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EL DECRETO 1290 DE ABRIL DE 2009 Y SU RELACION CON EL PROYECTO
 EDUCATIVO INSTITUCIONAL EN LA EDUCACIÓN BÁSICA EN COLOMBIA.




                 DANIEL FERNANDO ALCALDE TOBAR.

                    JOSE HILDEBRANDO ZULUAGA.




 Ensayo a propósito de una de las temáticas del curso de PEI y Procesos de
                     Formación en Educación Básica.




            Presentado al docente titular del curso, Walter Lara.




              Licenciatura en Educación en Ciencias Sociales.
                         Facultad de Humanidades.
                        UNIVERSIDAD DEL VALLE.
                              Santiago de Cali,
                            21 de junio de 2010.
Índice temático
1 Introducción ......................................................................................................... 3

2 Objetivos del Ensayo ........................................................................................... 4

3 Planteamiento de la Situación Problema ............................................................. 4

4 Antecedentes y origen del decreto 1290 ............................................................. 4

   4.1 Proceso de participación de la comunidad en el decreto .............................. 5

5 Los componentes del PEI y su relación con el 1290 ........................................... 7

6 Acercándonos al debate al decreto 1290 ............................................................ 9

   6.1 Las posiciones en contra ............................................................................... 9

   6.2 Las posibilidades que otorga el 1290 .......................................................... 12

7 Conclusiones ..................................................................................................... 15

8 Bibliografía ......................................................................................................... 16

9 Anexos ............................................................................................................... 17

   9.1 Anexo 1 DECRETO 1290 DE 2009 ............................................................. 17

   9.2 Anexo 2: Decreto 1860 de 1994 .................................................................. 18




Índice de ilustraciones

Ilustración 1 Porcentajes de participación de la comunidad en el proceso de
elaboración del proyecto del decreto. ...................................................................... 6

Ilustración 2 Percepción pública del decreto ............................................................ 7




                                                            2
1   Introducción



A lo largo del curso de P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional) y Procesos de
Formación en Educación Básica, tuvimos la oportunidad de conocer y debatir
diferentes temas que fueron traídos a conocimiento de todos los compañeros del
curso a manera de exposición, de diferente índole temático, pero con una relación
en muchos casos intrínseca y estrecha con lo que significa P.E.I. De ellos llamó
fuertemente nuestra atención uno de los temas de actualidad en políticas
educativas más importantes del último lustro en Colombia, y se trata del decreto
1290 del 19 de abril de 2009, el cual trataremos de relacionar a la estructura del
P.E.I.

El presente trabajo tiene como propósito presentar el contexto en el cual se origina
el decreto 1290 de 2009, y contrastarlo con el anterior, el 230. También pretende
exponer los argumentos que se presentan para criticarlo y para defenderlo. La
postura que hemos adoptado es que el decreto 1290 sin ser perfecto son más las
ventajas y posibilidades de participación que ofrece que lo que limita.

El documento se desarrolla tratando de conservar la estructura dada por el
profesor como orientación. Presentamos los objetivos, la situación problema y
entramos al desarrollo temático. Éste desarrollo lo dividimos en tres capítulos: uno
que presenta los antecedentes y origen del decreto 1290, luego los componentes
del PEI y su relación con el decreto, y finalmente hacemos un acercamiento al
debate que el decreto ha originado. Finalmente se presentan las conclusiones y la
bibliografía.

En los anexos hemos incluidos fragmentos de decretos que consideramos
importantes pero que por ser muy extensos preferimos dejarlos para que el lector
decida si los consulta o no.

Esperamos con este trabajo satisfacer las exigencias del curso y del docente
Walter Lara.




                                         3
2   Objetivos del Ensayo



    • Contextualizar los antecedentes y el origen del Decreto 1290

    • Establecer la relación existente entre el Proyecto Educativo Institucional-PEI
      y el Sistema Institucional de Evaluación-SIE

    • Exponer las principales críticas en contra del decreto 1290 para
      contrastarlos con las posibilidades que otorga

    • Comparar el Decreto 1290 con el 0230, para presentar el primero como una
      posibilidad que permite integrar la evaluación a la planeación y al modelo
      pedagógico, con participación de toda la comunidad.



3   Planteamiento de la Situación Problema

El surgimiento del Decreto 1290 el año pasado estuvo acompañado de múltiples
críticas y apoyos. Inmediatamente fue publicado la mayoría de asociaciones y
federaciones de maestros en Colombia se pronunciaron en su contra,
especialmente sobre las limitaciones a la autonomía institucional.

Después de haberlo estudiado y haber leído muchos textos en pro y en contra,
consideramos que son más las bondades del decreto que las contrariedades.
Queremos en este trabajo expresar nuestro punto de vista a favor del decreto, sin
que eso signifique que compartamos absolutamente todo, ni que creamos que los
que lo critican están del todo equivocados.            Lo que queremos es
fundamentalmente ver el decreto como una posibilidad de participación de la
comunidad, y como una oportunidad para que los procesos de evaluación se
ajusten a las planeaciones que hacen los profesores y en general al desarrollo de
las clases.



4   Antecedentes y origen del decreto 1290



En el año 2002 se expidió el Decreto 230, que regulaba los procesos de
evaluación en la educación básica en Colombia. Tal Decreto fue ampliamente


                                         4
rechazado pues imponía un un máximo de reprobación del 5 %; la mayoría de los
colombianos, incluyendo padres, estudiantes y maestros, coincidían en que esa
norma “generó mediocridad, facilismo y desinterés en los educandos”1. Según el
Ministerio de Educación esa medida “tenía como espíritu garantizar y promover el
derecho para que la mayoría de los estudiantes, sino todos, aprendieran y fueran
promovidos al año siguiente”2. Pero la realidad lo que mostró es que los
estudiantes pasaban el año sin aprender y por eso hoy existe la percepción de que
el decreto promovió la mediocridad.

A raíz entonces de las críticas provenientes de diferentes sectores de la
comunidad y de la evaluación que el MEN hizo durante el año 2008 ‘Año de la
evaluación’, con el lema de la campaña “Evaluar es valorar,” surgió el decreto
1290, el cual “es producto de la consulta y el análisis de los resultados obtenidos
en los diferentes procesos de movilización y de construcción colectiva que fueron
liderados por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) durante todo el año 2008
y el primer trimestre del 2009”3.



4.1   Proceso de participación de la comunidad en el decreto



Según los datos del mismo Ministerio, el 1290 no es una imposición, puesto que
en su construcción participaron todos los sectores de la comunidad educativa –en
su mayoría docentes y directivos– a través de las siguientes estrategias:

          •   Plataforma virtual del Plan Decenal de Educación: 13.783 propuestas.
          •   370 Foros virtuales
          •   370 Mesas de trabajo regionales, con participación de 915 instituciones educativas
          •   24 Talleres de discusión nacional de manera presencial: más de 7.000 participantes
              entre docentes, directivos docentes, padres de familia y estudiantes.
          •   78 Foros regionales y 11 nodos con transmisión televisiva para la región, con la
              participación aproximada de 31.600 integrantes de la comunidad educativa.
          •   1 Foro Educativo Nacional realizado del 21 al 23 de Octubre de 2008, con la
              asistencia de 1800 personas aproximadamente quienes conformaron 63 mesas de
              discusión sobre 9 temas relacionados con la evaluación.
          •
                                                         4
              Talleres postforo con 1200 participantes



1
   MEN, Ministerio de Educación Nacional. Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del
Decreto 1290 del 16 de abril de 2009. Bogotá: Imprenta Nacional, 2009. Página 10
2
  Ibídem.
3
  Ibídem.
4
  Ibíd., pág. 11



                                                 5
El Ministerio con la información obtenida en estos procesos elaboró un proyecto
de decreto, el cual colgó en la página web y que tuvo tres versiones, entre el 29 de
diciembre de 2008 y el 30 de enero de 2009. Hay que reconocer que el tiempo fue
muy corto y coincidió con los periodos de vacaciones tanto de maestros como de
padres y estudiantes, mayoritariamente los del calendario A que son la mayoría
del país, no obstante, muchas personas participaron y eso puede ser una muestra
de la intención de no imponer una norma sino de ponerla en discusión con el
pueblo; “el Decreto 1290 de 2009, tuvo un proceso de construcción colectiva
donde participaron todos los estamentos de la comunidad educativa,
convirtiéndolo en una norma donde el Ministerio de Educación Nacional recoge el
sentir nacional y ratifica su confianza frente al profesionalismo de los docentes del
país y de sus instituciones educativas”5.

Con este proceso se buscaba lograr el consenso nacional, pero como veremos
más adelante, son muchas las críticas que han llovido tanto contra el decreto
como contra el proceso de construcción.
                     Ilustración 1 Porcentajes de participación de la comunidad
                                                                              6
                       en el proceso de elaboración del proyecto del decreto.




Además de presentar el proceso con amplia participación de la comunidad, el
MEN afirma que según encuestas realizadas por ellos mismos la percepción
pública del decreto era muy positiva.




5
    Ibíd., pág. 14
6
    Ibíd., pág. 12



                                                 6
7
                              Ilustración 2 Percepción pública del decreto




Los cambios que el Decreto 1290 hace son muchos, van desde la transformación
del sentido de la evaluación, las escalas, los criterios de evaluación y los
procedimientos y mecanismos de participación de la comunidad en los procesos
de evaluación. Elimina también el tope del 5% de reprobación y deja en manos de
la comunidad tales decisiones, para sean tomadas en conjunto en la búsqueda de
lo mejor para los estudiantes.

5      Los componentes del PEI y su relación con el 1290

La Ley General de Educación de 1994, en su artículo 73 establece la
obligatoriedad de construir un PEI:
         "Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo
         deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se
         especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos
         docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para
         docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las
                                                             8
         disposiciones de la presente ley y sus reglamentos"
Lo anterior permite interpretar el PEI como el instrumento de orientación general
de cada institución educativa, en el que entre todos se construyen las reglas de
juego y los propósitos frente a la educación. Aunque el PEI es obligatorio por Ley,
razón por la cual las I.Es tienen que registrarlo ante las secretarías de educación a
la que pertenezcan; es importante destacar que el principio de construcción del
PEI es el empoderamiento de la comunidad, la cual participa a través de los
órganos del gobierno escolar como son el consejo directivo, el consejo académico,


7
    Ibíd., pág. 13
8
    Ley 115 de 1994, Publicada en el Diario Oficial No.41.214 del 8 de febrero de 1994.



                                                        7
el consejo de estudiantes y el consejo de padres. Es decir, que lo fundamental es
que en su construcción participan todos y por eso es una herramienta
democrática.
      Sin la aprobación de la secretaría no se podrá prestar el servicio público de educación. Los
      establecimientos educativos que no cumplan con este requisito serán sancionados con la
      suspensión de la licencia, si ya están en funcionamiento, o con la negación de la misma, si
                                     9
      son nuevos (Decreto 1860/94) .



El PEI tiene cuatro componentes: el de fundamentación, el administrativo, el
pedagógico curricular y el componente comunitario. A continuación presentamos
una muy breve descripción del contenido de cada componente, retomada del
portal oficial Colombia Aprende:
      Componente de fundamentación: desde este eje, el PEI deberá dar respuesta a preguntas
      como: ¿cuál es el concepto de educación que seguirá la Institución Educativa?, ¿qué
      modelo educativo (constructivista, personalizado, etc.) desarrollará?, ¿será una IE
      confesional o no?, etc.
      Componente administrativo: aquí se define el personal necesario para llevar a cabo los
      objetivos del PEI. Planta docente, administrativa, directiva, y además, las necesidades de
      infraestructura.
      Componente pedagógico y curricular: se define el enfoque pedagógico de la Institución,
      sus metodologías, plan de estudios, atención a poblaciones, entre otros.
      Componente comunitario: se refiere a la relación de la IE con el entorno. La IE se
      planteará proyectos que abarquen a la comunidad en la cual se desarrolla, como proyectos
                                                                               10
      ambientales, educativos, sociales, que involucren a la comunidad externa.
Además de lo que ordena la Ley 115, el decreto 1860 de 1994 (en las partes que
aún no han sido derogadas) explica claramente en sus artículos 14 y 15 cuál es el
contenido y mecanismos de construcción del PEI11:
      Artículo 15º.- Adopción del proyecto educativo Institucional. Cada establecimiento educativo
      goza de autonomía para formular, adoptar y poner en práctica su propio proyecto educativo
      institucional sin más limitaciones que las definidas por la ley y este reglamento […]
      Artículo 14º.- Contenido del proyecto educativo institucional. Todo establecimiento
      educativo debe elaborar y poner en práctica, con la participación de la comunidad educativa,
      un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los
      fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales,




9
   COLOMBIA APRENDE. «¿Cómo armar un PEI?» Colombia aprende. La red del conocimiento. 23 de Mayo
   de 2007. [En Línea] Disponible en: http://www.colombiaaprende.edu.co/html/docentes/1596/article-
   125469.html#h2_3.
10
   Ibídem.
11
   En la sección ANEXOS se presentan completos tanto el capítulo del Decreto 1860 de 1994, referente al PEI
como los artículos extensos que se citan del Decreto 1290 de 2009.



                                                    8
económicas y culturales de su medio. [...] debe contener por lo menos los siguientes
                    12
         aspectos….
Es en este contexto donde toma gran importancia el decreto 1290, pues en
esencia lo que determina este decreto es que toda institución debe construir un
Sistema Institucional de Evaluación – SIE y que éste se debe integrar al PEI. Es
de ahí que algunos han considerado que el decreto 1290 viola la autonomía
institucional, y otros han considerado que es un avance, porque es como si se
dijera que el decreto 1290 es como si ampliara este artículo 14, añadiéndole los
aspectos de la evaluación que habían quedado por fuera. Claro, porque estaban
reglamentados desde arriba y no hacían parte de los asuntos sobre los cuales se
tomaban decisiones en y desde la comunidad. “ […] El sistema de evaluación
institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional
debe contener […]13

Visto de este modo, la relación entre el 1290 y el PEI es muy estrecha, pues lo
que se está haciendo es ordenar a las instituciones educativas a que construyan
acuerdos sobre los procesos de evaluación con sus comunidades. Y, aunque en
cierto modo si se puede interpretar como una restricción de la autonomía
institucional, porque les está diciendo a las instituciones cómo lo tienen que hacer,
visto de otra forma está orientando sobre formas de hacer los acuerdos y en cierta
forma si establece un modelo pedagógico macro a nivel nacional, y este se
fundamenta en la toma de conciencia de los estudiantes y de los padres en el
proceso de formación, lo que es en cierto modo constructivista.



6       Acercándonos al debate al decreto 1290

6.1      Las posiciones en contra

Como ya se ha dicho, son muchos los que se han manifestado en contra del
Decreto 1290 de 2009, especialmente los sindicatos de maestros; y en particular
refiriéndose a la limitación del debate, pues se presenta como si el problema de la
evaluación fuera solamente la escala de números u otra:

         “…Como siempre, los días previos a la sanción presidencial de una norma de tanta
         envergadura, fueron aprovechados por los medios para sensibilizar a la opinión pública
         frente a las nuevas decisiones, crear falsas expectativas, abrir debates bizantinos, trivializar
         las cosas, desinformar, y servir de voceros oficiosos del gobierno.
         Fue así como aparecieron publicados titulares de prensa (lo único que a veces lee la gente)
         como éste de El Tiempo del 11 de abril: “Mejor método entre letras o números a la hora de
         evaluar prende debate”. Como si el complejo asunto de la evaluación educativa pudiera
         reducirse a escalas numéricas o conceptuales, y el quid del verdadero debate pendiente, no


12
     Decreto 1860 de 1994, artículo 14. Publicado en el Diario Oficial 41480 del 3 de agosto de 1994.
13
     Decreto 1290 de 2009, artículo 4. Publicado en el Diario Oficial 47322 de abril 16 de 2009.



                                                        9
solo sobre la evaluación sino sobre la educación de los colombianos, fuera ese: los
                                   14
      instrumentos de valoración.”



Otros, se han expresado en contra del decreto, relacionándolo con la globalización
y con organismos internacionales que obligan al Estado a implementar este tipo de
políticas, así como a las limitaciones que el decreto le impone a los educadores:

      “El Decreto 1290 del 16 de Abril de 2009 que lleva la firma del Presidente de la República y
      la Ministra de Educación en sus 19 artículos no es más que la aplicación de la Globalización,
      política está diseñada para que el ESTADO se quite sus responsabilidades y se las
      transfiera a particulares…
      […] ya el educador pierde su rol de evaluador y pasa a ser evaluado por toda la comunidad
      educativa y su trabajo para ser evaluado se tiene que reflejar en las pruebas Icfes, Saber,
      Serce, Pisa, etc. Lo cual revive la aplicación de las competencias internacionales como son;
      Serce, Pisa siendo la última la más empleada en estos momentos como válida para verificar
      conocimientos de nuestros estudiantes y por ende que vayan de acuerdo a los estándares
      internacionales copiados y adaptados en este Decreto del Modelo Chileno, quien a su vez
                                                                                               15
      retoma los estándares internacionales de las pruebas Pisa (americana) y Timss (europea).
      “…Se evidencia una vez más que la Educación es la gran política de Ajuste Fiscal de este
      Gobierno, ya que se observa la gran reducción del gasto público para la educación, porque
      debe darse o mantenerse la POLITICA NEOLIBERAL; por medio de la Educación como eje
                                                                  16
      fundamental para desarrollar acciones de política educativa.



También se ha criticado el hecho de que este decreto no solo no ponga una meta
del 5% para estudiantes no promocionados, sino que supone que la totalidad debe
ganar el año:

      “La filosofía de este decreto es que, si en cada grado se recibe cuarenta estudiantes deben
      terminar y pasar los mismos cuarenta estudiantes al grado siguiente, donde el estudiante
      debe ejercitar su capacidad intelectual, cognoscitiva u holística, para que el estudiante llegue
      al mismo curso, el objetivo del docente es que estos cuarenta estudiantes al terminar el año
      lectivo construyan a partir de sus vivencias, experiencias del educando, el docente debe
                                                                                     17
      construirlas para que estén a la altura del desarrollo social de nuestro país.



Sobre el mismo asunto otras voces plantean que:



14
    VELÁSQUEZ, Sérvulo Erasmo. «A propósito del Decreto 1290 de 2009 sobre evaluación.» 28 de abril de
2009. [En Línea] Disponible en: http://en-contravia.blogspot.com/2009/04/proposito-del-decreto-1290-de-
2009.html.
15
    QUINTERO RUIZ, Zoraida, Jorge Wilmar DIAZ NUÑEZ, y CEID-SUTEV. «PONENCIA : ANALISIS DEL
   DECRETO          1290.»   21      de   Agosto  de     2009.     [En     Línea]    Disponible     en:
   http://www.fernandoforerocruz.net/LECTURAS/PONENCIA%20DEL%20DECRETO%201290-2.pdf. Página 1
16
   Ibíd., pág. 4
17
     Ibíd., página 3



                                                 10
“La expedición del decreto 1290 de abril 16 de 2009, por el cual se reglamenta la evaluación
        del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media,
        no aporta los cambios que la educación colombiana necesita.
        Colombia sufrió durante 7 años la imposición del Decreto 230/02 por el cual se implantó        la
        Promoción Automática: el 95% de los niños obligatoriamente debieron ser promovidos             al
        curso siguiente sin importar el nivel de aprendizaje alcanzado; mucho daño le produjo a        la
        niñez y a la calidad de la educación semejante norma defendida a capa y espada por             el
        Gobierno Nacional.
        Ante los nefastos resultados y la presión del magisterio, padres de familia y el mundo
        académico, el gobierno se vio obligado a sustituir esa norma por el Decreto 1290 de abril de
                                                                                    18
        2009, expedido unilateralmente, que resultó igual o peor que su antecesor.”



Una de las mayores críticas que se hacen al 1290 tiene que ver con el hecho de
que se establezcan como obligatorias las pruebas censales a nivel nacional e
internacional, y que éstas estén hechas a partir de los estándares internacionales:
        “El decreto en mención amarra los contenidos educativos, planes de estudio, Proyectos
        Institucionales “PEI”, fines y propósitos de la educación a los estándares internacionales
        diseñados e impuestos por el Banco Mundial convirtiendo en obligatoria la participación de
        los estudiantes en las pruebas internacionales y del ICFES (artículo 1º y 11), para comparar
        “Los Desempeños”, “el Saber Hacer” o “Las Competencias” de niños y jóvenes bajo unos
        parámetros de medición extraños a nuestra cultura, construidos a favor de poderosos
        intereses económicos e ideológicos que pretenden apoderarse de las economías y sistemas
        educativos del mundo.”19
        “La autonomía escolar se lanza por la borda cuando el gobierno impone los estándares
        básicos; es demagógico que el gobierno a nombre de una rara autonomía, obligue a las
        instituciones educativas a: “adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado
        siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior”. (inciso 2º,
        artículo 7º), sin dar garantías para que dicho mandato de promoción total se cumpla, pues no
        hay asignación de nuevos recursos humanos, pedagógicos ni financieros, tampoco
        disminución de asignaciones académicas a los educadores; crear nuevas obligaciones sin
        los medios para cumplirlas, se constituyen en una trampa que lanza al caos institucional la
                              20
        educación pública.”




18
     ADE, Asociación Distrital de Educadores. ADE habla sobre el decreto 1290 de 2009 de evaluación y
     promoción. Portal Oficial de la Asociación Distrital de Educadores. Bogotá. 19 de Junio de 2009. [En
     Línea] Disponible en: http://www.adebogota.org/index.php?option=com_content&task=view&id=96.
19
     Ibídem.
20
     FECODE. “FECODE rechaza el nuevo decreto de evaluación escolar”. [En Línea] Disponible en:
      http://www.google.com.co/url?sa=t&source=web&cd=5&ved=0CCoQFjAE&url=http%3A%2F%2
      Fwww.sinedusa.org%2Findex.php%3Foption%3Dcom_docman%26task%3Ddoc_download%26
      gid%3D111%26Itemid.



                                                   11
6.2      Las posibilidades que otorga el 1290

Ahora bien, mientras unos creen que el decreto viola la autonomía y el libre
ejercicio de la docencia, hay quienes opinan lo contrario, y plantean que lo que
ofrece esta nueva norma es la confianza y autonomía para el noble oficio del
maestro:
         “con la aprobación del Decreto 1290 se está depositando la suficiente confianza a los
         docentes para ejercer una autonomía que les posibilite diseñar, proponer y argumentar
         criterios de evaluación que se enfoquen a lo cualitativo, es decir que vayan enmarcados a la
         evaluación de procesos, porque como dice una frase actual: “Evaluar es Valorar”.
         El hecho de que se le esté dando está libertad al maestro le exige un nivel de
         profesionalización a nivel conceptual y Pedagógico-didáctico, ya que debe tener en cuenta
         diferentes aspectos que cumplan con el objetivo de que todos los estudiantes aprendan,
                                                                                             21
         inclusive en el caso de los talentos excepcionales o de dificultades de aprendizaje.



También hay importantes académicos que han experimentado y defienden el 1290
como una oportunidad para mejorar los problemas de la educación, tal es el caso
del Instituto Merani, de alto prestigio en el país:

         “El decreto 1290 es una adecuada oportunidad para superar algunos de los graves
         problemas de la educación colombiana:
         La FRAGMENTACIÓN Y FEUDALIZACIÓN de la educación, al ayudar a conformar equipos
         de docentes para evaluar y tomar las decisiones de promoción de los estudiantes. El
         SESGO ACADEMICISTA que ha dominado toda la educación desde tiempos inmemoriales.
         El centrar la evaluación en aspectos particulares e informativos del aprendizaje, dejando de
                                                                                           22
         lado los ASPECTOS MÁS GENERALES y ESENCIALES DEL DESARROLLO…”


Creemos que una forma de argumentar que el decreto 1290 no acaba con la
autonomía escolar es el mismo cuadro que lo compara con el decreto anterior, el
230 de 2002. El cuadro lo tomamos del Ministerio de Educación23, pero nos
limitaremos sólo a los puntos que nos permiten debatir los argumentos
previamente mencionados, relacionados con la autonomía, la promoción, los
estándares y las pruebas.



21
      GIRALDO OSORIO, Ana María. ¿Cómo influye el Decreto 1290 en nuestra labor docente?. 11 de Junio de
      2009. [En Línea] Disponible en: http://almagic.wordpress.com/2009/06/11/%C2%BFcomo-influye-el-
      decreto-1290-en-nuestra-labor-docente/.
22
     DE ZUBIRÍA, Julián. “La experiencia del Merani en evaluación y el Decreto 1290”. Programa de Ciclos de la
      SED con el acompañamiento del Instituto Alberto Merani Bogotá, noviembre de 2009. [En Línea]
      Disponible                                                                                          en:
      http://www.institutomerani.edu.co/publicaciones/SED/La%20experiencia%20del%20Merani%20en%20eval
      uaci%C3%B3n%20y%20el%20Decreto%201290.pdf
23
      Ministerio de Educación. Diapositivas: “Decreto 1290 de 2009: Evaluación del aprendizaje y promoción de
      los     estudiantes    de    educación      básica   y    media”.    [En     Línea]    Disponible   en:
      http://www.scribd.com/doc/18982947/EVALUACION-Decreto-1290-de-2009



                                                      12
DECRETO 230 DE 2002                                DECRETO 1290 DE 2009
- El ámbito de la evaluación se refiere al       - El ámbito de la evaluación se refiere al
cubrimiento    de      los   establecimientos    cubrimiento de tres tipos de evaluación: (1)
educativos del Estado, los privados, los de      evaluación internacional, relacionada con la
carácter comunitario, solidario, cooperativo o   participación en pruebas internacionales; (2)
sin ánimo de lucro, exceptuando a los            evaluación nacional, relacionada con las pruebas
modelos flexibles, tales como escuela nueva,     censales periódicas, tales como las SABER y el
aceleración del aprendizaje, y la atención a     Examen de Estado; y (3) evaluación institucional,
las poblaciones especiales definidas en la       relacionada con el sistema interno de evaluación
LEY.                                             de los estudiantes en los establecimientos
                                                 educativos.



Efectivamente en el nuevo decreto cambia la concepción del ámbito de la
educación, porque ya no se limita a lo que sucede dentro del aula, sino que
establece como un acuerdo nacional que todos los colombianos aprendan en la
escuela aquello que se ha considerado lo básico, es por eso que el MEN presenta
los estándares como una política de equidad: lo mismo para todos. Si no se hiciera
de ese modo se correría el riesgo de hacer de la evaluación un mecanismo de
discriminación. Lo nuevo en el 1290 es que amplía el espectro de la evaluación,
ya no se trata sólo de lo que pasa dentro del aula, sino que el MEN asume, junto
con el Icfes un rol de monitoreo, y esa es en últimas una de las funciones del
ministerio.



         DECRETO 230 DE 2002                                DECRETO 1290 DE 2009
-Fija los contenidos mínimos del plan de         -Los establecimientos educativos gozan de
estudios, tales como la intención e              autonomía para definir y elaborar el plan de
identificación  de    los  contenidos,    la     estudios del currículo de conformidad con lo
distribución   del  tiempo,   los    logros,     dispuesto en la Ley 115 de 1994 y su decreto
competencias y conocimientos que los             reglamentario 1860 del mismo año.
educandos deben alcanzar, entre otros.
- Fija criterios para la promoción de grado:     - Cada establecimiento educativo fija los criterios
(1) Promoción mínima de grado para el 95%        para la promoción de grado de acuerdo con su
de los estudiantes que terminen el año           sistema institucional de evaluación. Promoción
escolar; (2) repetición de grado para los        anticipada la recomienda el Consejo Académico al
estudiantes que reprueben tres o más áreas,      Consejo Directivo, y solamente procede dentro del
pudiendo ser más, de acuerdo con el criterio     primer periodo del año escolar.
del 95%.



Con el nuevo decreto el PEI sigue siendo el eje en el cual se estructura todo el
currículo, de tal manera que inclusive elimina la estructura rígida que imponía el
230, para dejarlo a criterio de las instituciones educativas, eso sí, bajo el


                                                 13
cumplimiento de la Ley. En cuanto a la promoción, si bien el 1290 no habla de
porcentajes, y se podría aceptar en principio que el espíritu del decreto es que
todos los estudiantes ganen el año, lo que dice no es que se tiene que “regalar”, ni
dice tampoco que ningún estudiante pueda reprobar. Lo que pide es que esta no
sea una regla general que deje por fuera los aspectos individuales y particulares
del ritmo de aprendizaje de los alumnos.



         DECRETO 230 DE 2002                                DECRETO 1290 DE 2009
-La evaluación se hace con referencia a la       -El establecimiento educativo tiene autonomía para
escala única de valoración: excelente,           establecer su propia escala de valoración para la
sobresaliente,      aceptable,   insuficiente,   evaluación, con sus equivalencias con respecto a
deficiente. El establecimiento educativo         la escala nacional: desempeño superior, alto,
define el significado para cada categoría de     básico y bajo.
la escala.



La escala por el contrario de lo que opinan otros, deja de ser lo fundamental, en
últimas lo que importa ahora no es con cuál se califica, sino que el proceso de
evaluación se cambie.




                                                 14
7   Conclusiones



Para cerrar este trabajo queremos presentar las conclusiones más importantes a
las que hemos llegado mediante la elaboración del mismo. Las presentaremos en
relación con los objetivos que nos propusimos al inicio:

1. Contextualizar los antecedentes y el origen del Decreto 1290. Hemos
   presentado de manera breve que había antes y qué razones motivaron el origen
   del decreto 1290. Igualmente, hemos destacado la participación de la
   comunidad en la construcción de esta política. Consideramos que sería
   necesario que estos procesos fueran más amplios e inclusive más
   participativos, pero es un inicio para que las políticas se decidan entre todos.

2. Establecer la relación existente entre el Proyecto Educativo Institucional-PEI y
   el Sistema Institucional de Evaluación-SIE. Queda demostrado que el SIE se
   debe integrar al PEI y bajo su normatividad debe ser construido por toda la
   comunidad educativa y estar en permanente revisión. Además, el SIE es más
   coherente con la existencia del PEI que lo que había en el 230.

3. Exponer las principales críticas en contra del decreto 1290 para contrastarlos
   con las posibilidades que otorga. Hemos reseñado algunos de los argumentos
   que exponen quienes critican este decreto. Sin el ánimo de despreciarlos,
   porque en el fondo cada uno tiene sus fundamentos, consideramos que
   inclusive más importante que cambiar las leyes es cambiar las prácticas, de
   modo que siempre habrán quienes estén en contra de los cambios, pero lo más
   importante es que se busque la manera con la implementación del 1290 de
   hacer que la evaluación sea una mejor herramienta en la educación.

4. Comparar el Decreto 1290 con el 0230, para presentar el primero como una
   posibilidad que permite integrar la evaluación a la planeación y al modelo
   pedagógico, con participación de toda la comunidad. Hemos presentado
   brevemente los cambios entre uno y otro decreto, y creemos que lo más
   importante es que con la nueva reglamentación los procesos de evaluación se
   concentran y relacionan más con el PEI, pues son los miembros de la
   comunidad los que se tienen que poner de acuerdo en los criterios y formas de
   evaluar, y este proceso debe ser más compartido y no solo una responsabilidad
   del maestro, así que consideramos que si bien el 1290 no es perfecto, es un
   buen pretexto para que en las instituciones educativas se revisen las prácticas
   pedagógicas, las leyes y normas vigentes y su propio PEI para articularlo mejor.




                                        15
8   Bibliografía

ADE, Asociación Distrital de Educadores. “ADE habla sobre el decreto 1290 de 2009 de evaluación
 y promoción.” Portal Oficial de la Asociación Distrital de Educadores. Bogotá. 19 de Junio de
 2009.                  [En                Línea]                 Disponible                en:
 http://www.adebogota.org/index.php?option=com_content&task=view&id=96.

COLOMBIA APRENDE. “¿Cómo armar un PEI?” Colombia aprende. La red del conocimiento. 23
 de         Mayo        de        2007.        [En          Línea]       Disponible en:
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DE ZUBIRÍA, Julián. “La experiencia del Merani en evaluación y el Decreto 1290”. Programa de
Ciclos de la SED con el acompañamiento del Instituto Alberto Merani Bogotá, noviembre de 2009.
[En                          Línea]                       Disponible                       en:
http://www.institutomerani.edu.co/publicaciones/SED/La%20experiencia%20del%20Merani%20en
%20evaluaci%C3%B3n%20y%20el%20Decreto%201290.pdf

Decreto 1860 de 1994, artículo 14. Publicado en el Diario Oficial 41480 del 3 de agosto de 1994

Decreto 1290 de 2009. Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los
 estudiantes de los niveles de educación básica y media. Bogotá: Diario Oficial 47322 de abril 16
 de 2009, 2009.

FECODE. “Análisis del Decreto 1290 de 2009 FECODE Documento en elaboración, borrador para
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—. “FECODE rechaza el nuevo decreto de evaluación escolar.” 2009. [En Línea] Disponible en:
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 %3D111%26Itemid.

FECODE, y Yesid Quiroga. “La autonomía escolar violentada en el 1290.” [En Línea] Disponible
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 escolar-violentada-en-el-1290&catid=39:encuentro&Itemid=32.

GIRALDO OSORIO, Ana María. “¿Cómo influye el Decreto 1290 en nuestra labor docente?” 11 de
 Junio           de         2009.         [En       Línea]           Disponible         en:
 http://almagic.wordpress.com/2009/06/11/%C2%BFcomo-influye-el-decreto-1290-en-nuestra-
 labor-docente/.

GÓMEZ JARAMILLO, Jesús Antonio. Si porque si. Cali: Veritos, 2010.

INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS. “Normas Colombianas. Documentación.
  Presentación de tesis, trabajos de grado y otros trabajos de investigación. Sexta
  actualización.NTC 1486.” Santafé de Bogotá: ICONTEC, 2008. 41p.

Ley 115 de 1994, Publicada en el Diario Oficial No.41.214 del 8 de febrero de 1994.

MEN, Ministerio de Educación Nacional. “Decreto 1290 de Abril 16 de 2009.” Bogota: Diario Oficial,
 2009.




                                               16
—. “Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 del 16 de abril de
 2009.” Bogotá: Imprenta Nacional, 2009.

—.Decreto 1290 de 2009: Evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de educación
básica y media. [En Línea] Disponible en: http://www.scribd.com/doc/18982947/EVALUACION-
Decreto-1290-de-2009

MORALES, Omaira. “Amores y desamores ha despertado la expedición del 1290 .” [En Línea]
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—. “La expedición del decreto 1290 otra imprudencia del gobierno.” [En Línea] Disponible en:
 http://www.fecode.edu.co/index.php?option=com_content&view=article&id=691:-la-expedicion-
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QUINTERO RUIZ, Zoraida, Jorge Wilmar DIAZ NUÑEZ, y CEID-SUTEV. “PONENCIA : ANALISIS
 DEL DECRETO 1290.” 21 de Agosto de 2009. [En Línea] Disponible en:
 http://www.fernandoforerocruz.net/LECTURAS/PONENCIA%20DEL%20DECRETO%201290-
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VELÁSQUEZ, Sérvulo Erasmo. “A propósito del Decreto 1290 de 2009 sobre evaluación.” 28 de
 abril de 2009. [En Línea] Disponible en: http://en-contravia.blogspot.com/2009/04/proposito-del-
 decreto-1290-de-2009.html.




9     Anexos

9.1   Anexo 1 DECRETO 1290 DE 2009
Artículo 4° Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. El sistema de
           .
evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe
contener:
1. Los criterios de evaluación y promoción.
2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.
3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes
durante el año escolar.
5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los
estudiantes.
7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento
educativo cumplan con procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.
8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.
9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den
información integral del avance en la formación.



                                                 17
10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de
padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.
11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema
institucional de evaluación de los estudiantes.



9.2   Anexo 2: Decreto 1860 de 1994
                                            CAPÍTULO III
                                El proyecto educativo Institucional
Artículo 14º.- Contenido del proyecto educativo institucional. Todo establecimiento educativo debe
elaborar y poner en práctica, con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo
institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos
por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.
Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes
aspectos:
1. Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución.
2. análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes.
3. Los objetivos generales del proyecto.
4, La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.
5. La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del
rendimiento del educando.
6. Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia,
para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del
ambiente y, en general, para los valores humanos.
7. El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes.
8. Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar.
9. El sistema de matrícula y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda
hacer a los usuarios del servicio y, en el caso de los establecimientos privados, el contrato de
renovación de matrícula. Ver Decreto Nacional 2253 de 1995
10. Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones
sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las
instituciones comunitarias.
11. La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y
previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto.
12. Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y
regionales.
13. Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión.
14. Los programas educativos de carácter no formal e informal que ofrezca el establecimiento, en
desarrollo de los objetivos generales de la Institución. Ver Decreto Nacional 2253 de 1995. Tarifas
de matrículas, pensiones y cobros periódicos.




                                                  18
Artículo 15º.- Adopción del proyecto educativo Institucional. Cada establecimiento educativo goza
de autonomía para formular, adoptar y poner en práctica su propio proyecto educativo institucional
sin más limitaciones que las definidas por la ley y este reglamento.
Su adopción debe hacerse mediante un proceso de participación de los diferentes estamentos
integrantes de la comunidad educativa que comprende:
1. La formulación y deliberación. Su objetivo es elaborar una propuesta para satisfacer uno o varios
de los contenidos previstos para el proyecto educativo. Con tal fin el Consejo Directivo convocará
diferentes grupos donde participen en forma equitativa miembros de los diversos estamentos de la
comunidad educativa, para que deliberen sobre las iniciativas que les sean presentadas.
2. La adopción. Concluido el proceso de deliberación, la propuesta será sometida a la
consideración del Consejo Directivo que en consulta con el Consejo Académico procederá a
revisarla y a integrar sus diferentes componentes en un todo coherente. Cuando en esta etapa
surja la necesidad de introducir modificaciones o adiciones substanciales, estas deberán
formularse por separado. Acto seguido, el Consejo Directivo procederá a adoptarlo y divulgarlo
entre la comunidad educativa.
3. Las modificaciones. Las modificaciones al proyecto educativo institucional podrán ser solicitadas
al rector por cualquier estamento de la comunidad educativa, liste procederá a someterlas a
discusión de los demás estamentos y concluida esta etapa, el Consejo Directivo procederá a
decidir sobre las propuestas, previa consulta con el Consejo Académico.
Si se trata de materias relacionadas con los numerales 1, 3, 5, 7 y 8 del artículo 14 del presente
Decreto, las propuestas de modificación que no hayan sido aceptadas por el Consejo Directivo,
deberán ser sometidas a una segunda votación, dentro de un plazo que permita la consulta a los
estamentos representados en el Consejo y en caso de ser respaldadas por la mayoría que fije su
reglamento, se procederá a adoptarlas.
4. La agenda del proceso. El Consejo Directivo al convocar a la comunidad señalará las fechas
límites para cada evento del proceso, dejando suficiente tiempo para la comunicación, la
deliberación y la reflexión.
5. El plan operativo. El rector presentará al Consejo Directivo, dentro de los tres meses siguientes a
la adopción del proyecto educativo institucional, el plan operativo correspondiente que contenga
entre otros, las metas, estrategias, recursos y cronograma de las actividades necesarias para
alcanzar los objetivos del proyecto. Periódicamente y por lo menos cada año, el plan operativo será
revisado y constituirá un punto de referencia para la evaluación institucional. Deberá incluir los
mecanismos necesarios para realizar ajustes al plan de estudios. Ver Decreto Nacional 2253 de
1995, Decreto Nacional 408 de 1996; Decreto Nacional 1203 de 1996
Parágrafo.- las secretarías de educación de las entidades territoriales deberán prestar asesoría a
los establecimientos educativos de su jurisdicción que así lo soliciten, en el proceso de oración y
adopción del proyecto educativo institucional. Ver artículos 37 presente Decreto y Decreto Nacional
2253 de 1995 Decreto Nacional 408 de 1996
Artículo 16º.- Modificado y Derogado Decreto Nacional 180 de 1997, decía así: Obligatoriedad del
proyecto educativo institucional. Todos los establecimientos educativos de carácter estatal,
privado, comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro que pretendan prestar el servicio
público de educación, deberán adoptar a más tardar el 8 de febrero de 1997 y registrar en el
Sistema Nacional de Información, un proyecto educativo institucional. Los establecimientos que no
procedieren así, no podrán obtener licencia o recibir reconocimiento oficial de su fundación si
fueren nuevos y su licencia de funcionamiento o el reconocimiento oficial quedarán suspendidos si
se tratare de los ya existentes, al tenor de lo dispuesto por los artículos 73,138 y 193 de la Ley 115
de 1994, sin perjuicio de las sanciones que le puedan ser impuestas al rector en el caso de los
establecimientos estatales.




                                                 19
En todos los casos los establecimientos educativos deberán adoptar a más tardar del l de marzo
de l995, al menos los aspectos del proyecto educativo institucional de que trata el artículo 14 del
presente Decreto, identificados con los numerales 1, 3, 7, 8, 11 y el respectivo plan de estudios.
Los establecimientos que pretendan iniciar actividades y por tanto no tengan integrada la
comunidad educativa, podrán adoptar un proyecto educativo institucional calificado como aceptable
por la secretaría de educación departamental o distrital, de acuerdo con los requisitos definidos por
el Ministerio de Educación Nacional.
Una vez iniciadas las actividades académicas se convocará a la comunidad educativa y el proyecto
provisional se tomará como una iniciativa para adelantar el proceso de adopción previsto en el
presente decreto que debe culminar dentro de los doce meses siguientes.
Articulo 17º.- Reglamento o manual de convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte
integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia.
El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de
los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.
En particular debe contemplar los siguientes aspectos:
1. Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad
educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias
psicotrópicas.
2. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes
personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.
3. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.
4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incidir la
definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.
5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos
que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de
conciliación.
6. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones
de apariencia.
7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la
defensa.
 8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros
en los demás consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de lección del
personero de los estudiantes.
9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación transporte, recreación dirigida y demás
conexos con el servicio de educación que ofrezca la institución a los alumnos. Ver: Artículo 4
Decreto Nacional 2253 de 1995
10. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales
como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre
pensamiento y a la libre expresión.
11. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de
uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud.
12. Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar.




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  • 1. EL DECRETO 1290 DE ABRIL DE 2009 Y SU RELACION CON EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL EN LA EDUCACIÓN BÁSICA EN COLOMBIA. DANIEL FERNANDO ALCALDE TOBAR. JOSE HILDEBRANDO ZULUAGA. Ensayo a propósito de una de las temáticas del curso de PEI y Procesos de Formación en Educación Básica. Presentado al docente titular del curso, Walter Lara. Licenciatura en Educación en Ciencias Sociales. Facultad de Humanidades. UNIVERSIDAD DEL VALLE. Santiago de Cali, 21 de junio de 2010.
  • 2. Índice temático 1 Introducción ......................................................................................................... 3 2 Objetivos del Ensayo ........................................................................................... 4 3 Planteamiento de la Situación Problema ............................................................. 4 4 Antecedentes y origen del decreto 1290 ............................................................. 4 4.1 Proceso de participación de la comunidad en el decreto .............................. 5 5 Los componentes del PEI y su relación con el 1290 ........................................... 7 6 Acercándonos al debate al decreto 1290 ............................................................ 9 6.1 Las posiciones en contra ............................................................................... 9 6.2 Las posibilidades que otorga el 1290 .......................................................... 12 7 Conclusiones ..................................................................................................... 15 8 Bibliografía ......................................................................................................... 16 9 Anexos ............................................................................................................... 17 9.1 Anexo 1 DECRETO 1290 DE 2009 ............................................................. 17 9.2 Anexo 2: Decreto 1860 de 1994 .................................................................. 18 Índice de ilustraciones Ilustración 1 Porcentajes de participación de la comunidad en el proceso de elaboración del proyecto del decreto. ...................................................................... 6 Ilustración 2 Percepción pública del decreto ............................................................ 7 2
  • 3. 1 Introducción A lo largo del curso de P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional) y Procesos de Formación en Educación Básica, tuvimos la oportunidad de conocer y debatir diferentes temas que fueron traídos a conocimiento de todos los compañeros del curso a manera de exposición, de diferente índole temático, pero con una relación en muchos casos intrínseca y estrecha con lo que significa P.E.I. De ellos llamó fuertemente nuestra atención uno de los temas de actualidad en políticas educativas más importantes del último lustro en Colombia, y se trata del decreto 1290 del 19 de abril de 2009, el cual trataremos de relacionar a la estructura del P.E.I. El presente trabajo tiene como propósito presentar el contexto en el cual se origina el decreto 1290 de 2009, y contrastarlo con el anterior, el 230. También pretende exponer los argumentos que se presentan para criticarlo y para defenderlo. La postura que hemos adoptado es que el decreto 1290 sin ser perfecto son más las ventajas y posibilidades de participación que ofrece que lo que limita. El documento se desarrolla tratando de conservar la estructura dada por el profesor como orientación. Presentamos los objetivos, la situación problema y entramos al desarrollo temático. Éste desarrollo lo dividimos en tres capítulos: uno que presenta los antecedentes y origen del decreto 1290, luego los componentes del PEI y su relación con el decreto, y finalmente hacemos un acercamiento al debate que el decreto ha originado. Finalmente se presentan las conclusiones y la bibliografía. En los anexos hemos incluidos fragmentos de decretos que consideramos importantes pero que por ser muy extensos preferimos dejarlos para que el lector decida si los consulta o no. Esperamos con este trabajo satisfacer las exigencias del curso y del docente Walter Lara. 3
  • 4. 2 Objetivos del Ensayo • Contextualizar los antecedentes y el origen del Decreto 1290 • Establecer la relación existente entre el Proyecto Educativo Institucional-PEI y el Sistema Institucional de Evaluación-SIE • Exponer las principales críticas en contra del decreto 1290 para contrastarlos con las posibilidades que otorga • Comparar el Decreto 1290 con el 0230, para presentar el primero como una posibilidad que permite integrar la evaluación a la planeación y al modelo pedagógico, con participación de toda la comunidad. 3 Planteamiento de la Situación Problema El surgimiento del Decreto 1290 el año pasado estuvo acompañado de múltiples críticas y apoyos. Inmediatamente fue publicado la mayoría de asociaciones y federaciones de maestros en Colombia se pronunciaron en su contra, especialmente sobre las limitaciones a la autonomía institucional. Después de haberlo estudiado y haber leído muchos textos en pro y en contra, consideramos que son más las bondades del decreto que las contrariedades. Queremos en este trabajo expresar nuestro punto de vista a favor del decreto, sin que eso signifique que compartamos absolutamente todo, ni que creamos que los que lo critican están del todo equivocados. Lo que queremos es fundamentalmente ver el decreto como una posibilidad de participación de la comunidad, y como una oportunidad para que los procesos de evaluación se ajusten a las planeaciones que hacen los profesores y en general al desarrollo de las clases. 4 Antecedentes y origen del decreto 1290 En el año 2002 se expidió el Decreto 230, que regulaba los procesos de evaluación en la educación básica en Colombia. Tal Decreto fue ampliamente 4
  • 5. rechazado pues imponía un un máximo de reprobación del 5 %; la mayoría de los colombianos, incluyendo padres, estudiantes y maestros, coincidían en que esa norma “generó mediocridad, facilismo y desinterés en los educandos”1. Según el Ministerio de Educación esa medida “tenía como espíritu garantizar y promover el derecho para que la mayoría de los estudiantes, sino todos, aprendieran y fueran promovidos al año siguiente”2. Pero la realidad lo que mostró es que los estudiantes pasaban el año sin aprender y por eso hoy existe la percepción de que el decreto promovió la mediocridad. A raíz entonces de las críticas provenientes de diferentes sectores de la comunidad y de la evaluación que el MEN hizo durante el año 2008 ‘Año de la evaluación’, con el lema de la campaña “Evaluar es valorar,” surgió el decreto 1290, el cual “es producto de la consulta y el análisis de los resultados obtenidos en los diferentes procesos de movilización y de construcción colectiva que fueron liderados por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) durante todo el año 2008 y el primer trimestre del 2009”3. 4.1 Proceso de participación de la comunidad en el decreto Según los datos del mismo Ministerio, el 1290 no es una imposición, puesto que en su construcción participaron todos los sectores de la comunidad educativa –en su mayoría docentes y directivos– a través de las siguientes estrategias: • Plataforma virtual del Plan Decenal de Educación: 13.783 propuestas. • 370 Foros virtuales • 370 Mesas de trabajo regionales, con participación de 915 instituciones educativas • 24 Talleres de discusión nacional de manera presencial: más de 7.000 participantes entre docentes, directivos docentes, padres de familia y estudiantes. • 78 Foros regionales y 11 nodos con transmisión televisiva para la región, con la participación aproximada de 31.600 integrantes de la comunidad educativa. • 1 Foro Educativo Nacional realizado del 21 al 23 de Octubre de 2008, con la asistencia de 1800 personas aproximadamente quienes conformaron 63 mesas de discusión sobre 9 temas relacionados con la evaluación. • 4 Talleres postforo con 1200 participantes 1 MEN, Ministerio de Educación Nacional. Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 del 16 de abril de 2009. Bogotá: Imprenta Nacional, 2009. Página 10 2 Ibídem. 3 Ibídem. 4 Ibíd., pág. 11 5
  • 6. El Ministerio con la información obtenida en estos procesos elaboró un proyecto de decreto, el cual colgó en la página web y que tuvo tres versiones, entre el 29 de diciembre de 2008 y el 30 de enero de 2009. Hay que reconocer que el tiempo fue muy corto y coincidió con los periodos de vacaciones tanto de maestros como de padres y estudiantes, mayoritariamente los del calendario A que son la mayoría del país, no obstante, muchas personas participaron y eso puede ser una muestra de la intención de no imponer una norma sino de ponerla en discusión con el pueblo; “el Decreto 1290 de 2009, tuvo un proceso de construcción colectiva donde participaron todos los estamentos de la comunidad educativa, convirtiéndolo en una norma donde el Ministerio de Educación Nacional recoge el sentir nacional y ratifica su confianza frente al profesionalismo de los docentes del país y de sus instituciones educativas”5. Con este proceso se buscaba lograr el consenso nacional, pero como veremos más adelante, son muchas las críticas que han llovido tanto contra el decreto como contra el proceso de construcción. Ilustración 1 Porcentajes de participación de la comunidad 6 en el proceso de elaboración del proyecto del decreto. Además de presentar el proceso con amplia participación de la comunidad, el MEN afirma que según encuestas realizadas por ellos mismos la percepción pública del decreto era muy positiva. 5 Ibíd., pág. 14 6 Ibíd., pág. 12 6
  • 7. 7 Ilustración 2 Percepción pública del decreto Los cambios que el Decreto 1290 hace son muchos, van desde la transformación del sentido de la evaluación, las escalas, los criterios de evaluación y los procedimientos y mecanismos de participación de la comunidad en los procesos de evaluación. Elimina también el tope del 5% de reprobación y deja en manos de la comunidad tales decisiones, para sean tomadas en conjunto en la búsqueda de lo mejor para los estudiantes. 5 Los componentes del PEI y su relación con el 1290 La Ley General de Educación de 1994, en su artículo 73 establece la obligatoriedad de construir un PEI: "Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las 8 disposiciones de la presente ley y sus reglamentos" Lo anterior permite interpretar el PEI como el instrumento de orientación general de cada institución educativa, en el que entre todos se construyen las reglas de juego y los propósitos frente a la educación. Aunque el PEI es obligatorio por Ley, razón por la cual las I.Es tienen que registrarlo ante las secretarías de educación a la que pertenezcan; es importante destacar que el principio de construcción del PEI es el empoderamiento de la comunidad, la cual participa a través de los órganos del gobierno escolar como son el consejo directivo, el consejo académico, 7 Ibíd., pág. 13 8 Ley 115 de 1994, Publicada en el Diario Oficial No.41.214 del 8 de febrero de 1994. 7
  • 8. el consejo de estudiantes y el consejo de padres. Es decir, que lo fundamental es que en su construcción participan todos y por eso es una herramienta democrática. Sin la aprobación de la secretaría no se podrá prestar el servicio público de educación. Los establecimientos educativos que no cumplan con este requisito serán sancionados con la suspensión de la licencia, si ya están en funcionamiento, o con la negación de la misma, si 9 son nuevos (Decreto 1860/94) . El PEI tiene cuatro componentes: el de fundamentación, el administrativo, el pedagógico curricular y el componente comunitario. A continuación presentamos una muy breve descripción del contenido de cada componente, retomada del portal oficial Colombia Aprende: Componente de fundamentación: desde este eje, el PEI deberá dar respuesta a preguntas como: ¿cuál es el concepto de educación que seguirá la Institución Educativa?, ¿qué modelo educativo (constructivista, personalizado, etc.) desarrollará?, ¿será una IE confesional o no?, etc. Componente administrativo: aquí se define el personal necesario para llevar a cabo los objetivos del PEI. Planta docente, administrativa, directiva, y además, las necesidades de infraestructura. Componente pedagógico y curricular: se define el enfoque pedagógico de la Institución, sus metodologías, plan de estudios, atención a poblaciones, entre otros. Componente comunitario: se refiere a la relación de la IE con el entorno. La IE se planteará proyectos que abarquen a la comunidad en la cual se desarrolla, como proyectos 10 ambientales, educativos, sociales, que involucren a la comunidad externa. Además de lo que ordena la Ley 115, el decreto 1860 de 1994 (en las partes que aún no han sido derogadas) explica claramente en sus artículos 14 y 15 cuál es el contenido y mecanismos de construcción del PEI11: Artículo 15º.- Adopción del proyecto educativo Institucional. Cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adoptar y poner en práctica su propio proyecto educativo institucional sin más limitaciones que las definidas por la ley y este reglamento […] Artículo 14º.- Contenido del proyecto educativo institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica, con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, 9 COLOMBIA APRENDE. «¿Cómo armar un PEI?» Colombia aprende. La red del conocimiento. 23 de Mayo de 2007. [En Línea] Disponible en: http://www.colombiaaprende.edu.co/html/docentes/1596/article- 125469.html#h2_3. 10 Ibídem. 11 En la sección ANEXOS se presentan completos tanto el capítulo del Decreto 1860 de 1994, referente al PEI como los artículos extensos que se citan del Decreto 1290 de 2009. 8
  • 9. económicas y culturales de su medio. [...] debe contener por lo menos los siguientes 12 aspectos…. Es en este contexto donde toma gran importancia el decreto 1290, pues en esencia lo que determina este decreto es que toda institución debe construir un Sistema Institucional de Evaluación – SIE y que éste se debe integrar al PEI. Es de ahí que algunos han considerado que el decreto 1290 viola la autonomía institucional, y otros han considerado que es un avance, porque es como si se dijera que el decreto 1290 es como si ampliara este artículo 14, añadiéndole los aspectos de la evaluación que habían quedado por fuera. Claro, porque estaban reglamentados desde arriba y no hacían parte de los asuntos sobre los cuales se tomaban decisiones en y desde la comunidad. “ […] El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener […]13 Visto de este modo, la relación entre el 1290 y el PEI es muy estrecha, pues lo que se está haciendo es ordenar a las instituciones educativas a que construyan acuerdos sobre los procesos de evaluación con sus comunidades. Y, aunque en cierto modo si se puede interpretar como una restricción de la autonomía institucional, porque les está diciendo a las instituciones cómo lo tienen que hacer, visto de otra forma está orientando sobre formas de hacer los acuerdos y en cierta forma si establece un modelo pedagógico macro a nivel nacional, y este se fundamenta en la toma de conciencia de los estudiantes y de los padres en el proceso de formación, lo que es en cierto modo constructivista. 6 Acercándonos al debate al decreto 1290 6.1 Las posiciones en contra Como ya se ha dicho, son muchos los que se han manifestado en contra del Decreto 1290 de 2009, especialmente los sindicatos de maestros; y en particular refiriéndose a la limitación del debate, pues se presenta como si el problema de la evaluación fuera solamente la escala de números u otra: “…Como siempre, los días previos a la sanción presidencial de una norma de tanta envergadura, fueron aprovechados por los medios para sensibilizar a la opinión pública frente a las nuevas decisiones, crear falsas expectativas, abrir debates bizantinos, trivializar las cosas, desinformar, y servir de voceros oficiosos del gobierno. Fue así como aparecieron publicados titulares de prensa (lo único que a veces lee la gente) como éste de El Tiempo del 11 de abril: “Mejor método entre letras o números a la hora de evaluar prende debate”. Como si el complejo asunto de la evaluación educativa pudiera reducirse a escalas numéricas o conceptuales, y el quid del verdadero debate pendiente, no 12 Decreto 1860 de 1994, artículo 14. Publicado en el Diario Oficial 41480 del 3 de agosto de 1994. 13 Decreto 1290 de 2009, artículo 4. Publicado en el Diario Oficial 47322 de abril 16 de 2009. 9
  • 10. solo sobre la evaluación sino sobre la educación de los colombianos, fuera ese: los 14 instrumentos de valoración.” Otros, se han expresado en contra del decreto, relacionándolo con la globalización y con organismos internacionales que obligan al Estado a implementar este tipo de políticas, así como a las limitaciones que el decreto le impone a los educadores: “El Decreto 1290 del 16 de Abril de 2009 que lleva la firma del Presidente de la República y la Ministra de Educación en sus 19 artículos no es más que la aplicación de la Globalización, política está diseñada para que el ESTADO se quite sus responsabilidades y se las transfiera a particulares… […] ya el educador pierde su rol de evaluador y pasa a ser evaluado por toda la comunidad educativa y su trabajo para ser evaluado se tiene que reflejar en las pruebas Icfes, Saber, Serce, Pisa, etc. Lo cual revive la aplicación de las competencias internacionales como son; Serce, Pisa siendo la última la más empleada en estos momentos como válida para verificar conocimientos de nuestros estudiantes y por ende que vayan de acuerdo a los estándares internacionales copiados y adaptados en este Decreto del Modelo Chileno, quien a su vez 15 retoma los estándares internacionales de las pruebas Pisa (americana) y Timss (europea). “…Se evidencia una vez más que la Educación es la gran política de Ajuste Fiscal de este Gobierno, ya que se observa la gran reducción del gasto público para la educación, porque debe darse o mantenerse la POLITICA NEOLIBERAL; por medio de la Educación como eje 16 fundamental para desarrollar acciones de política educativa. También se ha criticado el hecho de que este decreto no solo no ponga una meta del 5% para estudiantes no promocionados, sino que supone que la totalidad debe ganar el año: “La filosofía de este decreto es que, si en cada grado se recibe cuarenta estudiantes deben terminar y pasar los mismos cuarenta estudiantes al grado siguiente, donde el estudiante debe ejercitar su capacidad intelectual, cognoscitiva u holística, para que el estudiante llegue al mismo curso, el objetivo del docente es que estos cuarenta estudiantes al terminar el año lectivo construyan a partir de sus vivencias, experiencias del educando, el docente debe 17 construirlas para que estén a la altura del desarrollo social de nuestro país. Sobre el mismo asunto otras voces plantean que: 14 VELÁSQUEZ, Sérvulo Erasmo. «A propósito del Decreto 1290 de 2009 sobre evaluación.» 28 de abril de 2009. [En Línea] Disponible en: http://en-contravia.blogspot.com/2009/04/proposito-del-decreto-1290-de- 2009.html. 15 QUINTERO RUIZ, Zoraida, Jorge Wilmar DIAZ NUÑEZ, y CEID-SUTEV. «PONENCIA : ANALISIS DEL DECRETO 1290.» 21 de Agosto de 2009. [En Línea] Disponible en: http://www.fernandoforerocruz.net/LECTURAS/PONENCIA%20DEL%20DECRETO%201290-2.pdf. Página 1 16 Ibíd., pág. 4 17 Ibíd., página 3 10
  • 11. “La expedición del decreto 1290 de abril 16 de 2009, por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media, no aporta los cambios que la educación colombiana necesita. Colombia sufrió durante 7 años la imposición del Decreto 230/02 por el cual se implantó la Promoción Automática: el 95% de los niños obligatoriamente debieron ser promovidos al curso siguiente sin importar el nivel de aprendizaje alcanzado; mucho daño le produjo a la niñez y a la calidad de la educación semejante norma defendida a capa y espada por el Gobierno Nacional. Ante los nefastos resultados y la presión del magisterio, padres de familia y el mundo académico, el gobierno se vio obligado a sustituir esa norma por el Decreto 1290 de abril de 18 2009, expedido unilateralmente, que resultó igual o peor que su antecesor.” Una de las mayores críticas que se hacen al 1290 tiene que ver con el hecho de que se establezcan como obligatorias las pruebas censales a nivel nacional e internacional, y que éstas estén hechas a partir de los estándares internacionales: “El decreto en mención amarra los contenidos educativos, planes de estudio, Proyectos Institucionales “PEI”, fines y propósitos de la educación a los estándares internacionales diseñados e impuestos por el Banco Mundial convirtiendo en obligatoria la participación de los estudiantes en las pruebas internacionales y del ICFES (artículo 1º y 11), para comparar “Los Desempeños”, “el Saber Hacer” o “Las Competencias” de niños y jóvenes bajo unos parámetros de medición extraños a nuestra cultura, construidos a favor de poderosos intereses económicos e ideológicos que pretenden apoderarse de las economías y sistemas educativos del mundo.”19 “La autonomía escolar se lanza por la borda cuando el gobierno impone los estándares básicos; es demagógico que el gobierno a nombre de una rara autonomía, obligue a las instituciones educativas a: “adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior”. (inciso 2º, artículo 7º), sin dar garantías para que dicho mandato de promoción total se cumpla, pues no hay asignación de nuevos recursos humanos, pedagógicos ni financieros, tampoco disminución de asignaciones académicas a los educadores; crear nuevas obligaciones sin los medios para cumplirlas, se constituyen en una trampa que lanza al caos institucional la 20 educación pública.” 18 ADE, Asociación Distrital de Educadores. ADE habla sobre el decreto 1290 de 2009 de evaluación y promoción. Portal Oficial de la Asociación Distrital de Educadores. Bogotá. 19 de Junio de 2009. [En Línea] Disponible en: http://www.adebogota.org/index.php?option=com_content&task=view&id=96. 19 Ibídem. 20 FECODE. “FECODE rechaza el nuevo decreto de evaluación escolar”. [En Línea] Disponible en: http://www.google.com.co/url?sa=t&source=web&cd=5&ved=0CCoQFjAE&url=http%3A%2F%2 Fwww.sinedusa.org%2Findex.php%3Foption%3Dcom_docman%26task%3Ddoc_download%26 gid%3D111%26Itemid. 11
  • 12. 6.2 Las posibilidades que otorga el 1290 Ahora bien, mientras unos creen que el decreto viola la autonomía y el libre ejercicio de la docencia, hay quienes opinan lo contrario, y plantean que lo que ofrece esta nueva norma es la confianza y autonomía para el noble oficio del maestro: “con la aprobación del Decreto 1290 se está depositando la suficiente confianza a los docentes para ejercer una autonomía que les posibilite diseñar, proponer y argumentar criterios de evaluación que se enfoquen a lo cualitativo, es decir que vayan enmarcados a la evaluación de procesos, porque como dice una frase actual: “Evaluar es Valorar”. El hecho de que se le esté dando está libertad al maestro le exige un nivel de profesionalización a nivel conceptual y Pedagógico-didáctico, ya que debe tener en cuenta diferentes aspectos que cumplan con el objetivo de que todos los estudiantes aprendan, 21 inclusive en el caso de los talentos excepcionales o de dificultades de aprendizaje. También hay importantes académicos que han experimentado y defienden el 1290 como una oportunidad para mejorar los problemas de la educación, tal es el caso del Instituto Merani, de alto prestigio en el país: “El decreto 1290 es una adecuada oportunidad para superar algunos de los graves problemas de la educación colombiana: La FRAGMENTACIÓN Y FEUDALIZACIÓN de la educación, al ayudar a conformar equipos de docentes para evaluar y tomar las decisiones de promoción de los estudiantes. El SESGO ACADEMICISTA que ha dominado toda la educación desde tiempos inmemoriales. El centrar la evaluación en aspectos particulares e informativos del aprendizaje, dejando de 22 lado los ASPECTOS MÁS GENERALES y ESENCIALES DEL DESARROLLO…” Creemos que una forma de argumentar que el decreto 1290 no acaba con la autonomía escolar es el mismo cuadro que lo compara con el decreto anterior, el 230 de 2002. El cuadro lo tomamos del Ministerio de Educación23, pero nos limitaremos sólo a los puntos que nos permiten debatir los argumentos previamente mencionados, relacionados con la autonomía, la promoción, los estándares y las pruebas. 21 GIRALDO OSORIO, Ana María. ¿Cómo influye el Decreto 1290 en nuestra labor docente?. 11 de Junio de 2009. [En Línea] Disponible en: http://almagic.wordpress.com/2009/06/11/%C2%BFcomo-influye-el- decreto-1290-en-nuestra-labor-docente/. 22 DE ZUBIRÍA, Julián. “La experiencia del Merani en evaluación y el Decreto 1290”. Programa de Ciclos de la SED con el acompañamiento del Instituto Alberto Merani Bogotá, noviembre de 2009. [En Línea] Disponible en: http://www.institutomerani.edu.co/publicaciones/SED/La%20experiencia%20del%20Merani%20en%20eval uaci%C3%B3n%20y%20el%20Decreto%201290.pdf 23 Ministerio de Educación. Diapositivas: “Decreto 1290 de 2009: Evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de educación básica y media”. [En Línea] Disponible en: http://www.scribd.com/doc/18982947/EVALUACION-Decreto-1290-de-2009 12
  • 13. DECRETO 230 DE 2002 DECRETO 1290 DE 2009 - El ámbito de la evaluación se refiere al - El ámbito de la evaluación se refiere al cubrimiento de los establecimientos cubrimiento de tres tipos de evaluación: (1) educativos del Estado, los privados, los de evaluación internacional, relacionada con la carácter comunitario, solidario, cooperativo o participación en pruebas internacionales; (2) sin ánimo de lucro, exceptuando a los evaluación nacional, relacionada con las pruebas modelos flexibles, tales como escuela nueva, censales periódicas, tales como las SABER y el aceleración del aprendizaje, y la atención a Examen de Estado; y (3) evaluación institucional, las poblaciones especiales definidas en la relacionada con el sistema interno de evaluación LEY. de los estudiantes en los establecimientos educativos. Efectivamente en el nuevo decreto cambia la concepción del ámbito de la educación, porque ya no se limita a lo que sucede dentro del aula, sino que establece como un acuerdo nacional que todos los colombianos aprendan en la escuela aquello que se ha considerado lo básico, es por eso que el MEN presenta los estándares como una política de equidad: lo mismo para todos. Si no se hiciera de ese modo se correría el riesgo de hacer de la evaluación un mecanismo de discriminación. Lo nuevo en el 1290 es que amplía el espectro de la evaluación, ya no se trata sólo de lo que pasa dentro del aula, sino que el MEN asume, junto con el Icfes un rol de monitoreo, y esa es en últimas una de las funciones del ministerio. DECRETO 230 DE 2002 DECRETO 1290 DE 2009 -Fija los contenidos mínimos del plan de -Los establecimientos educativos gozan de estudios, tales como la intención e autonomía para definir y elaborar el plan de identificación de los contenidos, la estudios del currículo de conformidad con lo distribución del tiempo, los logros, dispuesto en la Ley 115 de 1994 y su decreto competencias y conocimientos que los reglamentario 1860 del mismo año. educandos deben alcanzar, entre otros. - Fija criterios para la promoción de grado: - Cada establecimiento educativo fija los criterios (1) Promoción mínima de grado para el 95% para la promoción de grado de acuerdo con su de los estudiantes que terminen el año sistema institucional de evaluación. Promoción escolar; (2) repetición de grado para los anticipada la recomienda el Consejo Académico al estudiantes que reprueben tres o más áreas, Consejo Directivo, y solamente procede dentro del pudiendo ser más, de acuerdo con el criterio primer periodo del año escolar. del 95%. Con el nuevo decreto el PEI sigue siendo el eje en el cual se estructura todo el currículo, de tal manera que inclusive elimina la estructura rígida que imponía el 230, para dejarlo a criterio de las instituciones educativas, eso sí, bajo el 13
  • 14. cumplimiento de la Ley. En cuanto a la promoción, si bien el 1290 no habla de porcentajes, y se podría aceptar en principio que el espíritu del decreto es que todos los estudiantes ganen el año, lo que dice no es que se tiene que “regalar”, ni dice tampoco que ningún estudiante pueda reprobar. Lo que pide es que esta no sea una regla general que deje por fuera los aspectos individuales y particulares del ritmo de aprendizaje de los alumnos. DECRETO 230 DE 2002 DECRETO 1290 DE 2009 -La evaluación se hace con referencia a la -El establecimiento educativo tiene autonomía para escala única de valoración: excelente, establecer su propia escala de valoración para la sobresaliente, aceptable, insuficiente, evaluación, con sus equivalencias con respecto a deficiente. El establecimiento educativo la escala nacional: desempeño superior, alto, define el significado para cada categoría de básico y bajo. la escala. La escala por el contrario de lo que opinan otros, deja de ser lo fundamental, en últimas lo que importa ahora no es con cuál se califica, sino que el proceso de evaluación se cambie. 14
  • 15. 7 Conclusiones Para cerrar este trabajo queremos presentar las conclusiones más importantes a las que hemos llegado mediante la elaboración del mismo. Las presentaremos en relación con los objetivos que nos propusimos al inicio: 1. Contextualizar los antecedentes y el origen del Decreto 1290. Hemos presentado de manera breve que había antes y qué razones motivaron el origen del decreto 1290. Igualmente, hemos destacado la participación de la comunidad en la construcción de esta política. Consideramos que sería necesario que estos procesos fueran más amplios e inclusive más participativos, pero es un inicio para que las políticas se decidan entre todos. 2. Establecer la relación existente entre el Proyecto Educativo Institucional-PEI y el Sistema Institucional de Evaluación-SIE. Queda demostrado que el SIE se debe integrar al PEI y bajo su normatividad debe ser construido por toda la comunidad educativa y estar en permanente revisión. Además, el SIE es más coherente con la existencia del PEI que lo que había en el 230. 3. Exponer las principales críticas en contra del decreto 1290 para contrastarlos con las posibilidades que otorga. Hemos reseñado algunos de los argumentos que exponen quienes critican este decreto. Sin el ánimo de despreciarlos, porque en el fondo cada uno tiene sus fundamentos, consideramos que inclusive más importante que cambiar las leyes es cambiar las prácticas, de modo que siempre habrán quienes estén en contra de los cambios, pero lo más importante es que se busque la manera con la implementación del 1290 de hacer que la evaluación sea una mejor herramienta en la educación. 4. Comparar el Decreto 1290 con el 0230, para presentar el primero como una posibilidad que permite integrar la evaluación a la planeación y al modelo pedagógico, con participación de toda la comunidad. Hemos presentado brevemente los cambios entre uno y otro decreto, y creemos que lo más importante es que con la nueva reglamentación los procesos de evaluación se concentran y relacionan más con el PEI, pues son los miembros de la comunidad los que se tienen que poner de acuerdo en los criterios y formas de evaluar, y este proceso debe ser más compartido y no solo una responsabilidad del maestro, así que consideramos que si bien el 1290 no es perfecto, es un buen pretexto para que en las instituciones educativas se revisen las prácticas pedagógicas, las leyes y normas vigentes y su propio PEI para articularlo mejor. 15
  • 16. 8 Bibliografía ADE, Asociación Distrital de Educadores. “ADE habla sobre el decreto 1290 de 2009 de evaluación y promoción.” Portal Oficial de la Asociación Distrital de Educadores. Bogotá. 19 de Junio de 2009. [En Línea] Disponible en: http://www.adebogota.org/index.php?option=com_content&task=view&id=96. COLOMBIA APRENDE. “¿Cómo armar un PEI?” Colombia aprende. La red del conocimiento. 23 de Mayo de 2007. [En Línea] Disponible en: http://www.colombiaaprende.edu.co/html/docentes/1596/article-125469.html#h2_3. DE ZUBIRÍA, Julián. “La experiencia del Merani en evaluación y el Decreto 1290”. Programa de Ciclos de la SED con el acompañamiento del Instituto Alberto Merani Bogotá, noviembre de 2009. [En Línea] Disponible en: http://www.institutomerani.edu.co/publicaciones/SED/La%20experiencia%20del%20Merani%20en %20evaluaci%C3%B3n%20y%20el%20Decreto%201290.pdf Decreto 1860 de 1994, artículo 14. Publicado en el Diario Oficial 41480 del 3 de agosto de 1994 Decreto 1290 de 2009. Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. Bogotá: Diario Oficial 47322 de abril 16 de 2009, 2009. FECODE. “Análisis del Decreto 1290 de 2009 FECODE Documento en elaboración, borrador para la discusión 1ª Versión.” 24 de Abril de 2009. [En Línea] Disponible en: http://fecode.edu.co/pdf/ceid/analisis_decreto1290-09.pdf. —. “FECODE rechaza el nuevo decreto de evaluación escolar.” 2009. [En Línea] Disponible en: http://www.google.com.co/url?sa=t&source=web&cd=5&ved=0CCoQFjAE&url=http%3A%2F%2F www.sinedusa.org%2Findex.php%3Foption%3Dcom_docman%26task%3Ddoc_download%26gid %3D111%26Itemid. FECODE, y Yesid Quiroga. “La autonomía escolar violentada en el 1290.” [En Línea] Disponible en: http://fecode.edu.co/index.php?option=com_content&view=article&id=829:la-autonomia- escolar-violentada-en-el-1290&catid=39:encuentro&Itemid=32. GIRALDO OSORIO, Ana María. “¿Cómo influye el Decreto 1290 en nuestra labor docente?” 11 de Junio de 2009. [En Línea] Disponible en: http://almagic.wordpress.com/2009/06/11/%C2%BFcomo-influye-el-decreto-1290-en-nuestra- labor-docente/. GÓMEZ JARAMILLO, Jesús Antonio. Si porque si. Cali: Veritos, 2010. INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS. “Normas Colombianas. Documentación. Presentación de tesis, trabajos de grado y otros trabajos de investigación. Sexta actualización.NTC 1486.” Santafé de Bogotá: ICONTEC, 2008. 41p. Ley 115 de 1994, Publicada en el Diario Oficial No.41.214 del 8 de febrero de 1994. MEN, Ministerio de Educación Nacional. “Decreto 1290 de Abril 16 de 2009.” Bogota: Diario Oficial, 2009. 16
  • 17. —. “Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 del 16 de abril de 2009.” Bogotá: Imprenta Nacional, 2009. —.Decreto 1290 de 2009: Evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de educación básica y media. [En Línea] Disponible en: http://www.scribd.com/doc/18982947/EVALUACION- Decreto-1290-de-2009 MORALES, Omaira. “Amores y desamores ha despertado la expedición del 1290 .” [En Línea] Disponible en: http://fecode.edu.co/index.php?option=com_content&view=article&id=690:amores- y-desamores-ha-despertado-la-expedicion-del-1290&catid=39:encuentro&Itemid=32. —. “La expedición del decreto 1290 otra imprudencia del gobierno.” [En Línea] Disponible en: http://www.fecode.edu.co/index.php?option=com_content&view=article&id=691:-la-expedicion- del-decreto-1290-otra-imprudencia-del-gobierno&catid=39&Itemid=32. QUINTERO RUIZ, Zoraida, Jorge Wilmar DIAZ NUÑEZ, y CEID-SUTEV. “PONENCIA : ANALISIS DEL DECRETO 1290.” 21 de Agosto de 2009. [En Línea] Disponible en: http://www.fernandoforerocruz.net/LECTURAS/PONENCIA%20DEL%20DECRETO%201290- 2.pdf. VELÁSQUEZ, Sérvulo Erasmo. “A propósito del Decreto 1290 de 2009 sobre evaluación.” 28 de abril de 2009. [En Línea] Disponible en: http://en-contravia.blogspot.com/2009/04/proposito-del- decreto-1290-de-2009.html. 9 Anexos 9.1 Anexo 1 DECRETO 1290 DE 2009 Artículo 4° Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. El sistema de . evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener: 1. Los criterios de evaluación y promoción. 2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional. 3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes. 4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar. 5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes. 6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes. 7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación. 8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia. 9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación. 17
  • 18. 10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción. 11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. 9.2 Anexo 2: Decreto 1860 de 1994 CAPÍTULO III El proyecto educativo Institucional Artículo 14º.- Contenido del proyecto educativo institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica, con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos: 1. Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución. 2. análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes. 3. Los objetivos generales del proyecto. 4, La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos. 5. La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando. 6. Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente y, en general, para los valores humanos. 7. El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes. 8. Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar. 9. El sistema de matrícula y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y, en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula. Ver Decreto Nacional 2253 de 1995 10. Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarias. 11. La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto. 12. Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales. 13. Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión. 14. Los programas educativos de carácter no formal e informal que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la Institución. Ver Decreto Nacional 2253 de 1995. Tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos. 18
  • 19. Artículo 15º.- Adopción del proyecto educativo Institucional. Cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adoptar y poner en práctica su propio proyecto educativo institucional sin más limitaciones que las definidas por la ley y este reglamento. Su adopción debe hacerse mediante un proceso de participación de los diferentes estamentos integrantes de la comunidad educativa que comprende: 1. La formulación y deliberación. Su objetivo es elaborar una propuesta para satisfacer uno o varios de los contenidos previstos para el proyecto educativo. Con tal fin el Consejo Directivo convocará diferentes grupos donde participen en forma equitativa miembros de los diversos estamentos de la comunidad educativa, para que deliberen sobre las iniciativas que les sean presentadas. 2. La adopción. Concluido el proceso de deliberación, la propuesta será sometida a la consideración del Consejo Directivo que en consulta con el Consejo Académico procederá a revisarla y a integrar sus diferentes componentes en un todo coherente. Cuando en esta etapa surja la necesidad de introducir modificaciones o adiciones substanciales, estas deberán formularse por separado. Acto seguido, el Consejo Directivo procederá a adoptarlo y divulgarlo entre la comunidad educativa. 3. Las modificaciones. Las modificaciones al proyecto educativo institucional podrán ser solicitadas al rector por cualquier estamento de la comunidad educativa, liste procederá a someterlas a discusión de los demás estamentos y concluida esta etapa, el Consejo Directivo procederá a decidir sobre las propuestas, previa consulta con el Consejo Académico. Si se trata de materias relacionadas con los numerales 1, 3, 5, 7 y 8 del artículo 14 del presente Decreto, las propuestas de modificación que no hayan sido aceptadas por el Consejo Directivo, deberán ser sometidas a una segunda votación, dentro de un plazo que permita la consulta a los estamentos representados en el Consejo y en caso de ser respaldadas por la mayoría que fije su reglamento, se procederá a adoptarlas. 4. La agenda del proceso. El Consejo Directivo al convocar a la comunidad señalará las fechas límites para cada evento del proceso, dejando suficiente tiempo para la comunicación, la deliberación y la reflexión. 5. El plan operativo. El rector presentará al Consejo Directivo, dentro de los tres meses siguientes a la adopción del proyecto educativo institucional, el plan operativo correspondiente que contenga entre otros, las metas, estrategias, recursos y cronograma de las actividades necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto. Periódicamente y por lo menos cada año, el plan operativo será revisado y constituirá un punto de referencia para la evaluación institucional. Deberá incluir los mecanismos necesarios para realizar ajustes al plan de estudios. Ver Decreto Nacional 2253 de 1995, Decreto Nacional 408 de 1996; Decreto Nacional 1203 de 1996 Parágrafo.- las secretarías de educación de las entidades territoriales deberán prestar asesoría a los establecimientos educativos de su jurisdicción que así lo soliciten, en el proceso de oración y adopción del proyecto educativo institucional. Ver artículos 37 presente Decreto y Decreto Nacional 2253 de 1995 Decreto Nacional 408 de 1996 Artículo 16º.- Modificado y Derogado Decreto Nacional 180 de 1997, decía así: Obligatoriedad del proyecto educativo institucional. Todos los establecimientos educativos de carácter estatal, privado, comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro que pretendan prestar el servicio público de educación, deberán adoptar a más tardar el 8 de febrero de 1997 y registrar en el Sistema Nacional de Información, un proyecto educativo institucional. Los establecimientos que no procedieren así, no podrán obtener licencia o recibir reconocimiento oficial de su fundación si fueren nuevos y su licencia de funcionamiento o el reconocimiento oficial quedarán suspendidos si se tratare de los ya existentes, al tenor de lo dispuesto por los artículos 73,138 y 193 de la Ley 115 de 1994, sin perjuicio de las sanciones que le puedan ser impuestas al rector en el caso de los establecimientos estatales. 19
  • 20. En todos los casos los establecimientos educativos deberán adoptar a más tardar del l de marzo de l995, al menos los aspectos del proyecto educativo institucional de que trata el artículo 14 del presente Decreto, identificados con los numerales 1, 3, 7, 8, 11 y el respectivo plan de estudios. Los establecimientos que pretendan iniciar actividades y por tanto no tengan integrada la comunidad educativa, podrán adoptar un proyecto educativo institucional calificado como aceptable por la secretaría de educación departamental o distrital, de acuerdo con los requisitos definidos por el Ministerio de Educación Nacional. Una vez iniciadas las actividades académicas se convocará a la comunidad educativa y el proyecto provisional se tomará como una iniciativa para adelantar el proceso de adopción previsto en el presente decreto que debe culminar dentro de los doce meses siguientes. Articulo 17º.- Reglamento o manual de convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. En particular debe contemplar los siguientes aspectos: 1. Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas. 2. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos. 3. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar. 4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incidir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto. 5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación. 6. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia. 7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa. 8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de lección del personero de los estudiantes. 9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación transporte, recreación dirigida y demás conexos con el servicio de educación que ofrezca la institución a los alumnos. Ver: Artículo 4 Decreto Nacional 2253 de 1995 10. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión. 11. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud. 12. Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar. 20