Observaciones proyecto ley regulacion y control del poder del mercado
1. Vc
l|ilr il ilrlllüllllr] ürilil|
REPLTBLICA DEL ECUADOR r 1.áfta 78797
A SAIVIBL. E A NTACI OIAL co!{qo vardadón TGRXAJByyc
oe-s3p'2o11 15r{3
Quito, 8 de septiembre de 2011 F.ch¡ ofrdo 00-e6p-?o11
oF. 255-HCC-AS-11
Señor Asambleísta
Francisco Velasco
pRESTDENTE DE LA coMtslóru oe nÉclueru ecoruórt¡lco Y TRf Bu rAFro
Y su REGULAcIóN Y corurRol
En su desoacho.-
Señor Presidente:
En el marco de lo previsto en el Art. 59 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, le
participo a usted y por su intermedio a los miembros de la Comisión Especialízada de
Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control, de las observaciones que
formulo al Proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado,
enviado por el Ejecutivo con el carácter de urgente en materia económica.
En términos generales, se puede decir que el Proyecto de Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado, es una propuesta legislativa que propende a defender los
intereses de los consumidores. Consecuentemente, lo más conveniente habría sido que el
articulado del mismo, se fusione con el de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor,
en una sola ley, que bien pudo ser denominada "Código de Defensa del Consumidor".
Al leerse el proyecto que nos ocupa, se observa y se propone lo siguiente:
1. Ámbito.- Están sometidos a las disposiciones de la presente Ley
El artículo 2 dice:
fodos /os operadores económicos, ... ,y |as que realicen ad
fuera del naís. en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos produzcan o
puedan producir efectos en el mercado nacional."
OBSERVACIONES: El texto propuesto en este artículo se contrapone al Derecho
Público Internacional que dispone que las leyes nacionales rigen sólo en el
territorio de cada país.
PROPUESTA: Se recomienda suprimir en el artículo 2 la frase: " y las que realicen
actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades
o acuerdos produzcan o puedan producir efectos en el mercado nacional."
2. El artículo 7 se refiere a los criterios que permiten determinar si un operador tiene
poder de mercado. ...
OBSERVACIONES: Se debe incluir algunos criterios relacionados con las
posiciones de privilegio que a consecuencia del limitado número de competidores
existenles en un determinado nicho de mercado. tienen determinados ooeradores
económicos en el país.
P¿lacio Legislativo: Pjedrahíta y 6 de diciembre. 2do. Piso, ala occidental. Vicepresidencia de Ia Comisión de Justicja y Estructura
del Estado. Teléfonos: 3991025 / 3991029 / 08?972314 / E-mail: bg!rylqii@hqltraü js / Web: www.henrycu ii.com
2. REPÚBLICA DEL ECUADOR
AS AlI¿f BI-EA FIACIOIÍAI,
PROPUESTA: Se propone incluir en el artículo 7, a continuación del literal h., el
siguiente literal:
i. Tener la condición de líder en un mercado con no más de dos competidores.
En el artlculo 8 se determinan una serie de conductas que constituyen abuso de
ooder de mercado.
OBSERVACIONES: Sin embargo, debe incluirse las acciones que tienden al
acaparamiento de los productos, causando desabastecimiento y especulación en el
mercado con fines de monopolizar el mismo.
PROPUESTA: En consecuencia, se propone incluir en este artículo el siguiente
numeral:
22.E1 acaparamiento de productos o
restricción de servicios, con fines
especulativos, de incremento patrimonial y/o de monopolizar el mercado.
4. El cuarto inciso del artículo 24 dice: "La determinación de Ia existencia de una
práctica desleal no requiere acreditar conciencia o voluntad sobre su realización.
Tampoco será necesario acreditar que dicho acto genere un daño efectivo en
perjuicio de otro concurrente, los consumidores o el orden públ¡co económico,
bastando constatar que la generación de dicho daño sea potencial."
OBSERVACIONES: Argumentar sobre la voluntad de generar un práctica desleal
para determinar su existencia o si ha causado perjuicio a otro concurrente, con el
único fin de constatar que el daño es sólo potencial, no tiene ninguna utilidad, y
por el contrario contribuye a dificultar la comprensión de la norma y se podría
prestar al cometimiento de abusos por parte de determinados funcionarios.
PROPUESTA: En consecuencia, se recomienda suprimir este inciso.
5. El Art. 26 dice: "Será admisible el establecimiento de restricciones a la
competencia mediante Decreto Ejecutivo por razones de interés público, en
cualquier sector de la economía nacional, en los siguientes casos: 1) Para el
desarrollo de un monopolio legal a favor del interés público.. . "
OBSERVACIONES: Aunque podría ser justificable la aplicación de una
salvaguardia para un monopolio público, no lo sería para un monopolio privado, por
más que éste sea legal, pues se prestaría para interpretaciones en el sentido de
que existen en el Gobierno sectores interesados en proteger determinados
intereses particulares. Adicionalmente, es necesario que la ley defina lo que es el
interés público a fin de poder establecer las razones para que éste sea invocado.
PROPUESTA:
y Estructura
Palacio Legislátivo: P,edr¿híta yó de diciembre. 2do. Piso, ala occirlental vicep¡esidencia de la comisión de Justicia
det Estado:Tetéfonosr J gglo25 / 3ggto2g / 087972314 / E-m¿il: b9¡r¡¿9!úi@¡.al!]3!Lec / wob: wwt hcnrvcu¡i.com
3. REPUBLICA DEL ECUADOR
ASAIVI BLEA FIACIOF{AI-
1. En el primer inciso del Art. 26 se recomienda sustituir la palabra "legal" por
''priblico"; y
2. Incluir en el articulado de la ley la definición de "interés público" como:
Interés público en el mercado.- Conjunto de aspiraciones específícas de los
habitantes del país, respecto de un uno o más productos o servicios existentes en
el mercado, que requieren la intervención directa del Estado para su protección.
o. El artículo 30 dice: "Autorización excepcional reservada al Ejecutivo.-
Corresponde exclusivamente al Ejecutivo de modo excepcional y temporal la
definición de políticas de precios necesarias para beneficio del consumo popular,
así como para la protección de la producción nacional y la sostenibilidad de la
misma.
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado, examinará
permaneniemente los efectos de las políticas de precios auforizada bajo este
articulo. De determinar que se han aplicado de manera abusiva o que el efecto es
pernicioso en términos agregados, procederá inmediatamente de conformidad con
el inciso segundo del artículo 29 de esta Ley."
OBSERVACIONES: En el primer inciso podemos decir que, si corresponde sólo
excepcional y temporalmente al Ejecutivo la definición de las políticas de precios,
entend¡éndose que es de los productos de consumo popular, (cosa que no dice de
manera clara el texto) por lo que se debe mejorar la redacción del mismo.
Pese a que este artículo seintitula "Autorización excepcional reservada al
Ejecutivo", el segundo inciso se refiere a determinadas atribuciones que se le
otorgan a la
Superintendencia de Control del Poder, por lo que resulta
contraprod ucente la presencia del mismo.
PROPUESTA: Se propone.
1. Se sustituya el primer inciso del Art. 30 por el siguiente:
Autorización excepcional reservada al Ejecutivo.- Corresponde exclusivamente
al Ejecutivo de modo excepcional y temporal, la fijación de polÍticas de precios
para los productos de consumo popular, así como para la protección de ra
producción nacional y la sostenibilidad de la misma.
2. Se traslade el texto del segundo inciso del Art. 30 al artículo 35 del proyecto.
3. Debe desarrollarse de mejor manera las atribuciones de la Junta de Regulación
de Mercado.
7. El artículo 46 dice: "Facultad de investigación de fa superintendencia de
control del Poder de Mercado.- La superintendenc¡a de control del poder de
palacio Legisl¿tivo; Piedmhíta y 6 de diciembie. 2do. Piso, ala occidental. Vicepresidencia de la Comisión de Justicia y Estructum
del Estado. Teléfoios | 3 991025 / 3991029 I 0879723 14 / E-mail: lglgluii@hEDaiLls / web: *''vw.henrvcuii.com
4. REPÚBLICA DEL ECUADOR
A S AltrBI, E A ITACIOF{AI-
Mercado, tendrá las siguientes facultades investigativas, las mismas que se
ejercerán en el marco de la Constitución, la ley y el respeto a los derechos de los
ciudadanos.
1. Solicitar y exigir a cualquier persona la exhibición de cualesquier información o
todo tipo de documentos, incluyendo libros contables y societarios, comprobantes
de pago, recibos, facturas, acuerdos, mensajes, faxes, agendas personales, notas
manuscritas, correspondencia comercial y registros magnéticos o informáticos,
incluyendo en este caso, los programas o medios que fueran necesarios para su
lectura. .. ";
2. Notificar, examinar y receptar declaración, testimonio o confesión a través de
los funcionarios que se designen para el efecto, a las personas materia de la
investigación, oa
sus representantes, empleados, funcionarios, asesores,
dependientes y
a terceros, utilizando los medios técnicos que consideren
necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones,
pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofónicas, grabaciones en video u
otras similares. Para ello, la declaración se efectuará con la presencia de un
abogado particular o un defensor público provisto por el Estado.
3. Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los
establecimientos, locales o inmuebles de las personas naturales o jurídicas y
examinar los libros, registros, documentac¡ón, faxes, agendas personales, notas
manuscritas, correspondencia comercial y bienes....
En el acto de inspección podrá tomarse y recuperarse copia de los archivos
físicos, virtuales o magnéticos, así como de cualquier documento o información que
se est¡me pertinente, o tomar las fotografías o filmaciones que se estime
necesarias. . . "
OBSERVACIONES: Respecto al numeral 1, tal y como está redactado, atenta
contra "El derecho a Ia ¡ntimidad personal y familiar.", previsto en el Art. 66
numeral 20 de la Constitución de la República, la que adicionalmente en su artículo
11 numeral 4 dispone que "Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de
Ios derechos ni de las garantias constitucionales. ", ni siquiera con motivo de la
investigación por aspectos reñidos con la ley en materia comercial, pues el numeral
6 del mismo artículo 11 ibídem, señala que: "Iodos /os principios y los derechos
son inalienables, irrenunciables, indivisibles,interdependientes y de igual jerarquía."
Por otra parte, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos en su
artículo 6 dice:
ArL 6.- Accesihilidad y confidencialidad.- Son confidenciales los datos de
carácter personal, tales como: ideología, .-.y los demás atinentes a Ia intimidad
personal, y en especial aquella información cuyo uso oúblico atente contra los
derechos humanos consagrados en la Constitución. e instrumentos
internacionales,
Palacio Legislativo:. I'iedrahlta y ó de diciembre. 2do. Piso, ala occidental. Vicepresidencia de la Com¡sión de Justicja y Estructura
del Estado. Teléfonos: 3991025 / 3991029 / 087972314 / E-Inail: Lsuyeqii@lloul¿ jlgs / webi www.henrycuji.com
5. REPÚBLICA DEL ECUAD()R
ASA}IBL.EA NIACIOFIAI-
Respecto a los numerales 2 y 3, podemos decir que la futura Ley Orgánica de
Regulación y Control del Poder de Mercado, tiene su ámbito de aplicación en el
campo administrativo de nuestro ordenamiento jurídico, consecuentemente, este
numeral debe ser reformulado, pues de la forma en que está concebido tiene
características de ley penal, consecuentemente coercitiva, cuando le otorga al ente
de controt facultades que son competencia estriciamente de los jueces penales o
civiles, al hablarse de receptar declaraciones, testimonios, confesión a las personas
que se investiga, y lo que es más, cuando se dispone que la declaración se deberá
efectuar con la presencia de un abogado particular o de un defensor público
provisto por el Estado, como si los comerciantes investigados fueren delincuentes,
y hubieran sido detenidos en delito flagrante, rompiendo el principio de presunción
de inocencia previsto en la Carta Magna.
lgualmente se observa que mediante esta ley se pretende el allanamiento -sin
orden judicial- de los establecimientos o inmuebles de residencia de los
comerciantes para proceder a revisar los archivos en general que estos poseen a
fin de verificar los procesos productivos y coercitivamente tOmar declaraciones a
las personas presentes.
Sin embargo, de manera contradictoria, en el último párrafo del número 3 si se
dispone el descerraiamiento de los locales en caso de estos estar cerrados. prev¡a
autorización judicial.
También se observa que el texto del numeral dos tiene significado similar al del
número 3.
Por lo antes expuesto, se recomienda:
PROPUESTA:
Se recomienda a la Comisión sustituir los numerales 1,2 y 3 del Art. 46 por los
siguientes:
1. Solicitar mediante orden judicial, a la persona que se presuma haya
violentado las disposiciones de la presente Ley, la exhibición de información
o de documentos relacionados con la actividad comercial realizada,
incluyendo libros contables y societarios, comprobantes de pago, recibos,
facturas, acuerdos, mensajes, faxes, agendas personales, notas
manuscritas, correspondencia comercial registros magnéticos o y
informáticos, y
de ser factible, los programas medios que fueran o
necesarios para su lectura; así como solicitar información referida la a
organización, los negocios, el
accionario, conformación estructura y
organizacional de el o los operadores económicos.
2. Poner en conocimiento del juez competente, los casos de presuntas
violaciones a la presente Ley, conforme a lo señalado en la Sección 2 del
palacio LegislaÍivo: Piedrahíta y 6 de diciembre- 2do. Piso, ala occidental. Vicepresidencia de la Comisión de Justicia y Estructura
det Estado. Teléfonos: 3 991025 / 399ljz9 / 0879?2314 / E-mail: llgllgsqii@t!][]]q¡!.9s / web: www.henrycuji com
6. REPÚBLICA DEL ECUADOR
AS AI1IBI-EA NIACIONAL
mismo cuerpo legal
ó. El artículo 48 dice: ,,Autorización Judicial.- La Superintendencia de control de
Poder del Mercado deberá solicitar al iuez la autorizaciÓn e intervención para que
él o los funcionarios de la superintendencia efectúen allanamientos, ingresos,
retenc¡ones, así como para obtener y matener copias de la correspondencia fisica y
virtual, incluyendo cuentas bancarias y otra información de carácter confidencial'
reservado o secreto.
La autorización señalada en este artículo la podrá otorgar cualquier corte, juez,
tribunal, presidente de una corte aun cuando no sea del domicilio del
investigado o denunciado dentro del término de 24 horas previsto en esta Ley".
OBSERVACIONES:
Respecto al primer inciso del artículo 48, las disposiciones previstas en el mismo,
al igual que las contenidas en el Art. 46, contrarían El derecho a Ia intimidad
personal y familiar.", previsfo en el Art. 66 numeral 20 de la constitución de la
República.
En relación al segundo inciso, el Código de Procedimiento Civil dispone:
"Art. 26.- El juez del lugar donde tiene su domicilio el demandado, es el
competente para conocer de las causas que contra éste se promuevan'", mientras
que el Art. 27 del mismo cuerpo legal dispone que: Art' 27.' El que no tiene
domicilio fijo puede ser demandado donde se lo encuentre.
Por lo señalado, se recomienda:
PROPUESTA:
1. Se sustituya el primer inciso del Art. 48 por el siguiente:
ArtÍculo 48,- "Autorización Judicial.- La Superintendencia de Control de Poder
del Mercado en caso de existir presunciones bien fundamentadas de
infracciones muy graves cometidas por un operador económico, deberá solicitar al
juez la autorización e intervención para que él o los funcionarios de la
Superintendencia efectúen allanamientos, ingresos, retenciones, así como para
obtener y mantener copias de la correspondencia física y virtual, incluyendo
cuentas bancarias y otra información de carácter confidencial, reservado o secreto,
que fuere necesaria para confirmar la existencia de la infracción.
Y. El Artículo 59 prevé: "El órgano de sustanciación de la Superintendencia de Control
de Poder del Mercado en cualquier estado del procedimiento podrá establecer
medidas cautelares e imponer condiciones, así como ordenar el cese o la
abstención de la conducta anticompetitlva. (...).
pal¿cio Legislativot Piedrahita y 6 de diciembre. 2do. Piso, ala occidental. Vicepreside¡cia de la Comisión de Justicia y Estructum
del Estado. Teléfonos: 3 991025 1 3991029 / 087972314 / E-mail: Ilglqqiiíabqt$dks / Web: www henrvcuii com
7. REPUBLICA DEL ECUADOR
ASAIVIBI-EA I{ACIOF{AL
OBSERVACIONES: Sólo los jueces están facultados para establecer medidas
cautelares, mientras que por atribuciones conferidas por esta ley, si podrían
disponer el cese de la conducta anticompetitiva
PROPUESTA: Se recomiend a a la Comisión, suprimir la frase: "establecer
medidas cautelares e imponer condiciones, asÍ como"
Con sentimientos de consideración y estima,
Abg. Henry Cuji Coello
VICEPRESIDENTE
Coello Cofl hión d¿ Jü3ücls y Estructur¡
PAST
TE DE LA COM LIZADA
Y ESTRUCTURA DEL ESTADO
LGR/,.,
Pa]aoioLegislatiYo;Piedrahitay6dediciembre.2do'Piso,al¡occidental'Vicepresidenciadelacomisió'ldeJusticiayEstructura
¿"i g"tu¿o]t"t¿¡ono., ¡ 991025 / 3ggl12g / 0s'7972314 / E-nail: henr.vcui i@hot¡nail es / Web: www-hcnrvcui¡
com