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Tomo DCCLVII No. 12 Ciudad de México, martes 18 de octubre de 2016
CONTENIDO
Cámara de Diputados
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Asamblea Constituyente de la Ciudad de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 124
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
DECRETO por el que se adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden la actual, al artículo 6 del
Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de derechos lingüísticos de las diputadas y los diputados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A :
SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIX, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LA ACTUAL, AL ARTÍCULO 6 DEL
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN MATERIA DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LAS DIPUTADAS
Y LOS DIPUTADOS.
Artículo Único.- Se adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden la actual, al artículo 6 del
Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 6.
1. …
I. a XVII. …
XVIII. Obtener apoyo institucional para mantener un vínculo con sus representados;
XIX. Ejercer sus derechos lingüísticos, quienes pertenezcan a una comunidad indígena, participando en
tribuna y demás espacios legislativos en su lengua materna, facilitándoles la traducción simultánea, así como
los servicios de interpretación u otros medios adecuados.
Para hacer uso de esta prerrogativa, la diputada o el diputado lo harán saber previamente por escrito y con
al menos cuarenta y ocho horas antes a la Mesa Directiva, con la finalidad de que se ordene habilitar a un
intérprete que traduzca la exposición del legislador de que se trate, y
XX. Las demás previstas en este Reglamento.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. Una vez aprobado el presente Decreto la Cámara de Diputados tendrá sesenta días para
integrar un grupo de traductores e intérpretes indígenas para garantizar el derecho lingüístico de las diputadas
y los diputados.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.-
Ciudad de México, a 13 de octubre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Rúbrica.-
Dip. Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Secretario.- Rúbrica.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia Extraordinaria por la presencia de inundación fluvial en el Municipio de
Durango del Estado de Durango, ocurrida del 29 al 30 de septiembre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 30 de septiembre de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 506/16, mediante el cual se
dio a conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de
Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia extraordinaria al municipio de Durango del Estado
de Durango, por la presencia de inundación fluvial, ocurrida del 29 al 30 de septiembre de 2016, publicándose
la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2016.
Que mediante oficio número DGPC/1124/2016, de fecha 10 de octubre de 2016, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección
de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no
persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se
puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el 10 de octubre de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 526/16, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para el municipio de Durango
del Estado de Durango por la presencia de inundación fluvial, ocurrida del 29 al 30 de septiembre de 2016.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA EXTRAORDINARIA,
POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÓN FLUVIAL EN EL MUNICIPIO DE DURANGO
DEL ESTADO DE DURANGO, OCURRIDA DEL 29 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para el municipio de Durango del Estado de Durango por la
presencia de inundación fluvial, ocurrida del 29 al 30 de septiembre de 2016.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a diez de octubre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios
máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América,
durante el período comprendido del 19 al 25 de octubre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
Acuerdo 77 /2016
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y
los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los
Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 19 al 25 de octubre de 2016.
MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; segundo, cuarto y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del
impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y Quinto,
fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de
la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer los
montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público aplicables a las
gasolinas que se enajenen en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas
paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de
América, durante el periodo comprendido del 19 al 25 de octubre de 2016, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere
el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas,
aplicables en la franja fronteriza a que se refiere el artículo segundo del Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, durante el período comprendido del 19 al 25 de octubre de 2016.
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.172 $0.830 $2.967 $2.967 $2.967 $2.967 $2.967
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$0.000 $0.291 $1.800 $1.981 $2.228 $2.173 $2.067
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$2.795 $2.137 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$2.237 $1.946 $0.437 $0.256 $0.009 $0.064 $0.170
III.- Precios máximos al
público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$13.78 $13.02 $10.54 $10.54 $10.54 $10.54 $10.54
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$14.81 $14.47 $12.72 $12.51 $12.23 $12.29 $12.41
Artículo Segundo.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se
refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas,
aplicables en la franja fronteriza dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y
hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a que se refiere el
artículo cuarto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre
producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 19 al
25 de octubre de 2016.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 20 Y HASTA 25 KILÓMETROS AL SUR DE LA
LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.143 $0.692 $2.473 $2.473 $2.473 $2.473 $2.473
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$0.000 $0.243 $1.500 $1.651 $1.857 $1.811 $1.723
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$2.824 $2.275 $0.494 $0.494 $0.494 $0.494 $0.494
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$2.237 $1.994 $0.737 $0.586 $0.380 $0.426 $0.514
III.- Precios máximos al
público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$13.81 $13.18 $11.11 $11.11 $11.11 $11.11 $11.11
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$14.81 $14.53 $13.07 $12.90 $12.66 $12.71 $12.81
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 25 Y HASTA 30 KILÓMETROS AL SUR DE LA
LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.115 $0.553 $1.978 $1.978 $1.978 $1.978 $1.978
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$0.000 $0.194 $1.200 $1.321 $1.485 $1.449 $1.378
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$2.852 $2.414 $0.989 $0.989 $0.989 $0.989 $0.989
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$2.237 $2.043 $1.037 $0.916 $0.752 $0.788 $0.859
III.- Precios máximos al
público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$13.85 $13.34 $11.69 $11.69 $11.69 $11.69 $11.69
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$14.81 $14.59 $13.42 $13.28 $13.09 $13.13 $13.21
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 30 Y HASTA 35 KILÓMETROS AL SUR DE LA
LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.086 $0.415 $1.484 $1.484 $1.484 $1.484 $1.484
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$0.000 $0.146 $0.900 $0.991 $1.114 $1.087 $1.034
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$2.881 $2.552 $1.483 $1.483 $1.483 $1.483 $1.483
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$2.237 $2.091 $1.337 $1.246 $1.123 $1.150 $1.203
III.- Precios máximos al
público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$13.88 $13.50 $12.26 $12.26 $12.26 $12.26 $12.26
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$14.81 $14.64 $13.77 $13.66 $13.52 $13.55 $13.61
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 35 Y HASTA 40 KILÓMETROS AL SUR DE LA
LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.057 $0.277 $0.989 $0.989 $0.989 $0.989 $0.989
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$0.000 $0.097 $0.600 $0.660 $0.743 $0.724 $0.689
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$2.910 $2.690 $1.978 $1.978 $1.978 $1.978 $1.978
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$2.237 $2.140 $1.637 $1.577 $1.494 $1.513 $1.548
III.- Precios máximos al
público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$13.91 $13.66 $12.83 $12.83 $12.83 $12.83 $12.83
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$14.81 $14.70 $14.11 $14.04 $13.95 $13.97 $14.01
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 40 Y HASTA 45 KILÓMETROS AL SUR DE LA
LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.029 $0.138 $0.495 $0.495 $0.495 $0.495 $0.495
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$0.000 $0.049 $0.300 $0.330 $0.371 $0.362 $0.345
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$2.938 $2.829 $2.472 $2.472 $2.472 $2.472 $2.472
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$2.237 $2.188 $1.937 $1.907 $1.866 $1.875 $1.892
III.- Precios máximos al
público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$13.95 $13.82 $13.41 $13.41 $13.41 $13.41 $13.41
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$14.81 $14.75 $14.46 $14.43 $14.38 $14.39 $14.41
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 17 de octubre de 2016.- Con fundamento en el artículo Quinto, quinto párrafo del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular
de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
CIRCULAR Modificatoria 17/16 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 17/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 20.1.1.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción
II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 274 de la Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas (LISF), las instituciones de seguros autorizadas a operar los seguros a que se refieren
las fracciones I, III a X, XV y XVI del artículo 27 de dicha Ley, deberán constituir fondos especiales, a través
de fideicomisos privados, cuya finalidad será contar con recursos financieros que, en caso necesario, apoyen
el cumplimiento de las obligaciones a su cargo frente a los contratantes, asegurados y beneficiarios de sus
pólizas de seguros.
Que la fracción VII del citado artículo 274 de la LISF, establece que los fondos especiales de referencia
sólo podrán apoyar el cumplimiento de obligaciones derivadas de la existencia de un contrato de seguro.
Que la LISF, de conformidad con su artículo 2°, fracción XXV, define al reaseguro como el contrato en
virtud del cual una institución de seguros, una reaseguradora extranjera o una entidad reaseguradora del
extranjero toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por una institución de seguros o el
remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo.
Que en términos de la definición antes señalada, en los contratos de reaseguro sólo las instituciones de
seguros pueden tener la calidad de aseguradas, en tanto que en los contratos de seguro, cualquier persona
puede ser la asegurada.
Que toda vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio 366-III-331/16 de 24 de
agosto de 2016, emitió un criterio de interpretación respecto de que la fracción VII del artículo 274 de la LISF,
prevé que los fondos especiales a que se refiere dicho artículo sólo podrán apoyar el cumplimiento de
obligaciones derivadas de la existencia de un contrato de seguro, sin que en dicho precepto se haga alusión
alguna a las obligaciones derivadas de contratos de reaseguro; la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
en aras de dar claridad a la normativa aplicable y así brindar certeza jurídica a las entidades financieras que
se encuentran bajo su supervisión, ha estimado necesario realizar la correspondiente modificación a la
Circular Única de Seguros y Fianzas, con el objetivo prever que los recursos a aportar a los fideicomisos
privados a que hace referencia el citado artículo 274 de la LISF, corresponden exclusivamente a aportaciones
derivadas de contratos de seguro directo y no de contratos de reaseguro tomado.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente
modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas, en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 17/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 20.1.1.)
ÚNICA.- Se modifica la Disposición 20.1.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas adicionandola con
un segundo párrafo para quedar como sigue:
20.1.1. ………..
Las aportaciones a los fideicomisos privados a que se hace referencia en esta Disposición
corresponderán exclusivamente a las aportaciones de seguro directo y no a primas derivadas de
contratos de reaseguro tomado.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II y 372, fracciones
VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 7 de octubre de 2016.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA
DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto
en los artículos 1o, 2o, 5o fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis,
19, 20, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter,
65, 70, 74,74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99,
111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188,
191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93,
97, 98, 100, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II, inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto,
Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y
Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. último párrafo, 29 fracción II, 34, 38, 40, 43, 43 bis y Octavo
Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1o, 14, 15, 16, 23,
25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59
61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89,
90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122,
123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o.
primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha
tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 149 bis D, fracción III, 197 párrafo cuarto, 210, fracciones I,
incisos f y m, II, III y IV, y 249, y se ADICIONAN los artículos 149 bis D, con los incisos a y b de la fracción II,
210 ter y 436 bis, de las “Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, modificada
y adicionada mediante publicaciones en el mismo Diario el 21 de abril de 2016, 29 de junio de 2016 y 25 de
agosto de 2016, para quedar en los siguientes términos:
“Artículo 149 bis D. …
I. …
II. La imagen de la identificación oficial del Trabajador, en términos de lo establecido en el catálogo de
identificaciones previsto en el Anexo “D”, de las presentes disposiciones de carácter general, de
acuerdo a lo siguiente:
a. Para mayores de edad, deberá sujetarse a lo previsto en el Apartado “A”, inciso A,
fracciones I y III, y
b. Para menores de edad, deberá sujetarse a lo previsto en el Apartado “A”, inciso B.
III. Una fotografía digital del Trabajador, de acuerdo con las características de la fotografía previstas en
el Manual de Procedimientos Transaccionales; para el registro de menores de edad que no coticen
para alguno de los Institutos de Seguridad Social, la fotografía digital no será un requisito obligatorio.
...”
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
“Artículo 197. ...
…
…
En cuanto a los Expedientes Electrónicos de Trabajadores que se hubieren conformado a través de
apoderado, tutor o curador, o por quien ejerza la patria potestad en el caso de menores de edad que no
coticen para alguno de los Institutos de Seguridad Social, a que hacen referencia los artículos 210 Bis y
210 ter de las presentes disposiciones de carácter general, las Empresas Operadoras deberán identificar si el
registro de dicho Expediente se realizó con el carácter de titular de la Cuenta Individual a través de
apoderado, tutor, curador o por quien ejerza la patria potestad, según sea el caso.
…
…”
“Artículo 210. …
I. …
a. a e. …
f. Registro Federal de Contribuyentes, cuando se trate de menores de edad, no será obligatorio;
g.a l. …
m. Dos referencias personales mayores de edad, considerando al menos: nombre completo, CURP
sólo en el caso del Registro, Traspaso o Retiro Parcial por Desempleo, teléfono de contacto ya
sea fijo y/o celular, parentesco o relación. Las referencias personales no serán obligatorias
cuando se emplee el modelo electrónico a que se refiere el párrafo cuarto del artículo Octavo
Transitorio de las presentes disposiciones de carácter general;
n. …
II. La imagen de la identificación oficial del Trabajador, en términos de lo establecido en el catálogo de
identificaciones previsto en el Anexo “D”, de acuerdo a lo siguiente:
a. Para mayores de edad, deberá sujetarse a lo previsto en el Apartado “A”, inciso A, y
b. Para menores de edad, deberá sujetarse a lo previsto en el Apartado “A”, inciso B.
Las imágenes de la identificación oficial del Trabajador que se integre al Expediente de Identificación
del Trabajador se deberán actualizar al menos cada 10 años;
III. Imagen del comprobante de domicilio que presente el Trabajador, en términos de lo establecido
en el catálogo de comprobantes de domicilios previsto en el Apartado “B” del Anexo “D”, de las
presentes disposiciones de carácter genera. La imagen del comprobante de domicilio no será
obligatoria en el caso de menores de edad;
IV. Una fotografía digital del Trabajador, de acuerdo con las características de la fotografía previstas
en el Anexo “D”, Apartado “F”, de las presentes disposiciones de carácter general. Para el
registro de menores de edad no será un requisito obligatorio, y
V. ...
…”
“Artículo 210 ter. Las Administradoras, para la conformación del Expediente Electrónico de menores de
edad, que no coticen para alguno de los Institutos de Seguridad Social, deberán recabar de quien ejerza la
patria potestad o de su tutor, los elementos a que se refiere el artículo 210 anterior, los cuales deberán
corresponder al menor de edad, con excepción de la Firma Biométrica y la Firma Manuscrita Digital, la cual
corresponderá a quien ejerza la patria potestad o al tutor.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
Para efectos de lo anterior, las Empresas Operadoras deberán identificar la Firma Biométrica de quien
ejerza la patria potestad o del tutor, para los servicios solicitados en nombre de los menores de edad que no
coticen para alguno de los Institutos de Seguridad Social, a efecto de que el Expediente Electrónico de éstos
se distinga del Expediente Electrónico que, aquel que ejerza la patria potestad o del tutor, en su caso, tenga
registrado en la Base de Datos Nacional SAR como titular de una Cuenta Individual conforme los criterios que
se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.”
“Artículo 249. Las Administradoras deberán ejecutar e invertir los recursos de los Trabajadores en las
Sociedades de Inversión elegidas por los mismos, de acuerdo con las pre-solicitudes que reciban de
las Empresas Operadoras y de cuyo contacto con el Trabajador por el centro de atención telefónica de la
Administradora haya sido exitoso, a más tardar el cuarto día hábil siguiente a la fecha en que
la Administradora confirmó telefónicamente la voluntad del Trabajador.”
“Artículo 436 Bis. Las Administradoras que reciban una solicitud de disposición de recursos del Seguro de
Retiro y Vivienda 92 al amparo de un Plan Privado de Pensión, deberán solicitar al Trabajador una carta
emitida por la empresa u organismo que ampara el Plan Privado de Pensión, confirmando el derecho otorgado
para proceder con el trámite.
Las Administradoras, a través de sus funcionarios designados por estas para intervenir en los procesos
operativos o de auditoría y control, deberán confirmar con la empresa u organismo que ampara el Plan
Privado de Pensión, que el Trabajador solicitante goza de dicho Plan. En caso de que las Administradoras no
confirmen expresamente con dicha empresa u organismo, será una causa de motivo de rechazo.
Las Administradoras deberán informar a los Trabajadores sobre el resultado de su solicitud de disposición
de recursos del Seguro de Retiro y Vivienda 92 al amparo de un Plan Privado de Pensión, en un plazo no
mayor a cinco días hábiles posteriores a la resolución de la solicitud, incluyendo en su caso el motivo del
rechazo.
Si la resolución de la solicitud es aceptada por las Administradoras, éstas deberán liquidar y poner a
disposición de los Trabajadores los recursos que le correspondan en un plazo no mayor a cinco días hábiles
posteriores a la fecha de la confirmación a que se refiere el presente artículo, conservando la evidencia de
dicha confirmación.”
SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo Primero Transitorio, fracción III inciso h y se ADICIONA el artículo
Octavo Transitorio, con un párrafo cuarto, recorriéndose el actual cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y
noveno, para quedar como quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, de las Disposiciones de carácter
general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicadas en el Diario Oficial de
la Federación el 28 de diciembre de 2015, modificada y adicionada mediante publicaciones en el mismo Diario
el 21 de abril de 2016, 29 de junio de 2016 y 25 de agosto de 2016, para quedar en los siguientes términos:
“ARTICULO PRIMERO.- …
I. y II. …
III. …:
a. a g, …
h. En materia de trámites a realizar a través de un apoderado, por quien ejerza la patria potestad, tutor
o curador, o beneficiario entrarán en vigor a más tardar el primer día hábil de marzo de 2018.
IV. a V. …
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
“ARTÍCULO OCTAVO.- ...
...
…
A. a D …
Tratándose de modelos electrónicos basados en la domiciliación de Aportaciones de Ahorro voluntario,
con cargo a la cuenta de débito o crédito del Trabajador, además de cumplir con los requisitos a que se refiere
el presente artículo, con excepción de las incisos C y D, las Administradoras Receptoras deberán garantizar
que en cada cuenta individual traspasada en la que hubiera intervenido la utilización de éste tipo de modelos,
se refleje en la suma de las Aportaciones de Ahorro Voluntario depositadas en la Cuenta Individual del
Trabajador al menos seiscientos pesos en los tres meses siguientes a la firma del contrato de administración
de fondos para el retiro.
…
a) a e) …
...
...
...
...”
TERCERO.- Se REFORMA el inciso B del Anexo D, Aparado A, de las “Disposiciones de carácter general
en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de diciembre de 2015, modificada y adicionada mediante publicaciones en el mismo Diario el
21 de abril de 2016, 29 de junio de 2016 y 25 de agosto de 2016, para quedar en los siguientes términos:
“ANEXO D
CATÁLOGOS DE INFORMACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL EN LOS SISTEMAS DE AHORRO
PARA EL RETIRO
Apartado A
Catálogo de identificaciones oficiales
…
A. …
B. Para menores de edad:
I. Acta de Nacimiento del menor o Pasaporte, según sea el caso, y
II. Identificación oficial de quien ejerza la patria potestad o del tutor de acuerdo a lo previsto en el
inciso A, del presente Anexo.
...
...”
TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor al día hábil siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que
contravengan a las presentes.
Ciudad de México, a 11 de octubre de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la
movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Guerrero.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS
AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO
RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUCESIVO “LA SAGARPA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL MVZ. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ,
DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN
LO SUCESIVO “EL SENASICA”, CONJUNTAMENTE CON LA DELEGACIÓN DE “LA SAGARPA” EN EL ESTADO
DE GUERRERO, EN ADELANTE “LA DELEGACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL
M.V.Z. MATEO AGUIRRE ARIZMENDI; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL
ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO, LIC. HÉCTOR
ANTONIO ASTUDILLO FLORES, ASISTIDO POR EL LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME, SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO, LIC. JUAN JOSÉ CASTRO JUSTO, SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
DESARROLLO RURAL, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO “LAS PARTES”, AL
TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 26 la
competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo
nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía
para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; asimismo, el
artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los estados, en los términos de ley,
podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y
operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo
haga necesario.
II. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, determina que acorde con la estrategia de promover
mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de
riesgos, el gobierno desarrollará diversas acciones entre las que se encuentran el priorizar y
fortalecer la sanidad e inocuidad agroalimentaria para proteger la salud de la población, así como la
calidad de los productos para elevar la competitividad del sector; con lo que se busca construir un
sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país.
III. Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al
consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad
agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe
potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la
suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación,
mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, a través de los que
se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las Normas Oficiales
Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales vivos, vegetales,
sus productos y subproductos, ampliando su campo de acción hacia otros sitios o actividades tanto
en origen como en el destino de las mercancías, relacionadas con el control de la movilización.
IV. Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado
para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en
cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen
en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,
a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por
la federación y los estados se planeen de manera conjunta.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
V. Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” manifiestan su
interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y
supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, y la realización de acciones de
inspección en otros sitios que se determinen, ubicados en el Estado de Guerrero, para el adecuado
control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y subproductos, a fin de prevenir,
controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia, mejorar la situación sanitaria
estatal y nacional.
DECLARACIONES
I.- DE “LA SAGARPA”:
I.1. Que con base en las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 2o. fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal “LA SAGARPA” es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal.
I.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural a fin de elevar
el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones
que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales;
integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos
públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para
crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad
animal y vegetal; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas;
promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria;
procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las
actividades del sector rural y de pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal,
convenga con las entidades federativas.
I.3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se
encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de
sus respectivas jurisdicciones, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo
y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del mismo.
I.4. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
1, 2, 3, 5 fracciones XIX y XXII del Reglamento Interior de esta Dependencia, el titular de
“LA SAGARPA”, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.
I.5. Que el titular de “LA SAGARPA” dispone que “EL SENASICA” sea el encargado del seguimiento
y vigilancia del presente instrumento, conjuntamente con “LA DELEGACIÓN” en el Estado
de Guerrero.
I.6. Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el artículo 2,
Apartado D fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril
de 2012, “EL SENASICA” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de “LA SAGARPA”.
I.7. Que entre las atribuciones establecidas en el artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de julio de 2001, vigente por disposición del artículo OCTAVO TRANSITORIO del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, publicado el 25 de abril de 2012, a “EL SENASICA” le compete entre otras, aplicar
y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la materia de sanidad e inocuidad vegetal, animal,
acuícola y pesquera e imponer las sanciones respectivas; verificar que los vegetales, animales y sus
productos y subproductos que se pretendan ingresar al país o se movilicen por el territorio nacional,
no constituyan un riesgo para los recursos agropecuarios, acuícolas y pesqueros; realizar
inspecciones en materia de sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera en los puntos de ingreso
al país, puntos de verificación e inspección federales y demás relacionados para constatar el
cumplimiento de las disposiciones aplicables, así como promover, organizar, vigilar y ejecutar
la observancia de las disposiciones en materia de inocuidad y calidad agroalimentaria, con la
participación de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los
gobiernos estatales y municipales.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
I.8. Que el titular de “EL SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de
Coordinación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 fracciones IV y XXIII, 44, 45 y 46
fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación publicado el 25 de abril de 2012.
I.9. Que el Delegado de “LA SAGARPA” en el Estado de Guerrero cuenta con las atribuciones
necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos 35, 36 y 37
fracciones I, V, VII y XVII del Reglamento Interior de “LA SAGARPA” publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 25 de abril de 2012.
1.10. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el
ubicado en: Avenida Rufo Figueroa 2, Col. Burócratas, C. P. 39090, Chilpancingo de los Bravo, Gro.
II.- DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 y 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, el Estado de Guerrero, es un Estado libre y soberano que parte integrante de la
federación, con un poder republicano, representativo y democrático, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce
el Gobernador del Estado.
II.2. Que el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero,
acredita su personalidad jurídica con el Bando Solemne por el que se da a conocer la Declaratoria
de Gobernador Electo que realizó el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
número 84 Alcance III, el 20 de octubre del 2015, y se encuentra facultado y comparece a la
celebración del presente convenio de conformidad con lo establecido por los artículos 71 y 91
fracción XXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y 2 y 4 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08.
II.3. Que el Licenciado Florencio Salazar Adame, en su carácter de Secretario General de Gobierno,
acredita su personalidad con el nombramiento y acta de protesta otorgados a su favor por el
Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, ambos de
fecha 27 de octubre del 2015 y suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 87 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;
18 Apartado A fracción I, 6 y 20 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Guerrero y 10 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4. Que el Lic. Juan José Castro Justo, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural,
acredita su personalidad con el nombramiento y acta de protesta otorgados a su favor por el
Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, ambos de
fecha 27 de octubre del 2015 y suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 87 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;
18 Apartado A fracción XII, 6 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Guerrero.
II.5. Que el titular de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” dispone que la implementación ejecución y
seguimiento del presente instrumento se hará por conducto de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, quien en términos del artículo 31 fracciones I, V, VIII, IX, XVII,
XVIII, XX, XXII y XXV le corresponde formular y conducir la política contemplada en el Plan Estatal
de Desarrollo, en coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el Ejecutivo Federal
los Programas de Sanidad animal o vegetal, así como atender, supervisar y evaluar las campañas
de sanidad del Estado.
II.6. Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de “LA SAGARPA”, por
conducto de “EL SENASICA” y conjuntamente con “LA DELEGACIÓN” a efecto de establecer las
bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la movilización de animales,
vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar la condición sanitaria estatal y
nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar en sus estatus sanitario e
impulsar su desarrollo agropecuario.
II.7. Que para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el
ubicado en Carretera México – Acapulco No. 274, Col. Burócratas, C.P. 39090, Chilpancingo Gro.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
III.- De “LAS PARTES”:
III.1. Que “LAS PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente
Convenio de Coordinación.
Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción I, 9o., 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26
y 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley
de Planeación; 1o., 5o., 12, 19, 23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 2
Letra D fracción VII, 3, 5 fracciones XIX y XXII, 17 fracción IV y XXIII, 35 y 37 fracciones I, V, VII y XVII, 44 y
46 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012; 49 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, vigente por disposición del artículo OCTAVO
TRANSITORIO del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, publicado el 25 de abril de 2012; así como los artículos 71, 87, 90 y 91 fracciones I, XXIX de la
Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2, 4, 6, 18 Apartado A fracciones I y XII,
20 fracción III y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08;
“LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse
a las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen en coordinar acciones para el adecuado control de la movilización
agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los puntos de
verificación e inspección Interna, así como la realización de acciones de verificación e inspección en otros
sitios que se determinen, ubicados en el Estado de Guerrero, a fin de verificar el cumplimiento de la
legislación sanitaria agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y
acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en
consecuencia coadyuvar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de
las mismas.
Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, “LAS PARTES” se
sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable.
VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA,
ACUÍCOLA Y PESQUERA NACIONAL
SEGUNDA.- En los términos del presente Convenio de Coordinación, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este instrumento,
en los puntos de verificación e inspección interna y otros sitios que se determinen y autoricen expresamente
por “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de la
Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, obligándose a implementarlas y ejecutarlas
únicamente con personal oficial estatal calificado para dichas actividades.
APORTACIONES
TERCERA.- “LAS PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación
necesarios para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los puntos de verificación e
inspección interna y otros sitios que se autoricen, con base en el instrumento jurídico que “LA SAGARPA” a
través de “EL SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad presupuestal y autorizaciones
correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden sanitario.
Los recursos que en su caso aporte “LA SAGARPA” estarán sujetos en todo momento a las disposiciones
federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estarse en todo momento, a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad previstos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y finiquito.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA
Y OTROS SITIOS QUE SE DETERMINEN
CUARTA.- Los puntos de verificación e inspección interna podrán ser fijos o móviles, siendo facultad de
“LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación,
considerando la solicitud que formule “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para reubicar, cancelar o instalar
nuevos puntos de verificación interna.
En el caso de otros sitios donde se requiera realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán
determinados por “EL SENASICA” y el desarrollo de dichas acciones será coordinado por “LA DELEGACIÓN”
en “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMÁTICOS
QUINTA.- “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA” determinará los sistemas de información e
informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida,
los cuales deberán ser implementados por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de un plazo no mayor de
90 días hábiles después de que “LA SAGARPA” le proporcione los lineamientos correspondientes.
COMPROMISOS DE LAS “PARTES”
SEXTA.- “LA SAGARPA”, a través de “EL SENASICA” y/o “LA DELEGACIÓN”, se compromete a:
I. Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los
puntos de verificación e inspección interna y sitios que se determinen;
II. Procurar la asistencia y orientación al personal oficial de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” cuando éste
se lo solicite;
III. Analizar la información estadística que genere “EL GOBIERNO DEL ESTADO” sobre las acciones de
verificación inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las
campañas fito y zoosanitarias;
IV. Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se instrumenten,
con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a las autoridades
competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la movilización de mercancías
agropecuarias;
V. Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, de conformidad con las
metas alcanzadas y/o en su caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la entidad;
VI. Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, en coordinación con
“LA DELEGACION” y con el apoyo de oficinas centrales de “EL SENASICA”, y
VII. Proporcionar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta realización
de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación.
SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a:
I. Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección,
mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá permanecer en el
punto de verificación e inspección interna durante la jornada que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” establezca,
con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias correspondientes;
II. Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una vez al
año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta fracción VI del presente instrumento, de
conformidad a su disponibilidad presupuestal;
III. Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las normas oficiales
mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus
productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale “EL SENASICA”, así como ordenar la
aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e inspección, tales como: retenciones,
retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas administrativas y todas aquellas previstas en la
legislación antes indicada, tanto en los PVI’s como en los sitios que “EL SENASICA” determine;
IV. Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos,
verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; las mismas que podrán ser realizadas
con el apoyo de los organismos auxiliares sanitarios, previa autorización de la “SAGARPA”.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
V. Informar mensualmente a “EL SENASICA”, y a “LA DELEGACIÓN” sobre las actividades de verificación
e inspección realizadas, resguardando la documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco
años, posteriores a la fecha de suscripción del presente instrumento.
VI. Tomar las medidas correctivas pertinentes en caso de conductas ilícitas del personal que realice
funciones en los puntos de verificación e inspección interna, y
VII. Además de los informes extraordinarios que rinda a “LA DELEGACIÓN”, por situaciones o eventos de
notificación urgente, podrá informar a “EL SENASICA”, de las incidencias o eventos que se susciten en los
puntos de verificación interna que afecten su normal funcionamiento.
PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL
OCTAVA.- Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación,
“EL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con personal oficial estatal
autorizado por “LA SAGARPA”, a través del “SENASICA”. El personal oficial estatal deberá cumplir con el
siguiente perfil:
I. Ser servidor público al servicio de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y estar habilitado para desempeñar
funciones de inspección;
II. Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín,
titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para desempeñar
funciones de inspección;
III. Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal;
IV. Tener conocimiento de las normas oficiales mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria, y
V. Aprobar la evaluación que le aplique “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA”.
NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado realizará las
siguientes actividades de verificación conforme a las Normas Oficiales Mexicanas:
I. Verificación e inspección conforme a las Normas Oficiales Mexicanas;
II. Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas y levantar el acta
correspondiente, cuando así proceda;
III. Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado;
IV. Notificar semanalmente a “EL SENASICA”, y a “LA DELEGACIÓN”, cuando de la verificación e
inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas, y
V. Notificar a la brevedad a “EL SENASICA”, y a “LA DELEGACIÓN”, cuando de la verificación e
inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza representa un riesgo fito o zoosanitario inminente,
debiendo levantar el acta correspondiente.
FORMATOS DE ACTAS E INFORMES
DÉCIMA.- “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA” emitirá los lineamientos sobre la reproducción, uso
y administración de las actas que emita el personal oficial estatal, así como los formatos de los informes que
deberá requisitar y proporcionar “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a “LA SAGARPA”.
DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL
DÉCIMA PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, a través de los puntos de verificación e inspección
interna y su personal oficial estatal, apoyará a “LA SAGARPA” en la aplicación de las medidas
correspondientes, cuando se instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o
Vegetal, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley
Federal de Sanidad Vegetal.
SANCIONES
DÉCIMA SEGUNDA.- El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto
incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las normas oficiales
mexicanas, será facultad exclusiva de “LA SAGARPA”, por conducto de las unidades administrativas
facultadas para tal efecto, entre los que se encuentra “EL SENASICA” y la Delegación en el Estado de
Guerrero, por lo que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en ningún caso podrá imponer sanciones o multas.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
En su caso, “LA DELEGACIÓN” deberá notificar por escrito a “EL SENASICA”, de cualquier inicio de
procedimiento administrativo que instaure con motivo del presunto incumplimiento a la normatividad en
materia de sanidad animal, vegetal, acuícola y pesquera; así como del resultado de éstos.
SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN
DÉCIMA TERCERA.- “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA” o de “LA DELEGACIÓN”, supervisará
periódicamente que el funcionamiento de los puntos de verificación e inspección interna y las acciones de
inspección en los sitios que se hayan determinado, se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en la
legislación agropecuaria federal, normas oficiales mexicanas y en el presente instrumento, requiriéndose
implementen acciones correctivas.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de incumplimiento a las disposiciones del
presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a
su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo
por terminado.
RELACIÓN LABORAL
DÉCIMA QUINTA.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de
cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación permanecerá de forma absoluta
bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil,
administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte
opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar
prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada.
MODIFICACIONES
DÉCIMA SEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio de Coordinación y en su caso, las
modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo por “LAS PARTES”, y se harán
constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
VIGENCIA
DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción,
y su vigencia será indeterminada, en tanto prevalezcan las condiciones y la disponibilidad de coordinación de
“LAS PARTES”.
PUBLICACIÓN
DÉCIMA OCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 36 de la Ley de
Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, en la
Gaceta o Periódico Oficial del Estado de Guerrero y en las páginas institucionales de “LAS PARTES”.
DISPOSICIONES GENERALES
DÉCIMA NOVENA.- "LAS PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este
instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su
debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación
y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley
de Planeación.
“Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa.”
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las partes firman el
presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los 3 días del mes de
agosto de dos mil dieciséis.- Por la SAGARPA: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Delegado en el Estado de Guerrero,
Mateo Aguirre Arizmendi.- Rúbrica.- El Director en Jefe del SENASICA, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.-
Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, Héctor Antonio Astudillo
Flores.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, Juan José Castro Justo.- Rúbrica.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
AVISO por el que se da a conocer el cambio de domicilio de las oficinas centrales del Servicio Nacional de
Inspección y Certificación de Semillas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
MANUEL RAFAEL VILLA ISSA, Titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas,
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 4 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 2 párrafo primero
apartado D, fracción VI, 16, 17 fracciones I, III, IV y XXIII, 44, 45, 46, 53, 54 y 58 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, he tenido a bien expedir
el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS OFICINAS CENTRALES
DEL SERVICIO NACIONAL DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS, ÓRGANO
ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Se informa al público general, así como a las autoridades fiscales, judiciales y administrativas para todos
los efectos legales procedentes lo siguiente:
PRIMERO.- Las Oficinas Centrales del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, con
sede en Av. Presidente Juárez, número 13, Colonia El Cortijo, Tlalnepantla de Baz, Estado de México,
C.P. 54000, tendrán su nuevo domicilio en Guillermo Pérez Valenzuela número 127, Colonia Del Carmen,
Delegación Coyoacán, C.P. 04100, en la Ciudad de México.
Lo anterior, a efecto de que la correspondencia, trámites y servicios, diligencias, notificaciones, citaciones
y demás asuntos relacionados con el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, se envíen y
realicen en el domicilio antes mencionado a partir del día de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial de la Federación.
El Laboratorio Central de Referencia y el Depositario Nacional de Transferencia seguirán conservando su
domicilio en Av. Presidente Juárez número 13, Colonia El Cortijo, Tlalnepantla de Baz, Estado de México,
C.P. 54000.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con
motivo del cambio de domicilio de las Oficinas Centrales del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de
Semillas, no se inhabilitarán días en sus oficinas, continuando de manera normal los trámites y servicios que
presta este Órgano Administrativo Desconcentrado al público en general, previstos en la Ley Federal
de Variedades Vegetales y su Reglamento, así como en la Ley Federal de Producción, Certificación y
Comercio de Semillas y su Reglamento.
Así mismo con motivo del cambio de domicilio, correrán de manera normal plazos y términos respecto de
las prevenciones o requerimientos que ya se encuentren en trámite, así como respecto de la interposición,
substanciación y resolución del recurso administrativo de revisión que promuevan los interesados ante el
Órgano Administrativo Desconcentrado o trámite judicial o administrativo.
Los términos que se encuentren transcurriendo en cuanto a notificaciones judiciales, no se suspenden.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a 19 de septiembre de 2016.- El Titular del Servicio Nacional de
Inspección y Certificación de Semillas, Manuel Rafael Villa Issa.- Rúbrica.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en Tlaxcala, ubicado en Avenida
Independencia No. 19, Colonia Centro, C.P. 90000, Municipio de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, con superficie de
404.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación
con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA
EDUCACIÓN EN TLAXCALA”, UBICADO EN AVENIDA INDEPENDENCIA N° 19, COLONIA CENTRO, C.P. 90000,
MUNICIPIO DE TLAXCALA, ESTADO DE TLAXCALA, CON SUPERFICIE DE 404.00 METROS CUADRADOS, POR
ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL
ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN EN TLAXCALA”, UBICADO EN
AVENIDA INDEPENDENCIA N° 19, COLONIA CENTRO, C.P. 90000, MUNICIPIO DE TLAXCALA, ESTADO DE
TLAXCALA, CON SUPERFICIE DE 404.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la
Educación en Tlaxcala”, ubicado en avenida Independencia N° 19, colonia Centro, C.P. 90000, Municipio de
Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, con superficie de 404.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del
Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 29-3149-0, con las siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
Norte PROPIEDAD DE ESTEFANÍA ARMAS 16.80
Sur PROPIEDAD DE JOSEFA LÓPEZ 9.60
Este AVENIDA INDEPENDENCIA 33.00
Oeste CASA HOTEL 35.11
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 6 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Coordinación Estatal Zona 27, ubicado en Calle General Manuel Ávila Camacho No. 101, Colonia
Nueva Pensiones, Centro, C.P. 86170, Municipio Centro, Estado de Tabasco con superficie de 1811.00 metros
cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo
6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “COORDINACIÓN ESTATAL ZONA 27”, UBICADO EN CALLE
GENERAL MANUEL ÁVILA CAMACHO, N° 101, COLONIA NUEVA PENSIONES, CENTRO, C.P. 86170, MUNICIPIO
CENTRO, ESTADO DE TABASCO CON SUPERFICIE DE 1811.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL
SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6
FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “COORDINACIÓN ESTATAL ZONA 27”, UBICADO EN CALLE GENERAL MANUEL ÁVILA CAMACHO,
N° 101, COLONIA NUEVA PENSIONES, CENTRO, C.P. 86170, MUNICIPIO CENTRO, ESTADO DE TABASCO CON
SUPERFICIE DE 1811.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Coordinación Estatal Zona 27”, ubicado en
Calle General Manuel Ávila Camacho, N° 101, Colonia Nueva Pensiones, Centro, C.P. 86170, Municipio
Centro, Estado de Tabasco con superficie de 1811.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del
Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 27-4761-4, con las siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
Norte CTRO. DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO
INDUSTRIAL Y SE 163
40.00
Sur ANDADOR LAS MAGNOLIAS 40.00
Este CBTIS 163 45.00
Oeste CALLE GENERAL MANUEL ÁVILA CAMACHO 101 46.00
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 6 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Edificio Sede, ubicado en Calle República de Brasil No. 28, Colonia Centro, C.P. 06029, Delegación
Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 15969.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo
establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “EDIFICIO SEDE”, UBICADO EN CALLE REPÚBLICA DE
BRASIL, N° 28, COLONIA CENTRO, C.P. 06029, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON
SUPERFICIE DE 15969.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN
EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE
BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “EDIFICIO SEDE”, UBICADO EN CALLE REPÚBLICA DE BRASIL, N° 28, COLONIA CENTRO, C.P.
06029, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 15969.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Edificio Sede”, ubicado en Calle República de
Brasil, N° 28, Colonia Centro, C.P. 06029, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie
de 15969.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 9-3345-0, con las siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
Norte CALLE REPÚBLICA DE VENEZUELA 3 Y 9 205.22
Sur CALLE LUIS GONZÁLEZ OBREGÓN 14 16 Y 18 205.22
Este CALLE REPÚBLICA DE BRASIL 31 77.94
Oeste CALLE REPÚBLICA DE ARGENTINA 28 77.98
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 6 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en Tabasco, ubicado en Calle Paseo
Usumacinta No. 1039, Colonia Atasta de Serra, C.P. 86100, Municipio Centro, Estado de Tabasco, con superficie
de 2640.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en
relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA
EDUCACIÓN EN TABASCO”, UBICADO EN CALLE PASEO USUMACINTA, N° 1039, COLONIA ATASTA DE SERRA, C.P.
86100, MUNICIPIO CENTRO, ESTADO DE TABASCO, CON SUPERFICIE DE 2640.00 METROS CUADRADOS, POR
ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL
ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN EN TABASCO”, UBICADO EN
CALLE PASEO USUMACINTA, N° 1039, COLONIA ATASTA DE SERRA, C.P. 86100, MUNICIPIO CENTRO, ESTADO DE
TABASCO, CON SUPERFICIE DE 2640.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la
Educación en Tabasco”, ubicado en Calle Paseo Usumacinta, N° 1039, Colonia Atasta de Serra, C.P. 86100,
Municipio Centro, Estado de Tabasco, con superficie de 2640.00 metros cuadrados, controlado por el
Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 27-4750-7, con las siguientes medidas
y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
Noreste TALLER 65.02
Noroeste CALLE PASEO USUMACINTA 65.10
Sureste CALLE FORTUNA NACIONAL 24.90
Suroeste HOTEL ROBERT PALACE 60.40
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 6 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en Hidalgo, ubicado en Carretera Libre
México-Pachuca KM 82, Colonia Venta Prieta, C.P. 42080, Municipio Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, con
superficie de 3029.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción
IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA
EDUCACIÓN EN HIDALGO”, UBICADO EN CARRETERA LIBRE MÉXICO-PACHUCA KM 82, COLONIA VENTA PRIETA,
C.P. 42080, MUNICIPIO PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, CON SUPERFICIE DE 3029.00 METROS
CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN
RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN EN HIDALGO”, UBICADO EN
CARRETERA LIBRE MÉXICO-PACHUCA KM 82, COLONIA VENTA PRIETA, C.P. 42080, MUNICIPIO PACHUCA DE
SOTO, ESTADO DE HIDALGO, CON SUPERFICIE DE 3029.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la
Educación en Hidalgo”, ubicado en Carretera Libre México-Pachuca KM 82, Colonia Venta Prieta, C.P. 42080,
Municipio Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, con superficie de 3029.00 metros cuadrados, controlado por
el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 13-12308-0, con las siguientes medidas
y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
Norte ACCESO PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO 76.10
Sur PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO 76.10
Oeste PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO 39.80
Poniente PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO 39.80
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 6 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en Jalisco, ubicado en Calle Lerdo de Tejada
No. 2530, Colonia Arcos Vallarta, C.P. 44130, Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, con superficie de
426.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación
con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA
EDUCACIÓN EN JALISCO”, UBICADO EN CALLE LERDO DE TEJADA, N° 2530, COLONIA ARCOS VALLARTA, C.P.
44130, MUNICIPIO DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO, CON SUPERFICIE DE 426.00 METROS CUADRADOS,
POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN
CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN EN JALISCO”, UBICADO EN
CALLE LERDO DE TEJADA, N° 2530, COLONIA ARCOS VALLARTA, C.P. 44130, MUNICIPIO DE GUADALAJARA,
ESTADO DE JALISCO, CON SUPERFICIE DE 426.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la
Educación en Jalisco”, ubicado en Calle Lerdo de Tejada, N° 2530, Colonia Arcos Vallarta, C.P. 44130,
Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, con superficie de 426.00 metros cuadrados, controlado por el
Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos
de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 14-8584-1, con las siguientes medidas
y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
Norte PROPIEDAD DE FRANCISCO BADIAL Y DE LA MORA 18.90
Sur CALLE LERDO DE TEJADA 16.57
Este PROPIEDAD DE MARGARITA QUINTERO RAMIREZ 24.00
Oeste PROPIEDAD PARTICULAR 24.00
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 6 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
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  • 1. Tomo DCCLVII No. 12 Ciudad de México, martes 18 de octubre de 2016 CONTENIDO Cámara de Diputados Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Banco de México Instituto Federal de Telecomunicaciones Instituto Nacional de Estadística y Geografía Tribunal Federal de Justicia Administrativa Asamblea Constituyente de la Ciudad de México Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 124 $21.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 PODER LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS DECRETO por el que se adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden la actual, al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de derechos lingüísticos de las diputadas y los diputados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A : SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIX, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LA ACTUAL, AL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN MATERIA DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS. Artículo Único.- Se adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden la actual, al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue: Artículo 6. 1. … I. a XVII. … XVIII. Obtener apoyo institucional para mantener un vínculo con sus representados; XIX. Ejercer sus derechos lingüísticos, quienes pertenezcan a una comunidad indígena, participando en tribuna y demás espacios legislativos en su lengua materna, facilitándoles la traducción simultánea, así como los servicios de interpretación u otros medios adecuados. Para hacer uso de esta prerrogativa, la diputada o el diputado lo harán saber previamente por escrito y con al menos cuarenta y ocho horas antes a la Mesa Directiva, con la finalidad de que se ordene habilitar a un intérprete que traduzca la exposición del legislador de que se trate, y XX. Las demás previstas en este Reglamento. Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Una vez aprobado el presente Decreto la Cámara de Diputados tendrá sesenta días para integrar un grupo de traductores e intérpretes indígenas para garantizar el derecho lingüístico de las diputadas y los diputados. SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 13 de octubre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Secretario.- Rúbrica.
  • 3. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION AVISO de Término de la Emergencia Extraordinaria por la presencia de inundación fluvial en el Municipio de Durango del Estado de Durango, ocurrida del 29 al 30 de septiembre de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el día 30 de septiembre de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 506/16, mediante el cual se dio a conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia extraordinaria al municipio de Durango del Estado de Durango, por la presencia de inundación fluvial, ocurrida del 29 al 30 de septiembre de 2016, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2016. Que mediante oficio número DGPC/1124/2016, de fecha 10 de octubre de 2016, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el 10 de octubre de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 526/16, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para el municipio de Durango del Estado de Durango por la presencia de inundación fluvial, ocurrida del 29 al 30 de septiembre de 2016. Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA EXTRAORDINARIA, POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÓN FLUVIAL EN EL MUNICIPIO DE DURANGO DEL ESTADO DE DURANGO, OCURRIDA DEL 29 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para el municipio de Durango del Estado de Durango por la presencia de inundación fluvial, ocurrida del 29 al 30 de septiembre de 2016. Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a diez de octubre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 19 al 25 de octubre de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acuerdo 77 /2016 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 19 al 25 de octubre de 2016. MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; segundo, cuarto y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público aplicables a las gasolinas que se enajenen en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido del 19 al 25 de octubre de 2016, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza a que se refiere el artículo segundo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 19 al 25 de octubre de 2016. Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.172 $0.830 $2.967 $2.967 $2.967 $2.967 $2.967 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.000 $0.291 $1.800 $1.981 $2.228 $2.173 $2.067 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $2.795 $2.137 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.237 $1.946 $0.437 $0.256 $0.009 $0.064 $0.170 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.78 $13.02 $10.54 $10.54 $10.54 $10.54 $10.54 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $14.81 $14.47 $12.72 $12.51 $12.23 $12.29 $12.41 Artículo Segundo.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a que se refiere el artículo cuarto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 19 al 25 de octubre de 2016.
  • 5. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 20 Y HASTA 25 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.143 $0.692 $2.473 $2.473 $2.473 $2.473 $2.473 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.000 $0.243 $1.500 $1.651 $1.857 $1.811 $1.723 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $2.824 $2.275 $0.494 $0.494 $0.494 $0.494 $0.494 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.237 $1.994 $0.737 $0.586 $0.380 $0.426 $0.514 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.81 $13.18 $11.11 $11.11 $11.11 $11.11 $11.11 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $14.81 $14.53 $13.07 $12.90 $12.66 $12.71 $12.81 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 25 Y HASTA 30 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.115 $0.553 $1.978 $1.978 $1.978 $1.978 $1.978 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.000 $0.194 $1.200 $1.321 $1.485 $1.449 $1.378 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $2.852 $2.414 $0.989 $0.989 $0.989 $0.989 $0.989 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.237 $2.043 $1.037 $0.916 $0.752 $0.788 $0.859 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.85 $13.34 $11.69 $11.69 $11.69 $11.69 $11.69 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $14.81 $14.59 $13.42 $13.28 $13.09 $13.13 $13.21 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 30 Y HASTA 35 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.086 $0.415 $1.484 $1.484 $1.484 $1.484 $1.484 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.000 $0.146 $0.900 $0.991 $1.114 $1.087 $1.034 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $2.881 $2.552 $1.483 $1.483 $1.483 $1.483 $1.483 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.237 $2.091 $1.337 $1.246 $1.123 $1.150 $1.203 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.88 $13.50 $12.26 $12.26 $12.26 $12.26 $12.26 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $14.81 $14.64 $13.77 $13.66 $13.52 $13.55 $13.61
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 35 Y HASTA 40 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.057 $0.277 $0.989 $0.989 $0.989 $0.989 $0.989 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.000 $0.097 $0.600 $0.660 $0.743 $0.724 $0.689 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $2.910 $2.690 $1.978 $1.978 $1.978 $1.978 $1.978 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.237 $2.140 $1.637 $1.577 $1.494 $1.513 $1.548 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.91 $13.66 $12.83 $12.83 $12.83 $12.83 $12.83 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $14.81 $14.70 $14.11 $14.04 $13.95 $13.97 $14.01 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 40 Y HASTA 45 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.029 $0.138 $0.495 $0.495 $0.495 $0.495 $0.495 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.000 $0.049 $0.300 $0.330 $0.371 $0.362 $0.345 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $2.938 $2.829 $2.472 $2.472 $2.472 $2.472 $2.472 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.237 $2.188 $1.937 $1.907 $1.866 $1.875 $1.892 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.95 $13.82 $13.41 $13.41 $13.41 $13.41 $13.41 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $14.81 $14.75 $14.46 $14.43 $14.38 $14.39 $14.41 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 17 de octubre de 2016.- Con fundamento en el artículo Quinto, quinto párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.
  • 7. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 CIRCULAR Modificatoria 17/16 de la Única de Seguros y Fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 17/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposición 20.1.1.) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), las instituciones de seguros autorizadas a operar los seguros a que se refieren las fracciones I, III a X, XV y XVI del artículo 27 de dicha Ley, deberán constituir fondos especiales, a través de fideicomisos privados, cuya finalidad será contar con recursos financieros que, en caso necesario, apoyen el cumplimiento de las obligaciones a su cargo frente a los contratantes, asegurados y beneficiarios de sus pólizas de seguros. Que la fracción VII del citado artículo 274 de la LISF, establece que los fondos especiales de referencia sólo podrán apoyar el cumplimiento de obligaciones derivadas de la existencia de un contrato de seguro. Que la LISF, de conformidad con su artículo 2°, fracción XXV, define al reaseguro como el contrato en virtud del cual una institución de seguros, una reaseguradora extranjera o una entidad reaseguradora del extranjero toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por una institución de seguros o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo. Que en términos de la definición antes señalada, en los contratos de reaseguro sólo las instituciones de seguros pueden tener la calidad de aseguradas, en tanto que en los contratos de seguro, cualquier persona puede ser la asegurada. Que toda vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio 366-III-331/16 de 24 de agosto de 2016, emitió un criterio de interpretación respecto de que la fracción VII del artículo 274 de la LISF, prevé que los fondos especiales a que se refiere dicho artículo sólo podrán apoyar el cumplimiento de obligaciones derivadas de la existencia de un contrato de seguro, sin que en dicho precepto se haga alusión alguna a las obligaciones derivadas de contratos de reaseguro; la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en aras de dar claridad a la normativa aplicable y así brindar certeza jurídica a las entidades financieras que se encuentran bajo su supervisión, ha estimado necesario realizar la correspondiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas, con el objetivo prever que los recursos a aportar a los fideicomisos privados a que hace referencia el citado artículo 274 de la LISF, corresponden exclusivamente a aportaciones derivadas de contratos de seguro directo y no de contratos de reaseguro tomado. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas, en los siguientes términos: CIRCULAR MODIFICATORIA 17/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposición 20.1.1.) ÚNICA.- Se modifica la Disposición 20.1.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas adicionandola con un segundo párrafo para quedar como sigue: 20.1.1. ……….. Las aportaciones a los fideicomisos privados a que se hace referencia en esta Disposición corresponderán exclusivamente a las aportaciones de seguro directo y no a primas derivadas de contratos de reaseguro tomado. TRANSITORIA ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II y 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, 7 de octubre de 2016.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o, 2o, 5o fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter, 65, 70, 74,74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188, 191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93, 97, 98, 100, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II, inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. último párrafo, 29 fracción II, 34, 38, 40, 43, 43 bis y Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1o, 14, 15, 16, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes: MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 149 bis D, fracción III, 197 párrafo cuarto, 210, fracciones I, incisos f y m, II, III y IV, y 249, y se ADICIONAN los artículos 149 bis D, con los incisos a y b de la fracción II, 210 ter y 436 bis, de las “Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, modificada y adicionada mediante publicaciones en el mismo Diario el 21 de abril de 2016, 29 de junio de 2016 y 25 de agosto de 2016, para quedar en los siguientes términos: “Artículo 149 bis D. … I. … II. La imagen de la identificación oficial del Trabajador, en términos de lo establecido en el catálogo de identificaciones previsto en el Anexo “D”, de las presentes disposiciones de carácter general, de acuerdo a lo siguiente: a. Para mayores de edad, deberá sujetarse a lo previsto en el Apartado “A”, inciso A, fracciones I y III, y b. Para menores de edad, deberá sujetarse a lo previsto en el Apartado “A”, inciso B. III. Una fotografía digital del Trabajador, de acuerdo con las características de la fotografía previstas en el Manual de Procedimientos Transaccionales; para el registro de menores de edad que no coticen para alguno de los Institutos de Seguridad Social, la fotografía digital no será un requisito obligatorio. ...”
  • 9. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 “Artículo 197. ... … … En cuanto a los Expedientes Electrónicos de Trabajadores que se hubieren conformado a través de apoderado, tutor o curador, o por quien ejerza la patria potestad en el caso de menores de edad que no coticen para alguno de los Institutos de Seguridad Social, a que hacen referencia los artículos 210 Bis y 210 ter de las presentes disposiciones de carácter general, las Empresas Operadoras deberán identificar si el registro de dicho Expediente se realizó con el carácter de titular de la Cuenta Individual a través de apoderado, tutor, curador o por quien ejerza la patria potestad, según sea el caso. … …” “Artículo 210. … I. … a. a e. … f. Registro Federal de Contribuyentes, cuando se trate de menores de edad, no será obligatorio; g.a l. … m. Dos referencias personales mayores de edad, considerando al menos: nombre completo, CURP sólo en el caso del Registro, Traspaso o Retiro Parcial por Desempleo, teléfono de contacto ya sea fijo y/o celular, parentesco o relación. Las referencias personales no serán obligatorias cuando se emplee el modelo electrónico a que se refiere el párrafo cuarto del artículo Octavo Transitorio de las presentes disposiciones de carácter general; n. … II. La imagen de la identificación oficial del Trabajador, en términos de lo establecido en el catálogo de identificaciones previsto en el Anexo “D”, de acuerdo a lo siguiente: a. Para mayores de edad, deberá sujetarse a lo previsto en el Apartado “A”, inciso A, y b. Para menores de edad, deberá sujetarse a lo previsto en el Apartado “A”, inciso B. Las imágenes de la identificación oficial del Trabajador que se integre al Expediente de Identificación del Trabajador se deberán actualizar al menos cada 10 años; III. Imagen del comprobante de domicilio que presente el Trabajador, en términos de lo establecido en el catálogo de comprobantes de domicilios previsto en el Apartado “B” del Anexo “D”, de las presentes disposiciones de carácter genera. La imagen del comprobante de domicilio no será obligatoria en el caso de menores de edad; IV. Una fotografía digital del Trabajador, de acuerdo con las características de la fotografía previstas en el Anexo “D”, Apartado “F”, de las presentes disposiciones de carácter general. Para el registro de menores de edad no será un requisito obligatorio, y V. ... …” “Artículo 210 ter. Las Administradoras, para la conformación del Expediente Electrónico de menores de edad, que no coticen para alguno de los Institutos de Seguridad Social, deberán recabar de quien ejerza la patria potestad o de su tutor, los elementos a que se refiere el artículo 210 anterior, los cuales deberán corresponder al menor de edad, con excepción de la Firma Biométrica y la Firma Manuscrita Digital, la cual corresponderá a quien ejerza la patria potestad o al tutor.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 Para efectos de lo anterior, las Empresas Operadoras deberán identificar la Firma Biométrica de quien ejerza la patria potestad o del tutor, para los servicios solicitados en nombre de los menores de edad que no coticen para alguno de los Institutos de Seguridad Social, a efecto de que el Expediente Electrónico de éstos se distinga del Expediente Electrónico que, aquel que ejerza la patria potestad o del tutor, en su caso, tenga registrado en la Base de Datos Nacional SAR como titular de una Cuenta Individual conforme los criterios que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.” “Artículo 249. Las Administradoras deberán ejecutar e invertir los recursos de los Trabajadores en las Sociedades de Inversión elegidas por los mismos, de acuerdo con las pre-solicitudes que reciban de las Empresas Operadoras y de cuyo contacto con el Trabajador por el centro de atención telefónica de la Administradora haya sido exitoso, a más tardar el cuarto día hábil siguiente a la fecha en que la Administradora confirmó telefónicamente la voluntad del Trabajador.” “Artículo 436 Bis. Las Administradoras que reciban una solicitud de disposición de recursos del Seguro de Retiro y Vivienda 92 al amparo de un Plan Privado de Pensión, deberán solicitar al Trabajador una carta emitida por la empresa u organismo que ampara el Plan Privado de Pensión, confirmando el derecho otorgado para proceder con el trámite. Las Administradoras, a través de sus funcionarios designados por estas para intervenir en los procesos operativos o de auditoría y control, deberán confirmar con la empresa u organismo que ampara el Plan Privado de Pensión, que el Trabajador solicitante goza de dicho Plan. En caso de que las Administradoras no confirmen expresamente con dicha empresa u organismo, será una causa de motivo de rechazo. Las Administradoras deberán informar a los Trabajadores sobre el resultado de su solicitud de disposición de recursos del Seguro de Retiro y Vivienda 92 al amparo de un Plan Privado de Pensión, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la resolución de la solicitud, incluyendo en su caso el motivo del rechazo. Si la resolución de la solicitud es aceptada por las Administradoras, éstas deberán liquidar y poner a disposición de los Trabajadores los recursos que le correspondan en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de la confirmación a que se refiere el presente artículo, conservando la evidencia de dicha confirmación.” SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo Primero Transitorio, fracción III inciso h y se ADICIONA el artículo Octavo Transitorio, con un párrafo cuarto, recorriéndose el actual cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, para quedar como quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, modificada y adicionada mediante publicaciones en el mismo Diario el 21 de abril de 2016, 29 de junio de 2016 y 25 de agosto de 2016, para quedar en los siguientes términos: “ARTICULO PRIMERO.- … I. y II. … III. …: a. a g, … h. En materia de trámites a realizar a través de un apoderado, por quien ejerza la patria potestad, tutor o curador, o beneficiario entrarán en vigor a más tardar el primer día hábil de marzo de 2018. IV. a V. …
  • 11. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 “ARTÍCULO OCTAVO.- ... ... … A. a D … Tratándose de modelos electrónicos basados en la domiciliación de Aportaciones de Ahorro voluntario, con cargo a la cuenta de débito o crédito del Trabajador, además de cumplir con los requisitos a que se refiere el presente artículo, con excepción de las incisos C y D, las Administradoras Receptoras deberán garantizar que en cada cuenta individual traspasada en la que hubiera intervenido la utilización de éste tipo de modelos, se refleje en la suma de las Aportaciones de Ahorro Voluntario depositadas en la Cuenta Individual del Trabajador al menos seiscientos pesos en los tres meses siguientes a la firma del contrato de administración de fondos para el retiro. … a) a e) … ... ... ... ...” TERCERO.- Se REFORMA el inciso B del Anexo D, Aparado A, de las “Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, modificada y adicionada mediante publicaciones en el mismo Diario el 21 de abril de 2016, 29 de junio de 2016 y 25 de agosto de 2016, para quedar en los siguientes términos: “ANEXO D CATÁLOGOS DE INFORMACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Apartado A Catálogo de identificaciones oficiales … A. … B. Para menores de edad: I. Acta de Nacimiento del menor o Pasaporte, según sea el caso, y II. Identificación oficial de quien ejerza la patria potestad o del tutor de acuerdo a lo previsto en el inciso A, del presente Anexo. ... ...” TRANSITORIO ÚNICO.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes. Ciudad de México, a 11 de octubre de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Guerrero. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUCESIVO “LA SAGARPA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL MVZ. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO “EL SENASICA”, CONJUNTAMENTE CON LA DELEGACIÓN DE “LA SAGARPA” EN EL ESTADO DE GUERRERO, EN ADELANTE “LA DELEGACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL M.V.Z. MATEO AGUIRRE ARIZMENDI; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO, LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, ASISTIDO POR EL LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JUAN JOSÉ CASTRO JUSTO, SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; asimismo, el artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. II. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, determina que acorde con la estrategia de promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos, el gobierno desarrollará diversas acciones entre las que se encuentran el priorizar y fortalecer la sanidad e inocuidad agroalimentaria para proteger la salud de la población, así como la calidad de los productos para elevar la competitividad del sector; con lo que se busca construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país. III. Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, a través de los que se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales vivos, vegetales, sus productos y subproductos, ampliando su campo de acción hacia otros sitios o actividades tanto en origen como en el destino de las mercancías, relacionadas con el control de la movilización. IV. Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la federación y los estados se planeen de manera conjunta.
  • 13. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 V. Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” manifiestan su interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, y la realización de acciones de inspección en otros sitios que se determinen, ubicados en el Estado de Guerrero, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia, mejorar la situación sanitaria estatal y nacional. DECLARACIONES I.- DE “LA SAGARPA”: I.1. Que con base en las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o. fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal “LA SAGARPA” es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal. I.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del sector rural y de pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas. I.3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del mismo. I.4. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 5 fracciones XIX y XXII del Reglamento Interior de esta Dependencia, el titular de “LA SAGARPA”, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico. I.5. Que el titular de “LA SAGARPA” dispone que “EL SENASICA” sea el encargado del seguimiento y vigilancia del presente instrumento, conjuntamente con “LA DELEGACIÓN” en el Estado de Guerrero. I.6. Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el artículo 2, Apartado D fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, “EL SENASICA” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de “LA SAGARPA”. I.7. Que entre las atribuciones establecidas en el artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, vigente por disposición del artículo OCTAVO TRANSITORIO del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 25 de abril de 2012, a “EL SENASICA” le compete entre otras, aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la materia de sanidad e inocuidad vegetal, animal, acuícola y pesquera e imponer las sanciones respectivas; verificar que los vegetales, animales y sus productos y subproductos que se pretendan ingresar al país o se movilicen por el territorio nacional, no constituyan un riesgo para los recursos agropecuarios, acuícolas y pesqueros; realizar inspecciones en materia de sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera en los puntos de ingreso al país, puntos de verificación e inspección federales y demás relacionados para constatar el cumplimiento de las disposiciones aplicables, así como promover, organizar, vigilar y ejecutar la observancia de las disposiciones en materia de inocuidad y calidad agroalimentaria, con la participación de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos estatales y municipales.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 I.8. Que el titular de “EL SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 fracciones IV y XXIII, 44, 45 y 46 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado el 25 de abril de 2012. I.9. Que el Delegado de “LA SAGARPA” en el Estado de Guerrero cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos 35, 36 y 37 fracciones I, V, VII y XVII del Reglamento Interior de “LA SAGARPA” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012. 1.10. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en: Avenida Rufo Figueroa 2, Col. Burócratas, C. P. 39090, Chilpancingo de los Bravo, Gro. II.- DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO": II.1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, el Estado de Guerrero, es un Estado libre y soberano que parte integrante de la federación, con un poder republicano, representativo y democrático, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado. II.2. Que el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, acredita su personalidad jurídica con el Bando Solemne por el que se da a conocer la Declaratoria de Gobernador Electo que realizó el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 84 Alcance III, el 20 de octubre del 2015, y se encuentra facultado y comparece a la celebración del presente convenio de conformidad con lo establecido por los artículos 71 y 91 fracción XXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y 2 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08. II.3. Que el Licenciado Florencio Salazar Adame, en su carácter de Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento y acta de protesta otorgados a su favor por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, ambos de fecha 27 de octubre del 2015 y suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 18 Apartado A fracción I, 6 y 20 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero y 10 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.4. Que el Lic. Juan José Castro Justo, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, acredita su personalidad con el nombramiento y acta de protesta otorgados a su favor por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, ambos de fecha 27 de octubre del 2015 y suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 18 Apartado A fracción XII, 6 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero. II.5. Que el titular de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” dispone que la implementación ejecución y seguimiento del presente instrumento se hará por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, quien en términos del artículo 31 fracciones I, V, VIII, IX, XVII, XVIII, XX, XXII y XXV le corresponde formular y conducir la política contemplada en el Plan Estatal de Desarrollo, en coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el Ejecutivo Federal los Programas de Sanidad animal o vegetal, así como atender, supervisar y evaluar las campañas de sanidad del Estado. II.6. Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de “LA SAGARPA”, por conducto de “EL SENASICA” y conjuntamente con “LA DELEGACIÓN” a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar la condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar en sus estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario. II.7. Que para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Carretera México – Acapulco No. 274, Col. Burócratas, C.P. 39090, Chilpancingo Gro.
  • 15. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 III.- De “LAS PARTES”: III.1. Que “LAS PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación. Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción I, 9o., 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 5o., 12, 19, 23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 2 Letra D fracción VII, 3, 5 fracciones XIX y XXII, 17 fracción IV y XXIII, 35 y 37 fracciones I, V, VII y XVII, 44 y 46 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012; 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, vigente por disposición del artículo OCTAVO TRANSITORIO del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 25 de abril de 2012; así como los artículos 71, 87, 90 y 91 fracciones I, XXIX de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2, 4, 6, 18 Apartado A fracciones I y XII, 20 fracción III y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08; “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen en coordinar acciones para el adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los puntos de verificación e inspección Interna, así como la realización de acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen, ubicados en el Estado de Guerrero, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia coadyuvar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas. Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, “LAS PARTES” se sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable. VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA NACIONAL SEGUNDA.- En los términos del presente Convenio de Coordinación, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este instrumento, en los puntos de verificación e inspección interna y otros sitios que se determinen y autoricen expresamente por “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de la Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, obligándose a implementarlas y ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado para dichas actividades. APORTACIONES TERCERA.- “LAS PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación necesarios para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los puntos de verificación e inspección interna y otros sitios que se autoricen, con base en el instrumento jurídico que “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden sanitario. Los recursos que en su caso aporte “LA SAGARPA” estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estarse en todo momento, a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y finiquito.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS QUE SE DETERMINEN CUARTA.- Los puntos de verificación e inspección interna podrán ser fijos o móviles, siendo facultad de “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación, considerando la solicitud que formule “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para reubicar, cancelar o instalar nuevos puntos de verificación interna. En el caso de otros sitios donde se requiera realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán determinados por “EL SENASICA” y el desarrollo de dichas acciones será coordinado por “LA DELEGACIÓN” en “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMÁTICOS QUINTA.- “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA” determinará los sistemas de información e informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida, los cuales deberán ser implementados por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de un plazo no mayor de 90 días hábiles después de que “LA SAGARPA” le proporcione los lineamientos correspondientes. COMPROMISOS DE LAS “PARTES” SEXTA.- “LA SAGARPA”, a través de “EL SENASICA” y/o “LA DELEGACIÓN”, se compromete a: I. Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los puntos de verificación e inspección interna y sitios que se determinen; II. Procurar la asistencia y orientación al personal oficial de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” cuando éste se lo solicite; III. Analizar la información estadística que genere “EL GOBIERNO DEL ESTADO” sobre las acciones de verificación inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las campañas fito y zoosanitarias; IV. Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la movilización de mercancías agropecuarias; V. Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, de conformidad con las metas alcanzadas y/o en su caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la entidad; VI. Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, en coordinación con “LA DELEGACION” y con el apoyo de oficinas centrales de “EL SENASICA”, y VII. Proporcionar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación. SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a: I. Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección, mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá permanecer en el punto de verificación e inspección interna durante la jornada que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias correspondientes; II. Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta fracción VI del presente instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal; III. Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale “EL SENASICA”, así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los PVI’s como en los sitios que “EL SENASICA” determine; IV. Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos, verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; las mismas que podrán ser realizadas con el apoyo de los organismos auxiliares sanitarios, previa autorización de la “SAGARPA”.
  • 17. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 V. Informar mensualmente a “EL SENASICA”, y a “LA DELEGACIÓN” sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de suscripción del presente instrumento. VI. Tomar las medidas correctivas pertinentes en caso de conductas ilícitas del personal que realice funciones en los puntos de verificación e inspección interna, y VII. Además de los informes extraordinarios que rinda a “LA DELEGACIÓN”, por situaciones o eventos de notificación urgente, podrá informar a “EL SENASICA”, de las incidencias o eventos que se susciten en los puntos de verificación interna que afecten su normal funcionamiento. PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL OCTAVA.- Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, “EL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con personal oficial estatal autorizado por “LA SAGARPA”, a través del “SENASICA”. El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil: I. Ser servidor público al servicio de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y estar habilitado para desempeñar funciones de inspección; II. Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín, titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para desempeñar funciones de inspección; III. Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal; IV. Tener conocimiento de las normas oficiales mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria, y V. Aprobar la evaluación que le aplique “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA”. NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado realizará las siguientes actividades de verificación conforme a las Normas Oficiales Mexicanas: I. Verificación e inspección conforme a las Normas Oficiales Mexicanas; II. Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas y levantar el acta correspondiente, cuando así proceda; III. Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado; IV. Notificar semanalmente a “EL SENASICA”, y a “LA DELEGACIÓN”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas, y V. Notificar a la brevedad a “EL SENASICA”, y a “LA DELEGACIÓN”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza representa un riesgo fito o zoosanitario inminente, debiendo levantar el acta correspondiente. FORMATOS DE ACTAS E INFORMES DÉCIMA.- “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA” emitirá los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emita el personal oficial estatal, así como los formatos de los informes que deberá requisitar y proporcionar “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a “LA SAGARPA”. DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL DÉCIMA PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, a través de los puntos de verificación e inspección interna y su personal oficial estatal, apoyará a “LA SAGARPA” en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal. SANCIONES DÉCIMA SEGUNDA.- El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las normas oficiales mexicanas, será facultad exclusiva de “LA SAGARPA”, por conducto de las unidades administrativas facultadas para tal efecto, entre los que se encuentra “EL SENASICA” y la Delegación en el Estado de Guerrero, por lo que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en ningún caso podrá imponer sanciones o multas.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 En su caso, “LA DELEGACIÓN” deberá notificar por escrito a “EL SENASICA”, de cualquier inicio de procedimiento administrativo que instaure con motivo del presunto incumplimiento a la normatividad en materia de sanidad animal, vegetal, acuícola y pesquera; así como del resultado de éstos. SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN DÉCIMA TERCERA.- “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA” o de “LA DELEGACIÓN”, supervisará periódicamente que el funcionamiento de los puntos de verificación e inspección interna y las acciones de inspección en los sitios que se hayan determinado, se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en la legislación agropecuaria federal, normas oficiales mexicanas y en el presente instrumento, requiriéndose implementen acciones correctivas. TERMINACIÓN ANTICIPADA DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por terminado. RELACIÓN LABORAL DÉCIMA QUINTA.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación permanecerá de forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada. MODIFICACIONES DÉCIMA SEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio de Coordinación y en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo por “LAS PARTES”, y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. VIGENCIA DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción, y su vigencia será indeterminada, en tanto prevalezcan las condiciones y la disponibilidad de coordinación de “LAS PARTES”. PUBLICACIÓN DÉCIMA OCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta o Periódico Oficial del Estado de Guerrero y en las páginas institucionales de “LAS PARTES”. DISPOSICIONES GENERALES DÉCIMA NOVENA.- "LAS PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación. “Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.” Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las partes firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los 3 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- Por la SAGARPA: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Delegado en el Estado de Guerrero, Mateo Aguirre Arizmendi.- Rúbrica.- El Director en Jefe del SENASICA, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, Héctor Antonio Astudillo Flores.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, Juan José Castro Justo.- Rúbrica.
  • 19. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 AVISO por el que se da a conocer el cambio de domicilio de las oficinas centrales del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. MANUEL RAFAEL VILLA ISSA, Titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 2 párrafo primero apartado D, fracción VI, 16, 17 fracciones I, III, IV y XXIII, 44, 45, 46, 53, 54 y 58 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS OFICINAS CENTRALES DEL SERVICIO NACIONAL DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Se informa al público general, así como a las autoridades fiscales, judiciales y administrativas para todos los efectos legales procedentes lo siguiente: PRIMERO.- Las Oficinas Centrales del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, con sede en Av. Presidente Juárez, número 13, Colonia El Cortijo, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C.P. 54000, tendrán su nuevo domicilio en Guillermo Pérez Valenzuela número 127, Colonia Del Carmen, Delegación Coyoacán, C.P. 04100, en la Ciudad de México. Lo anterior, a efecto de que la correspondencia, trámites y servicios, diligencias, notificaciones, citaciones y demás asuntos relacionados con el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, se envíen y realicen en el domicilio antes mencionado a partir del día de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial de la Federación. El Laboratorio Central de Referencia y el Depositario Nacional de Transferencia seguirán conservando su domicilio en Av. Presidente Juárez número 13, Colonia El Cortijo, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C.P. 54000. SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con motivo del cambio de domicilio de las Oficinas Centrales del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, no se inhabilitarán días en sus oficinas, continuando de manera normal los trámites y servicios que presta este Órgano Administrativo Desconcentrado al público en general, previstos en la Ley Federal de Variedades Vegetales y su Reglamento, así como en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas y su Reglamento. Así mismo con motivo del cambio de domicilio, correrán de manera normal plazos y términos respecto de las prevenciones o requerimientos que ya se encuentren en trámite, así como respecto de la interposición, substanciación y resolución del recurso administrativo de revisión que promuevan los interesados ante el Órgano Administrativo Desconcentrado o trámite judicial o administrativo. Los términos que se encuentren transcurriendo en cuanto a notificaciones judiciales, no se suspenden. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a 19 de septiembre de 2016.- El Titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, Manuel Rafael Villa Issa.- Rúbrica.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en Tlaxcala, ubicado en Avenida Independencia No. 19, Colonia Centro, C.P. 90000, Municipio de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, con superficie de 404.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN EN TLAXCALA”, UBICADO EN AVENIDA INDEPENDENCIA N° 19, COLONIA CENTRO, C.P. 90000, MUNICIPIO DE TLAXCALA, ESTADO DE TLAXCALA, CON SUPERFICIE DE 404.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN EN TLAXCALA”, UBICADO EN AVENIDA INDEPENDENCIA N° 19, COLONIA CENTRO, C.P. 90000, MUNICIPIO DE TLAXCALA, ESTADO DE TLAXCALA, CON SUPERFICIE DE 404.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en Tlaxcala”, ubicado en avenida Independencia N° 19, colonia Centro, C.P. 90000, Municipio de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, con superficie de 404.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 29-3149-0, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros Norte PROPIEDAD DE ESTEFANÍA ARMAS 16.80 Sur PROPIEDAD DE JOSEFA LÓPEZ 9.60 Este AVENIDA INDEPENDENCIA 33.00 Oeste CASA HOTEL 35.11 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 6 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 21. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Coordinación Estatal Zona 27, ubicado en Calle General Manuel Ávila Camacho No. 101, Colonia Nueva Pensiones, Centro, C.P. 86170, Municipio Centro, Estado de Tabasco con superficie de 1811.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “COORDINACIÓN ESTATAL ZONA 27”, UBICADO EN CALLE GENERAL MANUEL ÁVILA CAMACHO, N° 101, COLONIA NUEVA PENSIONES, CENTRO, C.P. 86170, MUNICIPIO CENTRO, ESTADO DE TABASCO CON SUPERFICIE DE 1811.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “COORDINACIÓN ESTATAL ZONA 27”, UBICADO EN CALLE GENERAL MANUEL ÁVILA CAMACHO, N° 101, COLONIA NUEVA PENSIONES, CENTRO, C.P. 86170, MUNICIPIO CENTRO, ESTADO DE TABASCO CON SUPERFICIE DE 1811.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Coordinación Estatal Zona 27”, ubicado en Calle General Manuel Ávila Camacho, N° 101, Colonia Nueva Pensiones, Centro, C.P. 86170, Municipio Centro, Estado de Tabasco con superficie de 1811.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 27-4761-4, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros Norte CTRO. DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y SE 163 40.00 Sur ANDADOR LAS MAGNOLIAS 40.00 Este CBTIS 163 45.00 Oeste CALLE GENERAL MANUEL ÁVILA CAMACHO 101 46.00 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 6 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Edificio Sede, ubicado en Calle República de Brasil No. 28, Colonia Centro, C.P. 06029, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 15969.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “EDIFICIO SEDE”, UBICADO EN CALLE REPÚBLICA DE BRASIL, N° 28, COLONIA CENTRO, C.P. 06029, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 15969.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “EDIFICIO SEDE”, UBICADO EN CALLE REPÚBLICA DE BRASIL, N° 28, COLONIA CENTRO, C.P. 06029, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 15969.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Edificio Sede”, ubicado en Calle República de Brasil, N° 28, Colonia Centro, C.P. 06029, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 15969.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-3345-0, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros Norte CALLE REPÚBLICA DE VENEZUELA 3 Y 9 205.22 Sur CALLE LUIS GONZÁLEZ OBREGÓN 14 16 Y 18 205.22 Este CALLE REPÚBLICA DE BRASIL 31 77.94 Oeste CALLE REPÚBLICA DE ARGENTINA 28 77.98 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 6 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 23. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en Tabasco, ubicado en Calle Paseo Usumacinta No. 1039, Colonia Atasta de Serra, C.P. 86100, Municipio Centro, Estado de Tabasco, con superficie de 2640.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN EN TABASCO”, UBICADO EN CALLE PASEO USUMACINTA, N° 1039, COLONIA ATASTA DE SERRA, C.P. 86100, MUNICIPIO CENTRO, ESTADO DE TABASCO, CON SUPERFICIE DE 2640.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN EN TABASCO”, UBICADO EN CALLE PASEO USUMACINTA, N° 1039, COLONIA ATASTA DE SERRA, C.P. 86100, MUNICIPIO CENTRO, ESTADO DE TABASCO, CON SUPERFICIE DE 2640.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en Tabasco”, ubicado en Calle Paseo Usumacinta, N° 1039, Colonia Atasta de Serra, C.P. 86100, Municipio Centro, Estado de Tabasco, con superficie de 2640.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 27-4750-7, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros Noreste TALLER 65.02 Noroeste CALLE PASEO USUMACINTA 65.10 Sureste CALLE FORTUNA NACIONAL 24.90 Suroeste HOTEL ROBERT PALACE 60.40 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 6 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en Hidalgo, ubicado en Carretera Libre México-Pachuca KM 82, Colonia Venta Prieta, C.P. 42080, Municipio Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, con superficie de 3029.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN EN HIDALGO”, UBICADO EN CARRETERA LIBRE MÉXICO-PACHUCA KM 82, COLONIA VENTA PRIETA, C.P. 42080, MUNICIPIO PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, CON SUPERFICIE DE 3029.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN EN HIDALGO”, UBICADO EN CARRETERA LIBRE MÉXICO-PACHUCA KM 82, COLONIA VENTA PRIETA, C.P. 42080, MUNICIPIO PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, CON SUPERFICIE DE 3029.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en Hidalgo”, ubicado en Carretera Libre México-Pachuca KM 82, Colonia Venta Prieta, C.P. 42080, Municipio Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, con superficie de 3029.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 13-12308-0, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros Norte ACCESO PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO 76.10 Sur PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO 76.10 Oeste PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO 39.80 Poniente PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO 39.80 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 6 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 25. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en Jalisco, ubicado en Calle Lerdo de Tejada No. 2530, Colonia Arcos Vallarta, C.P. 44130, Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, con superficie de 426.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN EN JALISCO”, UBICADO EN CALLE LERDO DE TEJADA, N° 2530, COLONIA ARCOS VALLARTA, C.P. 44130, MUNICIPIO DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO, CON SUPERFICIE DE 426.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN EN JALISCO”, UBICADO EN CALLE LERDO DE TEJADA, N° 2530, COLONIA ARCOS VALLARTA, C.P. 44130, MUNICIPIO DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO, CON SUPERFICIE DE 426.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en Jalisco”, ubicado en Calle Lerdo de Tejada, N° 2530, Colonia Arcos Vallarta, C.P. 44130, Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, con superficie de 426.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 14-8584-1, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros Norte PROPIEDAD DE FRANCISCO BADIAL Y DE LA MORA 18.90 Sur CALLE LERDO DE TEJADA 16.57 Este PROPIEDAD DE MARGARITA QUINTERO RAMIREZ 24.00 Oeste PROPIEDAD PARTICULAR 24.00 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 6 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.