SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
Descargar para leer sin conexión
A SEGÚN DISTRIBUCIÓN.
DDU 273
CIRCULAR ORD. N° _.........:.........:_____-'
MAT.: ley N°20.703 (D.O. 05-11-2013) que Crea y
Regula los Registros Nacionales de Inspectores
Técnicos de Obra (ITa) y de Revisores de
Proyectos de Cálculo Estructural, Modifica
Normas legales para Garantizar la Calidad de
Construcciones y Agilizar las Solicitudes ante
las Direcciones de Obras Municipales. Deja sin
efecto Circulares que indica en punto 3.
fACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE:
PROFESIONALES COMPETENTES; REVISORES
INDEPENDIENTES; REVISORES DE PROYECTO
DE CÁLCULO ESTRUCTURAL; INSPECTORES
TÉCNICOS DE OBRA
SANTIAGO, 25 AGO. ~
DE JEFE DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO.
1. Introducción
Con fecha 5 de noviembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial la ley
N°20.703, que Crea y Regula los Registros Nacionales de Inspectores Técnicos de
Obra (ITa) y de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, Modifica Normas
Legales para Garantizar la Calidad de Construcciones y Agilizar las Solicitudes ante
las Direcciones de Obras Municipales. En específico, la ley regula y modifica las
siguientes materias:
a) En su artículo primero dicta normas sobre Inspectores Técnicos de Obra
(ITa) y crea y regula el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obras
y el Registro Nacional de Revisores de Proyectos de cálculo Estructural, de
conformidad con lo establecido en los artículos 143 y 116 bis A),
respectivamente, del Decreto con Fuerza de Ley N°458, de 1975, Ley
General de Urbanismo y Construcciones, en adelante lGUC.
b) En su artículo segundo se introducen diversas modificaciones a la LGUC,
materias, que, en parte, serán analizadas en los puntos siguientes.
e) En su artículo tercero modifica el artículo 24 de la Ley N"18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades.
d) En su artículo cuarto modifica la Ley N°19.537 sobre Copropiedad
Inmobiliaria intercalando el artículo 14 ter y,
e) En su artículo quinto y final introduce modificaciones a la Ley N°20.071 que
Crea y Regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de
Edificación.
. . . . . . . . . . . . . . . .... m ...mm..."'•• Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Alameda 924 - Santiago - Chile Página 1 de 7
Conforme a lo establecido en el artículo 4° de la LGUC y según lo señalado en la
letra b) precedente, se ha considerado necesario emitir la presente circular, con el
objeto de impartir instrucciones para la aplicación de las modificaciones introducidas
por la Ley N°20.703 a la LGUC, en lo referido a las responsabilidades de los
profesionales que intervienen en un permiso de edificación o de urbanización y en la
ejecución de sus obras.
2. Responsabilidad de los prOfesionales.
a) Del Arquitecto autor del proyecto.
El nuevo artículo 18 de la LGUC, precisa las responsabilidades de! arquitecto que
realiza el proyecto de arquitectura, estableciendo en su inciso segundo que dicho
profesional será responsable de cumplir con todas las normas legales y
reglamentarias aplicables al proyecto de arquitectura que realice, y será
responsable por los errores en que haya incurrido en el ejercicio de sus funciones,
si de éstos se han derivado daños y perjuicios.
Por su parte, se estima importante tener presente, que el artículo 144 de la LGUC,
dispone, que a la solicitud de recepción definitiva total o parcial de una obra,
corresponderá adjuntar un informe del arquitecto junto al del revisor
independiente cuando lo hubiere, en que certifique que las obras se han
ejecutado de acuerdo al permiso aprobado, incluidas sus modificaciones.
b) Del Profesional competente que realice el proyecto de cálculo
estructural.
El mismo artículo 18 de la LGUC, precisa en su inciso tercero, la responsabilidad
del profesional competente que realice el proyecto de cálculo estructural, incluidos
los planos, la memoria de cálculo, especificaciones técnicas y el estudio de
geotecnia o mecánica de suelos. Dicho profesional será responsable de cumplir
con todas las normas aplicables a estas materias y por los errores en que haya
incurrido en el ejercicio de sus funciones, si de éstos se han derivado daños o
perjuicios. Además precisa que, en los casos que el estudio de mecánica de suelos
haya sido realizado por un profesional competente diferente, este estudio será de
exclusiva responsabilidad de este último profeSional.
e) Del Constructor
Las responsabilidades del constructor se encuentran contenidas en el inciso cuarto
del artículo 18 de la LGUC, disposición que no fue modificada por la Ley N°20.703.
No obstante, el artículo 143 -reemplazado en su totalidad por esta última ley- en
su inciso primero previene respecto de las funciones del constructor a cargo de la
obra, estableciendo que éste deberá velar porque en la construcción se adopten
medidas de gestión y control de calidad para que se ejecute conforme a las
normas técnicas obligatorias, la LGUC y su Ordenanza General, así como a la
demás normativa aplicable a la materia, y que la obra se ajuste a los planos y
especificaciones del respectivo proyecto.
• ••C• ••••••m ••••••• Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Alameda 924 - Santiago - Chile Página 2 de 7
Así, la normativa dispone que el constructor deberá establecer y registrar las
medidas de gestión y control de calidad en un documento que deberá mantenerse
en el lugar de la obra durante todo el tiempo de ejecución de ésta, a disposición
de los prOfesionales competentes, del inspector técnico de obras (ITO) y de los
inspectores de la DOM. En relación con esta materia, el inciso segundo del artículo
143 de la LGUC delega en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
(OGUC), la facultad de establecer los contenidos de las medidas de gestión y
control de calidad debiendo en todo caso referirse como mínimo a los siguientes
aspectos, los que a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.703 deben
considerarse obligatorios:
.. medidas técnicas y de seguridad que deberán adoptarse para la correcta
ejecución de las obras de construcción, demolición y excavaciones;
.. los ensayes y certificaciones obligatorios que deberán adoptarse durante el
transcurso de la ejecución de las obras;
.. las autorizaciones especiales que deberán requerirse para ciertas faenas
cuando la normativa lo establezca;
• las medidas que deberán adoptarse para mitigar el ruido y emisiones de
polvo;
• la indicación de los lugares aptos para depositar materiales y elementos de
trabajo;
• aseo de la obra y del espacio público; y
• programa de trabajo y horarios de ejecución de las obras.
Sin perjuicio de lo anterior, las medidas de gestión y control de calidad,
contenidas en !a OGUC, que no sean contrarias a lo establecido en el artículo 143
de la Ley General, se entienden plenamente aplicables.
Finalmente la disposición establece que terminada la obra, el constructor a su
cargo deberá presentar una declaración jurada, afirmando que las medidas de
gestión y de control de calidad fueron aplicadas.
d) Del Revisor Independiente de obras de edificación
El artículo 116 Bis de la LGUC, modificado por la Ley W20.703, fija las
responsabilidades del revisor independiente, estableciendo en su inciso tercero
que el revisor independiente será subsidiariamente responsable al arquitecto que
realice el proyecto de arquitectura, en lo relativo a que el proyecto de
construcción y sus obras cumplan con todas las normas legales y reglamentarias
aplicables a dicho proyecto.
Sobre la necesidad de que concurra un revisor independiente, el inciso primero del
citado artículo 116 Bis establece que los propietarios que soliciten un permiso de
edificación, podrán contratar a un revisor independiente, no obstante previene
que será obligatoria su contratación cuando se trate de edificios de uso público.
Respecto del ámbito de competencia en que les corresponde actuar a los revisores
independientes, se estima necesario aclarar que cuando la norma en análisis
utiliza la locución construcción tanto al referirse a los revisores como cuando
señala sus funciones, no puede entenderse que ello tiene como propósito ampliar
!lfll1IIIIIIIIII1IIIIIIIIII1IIIIIIIIII.1!!!....I!!!.....I!!!.....WlI...wWll.I!!!.1!!!._WlI Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Alameda 924 - Santiago - Chile Página 3 de 7
Texto dejado sin efecto por la circular N° 0311 del 09.07.2015, DDU 287; que señala:
“En atención a dictamen N° 46.044/2015 de la CGR: Déjese sin efecto el párrafo 3° de la letra d) del
numeral 2.
sus facultades a fin que estos profesionales también supervisen e informen
además de los proyectos de edificación, los proyectos de urbanización,
particularmente, cuando se trate de solicitudes de permiso de loteo o división
afecta, por tanto, tal como establece el artículo 116 Bis, en su inciso primero, su
concurrencia será exclusivamente cuando se trate de solicitudes de permiso de
edificación. En tal sentido, solo podrán supervisar proyectos correspondientes a
solicitudes de permiso destinadas a obra nueva, ampliación, alteración u obra
menor, así como a sus respectivas obras.
En este contexto, en el inciso segundo del mismo artículo 116 Bis, se establecen
las funciones que le corresponden a este profeSional, señalando que deberá
supervisar que los proyectos de construcción y sus obras, cumplan con todas las
disposiciones legales y reglamentarias y emitir los informes que se requieran para
tales efectos, cuyo contenido determinará la OGUC.
Conforme a lo anterior y en concordancia con la Ley N°20.071 que Crea y Regula
el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación, el
revisor deberá informar y supervisar respecto a cómo el proyecto da cumplimiento
a todas las normas aplicables, por tanto en su informe debe explicitar cómo
cumple con las normas urbanísticas derivadas del plan regUlador, la LGUC y su
Ordenanza, así como con las normas generales y específicas de la LGUC y su
OGUC, y de aquellas provenientes de otros cuerpos legales y reglamentarios
sobre construcción aplicables al proyecto.
Por su parte el inciso segundo del artículo 144 de la LGUC, dispone, que a la
solicitud de recepción definitiva total o parcial, que solicite el propietario y el
arquitecto de una obra, deberá adjuntarse un informe del revisor independiente,
-en los casos en que haya concurrido en la solicitud de permiso de edificación -
que certifique que las obras se han ejecutado conforme al permiso aprobado
incluidas sus modificaciones.
Con todo, a los revisores independientes no les corresponde estudiar los títulos de
dominio de la propiedad ni supervisar el proyecto de cálculo estructural, ni los
proyectos de ingeniería referidos a obras de urbanización.
En todos los casos de permisos de edificación, donde concurra la participación del
revisor independiente, sea obligatoria o voluntaria su participación, procederá la
rebaja del 30% de los derechos municipales a que se refiere el artículo 130' de la
LGUC, establecida en el inciso final del artículo 116 Bis. En todo caso, se precisa
que el mencionado inciso establece expresamente que dicha rebaja de derechos
incluye la participación del revisor tanto en el permiso, como en la recepción
definitiva de sus obras. En consecuencia, el revisor independiente tendrá la
obligación, una vez contratado, de participar durante todo el proceso de la obra y
en caso de desistimiento o cese de sus funciones corresponderá proceder
conforme a lo establecido en el artículo 5.1.20. de la OGUC.
!""!",,,IIIII,IIIIIw,!"IIIII,,,IIIII,!,,,~~~iII!I!~" Ministerio de Vivienda y Urbanismo" Alameda 924 " Santiago - Chile Página 4 de 7
Texto dejado sin efecto por la Ord circular N° 0311 del 09.07.2015, DDU 287; que señala:
“En atención a dictamen N°45.507/2015 de la CGR: Déjese sin efecto el párrafo 3° de la letra d) del
numeral 2.
 
Texto reemplazado por la Ord circular
N° 0311 del 09.07.2015, DDU
287; que señala:
En atención a dictamen
N°45.507/2015 de la CGR: En el
párrafo 6° y 8° de la letra d) del
numeral 2 Donde dice “permiso de
edificación”, debe decir “permiso de
construcción”.
 
Texto reemplazado por la Ord circular
N° 0311 del 09.07.2015, DDU
287; que señala:
En atención a dictamen
N°45.507/2015 de la CGR: En el
párrafo 6° y 8° de la letra d) del
numeral 2 Donde dice “permiso de
edificación”, debe decir “permiso de
construcción”.
 
e} Del Revisor del Proyecto de Cálculo Estructural.
El artículo 116 bis A), modificado por la Ley N°20.703, precisa la responsabilidad
del revisor de proyecto de cálculo estructural, estableciendo en su inciso tercero
que dicho profesional será subsidiariamente responsable con el profesional
competente que realizó el proyecto de cálculo estructural, debiendo verificar que
los planos, la memoria de cálculo, incluida en ésta el protocolo de inspección que
se defina en la norma técnica, las especificaciones técnicas y el estudio de
mecánica de suelos, cumplan con todas las normas aplicables.
Respecto de la concurrencia del revisor del proyecto de cálculo estructural, el
inciso primero del citado artículo 116 bis A} establece que será obligatoria su
contratación cuando se trate de edificios de uso público y en los demás casos que
determine la aGue. A este respecto cabe advertir que este cuerpo reglamentario
mantiene en su artículo 5.1.25. los casos en que es obligatoria la concurrencia de
este profesional, por lo que es dable concluir que no siendo incompatible la
normativa reglamentaria precitada con el nuevo texto del artículo 116 bis A),
debe entenderse plenamente aplicable.
En cuanto al Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural,
se hace presente que éste permanece operativo y vigente, pero en caso de
discordancia, deben primar las disposiciones de la Ley N°20.703 por sobre las
contempladas en el reglamento que rige al mencionado Registro desde al año
2003.
f} Del Inspector Técnico de Obra.
El artículo 18 de la LGUC, modificado también por la Ley N° 20.703, en su inciso
quinto, establece que el Inspector Técnico de Obra (ITa), será responsable de
supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción
aplicables a la ejecución de la obra, al permiso de construcción aprobado y sus
modificaciones, así como al proyecto de arquitectura correspondiente, el proyecto
de cálculo estructural y su memoria, y los proyectos de especialidades, incluidos
los planos y especificaciones técnicas correspondientes. Así, y en el mismo tenor,
el artículo 143 de la LGUC en su inciso sexto dispone que el ITa que incumpla sus
funciones de supervisión, será subsidiariamente responsable con el constructor,
por los daños o perjuicios producidos por fallas o defectos en la construcción
derivados del incumplimiento de tales funciones.
Respecto a la necesidad de que una obra cuente con un ITa, el Inciso cuarto del
artículo 1430
de la LGUC, establece que será obligatoria su contratación cuando se
trate de edificios de uso público y demás casos que señalará la OGUC, exigiendo
además que dicho profesional deberá estar inscrito en el Registro Nacional de
Inspectores Técnicos de Obra, y que sea independiente del constructor.
Al respecto, cabe precisar que el mencionado Registro fue creado directamente
por la Ley N°20.703, regulando expresamente ciertas disposiciones generales,
junto con las inhabilidades para la inscripción e incompatibilidades para actuar
como ITa, así como las infracciones y sanciones aplicables respecto de las
funciones de supervisión a que se refiere el artículo 143 de la LGUC.
~'"~''' ,,~_, "'" " Ministerio de Vivienda y Urbanismo" Alameda 924 ' Santiago - Chile Página 5 de 7
En consecuencia, atendido que la obligación de contratar un ITa está
expresamente establecida en el artículo 143 de la LGUC -al menos para los
edificios de uso público- y que la Ley N°20.703 establece las inhabilidades,
incompatibilidades, infracciones y sanciones relacionadas con la actuación de
estos profesionales, puede concluirse que tal obligación debe ser exigida, aun
cuando la norma requiera que tal profesional se encuentre inscrito en un Registro
que todavía no está plenamente operativo.
Así, en el tiempo que medie entre la publicación de la Ley N°20.703 y la puesta en
funcionamiento del Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra, debe
primar el cumplimiento de la obligación de contar con una inspección técnica,
independiente del constructor, a cargo del Inspector Técnico de Obra (ITa) por
sobre el requisito de que dicho profesional se encuentre inscrito en el mencionado
Registro. Cabe mencionar que dicha obligación se contemplaba también en la
redacción anterior del citado artículo 143 de la LGUC como "inspección técnica".
En otras palabras, no puede obviarse el cumplimiento de la obligación principal
bajo el argumento de que aún no se encuentra operativo el Registro, ya que tal
circunstancia no debe impedir que se cumpla con la voluntad del legislador
manifestada en el nuevo artículo 143 de la LGUC, en orden a que los edificios de
uso públiCO deben contar con un inspector técnico de obra, independiente del
constructor (aplica criterio de Dictamen CGR N°78.8iS de 2010).
Lo anterior implica que, siguiendo el criterio establecido en el artículo 3° de la Ley
N°20.703, podrán desempeñarse como Inspectores Técnicos de Obras -respecto de
aquellas obras en las que su contratación es obligatoria- las personas naturales o
jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley N°20.703 y que no
estén afectas a las inhabilidades e incompatibilidades que dicha ley contempla.
Por su parte, el inciso quinto del artículo 143 de la LGUC dispone que el ITO
deberá registrar en el Libro de Obras, la supervisión de las partidas que
determinará la OGUC y "de aquellas que se determinen expresamente en las
especificaciones técnicas" de los proyectos que se presentan a la DOM.
Acorde con lo señalado, a partir de la fecha de publicación de la Ley N°20.703,
tanto el arquitecto como el profesional competente que realice el proyecto de
cálculo estructural, deberán definir en las especificaciones técnicas de los
proyectos correspondientes a edificios de uso público, y de aquellos en que se
contratará un ITa en forma voluntaria, las partidas que supervisará el ITO,
correspondiendo que éste anote en el libro de obras todos los antecedentes e
información relevante vinculada con cada una de las partidas especificadas por los
señalados profeSionales para su supervisión.
Asimismo, el indicado artículo 143 de la LGUC, dispone que este profesional
deberá supervisar el cumplimiento de las medidas de gestión y control de calidad
cuya definición es de competencia del constructor, conforme a lo señalado en la
letra c) precedente, lo que se registrará en el libro de obras, estando facultado
además, para requerir tomas de muestras y demoliciones parciales.
!!lIIIIIi!!lllllli!!lllllli!!lllllli!!lllllli!!lllllli~~ Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Alameda 924 - Santiago - Chile Página 6 de 7
3. Vigencia de Circulares de la División de Desarrollo Urbano.
Finalmente, atendidos los cambios normativos introducidos por la Ley N°20.703,
cúmpleme informar que se dejan sin efecto las siguientes Circulares:
• Circular Ord. N°0024 de fecha 10 de enero 2014, DDU 264
• Circular Ord. N°0555 de fecha 14 julio 2008, DDU 206
Saluda atentamente a Ud.,
V 160 '1 Ürt.uUtr onu 220,
,/1, /-) 1'1
/7~ ¡;:lf~rlIMjL~
~.R!MlQJ?¡;
1: 'Sra. Ministra de Vivienda y Urbanismo.
2. Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
3. Sr. Contralor General de la República.
4. Biblioteca del Congreso Nacional.
S. Sres. Intendentes Regionales 1 a XV y Región Metropolitana.
6. Sres. Jefes de División MINVU.
7. Contraloría Interna r4INVU.
8. Sres. Secretarios Regionales Ministeriales MINVU.
9. Sres. Directores Regionales SERVIU.
10. Sres. Directores de Obras Municipales (ale SEREMI MINVU).
11. Sres. Asesores Urbanistas (a/c SEREMI MINVU).
12. Sres. Secretarios Comunales de Planificación y Coordinación (ale SEREMI MrNVU).
13. Oepto. de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (GORE Metropolitano).
14. Sres. Jefes Oepto. D.O.U.
15. Sres. Jefes Depto. O. U. eL SEREMI Regionales.
16. Cámara Chilena de la Construcción.
17. Instituto de la Construcción.
18. Colegio de Arquitectos de Chile.
19. Asociación Chilena de Municipalidades.
20. Sr. Secretario Ejecutivo Consejo de ~1onumentos Nacionales.
21. Biblioteca MINVU
22. Mapoteca O.O.U.
23. Archivo ODU.
24. Oficina de Partes O.O.U.
25. Oficina de Partes MINVU Ley 20.285 articulo 7 letra g.
!!,.!III",!III".!III""!III.IIII,.",IIII,.IIII,..!,,,!!!!!!!!!. Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Alameda 924 - Santiago - Chile Página 7 de 7

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

1. tuo ley 29090 ley regulacion habilitaciones urbanas y edificaciones
1. tuo ley 29090 ley regulacion habilitaciones urbanas y edificaciones1. tuo ley 29090 ley regulacion habilitaciones urbanas y edificaciones
1. tuo ley 29090 ley regulacion habilitaciones urbanas y edificacionesCarlos Zea
 
Condiciones generales de_contrato_para_obras_civiles
Condiciones generales de_contrato_para_obras_civilesCondiciones generales de_contrato_para_obras_civiles
Condiciones generales de_contrato_para_obras_civilestitchunga
 
Pliego%20prescripciones%20tecnicas
Pliego%20prescripciones%20tecnicasPliego%20prescripciones%20tecnicas
Pliego%20prescripciones%20tecnicasAntonio Tuñon Perez
 
Dto 50 2015-mop_dga
Dto 50 2015-mop_dgaDto 50 2015-mop_dga
Dto 50 2015-mop_dgaCarmenOpazo1
 
Tema 6 habilitación urbana e independización
Tema 6   habilitación urbana e independizaciónTema 6   habilitación urbana e independización
Tema 6 habilitación urbana e independizacióncalacademica
 
Contrato Mercado Central de Elche
Contrato Mercado Central de ElcheContrato Mercado Central de Elche
Contrato Mercado Central de ElcheSalvador Campello
 
G02 calculo de_instalaciones_domiciliarias
G02 calculo de_instalaciones_domiciliariasG02 calculo de_instalaciones_domiciliarias
G02 calculo de_instalaciones_domiciliariasCristbalChavarra1
 
Especificaciones 1
Especificaciones 1Especificaciones 1
Especificaciones 1Alicia Dutan
 
Decreto 945 del 05 de junio de 2017
Decreto 945 del 05 de junio de 2017Decreto 945 del 05 de junio de 2017
Decreto 945 del 05 de junio de 2017UCC
 
Reglamento de construccion de la ciudad de guatemala
Reglamento de construccion de  la ciudad de guatemalaReglamento de construccion de  la ciudad de guatemala
Reglamento de construccion de la ciudad de guatemalaElizabeth Castro
 
Pre pliegos instituciones educativas
Pre pliegos instituciones educativasPre pliegos instituciones educativas
Pre pliegos instituciones educativasAlcaldiacocorna
 
Gaceta5096 contratacion
Gaceta5096 contratacionGaceta5096 contratacion
Gaceta5096 contratacionJose Alberto
 
Formato unico
Formato unicoFormato unico
Formato unicouli535
 

La actualidad más candente (20)

Proyecto civil
Proyecto civilProyecto civil
Proyecto civil
 
Habilitaciones urbanas
Habilitaciones urbanasHabilitaciones urbanas
Habilitaciones urbanas
 
1. tuo ley 29090 ley regulacion habilitaciones urbanas y edificaciones
1. tuo ley 29090 ley regulacion habilitaciones urbanas y edificaciones1. tuo ley 29090 ley regulacion habilitaciones urbanas y edificaciones
1. tuo ley 29090 ley regulacion habilitaciones urbanas y edificaciones
 
Condiciones generales de_contrato_para_obras_civiles
Condiciones generales de_contrato_para_obras_civilesCondiciones generales de_contrato_para_obras_civiles
Condiciones generales de_contrato_para_obras_civiles
 
consorcio energoprojekt
consorcio energoprojektconsorcio energoprojekt
consorcio energoprojekt
 
Pliego%20prescripciones%20tecnicas
Pliego%20prescripciones%20tecnicasPliego%20prescripciones%20tecnicas
Pliego%20prescripciones%20tecnicas
 
Dto 50 2015-mop_dga
Dto 50 2015-mop_dgaDto 50 2015-mop_dga
Dto 50 2015-mop_dga
 
Tema 6 habilitación urbana e independización
Tema 6   habilitación urbana e independizaciónTema 6   habilitación urbana e independización
Tema 6 habilitación urbana e independización
 
03 decretoalcaldia005
03 decretoalcaldia00503 decretoalcaldia005
03 decretoalcaldia005
 
Memoria descriptiva
Memoria descriptivaMemoria descriptiva
Memoria descriptiva
 
Habilitaciones industriales
Habilitaciones industrialesHabilitaciones industriales
Habilitaciones industriales
 
Contrato Mercado Central de Elche
Contrato Mercado Central de ElcheContrato Mercado Central de Elche
Contrato Mercado Central de Elche
 
G02 calculo de_instalaciones_domiciliarias
G02 calculo de_instalaciones_domiciliariasG02 calculo de_instalaciones_domiciliarias
G02 calculo de_instalaciones_domiciliarias
 
Especificaciones 1
Especificaciones 1Especificaciones 1
Especificaciones 1
 
Decreto 945 de 2017 nsr 10
Decreto 945 de 2017 nsr 10Decreto 945 de 2017 nsr 10
Decreto 945 de 2017 nsr 10
 
Decreto 945 del 05 de junio de 2017
Decreto 945 del 05 de junio de 2017Decreto 945 del 05 de junio de 2017
Decreto 945 del 05 de junio de 2017
 
Reglamento de construccion de la ciudad de guatemala
Reglamento de construccion de  la ciudad de guatemalaReglamento de construccion de  la ciudad de guatemala
Reglamento de construccion de la ciudad de guatemala
 
Pre pliegos instituciones educativas
Pre pliegos instituciones educativasPre pliegos instituciones educativas
Pre pliegos instituciones educativas
 
Gaceta5096 contratacion
Gaceta5096 contratacionGaceta5096 contratacion
Gaceta5096 contratacion
 
Formato unico
Formato unicoFormato unico
Formato unico
 

Similar a Ddu 273

Diapositivas - Clase N° 03 .pdf
Diapositivas - Clase N° 03 .pdfDiapositivas - Clase N° 03 .pdf
Diapositivas - Clase N° 03 .pdfcristian372220
 
REGULARIZACION DE EDIFICACIONES AGOSTO 2020.pdf
REGULARIZACION DE EDIFICACIONES AGOSTO 2020.pdfREGULARIZACION DE EDIFICACIONES AGOSTO 2020.pdf
REGULARIZACION DE EDIFICACIONES AGOSTO 2020.pdfMiguelprieto56
 
Manual de Jurisprudencias Administrativas de Planes Reguladores
Manual de Jurisprudencias Administrativas de Planes ReguladoresManual de Jurisprudencias Administrativas de Planes Reguladores
Manual de Jurisprudencias Administrativas de Planes ReguladoresNelson Leiva®
 
CRITERIOS PARA FORMALIZAR
CRITERIOS PARA  FORMALIZAR  CRITERIOS PARA  FORMALIZAR
CRITERIOS PARA FORMALIZAR NoeBrunoTineo
 
Reglamento revisores urbanos aprobado por DS N° 006-2020-VIVIENDA
Reglamento revisores urbanos aprobado por DS N° 006-2020-VIVIENDAReglamento revisores urbanos aprobado por DS N° 006-2020-VIVIENDA
Reglamento revisores urbanos aprobado por DS N° 006-2020-VIVIENDAAUGUSTOCARRANZASANDO
 
Distrito federal-reglamento-construccion-estatal-1921
Distrito federal-reglamento-construccion-estatal-1921Distrito federal-reglamento-construccion-estatal-1921
Distrito federal-reglamento-construccion-estatal-1921AntonioHerreraLen
 
Investigación-Legislación.pdf obras publicas
Investigación-Legislación.pdf obras publicasInvestigación-Legislación.pdf obras publicas
Investigación-Legislación.pdf obras publicasElasLuna3
 
Presentación legislación urb. (2)
Presentación legislación urb. (2)Presentación legislación urb. (2)
Presentación legislación urb. (2)FUCN
 
Tema 6 habilitación urbana e independización
Tema 6   habilitación urbana e independizaciónTema 6   habilitación urbana e independización
Tema 6 habilitación urbana e independizacióncalacademica
 
Tema 5 habilitación urbana e independización
Tema 5   habilitación urbana e independizaciónTema 5   habilitación urbana e independización
Tema 5 habilitación urbana e independizacióncalacademica
 
LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE LOS EDIFICIOS. Análisis normativo y propuesta...
LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE LOS EDIFICIOS. Análisis normativo y propuesta...LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE LOS EDIFICIOS. Análisis normativo y propuesta...
LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE LOS EDIFICIOS. Análisis normativo y propuesta...Víctor Diéguez Montes
 
ENJ-300 Presentación Municipal
ENJ-300 Presentación MunicipalENJ-300 Presentación Municipal
ENJ-300 Presentación MunicipalENJ
 
ENJ-300 Juez De Paz Municipal
ENJ-300 Juez De Paz MunicipalENJ-300 Juez De Paz Municipal
ENJ-300 Juez De Paz MunicipalENJ
 
Reglamento de edificaciones
Reglamento de edificacionesReglamento de edificaciones
Reglamento de edificacionesYazminzhita JA
 

Similar a Ddu 273 (20)

Diapositivas - Clase N° 03 .pdf
Diapositivas - Clase N° 03 .pdfDiapositivas - Clase N° 03 .pdf
Diapositivas - Clase N° 03 .pdf
 
REGULARIZACION DE EDIFICACIONES AGOSTO 2020.pdf
REGULARIZACION DE EDIFICACIONES AGOSTO 2020.pdfREGULARIZACION DE EDIFICACIONES AGOSTO 2020.pdf
REGULARIZACION DE EDIFICACIONES AGOSTO 2020.pdf
 
Manual de Jurisprudencias Administrativas de Planes Reguladores
Manual de Jurisprudencias Administrativas de Planes ReguladoresManual de Jurisprudencias Administrativas de Planes Reguladores
Manual de Jurisprudencias Administrativas de Planes Reguladores
 
CRITERIOS PARA FORMALIZAR
CRITERIOS PARA  FORMALIZAR  CRITERIOS PARA  FORMALIZAR
CRITERIOS PARA FORMALIZAR
 
inspector municipal (1).pptx
inspector municipal (1).pptxinspector municipal (1).pptx
inspector municipal (1).pptx
 
Reglamento revisores urbanos aprobado por DS N° 006-2020-VIVIENDA
Reglamento revisores urbanos aprobado por DS N° 006-2020-VIVIENDAReglamento revisores urbanos aprobado por DS N° 006-2020-VIVIENDA
Reglamento revisores urbanos aprobado por DS N° 006-2020-VIVIENDA
 
D[1][1].s. 46 de 1998. regl ley 19537 coprop inmob feb 2007
D[1][1].s. 46 de 1998. regl ley 19537 coprop inmob feb 2007D[1][1].s. 46 de 1998. regl ley 19537 coprop inmob feb 2007
D[1][1].s. 46 de 1998. regl ley 19537 coprop inmob feb 2007
 
4 ley numero 28966
4   ley numero  289664   ley numero  28966
4 ley numero 28966
 
Contrato de obra a suma alzada
Contrato de obra a suma alzada Contrato de obra a suma alzada
Contrato de obra a suma alzada
 
Distrito federal-reglamento-construccion-estatal-1921
Distrito federal-reglamento-construccion-estatal-1921Distrito federal-reglamento-construccion-estatal-1921
Distrito federal-reglamento-construccion-estatal-1921
 
Investigación-Legislación.pdf obras publicas
Investigación-Legislación.pdf obras publicasInvestigación-Legislación.pdf obras publicas
Investigación-Legislación.pdf obras publicas
 
Inscripcion
InscripcionInscripcion
Inscripcion
 
Presentación legislación urb. (2)
Presentación legislación urb. (2)Presentación legislación urb. (2)
Presentación legislación urb. (2)
 
Tema 6 habilitación urbana e independización
Tema 6   habilitación urbana e independizaciónTema 6   habilitación urbana e independización
Tema 6 habilitación urbana e independización
 
Tema 5 habilitación urbana e independización
Tema 5   habilitación urbana e independizaciónTema 5   habilitación urbana e independización
Tema 5 habilitación urbana e independización
 
LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE LOS EDIFICIOS. Análisis normativo y propuesta...
LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE LOS EDIFICIOS. Análisis normativo y propuesta...LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE LOS EDIFICIOS. Análisis normativo y propuesta...
LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE LOS EDIFICIOS. Análisis normativo y propuesta...
 
ENJ-300 Presentación Municipal
ENJ-300 Presentación MunicipalENJ-300 Presentación Municipal
ENJ-300 Presentación Municipal
 
ENJ-300 Juez De Paz Municipal
ENJ-300 Juez De Paz MunicipalENJ-300 Juez De Paz Municipal
ENJ-300 Juez De Paz Municipal
 
Reglamento de edificaciones
Reglamento de edificacionesReglamento de edificaciones
Reglamento de edificaciones
 
03 g.030 derechos y responsabilidades
03 g.030 derechos y responsabilidades03 g.030 derechos y responsabilidades
03 g.030 derechos y responsabilidades
 

Último

Flujo potencial, conceptos básicos y ejemplos resueltos.
Flujo potencial, conceptos básicos y ejemplos resueltos.Flujo potencial, conceptos básicos y ejemplos resueltos.
Flujo potencial, conceptos básicos y ejemplos resueltos.ALEJANDROLEONGALICIA
 
¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptx
¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptx¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptx
¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptxguillermosantana15
 
estadisticasII Metodo-de-la-gran-M.pdf
estadisticasII   Metodo-de-la-gran-M.pdfestadisticasII   Metodo-de-la-gran-M.pdf
estadisticasII Metodo-de-la-gran-M.pdfFlorenciopeaortiz
 
TALLER PAEC preparatoria directamente de la secretaria de educación pública
TALLER PAEC preparatoria directamente de la secretaria de educación públicaTALLER PAEC preparatoria directamente de la secretaria de educación pública
TALLER PAEC preparatoria directamente de la secretaria de educación públicaSantiagoSanchez353883
 
CICLO DE DEMING que se encarga en como mejorar una empresa
CICLO DE DEMING que se encarga en como mejorar una empresaCICLO DE DEMING que se encarga en como mejorar una empresa
CICLO DE DEMING que se encarga en como mejorar una empresaSHERELYNSAMANTHAPALO1
 
Reporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdf
Reporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdfReporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdf
Reporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdfMikkaelNicolae
 
Polimeros.LAS REACCIONES DE POLIMERIZACION QUE ES COMO EN QUIMICA LLAMAMOS A ...
Polimeros.LAS REACCIONES DE POLIMERIZACION QUE ES COMO EN QUIMICA LLAMAMOS A ...Polimeros.LAS REACCIONES DE POLIMERIZACION QUE ES COMO EN QUIMICA LLAMAMOS A ...
Polimeros.LAS REACCIONES DE POLIMERIZACION QUE ES COMO EN QUIMICA LLAMAMOS A ...SuannNeyraChongShing
 
IPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESA
IPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESAIPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESA
IPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESAJAMESDIAZ55
 
Sesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO Cersa
Sesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO CersaSesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO Cersa
Sesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO CersaXimenaFallaLecca1
 
2. UPN PPT - SEMANA 02 GESTION DE PROYECTOS MG CHERYL QUEZADA(1).pdf
2. UPN PPT - SEMANA 02 GESTION DE PROYECTOS MG CHERYL QUEZADA(1).pdf2. UPN PPT - SEMANA 02 GESTION DE PROYECTOS MG CHERYL QUEZADA(1).pdf
2. UPN PPT - SEMANA 02 GESTION DE PROYECTOS MG CHERYL QUEZADA(1).pdfAnthonyTiclia
 
Flujo multifásico en tuberias de ex.pptx
Flujo multifásico en tuberias de ex.pptxFlujo multifásico en tuberias de ex.pptx
Flujo multifásico en tuberias de ex.pptxEduardoSnchezHernnde5
 
Voladura Controlada Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)
Voladura Controlada  Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)Voladura Controlada  Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)
Voladura Controlada Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)ssuser563c56
 
Diapositiva de Topografía Nivelación simple y compuesta
Diapositiva de Topografía Nivelación simple y compuestaDiapositiva de Topografía Nivelación simple y compuesta
Diapositiva de Topografía Nivelación simple y compuestajeffsalazarpuente
 
Residente de obra y sus funciones que realiza .pdf
Residente de obra y sus funciones que realiza  .pdfResidente de obra y sus funciones que realiza  .pdf
Residente de obra y sus funciones que realiza .pdfevin1703e
 
Magnetismo y electromagnetismo principios
Magnetismo y electromagnetismo principiosMagnetismo y electromagnetismo principios
Magnetismo y electromagnetismo principiosMarceloQuisbert6
 
SEGURIDAD EN CONSTRUCCION PPT PARA EL CIP
SEGURIDAD EN CONSTRUCCION PPT PARA EL CIPSEGURIDAD EN CONSTRUCCION PPT PARA EL CIP
SEGURIDAD EN CONSTRUCCION PPT PARA EL CIPJosLuisFrancoCaldern
 
4.6 DEFINICION DEL PROBLEMA DE ASIGNACION.pptx
4.6 DEFINICION DEL PROBLEMA DE ASIGNACION.pptx4.6 DEFINICION DEL PROBLEMA DE ASIGNACION.pptx
4.6 DEFINICION DEL PROBLEMA DE ASIGNACION.pptxGARCIARAMIREZCESAR
 
Linealización de sistemas no lineales.pdf
Linealización de sistemas no lineales.pdfLinealización de sistemas no lineales.pdf
Linealización de sistemas no lineales.pdfrolandolazartep
 
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptx
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptxComite Operativo Ciberseguridad 012020.pptx
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptxClaudiaPerez86192
 

Último (20)

Flujo potencial, conceptos básicos y ejemplos resueltos.
Flujo potencial, conceptos básicos y ejemplos resueltos.Flujo potencial, conceptos básicos y ejemplos resueltos.
Flujo potencial, conceptos básicos y ejemplos resueltos.
 
¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptx
¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptx¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptx
¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptx
 
estadisticasII Metodo-de-la-gran-M.pdf
estadisticasII   Metodo-de-la-gran-M.pdfestadisticasII   Metodo-de-la-gran-M.pdf
estadisticasII Metodo-de-la-gran-M.pdf
 
TALLER PAEC preparatoria directamente de la secretaria de educación pública
TALLER PAEC preparatoria directamente de la secretaria de educación públicaTALLER PAEC preparatoria directamente de la secretaria de educación pública
TALLER PAEC preparatoria directamente de la secretaria de educación pública
 
VALORIZACION Y LIQUIDACION MIGUEL SALINAS.pdf
VALORIZACION Y LIQUIDACION MIGUEL SALINAS.pdfVALORIZACION Y LIQUIDACION MIGUEL SALINAS.pdf
VALORIZACION Y LIQUIDACION MIGUEL SALINAS.pdf
 
CICLO DE DEMING que se encarga en como mejorar una empresa
CICLO DE DEMING que se encarga en como mejorar una empresaCICLO DE DEMING que se encarga en como mejorar una empresa
CICLO DE DEMING que se encarga en como mejorar una empresa
 
Reporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdf
Reporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdfReporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdf
Reporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdf
 
Polimeros.LAS REACCIONES DE POLIMERIZACION QUE ES COMO EN QUIMICA LLAMAMOS A ...
Polimeros.LAS REACCIONES DE POLIMERIZACION QUE ES COMO EN QUIMICA LLAMAMOS A ...Polimeros.LAS REACCIONES DE POLIMERIZACION QUE ES COMO EN QUIMICA LLAMAMOS A ...
Polimeros.LAS REACCIONES DE POLIMERIZACION QUE ES COMO EN QUIMICA LLAMAMOS A ...
 
IPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESA
IPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESAIPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESA
IPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESA
 
Sesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO Cersa
Sesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO CersaSesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO Cersa
Sesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO Cersa
 
2. UPN PPT - SEMANA 02 GESTION DE PROYECTOS MG CHERYL QUEZADA(1).pdf
2. UPN PPT - SEMANA 02 GESTION DE PROYECTOS MG CHERYL QUEZADA(1).pdf2. UPN PPT - SEMANA 02 GESTION DE PROYECTOS MG CHERYL QUEZADA(1).pdf
2. UPN PPT - SEMANA 02 GESTION DE PROYECTOS MG CHERYL QUEZADA(1).pdf
 
Flujo multifásico en tuberias de ex.pptx
Flujo multifásico en tuberias de ex.pptxFlujo multifásico en tuberias de ex.pptx
Flujo multifásico en tuberias de ex.pptx
 
Voladura Controlada Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)
Voladura Controlada  Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)Voladura Controlada  Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)
Voladura Controlada Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)
 
Diapositiva de Topografía Nivelación simple y compuesta
Diapositiva de Topografía Nivelación simple y compuestaDiapositiva de Topografía Nivelación simple y compuesta
Diapositiva de Topografía Nivelación simple y compuesta
 
Residente de obra y sus funciones que realiza .pdf
Residente de obra y sus funciones que realiza  .pdfResidente de obra y sus funciones que realiza  .pdf
Residente de obra y sus funciones que realiza .pdf
 
Magnetismo y electromagnetismo principios
Magnetismo y electromagnetismo principiosMagnetismo y electromagnetismo principios
Magnetismo y electromagnetismo principios
 
SEGURIDAD EN CONSTRUCCION PPT PARA EL CIP
SEGURIDAD EN CONSTRUCCION PPT PARA EL CIPSEGURIDAD EN CONSTRUCCION PPT PARA EL CIP
SEGURIDAD EN CONSTRUCCION PPT PARA EL CIP
 
4.6 DEFINICION DEL PROBLEMA DE ASIGNACION.pptx
4.6 DEFINICION DEL PROBLEMA DE ASIGNACION.pptx4.6 DEFINICION DEL PROBLEMA DE ASIGNACION.pptx
4.6 DEFINICION DEL PROBLEMA DE ASIGNACION.pptx
 
Linealización de sistemas no lineales.pdf
Linealización de sistemas no lineales.pdfLinealización de sistemas no lineales.pdf
Linealización de sistemas no lineales.pdf
 
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptx
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptxComite Operativo Ciberseguridad 012020.pptx
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptx
 

Ddu 273

  • 1. A SEGÚN DISTRIBUCIÓN. DDU 273 CIRCULAR ORD. N° _.........:.........:_____-' MAT.: ley N°20.703 (D.O. 05-11-2013) que Crea y Regula los Registros Nacionales de Inspectores Técnicos de Obra (ITa) y de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, Modifica Normas legales para Garantizar la Calidad de Construcciones y Agilizar las Solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales. Deja sin efecto Circulares que indica en punto 3. fACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE: PROFESIONALES COMPETENTES; REVISORES INDEPENDIENTES; REVISORES DE PROYECTO DE CÁLCULO ESTRUCTURAL; INSPECTORES TÉCNICOS DE OBRA SANTIAGO, 25 AGO. ~ DE JEFE DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO. 1. Introducción Con fecha 5 de noviembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial la ley N°20.703, que Crea y Regula los Registros Nacionales de Inspectores Técnicos de Obra (ITa) y de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, Modifica Normas Legales para Garantizar la Calidad de Construcciones y Agilizar las Solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales. En específico, la ley regula y modifica las siguientes materias: a) En su artículo primero dicta normas sobre Inspectores Técnicos de Obra (ITa) y crea y regula el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obras y el Registro Nacional de Revisores de Proyectos de cálculo Estructural, de conformidad con lo establecido en los artículos 143 y 116 bis A), respectivamente, del Decreto con Fuerza de Ley N°458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante lGUC. b) En su artículo segundo se introducen diversas modificaciones a la LGUC, materias, que, en parte, serán analizadas en los puntos siguientes. e) En su artículo tercero modifica el artículo 24 de la Ley N"18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. d) En su artículo cuarto modifica la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria intercalando el artículo 14 ter y, e) En su artículo quinto y final introduce modificaciones a la Ley N°20.071 que Crea y Regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación. . . . . . . . . . . . . . . . .... m ...mm..."'•• Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Alameda 924 - Santiago - Chile Página 1 de 7
  • 2. Conforme a lo establecido en el artículo 4° de la LGUC y según lo señalado en la letra b) precedente, se ha considerado necesario emitir la presente circular, con el objeto de impartir instrucciones para la aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley N°20.703 a la LGUC, en lo referido a las responsabilidades de los profesionales que intervienen en un permiso de edificación o de urbanización y en la ejecución de sus obras. 2. Responsabilidad de los prOfesionales. a) Del Arquitecto autor del proyecto. El nuevo artículo 18 de la LGUC, precisa las responsabilidades de! arquitecto que realiza el proyecto de arquitectura, estableciendo en su inciso segundo que dicho profesional será responsable de cumplir con todas las normas legales y reglamentarias aplicables al proyecto de arquitectura que realice, y será responsable por los errores en que haya incurrido en el ejercicio de sus funciones, si de éstos se han derivado daños y perjuicios. Por su parte, se estima importante tener presente, que el artículo 144 de la LGUC, dispone, que a la solicitud de recepción definitiva total o parcial de una obra, corresponderá adjuntar un informe del arquitecto junto al del revisor independiente cuando lo hubiere, en que certifique que las obras se han ejecutado de acuerdo al permiso aprobado, incluidas sus modificaciones. b) Del Profesional competente que realice el proyecto de cálculo estructural. El mismo artículo 18 de la LGUC, precisa en su inciso tercero, la responsabilidad del profesional competente que realice el proyecto de cálculo estructural, incluidos los planos, la memoria de cálculo, especificaciones técnicas y el estudio de geotecnia o mecánica de suelos. Dicho profesional será responsable de cumplir con todas las normas aplicables a estas materias y por los errores en que haya incurrido en el ejercicio de sus funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. Además precisa que, en los casos que el estudio de mecánica de suelos haya sido realizado por un profesional competente diferente, este estudio será de exclusiva responsabilidad de este último profeSional. e) Del Constructor Las responsabilidades del constructor se encuentran contenidas en el inciso cuarto del artículo 18 de la LGUC, disposición que no fue modificada por la Ley N°20.703. No obstante, el artículo 143 -reemplazado en su totalidad por esta última ley- en su inciso primero previene respecto de las funciones del constructor a cargo de la obra, estableciendo que éste deberá velar porque en la construcción se adopten medidas de gestión y control de calidad para que se ejecute conforme a las normas técnicas obligatorias, la LGUC y su Ordenanza General, así como a la demás normativa aplicable a la materia, y que la obra se ajuste a los planos y especificaciones del respectivo proyecto. • ••C• ••••••m ••••••• Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Alameda 924 - Santiago - Chile Página 2 de 7
  • 3. Así, la normativa dispone que el constructor deberá establecer y registrar las medidas de gestión y control de calidad en un documento que deberá mantenerse en el lugar de la obra durante todo el tiempo de ejecución de ésta, a disposición de los prOfesionales competentes, del inspector técnico de obras (ITO) y de los inspectores de la DOM. En relación con esta materia, el inciso segundo del artículo 143 de la LGUC delega en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la facultad de establecer los contenidos de las medidas de gestión y control de calidad debiendo en todo caso referirse como mínimo a los siguientes aspectos, los que a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.703 deben considerarse obligatorios: .. medidas técnicas y de seguridad que deberán adoptarse para la correcta ejecución de las obras de construcción, demolición y excavaciones; .. los ensayes y certificaciones obligatorios que deberán adoptarse durante el transcurso de la ejecución de las obras; .. las autorizaciones especiales que deberán requerirse para ciertas faenas cuando la normativa lo establezca; • las medidas que deberán adoptarse para mitigar el ruido y emisiones de polvo; • la indicación de los lugares aptos para depositar materiales y elementos de trabajo; • aseo de la obra y del espacio público; y • programa de trabajo y horarios de ejecución de las obras. Sin perjuicio de lo anterior, las medidas de gestión y control de calidad, contenidas en !a OGUC, que no sean contrarias a lo establecido en el artículo 143 de la Ley General, se entienden plenamente aplicables. Finalmente la disposición establece que terminada la obra, el constructor a su cargo deberá presentar una declaración jurada, afirmando que las medidas de gestión y de control de calidad fueron aplicadas. d) Del Revisor Independiente de obras de edificación El artículo 116 Bis de la LGUC, modificado por la Ley W20.703, fija las responsabilidades del revisor independiente, estableciendo en su inciso tercero que el revisor independiente será subsidiariamente responsable al arquitecto que realice el proyecto de arquitectura, en lo relativo a que el proyecto de construcción y sus obras cumplan con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a dicho proyecto. Sobre la necesidad de que concurra un revisor independiente, el inciso primero del citado artículo 116 Bis establece que los propietarios que soliciten un permiso de edificación, podrán contratar a un revisor independiente, no obstante previene que será obligatoria su contratación cuando se trate de edificios de uso público. Respecto del ámbito de competencia en que les corresponde actuar a los revisores independientes, se estima necesario aclarar que cuando la norma en análisis utiliza la locución construcción tanto al referirse a los revisores como cuando señala sus funciones, no puede entenderse que ello tiene como propósito ampliar !lfll1IIIIIIIIII1IIIIIIIIII1IIIIIIIIII.1!!!....I!!!.....I!!!.....WlI...wWll.I!!!.1!!!._WlI Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Alameda 924 - Santiago - Chile Página 3 de 7 Texto dejado sin efecto por la circular N° 0311 del 09.07.2015, DDU 287; que señala: “En atención a dictamen N° 46.044/2015 de la CGR: Déjese sin efecto el párrafo 3° de la letra d) del numeral 2.
  • 4. sus facultades a fin que estos profesionales también supervisen e informen además de los proyectos de edificación, los proyectos de urbanización, particularmente, cuando se trate de solicitudes de permiso de loteo o división afecta, por tanto, tal como establece el artículo 116 Bis, en su inciso primero, su concurrencia será exclusivamente cuando se trate de solicitudes de permiso de edificación. En tal sentido, solo podrán supervisar proyectos correspondientes a solicitudes de permiso destinadas a obra nueva, ampliación, alteración u obra menor, así como a sus respectivas obras. En este contexto, en el inciso segundo del mismo artículo 116 Bis, se establecen las funciones que le corresponden a este profeSional, señalando que deberá supervisar que los proyectos de construcción y sus obras, cumplan con todas las disposiciones legales y reglamentarias y emitir los informes que se requieran para tales efectos, cuyo contenido determinará la OGUC. Conforme a lo anterior y en concordancia con la Ley N°20.071 que Crea y Regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación, el revisor deberá informar y supervisar respecto a cómo el proyecto da cumplimiento a todas las normas aplicables, por tanto en su informe debe explicitar cómo cumple con las normas urbanísticas derivadas del plan regUlador, la LGUC y su Ordenanza, así como con las normas generales y específicas de la LGUC y su OGUC, y de aquellas provenientes de otros cuerpos legales y reglamentarios sobre construcción aplicables al proyecto. Por su parte el inciso segundo del artículo 144 de la LGUC, dispone, que a la solicitud de recepción definitiva total o parcial, que solicite el propietario y el arquitecto de una obra, deberá adjuntarse un informe del revisor independiente, -en los casos en que haya concurrido en la solicitud de permiso de edificación - que certifique que las obras se han ejecutado conforme al permiso aprobado incluidas sus modificaciones. Con todo, a los revisores independientes no les corresponde estudiar los títulos de dominio de la propiedad ni supervisar el proyecto de cálculo estructural, ni los proyectos de ingeniería referidos a obras de urbanización. En todos los casos de permisos de edificación, donde concurra la participación del revisor independiente, sea obligatoria o voluntaria su participación, procederá la rebaja del 30% de los derechos municipales a que se refiere el artículo 130' de la LGUC, establecida en el inciso final del artículo 116 Bis. En todo caso, se precisa que el mencionado inciso establece expresamente que dicha rebaja de derechos incluye la participación del revisor tanto en el permiso, como en la recepción definitiva de sus obras. En consecuencia, el revisor independiente tendrá la obligación, una vez contratado, de participar durante todo el proceso de la obra y en caso de desistimiento o cese de sus funciones corresponderá proceder conforme a lo establecido en el artículo 5.1.20. de la OGUC. !""!",,,IIIII,IIIIIw,!"IIIII,,,IIIII,!,,,~~~iII!I!~" Ministerio de Vivienda y Urbanismo" Alameda 924 " Santiago - Chile Página 4 de 7 Texto dejado sin efecto por la Ord circular N° 0311 del 09.07.2015, DDU 287; que señala: “En atención a dictamen N°45.507/2015 de la CGR: Déjese sin efecto el párrafo 3° de la letra d) del numeral 2.   Texto reemplazado por la Ord circular N° 0311 del 09.07.2015, DDU 287; que señala: En atención a dictamen N°45.507/2015 de la CGR: En el párrafo 6° y 8° de la letra d) del numeral 2 Donde dice “permiso de edificación”, debe decir “permiso de construcción”.   Texto reemplazado por la Ord circular N° 0311 del 09.07.2015, DDU 287; que señala: En atención a dictamen N°45.507/2015 de la CGR: En el párrafo 6° y 8° de la letra d) del numeral 2 Donde dice “permiso de edificación”, debe decir “permiso de construcción”.  
  • 5. e} Del Revisor del Proyecto de Cálculo Estructural. El artículo 116 bis A), modificado por la Ley N°20.703, precisa la responsabilidad del revisor de proyecto de cálculo estructural, estableciendo en su inciso tercero que dicho profesional será subsidiariamente responsable con el profesional competente que realizó el proyecto de cálculo estructural, debiendo verificar que los planos, la memoria de cálculo, incluida en ésta el protocolo de inspección que se defina en la norma técnica, las especificaciones técnicas y el estudio de mecánica de suelos, cumplan con todas las normas aplicables. Respecto de la concurrencia del revisor del proyecto de cálculo estructural, el inciso primero del citado artículo 116 bis A} establece que será obligatoria su contratación cuando se trate de edificios de uso público y en los demás casos que determine la aGue. A este respecto cabe advertir que este cuerpo reglamentario mantiene en su artículo 5.1.25. los casos en que es obligatoria la concurrencia de este profesional, por lo que es dable concluir que no siendo incompatible la normativa reglamentaria precitada con el nuevo texto del artículo 116 bis A), debe entenderse plenamente aplicable. En cuanto al Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, se hace presente que éste permanece operativo y vigente, pero en caso de discordancia, deben primar las disposiciones de la Ley N°20.703 por sobre las contempladas en el reglamento que rige al mencionado Registro desde al año 2003. f} Del Inspector Técnico de Obra. El artículo 18 de la LGUC, modificado también por la Ley N° 20.703, en su inciso quinto, establece que el Inspector Técnico de Obra (ITa), será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables a la ejecución de la obra, al permiso de construcción aprobado y sus modificaciones, así como al proyecto de arquitectura correspondiente, el proyecto de cálculo estructural y su memoria, y los proyectos de especialidades, incluidos los planos y especificaciones técnicas correspondientes. Así, y en el mismo tenor, el artículo 143 de la LGUC en su inciso sexto dispone que el ITa que incumpla sus funciones de supervisión, será subsidiariamente responsable con el constructor, por los daños o perjuicios producidos por fallas o defectos en la construcción derivados del incumplimiento de tales funciones. Respecto a la necesidad de que una obra cuente con un ITa, el Inciso cuarto del artículo 1430 de la LGUC, establece que será obligatoria su contratación cuando se trate de edificios de uso público y demás casos que señalará la OGUC, exigiendo además que dicho profesional deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra, y que sea independiente del constructor. Al respecto, cabe precisar que el mencionado Registro fue creado directamente por la Ley N°20.703, regulando expresamente ciertas disposiciones generales, junto con las inhabilidades para la inscripción e incompatibilidades para actuar como ITa, así como las infracciones y sanciones aplicables respecto de las funciones de supervisión a que se refiere el artículo 143 de la LGUC. ~'"~''' ,,~_, "'" " Ministerio de Vivienda y Urbanismo" Alameda 924 ' Santiago - Chile Página 5 de 7
  • 6. En consecuencia, atendido que la obligación de contratar un ITa está expresamente establecida en el artículo 143 de la LGUC -al menos para los edificios de uso público- y que la Ley N°20.703 establece las inhabilidades, incompatibilidades, infracciones y sanciones relacionadas con la actuación de estos profesionales, puede concluirse que tal obligación debe ser exigida, aun cuando la norma requiera que tal profesional se encuentre inscrito en un Registro que todavía no está plenamente operativo. Así, en el tiempo que medie entre la publicación de la Ley N°20.703 y la puesta en funcionamiento del Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra, debe primar el cumplimiento de la obligación de contar con una inspección técnica, independiente del constructor, a cargo del Inspector Técnico de Obra (ITa) por sobre el requisito de que dicho profesional se encuentre inscrito en el mencionado Registro. Cabe mencionar que dicha obligación se contemplaba también en la redacción anterior del citado artículo 143 de la LGUC como "inspección técnica". En otras palabras, no puede obviarse el cumplimiento de la obligación principal bajo el argumento de que aún no se encuentra operativo el Registro, ya que tal circunstancia no debe impedir que se cumpla con la voluntad del legislador manifestada en el nuevo artículo 143 de la LGUC, en orden a que los edificios de uso públiCO deben contar con un inspector técnico de obra, independiente del constructor (aplica criterio de Dictamen CGR N°78.8iS de 2010). Lo anterior implica que, siguiendo el criterio establecido en el artículo 3° de la Ley N°20.703, podrán desempeñarse como Inspectores Técnicos de Obras -respecto de aquellas obras en las que su contratación es obligatoria- las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley N°20.703 y que no estén afectas a las inhabilidades e incompatibilidades que dicha ley contempla. Por su parte, el inciso quinto del artículo 143 de la LGUC dispone que el ITO deberá registrar en el Libro de Obras, la supervisión de las partidas que determinará la OGUC y "de aquellas que se determinen expresamente en las especificaciones técnicas" de los proyectos que se presentan a la DOM. Acorde con lo señalado, a partir de la fecha de publicación de la Ley N°20.703, tanto el arquitecto como el profesional competente que realice el proyecto de cálculo estructural, deberán definir en las especificaciones técnicas de los proyectos correspondientes a edificios de uso público, y de aquellos en que se contratará un ITa en forma voluntaria, las partidas que supervisará el ITO, correspondiendo que éste anote en el libro de obras todos los antecedentes e información relevante vinculada con cada una de las partidas especificadas por los señalados profeSionales para su supervisión. Asimismo, el indicado artículo 143 de la LGUC, dispone que este profesional deberá supervisar el cumplimiento de las medidas de gestión y control de calidad cuya definición es de competencia del constructor, conforme a lo señalado en la letra c) precedente, lo que se registrará en el libro de obras, estando facultado además, para requerir tomas de muestras y demoliciones parciales. !!lIIIIIi!!lllllli!!lllllli!!lllllli!!lllllli!!lllllli~~ Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Alameda 924 - Santiago - Chile Página 6 de 7
  • 7. 3. Vigencia de Circulares de la División de Desarrollo Urbano. Finalmente, atendidos los cambios normativos introducidos por la Ley N°20.703, cúmpleme informar que se dejan sin efecto las siguientes Circulares: • Circular Ord. N°0024 de fecha 10 de enero 2014, DDU 264 • Circular Ord. N°0555 de fecha 14 julio 2008, DDU 206 Saluda atentamente a Ud., V 160 '1 Ürt.uUtr onu 220, ,/1, /-) 1'1 /7~ ¡;:lf~rlIMjL~ ~.R!MlQJ?¡; 1: 'Sra. Ministra de Vivienda y Urbanismo. 2. Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. 3. Sr. Contralor General de la República. 4. Biblioteca del Congreso Nacional. S. Sres. Intendentes Regionales 1 a XV y Región Metropolitana. 6. Sres. Jefes de División MINVU. 7. Contraloría Interna r4INVU. 8. Sres. Secretarios Regionales Ministeriales MINVU. 9. Sres. Directores Regionales SERVIU. 10. Sres. Directores de Obras Municipales (ale SEREMI MINVU). 11. Sres. Asesores Urbanistas (a/c SEREMI MINVU). 12. Sres. Secretarios Comunales de Planificación y Coordinación (ale SEREMI MrNVU). 13. Oepto. de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (GORE Metropolitano). 14. Sres. Jefes Oepto. D.O.U. 15. Sres. Jefes Depto. O. U. eL SEREMI Regionales. 16. Cámara Chilena de la Construcción. 17. Instituto de la Construcción. 18. Colegio de Arquitectos de Chile. 19. Asociación Chilena de Municipalidades. 20. Sr. Secretario Ejecutivo Consejo de ~1onumentos Nacionales. 21. Biblioteca MINVU 22. Mapoteca O.O.U. 23. Archivo ODU. 24. Oficina de Partes O.O.U. 25. Oficina de Partes MINVU Ley 20.285 articulo 7 letra g. !!,.!III",!III".!III""!III.IIII,.",IIII,.IIII,..!,,,!!!!!!!!!. Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Alameda 924 - Santiago - Chile Página 7 de 7