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HISTORIA DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
                 DEL DERECHO

• origen romano. Se mantiene en la actualidad en
   los códigos moderno, como el código civil en
   Francia, Italia, Austria, España y Latinoamérica.
  - Los clásicos civilista franceses en el Art. 4 del
   código napoleónico al establecer que ante el
   silencio legal, el juez decide positivamente
   acudir a los preceptos de la razón y la equidad
   por haber incorporado la norma implícitamente a
   los principios del derecho natural.
En otro de los clásicos francés boulonger,
de 1945 fue sugerida otra formula para el
derecho supletorio, esto es la costumbre.
Para el sistema peruano es contradictorio
que se indica en la constitución 1993 y el
código civil 1984..
El derecho español, los principios básicos
se consideraron siempre a la católica de
la vida, el respeto al decoro, al honor a la
palabra etc. Reconociéndose también los
principios políticos y objetivos.
PRINCIPIOS GENERALES DEL
                DERECHO
         Son las ideas, postulados éticos,
    positivisados o no, que inspiran,
    condicionan y orientan la creación,
    interpretación   e    integración    del
    ordenamiento jurídico escrito (legal y
    jurisprudencial)   y     consuetudinario
    demás constituyen bases teórica y
    razones lógicas en sentido ético.
.
utilizados por los jueces, los
legisladores, los creadores de doctrina
y por los juristas en general, sea para
integrar lagunas legales o para
interpretar normas jurídicas.
Ejemplos: los principios de buena fe,
justicia, equidad, libertad, confianza.
principio que dice “lo que no esta
jurídicamente        prohibido      esta
permitido” etc.
CARACTERÍSTICAS


Son enunciados normativos que expresan
 un juicio deontológico.
Cada uno de estos principios generales del
 Derecho, es un criterio que expresa un
 deber de conducta para los individuos en
 cada situación, el principio o un estándar
 para el resto de las normas.
NATURALEZA Y FUNDAMENTO
    -Desarrolla polémica acerca de si ellos son
extraños o externos derecho positivo, o si son una
parte de él.
 -La posición racionalista.- un derecho natural,
que escinde el Derecho en dos órdenes jurídicos
específicos y distintos:
  natural, ( razón ) y positivo, ( voluntad del sistema
político)
 -Derecho es producto de la inteligencia humana
que descubre, desarrolla y combina criterios que
enuncian un comportamiento entendida como
justo; su efectivo cumplimiento, acuerdo a los
criterios jurídicos, es obra de la voluntad.
-Según la doctrina positivista, los
principios mencionados serían una parte
del Derecho positivo. Sin embargo, nunca
podrían imponer una obligación que no
fuera    sancionada     por     el   mismo
ordenamiento positivo, por lo que se
entiende que cada ordenamiento positivo
tiene sus particulares principios generales
y que no existen principios jurídicos de
carácter universal.
PROBLEMA TEORICO Y PRACTICO
- Desde un punto teórico. (investigador
  jurídico), deben conocer la referencia a
  teorías del derecho natural, la equidad y
  la teórico de justicia que es el mas
  importante , cuando haya necesidad de
  aplicar los principios generales de
  derecho.
- Desde el punto de vista practico. los
  jueces para aplicar una norma debe
  saber primero, “todas” las leyes y ante su
  insuficiencia, vacío o ausencia, aplicar los
  principios generales del derecho.
FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS



  Tienen tres funciones normativas,
creativa, interpretativa, integradora.
son la causa y el fin, el origen y el
término del derecho.
FUNCIÓN CREADORA ( fuente material)
  Señalan pautas de elaboración, modificación, y
  derogación de las normas. Los principios son los
  postulados éticos que informan, inspiran, y
  orientan a la actividad del órgano constituyente,
  legislativo y ejecutivo etc., por lo tanto
  constituyen la base. Ordenamiento jurídico que
  origina la formación de leyes, reglamentos y
  sentencias la cual forma parte de la materia,
  (derecho positivo).
• Por ello legislador debe conocer los principios
  para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.
LA FUNCIÓN INTERPRETATIVA:

 Son pautas o criterios de interpretación de
  las normas jurídicas. Por ejemplo: el
  principio de interpretar los textos de
  acuerdo con el fin pretendido por las
  partes, el principio de la interpretación
  sistemática de un texto (ley, contrato,
  testamento, etc.).
• Implica que al interpretar la norma, el
  operador debe inspirarse en los principios,
  para garantizar una cabal interpretación.
LA FUNCIÓN INTEGRADORA:

  Los principios generales son fuentes formales
de aplicación subsidiaria a la falta de ley o
costumbre.
Constitución en su art. 139 dice: “son principios
y derechos de la función judicial …el principio de
no dejar de administrar justicia por vacío o
deficiencia de la ley:” en tal caso deben aplicase
los principio generales del derecho.
  Los miembros judiciales para interpretar una
norma ya creada deben adaptarla según los
principios generales, lo que garantiza una
seguridad jurídica.
PRINCIPIO DE BUENA FE
• La buena     fe    (bona    fides),
  consistente en el estado mental de
  honradez, de convicción en cuanto
  a la verdad o exactitud de un
  asunto, hecho u opinión, título de
  propiedad, o la rectitud de una
  conducta. En ocasiones se le
  denomina principio de probidad.
Derecho procesal,       Eduardo Couture lo
definía como la "calidad jurídica de la
conducta legalmente exigida de actuar en
el proceso con probidad, con el sincero
convencimiento de hallarse asistido de
razón". En este sentido, este principio
busca impedir las actuaciones abusivas de
las partes, que tengan por finalidad dilatar
un juicio.
La buena fe es aplicada en diversas ramas
del Derecho. En el Derecho civil, por
ejemplo, a efectos de la prescripción
 adquisitiva.
PRINCIPIO DE EQUIDAD
Aristóteles consideraba lo equitativo y lo justo
 como una misma cosa; pero para él, aún
 siendo ambos buenos, la diferencia existente
 entre ellos es que lo equitativo es mejor aún
 para la interpretación del derecho natural.
 -La Equidad es la dichosa rectificación de la
 justicia, es la obediencia a las leyes (lo justo
 legal)
-La justicia, entendida como dar a cada uno lo
 que le corresponde, (concepto general y
 abstracto) aplicada a los casos concretos.
PRINCIPIO DE LA CONFIANZA
 Consiste en una proyección de la buena
fe que debe gobernar la relación entre las
autoridades y los particulares, partiendo
de la necesidad que tienen los
administrados de ser protegidos frente a
actos arbitrarios, repentinos, improvisados
o similares por parte del Estado. Ejemplo
desalojo de puestos ambulatorios.
Principio de libertad
atr.2 de la constitución toda persona tiene
derecho a la libertad y seguridad. En
consecuencia : nadie esta obligado a
hacer lo que la ley no manda, ni impedido
de hacer lo que ella no prohíbe.
CONCLUSIONES

    1.- los principios generales de derecho
constituyen para el derecho comparado un tema
básico de los ordenamientos jurídicos con base
de la familia romántica.
    2.- Las funciones creativas, interpretativas,
integradoras, no actúan independientemente,
sino que en la aplicación del Derecho, operan
auxiliándose una a otra, así cada interpretación
de una norma, basada en los principios, es una
nueva creación. Para colmar una laguna legal
es necesario interpretar el Derecho ya existente
según los principios.
3.- Los principios generales que constituyen
normas aplicables subsidiarias por falta o
deficiencia de la ley, no se encuentra dentro
sino fuera del ordenamiento positivo y han de
estar en esas aspiraciones naturales, ideales
de justicia, las       convicciones sociales,
económicas, culturales, religiosas, morales y
políticas por lo tanto constituyen la base de
todo sistema de derecho.

4.- Los principios generales del derecho en
nuestro país son problemas tanto teórico, como
 practico.

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  • 1. HISTORIA DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO • origen romano. Se mantiene en la actualidad en los códigos moderno, como el código civil en Francia, Italia, Austria, España y Latinoamérica. - Los clásicos civilista franceses en el Art. 4 del código napoleónico al establecer que ante el silencio legal, el juez decide positivamente acudir a los preceptos de la razón y la equidad por haber incorporado la norma implícitamente a los principios del derecho natural.
  • 2. En otro de los clásicos francés boulonger, de 1945 fue sugerida otra formula para el derecho supletorio, esto es la costumbre. Para el sistema peruano es contradictorio que se indica en la constitución 1993 y el código civil 1984.. El derecho español, los principios básicos se consideraron siempre a la católica de la vida, el respeto al decoro, al honor a la palabra etc. Reconociéndose también los principios políticos y objetivos.
  • 3. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Son las ideas, postulados éticos, positivisados o no, que inspiran, condicionan y orientan la creación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico escrito (legal y jurisprudencial) y consuetudinario demás constituyen bases teórica y razones lógicas en sentido ético. .
  • 4. utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas. Ejemplos: los principios de buena fe, justicia, equidad, libertad, confianza. principio que dice “lo que no esta jurídicamente prohibido esta permitido” etc.
  • 5. CARACTERÍSTICAS Son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico. Cada uno de estos principios generales del Derecho, es un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos en cada situación, el principio o un estándar para el resto de las normas.
  • 6. NATURALEZA Y FUNDAMENTO -Desarrolla polémica acerca de si ellos son extraños o externos derecho positivo, o si son una parte de él. -La posición racionalista.- un derecho natural, que escinde el Derecho en dos órdenes jurídicos específicos y distintos: natural, ( razón ) y positivo, ( voluntad del sistema político) -Derecho es producto de la inteligencia humana que descubre, desarrolla y combina criterios que enuncian un comportamiento entendida como justo; su efectivo cumplimiento, acuerdo a los criterios jurídicos, es obra de la voluntad.
  • 7. -Según la doctrina positivista, los principios mencionados serían una parte del Derecho positivo. Sin embargo, nunca podrían imponer una obligación que no fuera sancionada por el mismo ordenamiento positivo, por lo que se entiende que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios generales y que no existen principios jurídicos de carácter universal.
  • 8. PROBLEMA TEORICO Y PRACTICO - Desde un punto teórico. (investigador jurídico), deben conocer la referencia a teorías del derecho natural, la equidad y la teórico de justicia que es el mas importante , cuando haya necesidad de aplicar los principios generales de derecho. - Desde el punto de vista practico. los jueces para aplicar una norma debe saber primero, “todas” las leyes y ante su insuficiencia, vacío o ausencia, aplicar los principios generales del derecho.
  • 9. FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS Tienen tres funciones normativas, creativa, interpretativa, integradora. son la causa y el fin, el origen y el término del derecho.
  • 10. FUNCIÓN CREADORA ( fuente material) Señalan pautas de elaboración, modificación, y derogación de las normas. Los principios son los postulados éticos que informan, inspiran, y orientan a la actividad del órgano constituyente, legislativo y ejecutivo etc., por lo tanto constituyen la base. Ordenamiento jurídico que origina la formación de leyes, reglamentos y sentencias la cual forma parte de la materia, (derecho positivo). • Por ello legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.
  • 11. LA FUNCIÓN INTERPRETATIVA: Son pautas o criterios de interpretación de las normas jurídicas. Por ejemplo: el principio de interpretar los textos de acuerdo con el fin pretendido por las partes, el principio de la interpretación sistemática de un texto (ley, contrato, testamento, etc.). • Implica que al interpretar la norma, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.
  • 12. LA FUNCIÓN INTEGRADORA: Los principios generales son fuentes formales de aplicación subsidiaria a la falta de ley o costumbre. Constitución en su art. 139 dice: “son principios y derechos de la función judicial …el principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley:” en tal caso deben aplicase los principio generales del derecho. Los miembros judiciales para interpretar una norma ya creada deben adaptarla según los principios generales, lo que garantiza una seguridad jurídica.
  • 13. PRINCIPIO DE BUENA FE • La buena fe (bona fides), consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta. En ocasiones se le denomina principio de probidad.
  • 14. Derecho procesal, Eduardo Couture lo definía como la "calidad jurídica de la conducta legalmente exigida de actuar en el proceso con probidad, con el sincero convencimiento de hallarse asistido de razón". En este sentido, este principio busca impedir las actuaciones abusivas de las partes, que tengan por finalidad dilatar un juicio. La buena fe es aplicada en diversas ramas del Derecho. En el Derecho civil, por ejemplo, a efectos de la prescripción adquisitiva.
  • 15. PRINCIPIO DE EQUIDAD Aristóteles consideraba lo equitativo y lo justo como una misma cosa; pero para él, aún siendo ambos buenos, la diferencia existente entre ellos es que lo equitativo es mejor aún para la interpretación del derecho natural. -La Equidad es la dichosa rectificación de la justicia, es la obediencia a las leyes (lo justo legal) -La justicia, entendida como dar a cada uno lo que le corresponde, (concepto general y abstracto) aplicada a los casos concretos.
  • 16. PRINCIPIO DE LA CONFIANZA Consiste en una proyección de la buena fe que debe gobernar la relación entre las autoridades y los particulares, partiendo de la necesidad que tienen los administrados de ser protegidos frente a actos arbitrarios, repentinos, improvisados o similares por parte del Estado. Ejemplo desalojo de puestos ambulatorios.
  • 17. Principio de libertad atr.2 de la constitución toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad. En consecuencia : nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
  • 18. CONCLUSIONES 1.- los principios generales de derecho constituyen para el derecho comparado un tema básico de los ordenamientos jurídicos con base de la familia romántica. 2.- Las funciones creativas, interpretativas, integradoras, no actúan independientemente, sino que en la aplicación del Derecho, operan auxiliándose una a otra, así cada interpretación de una norma, basada en los principios, es una nueva creación. Para colmar una laguna legal es necesario interpretar el Derecho ya existente según los principios.
  • 19. 3.- Los principios generales que constituyen normas aplicables subsidiarias por falta o deficiencia de la ley, no se encuentra dentro sino fuera del ordenamiento positivo y han de estar en esas aspiraciones naturales, ideales de justicia, las convicciones sociales, económicas, culturales, religiosas, morales y políticas por lo tanto constituyen la base de todo sistema de derecho. 4.- Los principios generales del derecho en nuestro país son problemas tanto teórico, como practico.