Sociedad de la información y los lineamientos que tiene en la constitución política del perú.
1.
2. ARTÍCULO 2:
INCISO 1:
“TODA PERSONA TIENE DERECHO A SU IDENTIDAD”
Constitución Sociedad de Información
Derecho a tener un nombre y apellido. Contar con una identidad personal en foros
culturales, comunidades, foros de juegos, foros para
conocer personas, salas de chat o juegos
online, una identidad virtual es creada por un
usuario humano que actúa como una interfaz que le
sirve para ser reconocido.
Hay personas que se dedican pasar gran parte de
su tiempo ena crearse identidades virtuales falsas
creadas redes sociales como: Facebook. Con un fin
causar daño a gente seleccionada, siendo estos
actos ilícitos penados por la justicia si es que son
identificados en su debido momento.
3. INCISO 4:
“DERECHO A LAS LIBERTADES DE INFORMACIÓN, OPINIÓN, EXPRESIÓN
Y DIFUSIÓN DEL PENSAMIENTO MEDIANTE LA PALABRA ORAL O
ESCRITA O LA IMAGEN, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN
SOCIAL, SIN PREVIA AUTORIZACIÓN NI CENSURA NI IMPEDIMENTO
ALGUNOS, BAJO LAS RESPONSABILIDADES DE LEY”
Constitución Sociedad de Información
Derecho de libertad de expresión Se puede tener una cuenta en Facebook y esta
puede servir como medio de expresión o
también opinar en distintos grupos también para
publicar contenidos: tareas, tutoriales
Publicar una foto o un video privado sin
consentimiento es un delito
Gracias a las TICS mediante los servicios de
localización se puede identificar(rastrear) y
encontrar a la persona que haya subido dicha
información ilegal con la IP desde la máquina
que publico cierta informaciónUna persona que obtiene un documento de
este tipo vulnerando las comunicaciones de
otro y lo cuelga en Internet, atenta contra el
derecho a la intimidad, el honor y la imagen.
4. INCISO 6:
“A QUE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS, COMPUTARIZADOS O NO,
PÚBLICOS O PRIVADOS, NO SUMINISTREN INFORMACIONES QUE
AFECTEN LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR”
Constitución Sociedad de Información
No se puede subir a una página
web material que afecte el honor y
la intimidad personal de una
persona.
Al usar las TICS podemos obtener
miles de ventajas pero a su vez
cuentan con una serie de desventajas
como robo de información rastreo sin
saber quién lo hace.
La persona puede recibir una pena
de hasta 1 año de cárcel si no
cumple con el derecho de
intimidad.
5. INCISO 7:
“AL HONOR Y A LA BUENA REPUTACIÓN, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y
FAMILIAR ASÍ COMO A LA VOZ Y A LA IMAGEN PROPIAS”
Constitución Sociedad de Información
Es el derecho de cualquier persona
humana es que sea respetada su
vida privada y familiar
En la virtualidad tenemos el derecho
de una imagen, es el derecho que
cada persona tiene de captar,
reproducir y publicar su propia
imagen cómo, dónde y cuándo desee
6. INCISO 10:
“AL SECRETO Y A LA INVIOLABILIDAD DE SUS COMUNICACIONES Y
DOCUMENTOS PRIVADOS. LAS COMUNICACIONES,
TELECOMUNICACIONES O SUS INSTRUMENTOS SÓLO PUEDEN SER
ABIERTOS, INCAUTADOS, INTERCEPTADOS O INTERVENIDOS POR
MANDAMIENTO MOTIVADO DEL JUEZ, CON LAS GARANTÍAS
PREVISTAS EN LA LEY. SE GUARDA SECRETO DE LOS ASUNTOS
AJENOS AL HECHO QUE MOTIVA SU EXAMEN”
Constitución Sociedad de Información
Derecho a tener nuestra privacidad y
seguridad en el intercambio o manejo
de información confidencial, siempre y
cuando esta guarde con los derechos
de autor con los que cada uno cuenta y
no violen los derechos de los demás
Existen personas malas y
malintencionadas como son los hackers,
crackers que se encargan de robar
información sin ningún consentimiento, en
estos casos también son casos
penalizados.
7. CONCLUCIONES:
• Así como también la constitución ayudan a proteger nuestra identidad,
al usar tics también podemos protegerlas pero está siempre puede
quedar vulnerable a un robo de información.
• La constitución ayuda mucho a un usuario en temas relacionadas a las
tics como son el manejo de privacidad, intercambio de información
como el derecho de autor.