1. TESVG
TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VILLA
GUERRERO
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ÉTICA DEL ADMINISTRADOR FINANCIERO
L.A. ANA CLAUDIA BALCAZAR GUTIERREZ
DAVID ACACIO VARA
LIC. EN ADMINISTRACIÓN
2. ÉTICA
• En general toda ética pretende
determinar una conducta ideal
del hombre.
ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA
• Rama de la economía que se
relaciona con el estudio de
las actividades de inversión
tanto en activos reales como
activos financieros.
5. CAPÍTULO 1: DE LAS
NORMAS GENERALES
Art. 5: utilizar sus conocimientos
profesionales únicamente en
labores que cumplan con la moral
y ética profesional.
Art. 7: ser imparcial, ajustarse a la
realidad y comprobar los hechos
con evidencias.
Art. 9: será el único responsable de
los informes que emita.
Art. 19: se abstendrá de hacer uso
de información de otros colegas.
CAPÍTULO 2: DE LAS
RESPONSABILIDADES
EN EL EJERCICIO
PROFESIONAL
Art. 22: guardará el secreto
profesional de los hechos o datos
de los que tenga conocimientos.
Art. 23: por ningún motivo
proporcionara información
incorrecta en beneficio de la
organización.
Art. 27: por ningún motivo
ostentará el grado académico que
no haya obtenido
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6. CAPÍTULO 3: DE
LO SOCIAL
Art. 29: el administrador
antepondrá los intereses de la
sociedad por encima del
interés particular.
Art. 35: vigilará y respetará las
acciones de todo organismo
social.
Art. 36: dará orientación de
servicio profesional
CAPÍTULO 4: DE
LA DOCENCIA
Art. 38: el administrador
deberá inculcar a sus
educandos los valores éticos
de este código.
Art. 41: orientará sobre las
áreas de conocimiento y
campo de trabajo de la
administración.
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7. Art. 51 y
52:
Seguir las normas
éticas de este
código.
Estar certificado por
la Federación
Nacional CONLA,
A.C.
CAPÍTULO 5 CAPÍTULO 6: DE LA
INVESTIGACIÓN
Art. 55
Fomentará la importancia
que tiene la investigación
para entender mejor los
problemas actuales y
buscará la solución de los
mismos.
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8. CAPÍTULO 7: PERITO PROFESIONAL CAPÍTULO 8: AUDITOR EN
ADMINISTRACIÓN
Art. 56- 58: El administrador que emita un
dictamen deberá conducirse conforme a
las normas y principios éticos.
Conducirse con imparcialidad y
objetividad.
Ejecución de exámenes estructurados de
organizaciones con el propósito de medir
el rendimiento real.
Art. 60: la firma del administrador será
valida profesionalmente al suscribir la
realización de una auditoria.
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9. Art. 64: respetar la
normatividad
académica.
Art. 66: se
recomienda que el
encargado de la
licenciatura sea
Licenciado en
Administración.
CAPÍTULO 10: DE LAS
INSTITUCIONES DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 61: el
administrador
deberá certificarse
periódicamente
(cada 2 años) en la
Federación
Nacional CONLA
A.C.
CAPÍTULO 9: DE LA
CERTIFICACIÓN
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