2. El eminente y gran jurista dominicano Manuel Ramón Ruiz y Tejada
afirma que la propiedad inmobiliaria en el período colonial estaba
dividida en cuatro grandes grupos:
La propiedad realenga
La propiedad eclesiástica
La propiedad particular
La propiedad de la comunidad india
3.
4. La Propiedad Inmobiliaria en la sociedad
taina.-
• Tenían una organización política que dividía la isla completa en cinco
cacicazgos:
Higüey
Maguá
Maguana
Marién
Jaragua
Los taínos no tenían el concepto
de la propiedad privada:
Toda la extensión territorial
la usaban en comunidad,
según las necesidades de
cada cacicazgo y de cada
miembro de la comunidad.
La tierra no tenia valor
comercial para esa sociedad
primitiva.
5. Las Capitulaciones de Santa Fe.-
• Contratos de corte medieval suscritos entre la corona española y Colón, celebrados en
fecha 17 y 30 de abril del año 1492.
• La génesis del derecho indiano y en donde se estableció entre ellos el reparto de
beneficios en las empresas ultramarinas que se iban a realizar.
• Colón tendría autoridad para impartir justicia, tanto en la mar como en las islas y tierras
firmes donde llegara.
• Primer documento jurídico que llega a la isla.
• Dieron paso a las reparticiones de tierra e indios.
6. El Amparo Real y las Confirmaciones
Inmobiliarias.-
• Introducido en nuestro territorio por medio de la Real Cédula del 20
de noviembre de 1578.
• La Corona buscaba recuperar las tierras que muchos señores poseían
con títulos falsos.
• Esta medida permitió que la Corona española recuperara inmensas
porciones de tierras, y que se realizara la primera gran confirmación
de títulos de propiedad inmobiliaria que conoce nuestra historia.
7. Los Ejidos.-
• Creados a través de la Real Cédula del 15 de abril de 1541.
• Consistían en porciones de terrenos que se destinaban al uso común
de los habitantes de una comunidad.
• Dicha Cédula también estableció, para la ciudad de Santo Domingo en
particular, un área de terreno común de 10 leguas de circunferencia.
• Nadie podía alegar derecho de propiedad.
• Estaban bajo la administración del Ayuntamiento Municipal.
8. Las Regalías.-
• Una cantidad de terrenos y bienes que los Reyes Católicos se
reservaron para ellos sin intenciones de donarlos a particulares.
• Permitían que particulares lo usaran sacándoles beneficios personales
como poseedores y no como propietarios.
9. Las Mercedes.-
• Donaciones del Monarca de terrenos de su propio patrimonio y del
de la Corona, generalmente a miembros de la alta nobleza o del clero
en pago de algún servicio.
10. Las propiedades de los municipios.-
• Los ayuntamientos coloniales tenían derecho a tener como
propiedades ciertas porciones de terrenos que generalmente recibían
de la Corona al momento de su creación.
• Dichas propiedades podían ser objeto de operaciones jurídicas tales
como ventas, donaciones, etc.
• El Cabildo actuaba como un verdadero propietario privado de las
tierras y demás bienes que entraban en su patrimonio.
11. Las propiedades de la comunidad indígena.-
• Determinadas cantidades de terrenos, las menos productivas, que se
consideraban propiedad de la comunidad india donde las autoridades
le permitían vivir.
• Área de segregación en perjuicio de los indígenas.
12. La propiedad realenga.-
• Lo de realenga le viene del Rey.
• Propiedad pertenecía a la Corona española en la isla.
• El Rey era el soberano y gran propietario de las tierras y de todos los
bienes que existieran en la colonia.
13. La propiedad Eclesiástica.-
• Todos los terrenos que pertenecían a la Iglesia Católica.
• La Iglesia lo obtuvo por medio de las mercedes de la Corona, por
donaciones ocasionales que le hacían los fieles y por compras que
hacía.
• A la Iglesia se le prohibió adquirir tierras por compra.
14. La propiedad particular.-
• Propiedad bajo el dominio de los colonos españoles.
• La adquirían de la Corona, ya sea de forma directa o por medio del
gobernador y demás representantes de la colonia.
• También por compras, por confirmación de títulos en virtud del Real
Amparo, por composición y por prescripción.