3. Ley 29090
Ley de
regulación
de HU y de
Edificación
Reglament
o de la Ley
29090
D.S. 029-
2109-
Vivienda
Ley 27444
Ley del
Procedimien
to
Administrati
vo General
D.L. 1256
Ley de
prevención
y
eliminación
de barreras
burocrática
s
RNE
Ley 30830
Ley que
modifica la Ley
27157, Ley de
Regularización
de
Edificaciones ..
Ley 27157
Ley de
Regularización
de
Edificaciones
Normativa que regula
el procedimiento de
Regularizaciones
Importante….
4. REGULARIZACIÓN
Art. 4 del D.S. 035-2006-VIVIENDA
Tramite destinado a obtener reconocimiento legal e inscripción
de las edificaciones existentes sobre:
Predios urbanos
Terrenos con proyecto
aprobado de
Habilitación Urbana
con construcción
simultánea
Predios ubicados en zonas
urbanas consolidadas que
se encuentren como
urbanos en la
Municipalidad
correspondiente
Comprende el trámite de Saneamiento de Titulación y su inscripción.
Inscripción del Reglamento Interno, la Junta de Propietarios y la Independización de
Unidades de Propiedad Exclusiva
5. Titulo I Regularización de
Edificaciones
TITULO II derogado por la
Ley 29090 Procedimiento
para la Declaratoria de
Fábrica
TITULO III Régimen de
Unidades Inmobiliarias de
Propiedad Exclusiva y de
Propiedad Común
Procedimientos
administrativos
de Habilitaciones
Urbanas
Procedimientos
administrativos
de Edificación
Ley 27157
20 de Julio de 1999
Ley de Regularización de Edificaciones,
del Procedimiento para la Declaratoria
de Fábrica y del Régimen de Unidades
Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y
de Propiedad Común
Ley 29090
21 de Setiembre del 2007
Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de
Edificaciones
1999 2007
6. En las
Municipalidades
En Registros
Públicos
Construcciones
efectuadas hasta el
31 de diciembre del
2016
Construcciones
efectuadas desde el
01 de enero del
2017 Hasta el 17 de
setiembre del 2018
¿Como y donde se puede regularizar una
edificación?
1
2
Ley 30830 de julio 2018
D.S. 029-2019-Vivienda
De noviembre del 2019
7. Línea de tiempo sobre normativa de Regularización
de Edificaciones
AÑO ENTIDAD NORMA DESCRIPCIÓN
1999 EN RR.PP. LEY 27157 Toda edificación construída sin
licencia hasta 1999.
2002
EN LA
MUNICIPALIDAD
LEY 27972 Toda edificación construída sin
licencia hasta el 31 de diciembre del
2002.
2018 EN RR. PP. LEY 30830
Amplia fecha de inscripción en RRPP
de edificaciones construídas hasta el
31 de diciembre del 2018.
2019 EN LA
MUNICIPALIDAD
D.S. 029-2019-
VIVIENDA
Permite regularizar edificaciones
construídas desde el 01 de enero del
2017 hasta el 17 de septiembre del
2018.
8. Ley 27157
Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la
Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de
Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. 20 de julio 1999
D.S. 035-2006-Vivienda
Texto Único Ordenado del reglamento de la Nº 27157, Ley de Regularización de
Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de
Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común.
08 de noviembre 2006
Ley 30830
Ley que modifica la Ley 27157, Ley de Regularización de
Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del
Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de
Propiedad Común. 27 de julio 2018
D.S. 029-2019- Vivienda
Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de
Edificación 06 de noviembre 2019
Normativa que regula las Regularizaciones en las
Municipalidades
9. Ley 27157
Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para
la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades
Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común.
20 de julio 1999
D.S. 035-2006-Vivienda
Texto Único Ordenado del reglamento de la Nº 27157, Ley de
Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la
Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades
Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común.
08 de noviembre 2006
Ley 30830
Ley que modifica la Ley 27157, Ley de Regularización de
Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de
Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad
Exclusiva y de Propiedad Común.
27 de julio 2018
Normativa que regula las Regularizaciones
en Registros Públicos
11. a) Formulario único de Regularización en (03) juegos originales,
debidamente suscritos por el administrado y, en la sección
que corresponda, por el profesional responsable, en el que
debe consignar la información necesaria , adjuntando copia
de pago por derecho de revisión.
b) En el caso que el administrado no sea el propietario del
predio, debe presentar la documentación que acredite que
cuente con derecho a edificar.
c) Documentación técnica firmada por el profesional
constatador: compuesta por:
Plano de Ubicación y Localización del lote
Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones)
Memoria Descriptiva.
d) Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y firmada
por un ingeniero civil colegiado.
e) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o
demoliciones, copia del documento que acredite la
declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos
planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad;
en s defecto copia del Certificado de Conformidad o
Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación
de la construcción existente que no es materia de
regularización.
f) Copia de comprobante de pago de multa equivalente hasta el
10% de la obra, tomando el promedio ente los VU de la fecha
de edificación y la fecha de la solicitud.
REQUISITOS
D.S. 029-2019- Vivienda Art. 83
a) Solicitud de inscripción de título (formulario
gratuito) debidamente llenada y firmada por el
presentante.
b) Formulario registral-FOR debidamente llenada y
suscrito por los propietarios y el verificador
responsable (con firma certificada ante notario
público)
c) Informe técnico de verificación suscrito por el
verificador responsable cuya firma debe estar
certificada ante un notario.
Memoria Descriptiva.
d) Declaración jurada del verificador responsable, con
firma legalizada ante notario públicos , adjunto o
inserto en su informe del verificador, señalando
bajo su responsabilidad, que l a edificación materia
de regularización cumple con los parámetros
urbanísticos y edificatorios correspondiente a la
fecha de ejecución.
e) Declaración jurada con firma legalizada (notarial)
del verificador indicando que no se encuentra
comprendido dentro de los supuestos de
improcedencia que establece la Ley 30830
f) Todos los documentos por triplicado. Una de las
copias se envía a la municipalidad distrital
g) Pago de derechos registrales.
REQUISITOS
RR.PP.
12. c) Plano de localización y ubicación
…debiendo indicarse, en forma precisa, los
linderos y medidas perimétricas del terreno.
d) Planos de plantas de arquitectura
(planos de distribución) por pisos, a la
menor escala que permita su perfecta
lectura, con los nombres de todos los
ambientes exteriores e interiores (inclusive
los secundarios como closets, despensa,
depósitos, piscinas, canchas, etc.),
concordados con la memoria descriptiva
del FOR.
Documentación técnica, firmada por el
profesional constatador, compuesta
por:
- Plano de ubicación y localización del
lote.
- Planos de arquitectura (planta, cortes
y elevaciones).
- Memoria descriptiva.
Similitudes
Art. 84.2 Contar con Habilitación Urbana
D.S. 029-2019- Vivienda En Registros Públicos
Art. 4 D.S. 035-2006-Vivienda
a) Predios urbanos b) Terrenos que cuenten con
proyecto aprobado de habilitación urbana con
construcción simultánea c) Predios ubicados en
zonas urbanas consolidadas que se encuentren
como urbanos en la Municipalidad.
13. D.S. 029-2019- Vivienda
Art. 25 b) Certificado de Parámetros Urbanísticos y
Edificatorios, expedido por la municipalidad
respectiva, según lo establecido en el Art. 63 del
presente Reglamento. Si la Municipalidad, dentro
del plazo previsto por este Reglamento, no emite
el Certificado, se prescindirá de este documento y
el Verificador Responsable indicará, en su Informe
de Verificación, bajo su responsabilidad, los
parámetros urbanísticos y edificatorios
reglamentarios que corresponden a la
edificación.
D.S. 035-2006-Vivienda
No constituye parte de los requisitos
CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS
14. Art. 84.2 Iniciado el procedimiento
administrativo, el profesional
responsable del área
correspondiente dispone de diez
(10) días hábiles para efectuar lo
dispuesto en el literal d) del artículo
6 del Reglamento; asimismo,
verifica que cuente con habilitación
urbana y que la edificación
ejecutada corresponda con los
planos presentados y emite el
informe correspondiente. También
debe facilitar a la Comisión Técnica
el acceso a la normativa aplicable.
Durante este plazo el presidente de
la Comisión convoca a la Comisión
Técnica y, de ser el caso, al
Delegado Ad hoc del Ministerio de
Cultura.
7 días hábiles contados a
partir del día siguiente de
entregados los documentos a
la SUNARP.
PLAZOS DE CALIFICACIÓN
En Registros Públicos D.S. 029-2019-Vivienda
15. sunar
Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos
• e 0
• no 0
• 0
0000 44 #
***** 4 #r
0 •
•
0 •
1. DATOS DEL SOLICITANTE (2)
FORMULARIO REGISTRAL N° 1
LEY N° 27157
INSCRIPCIÓN DEPROPIEDADY/0 REGULARIZACIÓN DELA
EDIFICACIÓN DE UNA UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA(i)
Persona natural :
Apellidos Nombres
LE. E D.N.I.n C.I. C.E. E No.
Domicilio
Estado Civil: Soltero E Casado7 Viudo E DivorciadoE Separado judicialmente fl
Apellidos y Nombresdel (la) cónyuge
Representante o apoderado de la persona natural :
Apellidos Nombres
1.E. D.N.In C.I. C.E. n No.
Persona Jurídica:
Razón Social o Denominación
Inscrita en: Tomo yFolio Ficha o Partida Elect. No
Registrode Personas Jurídicasde:
Representante o apoderado de la persona jurídica :
Apellidos Nombres
LE. D.N.I. C.I. C.E. E No.
(I)Todaedificaciónindividualque noComparte bienesnf servicioscomunes conotraedificación,
(2)5e entiendepor solicitante al(los)propietario(s)dela edificaciónmateria deregularización.Sison más los solicitantesdeberá completarsela informaciónenel AnexoN 1• La Ley
N
e 27157 oen el N2 - Ley W27157.según corresponda.
16. • • •
• se • •
• •
# • • • • •
sunar
Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos
• •
1. DATOS DEL SOLICITANTE (2)
FORMULARIO REGISTRAL N° 2
LEY N° 27157
INSCRIPCION DE PROPIEDAD Y/0 REGULARIZACION DE
LAS EDIFICACIONES DE DEPARTAMENTOS EN EDIFICIO
(1)
Persona natural:
I
Apellidos Nombres
LE D.N.I.E C.I. CE. E No.
Domicilio
Estado Civil: Soltero Casado Viudo Divorciado Separado judicialmente
Apellidos yNombresdel(la)cónyuge
Representante o apoderado de la persona natural:
Apellidos Nombres
LE D.N.I. C.I. C.E. E No.
Persona Jurídica:
Razón Socialo Denominación
Inscrita en: Tomo yFolio Ficha o Partida Elect No
Registrode Personas Jurídicasde:
Representante o apoderado de la persona jurídica :
Apellidos Nombres
L.E. D.N.I. C.I. CE. E No.
)
(1) Cualquier edificación de más de un piso con seccfones de propiedad exclusiva dedicada a vivienda, oficina yao comercio, que cuenta con bienes yfo servicios comunes.
(2) Seentiendepor solicitanteal(los)propiciarás(s)dela edificaciónmateria deregularización.Sisonmaslossolicitantes deberácomplementarsela informaciónenel AnexoNi
leyN'27157 oenel Anexo Ne2 - LeyN'27157, segúncorresponda.
17. PROPIETARIO
Persona natural
o jurídica pública
o privada
PROFESIONAL
RESPONSABLE
Arquitecto o
Ingeniero Civil
hábiles.
COMISIÓN
TÉCNICA
CALIFICADORA
DE PROYECTOS
MUNICIPALIDAD
Actores en el procedimiento de
Regularización en las
Municipalidades
PROPIETARIO
Persona natural o
jurídica pública o
privada
VERIFICADOR
Arquitecto o
Ingeniero
colegiado inscrito
en el registro de
Predios
NOTARIO Legaliza,
certifica y verifica
la documentación.
RR.PP. Inscripción
FOR
Actores en el procedimiento de
Regularización en RR.PP.
18. Art. 7.1 ….. verificador, el arquitecto o ingeniero colegiado,
que cumpla con inscribirse como tal ante el Registro de
Predios.….
Art. 8.- El Verificador Responsable del trámite de
regularización, debe ser arquitecto o ingeniero civil
colegiado. Podrá ser público o privado y se inscribirá en el
Indice de Verificadores que la SUNARP o el RPU.
Art. 9.1 El Verificador Responsable del trámite de
regularización organiza la documentación que se acompaña
al FOR y, bajo su responsabilidad, emite el Informe Técnico
de Verificación y declara que los planos que se adjuntan
corresponden a la realidad física existente, dejando
constancia de las observaciones que formula.
TOLERANCIA
Art. 13.2 Tratándose de densidad neta y de coeficiente de
edificación, formulará observación solamente en los casos
en que los índices reales indicados en el Informe Técnico de
Verificación excedan, en más de 25%, los reglamentarios.
En el caso del área libre, sólo observará si ella es inferior
en más del 25% del porcentaje reglamentario.
¿Quién califica cuando va por RRPP?
D.S. 035-2006- Vivienda
Art. 84.1
El procedimiento administrativo de Regularización
de Edificación está sujeta a la evaluación y
dictamen por parte de los delegados del Colegio
de Arquitectos de la Comisión Técnica de
Edificaciones.
NO EXISTE TOLERANCIA
Art. 82.1……., son regularizadas por las
Municipalidades, siempre que cumplan con la
normatividad vigente a la fecha de su
construcción o, en caso que sea mas favorable, con
la normativa vigente.
¿Quien califica en las
Municipalidades?
D.S. 029-2019- Vivienda
20. Art. 14 Responsabilidad de los verificadores
Todo verificador responde por la veracidad del
informe que emite, así como de la
correspondencia entre los planos y la realidad
física del predio. Sin embargo, no es
responsable del proceso constructivo ni de la
estabilidad estructural de la edificación que
regulariza.
Art. 32 Inscripción cuando el Informe Técnico
de Verificación contiene observaciones
En los casos en el que el Informe Técnico de
Verificación contenga observaciones …dichas
observaciones no impiden la inscripción de la
declaratoria de fábrica en vía de regularización
……. El propietario del inmueble inscrito con
observaciones, estará obligado a subsanarlas
antes de ejecutar cualquier tipo de obra en la
edificación.
¿Cómo son los dictámenes?
D.S. 035-2006- Vivienda
Art. 84.1 En este procedimiento
administrativo solo se emite el
dictamen:
• CONFORME
• NO CONFORME
¿Cómo son los dictámenes?
D.S. 029-2019- Vivienda
21. 82.2 La Resolución de Regularización de
la edificación, debe considerar la
aprobación de la Conformidad de Obra
y Declaratoria de Edificación
82.3 La regularización de edificaciones
es aplicable cuando se trate de Bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de
la Nación, siempre que cumplan con la
normativa vigente.
82.1 Regularización en las
Municipalidades Edificaciones
ejecutadas desde el 01 de Enero de
2017 hasta el 17 de septiembre del
2018
D.S. 029-2019- VIVIENDA: Reglamento de Licencias de
Habilitación Urbana y Licencias de Edificación
Art. 82º
Ámbito de la
Regularización de
Edificaciones
22. El propietario del inmueble inscrito con
observaciones está obligado a subsanarlas antes
de ejecutar cualquier tipo de obra en la
edificación.
D.S. 035-2006-VIVIENDA. Art. 32
Normativa que se aplica en las Municipalidades para
regularizar inmuebles
23. Art. 84.1 D.S. 029-2019-VIVIENDA
El procedimiento administrativo de Regularización
de Edificación está sujeta a la evaluación y
dictamen por parte de los delegados del
Colegio de Arquitectos de la Comisión Técnica
de Edificaciones.
Quien evalúa tu expediente en las
Municipalidades para regularizar?, ¿Depende
de las modalidades?
24. Aprobación Automática con
firma de profesionales
Modalidad A
Modalidad B
Modalidad C
Modalidad D
1.- ¿Quién emite el informe favorable para el otorgamiento de
las Licencias de Edificaciones, según modalidades?
El personal técnico de la
Municipalidad o Revisores
Urbanos
Las Comisiones Técnicas o
Revisores urbanos
2.- ¿Quién emite el informe favorable para el otorgamiento de las
Regularizaciones, según modalidades?
Las Comisiones Técnicas
Modalidad A, B, C y D
25. 84.1 El procedimiento administra_vo de
regularización de edificación está sujeta a
la evaluación y dictamen por parte de los
delegados del Colegio de Arquitectos de la
Comisión Técnica para Edificaciones..
En este procedimiento
administrativo solo se
emite el dictamen:
• CONFORME
• NO CONFORME
Procedimiento para la Regularización de
Edificaciones
Art. 84 D.S. 029-2019-Vivienda
26. PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES
Art. 84 D.S. 029-2019-Vivienda
NO
CONFORME
CONFORME
Plazo de la
Comisión
para emitir
su dictamen:
05 días
hábiles
Cumplido el
plazo sin que la
municipalidad
notifique el
pronunciamiento
correspondiente
Silencio
administrativo
positivo
Revisión
administrati
va
Plazo 10
días
hábiles
Se emite la
Resolución de
Regularización
Se otorga plazo de
15 días hábiles
De no subsanar o luego
de la segunda revisión
no satisfactoria, se
declara
IMPROCEDENCIA
27. Revisión administrativa
Plazo 10 días hábiles
1.- Verifica que cuente con Habilitación
Urbana.
2.- Que la edificación ejecutada corresponda a
los planos presentados.
3.- Emite el Informe correspondiente.
31. Plazo de la Comisión Técnica
calificadora de Proyectos para
emitir su informe
05 días
1.- Verifica que se cumpla con los parámetros
urbanísticos y edificatorios
2.- Emite el Acta correspondiente.
32. Articulo 5° Parámetros para
Habilitaciones Urbanas y
Edificaciones
5.3 Los certificados …. pueden ser
solicitados por cualquier
administrado y generan deberes y
derechos, así como otorgan
seguridad jurídica…
5.2 Tiene una vigencia de 36 meses,
previo pago del derecho de
tramitación.
D.S 029-2019-VIVIENDA
Después de revisar el TUPA
cumplir los Parámetros
Urbanísticos y Edificatorios
33.
34. Atta Ce VrIca~yDetre.Un 2al2)
3.OBSERVACIONES.FUNOANENTACIÓN wo JusrricAadiDet OICTAAIEN:
EXPEDIENTE N°63663-21
DICTAMEN: NO CONFORME (1° REV.)
ANTEPROYECTO EN CONSULTA INDUSTRIA
•
PROFESIONAL RESPONSABLE . ARO. JOSE LUIS REYES LA ROSA, CAP. 14236 -
I. PLANO DE UBICACIÓN CUMPLIR LO ESTIPULADO EN EL ART. 80, NORMA GE 020-RNE, COMPLETANDO LA
INFORMACIÓN: USOS Y ALTURA DE LOTES COLINDANTES, DISTANCIA A LA ESQUINA MÁS CERCANA, SECCIÓN DE
VÍAS, ETC. INDICAR EN CUADRO DE ÁREAS, EL NÚMERO DE DF EN EL ÍTEM DE EXISTENTE. DICE AMPLIACIÓN EN
SEGUNDO PISO, DEBE DECIR REMODELACIÓN. COMPATIBILIZAR CON DF.
ACLARAR NOMBRE DE PROPIETARIO EN PLANO DE UBICACIÓN Y DEMÁS PLANOS. ART. 7.3°, DS 029-2019-
VIVIENDA.
2. COMPLETAR INFORMACIÓN DE LOS PLANOS, CUMPLIENDO LO INDICADO EN EL ART. 65.7A, DS 029-2019-
VIVIENDA, ART. 10°, NORMA GE 020-RNE. HAY AMBIENTES SEÑALADAS EN EL PLANO 1-01, 102 QUE NO APARECEN
EN LOS PLANOS INSCRITOS DE DF. IGUALMENTE DEBE ESTAR COMPATIBILIZADO CON LA MEMORIA DESCRIPTIVA.
ASIMISMO, EN MERITO AL INFORME N° 537-2021-RAAE-SGHUE-GIU/MDA DE LA INSPECCIÓN OCULAR, SE
REGISTRA QUE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN. MATERIA DEL PRESENTE ANTEPROYECTO, YA FUERON
EJECUTADAS, IGUALMENTE SE HAN EJECUTADO REMODELACIONES CUYO USO NO COINCIDE CON LO INSCRITO
EN DF, POR LO TANTO. TODAS LAS OBRAS EJECUTADAS POSTERIOR A LA DF SIN LICENCIA CORRESPONDE
PREVIAMENTE REGULARIZARLAS.
3. NO SE INDICA COMO ES EL PROCESO DE CARGA Y DESCARGA (ANDEN). ASÍ COMO LA DOTACIÓN DE
ESTACIONAMIENTOS REQUERIDOS DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN CERTIFICADO DE PARÁMETROS Y ART. 6° Y
7°, NORMA A.060-RNE.
4. AL CAMBIAR EL USO DEL AMBIENTE DE ADMINISTRACIÓN A SUB ESTACIÓN EN EL 1ER PISO, ESTE DEBE CUMPLIR LO
SEÑALADO EN EL ART. 13°, NORMA A.060-RNE.
5. El ÁREA DE AMPLIACIÓN IMPLICARÍA MAYOR NÚMERO DE PERSONAL, INDICAR LA DOTACIÓN DE SERVICIOS
HIGIÉNICOS RESPECTIVO DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL CAP. III DOTACIÓN DE SERVICIOS NORMA A.060
6. INDICAR LA CLASIFICACIÓN DEL TIPO DE RIESGO DE ACUERDO AL PRODUCTO O MERCANCÍA DE LA INDUSTRIA,
ART. 3°, ART. 170°, NORMA A.130-RNE.
7. EN SEGURIDAD. SEÑALA MANGUERAS CONTRA INCENDIO. NO SE INDICA UBICACIÓN DE BOMBA-CISTERNA CIÉ
ART. 152°, NORMA A.130-RNE Y CONSIDERANDO EL TIPO DE MERCANCÍA DEBE CONSIDERAR ART. 185°, TABLA 04,
NORMA A.130-RNE.
8. INDICAR UBICACIÓN DEL CACI, ART. 54°, NORMA A.130-RNE.
9. INDICAR AFORO Y ANCHO DE PASILLO EN PLANO DE EVACUACIÓN. ART. 73.D, DS 029-2019-VIVIENDA Y ART. 3°
Y 4°, NORMA A.130-RNE. ASIMISMO, ELIMINAR LA SEÑALETICA DE ZONA DE REUNIÓN EN LA CALLE (ESPACIO
PÚBLICO QUE SE ENCUENTRA FUERA DE LOS LÍMITES DE SU PROPIEDAD). ART.12°, NORMA A.130-RNE.
10. NO INDICA DEPOSITO DE RESIDUOS, ART. 43°, NORMA A.010-RNE, RM 191-2021-VIVIENDA.
I I. DICE PUENTE EN LA PARTE DEL FONDO DE LA EDIFICACIÓN EN EL 2D0 PISO, EXPLICAR. DEBE COMPATIBILIZAR
CON MEMORIA DESCRIPTIVA, COMPLETAR INFORMACIÓN DE TODAS LAS INTERVENCIONES QUE PROPONE EN SU
ANTEPROYECTO, DIFERENCIANDO LA ZONA EXISTENTE CON DF Y LAS REMODELACIONES REALIZADAS,
PRECISANDO CAMBIOS DE MATERIALES. ART. 7.G, NORMA GE.020-RNE, ART. 19°, NORMA G.030-RNE.
35. LEY 30830
Ley que modifica la Ley 27157, Ley de Regularización de
edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y
del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de
Propiedad Común
Publicada el 27 de julio de 2018
36. LEY 27157
Ley de Regularización de edificaciones, del Procedimiento
para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades
Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común.
Art. 3 Los propietarios de edificaciones que hayan sido
construidas sin Licencia de Construcción, Conformidad de
Obra, o que no cuenten con Declaratoria de Fábrica,
Independización y/o Reglamento Interno, de ser el caso,
podrán sanear su situación. 19 de julio de 1999
Antecedentes ……..
37. Pueden regularizar los predios que se hayan acogido con
anterioridad al procedimiento de Regularización respecto a
edificaciones terminadas al 20 de Julio de 1999 o dentro del
plazo establecido en la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; y en los que se hayan efectuado nuevas
edificaciones, ampliaciones, demoliciones o remodelaciones
en el mismo predio con posterioridad a dicha fecha.
No se aplica para la regularización de edificaciones en zonas
arqueológicas, zonas de riesgo para la salud e integridad
física, riberas de ríos, lagos o mares, así como en
edificaciones en las que resulte evidente la contravención a los
elementos básicos de seguridad, lo cual ponga en riesgo la
vida humana.
Modifica el art 3º de la Ley 27157
Se pueden regularizar las edificaciones ejecutadas sin
licencia hasta el 31 de Diciembre de 2016.
Ley 30830
Artículo
Único
Disposición
Complementaria
Transitoria
Disposición
Complementaria
Final
38. No se aplica para
regularización de edificaciones
en zonas arqueológicas
39. No puede aplicarse el procedimiento de regularización
para las edificaciones levantadas en Zonas de Protección
Ecológica
Ley 30830
Lomas de Amancaes
40. Terreno alisado con ladrillos de adobe
para construir en sector Vista Alegre
Las Lomas de Amancaes están ubicadas en las
faldas del Cerro San Jerónimo, en el límite entre
los distritos de Rímac, Independencia y San Juan
de Lurigancho. En el Rímac ocupan 80m hectáreas
de la zona Flor de Amancaes, donde se ubican
Asentamientos Humanos Sagrado Corazón de
Jesús y Horacio Zeballos.
41.
42.
43. Procuraduría Pública del Minam presentó denuncia penal contra las
personas que ingresaron y se instalaron en los alrededores del área
protegida.
44. No puede aplicarse el procedimiento de regularización para las
edificaciones levantadas en Zonas de Riesgo para la salud e
integridad física, riberas de ríos, lagos o mares
45. No puede aplicarse el procedimiento de regularización en las edificaciones
en las que resulte evidente la contravención a los elementos básicos de
seguridad, lo cual ponga en riesgo la vida humana.
46.
47.
48.
49. En regularizaciones tener en cuenta 02 situaciones especiales:
1.- Cuando se trate
de Demoliciones,
Remodelaciones,
ampliaciones.
Art. 82 e) … copia del documento que acredite la
declaratoria de fábrica o de edificación, con sus
respectivos planos en caso no haya sido expedido por la
Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de
Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de
Obra o de Edificación de la construcción existente
que no es materia de regularización.
f) … si la declaratoria de fabrica se encuentra inscrita en
el Registro de Pedios, se acredita que sobre el bien no
recaigan cargas y/o gravámenes
2.- Cuando se trate
de predios que
estén sujetos al
régimen de
propiedad exclusiva
y propiedad común
Art. 82 h) …se adjunta la autorización de la Junta de
Propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita
ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no
estar actualizada la Junta de Propietarios y siempre que
el proyecto no contravenga las normas vigentes, los
parámetros urbanísticos y edificatorios, así como las
condiciones de seguridad y funcionamiento, se
presenta un documento suscrito por mayoría simple
de los propietarios autorizando la ejecución de las obras
50. AMPLIACIONES – REMODELACIONES EN AREAS DE
PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMUN
D.S. 035-2006-VIVIENDA
Articulo 136.- OBRAS EN BIENES COMUNES
Las obras que se ejecuten en bienes comunes, requieren AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA JUNTA DE
PROPIETARIOS, adoptado por mayoría simple si están destinadas a su conservación o mantenimiento, y por
mayoría calificada si están destinadas a algún fin que implique la modificación o limitación de su uso. Estas
obras deberán obtener, obligatoriamente, Licencia de Obra antes de su ejecución
D.S. 035-2006-VIVIENDA
Artículo 133.- Ejecución de Obras, …en SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA siempre que no
contravengan las normas, NO PERJUDIQUEN LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LA
EDIFICACIÓN y no afecten los derechos de propietarios o de terceros.
Si la obra alterase la volumetría, el esclo arquitectónico o el aspecto exterior de la sección donde se ejecuta,
o del inmueble matriz, el propietario deberá́ obtener previamente la APROBACIÓN DE LA JUNTA DE
PROPIETARIOS
NORMA GE.040
Articulo 3.- … LAS REMODELACIONES O AMPLIACIONES en edificaciones bajo el régimen de copropiedad
deberán ser ejecutadas con la AUTORIZACIÓN DE LOS COPROPIETARIOS de la edificación, no debiendo
afectar la estabilidad de su estructura ni las instalaciones de uso común. Para el caso de las edificaciones bajo
el régimen de propiedad común, las obras deberán ser ejecutadas CON ARREGLO AL REGLAMENTO
INTERNO
56. a) Formulario único de Regularización en (03) juegos originales, debidamente
suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional
responsable, en el que debe consignar la información necesaria , adjuntando copia
de pago por derecho de revisión.
b) En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la
documentación que acredite que cuente con derecho a edificar.
c) Documentación técnica firmada por el profesional constatador: compuesta por:
Plano de Ubicación y Localización del lote
Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones)
Memoria Descriptiva.
d) Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil
colegiado.
e) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del
documento
que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos
en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en s defecto copia del
Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de
Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.
REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE REGULARIZACION DE
EDIFICACIONES Art. 83 D.S. 029-2019- Vivienda
57.
58.
59.
60. ¿Que normativa se debe tener en
cuenta cuando se trate de obras
en bienes inmuebles integrantes
del Patrimonio Cultural de la
Nación?
61. Ley 27581 06 de diciembre del 2001, dispone medidas de
protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la
ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles.
Art. 2 Las obras vinculadas a inmuebles del patrimonio cultural deben
ejecutarse con arreglo a las especificaciones técnicas consignadas en la
autorización en referencia siempre es anterior al inicio de la obra. Esta
prohibido, sin excepción alguna, conceder autorizaciones en
vía de regularización, bajo responsabilidad penal ……
D.L. 1255 07 de diciembre del 2016 - Disposiciones Complementarias
Transitorias
El Mincul de manera excepcional…… queda facultada para
autorizar la intervención de obra pública o privada respecto a un bien
inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo
prehispánico cuyo inicio de ejecución se haya producido hasta la
fecha de entrada en vigencia de la presente norma, sin haber
contado con autorización….
Luego de otorgada la autorización por parte del Mincul…el administrado
realiza el trámite de regularización correspondiente ante la
municipalidad..
1
2
2001
2016
62. Ley 30830 27 de julio del 2018, que modifica la Ley 27157,
en su Disposición Complementaria Final:
No se aplica para la regularización de edificaciones en zonas
arqueológicas,, zonas de riesgo para la salud e integridad física,
riberas de ríos, lagos o mares así como en edificaciones en las que
resulte evidente la contravención a los elementos básicos de
seguridad, lo cual ponga en riesgo la vida humana.
D.S. 029-2019-Vivienda 06 de noviembre del 2019, Art. 82.3
La regularización de edificaciones es aplicable cuando se trate de
bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siempre
que cumplan con la normativa vigente sobre la materia a la fecha de
su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa
vigente.
3
4
2018
2019
63. D.L. 1467 23 de abril del 2020, en la tercera Disposición
Complementaria Final.
El Mincul queda facultado a autorizar la intervención de obra pública o
privada respecto a un predio y/o bien integrante del Patrimonio Cultural
de la Nación del periodo posterior al prehispánico, cuyo inicio de
ejecución se produzca hasta el 31 de diciembre del 2020, sin haber
contado con la autorización previa…cuando la intervención de obra
pública o privada efectuada haya cumplido con la reglamentación
técnica de la materia ..
D.S. 002-2022- MC 02 de abril del 2022
Art. 1 Apruébese la norma que regula el procedimiento excepcional
para la autorización sectorial en vía de regularización de obras
vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación del periodo posterior al prehispánico, ejecutadas en le marco de
los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la
Competitividad (PNIC) y de los proyectos especiales de Inversión
Pública; y el procedimiento de autorización sectorial para la ejecución
de obras vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, …
5
6
2020
2022
64. Normativa que se debe
tener en cuenta cuando se
tramite un expediente de
Regularización en las
municipalidades
65. • G. 040 Definiciones Resolución Ministerial Nº 072-2019-
VIVIENDA. publicada el 20 de enero del 2021.
• A.010 Condiciones Generales de Diseño Resolución
Ministerial Nº 191 -2019-VIVIENDA publicada el 08 de julio del 2021.
• A.011 Condiciones para la Evaluación del
impacto Vial en Edificaciones del RNE Decreto
Supremo Nº 017-2020-VIVIENDA publicado el 12 de diciembre del 2020
• A.020 Vivienda Resolución Ministerial Nº 188 -2021-VIVIENDA,
publicado el 07 de julio del 2021.
• A.070 Comercio Resolución Ministerial Nº 061 -2021-VIVIENDA,
publicado el 10 de febrero del 2021.
• A.120 Accesibilidad Resolución Ministerial Nº 072-2019-
VIVIENDA publicado el 28 de febrero del 2019.
• A. 140 Bienes Culturales Resolución Ministerial Nº 185-
2021-VIVIENDA publicada el 01de julio2021.
Modificaciones al RNE Reglamento nacional
de Edificaciones
66. Ar[culo 89.- Concordancia con el RNE
El RNE es el único marco norma@vo que establece los
criterios y requisitos mínimos de calidad para el diseño,
producción y conservación de las edificaciones y
habilitaciones urbanas, su aplicación es obligatoria a nivel
nacional por lo que las normas técnicas de carácter
regional, provincial o distrital deben guardar
concordancia con su regulación y, de ser el caso,
adecuarse a la misma.
Importante…..