2. RIESGOS FÍSICOS
• Alisson Judith Pararles Roque
• Débora Javiera Alemán
• Karla Julissa villavicensio
• Pedro Joaquin Rodríguez
3. ¿QUÉ ES UN RIESGO FÍSICO?
• Un riesgo físico es un agente, factor o circunstancia que puede causar daño con
o sin contacto. Pueden clasificarse como tipo de riesgo laboral o riesgo
ambiental. Los riesgos físicos incluyen riesgos ergonómicos, radiación, estrés por
calor y frío, riesgos de vibración y riesgos de ruido
5. RUIDO
La exposición al ruido en el lugar de trabajopuede provocar varios problemas
crónicos de salud además de la pérdida de audición. ... Por lo general, de 85 a 90
dB durante una jornada laboral de ocho horas es el nivel permisible deruido,
aunque es mejor disminuir el ruido aún más, siempre que sea posible.
6. VENTILACIÓN
• Todo lugar de trabajo necesita ser ventilado ya sea por medios naturales o mecánicos
para cumplir con dos requerimientos ambientales, el primero con el fin de proporcionar
el oxígeno su fuente para el mantenimiento de la vida y el segundo para abatir la
contaminación ambiental del lugar causado por humos y vapores producidos por
procesos industriales que se realizan o por exceso de calor en el lugar.
7. ILUMINACIÓN
• En la iluminación es importante conocer el aspecto cuantitativo (la cantidad de
luz que se necesita para realizar el trabajo) y el cualitativo. En estos aspectos la
luz debe tener componentes de radiación difusa y directa cuya resultante
produzcan sombras suaves que nos permitan percibir la forma y posición de los
objetos (lo mejor es tener la luz del techo y el flexo encendido).
8. TEMPERATURAS EXTREMAS
Los datos apuntan que, mientras que el frío extremo aumenta el riesgo de
accidentes de trabajo en un 4%, el calor extremo lo incrementa en un 9%. Los
mecanismos biológicos que vinculan la exposición a temperaturas ambientales
extremas y el riesgo de accidentes laborales ocupacionales “aún no están del todo
claros”,
9. PROTECCIÓN A LOS EMPLEADORES
Toda empresa tiene que brindar las medidas necesarias de protección a sus trabajadores
para que desarrollen bien su trabajo, dependiendo el área en la que va a laborar.Ya sea que
la persona ocupe guantes, casco, herramientas de trabajo, papelería etc.
10. CÓDIGO DEL TRABAJO
• Arto 30: capacitación para los trabajadores para la realización de sus actividades
• Arto 101: Los trabajadores deben de adoptar , como medidas de higiene,capacitación para
utilizar maquinaria,colocar anuncios donde haya zona peligro.
• Arto 102: capacitar a los trabajadores para que usen Medidas de instrucción para protección
personal, y cuidado del material del trabajo.
• Artículo 106.- La organización sindical tiene el derecho y la obligación de promover la mejora
de las condiciones de trabajo
• Artículo 107.- Los trabajadores no deben hacer sus comidas en el propio puesto de trabajo,
11. ACCIDENTES DETRABAJO
• Artículo 28.- El empleador debe reportar los accidentes leves en un plazo máximo de cinco días hábiles y los mortales,
graves y muy graves en el plazo máximo de veinticuatro horas hábiles más él término de la distancia, al Ministerio del
Trabajo en el modelo oficial establecido, sin perjuicio de su declaración al Instituto Nicaragüense de Seguro Social y
Ministerio de Salud.
• Artículo 29.- En caso de no registrarse accidentes, el empleador deberá, comunicarlo por escrito al Ministerio del
Trabajo, mensualmente durante los primeros cinco días del mes siguiente a reportar.
• Artículo 30.- Debe investigar en coordinación con la comisión mixta de higiene y seguridad todos los accidentes de
trabajo e indicar para cada uno de ellos las recomendaciones técnicas que considere pertinente con el propósito de
evitar la repetición de las mismas.
• Artículo 31.- El empleador debe llevar el registro de las estadísticas de los accidentes ocurridos por período y analizar
sus causas.