2. • Obligaciones del empleador ante la ocurrencia de un accidente grabe o fatal.
• 1) suspender la faena de forma inmediata, y de ser necesario permitir que los
Trb evacuen.
• 2) informar de inmediato a seremi e inspección del Trabajo del acc.
• Acc del trab fatal aquel que provoca la muerte del trb de forma inmediata o
en el traslado a un centro asistencial
• Acc del trb grave:
Acc que obligue q realizar maniobras de reanimación.
Acc que obligue a realizar maniobras de rescate
Una caída de mas de 2 mtrs de altura
Acc que provoque amputación de cualquier parte del cuerpo
Acc que involucre a un n° tal de trab que afecte al desarrollo normal de
trabajo
3. • PROCEDIMIENTO:
• Cuando ocurra un accidente grabe o fatal el empleador deberá suspender de
forma inmediata la faenas afectadas, además deberá evacuar al personal cuando
exista la posibilidad de un nuevo accidente de similares características.
• El ingreso a estas áreas solo será por personal capacitado y equipado.
• El empleador deberá informar a seremi e inspección que corresponda.
• En el caso de un acc grabe o fatal de un trabajador de empresa transitoria el
mandante deberá cumplir con las obligaciones.
• El empleador deberá entregar la sig información:
• Datos de la empresa, dirección del acc, tipo de acc, descripción de lo ocurrido.
• El empleador podrá solicitar la reanudación de la faena cuando allá subsanado
las causas del acc.
• La reanudación será por la entidad fiscalizadora que corresponda. Dicha
autorización constara por escrita, sea papel o digital, y deberá tener copia en la
faena afectada.
4. • El incumplimiento. las infracciones lo estipulan el inciso final del art 76
• El procedimiento anterior no reemplaza que el mandante debe ingresar DIAT. Asi
tampoco de adoptar las medidas necesarias para proteger a sus trb.
• Oblogacion de las mutuales:
• Difundir instrucciones antes sus empresas afiliadas.
• Otorgar asistencia técnica a las empresas en que haya ocurrido el acc, en cuanto
estos les sean denunciados.