La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
Ley sobre proteccion derecho autor
1. PRESENTACIÓN
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
ESCUELA DE INGENIERIA Y TECNOLOGIA
PROGRAMA EDUCATIVO
INGENIEERIA DE SOFTWARE
MATERIA
INFOTECNOLOGIA PARA EL APRENDIZAJE
DOCENTE
MARIA NIEVES MATEO
TRABAJO
LEY 65-00 SOBRE DERECHO DE AUTOR
ESTUDIANTE
MARICHAL D. ROMERO FRIAS
201802089
2. DERECHO DE AUTOR
Es el conjunto de leyes que concede a los científicos, compañías (ya que en este momento
son las que más patentes presentan), autores, artistas y demás creadores, protección por sus
creaciones literarias, artísticas o científicas.
Nosotros como país contamos con la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor y además es
signataria del Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas y de la
Convención Internacional sobre Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los
Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma),
adoptado el 20 de diciembre de 1996.
Protege cualquier creación intelectual original, ya sea literaria, artística o científica, que
pueda ser fijada, transmitida o copiada, cualquiera que sea el modo o forma de expresión,
divulgación o reproducción. También protege las creaciones independientes derivadas de
obras originales, tales como aquellas que sean el resultado de la adaptación, la traducción o
cualquier otra clase de transformación de la obra original.
3. LA OFICINA NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR (ONDA)
Es el organismo del Estado dominicano adscrito al Ministerio de Cultura, encargado de
administrar, regular y tutelar todo lo relacionado con el derecho de autor en la República
Dominicana. Este surge mediante la Ley núm. 32-86 de fecha 04 de julio de 1996, la cual
con su promulgación se constituyó en un instrumento jurídico moderno y eficaz para la
protección de todas las obras comprendidas bajo el derecho de autor. A partir de este
momento, se crea la Oficina Nacional de Derecho de Autor(ONDA) con una jurisdicción
nacional y con la responsabilidad de cautelar y proteger administrativamente el derecho de
autor y sus derechos afines.
Con los cambios a nivel internacional sobre la creación intelectual y de otros tipos que
fueron demandados por los países con una alta innovación y desarrollo. Y con las
pretensiones del país de entrar en la nueva dinámica económica que representaban los
esquemas de integración regionales y globales del mercado mundial, donde el factor de
derecho de autor era primordial, se procedió a enviar al Congreso Nacional la modificación
de la antigua ley de derecho de autor.
4. LA OFICINA NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR (ONDA)
En fecha 24 de julio del año 2000 el Congreso a prueba la nueva ley de derecho de autor, la
cual tiene el número 65-00. El 21 de agosto del 2000 es promulgada por el presidente de la
República y su publicación en la Gaceta Oficial No. 10056, fue el 24 de agosto del mismo
año.
La ONDA es el organismo encargado de velar por la debida protección del derecho de autor,
dentro de los términos de los tratados internacionales ratificados por la República
Dominicana y la ley nacional, así como intervenir y solventar los conflictos que se suscitan
entre las sociedades de autores y llevar y conservar el Registro Nacional de Derechos de
Autor.
5. EL REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
El Registro Nacional de Derechos de Autor tiene a su cargo el registro de las obras,
interpretaciones o ejecuciones, producciones, incluyendo fonogramas y emisiones
protegidas por la ley, de los actos y contratos que se refieran al derecho de autor o
a los derechos afines, de los documentos constitutivos y modificativos de las
sociedades de gestión colectiva.
EXISTENCIA DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor surge con la creación. Por tanto, las formalidades de registro previstas
por la ley no son obligatorias, teniendo por objetivo otorgar mayor publicidad y una
protección más fuerte a los titulares de los derechos de autor, sin afectar la existencia o
ejercicio de estos.
6. VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE AUTOR
La distribución, reproducción, publicación u otra forma de utilización de obras
creativas, ya sea ésta total o parcial, sin el consentimiento del autor o titular está
sancionada por la ley mediante la imposición de multas y/o prisión correccional.