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Declaratoria de intangibilidad del TIPNIS
1. La Paz, octubre 21 de 2011
MP-VCGG-DGGLP CE N 1471-2011
Señor
H. Álvaro Marcelo García Linera
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Presente.-
REF.: FORMULA OBSERVACIONES A LA LEY SANCIONADA
H. Señor Presidente:
He recibido la Ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante el cual se
declara al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure-TIPNIS, patrimonio sociocultural
y natural, zona de preservación ecológica, reproducción histórico y hábitat de los pueblos
indígenas Chiman, Yuracaré, y Mojeño Trinitario cuya protección y conservación son de interés
patrimonial del Estado Plurinacional de Bolivia.
Sobre la referida ley me permito hacer la siguiente observación:
1. En el artículo 1, considerando que el proyecto de Ley de declaratoria de intangibilidad y
protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure-TIPNIS, presentada por los
diputados Julio Cortez Vira, Pedro Nuni Caity, Justino Leaño, Blanca Cartagena, Cristina
Valeroso y Bienvenido Zacú, y la nota enviada por los mismos que manifiestan la siguiente
observación: “se ha eliminado el carácter INTANGIBLE para el Territorio Indígena y Parque
Nacional Isiboro Sécure-TIPNIS”.
Recogiendo exactamente la propuesta de los diputados y dirigentes indígenas, me
permito proponer la siguiente redacción:
ARTÍCULO1. (DECLARATORIA DE PATRIMONIO DEL TIPNIS)
I. Se declara al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure-TIPNIS patrimonio
sociocultural y natural, zona de preservación ecológica, reproducción histórica y hábitat de los
pueblos indígenas Chiman, Yuracaré y Mojeño-trinitario, cuya protección y conservación son de
interés primordial del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. En el marco de los artículos 30, 385, 394, y 403 de la Constitución Política del Estado y otras
normas vigentes, se ratifica al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure-TIPNIS,
como territorio indígena de los pueblos Chiman, Yuracaré y Mojeño-trinitario, de carácter
indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y como área protegida de
interés nacional.
III. Asimismo, adicionalmente se declara al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure-
TIPNIS como zona intangible.
2. En relación al artículo 3, y considerando nuevamente el Proyecto de Ley presentado por los
diputados antes nombrados, el mismo que recoge exactamente el pedido de los dirigentes
2. indígenas movilizados en la VIII Marcha Indígena, propongo a la Asamblea Legislativa
Plurinacional modificar el texto originalmente aprobado de la siguiente manera:
ARTICULO 3. (CARRETERAS POR EL TIPNIS) Se dispone que la carretera Villa Tunari San
Ignacio de Moxos, como cualquier otra, no atravesará el Territorio Indígena y Parque Nacional
Isiboro Sécure.
3. En función de que planteo la declaración de intangibilidad del Territorio Indígena y Parque
Nacional Isiboro Secure-TIPNIS, de acuerdo a lo solicitado por los indígenas movilizados en la
VIII marcha y de acuerdo a lo que plantearon los diputados que acompañaron esta movilización,
no corresponde la aprobación de los artículos 4,5 y 6 los cuales propongo sean excluidos del
Proyecto de Ley Sancionado.
4. Asimismo, se sugiere la redacción de un artículo adicional con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 4.- (PROTECCIÓN).- Dado el carácter intangible del Territorio Indígena y Parque
Nacional Isiboro Sécure-TIPNIS, se deberán adoptar las medidas legales correspondientes que
permitan revertir, anular o dejar sin efecto los actos que contravengan a esta naturaleza jurídica”.
5 Finalmente en relación al artículo 7, que pasaría a ser el artículo 5 de la Ley Sancionada, de
aceptarse mis observaciones realizadas en base a la solicitud expresa de diputados y dirigentes
indígenas, sugiero para el mismo la siguiente redacción definitiva:
“ARTICULO 5. (PROHIBICIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS ILEGALES EN TERRITORIO
INDÍGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE-TIPNIS) De conformidad al Artículo
Primero de la presente Ley al ser declarado territorio intangible, los asentamientos y
ocupaciones de hecho promovidas o protagonizadas por personas ajenas a los titulares del
Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure-TIPNIS, son ilegales y serán pasibles de
desalojo con intervención de la fuerza pública si fuera necesario a requerimiento de autoridad
administrativa o judicial competente.
En atención a los antecedentes y fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad establecida
en el Numeral 10 del artículo 163 de la Constitución Política del Estado, me permito Observar la
Ley Sancionada por el Órgano Legislativo.
Pido a usted Señor Presidente, someter esta observación a consideración de la Asamblea
Legislativa Plurinacional, para su tratamiento en el marco de lo establecido por el Artículo 163
de la Constitución Política del Estado.
Hago propicia la ocasión para reiterar al Señor Presidente de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, las seguridades de mis más altas y distinguida consideración.
Evo Morales Ayma