Observaciones proyecto de ley organica reformatoria a la ley organica del sistema de contratacion publica
1. (fe**-
ASAMRlbA NACIONAL
»itkti ,-ÍA B tí t C -j A o « fi
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
«Trámite 81825
Código validación Q9MY0AJJFV
Tipo de d o c u m e n t o MEMORANDO INTERNÍ
Fecha recepción 06-oct-2011 12¡oa
Quito octubre 5, 2011 Numeración documento 772-tz-ao
Of. No. 772-TZ-AO Fecha oficio 05-oct~20ii
Remitente ZEVALLOS TOMAS
Razón social
Arquitecto Revise el estado de su trámite en:
h t t p : / / t r a m i t e s , asambleanadonal.ijoh.ee
Femando Cordero /dts/estadoTrarnite.isf
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
En su despacho
De mi consideración:
TOMAS ZEVALLOS VERA, Asambleísta por la Provincia de Orellana, realizo las
siguientes observaciones al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley
Orgánica del Sistema de Contratación Pública, el mismo que se encuentra para
Primer Debate:
En el Artículo 2 numeral 3 que señala "En el numeral 8 del Artículo 2 incorpórese un
inciso al final del numeral 8 que diga": "Las contrataciones que celebre el Estado o
las entidades y empresas consideradas en este numeral con empresas públicas de
los estados de la comunidad internacional, se realizarán de conformidad con los
términos y condiciones constantes en los Tratados, Convenios, Protocolos y demás
instrumentos internacionales; así como, en Acuerdos, Cartas de Intención y demás
formas asociativas, de haberlos; en el caso de no haberse previsto un régimen de
contratación específico, se seguirá el procedimiento previsto en el Reglamento de
esta ley"
Este numeral debe ser suprimido puesto que si ya existen documentos que señalen
como deben hacerse los contratos con la comunidad internacional, no hace falta
este añadido en la primera parte y en la segunda que se refiere al procedimiento
previsto en el Reglamento, esto contraviene a expresas normas constitucionales
que no se puede legislar por reglamento y los estados contratantes a que
legislación se someterían, además de que el Reglamento es facultad del ejecutivo
emitirlo, por lo tanto el ejecutivo puede adaptar el Reglamento de acuerdo a los
intereses del contrato y del Gobierno de turno, por lo que dejaríamos abierta la
puerta a la corrupción para que amparado en un reglamento se viole disposiciones
legales, especialmente en el sentido de que corre riesgo toda la ciudadanía cuando
se adquiere medicamentos de otro estado que no posea registro sanitario en el
Ecuador, estaríamos atentando a los derechos humanos, de los ecuatorianos, a
convenios internacionales y a la Constitución misma, por lo que a mi criterio es que
suprima de este añadido.
En el Artículo 3 numeral 3, inciso final del proyecto que dice "El ámbito de.
responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o
poderes emitidos se estará al régimen aplicable a la materia", solicito se
reemplace por el siguiente texto:
2. REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
"En el ámbito de las responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de
las delegaciones o poderes emitidos, serán responsables solidariamente, tanto el
apoderado como el poderdante, en las responsabilidades administrativas, civiles o
penales"
Esto ayudaría a que se combata a la corrupción, puesto que daría lugar que
mediante delegación se realice negociaciones con sobreprecios o que afecten a los
recursos del estado, en beneficio propio o de terceros.
En el Artículo 3 numeral 8 que señala: "Agregúese al numeral 31 un inciso: "Única y
exclusivamente para los organismos de la Función Electoral se consideran
situaciones de emergencia, todos los imprevistos que afectaren a la planificación,
organización y ejecución de procesos electorales tales como elecciones generales,
consultas populares, referendos o revocatorias de mandato".
Este inciso agregado debe ser suprimido del proyecto puesto que se le estaría
dando un estatus de preferencia a la Función Electoral, violando el principio de
igualdad y equidad puesto que las elecciones generales, consultas populares,
referendos o revocatorias están previstos en la Ley, deben ser planificadas y
someterse a la Ley de Contratación Pública sin excepción alguna, a fin de
precautelar los intereses económicos del estado, caso contrario daría lugar a que
se contrate a dedo, con sobreprecios, con materiales de ínfima calidad como ya ha
sucedido en esa Función Electoral.
En el Artículo 15 de proyecto dice que a continuación del Artículo 47 de la Ley de
Contratación Pública, dispone agregarse un artículo innumerado con el título
Negociación Única.
Este tiene referencia a que cuando exista una sola oferta o un proveedor, la puja no
se realizará y en su lugar habrá una sesión de negociación, el mantener este texto
daría lugar a que las entidades e instituciones del estado, con una sola oferta
podrían contratar perjudicando los intereses económicos del estado, podría dar
lugar a la adquisición de bienes de mala calidad o a la contratación de obras con
sobreprecio y crearía un interés especial dentro de la ley, contraviniendo al principio
de libre oferta y demanda por lo que debe ser suprimido y volverse al texto
anterior en el sentido de que cuando haya una sola oferta debe ser declarado
desierto y volverse a convocar para la contratación.
En el Artículo 23 del proyecto que dice sustituyase el Artículo 62 de la Ley, que
tiene como título Inhabilidades Generales, a continuación de las palabras celebrar
contratos, agregúese o subcontratos
En el numeral 2 del mismo artículo 23 del proyecto, reemplácese la frase "de la
función ejecutiva o sus entidades adscritas" por ninguna institución del
estado.
3. REPÚBLICA DEL E C U A D O R
ASAMBLEA NACIONAL
Que se agregue al proyecto el Artículo 35 que diga lo siguiente: Derógase la frase
incluido el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que consta en el
numeral 1 del Artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema de Contratación
Pública.
Este Artículo se refiere a la declaratoria de emergencia que puede hacer el
Presidente de la República para la adquisición de medicinas, por lo que no puede
estar incluido el IESS por ser una institución autónoma y que maneja recursos de
los afiliados y no del estado, además la compra de medicamentos debe ser
mediante procesos normales a fin de garantizar la calidad de los medicamentos y
precautelar los recursos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
De usted con sentimientos de consideración.
v
Atjeptaijjiente, ^ %
w
(i
N l3 /
fe2Ívéllos-^^^evi) ° .
ASAMBLEÍSTA^>№WMÓVINCIA DE ORELLANA