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XXX Encuentro Extraordinario de Corregidores del Territorio Indígena y Parque
Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

Resolución Nº 3


QUIENES SE HAYAN DECLARADOTERCEROS EN EL SANEAMIENTO
HAN RENUNCIADO A SUS DERECHOS TERRITORIALES COLECTIVOS Y
DECIDIR SOBRE EL TIPNIS

Considerando
Que,una parte de la zona sur de nuestro territorio y dentro de la denominada “línea roja” o
zona de colonización denominado polígono 7, existían al momento del saneamiento
comunidades indígenas;
Que, durante la ejecución del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen
(SAN-TCO) que llevó a cabo del INRA, voluntariamente y por decisión propia, las y los
comunarios de esas comunidades decidieron autónomamente aceptar la titulación individual
de las parcelas que ocupaban convirtiéndose en terceros de la TCO, renunciando de esta forma
a ser parte del TIPNIS y a los derechos colectivos que les asistían, menos las comunidades de
Santa Anita y Santísima Trinidad, las cuales se mantienen hasta la fecha como comunidades
indígenas;
Que,de acuerdo al artículo 394 par. III de la Constitución Política del Estado (CPE) establece
que el territorio indígena es una propiedad colectiva la cual es indivisible, imprescriptible,
inembargable, inalienable e irreversible;
Que, la Subcentral TIPNIS está compuesta y representa a las comunidades indígenas que viven
en la TCO, así como es titular de los derechos que devienen del título ejecutorial Nro. TCO-NAL
00029/09, el cual en su superficie excluye la superficie titulada a terceros;
Por tanto
Este XXX Encuentro Extraordinario de Corregidores del TIPNIS, en uso de sus atribuciones
establecidas e nuestro Estatuto Orgánico y como máxima instancia de decisión y en el marco
de usos y costumbres, constitucional e internacionalmente reconocidas y de plena unanimidad
Decidimos y Resolvemos
Primero.-Declarar que las personas de las comunidades del Polígono 7 han individualizado su
propiedad y por tanto se han constituido en terceros de la TCO y por tanto están geográfica y
territorialmente fuera de la zona de la propiedad colectiva dotada por el Estado a la Subcentral
TIPNIS.
Segundo.-Aclarar que estos hermanos, al haber renunciado a sus derechos colectivos, quedan
fuera de la estructura organizativa de esta Subcentral, porque esta representación
corresponde a los propietarios colectivos del TIPNIS y no así a los terceros, quienes están fuera
de esta estructura.
Tercero.- Ratificar que las decisiones por la seguridad y el destino del TIPNIS y nuestras vidas,
serán adoptadas por las comunidades y hermanos que habitamos el territorio y sus instancias
orgánicas y representaciones legalmente reconocidas como el Encuentro de Corregidores y la
Subcentral TIPNIS y no quienes han renunciado a sus derechos territoriales y el derecho a la
organización.
La Presidencia y el Directorio de la Subcentral quedan encargados de realizar todas las
acciones interinstitucionales, alianzas locales, regionales y a nivel nacional con instituciones y
personalidades que apoyan la defensa del TIPNIS, para el cumplimiento de esta resolución.

Es dada en la comunidad de Gundonovia – TIPNIS, departamento del Beni, a los 18 días del
mes de marzo del año 2012

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  • 1. XXX Encuentro Extraordinario de Corregidores del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) Resolución Nº 3 QUIENES SE HAYAN DECLARADOTERCEROS EN EL SANEAMIENTO HAN RENUNCIADO A SUS DERECHOS TERRITORIALES COLECTIVOS Y DECIDIR SOBRE EL TIPNIS Considerando Que,una parte de la zona sur de nuestro territorio y dentro de la denominada “línea roja” o zona de colonización denominado polígono 7, existían al momento del saneamiento comunidades indígenas; Que, durante la ejecución del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) que llevó a cabo del INRA, voluntariamente y por decisión propia, las y los comunarios de esas comunidades decidieron autónomamente aceptar la titulación individual de las parcelas que ocupaban convirtiéndose en terceros de la TCO, renunciando de esta forma a ser parte del TIPNIS y a los derechos colectivos que les asistían, menos las comunidades de Santa Anita y Santísima Trinidad, las cuales se mantienen hasta la fecha como comunidades indígenas; Que,de acuerdo al artículo 394 par. III de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que el territorio indígena es una propiedad colectiva la cual es indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible; Que, la Subcentral TIPNIS está compuesta y representa a las comunidades indígenas que viven en la TCO, así como es titular de los derechos que devienen del título ejecutorial Nro. TCO-NAL 00029/09, el cual en su superficie excluye la superficie titulada a terceros; Por tanto Este XXX Encuentro Extraordinario de Corregidores del TIPNIS, en uso de sus atribuciones establecidas e nuestro Estatuto Orgánico y como máxima instancia de decisión y en el marco de usos y costumbres, constitucional e internacionalmente reconocidas y de plena unanimidad Decidimos y Resolvemos Primero.-Declarar que las personas de las comunidades del Polígono 7 han individualizado su propiedad y por tanto se han constituido en terceros de la TCO y por tanto están geográfica y territorialmente fuera de la zona de la propiedad colectiva dotada por el Estado a la Subcentral TIPNIS. Segundo.-Aclarar que estos hermanos, al haber renunciado a sus derechos colectivos, quedan fuera de la estructura organizativa de esta Subcentral, porque esta representación corresponde a los propietarios colectivos del TIPNIS y no así a los terceros, quienes están fuera de esta estructura. Tercero.- Ratificar que las decisiones por la seguridad y el destino del TIPNIS y nuestras vidas, serán adoptadas por las comunidades y hermanos que habitamos el territorio y sus instancias orgánicas y representaciones legalmente reconocidas como el Encuentro de Corregidores y la Subcentral TIPNIS y no quienes han renunciado a sus derechos territoriales y el derecho a la organización.
  • 2. La Presidencia y el Directorio de la Subcentral quedan encargados de realizar todas las acciones interinstitucionales, alianzas locales, regionales y a nivel nacional con instituciones y personalidades que apoyan la defensa del TIPNIS, para el cumplimiento de esta resolución. Es dada en la comunidad de Gundonovia – TIPNIS, departamento del Beni, a los 18 días del mes de marzo del año 2012