Breve revisión de los avances tecnológicos ocurridos en los últimos años, el impacto que ello ha tenido en la adecuación de la normativa de derecho de autor en Chile y los avances efectuados en materia registral.
2. > TRANSICIÓN HACIA LA ERA DIGITAL
Autor Artista Productor Radiodifusor
Obras
creaciones
Prestaciones
Interpretaciones o
ejecuciones
Fonogramas
música/sonidos
Emisiones
Radio/TV
Digitalización
Internet
Post 1990
2
3. 3
> PROPIEDAD INTELECTUAL
CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI )*
Art. 2 (Definiciones): “A los efectos del
presente Convenio se entenderá por:
(viii) « Propiedad intelectual », los derechos
relativos:
‐ a las obras literarias, artísticas y
científicas,
‐ a las interpretaciones de los artistas
intérpretes y a las ejecuciones de los
artistas ejecutantes, a los fonogramas y a
las emisiones de radiodifusión,
‐ a las invenciones en todos los campos de la
actividad humana,
‐ a los descubrimientos científicos,
‐ a los dibujos y modelos industriales,
‐ a las marcas de fábrica, de comercio y de
servicio, así como a los nombres y
denominaciones comerciales,
‐ a la protección contra la competencia
desleal, y todos los demás derechos
relativos a la actividad intelectual en los
terrenos industrial, científico, literario y
artístico.Edificio Herrera
* Publicado en el Diario Oficial nº 29.159
del 23 de mayo de 1975
4. ‐resulta influenciada por el progreso tecnológico y la evolución de los medios masivos
de comunicación
‐supone desafíos a la legislación existente en su momento y provoca su adaptación
‐el esquema descrito se observa frente a ciertos hitos:
‐ aparición del formato de compresión de archivos digitales de música MP3 (1987),
‐ la red abierta de Internet (1990) y
‐ el sistema de transferencia de archivos digitales entre pares conocido como P2P (1999)
‐ Los efectos sociales del surgimiento de Internet:
‐ “Todos somos autores”
‐ Balance entre intereses contrapuestos (protección/acceso)
‐ Estándares mínimos de protección legal para el derecho de autor y los derechos conexos a
nivel global (normalización). 4
> DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS FRENTE A LA REVOLUCIÓN
DIGITAL
1987 19961990
Tratados
Internet
(TODA +
TOIEF)
Moving Picture
Experts Group
generó estándar
MP3
Comienza desarrollo
Primer Navegador
llamado World Wide
Web
1992
Publicación
Ley 19.166
Modificatoria LPI
Protección temporal
+
Gestión colectiva
1993
Intel lanza
Microprocesador que logra
Mayor velocidad y mejor
Consumo energía
9. 9
> LAS PERSONAS NATURALES
Aplican el INGENIO/TALENTO HUMANO
(SAVIA) para CREAR OBRAS INTELECTUALES
(FRUTOS) desde su origen o derivarlas de
otras existentes
Constituyen el factor esencial que gatilla el
EMPRENDIMIENTO / PROPÓSITO
Sin su aporte creativo sería imposible la
existencia de INSTITUCIONES/INDUSTRIAS
CULTURALES/CREATIVAS
SISTEMAS DE REGISTRO RESGUARDAN EL
INTERÉS PÚBLICO
Edificio Herrera
10. 10
> EQUILIBRIOS BÁSICOS: ART. 27 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DDHH
Artículo 27
1.‐ Toda persona tiene derecho a tomar
parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
2.‐ Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o
artísticas de que sea autora.
Edificio Herrera
12. 12
> OBJETIVOS
Reconocimiento del esfuerzo
asociado a la generación de las
creaciones intelectuales
Incentivar y difundir la creatividad
e innovación
Ordenar el mercado y evitar la
confusión
Gran fuente de información
tecnológica
Edificio Herrera
14. Mito a derribar: “Las normas del copyright y del derecho de autor son equivalentes”
R: NO son lo mismo atendido Sist Jco del que provienen Common Law vs. Civil Law
Derechos exclusivos:
Publicación
Reproducción
Adaptación
Distribución
Puesta a disposición
Derechos de simple
remuneración:
Ejecución pública
Derecho Paternidad/Maternidad
(reivindicar calidad de autor/a
asociando creación a su
nombre/seudónimo conocido)
Derecho Integridad
Derecho al Inédito
Derecho de autorizar a terceros a
terminar obra inconclusa
Derecho al anonimato o al uso de
seudónimo
> ESTRUCTURA DUAL DEL DERECHO
14
15. 15
> LÍNEA DEL TIEMPO APLICABLE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
PATRIMONIALES
PROTECCIÓN TEMPORAL: El Estado reconoce la
protección de Derechos Exclusivos a los creadores y
titulares derivados (interés privado) por un tiempo
limitado
Tiempo intermedio: protección tiene un contrapeso
(excepciones o limitaciones)
Pasado el periodo de protección temporal: el acceso
se garantiza por medio del Patrimonio Cultural
Común/Dominio Público (interés público)
Edificio Herrera
Dominio
Privado
Excepciones
&
Limitaciones
Patrimonio
Cultural
Común
16. 16
> OPCIONES FRENTE A LOS DºS EXCLUSIVOS DE TERCEROS
Verificar Patrimonio Cultural Común / Dominio Público
Alcance de las excepciones legales
Obtener autorización para uso público (licencias) de obras
del dominio privado Art. 19 y ss. Ley 17.336:
Formalidades
Titulares residentes en el extranjero (Notario‐Cónsul‐
Min RREE‐Notario)
¿Registro ante el DDI?
Obtener transferencia de derechos (cesión) Art. 73 Ley
17.336
Formalidades
Titulares residentes en el extranjero (Notario‐Cónsul‐
Min RREE‐Notario)
Registro ante DDI (Plazo fatal)
Edificio Herrera
19. > ALCANCE SOBRE LAS EXCEPCIONES LEGALES (ARTS. 71 A AL 71 S LPI CL)
Catálogo restringido: son limitadas (número cerrado)
Son de derecho estricto: cada una de ellas se interpreta
restrictivamente
Antes de hacer uso de los objetos protegidos por las normas de
derechos de autor o derechos conexos, no se necesita solicitar
autorización ni se debe efectuar ningún pago al titular de los
derechos
19
21. > EFECTOS PRÁCTICOS
Desde que se modificaron las sanciones en la
LPI, ellas actúan como desincentivo para la
comisión delitos contra los derechos de autor
y conexos
21
22. > RESPONSABILIDAD ISPS
Se incluye su tratamiento dentro del Título III, referido
a Disposiciones Generales de la LPI CL,
específicamente en el Capítulo IV (arts. 85 L al 85 U) LPI
No incluye N&D (notice & take down)
La situación particular del Art. 85 U
22
23. 23
El Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) es
el organismo gubernamental especializado que,
desde el año 1970, tiene a su cargo el Registro de la
Propiedad Intelectual en Chile: Derechos de autor y
derechos conexos, y las demás funciones que la Ley
Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual, y su
Reglamento, le encomiendan
Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual, fue
publicada el 2 de octubre de 1970
Desde su creación, depende de la Dirección de
Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM)
> DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES
Protegemos tus creaciones
24. 24
> DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES
Protegemos tus creaciones
Edificio Herrera
Misión DDI
Gestionar el sistema estatal de registros relacionados con
los derechos de autor y los derechos conexos, promover la
protección de tales derechos y preservar las fijaciones de
las producciones intelectuales que conforman sus
colecciones, contribuyendo con ello a la formación,
desarrollo y sustentabilidad de una cultura nacional de
respeto por los derechos de propiedad intelectual sobre
obras literarias, artísticas y científicas.
Visión DDI
Al 2015, el DDI entregará servicios registrales en forma
desconcentrada, recurriendo al uso intensivo de procesos
automatizados en apoyo del mejoramiento continuo de su
gestión y de la difusión del conocimiento sobre los
derechos existentes sobre las producciones intelectuales
registradas y aquellas que hubieren entrado en el dominio
público.
25. 25
> DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES
Funciones
Inscripción de obras y producciones intelectuales para su
Registro y Depósito
Inscripción de actos o contratos de cesión o transferencia
(DDAA y Conexos) y la resolución de ellos
Inscripción contratos de edición
Inscripción de resoluciones judiciales
Inscripción de seudónimos
Emisión de Certificados
Atención de consultas e informes que formulen o soliciten
los particulares y los servicios públicos
Asesoramiento del Gobierno en todo lo relativo a DDAA,
derechos conexos y materias afines
Edificio Herrera
26. 26
> ROL DE LOS SISTEMAS DE REGISTRO
Edificio Herrera
Junto con cumplir su rol de herramienta al servicio del resguardo
del interés público, facilitan la trazabilidad y conexión entre
aquellas personas e instituciones que participan de los diferentes
eslabones de una cadena de valor asociada a la creación de las
obras y producciones intelectuales y su difusión
Banco Mundial en el informe Doing Business 2012, advierte sobre
los efectos negativos que se producen para los países cuando
estos no cuentan con un sistema de registro de la propiedad
eficiente: “los activos tienden a permanecer en el sector
informal y se desalienta el movimiento de ellos hacia un mayor
valor de uso”.
27. 27
> EL REGISTRO DE LAS CREACIONES NO ES OBLIGATORIO, PERO………
Edificio Herrera
Resulta CONVENIENTE para hacer operar la presunción que establece
el legislador en el inciso 1°del artículo 8 de la Ley N° 17.336 sobre
Propiedad Intelectual:
“Artículo 8º. Se presume autor de una obra, salvo prueba en
contrario, a quien aparezca como tal al divulgarse aquélla,
mediante indicación de su nombre, seudónimo, firma o signo
que lo identifique de forma usual, o aquél a quien, según la
respectiva inscripción, pertenezca el ejemplar que se registra.”
28. Si deseas acceder al texto actualmente vigente de la
Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, puedes
revisarlo en nuestro sitio web
www.propiedadintelectual.cl sección “Legislación”
28
> ¿CUÁLES SON LOS PASOS QUÉ TENGO QUE DAR PARA PODER INSCRIBIR?
Edificio Herrera
Entregar
ejemplar(es)
Obra(s)
Llenar
Formulario
Pagar
Se hace Depósito de
ejemplar(es) completo(s),
reproducido(s) de la(s)
obra(s) a registrar:
‐manuscrito(s), impreso(s)
(anillado, en carpeta o
empastado) o
‐reproducido(s): archivos
digitales (CD/DVD en caja
plástica de protección)
Llenar Formulario de inscripción en
nuestras oficinas o usar el formato
disponible para su descarga e
impresión en
http://www.propiedadintelectual.cl
Ver Arts. 75 de la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad
Intelectual y 19 del DS Nº 277, Reglamento de la
Ley sobre Propiedad Intelectual
Pagar los siguientes derechos
calculados en porcentajes sobre
una unidad tributaria mensual:
1. Proyectos de ingeniería, de
arquitectura y programas
computacionales, 35%
($14.630);
2. Obras cinematográficas, 40%
($ 16.720), y
3. Cualquier otra inscripción de las
contempladas en esta ley, 10%
($ 4.180)
Acompañar documentación
accesoria
Declaración simple participación
personas naturales
31. > I+D+I APLICADA EN DDI: PROPUESTA DDI A OMPI 2011
• Base de datos agencias nacionales (GDA OMPI) deben generar reportes estadísticos de
gestión desagregados, para apoyar definición de políticas públicas sectoriales
• Información debiera permitir generar reportes según:
– Género
– Origen geográfico
– Tipo de creación
31
34. > COMPORTAMIENTO DE REGISTRO: SEGÚN PAÍS DE ORIGEN 2013
TOTAL CHILE
96%
TOTAL EXTRANJERO
4%
34
35. > INSCRIPCIONES SEGÚN REGIÓN DE ORIGEN 2013
77%
23%
TOTAL REGIÓN METROPOLITANA
TOTAL REGIONES EXCLUIDA RM
35
36. 36
> COMPORTAMIENTO DE REGISTRO: POR REGIÓN CL 2013
Iª Región; 1%
IIª Región; 1%
IIIª Región; 1%
IVª Región; 1%
Vª Región; 8%
VIª Región ; 1%
VIIª Región; 1%
VIIIª Región; 4%
IXª Región; 2%
Xª Región; 1%
XIª Región; 0%
XIIª Región; 1%
RM; 77%
XIVª Región; 1%
XVª Región; 0%
Iª Región
IIª Región
IIIª Región
IVª Región
Vª Región
VIª Región
VIIª Región
VIIIª Región
IXª Región
Xª Región
XIª Región
XIIª Región
RM
XIVª Región
XVª Región
39. Si deseas acceder al texto actualmente vigente de la
Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, puedes
revisarlo en nuestro sitio web
www.propiedadintelectual.cl sección “Legislación”
39
> ¿PUEDO INSCRIBIR MIS OBRAS POR INTERNET?
Edificio Herrera
SI
40. 40
> NO IMPORTA EL TAMAÑO DE LAS IDEAS SINO QUE ATREVERSE A
CONVERTIRLAS EN CREACIONES….
Los invitamos a utilizar al DDI como un
socio estratégico
para brindar una mejor protección a los
activos PI y
Sumarse a la gran cantidad de
trabajadores del conocimiento que ya
disfrutan de los beneficios que el Sistema
de Propiedad Intelectual chileno les puede
ofrecer
Edificio Herrera