloria._____
(…) Yten quiero y mando que en el quarto de cassa en que al presente bibimos yo e doña
Luisa mi muger con nuestros criados y criadas por sus días lo tenga la dicha doña Luisa
con todos sus serbiçios y aposentos altos y baxos e biva enel e después de sus días quede
para el dicho patrón y patronos que fueren del dicho monesterio sin que se pueda
enaxenar trocar ni cambiar ni disponer del dicho quarto como de presente queda en
manera alguna signo que perpetuamente lo ayan e gozen los dichos patronos cada uno
en su tiempo. ____
Yten que se ponga la ymagen de piedra de nuestra señora questá fecha sobre la puerta
de la iglesia ques el lugar para ande se hizo y asimismo el escudo de mis armas que se a
de poner al pie della ____
Dibujo de la fachada de Madre de Dios de 1797 realizado por Tomás Hermoso. Sobre la puerta
principal y escudo de armas, se situa la imagen de la Virgen, que el fundador refiere en su
testamento.
Otrosí digo que çierto conçierto que yo tenía tratado com pedro de Balencia
administrador del hospital de Santiago en razón de lo que el señor obispo de Jaén mi
hermano que sea en gloria dexó ordenado y dispuesto en la donación y doctación que
hizo al dicho hospital e ynbentario de su hazienda de çiertos dineros que dize que yo le
debía e de otros bienes míos que yo puse en él en con franca digo que el dicho conçierto
es cosa açertada y en rrazón e en justiçia que pase adelante e aya efeto por quanto el
señor obispo me tenía mucha obligación por lo mucho que por le hize y tanbién porque
los bienes de que yo le hize la dicha donaçión que yo abía heredado de mis padres y heran
en confiança e no en otra manera y pues en el dicho conçierto que así tratamos le doy al
ospital casi todos los más de los dichos bienes y no me quedo sino con el huerto de la
Higueruela y la media rueda de molino23
tan solamente y todos loss más bienes se les da
al hospital a que lo está bien así por escusar pleitos e otras pesadumbres (…)
Codicilo
Otrosí por quanto su merçed dexa por patrón del dicho monesterio de monjas de la
madre de dios que a edificado fundado doctado en esta dicha çiudad de Úbeda a doña
Luisa de mendoça su muger y porque la dicha doña Luisa está lo más del tiempo con las
monxas del dicho monesterio e otras bezes o ayan en su lavor e en otras cosas de su casa
y también por que tiene poca yspirençia en cosas de hazienda y de quentas para quitalle
de algún travaxo y cuidado e por su contentamiento quiero y es su voluntad e así lo
mando quel dicho miguel del águila asista con ella o en su ausençia a todas las quentas
que se tomaren del dicho monasterio e a todas las otras cosas que en el dicho monesterio
se suelen e acostrumbran hazer como lo a fecho en su vida e esto quiere que se haga y
se cumpla así por la yspirençia que el dicho miguel del águila tiene en las cosas que tocan
al dicho monesterio e lo que en el es menester (…)
ESTATUTOS
(…) para siempre jamás doy e ofresco a dios nuestro señor e a su bendita madre la dicha
mi casa por templo e monasterio suyo suplicándole umildemente que portal la reçiban e
açeuten e la conserben y defiendan e hagan abundar de sus espeçiales fabores e graçias
la qual dicha casa es y se entiende ecepto el quarto en que yo al presente bibo en todoss
sus aposentos servicios y oficinas de que yo e la dicha doña Luisa y nuestros criados y
criadas nos serbimos porque se lo reservo para poder disponer de la voluntad mia e de
la dicha doña Luisa de mendoça mi muger y con esta declaración hago de la dicha cassa
y de los demás bienes que en esta escritura adelante yrán declarados (…)
De dónde se an de presentar monxas
Yten estatuyo y mando que en la presentación de las dichas monxas si ubiere parientas
mías sean preferidas a otras quales quiera y luego las de doña Luisa de mendoça mi
muger guardando entrellas el grado más çercano y no abiendo unas ni otras se prefieran
las desta çiudad de Úbeda e en defecto dellas las de los lugares y billas donde son los
benefiçios e préstamos anexados al dicho monasterio y no abiendo de todas las
susodichas se presente y ricivan de Baeça e deste obispado de Jaén (…)
Si el Patrón fuere menor de hedad
Mando que si en este patronadgo subçediere menor de beynte años que en tal caso sea
probeydo en forma de curador e administrador el qual haga luego el mismo juramento
quel patrón es obligado sigún en el capítulo antes deste se dispone y administre lo
tocante al dicho patronadgo como si en efeto fuese él la persona del mismo patrón el
tiempo que durare su administración por la qual aya e lleve en cada un año veynte e
cinco mill maravedís de los çinquenta mill señalados al dicho Patrón y cumplidos los
23
Es muy probable que la “media rueda de molino”, sin utilidad aparente, que Juan Vázquez de Molina se
reserva de los bienes de sus padres sea un fetiche que quiera guardar como símbolo de su apellido
“Molina”, y que en el escudo heráldico se representa con media rueda de molino bajo una torre almenada.
dichos beynte años cesse la dicha administraçión e sea curador e administrador la
persona que abía de subçeder en el dicho patronadgo faltando el menor e otros menores
si los obiere sigún yo dexo dispuesto e dispusire _____
Sepultura del fundador
Yten como mexor puedo y devo digo que elixo e señalo por mi sepultura e de la dicha
doña Luisa de mendoça mi muger la capilla mayor del dicho monesterio y mando que en
medio de la bóbeda della se haga un ençerramiento do se ponga mi cuerpo e el de la
dicha doña Luisa mi muger e que ni en la dicha bóbeda ni capilla mayor no se pueda
enterrar ni entierre otra persona alguna aunque sea el patrón del dicho monasterio no
enbargante qualquiera facultad e liçençias en contrario porque a los patronos que fueren
yo tengo dada la capilla mayor del monesterio de nuestra señora de la merçed desta
ciudad donde ellos e sus subçesores se entierren ni menos quiero se haga en la dicha
capilla mayor depósito de persona alguna si no fure de persona Real e así lo declaro e
quiero por ser yo el primero fundador y patrón del dicho monesterio_____
Por nos otorgado en la dicha ciudad de Úbeda a beynte e dos días del mes de agosto año
del nasçimiento de nuestro salbador chucristo de mill y quinientos y sesenta e siete años
siendo presentes por testigos a su otorgación llamados y rogados el señor liçençiado
Juan mosquera de molina y el arçipreste don pedro bezera y el doctor anguis y miguel
del águila vecinos de Úbeda y lo firmaron los dichos señores y la superiora del dicho
monesterio y monxas prior provinçial Juan Bázquez de molina, soror dominica de santo
thomás, soror Luisa del Asunçión, soror Leonarda de la cruz, soror Leonor de la
Encarnación, soror Françisca de la Magdalena, soror catalina de la presentaçión, soror
ana de sancto Agustín, Passó ante mí Juan Ortiz escrivano del número______
(…) el dicho señor Juan Bázquez y el dicho señor provincial superiora y monxas del dicho
monesterio cada una de las partes por lo que así toca puedan hazer e otorgar las
escrituras de donación e aprobación con todas las therças y firmezas para su balidaçión
neçesaria prometieron e se obligaron destar y pasar por todo lo susodicho e de no yr
contra ello en tiempo alguno ni yrán el probincial e general que por tiempo fueren enesta
probinçia ni las dichas superiora e monxas que le presente sin en el dicho monesterio ni
a delante serán ni el dicho señor Juan Bázquez lo contradirá ni yrá contra lo en esta
escritura contenido ni sus herederos ni subçesores ni otra persona en su nombre sopena
que si así no lo guardaren y cumpliren que las dichas priora e monxas e el dicho general
e provincial en nombre de toda la orden de sancto domingo desta provincia por el mismo
caso yendo contra los en esta escritura conthenidos e parte dello ayan e pierdan la dicha
casa y el pan e dinero de juro y situado e todos los demás bienes muebles e raizes quel
dicho señor Juan Bázquez les a dado y diere a sí por donación como en otra manera así
en sus días como después dellos e todos los dichos vienes queden libres para que pueda
disponer dellos como de los demás bienes así en su vida como en su última voluntad y
los puedan aber e ayan el patrón que por su merçed quedare nombrado o sus herederos
(…)
El 2 de agosto de 1570, en Cañaveras (Cuenca), testamento de Luis Carrillo de Mendoza, VI
Conde de Priego, casado con Estefanía de Villarreal, donde nombra por herederos universales a
sus hijos Fernando Carrillo de Mendoza, Diego de Mendoza, Chantre de la Iglesia Catedral de
Cuenca, Luis y Juan de Mendoza, Aldonza de Mendoza, monja en el Monasterio de San Pedro
de Cuenca, Ana de Mendoza, monja en el Convento del Rosal de Priego, Luisa y María de
Mendoza, ante Baltasar Caballero, escribano público de dicha villa24
. De los ocho hijos e hijas
que menciona el conde en su testamento, dos de ellas pasarán a formar parte de la familia
Vázquez de Molina Salazar: Luisa será la esposa de Juan Vázquez de Molina, y María la de Juan
Vázquez de Salazar. Tío y sobrino casarán con dos hermanas y serán cuñados entre sí.
24
Archivo Histórico de la Nobleza. ES.45168.AHNOB//PRIEGO,C.2,D.38
“Otrosí mando que quando sea servido la mi ánima sea salida de mis carnes que mi
cuerpo sea posado en el ábito del bien aventurado san francisco con quien e tenido y
tengo especial deboçion _____
Yten mando que mi cuerpo sea depositado en un ataúd en la yglesia parroquial de san
Nicolás de la mi villa de Priego en la capilla y enterramiento que tengo en la dicha yglesia
donde están mis padres y otros mis anteçesores de clara memoria (…)
Yten digo y otorgué un poder a don diego de mendoça mi hijo y a Melchor de espinosa
vezino desta villa y a … de Salazar y a diego … vezinos de Priego para que vendiesen las
casas y guertas y otros bienes que tengo en la ciudad de cuenca para que se pagasen
tres mill ducados que yo y doña Estefanía de Villarreal mi muger mandamos en
casamiento a Juan Vázquez de Salazar con doña maría de mendoza mi hija, mando que
se vendan con brevedad los dichos bienes e se paguen los tres mill ducados y que pongan
diligençia enello los dichos mis testamentarios” ____
El 4 de junio de 1572, en Úbeda ante Juan Ortiz, Juan Vázquez de Salazar, toma posesión de los
bienes del Patronato del convento de la Merced de Úbeda y de la propia Institución del
Patronato25
.
Como se ha visto anteriormente, el patronato del convento de la Merced de Úbeda fue fundado
por Jorge Molina y Catalina Vázquez en 1497. Le sucederán en el patronazgo Juan Vázquez de
Molina y, tras la muerte de éste, su sobrino Juan Vázquez de Salazar y su línea recta de sucesión:
Luis Molina Salazar, Juan Molina Salazar Enríquez de Navarra, María Luisa Molina Salazar
Enríquez de Navarra y Antonio Sebastián Molina Salazar Álvarez de Toledo.
El 27 de noviembre de 1573, ante Pedro de Contreras, el convento de la Merced declara que la
capilla mayor de dicho convento pertenece al señor Juan Vázquez de Salazar, heredada de su
tío; y se dio licencia para trasladar a ella los huesos de los señores Cristóbal Muñoz de Salazar y
doña Inés de Perea, padres del citado Juan Vázquez de Salazar:
26
“En la muy noble y muy leal ciudad de Úbeda a veynte y siete días del mes de noviembre
año del nasçimiento de nuestro salvador y Chrixpo de myll e quinyentos y setenta y tres
años estando en el monasterio de nra. Sra. de las mrds desta dicha çiudad porantemy el
scrivano y testigos aquí contenidas el señor Francisco Salido de la Sarte en nombre del
muy ilustre señor Juan Vázquez de Salazar su primo secretario de su magt. dixo al muy
rvdo. padre Fray Alonso Álvarez comendador del dicho convento que el tiene un breve y
letras apostólicas del Rmo. nunçio de su santidad una provisión del Reverendísimo señor
obispo de Jaén por lo qual se concede licencia e facultad para trasladar los huesos de los
muy ylustres señores liçençiado Xpoval Muñoz de Salazar e doña Ynés de Perea su muger
padres del dicho señor Juan Vázquez questán en gloria de las partes do están sepultados
a la capilla mayor deste convento ques del dicho señor Juan Vázquez el qual dicho breve
e provisión conviene se notifique a los frayles del dicho convento juntos en su capítulo e
canpana tañida portanto pide e rrequiere a el dicho señor comendador les mande juntar
con la solemnydad acostumbrada para el dicho efecto e lo pidió por testimonio testigos
Juan Ochoa de Cariaga e Francisco de Zambrana vezinos de la dicha ciudad de Úbeda. E
luego el dicho señor Fray Alonso Álvarez comendador dixo ques presto de hazer juntar
este dicho convento para el dicho efecto yassí mandó tocar una canpana e se juntaron a
el toque della en su capítulo como lo tienen de uso y costumbre el dicho señor
comendador y fray Pedro Álvarez vicario y el presentado fray Andrés de Aguilera, fray
Juan de Baeça, fray Baltasar de Villalobos, fray Pedro de Aguilera, fray Pedro Castellanos,
fray Miguel de Medina, fray Francisco de Morales, fray Marcos del Águila, fray Antonio
Rredondo, frayles professos del dicho convento e así juntos el dicho señor Francisco
Salido de la Sarte pidió e rrequirió a my el dicho scrivano les lea e notifique las dichas
letras apostólicas de provisión del dicho obispo que antemy exivió para que les conste de
25
Archivo General de Andalucía, AGA, 128,1 ss
26
Ibidem nota 20
lo en ellas contenydo e lo pidió por testimonio e luego y el dicho scrivano lei e notifiqué
el dicho breve de Rmo. Señor nuncio de su santidad que su data es en la villa de Madrid
pridie calendas augusti del año de setenta y uno scripto en pergamino de cuero en lengua
latina y la dicha provisión de su señoría del señor obispo de Jaén su data en Baeça a cinco
días del mes de otubre deste presente año de setenta y tres de verbo adverbum como en
ellas se contiene (…) e que la dicha capilla mayor deste convento es del señor Juan
Vázquez de Salazar por legítima subçesión de patronadgo que ynstituyó el señor Juan
Vázquez Bustos y la señora Aldonça de Perea su muger sus bisabuelos y como tal suya la
a rreedificado este presente año y así puede trasladar en ella los huesos de los dichos
señores sus padres queste convento lo a por bien y rreçive merced en ello y trayéndose
los dichos huesos a la dicha capilla los admitir a my rreaviran en ella e prometieron y se
obligaron por sí e los demás frayles que son de presente (…) en el dicho monasterio de
nuestra señora de las mercedes desta ciudad el señor Diego López Mexía cavallero de la
orden de Santiago vezino desta dicha ciudad por ante my el dicho scrivano y testigos
yuso scriptos exivió dos caxas de madera forradas en lienço y liadas la una mayor que la
otra e dixo que en las dichas caxas venyan los huesos de los señores liçenziado Xpoval
Muñoz de Salazar y doña Ynés de Perea su muger questán en gloria que por virtud de los
rrecaudos y licencias conçedida por el Reverendo nuncio de su santidad y por el señor
obispo de Jaén para los exhumar y trasladar de las partes do estaban depositados a la
capilla mayor del dicho convento ques del muy ilustre señor Juan Vázquez de Salazar
secretario de su Magestad hijo de los dichos señores liçenciado Xpoval Muñoz de Salazar
y doña Ynes de Perea del monasterio dela dicha orden de la ciudad de Sevilla donde
estaban depositados (…) del dicho convento se deslió y desclavó la caxa mayor sobre la
qual venyan dos escudos de hoja de lata y se descubrió venir dentro della un cuerpo
humano difunto el qual el dicho señor Diego López Mexía dixo ser el cuerpo del dicho
señor liçenciado Xpoval Muñoz que el avía sido entregado por el comendador e frayles
de nuestra señora de las mercedes de Granada (…) y luego se abrió la otra caxa pequeña
que tenya asimismo otros dos escudos de hoja de lata y en ella se hallaron unos huesos
de cuerpo humano los quales el dicho señor Diego López Mexía dixo y declaró ser los
huesos de la dicha señora Ynés de Perea que con licençia del provisor de la ciudad de
Sevilla le fueron entregados por el comendador del convento de nuestra señora de las
Mercedes de la dicha ciudad como constaba por un testimonio que exivió signado de Luis
Martínez scrivano de su Magestad. E vistos se tornaron a çerrar e clavar las dichas caxas
e se metieron en la bóveda de la capilla mayor del dicho convento y el dicho señor
comendador e frayles se dieron por entregados (…)”
4. PATRONATO DE CASA DE RECOGIDAS PARA DOCE MUJERES DE ÚBEDA (año 1597)
El 12 de abril de 1597, en Úbeda, Luisa Carrillo de Mendoza, viuda de Juan Vázquez de Molina,
funda un patronato consistente en una casa de recogimiento para doce mujeres de Úbeda. Este
patronato, que debería iniciar su andadura una vez muerta su fundadora, muestra muy buenas
intenciones, complementará y contradirá algunas de las cláusulas de los estatutos fundacionales
del monasterio de Madre de Dios: quiere que los patronos de la nueva fundación sean su
cuñado, Juan Vázquez de Salazar y su hijo, Luis Molina Salazar; pero esto no sucederá nunca,
pues, Juan fallece a comienzos de 1601, Luis en 1606 y Luisa en 1614. Sin embargo, sitúa en la
línea de sucesión a los herederos del mayorazgo que vienen disfrutando estas personalidades,
y que no discrimina entre hombre o mujer; excepción que sí contempla Juan Vázquez de Molina
en la sucesión del patronato del monasterio de Madre de Dios; Luisa antepone la línea recta de
su cuñado y sobrino en la sucesión de los patronatos del monasterio y de las casas de recogidas
y deja escrito que será ésta quien dote y nombre a las monjas y mujeres que deben ingresar en
ambas fundaciones. Al fallecimiento de Luisa comenzará una serie de conflictos de intereses por
la asunción de los patronadgos de ambos patronatos, del alferezadgo mayor de la ciudad de
Úbeda, rentas, censos y juros vinculados, etc. a lo que habrá que sumar el patronato del Mármol,
evolución de lo que ha sido el mayorazgo fundado por Cristóbal Muñoz Salazar y la anexión de
la Villa de El Mármol; intereses que perdurarán durante varios siglos:
“En el nombre de dios nuestro señor de la santísima trenydad y de la bienaventurada
virgen Santísima maría señora y abogada nuestra sepan quantos esta carta e público
ynstrumento vieren como yo doña luisa de mendoza viuda del señor Juan Bázquez de
molina caballero que fue de la horden de Santiago y treze della comendador de
Guadalcanal del consexo de estado de su magd. y su secretario de la cámara digo que
por quanto yo e deseado y tenydo boluntad de dios nuestro señor de doctar y fundar de
mys bienes e haçienda que dios nuestro señor a sido servido de me dar un patronadgo
casa de Recoximiento de mujeres honradas pobres e onestas donde se alimenten y vistan
a costa de mys bienes por ser como es obra de muncha caridad e piedad y que della se
syrbirá dios nuestro señor e su bendita madre punyéndolo en efeto y egecuçión ordeno
y mando se haga cunpla y se egecute con las condiciones claúsulas e gravámenes
siguientes y es my voluntad que en las dos casas que yo tengo y poseo encima y alinde
de la portería del monesterio de monxas de la madre de dios que yo y el dicho Juan
Bázquez de molina fundamos en esta çibdad después de los días de my vida se labren y
dispongan para que en ellas se puedan recoxer bibir y abitar doze mujeres onradas como
abaxo se declarará y una casera que las syrba y si en lass dichas dos casas no ubiere
buena dispusyción para conseguir el dicho efeto se conpre otra casa al propósyto de lo
susodicho y la más çercana que se pudire hallar a el dicho monesterio de la madre de
dios donde estén e se recoxgan las dichas doze mujeres y casera que las a de servir todo
qual se haga a elezión y pareçer del patrón que aquí nonbrare y como él lo hordenare e
dispusiere guardando las demás condiçiones y claúsulas aquí contenidas______
Yten atento que estas dichas casas es obra piadosa en muncho provechamyento de las
biudas y doncellas y onestass y pobres desta ciudad o de los naturales della o que la
haçienda dello dexo es para solo sus alimentos y sustento necesario sy acaeziere que
alguien o diputados egecutores o otras personas (…)
(…) les binculo y anexo e hago donazión pura perfeta e ynrebocables para sienpre xamás
de un juro que yo tengo e poseo de doçientas e quatorçe myl y doçientos y ochenta y
çinco maravedís de renta en cada un año sobre las rentas reales de esta dicha ciudad por
prebillexio de su magestad el qual mando que no se pueda bender trocar ny cambiar en
tiempo alguno ny por nynguna causa ny raçon que sea pensada o no pensada e con
licençia de ninguna apelaçión y juez (…)
E por el amor e buena voluntad que tengo a los señores Juan Bázquez de Salaçar my
cuñado señor de la Billa del mármol del consexo del rei nuestro señor e su secretario de
Casas del Patronato de Recogidas, al este de la fachada principal del convento de Madre de Dios
la cámara e a don Luis Bázquez molina e Salazar su hijo y my sobrino los nonbro por
patronos e administradores desta dicha casa e rocoximyento para que hagan cunplir e
guardar todo lo contenido en esta escritura según y como por my ba ordenada y
declarado con las cláusulas y contenidas sin que puedan alterar ny mudar cosa alguna
sobre lo qual les encargo las conziençias e conque el dicho señor Juan Bázquez de Salazar
my cuñado lo aga e goze por sus díass y después de los días de su vida benga al dicho
don Luis Bázquez de molina y salaçar my sobrino y después de los días de los susodichos
padre e hixo benga el dicho patronadgo a la persona que subçediere en el mayoradgo
que ay instituido o ynstituyere el dicho señor Juan Bazquez de salaçar de la villa del
Mármol e de otros bienes que con la dicha billa a vinculado e binculare según e por la
orden de la subçesión e llamamiento que en el dicho mayoradgo a fecho o hicziere de
manera que este patronadgo lo tenga sienpre e posea el que fuere subcesor del
mayoradgo del dicho señor Juan Bázquez con el qual patronadgo e mayoradgo quiero
ansimysmo y es my boluntad que ande e se yncorpore y desde el dicho se aga por
incorporar o binculado el patronadgo de las monxas que yo e dexado dotadass en el
monesterio de la madre de dios desta dicha ciudad que yo y el dicho Juan Bázquez de
molina mi marido fundamos para que el dicho Juan Bázquez de salaçar e los demás
subçesores en el dicho su mayoradgo cada uno en su tienpo puedan nonbrar e nonbren
las dichas monxas y cunplan todo lo demás conçernyente a la dicha dotaçión sin que el
prior del conbento de santo Andrés de esta ziudad ny otro fraile ny relixioso ny persona
alguna tengan parte ny boto en el dicho nonbramiento de monxas ny otra cosa alguna
tocante a la dicha dotaçión y reboco y doi por nyngunass y de nyngún balor ny efeto
todas y qualquier escrituras o donaciones que de palabra o por escrito aya fecho e
otorgado en contrario de todo lo contenydo en esta dicha escritura o de qualquier parte
dello ante qualesquier escribanos porque no quiero que balan auque sea fecho en
testamento o por otro qualquier contrato salbo lo contenydo en esta escritura porque
esto a de ser firme y valedero para siempre xamás e por el cargo que an dado que los
dichos Juan Bázquez de salaçar e don Luis Bázquez de molina y Salazar su hixo y los
demás subçesores en su mayoradgo an de tener en cunpir e guardar y poner por
esecuzión los dichos patronadgos e memorias de las dichas monxas e mujeres recoxidas
les hago grazya e donaçión pura perfeta e ynrebocable para sienpre xamas de las casas
prinçipales enque yo bibo con la rexa e balcón que sale a la iglesia con el guerto e
remanyente del agua e todo lo demás a él anexo e perteneçiente en qualquier manera
y con el derecho (…) ex. Sepeliende en la capilla e ylesia del dicho monesterio e con las
demás gracias e prehemynençias e prerrogativas que de fecho (…) se deben a los
patronadgos para que cada uno de los dichos patronos en su tienpo como fueren
subçediendo en los dichos patronadgos y mayoradgo las abiten tengan y posean los que
sean obligadoss a las tener en pie y bien reparadas a su propia costa de todos los reparos
útiles y neçesarios e antes las tengan mexoradas porque yo las dexo binculadas y
anexadas a los dichos patronadgos e monxas e mujeres recoxidas porque yo desde luego
las binculo y anexo y e por yncorporadas en los dichos patronadgos e mando que no las
puedan bender ny enaxenar trocar ny canbiar en manera alguna por ecusa ny raçon que
para ello aya pensada o no pensada con licencia o sin ella e por el mysmo caso que las
bendieren trocaren o enaxenaren en qualquier manera que sea demás que la dicha benta
trueque o enaxenaçión quiero que sea ensi nynguna el quello tal hiçiere o yntentare de
hacer aya pedido e pierda por el mismo caso el derecho de los dichos patronadgo e las
abitaçiones e las dichas casas e pasen al siguiente en grado y si el prior o frailes de dicho
convento de san andrés monxas del dicho monasterio de la madre de dios o otra persona
alguna yntentaren a contradecir o contradixeren lo contenydo en esta escritura en todo
o en parte en qualquier manera que sea quiera que no ayan ny lleben cosa alguna de lo
que yo les tengo mandado de mys bienes y haçienda e lo ayan y lleben las dichas mujeres
recoxidass e sin enbargo de la dicha contradiçión secún le aguarde y execute todo lo
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Congreso Cronistas Jaén y familia Vázquez Molina

  • 1. XV CONGRESO DE CRONISTAS OFICIALES DE JAÉN CONGRESO VIRTUAL, septiembre de 2020 “La Villa de El Mármol y su relación con el linaje de la familia Vázquez, Molina, Cobos, Perea y Salazar; sus mayorazgos y patronatos en las ciudades de Úbeda y Granada” Por Bartolomé Cartas Cartas, Cronista Oficial de la Villa de El Mármol
  • 2. La Villa de El Mármol y su relación con el linaje de la familia Vázquez, Molina, Cobos, Perea y Salazar; sus mayorazgos y patronatos en las ciudades de Úbeda y Granada. Por Bartolomé Cartas Cartas, Cronista Oficial de la Villa de El Mármol XV Congreso Provincial de Cronistas Oficiales de la provincia de Jaén. En la sociedad aristocrática de la ciudad de Úbeda de finales del siglo XV, XVI y XVII prima la fundación de patronatos que garanticen la buena muerte, enterramientos en espacios religiosos que, junto con las capellanías y memorias de misas, aseguren al fundador y a toda su descendencia, el acceso de sus almas, tras la muerte terrenal, a la gloria eterna. Esta fijación propiciará las fundaciones de mayorazgos y patronatos, los primeros con un caudal patrimonial inmobiliario y económico bastante importante, que mantendrá a los segundos. En el presente estudio podremos ver esta retroalimentación de unas fundaciones con las otras en el seno de una misma familia: Los “Vázquez de Molina” de Úbeda. 1. PATRONATO DEL CONVENTO DE LA MERCED DE ÚBEDA (año 1497) El 11 de junio de 1492 el convento de la Merced de Úbeda dona al mayordomo Juan Vázquez Bustos y a su esposa Aldonza Perea y Ortega su capilla mayor, para que edifiquen una capilla para su enterramiento y el de sus hijos1 . El 29 de agosto de 1497, Juan Vázquez Busto y su esposa, Aldonza Perea y Ortega, fundan el Patronato del convento de la Merced de Úbeda2 , ante el escribano Sánchez de Luque. El matrimonio tiene tres hijas: Catalina Vázquez de Perea, Mayor Vázquez de Perea y María de Ortega. Catalina casará con Jorge Molina de los Cobos, escribano del concejo de Úbeda. El 3 de agosto de 1504, Jorge Molina, escribano del concejo de Úbeda, marido de Catalina Vázquez, otorga testamento, ante Andrés Fernández de Molina, por el cual mejora en el tercio y quinto de sus bienes a Catalina Vázquez, su mujer, y que después de sus días pase a Aldonza de Perea, su hija, y después de ellos a sus hermanos; e instituyó por herederos a Pedro de Molina, Juan Vázquez, Aldonza de Perea, Inés de Perea y a Antonio de Molina. Este documento es bastante esclarecedor, pues, contrario a lo que ha trascendido, el otorgante menciona en esta fecha a cinco hijos: Pedro, Juan, Aldonza, Inés y Antonio; siendo Juan Vázquez de Molina el 2º hijo de éste3 . Si el orden de nacimiento de los hijos del matrimonio es el que aparece en la declaración de herederos, Juan Vázquez de Molina debió nacer en torno a 1500, o incluso antes. El desconocimiento por parte de los historiadores de la persona del primer vástago, Pedro, ha llevado a considerar que Juan fue el mayor de los hijos varones; cuando la evidencia nos conduce 1 A.G.A. Archivo 128,1_1 2 A.G.A. Archivo 128,1 ss 3 A.G.A. Archivo 28.3_1
  • 3. a ver que no fue así. De haber sido Juan el primer hijo, el orden de sus apellidos habría sido “Molina Vázquez” (apellido del padre y de la madre), no “Vázquez Molina”, como fue. En el testamento de Jorge Molina se hace constar el nombre de los hijos de la siguiente manera y orden: “(…) declaro que debo a Francisco de los Cobos my primo fijo de Diego de los Cobos my tío, doze mill e quinientos maravedís rrestantes de ciertos maravedís que yo tenya dél rreçebidos (…) y por tanto igualmente Pedro de Molina e Juan Vázquez e Aldonza de Perea e Ynés de Perea e Antonio de Molina mis fijos e de la dicha my muger, e sy por algo que Dios no quiera alguno o algunos de los dichos mys fijos falleçieren en pupila fedad mando que los otros dellos que fueren bivos que fereden sus bienes muebles e rrayzes (…)” El 8 de julio de 1505, en Úbeda, ante Juan de Alitas, notario público, Gonzalo Rodríguez, prior, y otros beneficiados y mayordomo de la iglesia de Santo Tomás venden a Aldonza de Perea y Ortega, mujer del mayordomo Juan Vázquez Bustos, una sepultura y enterramiento dentro del coro de la iglesia; aunque, ya son patronos de la capilla mayor del convento de la Merced, donde tienen reservado su enterramiento y el de sus descendientes. El 22 de abril de 1528, en Madrid, se llevan a cabo las pruebas para la concesión del Título de Caballero de la Orden de Santiago a Juan Vázquez de Molina. En el expediente de hábito se realizan varias probanzas; una de ellas es el interrogatorio a testigos que lo conocen4 : “Lázaro de peralta alcayde de la casa real de granada testigo recibido para la dicha ynformaçión abun.b jurab sigum forma lldz so razón de juramento que fizo e depuso lo siguiente a la primera pregunta dixo que conoçe al dicho Juan Vázquez de molina e sabe que abido e tenydo por hijo ligítimo de Jorge de molina e de catalina Vázquez vecinos naturales de la ciudad de Úbeda a los quales este testigo conoció e conoce. Preguntado si conoció a su padre e madre del dicho Jorge de molina dixo que no los conoció por que ha de quarenta años que falleció pero que ha oydo dezir que se llamaba pero Fernández de molina y Leonor de los cobos / fue preguntado si conoció a su padre y madre de la dicha catalina Vázquez abuelos del dicho Juan Vázquez dixo que no los conoció pero que oyó dezir que se llamaban Juan Vázquez y aldonza de perea todos vezinos e naturales que fueron de la ciudad de Úbeda / fue preguntado de qué hedad es dixo que abía mas de cinquenta años e que no es pariente/ a la segunda pregunta dixo que lo que desta pregunta sabe es que los dichos Juan Vázquez e su padre e su madre que este testigo conoçió e conoce sigún tiene dicho e declarado fueron e son abydos e tenydos e comúnmente rreputados por hijos dalgo de linpia e noble sangre syn ynterbenir en ellos ny en alguno dellos rraça ny mezcla de conberso ny moro e que este testigo por tales los ha tenydo e tiene e que en quanto a los abuelos e abuelas del dicho Juan Bázquez que este testigo no conoçió (…) parece que los dichos abuelos del dicho Juan Vázquez son fijos dalgo sin rraça ny mezcla como tiene dicho e declarado e como es público e notorio entre todas las personas que dello tienen noticia e que conocimiento e que esto tengo por tales los ha tenydo e tiene e no sabe ni ha oydo dezir lo contrario. A la terçera pregunta dixo quel dicho Juan Vázquez puede muy bien tener caballo y caballos A la quarta pregunta dixo que so sabe quel dicho Juan Vázquez aya sydo tretado e que sy lo obiera sido este testigo supiera o lo obiera oydo dezir e que esto sabe por el juramento que hizo e firmolo de su nonbre” El 15 de mayo de 1528 Catalina Vázquez, viuda de Jorge de Molina, otorga testamento en Úbeda, ante Juan Merlín. Entre otras disposiciones lega el tercio y quinto de sus bienes a Aldonza de Perea, su hija, y después de sus días a Juan Vázquez de Molina, su hijo, cuyo tercio y quinto 4 AHN, ES.28079.AHN//OM-CABALLEROS_SANTIAGO,Exp.8588
  • 4. señala en el censo de tres mil maravedís al año en una moraleda5 y en otros censos de la ciudad de Granada, y no bastando, se cumpliese de los demás bienes de su propiedad; y funda una memoria de misas en su Capilla mayor del convento de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de Úbeda; dotándolo con dos mil maravedís de dicha moraleda: 6 “(…) declaro que yo debo al dicho Juan Bazquez de Molina my fijo dozientos myll maravedís que me prestó en dyneros para el casamiento de doña Leonor de los Cobos my fija con Sancho de Byedma (…) declaro que del tiempo que el dicho Jorge de Molina e yo casamos a doña Ynés de Perea nuestra fija con el liçenciado Xpobal Muñoz su marido le dimos en casamiento ciento cinquenta mill maravedís en dyneros e otros byenes (…) e dicha doña Ynés my fija rreçibió ciertos bienes de Aldonza de Perea my señora madre (…) e por este dicho my testamento que rremaniente de mis bienes nonbro e ynstituyo por mys legítymos e unyversales herederos a Juan Bázquez de Molina e a Diego de los Cobos e a doña Ynes de Perea e a doña Leonor de los Cobos e Aldonza de Perea mys fijos ligítimos del dicho Jorge de Molina, my marido (…) mando que el my cuerpo será sepultado en el monesterio de Nuestra Siñora Santa María de la Merced desta dicha çibdad en la capilla que allí tengo en la del altar mayor donde están sepultados mys siñores padres Juan Vázquez e Aldonza de Perea y que el día de my enterramiento vengan a honrrar y llevar my cuerpo al dicho monesterio los frayles dél con los clérigos de la virginidad desta dicha çibdad e que por ellos me sea dicho e hecho el ofiçio conplido de mysas e vigilia e letanía e me sea llevada ofrenda al dicho monesterio de pan e vino e (…) nonbro por patrón de la dicha capilla e misas e del patronazgo por los dichos mys padres ynstituyo al dicho Juan Vázquez de Molina my hijo conforme a la institución por ellos hecha (…) nonbro e ynstituyo por mys ligítimos universales herederos a Juan Vázquez de Molina a Diego de Molina e a doña Ynés de Perea e a doña Leonor de los Cobos e Aldonça de Perea mys hijos ligítimos e del dicho Jorge de Molina my marido (…)” Cuando Catalina Vázquez de Perea otorga testamento, veinticuatro años después que su marido, ya no aparecen dos de sus hijos: Pedro, el mayor de todos ellos, y Antonio; quizá fallecidos. No obstante, sí aparece Leonor de los Cobos, casada con Sancho de Biedma de Baeza que, en el 5 La moraleda era una propiedad rústica de gran valor por la renta que reportaba, al ser la hoja de este árbol fuente de alimento del gusano que produce la seda y, por consiguiente, vital en la industria y comercio de este tejido. 6 Archivo General de Simancas. ES.47161.AGS//CCA,DIV,37,31 / A.G.A. Archivo 128,4_01 ss.
  • 5. futuro, aparecerá esporádicamente en los documentos familiares consultados7 y que, quizá falleciera sin sucesión8 . Aldonza recibe la mejora de tercio y quinto de los bienes de su madre porque ha considerado beneficiarla, por ser invidente, y el dinero que perciba de los censos anuales de la moraleda y de otras propiedades podrá servirle para su sustento y dote para ingreso en algún convento, como parece ser que sucedió. En el testamento de su hermano, Diego de los Cobos, de 29 de julio de 1565, menciona que éste y Juan Vázquez de Molina han sido beneficiarios de los bienes de ella9 . En 1529, Juan Vázquez, es nombrado secretario de la emperatriz. En 1533 recibe el nombramiento como secretario particular del Consejo de la Guerra. De nuevo actúa como secretario en los Consejos de Estado, Guerra y Hacienda en 1535 y 1538. En 1539 se confía el gobierno de España, en ausencia del Emperador Carlos, al cardenal Tavera asistido por un consejo de regencia, en el que está presente Francisco de los Cobos, como secretario. Es, entonces, encargado Juan Vázquez de Molina de acompañar al emperador. Carlos V otorga el título de secretario del Consejo de Inquisición a Juan Vázquez de Molina, el 17 de abril de 1546. Francisco de los Cobos fallece el 11 de mayo de 1547 y Juan Vázquez ha retornado ya a España; mientras el Príncipe Felipe viaja por Europa en 1548, Juan Vázquez no lo acompaña. Permanece en Castilla, y es elevado al oficio de consejero de Estado y Guerra, además de secretario interino de Estado, ejerciendo el control del gobierno de la regencia de María de Austria (hermana de Felipe II), y Maximiliano de Austria, conjuntamente con Fernando de Valdés y el marqués de Mondéjar. Es en este periodo cuando son declarados nulos los esponsales con su primera esposa, Antonia del Águila, por sentencia dictada por el jurista de Ciudad Rodrigo, Juan de Orozco. Desde el 26 de agosto de 1560, Juan Vázquez de Molina refrenda los documentos como secretario de Guerra, pero a finales de 1561 abandona la Corte. Solicita licencia de retiro al Rey, que se le otorga de forma definitiva en el verano de 1562. Juan Vázquez de Salazar, ejercerá la secretaría de Guerra, que antes había desempeñado Francisco de los Cobos. El 4 de junio de 1538, en Valladolid, Privilegio de Carlos V a Juan Vázquez de Molina, su Secretario, otorgándole los mineros de oro, plata y piedras preciosas descubiertas y por descubrir en el Obispado de Jaén10 . “En el nombre de la santíssima trinidad e de la eterna unidad padre fijo y spiritusanto que son tres personas e un solo dios verdadero (…) como nos don carlos por la divina clemencia emperador de los romanos augusto rei de alemanya doña Juana su madre y el mesmo don carlos por la graçia de dios rei de castilla de león de Aragón de las dos 7 A.H.M.U. Carpeta de bulas. Estatutos fundacionales del Hospital de Santiago. 8 En el documento que el obispo Diego de los Cobos redacta de los estatutos de fundación del Hospital de Santiago de Úbeda ofrece la cripta de la capilla para que pueda enterrarse, si desea, su hermana Leonor de los Cobos:“Yten ordenamos que en la dicha capilla, delante del altar mayor se haga una bóveda de doze piés en quadro donde sea nuestro cuerpo sepultado y traído de donde quiera que muriésemos y encima de la dicha bóveda ponga una cama de mármol blanco muy bien labrada y encima nuestro cuerpo rretratado vestido de Pontifical hecho del mismo mármol con letrero alrrededor en que diga el día de nuestro fallecimiento, e si la Señora Doña Leonor de los Covos nuestra hermana quisiere enterrase en la dicha capilla, es nuestra voluntad lo pueda hacer en la dicha bóveda y al lado derecho de los pilares de la dicha capilla, se pueda enterrar todos los que de mis deudos quisieren; y al lado izquierdo el Capellán Mayor, administrador y Capellanes, y en lo demás de dicha capilla se puedan enterrar los pobres y los demás oficiales de dicho hospital”. 9 “Un majuelo en Los Sotillos y un olivar. Otro majuelo de tinta en la guerta Nueva. Un colmenar en Cabra en que ay ciento y ochenta colmenas con su media casa y tres fanegas de sembradura y tres asientos de colmenas. Dos olivares uno en el Royo de Trapera y el otro en el Bal de Don Lope. Dos hazas en la Torre Las Cassas. Estos bienes quedaron de la Señora Aldonza de Perea, la mitad de ellos del Señor Joan Bázquez porque nos dejó por herederos como parece por su testamento el que otorgó en Úbeda a once de Junio de cinquenta y nueve ante Joan de Merlín escribano del número de la ciudad”. 10 Archivo General de Simancas, ES.47161.AGS//PTR,LEG,59,DOC.144
  • 6. sezilias (…) vimos una zédula de mí el rei firmada de el muy reverendo cardenal arcobispo de Toledo governador destos nuestros reinos e una carta de rremisión signada del escrivano público e una fee signada de escrivano público todo scripto en papeless en esta gissas (…) nuestros contadores mayores ya sabéis que Juan Vázquez de molina nuestro secretario tiene de nos por merçed en cada un año por juro de heredad para siempre jamás para él e para sus herederos y subçessores e para quien dél oviere causa todos los mineros e benas de oro e plata e otros metales y piedras preçiosas e jaspes que ay abiertos e descubiertos e se abrieren e descubriren en los términos de las çiudades villas e lugares del obispado de Jahen pagando a nos la dézima parte de todo lo que quedare de ganaçia de los dichos myneros según más largamente en la carta de merçed que dellos le hezimos según e con çiertas facultades e condiçiones en ella declaradas de los quales renunçio en don francisco de los cobos comendador mayor de león nuestro contador mayor de castilla todos los myneros e beneros de los dichos metales e piedras preciosas questán abiertos e descubiertos e se abrieren e descubrieren en los términos e jurisdiçión de las villas de villacarrillo e villanueva del arçobispo e yznatorafe con soriuela que son del adelantamiento de caçorla en el obispado de Jaén y en los términos e jurisdiçión de las Villas de sabiote e torres e canena e yimena e recena que son en el dicho obispado de Jaén e me suplico bos mandase que le diésedes nuestra carta de previlegio (…)” El 4 de julio de 1548, en Valladolid, sentencia del juicio de anulación del matrimonio de Juan Vázquez de Molina y Antonia del Águila11 . Juan Vázquez de Molina contra Catalina Maldonado, abuela y curadora de Antonia del Águila12 . Juan Vázquez casó, en torno al año 1530, con Antonia en la ciudad natal de ésta, Ciudad Rodrigo (Salamanca). Los matrimonios de esta época eran asuntos bastante serios y vinculantes: se establecía un contrato matrimonial, plasmado y firmado en los esponsales y en las capitulaciones matrimoniales, donde se tratan aspectos muy diversos y, en ocasiones, pintorescos desde nuestra óptica (caudal económico y de propiedades que cada parte aportaba al matrimonio, plazo para incorporarlos al patrimonio de la pareja, nombres y orden de los apellidos de los hijos, si los hubiese, etc). La demanda y sentencia de anulación del matrimonio de Juan y Antonia se hizo esperar bastante tiempo, aun conociendo, el primero, las condiciones patológicas de origen psíquico de su esposa. A raíz de la convivencia con ella, Juan experimenta la permanente enajenación mental en la que esta sumida, sus intereses y apetencias. En resumidas cuentas, percibe enseguida que su esposa padece una alteración mental que le mantiene apartada de la realidad y a no saber comportarse en sociedad: se dice de ella que es “mentecata”13 . Con este apodo se le ha conocido en la historia a la primera esposa de Juan Vázquez, Antonia del Águila “La Mentecata”. De cómo se trató este asunto en el juicio y sentencia de anulación del matrimonio podemos ver varios pasajes14 : “En el pleito y causa que ante nos pende entre partes de la una Juan Vázquez de Molina Secretario de su magestad y su procurador en su nonbre actor demandante y de la otra 11 Antonia del Águila pertenece a una de los linajes más relevantes de Ciudad Rodrigo (Salamanca) desde el siglo XV, que intervino en la conquista de Granada acompañando a los Reyes Católicos. Miembros de su familia intervinieron en la guerra de las Comunidades, en la batalla de Villalar, del lado de Carlos V. Familiar suyo fue el obispo de Zamora, D. Antonio del Águila, el cardenal, D. Francisco Pacheco de Toledo, primer arzobispo de Burgos, hermano del que fuera nombrado embajador en Roma, D. Rodrigo Pacheco, primer marqués de Cerralbo. Esta familia goza de la protección y confianza de la monarquía española de la casa de Austria. Por tal posición en el círculo de influencias de la monarquía, es muy probable que la hija única de Francisco del Águila fuese recomendada a Juan Vázquez de Molina que, también gozaba de buena reputación en la corte; por el buen hacer de su familia y por la afinidad con la casa real. 12 Archivo General de Simancas. CCA,DIV,39,34 13 Mentecato. RAE: de mentecapto; del lat. Mente captus “que no tiene toda la razón”; tonto, fatuo, falto de juicio, privado de razón. De escaso juicio o entendimiento. 14 Archivo General de Simancas. CCA,DIV,39,34
  • 7. doña Antonia del Águila y su curador en su nonbre, rea defendiente sobre las causas y razones en el proçeso del dicho pleito contenidas a que nos referimos. Fallamos que el dicho juan Vázquez y el dicho su procurador en su nonbre provó su yntención y demanda, dámosla por bien provada y que la dicha doña Antonia y el dicho su curador en su nonbre no provó sus execiones ni defensiones dámoslas por no provadas, porende que debemos declarar y declaramos las palabras de matrimonio que pasaron entre el dicho Juan Vázquez y la dicha doña Antonia no haver causado matrimonio por no haver tenido la dicha doña Antonia al tiempo que las dichas palabras pasaron ni después acá entendimiento ni juicio natural para consentir en el dicho matrimonio y declaramos al dicho Juan Vázquez por honbre libre no obligado a matrimonio para poderse casar, o meter en religión, o hazer de sí lo que quisiere y por causas que a ello nos mueven no hazemos condenación de costas y así juzgando lo sentençiamos y declaramos en estos escriptos y por ellos Episcopus Çivitatensis (…). El juez que dicta sentencia, Juan de Orozco, fundamenta su resolución en dos tipos de autoridades doctrinales: las filosóficas y las médicas. Entre las primeras, ocupa el lugar más destacado Aristóteles, y sus intérpretes, de la antigüedad y del Medievo. Entre las segundas, hay dos expertos de significativo alcance: Galeno y Avicena. Profusamente fundamentada en la legislación y doctrina del momento, el contrato-matrimonio habría tenido validez, sin posibilidad de anulación, si Juan Vázquez hubiese sido consciente de que se casaba con una mujer con esta afección. Sin embargo, es tras la boda cuando descubre el estado de su esposa y se siente engañado por los familiares de ésta, que no le han informado de su patología. La demanda de nulidad, por consiguiente, es lícita y, como se ha visto, al estar bien argumentada y respaldada por testigos, la nulidad prosperará: “Concluyo de todo lo sobre dicho que conforme a lo que los testigos deponen por la señora doña Antonia y contra ella, todas las más obras que parecen de entendimiento son de apetito sensitivo irascible y concupiscible; y si algunas parecen más perfectas son obras que por sola estimativa se hallan tales y haún más excelentes en algunos brutos; y attento que casi todos confiesan que haunque tenga algunas obras de entendimiento, pero no entiende el fin de las tales obras, con lo menos consta claro que no entiende la raçon del tal fin, haciendo aprehesión composición y división cerca del tal juicio en tal manera que sepa hazer reflexión sobre sus actos, y alcançar el fin dellos, y la razón del tal fin, lo qual como emos probado es la señal por la qual se distinguen los honbres de entendimiento de los niños y bovos y brutos, concluyo que se prueba bien la falta de juicio y fatuidad desta señora con impedimento para no poder entender qué cosa es matrimonio, y el fin dél, y el asensu necesario para el tal acto, y porque me parece así conforme a dios y a mi consciencia lo firmé de mi nonbre. Fecho en Valladolid a quatro de iulio de 1548 años. Licenciado Horozco15 . Rubricado”. El 28 de diciembre de 1552, Juan Vázquez de Molina se casa en segundas nupcias con Luisa Carrillo de Mendoza, hija de Luis Carrillo Hurtado de Mendoza, VI Conde de Priego de Cuenca. 15 Juan de Orozco. Natural de Ciudad Rodrigo (Salamanca). Jurista de reconocido prestigio. Bachiller en Leyes por la Universidad de Salamanca (30-05-1533), licenciado en Leyes por la misma universidad (7-2- 1540), doctor en Leyes (3-7-1547), profesor en la Universidad de Salamanca y oidor en la Chancillería de Valladolid (12-7-1554). La extraordinaria reputación de que gozó Juan de Orozco entre sus coetáneos queda puesta de manifiesto en los ambientes universitarios y jurisdiccionales en los que se desenvolvía.
  • 8. El 2 de agosto de 1555, en Valladolid, se sentencia sobre la petición de restitución de frutos del mayorazgo que fundó Francisco del Águila a favor de su única hija, Antonia del Águila, y que Juan Vázquez de Molina, en nombre ella, su exesposa, ha estado disfrutando durante dieciocho años. Estos frutos son el cálculo que la parte demandante estima ha costado la renta anual del mayorazgo que Juan Pacheco había instituido a favor de su hija. La demandante reclama la cantidad de 36 000 ducados a razón de 2 000 ducados anuales, contados desde 153416 , que ha fallecido Francisco del Águila, padre de Antonia. La dote del matrimonio es otra cantidad distinta a la demanda. La parte demandante argumenta: que Juan Vázquez ha utilizado el dinero de manera interesada y de “mala fe”; que conocía el estado de su mujer; que no se guardaba de hablar en público de su limitación; que no le había dado el trato que ella merecía; y que el dinero percibido no procedía de la dote ni de bienes parafernales, sino del mayorazgo instituido por su suegro a favor de su hija Antonia y que éste no debería haberse utilizado sino para mantener e incrementar el patrimonio del mayorazgo. Por su parte, la defensa de Juan Vázquez argumenta que: ha actuado de “buena fe”; pues, el dinero del mayorazgo entraba en los acuerdos del “título de matrimonio” y, por consiguiente, lo había empleado en el sustento de su mujer, en el mantenimiento de criados, vestimenta, joyas, etc. como correspondía a su status. Finalmente, se sentencia que Juan Vázquez deberá devolver unas joyas que mantiene de su esposa y se le exonera de restituir las cantidades demandadas. “(…) petición y demanda contra el dicho Juan Vázquez de Molina my secretario … que el dicho Juan Vázquez de Molina fuera casado e velado con la dicha doña Antonia del Águila que muger según hordena la santa madre yglesia e como tales marido e muger hizieron vida maridable de continuo y era más que la dicha doña Antonia llevara en dote y casamiento poder del dicho Juan Vázquez de Molina como marido y el rrezibyera con ella todos los frutos e rrentas que rrentaban cada un año la casa e mayorazgo y que heredó la dicha doña Antonia por muerte del dicho don Francisco padre, que podía rentar e valer en cada un año dos myll ducados e los quales dos myll ducados llevara gozara e rreçibyera el dicho Juan Vázquez desde que falleçiera el señor don Francisco del Águila que fuera el año que pasara de myll e quinientos e treynta e quatro años hasta el año de myll e quinientos e cinquenta y uno (…) devemos condenar e condenamos al dicho Juan Vázquez de Molina a que del dya que fuera requerido con la comisión (…) vuelva e rrestituya a la dicha doña Antonia del Águila e a quien con poder tuviere una almarryia de oro e un barrilete de oro esculpido e (…) unos puños de oro e unos bicos e un collarico e un cama de oro que el dicho Juan Vázquez de Molina confiesa a usado sus joyas a la dicha doña Antonia del Águila en el tienpo que ella estuvo desposada e por ellos en justo valor y en cuanto a los treinta e seys mill ducados que la dicha doña Antonia del Águila e su curador en fin piden al dicho Juan Vázquez de Molina de los frutos que gozó del mayorazgo en diez e ocho años le absolvemos (…) 16 Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Registro de ejecutorias, CAJA 838, 9
  • 9. El 7 de marzo de 1558, en Valladolid, se otorga poder real para que Juan Vázquez de Molina pueda conducir el agua necesaria para la construcción y suministro de su casa principal, situada en Úbeda frente a la iglesia mayor de la ciudad. El itinerario de la conducción será: desde “El Zerezuelo”, propiedad que Juan Vázquez posee en al norte de la ciudad17 ; atravesando las inmediaciones de la ermita de San Lázaro; el camino con este nombre, que entra a Úbeda desde Baeza; convento de monjas franciscanas de San Nicasio; hasta el solar donde se erige la citada casa, frente a la iglesia Colegial de Santa María. “Sepan quantos estta carta vieren como yo Juan Bázquez de Molina secretario del consexo de su Magestad, ottorgo e conozco que doy e ottorgo ttodo su Poder cumplido según que lo e ttengo e de Derecho más puede valer, a Vos Balttar de Molina que esttáis ausentes bien así como si fuesedes presentes especialmente para que podáis obligar, e obliguéis mi Persona e vienes muebles e raizes, havidos e por haver, a la badessa e monjas e conventto del Monesterio de Stt. Nicasio de la ciudad de Úbeda de que pagaré todos los daños costtas e menoscavos que se les recrezieren por razón de traer por las minas que el dicho Monesterio tiene el agua para su serbizio, zierta cantidad de agua a mis casas que tengo y edifico en aquella ciudad fronttero de la Yglesia mayor dellas, e para la seguridad dello podáis ottorgar e otorguéis e mi señal todas e qualesquier escripturas que la dicha Abadesa e convento os pidiere con todas las fuerzas e firmezas renunziaziones de leies e poderío a las justizias eclesiásticas, e seglares que para su validazión e fuerza combenga e sean necesarias, la quales desde agora, para entonces e de entonces para agora lo apruebo e quiero que balan e sean ttan fuertemente valederas como si yo mismo las hiziere e ottorgasse, a ello presente fuese e me obligo con mi persona e vienes (…) Lo que dicho es ottro ttal e ttan cumplido ese mismo doy e ottorgo a vos el dicho Baltar de Molina con todas sus Ynzidenzias (…) ottorgué estta escritura ante el escribano e testigos de yusso escriptos, que fue hecha e ottorgada en Balladolid estando en ella los consexos de su Magestad a siette días del mes de marzo de mill e quinientos e zinquenta e ocho años, testigos que fueron presentes, Diego de Alcalá, e Miguel del Aguilar, criados de su Magestad e Francisco de la Loma, criado del dicho otorgante, el que lo firmó de su natural, en el rexistro destta carta = Juan Bázquez de Molina = e yo Juan de Guerrena, escribano de su Magestad Real” El 9 de diciembre de 1559, en Úbeda, cesión de Juan Vázquez de Molina de la Escribanía del Concejo a su sobrino Juan Vázquez de Molina Salazar, "por el tiempo que viviere", heredada de Jorge de Molina, padre del primero y abuelo materno, del segundo18 . “Juan Bázquez de molina del consejo de su magestad e su secretario y escrivano de su concejo de esa ziudad digo que por bariación de Jorge de Molina mi padre que aya gloria me hizo V.S. merçed de dicha escribanía la qual yo e tenido y tengo ya goza por alguno cabsas que a ello me mueven e querria rrenunçiar (…) rrenunçio en Juan Bázquez de molina y Salazar mi sobrino que es persona en quien concurren las calidades que para serbirla se rrequieren en pa.v.s. que a bien se consideraron a esto y a lo que yo y mys pasados abemos servido en el dicho oficio me haga merced de elegir a él al dicho mi sobrino y en si so que V.S. 17 Escriptura en Úbeda, a 13 de abril de 1556 ante Juan Merlín escrivano de su número por la qual Antón Sáchez Cantarero vendió al Sor Juan Bázquez de Molina un Huerto, y corral, y texar, zercado que nombravan el Zerezuelo, con el agua de las añorías (norias) que en él estavan, Linde haza de las monxas de Santo Nicasio y con el Camino Real que yva a Vilches, por precio de setentamil maravedíes libre de todo Gravamen, y baxo el mismo signo y firma deste traslasdo, ay otra escriptura de 15 de Abril de dicho año ante el dicho escrivano por la qual Luisa de Alcaraz Muger del zitado Antón Sánchez, aprovó y ratificó la zitada venta (A.G.A. 129.39) 18 Archivo General de Andalucía, AGA, 128.6_1
  • 10. El 17 de julio de 1560, en Úbeda, se presenta una comisión, enviada por Juan Vázquez de Molina, en el convento de San Nicasio de monjas franciscanas para solicitarles paso a la conducción de agua que él quiere hacer desde unos minados que tiene en una propiedad suya situada en el Zerezuelo19 . “… les dixo, e proppuso, como yo entre ellas se abía platicado, como el Ylustre señor Juan Bazquez de Molina, secretario del consexo de la Magestad Real, quería llevar, zierta agua, que abia mandado minar, de una su heredad del Zerezuelo, a las casas principales que aze en esta ciudad, de cara de la Yglesia maior de esta dicha ciudad, e que no obstantte que su merced tenía licencia para la poder minar e llevar por zierta parte attentto que dello se podría recrecer al dicho Monasterio, daño e perjuicio, porque podrían ser echas las minas que se obiesen de hazer para llebar la dicha agua en partes, e lugares, que el agua que el dicho Monasterio tiene minada, para el servicio dél, recibiese daño, (…) porque por parte del dicho Monesterio le fue ofrezido que con que el dicho señor Juan Bázquez de Molina, hiziese zierta mina a su costa en veneficio, e uttilidad del dicho Monestterio, abía por bien que el agua que el dicho señor Juan Bázquez quiere traer a las dichas sus casas, viniese por las minas que el dicho Monestterio tiene fechas, destta manera, que ni diese, ni topase del agua, quel dicho Monastterio tiene minada, e que llegado al camino que ba a Baeza se pudiese aparttar el edificio de attenores por donde a de venir la dicha agua, para desde allí llevarla por la horden en que conbiene hastta pornerla en las dichas cassas, todo lo qual attento el venefizio e utilidad que el dicho Monesterio, rezive, e avida consideración, a que hazérselos ningún daño ni perjuicio viene a el dicho Monesterio, antes se espera que siendo como es esta ciudad, su naturaleza del dicho señor Juan Bázquez de Molina, e su merced tan generoso siempre tenga memoria de hazer ttoda merced e caridad al dicho Monesterio e rrelixiosas dél, el que sus subzesores, casas e memorias, siempre ará merced e limosna al dicho Monesterio (…)” Las monjas deliberaron la propuesta de Juan Vázquez durante tres días. En el segundo día, 18 de julio, aparece Andrés de Vandelvira como testigo del acto; lo que lleva a considerar que sería éste el encargado de ejecutar la obra de la conducción del agua hasta la casa-palacio que está construyendo a Juan Vázquez: “Por este segundo tratado que se aga y ejecutte lo susodicho por las causas expresadas en el dicho primero tratado, e la dicha señora abadesa les aperzivió que para mañana a la ora de las ocho de la mañana en este lugar se juntten para hacer el tterzero tratado sobre lo susodicho, e que de aquí a entonces, piensen sobre ello lo que les pareziere que se deba hazer, las quales dijeron así lo arán, e firmaron de sus nombres, siendo presentes por testigos Andrés del Baldelvira, e Juan Hernández, Cristóbal Villareal e Pasqual Delgado mayordomo, vecinos de Úbeda = Doña Ynés Gómez Abadesa = María Horttega = Leonor de Molina = Cathalina de los Ángeles = Ysabel de Alameda = Ysabel María Enríquez = Passó antte mí Juan Horttiz escribano de número____ El tercer día, tras la última deliberación de las monjas, éstas acceden a la propuesta, que ofrece todas las garantías de seguridad presentes y futuras; abaladas por el insigne secretario real y por Andrés de Vandelvira, una vez más, como testigo: “… que se aga e effectúe lo susodicho, e se ottorgue sobre ello para su validación e seguridad de lo susodicho en favor del dicho señor Juan Bázquez de Molina, todas las escripturas e con las fuerzas, e solemnidades que convengan, e assí lo acordaron a un acuerdo e voluntad, sin contrazición alguna e lo firmaron de sus nombres, siendo presentes por testtigos Andrés de Bandelvira, e Juan Hernández de Villareal, e Pasqual Delgado, vecinos de Úbeda = Doña Ynes Gómez Abadesa = Monttoya de Ábalos = María Hortega = Leonor de Molina = Cathalina de los Ángeles = Ysabel de Alameda = Doña María Enríquez = Passó ante mí, Juan Horttiz escribano del número _______" 19 A.H.M.U. Carpeta de Bulas.
  • 11. El proyecto ha de ejecutarse de la siguiente manera: “(…) que el dicho señor Juan Bázquez de Molina aya de traer la dicha agua en esta forma con las condiciones siguientes ____ Primeramente que no a de poder andar sus minas ni la Madre Viexa por donde el agua del dicho convento viene mas como al presente está Ytem: que la dicha agua del dicho señor Juan Bázquez a de venir por ttodo el sittio del dicho conventto en minas dél, por arcaduces zerrados con cal e arena, guarnezidos, e mettidos dentro del género de la pared vaxa, y lentta sin que inpida cosa ninguna, ni salga fuera a las minas del dicho convento, e que los dichos atanores baian sentados dentro de la dicha pared media cuarta por el cabo que menos encamina a las del suelo el agua del dicho convento de manera que siempre por la parte que menos distanzia a de aber de los dichos arcabuzes a al dicha agua del dicho convento yendo por alto, a de ser la dicha media quarta e perpetuamente no se an de abaxar más e aesta condizión tengan respecto los behedores que las enttraren a ver_____ Yttem: que por la parte que el agua que el dicho señor Juan Bázquez a de traer, se a de sacar a las minas del dicho convento, (…) la mina del dicho convento a de yr una terzia más onda que el suelo que agora viene por donde va el agua del dicho convento, por sus atanores en cama de ellos, a de ir ripiado una terzia en alto con cal e arena, dettal manera que pase el agua del dicho Monestterio sin que se pierda cosa ninguna ____ Yttem: que el dicho señor Juan Bázquez ni sus subzesores no puedan azer minas de que pueda venir perjuizio al agua de las dichas monjas ______ Yttem: que agora, ni en tienpo alguno por ninguna manera por razón del traer de la dicha agua en la dicha forma no aber ningún perjuizio ni menoscabo al agua del dicho convento, y si en algún tienpo paresziere aberlo se desaga a costta del dicho Juan Bázquez e de sus subzesores por la horden que yevo dicha____ (…) Yo Balttan de Molina obligo la persona e vienes del dicho señor Juan Bázquez de Molina, a mi obligados por virtud del dicho Poder; en testimonio de lo qual ottorgamos esta carta ante el escrivano público e de los testtigos de yuso escritos que es fecha e poder ottorgada, en la ciudad de Úbeda a veintte días del mes de julio año del nazimientto de nuestro salvador Jesuchristo de mil e quinintos e sesentta años; testigos que fueron presentes del ottorgamiento de estta carta, llamados e rrogados, el Dn. Puebla de Segura, el Br. Antonio de Hordaz, e Andrés de Valdelvira, e Miguel Ruiz vezinos de la dicha ciudad de Úbeda e lo firmaron (…)” Como puede verse, en toda la gestión con las monjas del convento de San Nicasio se encuentra como testigo el arquitecto Andrés de Vandelvira que, en este momento, está ejecutando la edificación del palacio de Juan Vázquez de Molina. Por tanto, es muy probable que fuese éste el encargado de llevar a cabo el proyecto de conducción de las aguas hasta el entorno propuesto. Tampoco es descabellado pensar que el itinerario seguido por la conducción, a través del camino de San Lázaro, actual calle Obispo Cobos y Mesones, pasase por la edificación de un minado subterráneo que bien podría ser el denominado “refugio del Claro de San Isidoro”. Si se pudiese demostrar que su antigüedad y autoría es la que creemos, bien podría ser un reclamo patrimonial y turístico más para la ciudad. Han pasado varios años y en 1564 las monjas de San Nicasio se sienten agraviadas por la obras de la conducción de aguas, habiéndoseles disminuido el caudal en la fuente que tienen dentro del convento, para su suministro; por lo que demandan a Juan Vázquez el cumplimiento del contrato y la reparación del daño causado: “Sepan quantos estta cartta vieren cómo yo Juan Bázquez de Molina, del consejo desttado de la Mag. real, e su secretario, vezino que soy destta N. e muy Leal ciudad de Úbeda, Digo que por quantto los días pasados, Yo quería traer ziertta fuentte de Agua a mis Casas principales en que Yo al presentte bivo que son enestta ciudad de cara de la Yglesia Maior della porque ttenía para ello lizenzia e faculttad de su Mag. yo abía mandado hazer las minas por donde había de venir la dicha agua, las quales estaban
  • 12. comenzadas a hazer e savido por las muy reverendas y devotas señoras Abadesa e monxas del Monistterio de Sor Stto Nicasio destta ciudad, me fue pedido por supartte que no mandase traer ni guiar la dicha Agua que Yo quería traer de una heredad mía que tengo en el Zerezuelo, término destta ciudad, por las dichas Minas que esttaban comenzadas porque dello podría ser que viniese algún perjuicio a la Agua de la fuente que tiene el dicho Munistterio denttro dél, e que olgarían dejarme paso por las minas que tiene el dicho Munistterio para guiar su Agua, para que por ellas Yo pudiese llevar la dicha Agua hasta la calle de San Lázaro, donde se abía de hazer un edificio para que de allí se pudiesen encaminar la dicha mi agua para la traer de por sí a las dichas mis casas con que Yo les hiziese hazer de nuevo una Mina para que conella se le acrezenttase la dicha Agua del dicho Munistterio e para esto las dichas señoras Abadesa y monxas, obieron lizenzia del M. R. P. Provincial de la horden de Sor Stto Francisco, enestta Provincia por la qual se les dio Lizenzia para que pudiesen acerca de lo susodicho otorgar qualquier contrato, o conttrattos que fuesen nezesarios para perpetuidad, e validazión de lo susodicho por verttud dela qual las dichas señoras, Abadesa e monxas, ottorgaron conttrato en forma, e por mi parte, e con mi Poder fue azzeptado, e otorgado según más largo constta y pareze por los tratados y escritura que sobre ello se ottorgó, ante el escrivano destta Cartta, en veinte días del mes de julio del año pasado de mil y quinienttos e sesenta años, a lo qual me refiero, Y en cumplimiento de lo conttenido en la dicha escritura, Yo mandé fazer e se hizo y efectuó todo lo en ella contenido, e Yo e fecho traer y está traída a las dichas mis casas principales la dicha mi Agua, después de lo qual pareze que las dichas señoras Abadesa e monxas, se an agrabiado diziendo que del dicho edifizio e ttraída de agua por la orden conttenida en la dicha escritura el dicho Monestterio a rezivido e rezive notable perjuzio porque dizen que casi no les queda ninguna agua en la fuente del dicho Monestterio sobre lo qual por su parte se hizo ziertto pedimentto ante la Justtizia desta ciudad, e por antte Pedro de molina escrivano se hizo con lizenzia e autoridad del dicho Padre provincial, e con la solemnidad de ttrattados, y estta confirmada por su Santtidad, e no sea ezedido por mi partte en cosa alguna de lo conttenido en la dicha escritura e conttrato susodicho, pero porque mi Ynttenzión e voluntad es de dar ttodo conttenttamientto a las dichas señoras Abadesa e monxas del dicho conventto porque Yo ttengo espezial e partticular devozión a la dicha horden donde profesaron e por estta causa les quiero hazer e darles ttodo el conttentto posible de manera que no tengan causa de se agrabiar, e haziendolo digo que Yo e por bien de que lo encañado e attanorado que Yo e fecho en el dicho edificio, suba hasta e siguiendo el pozo que esttá dentro del dicho mi huertto del zerezuelo, e que desde allí avajo venga encañada la dicha mi agua para que la otra agua que obiere devajo de lo encañado pueda yr con la demás al dicho monestterio, e quiero que denttro de la dicha mina donde se hizieron, y esttán puesttos y se pusieron los atanores estté limpia la mina e asimismo ttoda la ottra mina e pozos se limpien, e se abran los pozos para ello e se ttornen a zerrar e se aga ttodo lo demás que conbenga para el probecho e linpieza de las dichas minas, e que todo ello se aga a mi costta según y como por la horden que se conttiene en la dicha escritura, de que enesta se aze menzión so las penas enella conttenidas, e nos las dichas Abadesa e monxas del dicho Munistterio de Sor Stto Nicasio estando junttas en capítulo en el lucutorio altto a campana tañida según que lo avemos de uso e de costtumbre, conbiene a saver (…) El 6 de febrero de 1568, en Roma, Bula del Papa Pío V de confirmación de los estatutos del Monasterio de Madre de Dios de Úbeda20 . Tras la anulación de su primer matrimonio, Juan Vázquez de Molina se ha casado en segundas nupcias, el 28 de diciembre de 1552, con Luisa Carrillo de Mendoza, hija del VI Conde de Priego de Cuenca. Cuando comienza la construcción de su futuro palacio en su ciudad de Úbeda lleva pocos años casado. De ninguno de los dos 20 Archivo General de Andalucía, AGA, 128
  • 13. matrimonios ha tenido hijos; con su edad, próxima a los sesenta años, ha desistido de tener descendencia directa y está considerando dedicar esta edificación a vivienda familiar y a monasterio de monjas. Consigue bulas pontificias de los papas Pio IV y Pio V para la autorización de fundación y estatutos de un monasterio en su ciudad de Úbeda. Estos trámites le llevan unos diez años. 2. MAYORAZGO FUNDADO POR CRISTÓBAL MUÑOZ SALAZAR, FUTURO PATRONATO DE OBRAS PÍAS DEL MÁRMOL (año 1568) El 23 de noviembre de 1568, en Granada, fundación de Mayorazgo por el licenciado Cristóbal Muñoz de Salazar, viudo de Inés de Perea y vecino de la ciudad de Granada, a favor de su hijo Juan Vázquez de Salazar, Secretario del Consejo de Guerra o; en su defecto, de su hija Isabel Luis de Salazar. Si los hijos no tuvieran descendencia se fundaría con los bienes vinculados un Portada de la Bula Pontificia otorgada en Roma por el Papa Pio V de confirmación de Su Santidad de los Estatutos del convento de Madre de Dios. 6/2/1568
  • 14. Patronato de Obras Pías. En el nuevo documento incluye cláusulas de un mayorazgo anterior, fundado por el mismo Cristóbal Muñoz y su mujer en 155421 . Cristóbal está casado con Inés de Perea, hermana de Juan Vázquez de Molina. Pertenece a la aristocrática, acaudalada e influyente familia granadina de los “Muñoz Salazar”. Su trayectoria profesional en el terreno jurisdiccional es intachable. De los cuatro hijos que ha tenido, el varón, Juan Vázquez de Salazar, será el beneficiario del mayorazgo que funda en 1568. Aunque el matrimonio había fundado un primer mayorazgo, a la muerte de su esposa Inés, Cristóbal funda o rehace el primero con nuevas cláusulas: desde hace muchos años, su cuñado Juan Vázquez de Molina ha apadrinado en la corte de Felipe II a Juan Vázquez de Salazar, que ha alcanzado el cargo de secretario del rey y de su Consejo de Guerra; le ha ido cediendo privilegios familiares y personales como si de un hijo suyo se tratase. No cabe la menor duda de que ambos cuñados han acordado hacer recaer sobre él: privilegios, mayorazgo, herencia, patronazgo del convento de la Merced y patronazgo del convento de Madre de Dios de Úbeda. De modo que, tanto en los estatutos fundacionales del Monasterio de Madre de Dios como en el testamento de Juan Vázquez de Molina, el segundo beneficiario, tras su esposa, Luisa Carrillo de Mendoza, será su sobrino. Por otra parte, cuando Cristóbal Muñoz Salazar funda el segundo mayorazgo, incluye en una de sus cláusulas que quien quiera gozar de la titularidad de éste deberá firmar con los apellidos y armas “Molina y Salazar”, aunque los suyos son “Muñoz Salazar”. Antepone el apellido de su cuñado al suyo propio. La intención no es otra que la de que su hijo pueda heredar el mayorazgo familiar de Granada y el patronazgo del convento de Madre de Dios; Juan Vázquez de Molina, por su parte, pondrá en su testamento que quien quiera sucederle en el patronazgo del convento ha de firmar con el apellido “Molina”. De este modo, Juan Vázquez de Salazar heredará a su padre y a su tío. A las herencias recibidas incorporará la Villa de El Mármol, que él comprará a Felipe II, y de la que será “Señor”, con privilegio de “jurisdicción civil y criminal, alta y baja, con mero mixto imperio”, desde el uno de enero de 1577 en adelante22 . 21 PARES, AHNOB, CIFUENTES,C.1,D.8 22 CARTAS CARTAS, Bartolomé. “La Villa de El Mármol en los Privilegios otorgados por Felipe II a su secretario D. Juan Vázquez Salazar”. XXXV Congreso Nacional de Cronistas Oficiales. Cazorla (Jaén), 2009
  • 15. Algunas de las cláusulas de mayorazgo de Cristóbal Muñoz Salazar rezan así: “Digo que después de aver serbido al enperador nuestro Sr. Que aya en gloria y a la católica Real Magestad del rey Don Phelipe nuestro señor del su alcalde de la Chancillería que reside de la Çiudad de Granada y de Juez de la audienzia de los Grados de la Ciudad de Sevilla y de los Vienes confiscados a la Cámara de Su Mag. por el Santo Ofizio de la Inquisizión della y su distrito y de consultor en el dicho Santo Ofizio y en otros cargos y ofizios de justicia temporales espacio y tiempo de quarenta y zinco años aviendome recojido a mi casa con voluntad y grata lizençia de Su Magestad Real otorgo y conozco a bos Joan Bazquez de Salazar mi hijo lexitimo Secretario de Su Mag. y de Su consejo de Gerra que por quanto yo y doña Ynés de Perea mi lixítima mujer Vra. Madre questé en Gloria estubimos cassados y velados haziendo bida maridable en uno muchos años y del dicho matrimonio ubimos por nuestros hijos lexítimos y neturales a vos el dicho Joan Bázquez de Salazar y Doña Ysabel Luis de Salazar Vra. hermana y con zierta facultad Rl. que para ello tuvimos y usando de la facultad Rl. que el derecho nos concede Ynstituimos y ordenamos un mayorazgo de nuestros vienes en fabor de bos el dicho Joan Bázquez de Salazar e de Vros. Hijos y descendientes e a falta dellos en la dicha Doña Ysavel Luis de Salazar Vra. hermana y en los suyos con ziertas condiciones (…) y restricciones e proibiziones Penas Gravámenes y otras causas contenidas en su escriptura que del dicho mayorazgo otorgamos ante Mateo de Almonazir escrivano público de Sevilla en diez y ocho días del mes de agosto del año que pasó de mill y quinientos y zinquenta y quatro años y por una clausula de la dicha escriptura de Mayorazgo y por otra del testamento última boluntad y la dicha Doña Ynes de Perea Vra. Madre otorgó cerrado y sellado ante el dicho Matheo de Almonazir en los dichos diez y ocho días del dicho mes de agosto del dicho año de mill y quinientos e cinquenta y quatro años que por su muerte fue avierto y publicado por autoridad del Juez ante el dicho escrivano púbico en seis días del mes de diciembre del dicho año de mill y quinientos y cinquenta y quatro años devajo del qual falleció la dicha Doña Ynes de Perea Vra. Madre me dio libre facultad para que falleziendo ella primero yo pudiese después de sus días enmendar el dicho mayorazgo e ynobarlo o disminuirlo o correjir o acrezentar o quitar del quales quier vienes y rentas o Portada y vuelto del Privilegio de la Jurisdicción y rentas jurisdiccionales y temporales de la Villa del Mármol, a Juan Vázquez de Salazar Secretario de su Majestad y de su consejo para desde principio del año de 1577 en adelante.
  • 16. lo rrevocar en todo o azer otro de nuevo con las condiciones y cláusulas que yo quisiere con que la subzessión del dicho mayorazgo fuese en bos el dicho Don Juan Bázquez de Salazar y en Vros. hijos y descendientes y a falta dellos en la dicha Doñá Ysavel Luis de Salazar Vra. hermana y en los suyos como en las dichas cláusulas del dicho mayorazgo y testamento se contiene el thenor de las quales es el siguiente _____ = Cláusula del Mayorazgo viejo de anbos= Yten hazemos y establezemos el dicho mayorazgo con tal cargo binculo y condizión que nos queda e rretenemos e nos entera e libre facultad como su magestad nos la da e concede por la dicha Rl. probissión para que durante los días de nuestras vidas y al tiempo de nuestro fin y muerte cada y quando que quisiéremos (…) ambos juntamente podamos revocar e disminuir o en todo e por todo desazer correjir o revocar o enmendar o acrezentar el dicho mayorazgo (…) Posesiones: una casa principal en la calle San Jerónimo, multitud de casas, censos, solares, huertas, una tenería; en Alcalá la Real (un molino denominado “el molino viejo” con dos paradas y dos hazas; otro molino de dos paradas denominado “el molino nuevo”, con un haza; otro molino que llaman “Del Cubo” con dos paradas y un haza; una huerta y un haza de seis anegas de tierra; y una huerta de dos anegas y media de tierra, con tres morales y tres nogueras; un cortijo que se llama “La puente de lolai” del término de la ciudad de Loja. Juros: ciento cincuenta mil maravedís de juro en cada un año que paga su magestad el dicho Joan Bázquez de Salazar mi hijo situados en la renta de la seda de la ciudad de Granada y su reino al redimir y quitar por zinco mill y seiscientos ducados a razón de catorze mill maravedís el millar por carta de prebilegio de Su magestad dada en Madrid a quatro de marzo de mill y quinientos y zinquenta y tres años. _____ Y ten ziento y diez y siete mil y quatrozientos zinquenta y dos maravedís (117 452 mrs.) de juro en cada un año que paga Su Magestad al dicho Secretario Juan Vázquez de Salazar situados en la dicha renta de la seda de la Ciudad de Granada y su reyno al redimir y quitar por un quento y seis cientos y quarenta y ocho mill y seiscientos y dieciocho maravedís a razón de a catorze mill maravedís el millar, por carta de previlejio de Su Magestad dada en Balladolid a postrero día de agosto de mil e quinientos y zinquenta y seis años. ______ Y ten treinta y quatro mill y quinientos y zinquenta y zinco maravedís de juro en cada un año que paga Su Magestad al dicho Secretario Joan Bázquez de Salazar situados en la dicha renta de la dicha Ciudad de Granada y su reino al redimir y quitar por quatro zientas y ochenta y tres mil y setezientos y setenta maravedís (483 770 mrs.) a razón de catorze mil maravedís el millar, por carta de Pribilejio de Su Magestad dada en la Villa de Valladolid a diez de otubre de mill y quinientos y zinquenta y nueve años. _____ Y ten ziento y zinquenta y ocho mil y ziento y nueve maravedís (158 109 mrs.) de juro en cada un año que paga Su Magestad al dicho Secretario Juan Bázquez de Salazar situados sobre las terzias de la Ciudad de Granada y su partido al redimir y quitar a razón de a catorze mill maravedís el millar, que suma dos quentos y catorze mil y seiscientos y quarenta y seis maravedís (2 014 646 mrs.) por carta de Privilejio de Su Magestad dada en la Villa de Madrid a diez de octubre de mill y quinientos y zinquenta y nueve años. ___ Y ten ciento y zinquenta y ocho mill e ziento y ochenta y nueve maravedís (158 189 mrs.) de juro en cada un año que paga Su Magestad al dicho Secretario Joan Bázquez de Salazar situados sobre las terzias de la Ciudad de Granada y su partido al redimir y quitar a razón de a catorze mil maravedís el millar, que suma dos quentos y dozientas y catorze mill y seiscientos y quarenta y seis maravedís (2 214 646 mrs.) por Previlejio de Su Magestad dado en Balladolid a veinte y seis días de septiembre de mil y quinientos y zinquenta y ocho años.______ Y ten trezientas y veinte y zinco mill maravedís de juro en cada un año que paga Su Magestad al dicho Secretario Joan Bázquez de Salazar situados sobre las alcavalas de
  • 17. Úbeda y su tierra a el redimir y quitar a razón de a catorze mill maravedís el millar por tres quentos ziento y zinquenta mill maravedís el millar (3 150 000 mrs.) Por tres quentos e ziento zinquenta mill maravedís, por carta de Previlejio de Su Magestad dada en Madrid a treze de abril de mil y quinientos y sesenta y ocho años.___________ Objetos: salero de aparador de plata grande de tres piezas; vervaracol de nacar grande; una tabla duma engastada en oro (…) y una espina de la corona de nuestro redentor Jesuxpto; e mas una rodela de yndias con una india questá yncada con unas puntas doradas y con la guarnizión toda de terciopelo carmesí; para que todos los dichos vienes estén unidos y vinculados como los demás de suso conthenidos y expresados”.___ Cristóbal Muñoz se reserva los usufructos del mayorazgo que instituye, mientras viva: “Primeramente con tal cargo e condizión que durante los días de mi bida yo aya y tenga e me quede reservado el usufructo reserbo en mi para gozar de los dichos vienes e de todos los frutos e rentas e aprovechamiento dellos e disponer dellos libremente por toda mi vida sin que en ello me sea puesto enbargo ni inpedimento alguno ni pueda pedir cossa alguna dellos, e después de mi vida el dicho usufructo se consolide con la propiedad e señorío directo de los dichos vienes el qual desde agora os lo zedo e trapasso por esta escriptura de donación con todas las condiciones aquí conthenidas, quedando en el dicho usufructo para mí por mi vida como dicho es. En la sucesión del mayorazgo prefiere hombre antes que mujer, pero si no fuese posible esta prelación, la mujer será la titular: “Y ten con tal cargo y condizión que después de los días de mi bida bos el dicho Joan Bázquez de Salazar mi hijo ayais y tengáis e gozéis todos los dichos vienes y el usufruto dellos por todos los días de vra. vida como vienes vinculados de mayorazgo sujetos a restitución después de una bida en casso que bos el dicho Joan Bázquez de Salazar fallezieredes durante mi vida dejando hijos e descendientes lexítimos e después de mi vida quedasen bivos aya este dicho bínculo de mayorazgo y bienes suzeda en ellos el hijo mayor barón lixítimo de lixítimo matrimonio que de vos el dicho mi hijo obiere quedado y después a falta del buestro (nieto) mayor barón lixítimo hijo mayor del dicho viznieto y los otros deszendientes barones mayores lejítimos y de lexítimo matrimonio nacidos subzessibamente para siempre jamás en tal manera queste dicho vínculo de mayorazgo e vienes del siempre vengan a un solo subzessor e después del a otro perpetuamente e sea barón mayor lexítimo e de lixítimo matrimonio (…) e después a falta de todos vros. hijos varones suzeden vuestras hijas enbras que de bos ubieren quedado a la menor e a la suya e ansí sibzessibamente todas las demás asta ser acabados todos los descendientes barones e embra que de vos el dicho Joan Bázquez de Salazar mi hijo quedaren para sienpre jamás prefiriendo siempre los barones a las enbras questubieren en el mismo ygual grado y entre los barones y enbras de un mismo grado el mayor y la mayor y su linia al mayor e a su linia e con que abiendo subzedido en este dicho bínculo de mayorazgo el hijo mayor barón o a falta de varones la hija mayor, no balga este dicho bínculo de mayorazgo a ermanos o hermanas segundo asta ser acabada la línea e descendientes de el que primero subzedió con que si el possehedor deste dicho mayorazgo tuviere dos hijos o más y el mayor falleziere en bida del possehedor su padre e madre dejando hijo o hija el tal hijo, e a falta de barón la hija a sus descendientes se prefieran al hijo o hija segundos del dicho possehedor e a los descendientes dellos y hesta misma horden se guarde en todos los dichos vros. descendientes para siempre jamás._____ Que el titular del mayorazgo se case con persona “limpia de sangre”, sea legítimo, y firme con los apellidos “Molina y Salazar”: Y ten quiero y es mi voluntad que el subzesor deste bínculo de mayorazgo varón o embra perpetuamente para sienpre jamás se casse con persona limpia de sangre que no tenga raza de moros ni judíos ni con persona cuyos padres abuelos ni bisabuelos ayan sido condenados ni reconziliados ni penitenziados por el Santo Oficio de la Inquisición so pena
  • 18. que haziendo lo contrario aya perdido y pierda este dicho vínculo de mayorazgo bienes e frutos e rrentas del e todo e qualquier derecho que a el tenga o puedan tener e pretender en qualquier manera e subzeda en el dicho bínculo de mayorazgo lo aya el siguiente en grado e que abia de suceder por muerte del tal subzesor (…) guardare e cumpliere lo susodicho y si muriere antes que sea casado después pasará de manera que tal subzesor o sus hijos o descendientes barones e henbras queden e sean exclussos perpetuamente la subzessión deste dicho bínculo de mayorazgo e hubiere cassado o cassada al tiempo que biniere a subzeder con persona en quien no concurrieren ni tubieren todas las calidades conthenidas en esta claúsula y en la otra desta escriptura este tal barón o enbra sus hijos y descendientes del tal matrimonio sean exclussos e los excluya perpetuamente para siempre jamás de la subzesión deste bínculo de mayorazgo y vienes del e passe al siguiente en grado que tenga las calidades en el conthenidas porque mi yntención y voluntad es que los subzessores en este dicho vínculo de mayorazgo y bienes del barones y enbras estén cassados y se cassen con personas que tengan todas las calidades declaradas en esta excriptura e bínculo de mayorazgo so las penas que se declaran en las claúsulas della que ablan en esta materia de los cassamientos y subzesión, pero si el tal barón o enbra al tiempo que viniere a suceder obiere enbiudado del dicho matrimonio y estubiere libre para poderse casar casándose conforme a lo dispuesto en esta escriptura con persona que tenga todas las calidades en ella contenidas o le ubiere casado segunda bez con persona que tenga las dichas calidades que conforme a esta claúsula y a las demás desta escriptura deve tener por mí lo que suzeda en este dicho bínculo y mayorazgo y después de sus días sus hijos y descendientes del dicho segundo matrimonio siendo de las calidades conthenidas en esta escriptura de mayorazgo y guardándose la orden della y que los hijos barones o enbra del primero matrimonio ni sus deszendintes que puedan suceder en este dicho vínculo de mayorazgo y todo lo qual se guarde cumpla y execute perpetuamente para siempre jamás todas las bezes que suzediere los dichos cassos como la da una de ellos. _____ Y ten con tal cargo y condición que todos los descendientes de vos el dicho Joan Bázquez de Salazar mi hijo e de cada uno dellos e las personas que después que después de vos son llamadas a la subzessión deste dicho vínculo de mayorazgo y en el subzesión ansi barones como enbras perpetuamente para siempre jamás si an de ser lixítimos e naturales de lijítimo matrimonio naszidos e proqueados en tal manera que ningún hijo o mero o dezendiente (…) o que sea bastardo y no lixítimo de qualquiere y lixitimidad que sean ni hijo natural no lixitimado por su subsiguiente matrimonio no pueda suceder en este dicho vínculo de mayorazgo e bienes dél aunque sean lixitmado por nuestro muy santo Padre o por rey o reina o príncipes o obra qualquier persona que lo pudiese lixitimar(…). Y ten quiero y es mi boluntad que las personas que sean llamadas y por sienpre jamás obieren de subzeder en este dicho vínculo de mayorazgo barón o embra se llamen y firmen de Molina y Salazar y si fuere henbra la subzessora la persona que con ella estubiere cassado o se cassare se nombre e llame e firme Molina y Salazar desde el día que suzediere en el dicho vínculo de mayorazgo e que todos los suzesores en el cada uno de ellos perpetuamente tengan y traigan las harmas de el apellido de Molina y Salazar ansí en sus reporteros como en sus casas y edefizios y en otras partes y lugares donde se acostunbravan en los dichos subzesores los acostunbravan tener y poner poniendo sienpre a la mano derecha primero que otros qualesquier harmas las dichas armas de Molina y Salazar prefiriendo éstas a otras qualesquier y por ninguna caval razón que sea no dejen de cunplir los sussodichos e cada una cosa e parte de ellos suponía que si lo contrario hiziere la persona que lo quebrantare por el mismo hecho aya perdido y pierda este dicho bínculo de mayorazgo e frutos y rentas dél en qualquier derecho e possesión que a él y dél en qualquier derecho y possesión que a él y dél ubiere (…)”
  • 19. 3. PATRONATO DEL CONVENTO DE “MADRE DE DIOS” DE ÚBEDA (año 1570, testamento) El 27 de junio de 1570, en Úbeda, testamento de Juan Vázquez de Molina, ante Juan Ortiz, escribano del número. “(…) Yten mando que salida mi anima del cuerpo me vistan mi manto de capítulo y se hagan las otras ceremonias que manda la orden de Santiago que se haga quando los comendadores y cavalleros della mueren. (…) y mando que mi cuerpo sea enterrado en mi monasterio de la Madre de Dios que yo e fundado enesta ciudad de Úbeda en la capilla mayor del y si falleciere fuera de Úbeda sea depositado en la yglesia o monasterio que a mis testamenterios o al mayordomo de mi cassa pareciere para que después se haya al dicho monasterio de la Madre de Dios de la dicha ciudad de Úbeda _____
  • 20. “Yten mando que en la forma de mi enterramiento se guarde esta horden que llegada la cruz (…) y los clérigos della que mis criados tomen mi cuerpo y lo lleven al monasterio de la Madre de Dios queyo e fundado y en el cuerpo de la iglesia lo pongan sobre una alfonmbra en el suelo sin hazer túmbulo alto mostra cosa delas que otras personas suelen mandar hacer que lleven hasta ocho hachas ocho pobres y estén conellas alrededor de mi cuerpo hasta ser dichas la bigilia salmos responso e ofiçio dibino y enterrado mi cuerpo a los quales dichos ocho pobres los vistan de limosna como se acostumbra y si otra cosa quisieren hazer mis testamentarios hagan lo de suss bienes porque mi voluntad es que no se eçeda de lo questá dicho a los quales que así lo guarden__ (…) que no se hagan por mí lucto mis criados ni criadas ni otras personas (…) (…) en todo el novenario se digan dos mill misas las quinientas en el monasterio de san francisco desta ciudad de Úbeda e las tresczientas en el monesterio de santo andrés y otras trezientas en el monesterio de la trinidad e otras trezientas en el monesterio de los mínimos y otras trezientas en el monestrio de nuestra señora de la merçed y la rresta en el monesterio de la madre de dios donde mi cuerpo a destar sepultado y si dentro del nobenario no se pudieren acabar de dezir se haga lo que rretare y se cumpla dentro de treynta días y que se dé por ellas la limosna acostumbrada ______ Yten mando que de mas de las dichas dos mill misas se digan otras mill misas por mis padres e aguelos y hermanos y hermanas las quales se digan en el monasterio de nuestra señora de la merçed desta ciudad de Úbeda do están los más dellos enterados y yo soy patrón de aquella casa las quales se an de dezir dentro del año que yo falleçiere pudiéndose hazer y que porello les den mis testamentarios la limosna acostumbrada __ (…) Otrosí digo que yo tengo en juros doçientos mill marevedís de renta en cada un año de a cotorze mill maravedís el millar por un prebillegio de su magestad situados en las alcavalas de la carne desta ciudad de Úbeda de que tenga fecha donaçión ymrebocable al mi monesterio de monxas de la madre de dios de la horden de santo domingo que yo e edificado y firmado en esta dicha ciudad de Úbeda en mis casas principales que yo e labrado en ella las quales dichos doçientos mill maravedís las e dado y donado a las dichas monxas y combento del dicho monasterio para doctaçión y sustento suyos sigún pone por la escritura destatutos que otorgué en veynte e dos de agosto del año pasado de mill y quinientos e sesenta y siete años (…) Y porque el Rey don Fheliphe nuestro señor en alguna renumeración de a los servicios por mí hechos al enperador y Rey don carlos nuestro señor que sea en gloria e a el después que yo casé con la dicha doña Luisa mi muger me hizo merçed e donación de beynte mill ducados los doze mill librados en rentras destos reynos que ya están cobrados y gastados y los ocho mill ducados restantes me hizo su magestad merçed dellos por sus çédulas en yndias de los quales me an librado y e cobrado los cinco mill e restan otros tres mill que se me libraron con penas de cámara, mando que se cobren y cobrados serbirán para cumplir las mandass deste mi testamento. ______ Hace donación de minas a su mujer y alferezadgo mayor de Úbeda a su sobrino y posteriormente a los patronos del convento: (…) Otrosí porque yo compré de su magestad el alferezadgo mayor desta ciudad de Úbeda ques oficio perpétuo y de calidad el qual compré para mí y para mis herederos y subçesores y mi voluntad es dexarlo incorporado al patronadgo del dicho mi monasterio de monxas y que siempre lo tenga e goze el patrón que dél fuere después de mis días para que con él tenga el dicho monasterio favor y anparo en lo que se le ofreciere y así en los días pasados hize renunçiacion del dicho alferadgo en Juan Bázquez de Molina y Salazar mi sobrino secretario de su magestad como en tal patrón que a de ser quiero que así el dicho Juan Bázquez como los demás patronos que después dél subçedieren del dicho monasterio para siempre jamás tengan e gozen el dicho alferadgo mayor con todas las preeminencias que a mí mestán conçedidas por el título que su magestad me
  • 21. dio del dicho alferadgo y lo mismo sea de todas las dichas minas de que así su magestad me hizo merçed de suso declaradas, las quales todas tenga goze posea el patrón que fuere y todo sea por bia de mayoradgo e patronadgo para que mexor se conserbe todo junto tiniéndolo todo el dicho Patrón y no otra person qualquiera. Yten digo que por quanto yo edificado fundado y dotado el dicho monasterio de monxas e así comforme a derecho me pertenece a mí e a mis subçesores el jus patronatus dél el qual por la dicha escritura destatutos lo tengo reservado para mí para los que yo señalare por patronos del dicho monasterio en cumplimiento dello nombro por patrón del dicho monesterio a doña Luisa de mendoça mi muger para que después de mis días ella sea patrona durante su vida y después della nombro por patrón a Juan Bázquez de molina y Salazar mi sobrino secretario de su magestad y después dél a sus hixos y deçendientes barones por linia recta y en su defecto a los que de yuso señalare y llamare los quales todos cada uno en su tiempo para siempre jamás tengan e gozen el dicho jus patronatus con todas las preheminenias calidades derechos y prerogativas presentaciones y nombramientos. Y todo lo demás que de derecho y constumbre y no en otra qualquier manera conpeten y conpeter pueden a los tales patronos.______ Llamamiento de patronos Yten hordeno y quiero que después de los días de dicho Juan Bázquez de molina y Salazar mi sobrino subçeda en los dichos bienes patronadgo y alferadgo y minas e la administración de todo ello su hixo mayor ligítimo e de ligítimo matrimonio naçido y procreado y después del hijo mayor del dicho Juan Bázquez subçeda su nieto barón hijo mayor detal hijo que guarde las condiçiones que arriba son dichas e declaradas y lo mismo sus deçendientes barones después dél prefiriendos siempre el mayor al menor y en caso que no aya deçendiente barón del dicho primer hixo ya nonbrado subçeda al segundo hixo barón del dicho Juan Bázquez de molina Salazar y sus decendientes barones uno en pos de otro por la dicha linia recta de los barones por la misma horden y con las condiciones ya declaradas y preçedencia del mayor al menor y en defeto de subçesión ligítima de barón del sigundo hixo subçeda el terçero hixo y sus descendientes barones uno en pos de otro prefiriéndose el mayor al menor como está dicho y así del quarto hixo y los demás por la orden susodicha._____ Otrosí mando que en defeto de subçesión ligítima de barón del dicho Juan bázquez subçeda en el dicho Patronadgo y alferadgo minas y bienes en él yncoporados el liçenciado Juan de molina de moxquera alcalde de su magestad que agora reside en la real audiençia y chançillería de granada y sus deçindientes ligítimos barones uno em pos de otro con las condiçiones dichas e por aquella misma horden en todo y por todo como digo y declaro que lo aya y erede el dicho Juan Bázquez de molina y Salazar mi sobrino y en defeto del dicho licençiado Juan de molina de mossquera e sus decendientes ligítimos baroness subçeda en el dicho patronadgo y bienes en él yncorporados diego López mesía mi sobrino caballero de la horden de Santiago hixo de Hernán mesía y de doña ysabel de molina mi prima hermana y sus decendientes ligítimos barones de ligítimo matrimonio uno empos de otro por aquella misma horden en todo y por todo con las condiçiones ariva declaradas como digo que lo aya i erede el dicho Juan Bázquez de molina y Salazar mi sobrino y en defecto del dicho diego López mesía y sus deçendientes subçeda en lo dichos bienes patronadgo y alferadgo y minas Juan de molina mi sobrino hixo de maria de molina mi prima e sus decendientes ligítimos barones de ligítimo matrimonio con las condiçiones y por aquella misma horden en todo y por todo ariva dicho e declarado que digo y declaro que lo aya y herede el dicho Juan Bázquez de molina y Salazar mi sobrino y en defecto y falta de todas las personas ariba nombradas es mi boluntad que subçeda en el dicho patronadgo alferazgo y minas susodicho el pariente más propimque mío por la linia de linaxe de molina y quiero quelque subçediere e ubiere de subçeder en este bínculo sea comforme a lo que ariba está dicho e declarado y que sea obligado él y sus subçesores de llamarse deste apellido de molina y traer sus armas a la mano derecha
  • 22. sopena de perder el dicho patronadgo y alferadgo y minas y que pase al siguiente en grado en el dicho linaxe de molina.____ Yten es mi boluntad y así lo declaro que en este mi patronadgo y bienes en él incorporados no pueda subçeder muger signo que siempre subçeda barón ligitimo y de ligítimo matrimonio naçido y procreado deçenciente de barón por linia repta de barón en barón de los que por mí serán llamados a la subçesión ecepto la dicha doña Luisa mi muger que después de mis días a de tener el dicho patronadgo sigún está dicho.____ El patronazgo de la Merced (…) Yten por quanto yo soy patrón de la cassa y monasterio de nuestra señora de la merçed desta çiudad quiero e mando que en aquel Patronadgo subçeda e lo aya e tenga luego como yo falleçiere el dicho Juan Bázquez de molina y Salazar mi sobrino y subçesivamente después dél los demás patronos que fueren adelante del dicho mi monesterio de monxas cada uno en su tiempo para siempre jamás y tengan y gozen las preheminençias que en qualquier bia y forma competen a los tales patronos y doyles licencia para poderse enterar ellos y sus subçesores en la capilla mayor en el enteramiento que allí ay dondestán mis padres abuelos y hermanos que sean en gloria._____ (…) Yten quiero y mando que en el quarto de cassa en que al presente bibimos yo e doña Luisa mi muger con nuestros criados y criadas por sus días lo tenga la dicha doña Luisa con todos sus serbiçios y aposentos altos y baxos e biva enel e después de sus días quede para el dicho patrón y patronos que fueren del dicho monesterio sin que se pueda enaxenar trocar ni cambiar ni disponer del dicho quarto como de presente queda en manera alguna signo que perpetuamente lo ayan e gozen los dichos patronos cada uno en su tiempo. ____ Yten que se ponga la ymagen de piedra de nuestra señora questá fecha sobre la puerta de la iglesia ques el lugar para ande se hizo y asimismo el escudo de mis armas que se a de poner al pie della ____ Dibujo de la fachada de Madre de Dios de 1797 realizado por Tomás Hermoso. Sobre la puerta principal y escudo de armas, se situa la imagen de la Virgen, que el fundador refiere en su testamento.
  • 23. Otrosí digo que çierto conçierto que yo tenía tratado com pedro de Balencia administrador del hospital de Santiago en razón de lo que el señor obispo de Jaén mi hermano que sea en gloria dexó ordenado y dispuesto en la donación y doctación que hizo al dicho hospital e ynbentario de su hazienda de çiertos dineros que dize que yo le debía e de otros bienes míos que yo puse en él en con franca digo que el dicho conçierto es cosa açertada y en rrazón e en justiçia que pase adelante e aya efeto por quanto el señor obispo me tenía mucha obligación por lo mucho que por le hize y tanbién porque los bienes de que yo le hize la dicha donaçión que yo abía heredado de mis padres y heran en confiança e no en otra manera y pues en el dicho conçierto que así tratamos le doy al ospital casi todos los más de los dichos bienes y no me quedo sino con el huerto de la Higueruela y la media rueda de molino23 tan solamente y todos loss más bienes se les da al hospital a que lo está bien así por escusar pleitos e otras pesadumbres (…) Codicilo Otrosí por quanto su merçed dexa por patrón del dicho monesterio de monjas de la madre de dios que a edificado fundado doctado en esta dicha çiudad de Úbeda a doña Luisa de mendoça su muger y porque la dicha doña Luisa está lo más del tiempo con las monxas del dicho monesterio e otras bezes o ayan en su lavor e en otras cosas de su casa y también por que tiene poca yspirençia en cosas de hazienda y de quentas para quitalle de algún travaxo y cuidado e por su contentamiento quiero y es su voluntad e así lo mando quel dicho miguel del águila asista con ella o en su ausençia a todas las quentas que se tomaren del dicho monasterio e a todas las otras cosas que en el dicho monesterio se suelen e acostrumbran hazer como lo a fecho en su vida e esto quiere que se haga y se cumpla así por la yspirençia que el dicho miguel del águila tiene en las cosas que tocan al dicho monesterio e lo que en el es menester (…) ESTATUTOS (…) para siempre jamás doy e ofresco a dios nuestro señor e a su bendita madre la dicha mi casa por templo e monasterio suyo suplicándole umildemente que portal la reçiban e açeuten e la conserben y defiendan e hagan abundar de sus espeçiales fabores e graçias la qual dicha casa es y se entiende ecepto el quarto en que yo al presente bibo en todoss sus aposentos servicios y oficinas de que yo e la dicha doña Luisa y nuestros criados y criadas nos serbimos porque se lo reservo para poder disponer de la voluntad mia e de la dicha doña Luisa de mendoça mi muger y con esta declaración hago de la dicha cassa y de los demás bienes que en esta escritura adelante yrán declarados (…) De dónde se an de presentar monxas Yten estatuyo y mando que en la presentación de las dichas monxas si ubiere parientas mías sean preferidas a otras quales quiera y luego las de doña Luisa de mendoça mi muger guardando entrellas el grado más çercano y no abiendo unas ni otras se prefieran las desta çiudad de Úbeda e en defecto dellas las de los lugares y billas donde son los benefiçios e préstamos anexados al dicho monasterio y no abiendo de todas las susodichas se presente y ricivan de Baeça e deste obispado de Jaén (…) Si el Patrón fuere menor de hedad Mando que si en este patronadgo subçediere menor de beynte años que en tal caso sea probeydo en forma de curador e administrador el qual haga luego el mismo juramento quel patrón es obligado sigún en el capítulo antes deste se dispone y administre lo tocante al dicho patronadgo como si en efeto fuese él la persona del mismo patrón el tiempo que durare su administración por la qual aya e lleve en cada un año veynte e cinco mill maravedís de los çinquenta mill señalados al dicho Patrón y cumplidos los 23 Es muy probable que la “media rueda de molino”, sin utilidad aparente, que Juan Vázquez de Molina se reserva de los bienes de sus padres sea un fetiche que quiera guardar como símbolo de su apellido “Molina”, y que en el escudo heráldico se representa con media rueda de molino bajo una torre almenada.
  • 24. dichos beynte años cesse la dicha administraçión e sea curador e administrador la persona que abía de subçeder en el dicho patronadgo faltando el menor e otros menores si los obiere sigún yo dexo dispuesto e dispusire _____ Sepultura del fundador Yten como mexor puedo y devo digo que elixo e señalo por mi sepultura e de la dicha doña Luisa de mendoça mi muger la capilla mayor del dicho monesterio y mando que en medio de la bóbeda della se haga un ençerramiento do se ponga mi cuerpo e el de la dicha doña Luisa mi muger e que ni en la dicha bóbeda ni capilla mayor no se pueda enterrar ni entierre otra persona alguna aunque sea el patrón del dicho monasterio no enbargante qualquiera facultad e liçençias en contrario porque a los patronos que fueren yo tengo dada la capilla mayor del monesterio de nuestra señora de la merçed desta ciudad donde ellos e sus subçesores se entierren ni menos quiero se haga en la dicha capilla mayor depósito de persona alguna si no fure de persona Real e así lo declaro e quiero por ser yo el primero fundador y patrón del dicho monesterio_____ Por nos otorgado en la dicha ciudad de Úbeda a beynte e dos días del mes de agosto año del nasçimiento de nuestro salbador chucristo de mill y quinientos y sesenta e siete años siendo presentes por testigos a su otorgación llamados y rogados el señor liçençiado Juan mosquera de molina y el arçipreste don pedro bezera y el doctor anguis y miguel del águila vecinos de Úbeda y lo firmaron los dichos señores y la superiora del dicho monesterio y monxas prior provinçial Juan Bázquez de molina, soror dominica de santo thomás, soror Luisa del Asunçión, soror Leonarda de la cruz, soror Leonor de la Encarnación, soror Françisca de la Magdalena, soror catalina de la presentaçión, soror ana de sancto Agustín, Passó ante mí Juan Ortiz escrivano del número______ (…) el dicho señor Juan Bázquez y el dicho señor provincial superiora y monxas del dicho monesterio cada una de las partes por lo que así toca puedan hazer e otorgar las escrituras de donación e aprobación con todas las therças y firmezas para su balidaçión neçesaria prometieron e se obligaron destar y pasar por todo lo susodicho e de no yr contra ello en tiempo alguno ni yrán el probincial e general que por tiempo fueren enesta probinçia ni las dichas superiora e monxas que le presente sin en el dicho monesterio ni a delante serán ni el dicho señor Juan Bázquez lo contradirá ni yrá contra lo en esta escritura contenido ni sus herederos ni subçesores ni otra persona en su nombre sopena que si así no lo guardaren y cumpliren que las dichas priora e monxas e el dicho general e provincial en nombre de toda la orden de sancto domingo desta provincia por el mismo caso yendo contra los en esta escritura conthenidos e parte dello ayan e pierdan la dicha casa y el pan e dinero de juro y situado e todos los demás bienes muebles e raizes quel dicho señor Juan Bázquez les a dado y diere a sí por donación como en otra manera así en sus días como después dellos e todos los dichos vienes queden libres para que pueda disponer dellos como de los demás bienes así en su vida como en su última voluntad y los puedan aber e ayan el patrón que por su merçed quedare nombrado o sus herederos (…) El 2 de agosto de 1570, en Cañaveras (Cuenca), testamento de Luis Carrillo de Mendoza, VI Conde de Priego, casado con Estefanía de Villarreal, donde nombra por herederos universales a sus hijos Fernando Carrillo de Mendoza, Diego de Mendoza, Chantre de la Iglesia Catedral de Cuenca, Luis y Juan de Mendoza, Aldonza de Mendoza, monja en el Monasterio de San Pedro de Cuenca, Ana de Mendoza, monja en el Convento del Rosal de Priego, Luisa y María de Mendoza, ante Baltasar Caballero, escribano público de dicha villa24 . De los ocho hijos e hijas que menciona el conde en su testamento, dos de ellas pasarán a formar parte de la familia Vázquez de Molina Salazar: Luisa será la esposa de Juan Vázquez de Molina, y María la de Juan Vázquez de Salazar. Tío y sobrino casarán con dos hermanas y serán cuñados entre sí. 24 Archivo Histórico de la Nobleza. ES.45168.AHNOB//PRIEGO,C.2,D.38
  • 25. “Otrosí mando que quando sea servido la mi ánima sea salida de mis carnes que mi cuerpo sea posado en el ábito del bien aventurado san francisco con quien e tenido y tengo especial deboçion _____ Yten mando que mi cuerpo sea depositado en un ataúd en la yglesia parroquial de san Nicolás de la mi villa de Priego en la capilla y enterramiento que tengo en la dicha yglesia donde están mis padres y otros mis anteçesores de clara memoria (…) Yten digo y otorgué un poder a don diego de mendoça mi hijo y a Melchor de espinosa vezino desta villa y a … de Salazar y a diego … vezinos de Priego para que vendiesen las casas y guertas y otros bienes que tengo en la ciudad de cuenca para que se pagasen tres mill ducados que yo y doña Estefanía de Villarreal mi muger mandamos en casamiento a Juan Vázquez de Salazar con doña maría de mendoza mi hija, mando que se vendan con brevedad los dichos bienes e se paguen los tres mill ducados y que pongan diligençia enello los dichos mis testamentarios” ____ El 4 de junio de 1572, en Úbeda ante Juan Ortiz, Juan Vázquez de Salazar, toma posesión de los bienes del Patronato del convento de la Merced de Úbeda y de la propia Institución del Patronato25 . Como se ha visto anteriormente, el patronato del convento de la Merced de Úbeda fue fundado por Jorge Molina y Catalina Vázquez en 1497. Le sucederán en el patronazgo Juan Vázquez de Molina y, tras la muerte de éste, su sobrino Juan Vázquez de Salazar y su línea recta de sucesión: Luis Molina Salazar, Juan Molina Salazar Enríquez de Navarra, María Luisa Molina Salazar Enríquez de Navarra y Antonio Sebastián Molina Salazar Álvarez de Toledo. El 27 de noviembre de 1573, ante Pedro de Contreras, el convento de la Merced declara que la capilla mayor de dicho convento pertenece al señor Juan Vázquez de Salazar, heredada de su tío; y se dio licencia para trasladar a ella los huesos de los señores Cristóbal Muñoz de Salazar y doña Inés de Perea, padres del citado Juan Vázquez de Salazar: 26 “En la muy noble y muy leal ciudad de Úbeda a veynte y siete días del mes de noviembre año del nasçimiento de nuestro salvador y Chrixpo de myll e quinyentos y setenta y tres años estando en el monasterio de nra. Sra. de las mrds desta dicha çiudad porantemy el scrivano y testigos aquí contenidas el señor Francisco Salido de la Sarte en nombre del muy ilustre señor Juan Vázquez de Salazar su primo secretario de su magt. dixo al muy rvdo. padre Fray Alonso Álvarez comendador del dicho convento que el tiene un breve y letras apostólicas del Rmo. nunçio de su santidad una provisión del Reverendísimo señor obispo de Jaén por lo qual se concede licencia e facultad para trasladar los huesos de los muy ylustres señores liçençiado Xpoval Muñoz de Salazar e doña Ynés de Perea su muger padres del dicho señor Juan Vázquez questán en gloria de las partes do están sepultados a la capilla mayor deste convento ques del dicho señor Juan Vázquez el qual dicho breve e provisión conviene se notifique a los frayles del dicho convento juntos en su capítulo e canpana tañida portanto pide e rrequiere a el dicho señor comendador les mande juntar con la solemnydad acostumbrada para el dicho efecto e lo pidió por testimonio testigos Juan Ochoa de Cariaga e Francisco de Zambrana vezinos de la dicha ciudad de Úbeda. E luego el dicho señor Fray Alonso Álvarez comendador dixo ques presto de hazer juntar este dicho convento para el dicho efecto yassí mandó tocar una canpana e se juntaron a el toque della en su capítulo como lo tienen de uso y costumbre el dicho señor comendador y fray Pedro Álvarez vicario y el presentado fray Andrés de Aguilera, fray Juan de Baeça, fray Baltasar de Villalobos, fray Pedro de Aguilera, fray Pedro Castellanos, fray Miguel de Medina, fray Francisco de Morales, fray Marcos del Águila, fray Antonio Rredondo, frayles professos del dicho convento e así juntos el dicho señor Francisco Salido de la Sarte pidió e rrequirió a my el dicho scrivano les lea e notifique las dichas letras apostólicas de provisión del dicho obispo que antemy exivió para que les conste de 25 Archivo General de Andalucía, AGA, 128,1 ss 26 Ibidem nota 20
  • 26. lo en ellas contenydo e lo pidió por testimonio e luego y el dicho scrivano lei e notifiqué el dicho breve de Rmo. Señor nuncio de su santidad que su data es en la villa de Madrid pridie calendas augusti del año de setenta y uno scripto en pergamino de cuero en lengua latina y la dicha provisión de su señoría del señor obispo de Jaén su data en Baeça a cinco días del mes de otubre deste presente año de setenta y tres de verbo adverbum como en ellas se contiene (…) e que la dicha capilla mayor deste convento es del señor Juan Vázquez de Salazar por legítima subçesión de patronadgo que ynstituyó el señor Juan Vázquez Bustos y la señora Aldonça de Perea su muger sus bisabuelos y como tal suya la a rreedificado este presente año y así puede trasladar en ella los huesos de los dichos señores sus padres queste convento lo a por bien y rreçive merced en ello y trayéndose los dichos huesos a la dicha capilla los admitir a my rreaviran en ella e prometieron y se obligaron por sí e los demás frayles que son de presente (…) en el dicho monasterio de nuestra señora de las mercedes desta ciudad el señor Diego López Mexía cavallero de la orden de Santiago vezino desta dicha ciudad por ante my el dicho scrivano y testigos yuso scriptos exivió dos caxas de madera forradas en lienço y liadas la una mayor que la otra e dixo que en las dichas caxas venyan los huesos de los señores liçenziado Xpoval Muñoz de Salazar y doña Ynés de Perea su muger questán en gloria que por virtud de los rrecaudos y licencias conçedida por el Reverendo nuncio de su santidad y por el señor obispo de Jaén para los exhumar y trasladar de las partes do estaban depositados a la capilla mayor del dicho convento ques del muy ilustre señor Juan Vázquez de Salazar secretario de su Magestad hijo de los dichos señores liçenciado Xpoval Muñoz de Salazar y doña Ynes de Perea del monasterio dela dicha orden de la ciudad de Sevilla donde estaban depositados (…) del dicho convento se deslió y desclavó la caxa mayor sobre la qual venyan dos escudos de hoja de lata y se descubrió venir dentro della un cuerpo humano difunto el qual el dicho señor Diego López Mexía dixo ser el cuerpo del dicho señor liçenciado Xpoval Muñoz que el avía sido entregado por el comendador e frayles de nuestra señora de las mercedes de Granada (…) y luego se abrió la otra caxa pequeña que tenya asimismo otros dos escudos de hoja de lata y en ella se hallaron unos huesos de cuerpo humano los quales el dicho señor Diego López Mexía dixo y declaró ser los huesos de la dicha señora Ynés de Perea que con licençia del provisor de la ciudad de Sevilla le fueron entregados por el comendador del convento de nuestra señora de las Mercedes de la dicha ciudad como constaba por un testimonio que exivió signado de Luis Martínez scrivano de su Magestad. E vistos se tornaron a çerrar e clavar las dichas caxas e se metieron en la bóveda de la capilla mayor del dicho convento y el dicho señor comendador e frayles se dieron por entregados (…)” 4. PATRONATO DE CASA DE RECOGIDAS PARA DOCE MUJERES DE ÚBEDA (año 1597) El 12 de abril de 1597, en Úbeda, Luisa Carrillo de Mendoza, viuda de Juan Vázquez de Molina, funda un patronato consistente en una casa de recogimiento para doce mujeres de Úbeda. Este patronato, que debería iniciar su andadura una vez muerta su fundadora, muestra muy buenas intenciones, complementará y contradirá algunas de las cláusulas de los estatutos fundacionales del monasterio de Madre de Dios: quiere que los patronos de la nueva fundación sean su cuñado, Juan Vázquez de Salazar y su hijo, Luis Molina Salazar; pero esto no sucederá nunca, pues, Juan fallece a comienzos de 1601, Luis en 1606 y Luisa en 1614. Sin embargo, sitúa en la línea de sucesión a los herederos del mayorazgo que vienen disfrutando estas personalidades, y que no discrimina entre hombre o mujer; excepción que sí contempla Juan Vázquez de Molina en la sucesión del patronato del monasterio de Madre de Dios; Luisa antepone la línea recta de su cuñado y sobrino en la sucesión de los patronatos del monasterio y de las casas de recogidas y deja escrito que será ésta quien dote y nombre a las monjas y mujeres que deben ingresar en ambas fundaciones. Al fallecimiento de Luisa comenzará una serie de conflictos de intereses por la asunción de los patronadgos de ambos patronatos, del alferezadgo mayor de la ciudad de
  • 27. Úbeda, rentas, censos y juros vinculados, etc. a lo que habrá que sumar el patronato del Mármol, evolución de lo que ha sido el mayorazgo fundado por Cristóbal Muñoz Salazar y la anexión de la Villa de El Mármol; intereses que perdurarán durante varios siglos: “En el nombre de dios nuestro señor de la santísima trenydad y de la bienaventurada virgen Santísima maría señora y abogada nuestra sepan quantos esta carta e público ynstrumento vieren como yo doña luisa de mendoza viuda del señor Juan Bázquez de molina caballero que fue de la horden de Santiago y treze della comendador de Guadalcanal del consexo de estado de su magd. y su secretario de la cámara digo que por quanto yo e deseado y tenydo boluntad de dios nuestro señor de doctar y fundar de mys bienes e haçienda que dios nuestro señor a sido servido de me dar un patronadgo casa de Recoximiento de mujeres honradas pobres e onestas donde se alimenten y vistan a costa de mys bienes por ser como es obra de muncha caridad e piedad y que della se syrbirá dios nuestro señor e su bendita madre punyéndolo en efeto y egecuçión ordeno y mando se haga cunpla y se egecute con las condiciones claúsulas e gravámenes siguientes y es my voluntad que en las dos casas que yo tengo y poseo encima y alinde de la portería del monesterio de monxas de la madre de dios que yo y el dicho Juan Bázquez de molina fundamos en esta çibdad después de los días de my vida se labren y dispongan para que en ellas se puedan recoxer bibir y abitar doze mujeres onradas como abaxo se declarará y una casera que las syrba y si en lass dichas dos casas no ubiere buena dispusyción para conseguir el dicho efeto se conpre otra casa al propósyto de lo susodicho y la más çercana que se pudire hallar a el dicho monesterio de la madre de dios donde estén e se recoxgan las dichas doze mujeres y casera que las a de servir todo qual se haga a elezión y pareçer del patrón que aquí nonbrare y como él lo hordenare e dispusiere guardando las demás condiçiones y claúsulas aquí contenidas______ Yten atento que estas dichas casas es obra piadosa en muncho provechamyento de las biudas y doncellas y onestass y pobres desta ciudad o de los naturales della o que la haçienda dello dexo es para solo sus alimentos y sustento necesario sy acaeziere que alguien o diputados egecutores o otras personas (…) (…) les binculo y anexo e hago donazión pura perfeta e ynrebocables para sienpre xamás de un juro que yo tengo e poseo de doçientas e quatorçe myl y doçientos y ochenta y çinco maravedís de renta en cada un año sobre las rentas reales de esta dicha ciudad por prebillexio de su magestad el qual mando que no se pueda bender trocar ny cambiar en tiempo alguno ny por nynguna causa ny raçon que sea pensada o no pensada e con licençia de ninguna apelaçión y juez (…) E por el amor e buena voluntad que tengo a los señores Juan Bázquez de Salaçar my cuñado señor de la Billa del mármol del consexo del rei nuestro señor e su secretario de Casas del Patronato de Recogidas, al este de la fachada principal del convento de Madre de Dios
  • 28. la cámara e a don Luis Bázquez molina e Salazar su hijo y my sobrino los nonbro por patronos e administradores desta dicha casa e rocoximyento para que hagan cunplir e guardar todo lo contenido en esta escritura según y como por my ba ordenada y declarado con las cláusulas y contenidas sin que puedan alterar ny mudar cosa alguna sobre lo qual les encargo las conziençias e conque el dicho señor Juan Bázquez de Salazar my cuñado lo aga e goze por sus díass y después de los días de su vida benga al dicho don Luis Bázquez de molina y salaçar my sobrino y después de los días de los susodichos padre e hixo benga el dicho patronadgo a la persona que subçediere en el mayoradgo que ay instituido o ynstituyere el dicho señor Juan Bazquez de salaçar de la villa del Mármol e de otros bienes que con la dicha billa a vinculado e binculare según e por la orden de la subçesión e llamamiento que en el dicho mayoradgo a fecho o hicziere de manera que este patronadgo lo tenga sienpre e posea el que fuere subcesor del mayoradgo del dicho señor Juan Bázquez con el qual patronadgo e mayoradgo quiero ansimysmo y es my boluntad que ande e se yncorpore y desde el dicho se aga por incorporar o binculado el patronadgo de las monxas que yo e dexado dotadass en el monesterio de la madre de dios desta dicha ciudad que yo y el dicho Juan Bázquez de molina mi marido fundamos para que el dicho Juan Bázquez de salaçar e los demás subçesores en el dicho su mayoradgo cada uno en su tienpo puedan nonbrar e nonbren las dichas monxas y cunplan todo lo demás conçernyente a la dicha dotaçión sin que el prior del conbento de santo Andrés de esta ziudad ny otro fraile ny relixioso ny persona alguna tengan parte ny boto en el dicho nonbramiento de monxas ny otra cosa alguna tocante a la dicha dotaçión y reboco y doi por nyngunass y de nyngún balor ny efeto todas y qualquier escrituras o donaciones que de palabra o por escrito aya fecho e otorgado en contrario de todo lo contenydo en esta dicha escritura o de qualquier parte dello ante qualesquier escribanos porque no quiero que balan auque sea fecho en testamento o por otro qualquier contrato salbo lo contenydo en esta escritura porque esto a de ser firme y valedero para siempre xamás e por el cargo que an dado que los dichos Juan Bázquez de salaçar e don Luis Bázquez de molina y Salazar su hixo y los demás subçesores en su mayoradgo an de tener en cunpir e guardar y poner por esecuzión los dichos patronadgos e memorias de las dichas monxas e mujeres recoxidas les hago grazya e donaçión pura perfeta e ynrebocable para sienpre xamas de las casas prinçipales enque yo bibo con la rexa e balcón que sale a la iglesia con el guerto e remanyente del agua e todo lo demás a él anexo e perteneçiente en qualquier manera y con el derecho (…) ex. Sepeliende en la capilla e ylesia del dicho monesterio e con las demás gracias e prehemynençias e prerrogativas que de fecho (…) se deben a los patronadgos para que cada uno de los dichos patronos en su tienpo como fueren subçediendo en los dichos patronadgos y mayoradgo las abiten tengan y posean los que sean obligadoss a las tener en pie y bien reparadas a su propia costa de todos los reparos útiles y neçesarios e antes las tengan mexoradas porque yo las dexo binculadas y anexadas a los dichos patronadgos e monxas e mujeres recoxidas porque yo desde luego las binculo y anexo y e por yncorporadas en los dichos patronadgos e mando que no las puedan bender ny enaxenar trocar ny canbiar en manera alguna por ecusa ny raçon que para ello aya pensada o no pensada con licencia o sin ella e por el mysmo caso que las bendieren trocaren o enaxenaren en qualquier manera que sea demás que la dicha benta trueque o enaxenaçión quiero que sea ensi nynguna el quello tal hiçiere o yntentare de hacer aya pedido e pierda por el mismo caso el derecho de los dichos patronadgo e las abitaçiones e las dichas casas e pasen al siguiente en grado y si el prior o frailes de dicho convento de san andrés monxas del dicho monasterio de la madre de dios o otra persona alguna yntentaren a contradecir o contradixeren lo contenydo en esta escritura en todo o en parte en qualquier manera que sea quiera que no ayan ny lleben cosa alguna de lo que yo les tengo mandado de mys bienes y haçienda e lo ayan y lleben las dichas mujeres recoxidass e sin enbargo de la dicha contradiçión secún le aguarde y execute todo lo