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Quito, 8 de septiembre de 2011                                                                                                       F.ch¡ ofrdo 00-e6p-?o11


oF. 255-HCC-AS-11


Señor Asambleísta
Francisco Velasco
pRESTDENTE DE LA coMtslóru oe nÉclueru ecoruórt¡lco Y TRf Bu rAFro
Y su REGULAcIóN Y corurRol
En su desoacho.-

Señor Presidente:

En el marco de lo previsto en el Art. 59 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, le
participo a usted y por su intermedio a los miembros de la Comisión Especialízada de
Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control, de las observaciones que
formulo al Proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado,
enviado por el Ejecutivo con el carácter de urgente en materia económica.

En términos generales, se puede decir que el Proyecto de Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado, es una propuesta legislativa que propende a defender los
intereses de los consumidores. Consecuentemente, lo más conveniente habría sido que el
articulado del mismo, se fusione con el de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor,
en una sola ley, que bien pudo ser denominada "Código de Defensa del Consumidor".

Al leerse el proyecto que nos ocupa, se observa y se propone lo siguiente:

   1.                    Ámbito.- Están sometidos a las disposiciones de la presente Ley
        El artículo 2 dice:
        fodos /os operadores económicos, ... ,y |as que realicen ad
        fuera del naís. en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos produzcan o
        puedan producir efectos en el mercado nacional."

        OBSERVACIONES: El texto propuesto en este artículo se contrapone al Derecho
        Público Internacional que dispone que las leyes nacionales rigen sólo en el
        territorio de cada país.

        PROPUESTA: Se recomienda suprimir en el artículo 2 la frase: " y las que realicen
        actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades
        o acuerdos produzcan o puedan producir efectos en el mercado nacional."

   2.   El artículo 7 se refiere a los criterios que permiten determinar si un operador tiene
        poder de mercado. ...

        OBSERVACIONES: Se debe incluir algunos criterios relacionados con las
        posiciones de privilegio que a consecuencia del limitado número de competidores
        existenles en un determinado nicho de mercado. tienen determinados ooeradores
        económicos en el país.

     P¿lacio Legislativo: Pjedrahíta y 6 de diciembre. 2do. Piso, ala occidental. Vicepresidencia de Ia Comisión de Justicja y Estructura
     del Estado. Teléfonos: 3991025 / 3991029 / 08?972314 / E-mail: bg!rylqii@hqltraü    js   / Web: www.henrycu ii.com
REPÚBLICA DEL ECUADOR
                             AS AlI¿f BI-EA                                 FIACIOIÍAI,
     PROPUESTA: Se propone incluir en el artículo 7, a continuación del literal h., el
     siguiente literal:

     i. Tener la condición de líder en un mercado con no más de dos competidores.

     En el artlculo 8 se determinan una serie de conductas que constituyen abuso de
     ooder de mercado.

     OBSERVACIONES: Sin embargo, debe incluirse las acciones que tienden al
     acaparamiento de los productos, causando desabastecimiento y especulación en el
     mercado con fines de monopolizar el mismo.

     PROPUESTA: En consecuencia, se propone incluir en este artículo el siguiente
     numeral:

          22.E1 acaparamiento de productos                                      o
                                                       restricción de servicios, con fines
                especulativos, de incremento patrimonial y/o de monopolizar el mercado.

4.   El cuarto inciso del artículo 24 dice: "La determinación de Ia existencia de una
     práctica desleal no requiere acreditar conciencia o voluntad sobre su realización.
     Tampoco será necesario acreditar que dicho acto genere un daño efectivo en
     perjuicio de otro concurrente, los consumidores o el orden públ¡co económico,
     bastando constatar que la generación de dicho daño sea potencial."

     OBSERVACIONES: Argumentar sobre la voluntad de generar un práctica desleal
     para determinar su existencia o si ha causado perjuicio a otro concurrente, con el
     único fin de constatar que el daño es sólo potencial, no tiene ninguna utilidad, y
     por el contrario contribuye a dificultar la comprensión de la norma y se podría
     prestar al cometimiento de abusos por parte de determinados funcionarios.

     PROPUESTA: En consecuencia, se recomienda suprimir este inciso.

5. El Art. 26 dice: "Será admisible el         establecimiento de restricciones a la
     competencia mediante Decreto Ejecutivo por razones de interés público, en
     cualquier sector de la economía nacional, en los siguientes casos: 1) Para el
     desarrollo de un monopolio legal a favor del interés público.. . "

     OBSERVACIONES: Aunque podría ser justificable la aplicación de una
     salvaguardia para un monopolio público, no lo sería para un monopolio privado, por
     más que éste sea legal, pues se prestaría para interpretaciones en el sentido de
     que existen en el Gobierno sectores interesados en proteger determinados
     intereses particulares. Adicionalmente, es necesario que la ley defina lo que es el
     interés público a fin de poder establecer las razones para que éste sea invocado.

     PROPUESTA:


                                                                                                                                    y Estructura
      Palacio Legislátivo: P,edr¿híta   yó    de diciembre. 2do. Piso, ala occirlental vicep¡esidencia de la comisión de Justicia
      det Estado:Tetéfonosr J gglo25    /   3ggto2g / 087972314 / E-m¿il: b9¡r¡¿9!úi@¡.al!]3!Lec  / wob: wwt hcnrvcu¡i.com
REPUBLICA DEL ECUADOR
                             ASAIVI BLEA FIACIOF{AI-

       1.        En el primer inciso del Art. 26 se recomienda sustituir la palabra "legal" por
                 ''priblico"; y
       2.        Incluir en el articulado de la ley la definición de "interés público" como:

      Interés público en el mercado.- Conjunto de aspiraciones específícas de los
      habitantes del país, respecto de un uno o más productos o servicios existentes en
      el mercado, que requieren la intervención directa del Estado para su protección.

o.    El artículo 30 dice: "Autorización excepcional reservada al           Ejecutivo.-
      Corresponde exclusivamente al Ejecutivo de modo excepcional y temporal la
      definición de políticas de precios necesarias para beneficio del consumo popular,
      así como para la protección de la producción nacional y la sostenibilidad de la
      misma.

      La    Superintendencia de Control del Poder de Mercado, examinará
      permaneniemente los efectos de las políticas de precios auforizada bajo este
      articulo. De determinar que se han aplicado de manera abusiva o que el efecto es
      pernicioso en términos agregados, procederá inmediatamente de conformidad con
      el inciso segundo del artículo 29 de esta Ley."

     OBSERVACIONES: En el primer inciso podemos decir que, si corresponde sólo
     excepcional y temporalmente al Ejecutivo la definición de las políticas de precios,
     entend¡éndose que es de los productos de consumo popular, (cosa que no dice de
     manera clara el texto) por lo que se debe mejorar la redacción del mismo.

      Pese      a que este artículo seintitula "Autorización excepcional reservada al
     Ejecutivo", el segundo inciso se refiere a determinadas atribuciones que se le
     otorgan a           la
                      Superintendencia de Control del Poder, por lo que resulta
     contraprod ucente la presencia del mismo.

     PROPUESTA: Se propone.

     1. Se sustituya el primer inciso del Art. 30 por el siguiente:

     Autorización excepcional reservada al Ejecutivo.- Corresponde exclusivamente
     al Ejecutivo de modo excepcional y temporal, la fijación de polÍticas de precios
     para los productos de consumo popular, así como para la protección de ra
     producción nacional y la sostenibilidad de la misma.

     2. Se traslade el texto del segundo inciso del Art. 30 al artículo 35 del proyecto.

     3. Debe desarrollarse de mejor manera las atribuciones de la Junta de Regulación
     de Mercado.

7.   El artículo 46 dice: "Facultad de investigación de fa superintendencia de
     control del Poder de Mercado.- La superintendenc¡a de control del poder de
     palacio Legisl¿tivo; Piedmhíta y 6 de diciembie. 2do. Piso, ala occidental. Vicepresidencia de la Comisión de Justicia y Estructum
     del Estado. Teléfoios | 3 991025 / 3991029 I 0879723 14 / E-mail: lglgluii@hEDaiLls / web: *''vw.henrvcuii.com
REPÚBLICA DEL ECUADOR
                          A S AltrBI, E A ITACIOF{AI-

  Mercado, tendrá las siguientes facultades investigativas, las mismas que se
  ejercerán en el marco de la Constitución, la ley y el respeto a los derechos de los
  ciudadanos.

  1. Solicitar y exigir a cualquier persona la exhibición de cualesquier información o
  todo tipo de documentos, incluyendo libros contables y societarios, comprobantes
  de pago, recibos, facturas, acuerdos, mensajes, faxes, agendas personales, notas
  manuscritas, correspondencia comercial y registros magnéticos o informáticos,
  incluyendo en este caso, los programas o medios que fueran necesarios para su
  lectura. .. ";

  2.     Notificar, examinar y receptar declaración, testimonio o confesión a través de
  los funcionarios que se designen para el efecto, a las personas materia de la
  investigación,           oa
                         sus representantes, empleados, funcionarios, asesores,
  dependientes             y
                      a terceros, utilizando los medios técnicos que consideren
  necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones,
  pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofónicas, grabaciones en video u
  otras similares. Para ello, la declaración se efectuará con la presencia de un
  abogado particular o un defensor público provisto por el Estado.

  3.  Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los
  establecimientos, locales o inmuebles de las personas naturales o jurídicas y
 examinar los libros, registros, documentac¡ón, faxes, agendas personales, notas
 manuscritas, correspondencia comercial y bienes....
 En el acto de inspección podrá tomarse y recuperarse copia de los archivos
 físicos, virtuales o magnéticos, así como de cualquier documento o información que
 se est¡me pertinente, o tomar las fotografías o filmaciones que se estime
 necesarias. . . "

 OBSERVACIONES: Respecto al numeral 1, tal y como está redactado, atenta
 contra "El derecho a Ia ¡ntimidad personal y familiar.", previsto en el Art. 66
 numeral 20 de la Constitución de la República, la que adicionalmente en su artículo
 11 numeral 4 dispone que "Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de
 Ios derechos ni de las garantias constitucionales. ", ni siquiera con motivo de la
 investigación por aspectos reñidos con la ley en materia comercial, pues el numeral
 6 del mismo artículo 11 ibídem, señala que: "Iodos /os principios y los derechos
 son inalienables, irrenunciables, indivisibles,interdependientes y de igual jerarquía."

 Por otra parte, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos en su
 artículo 6 dice:

 ArL 6.- Accesihilidad y confidencialidad.- Son confidenciales los datos de
 carácter personal, tales como: ideología, .-.y los demás atinentes a Ia intimidad
 personal, y en especial aquella información cuyo uso oúblico atente contra los
  derechos humanos consagrados                                      en la Constitución. e                          instrumentos
  internacionales,
Palacio Legislativo:. I'iedrahlta y ó de diciembre. 2do. Piso, ala occidental. Vicepresidencia de la Com¡sión de Justicja y Estructura
del Estado. Teléfonos: 3991025 / 3991029 / 087972314 / E-Inail: Lsuyeqii@lloul¿ jlgs / webi www.henrycuji.com
REPÚBLICA DEL ECUAD()R
                        ASA}IBL.EA NIACIOFIAI-
Respecto a los numerales 2 y 3, podemos decir que la futura Ley Orgánica de
Regulación y Control del Poder de Mercado, tiene su ámbito de aplicación en el
campo administrativo de nuestro ordenamiento jurídico, consecuentemente, este
numeral debe ser reformulado, pues de la forma en que está concebido tiene
características de ley penal, consecuentemente coercitiva, cuando le otorga al ente
de controt facultades que son competencia estriciamente de los jueces penales o
civiles, al hablarse de receptar declaraciones, testimonios, confesión a las personas
que se investiga, y lo que es más, cuando se dispone que la declaración se deberá
efectuar con la presencia de un abogado particular o de un defensor público
provisto por el Estado, como si los comerciantes investigados fueren delincuentes,
y hubieran sido detenidos en delito flagrante, rompiendo el principio de presunción
de inocencia previsto en la Carta Magna.

lgualmente se observa que mediante esta ley se pretende el allanamiento -sin
orden judicial- de los establecimientos o inmuebles de residencia de los
comerciantes para proceder a revisar los archivos en general que estos poseen a
fin de verificar los procesos productivos y coercitivamente tOmar declaraciones a
las personas presentes.

 Sin embargo, de manera contradictoria, en el último párrafo del número 3 si se
 dispone el descerraiamiento de los locales en caso de estos estar cerrados. prev¡a
 autorización judicial.

También se observa que el texto del numeral dos tiene significado similar al del
número 3.

 Por lo antes expuesto, se recomienda:

 PROPUESTA:

 Se recomienda a la Comisión sustituir los numerales 1,2 y 3 del Art. 46 por los
 siguientes:

       1. Solicitar mediante orden judicial, a la persona que se presuma             haya
            violentado las disposiciones de la presente Ley, la exhibición de información
            o  de documentos relacionados con la actividad comercial realizada,
            incluyendo libros contables y societarios, comprobantes de pago, recibos,
            facturas, acuerdos, mensajes, faxes, agendas personales, notas
            manuscritas, correspondencia comercial             registros magnéticos o    y
            informáticos,           y
                              de ser factible, los programas medios que fueran                      o
            necesarios para su lectura; así como solicitar información referida          la                                        a
            organización, los negocios,                         el
                                                accionario, conformación        estructura                           y
            organizacional de el o los operadores económicos.

      2.   Poner en conocimiento del juez competente, los casos de presuntas
           violaciones a la presente Ley, conforme a lo señalado en la Sección 2 del
palacio LegislaÍivo: Piedrahíta y 6 de diciembre- 2do. Piso, ala occidental. Vicepresidencia de la Comisión de Justicia y Estructura
det Estado. Teléfonos: 3 991025 / 399ljz9 / 0879?2314 / E-mail: llgllgsqii@t!][]]q¡!.9s / web: www.henrycuji com
REPÚBLICA DEL ECUADOR
                             AS       AI1IBI-EA NIACIONAL
                 mismo cuerpo legal

ó.    El artículo 48 dice: ,,Autorización Judicial.- La Superintendencia de control de
      Poder del Mercado deberá solicitar al iuez la autorizaciÓn e intervención para que
      él o los funcionarios de la superintendencia efectúen allanamientos, ingresos,
      retenc¡ones, así como para obtener y matener copias de la correspondencia fisica y
      virtual, incluyendo cuentas bancarias y otra información de carácter confidencial'
      reservado o secreto.

      La autorización señalada en este artículo la podrá otorgar cualquier corte, juez,
      tribunal, presidente de una corte aun cuando no sea del domicilio del
      investigado o denunciado dentro del término de 24 horas previsto en esta Ley".

      OBSERVACIONES:

      Respecto al primer inciso del artículo 48, las disposiciones previstas en el mismo,
      al igual que las contenidas en el Art. 46, contrarían El derecho a Ia intimidad
      personal y familiar.", previsfo en el Art. 66 numeral 20 de la constitución de la
      República.

      En relación al segundo inciso, el Código de Procedimiento Civil dispone:

      "Art. 26.- El juez del lugar donde tiene su domicilio el demandado, es                                                               el
      competente para conocer de las causas que contra éste se promuevan'", mientras
      que el Art. 27 del mismo cuerpo legal dispone que: Art' 27.' El que no tiene
      domicilio fijo puede ser demandado donde se lo encuentre.

      Por lo señalado, se recomienda:

      PROPUESTA:

      1. Se sustituya el primer inciso del Art. 48 por el siguiente:

      ArtÍculo 48,- "Autorización Judicial.- La Superintendencia de Control de Poder
      del Mercado en caso de existir presunciones bien fundamentadas de
      infracciones muy graves cometidas por un operador económico, deberá solicitar al
      juez la autorización e intervención para que él o los funcionarios de la
      Superintendencia efectúen allanamientos, ingresos, retenciones, así como para
      obtener y mantener copias de la correspondencia física y virtual, incluyendo
      cuentas bancarias y otra información de carácter confidencial, reservado o secreto,
      que fuere necesaria para confirmar la existencia de la infracción.

Y.    El Artículo 59 prevé: "El órgano de sustanciación de la Superintendencia de Control
      de Poder del Mercado en cualquier estado del procedimiento podrá establecer
      medidas cautelares e imponer condiciones, así como ordenar el cese o la
      abstención de la conducta anticompetitlva. (...).
     pal¿cio Legislativot Piedrahita y 6 de diciembre. 2do. Piso, ala occidental. Vicepreside¡cia de la Comisión de Justicia y Estructum
     del Estado. Teléfonos: 3 991025 1 3991029 / 087972314 / E-mail: Ilglqqiiíabqt$dks      /   Web: www henrvcuii com
REPUBLICA DEL ECUADOR
                              ASAIVIBI-EA I{ACIOF{AL
          OBSERVACIONES: Sólo los jueces están facultados para establecer medidas
          cautelares, mientras que por atribuciones conferidas por esta ley, si podrían
          disponer el cese de la conducta anticompetitiva

          PROPUESTA: Se recomiend a a la Comisión, suprimir                                        la frase:       "establecer
          medidas cautelares e imponer condiciones, asÍ como"

Con sentimientos de consideración y estima,




                                             Abg. Henry Cuji Coello
                                              VICEPRESIDENTE
                        Coello                Cofl hión d¿ Jü3ücls y Estructur¡


                           PAST
                       TE DE LA COM                                               LIZADA
                     Y ESTRUCTURA DEL ESTADO



LGR/,.,




          Pa]aoioLegislatiYo;Piedrahitay6dediciembre.2do'Piso,al¡occidental'Vicepresidenciadelacomisió'ldeJusticiayEstructura
          ¿"i g"tu¿o]t"t¿¡ono., ¡ 991025 / 3ggl12g / 0s'7972314 / E-nail: henr.vcui i@hot¡nail es / Web: www-hcnrvcui¡
                                                                                                                       com

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  • 1. Vc l|ilr il ilrlllüllllr] ürilil| REPLTBLICA DEL ECUADOR r 1.áfta 78797 A SAIVIBL. E A NTACI OIAL co!{qo vardadón TGRXAJByyc oe-s3p'2o11 15r{3 Quito, 8 de septiembre de 2011 F.ch¡ ofrdo 00-e6p-?o11 oF. 255-HCC-AS-11 Señor Asambleísta Francisco Velasco pRESTDENTE DE LA coMtslóru oe nÉclueru ecoruórt¡lco Y TRf Bu rAFro Y su REGULAcIóN Y corurRol En su desoacho.- Señor Presidente: En el marco de lo previsto en el Art. 59 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, le participo a usted y por su intermedio a los miembros de la Comisión Especialízada de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control, de las observaciones que formulo al Proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, enviado por el Ejecutivo con el carácter de urgente en materia económica. En términos generales, se puede decir que el Proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, es una propuesta legislativa que propende a defender los intereses de los consumidores. Consecuentemente, lo más conveniente habría sido que el articulado del mismo, se fusione con el de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en una sola ley, que bien pudo ser denominada "Código de Defensa del Consumidor". Al leerse el proyecto que nos ocupa, se observa y se propone lo siguiente: 1. Ámbito.- Están sometidos a las disposiciones de la presente Ley El artículo 2 dice: fodos /os operadores económicos, ... ,y |as que realicen ad fuera del naís. en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos produzcan o puedan producir efectos en el mercado nacional." OBSERVACIONES: El texto propuesto en este artículo se contrapone al Derecho Público Internacional que dispone que las leyes nacionales rigen sólo en el territorio de cada país. PROPUESTA: Se recomienda suprimir en el artículo 2 la frase: " y las que realicen actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos produzcan o puedan producir efectos en el mercado nacional." 2. El artículo 7 se refiere a los criterios que permiten determinar si un operador tiene poder de mercado. ... OBSERVACIONES: Se debe incluir algunos criterios relacionados con las posiciones de privilegio que a consecuencia del limitado número de competidores existenles en un determinado nicho de mercado. tienen determinados ooeradores económicos en el país. P¿lacio Legislativo: Pjedrahíta y 6 de diciembre. 2do. Piso, ala occidental. Vicepresidencia de Ia Comisión de Justicja y Estructura del Estado. Teléfonos: 3991025 / 3991029 / 08?972314 / E-mail: bg!rylqii@hqltraü js / Web: www.henrycu ii.com
  • 2. REPÚBLICA DEL ECUADOR AS AlI¿f BI-EA FIACIOIÍAI, PROPUESTA: Se propone incluir en el artículo 7, a continuación del literal h., el siguiente literal: i. Tener la condición de líder en un mercado con no más de dos competidores. En el artlculo 8 se determinan una serie de conductas que constituyen abuso de ooder de mercado. OBSERVACIONES: Sin embargo, debe incluirse las acciones que tienden al acaparamiento de los productos, causando desabastecimiento y especulación en el mercado con fines de monopolizar el mismo. PROPUESTA: En consecuencia, se propone incluir en este artículo el siguiente numeral: 22.E1 acaparamiento de productos o restricción de servicios, con fines especulativos, de incremento patrimonial y/o de monopolizar el mercado. 4. El cuarto inciso del artículo 24 dice: "La determinación de Ia existencia de una práctica desleal no requiere acreditar conciencia o voluntad sobre su realización. Tampoco será necesario acreditar que dicho acto genere un daño efectivo en perjuicio de otro concurrente, los consumidores o el orden públ¡co económico, bastando constatar que la generación de dicho daño sea potencial." OBSERVACIONES: Argumentar sobre la voluntad de generar un práctica desleal para determinar su existencia o si ha causado perjuicio a otro concurrente, con el único fin de constatar que el daño es sólo potencial, no tiene ninguna utilidad, y por el contrario contribuye a dificultar la comprensión de la norma y se podría prestar al cometimiento de abusos por parte de determinados funcionarios. PROPUESTA: En consecuencia, se recomienda suprimir este inciso. 5. El Art. 26 dice: "Será admisible el establecimiento de restricciones a la competencia mediante Decreto Ejecutivo por razones de interés público, en cualquier sector de la economía nacional, en los siguientes casos: 1) Para el desarrollo de un monopolio legal a favor del interés público.. . " OBSERVACIONES: Aunque podría ser justificable la aplicación de una salvaguardia para un monopolio público, no lo sería para un monopolio privado, por más que éste sea legal, pues se prestaría para interpretaciones en el sentido de que existen en el Gobierno sectores interesados en proteger determinados intereses particulares. Adicionalmente, es necesario que la ley defina lo que es el interés público a fin de poder establecer las razones para que éste sea invocado. PROPUESTA: y Estructura Palacio Legislátivo: P,edr¿híta yó de diciembre. 2do. Piso, ala occirlental vicep¡esidencia de la comisión de Justicia det Estado:Tetéfonosr J gglo25 / 3ggto2g / 087972314 / E-m¿il: b9¡r¡¿9!úi@¡.al!]3!Lec / wob: wwt hcnrvcu¡i.com
  • 3. REPUBLICA DEL ECUADOR ASAIVI BLEA FIACIOF{AI- 1. En el primer inciso del Art. 26 se recomienda sustituir la palabra "legal" por ''priblico"; y 2. Incluir en el articulado de la ley la definición de "interés público" como: Interés público en el mercado.- Conjunto de aspiraciones específícas de los habitantes del país, respecto de un uno o más productos o servicios existentes en el mercado, que requieren la intervención directa del Estado para su protección. o. El artículo 30 dice: "Autorización excepcional reservada al Ejecutivo.- Corresponde exclusivamente al Ejecutivo de modo excepcional y temporal la definición de políticas de precios necesarias para beneficio del consumo popular, así como para la protección de la producción nacional y la sostenibilidad de la misma. La Superintendencia de Control del Poder de Mercado, examinará permaneniemente los efectos de las políticas de precios auforizada bajo este articulo. De determinar que se han aplicado de manera abusiva o que el efecto es pernicioso en términos agregados, procederá inmediatamente de conformidad con el inciso segundo del artículo 29 de esta Ley." OBSERVACIONES: En el primer inciso podemos decir que, si corresponde sólo excepcional y temporalmente al Ejecutivo la definición de las políticas de precios, entend¡éndose que es de los productos de consumo popular, (cosa que no dice de manera clara el texto) por lo que se debe mejorar la redacción del mismo. Pese a que este artículo seintitula "Autorización excepcional reservada al Ejecutivo", el segundo inciso se refiere a determinadas atribuciones que se le otorgan a la Superintendencia de Control del Poder, por lo que resulta contraprod ucente la presencia del mismo. PROPUESTA: Se propone. 1. Se sustituya el primer inciso del Art. 30 por el siguiente: Autorización excepcional reservada al Ejecutivo.- Corresponde exclusivamente al Ejecutivo de modo excepcional y temporal, la fijación de polÍticas de precios para los productos de consumo popular, así como para la protección de ra producción nacional y la sostenibilidad de la misma. 2. Se traslade el texto del segundo inciso del Art. 30 al artículo 35 del proyecto. 3. Debe desarrollarse de mejor manera las atribuciones de la Junta de Regulación de Mercado. 7. El artículo 46 dice: "Facultad de investigación de fa superintendencia de control del Poder de Mercado.- La superintendenc¡a de control del poder de palacio Legisl¿tivo; Piedmhíta y 6 de diciembie. 2do. Piso, ala occidental. Vicepresidencia de la Comisión de Justicia y Estructum del Estado. Teléfoios | 3 991025 / 3991029 I 0879723 14 / E-mail: lglgluii@hEDaiLls / web: *''vw.henrvcuii.com
  • 4. REPÚBLICA DEL ECUADOR A S AltrBI, E A ITACIOF{AI- Mercado, tendrá las siguientes facultades investigativas, las mismas que se ejercerán en el marco de la Constitución, la ley y el respeto a los derechos de los ciudadanos. 1. Solicitar y exigir a cualquier persona la exhibición de cualesquier información o todo tipo de documentos, incluyendo libros contables y societarios, comprobantes de pago, recibos, facturas, acuerdos, mensajes, faxes, agendas personales, notas manuscritas, correspondencia comercial y registros magnéticos o informáticos, incluyendo en este caso, los programas o medios que fueran necesarios para su lectura. .. "; 2. Notificar, examinar y receptar declaración, testimonio o confesión a través de los funcionarios que se designen para el efecto, a las personas materia de la investigación, oa sus representantes, empleados, funcionarios, asesores, dependientes y a terceros, utilizando los medios técnicos que consideren necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofónicas, grabaciones en video u otras similares. Para ello, la declaración se efectuará con la presencia de un abogado particular o un defensor público provisto por el Estado. 3. Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los establecimientos, locales o inmuebles de las personas naturales o jurídicas y examinar los libros, registros, documentac¡ón, faxes, agendas personales, notas manuscritas, correspondencia comercial y bienes.... En el acto de inspección podrá tomarse y recuperarse copia de los archivos físicos, virtuales o magnéticos, así como de cualquier documento o información que se est¡me pertinente, o tomar las fotografías o filmaciones que se estime necesarias. . . " OBSERVACIONES: Respecto al numeral 1, tal y como está redactado, atenta contra "El derecho a Ia ¡ntimidad personal y familiar.", previsto en el Art. 66 numeral 20 de la Constitución de la República, la que adicionalmente en su artículo 11 numeral 4 dispone que "Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de Ios derechos ni de las garantias constitucionales. ", ni siquiera con motivo de la investigación por aspectos reñidos con la ley en materia comercial, pues el numeral 6 del mismo artículo 11 ibídem, señala que: "Iodos /os principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,interdependientes y de igual jerarquía." Por otra parte, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos en su artículo 6 dice: ArL 6.- Accesihilidad y confidencialidad.- Son confidenciales los datos de carácter personal, tales como: ideología, .-.y los demás atinentes a Ia intimidad personal, y en especial aquella información cuyo uso oúblico atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución. e instrumentos internacionales, Palacio Legislativo:. I'iedrahlta y ó de diciembre. 2do. Piso, ala occidental. Vicepresidencia de la Com¡sión de Justicja y Estructura del Estado. Teléfonos: 3991025 / 3991029 / 087972314 / E-Inail: Lsuyeqii@lloul¿ jlgs / webi www.henrycuji.com
  • 5. REPÚBLICA DEL ECUAD()R ASA}IBL.EA NIACIOFIAI- Respecto a los numerales 2 y 3, podemos decir que la futura Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, tiene su ámbito de aplicación en el campo administrativo de nuestro ordenamiento jurídico, consecuentemente, este numeral debe ser reformulado, pues de la forma en que está concebido tiene características de ley penal, consecuentemente coercitiva, cuando le otorga al ente de controt facultades que son competencia estriciamente de los jueces penales o civiles, al hablarse de receptar declaraciones, testimonios, confesión a las personas que se investiga, y lo que es más, cuando se dispone que la declaración se deberá efectuar con la presencia de un abogado particular o de un defensor público provisto por el Estado, como si los comerciantes investigados fueren delincuentes, y hubieran sido detenidos en delito flagrante, rompiendo el principio de presunción de inocencia previsto en la Carta Magna. lgualmente se observa que mediante esta ley se pretende el allanamiento -sin orden judicial- de los establecimientos o inmuebles de residencia de los comerciantes para proceder a revisar los archivos en general que estos poseen a fin de verificar los procesos productivos y coercitivamente tOmar declaraciones a las personas presentes. Sin embargo, de manera contradictoria, en el último párrafo del número 3 si se dispone el descerraiamiento de los locales en caso de estos estar cerrados. prev¡a autorización judicial. También se observa que el texto del numeral dos tiene significado similar al del número 3. Por lo antes expuesto, se recomienda: PROPUESTA: Se recomienda a la Comisión sustituir los numerales 1,2 y 3 del Art. 46 por los siguientes: 1. Solicitar mediante orden judicial, a la persona que se presuma haya violentado las disposiciones de la presente Ley, la exhibición de información o de documentos relacionados con la actividad comercial realizada, incluyendo libros contables y societarios, comprobantes de pago, recibos, facturas, acuerdos, mensajes, faxes, agendas personales, notas manuscritas, correspondencia comercial registros magnéticos o y informáticos, y de ser factible, los programas medios que fueran o necesarios para su lectura; así como solicitar información referida la a organización, los negocios, el accionario, conformación estructura y organizacional de el o los operadores económicos. 2. Poner en conocimiento del juez competente, los casos de presuntas violaciones a la presente Ley, conforme a lo señalado en la Sección 2 del palacio LegislaÍivo: Piedrahíta y 6 de diciembre- 2do. Piso, ala occidental. Vicepresidencia de la Comisión de Justicia y Estructura det Estado. Teléfonos: 3 991025 / 399ljz9 / 0879?2314 / E-mail: llgllgsqii@t!][]]q¡!.9s / web: www.henrycuji com
  • 6. REPÚBLICA DEL ECUADOR AS AI1IBI-EA NIACIONAL mismo cuerpo legal ó. El artículo 48 dice: ,,Autorización Judicial.- La Superintendencia de control de Poder del Mercado deberá solicitar al iuez la autorizaciÓn e intervención para que él o los funcionarios de la superintendencia efectúen allanamientos, ingresos, retenc¡ones, así como para obtener y matener copias de la correspondencia fisica y virtual, incluyendo cuentas bancarias y otra información de carácter confidencial' reservado o secreto. La autorización señalada en este artículo la podrá otorgar cualquier corte, juez, tribunal, presidente de una corte aun cuando no sea del domicilio del investigado o denunciado dentro del término de 24 horas previsto en esta Ley". OBSERVACIONES: Respecto al primer inciso del artículo 48, las disposiciones previstas en el mismo, al igual que las contenidas en el Art. 46, contrarían El derecho a Ia intimidad personal y familiar.", previsfo en el Art. 66 numeral 20 de la constitución de la República. En relación al segundo inciso, el Código de Procedimiento Civil dispone: "Art. 26.- El juez del lugar donde tiene su domicilio el demandado, es el competente para conocer de las causas que contra éste se promuevan'", mientras que el Art. 27 del mismo cuerpo legal dispone que: Art' 27.' El que no tiene domicilio fijo puede ser demandado donde se lo encuentre. Por lo señalado, se recomienda: PROPUESTA: 1. Se sustituya el primer inciso del Art. 48 por el siguiente: ArtÍculo 48,- "Autorización Judicial.- La Superintendencia de Control de Poder del Mercado en caso de existir presunciones bien fundamentadas de infracciones muy graves cometidas por un operador económico, deberá solicitar al juez la autorización e intervención para que él o los funcionarios de la Superintendencia efectúen allanamientos, ingresos, retenciones, así como para obtener y mantener copias de la correspondencia física y virtual, incluyendo cuentas bancarias y otra información de carácter confidencial, reservado o secreto, que fuere necesaria para confirmar la existencia de la infracción. Y. El Artículo 59 prevé: "El órgano de sustanciación de la Superintendencia de Control de Poder del Mercado en cualquier estado del procedimiento podrá establecer medidas cautelares e imponer condiciones, así como ordenar el cese o la abstención de la conducta anticompetitlva. (...). pal¿cio Legislativot Piedrahita y 6 de diciembre. 2do. Piso, ala occidental. Vicepreside¡cia de la Comisión de Justicia y Estructum del Estado. Teléfonos: 3 991025 1 3991029 / 087972314 / E-mail: Ilglqqiiíabqt$dks / Web: www henrvcuii com
  • 7. REPUBLICA DEL ECUADOR ASAIVIBI-EA I{ACIOF{AL OBSERVACIONES: Sólo los jueces están facultados para establecer medidas cautelares, mientras que por atribuciones conferidas por esta ley, si podrían disponer el cese de la conducta anticompetitiva PROPUESTA: Se recomiend a a la Comisión, suprimir la frase: "establecer medidas cautelares e imponer condiciones, asÍ como" Con sentimientos de consideración y estima, Abg. Henry Cuji Coello VICEPRESIDENTE Coello Cofl hión d¿ Jü3ücls y Estructur¡ PAST TE DE LA COM LIZADA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO LGR/,., Pa]aoioLegislatiYo;Piedrahitay6dediciembre.2do'Piso,al¡occidental'Vicepresidenciadelacomisió'ldeJusticiayEstructura ¿"i g"tu¿o]t"t¿¡ono., ¡ 991025 / 3ggl12g / 0s'7972314 / E-nail: henr.vcui i@hot¡nail es / Web: www-hcnrvcui¡ com