4. • Son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del
derecho para generar una fuente de consulta con finalidad de interpretar
las normas y señalar las reglas de aplicación
•
5. • DETERMINAR EL
VERDADERO SENTIDO DE
CADA REGLA JURÍDICA
DENTRO DEL
ORDENAMIENTO JURÍDICO
Y SEÑALAR LA SOLUCIÓN
MAS ADECUADA DE LOS
CASOS PRÁCTICOS
6. • CIENTÍFICA
• ESTUDIO Y ORGANIZACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS CON EL OBJETO
DE DESCUBRIR SUS PRINCIPIOS
GENERALES Y CONSTRUIR LAS
INSTITUCIONES FUNDAMENTALES
• PRACTICA
• ES LA EXPOSICIÓN E INTERPRETACIÓN
DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO PARA
FACILITAR LA TAREA DE APLICACIÓN
DEL DERECHO
7.
8. • ES LA INTERPRETACIÓN UNIFORME Y CONSTANTE DE LA LEY
QUE HACEN LOS TRIBUNALES EN SUS SENTENCIAS
• SE TRATA ,POR CONSIGUIENTE, DE LA APLICACIÓN DE LA LEY
EN UNA SERIE DE FALLOS Y EN LOS QUE SE SUSTENTA UNA
MISMA INTERPRETACIÓN DE LA LEY
9.
10. INTEGRACIÓN DE JURISPRUDENCIA
• a) Por reiteración: nace de la concordancia de criterios en
el mismo sentido. Se forma al cumplirse los siguientes
requisitos:
1-Que se trate de resoluciones de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
2- Que el órgano emisor sea terminal.
3- Que sustenten un criterio en cinco sentencias no
interrumpidas por otra en contrario.
4-Que tales sentencias alcancen una votación de ocho votos,
si son de Pleno, cuatro si son de Sala y unanimidad si son de
Tribunales Colegiados de Circuito .
5- Que las sentencias sean resueltas en diferentes sesiones
11. b) Por contradicción de tesis: También llamada unificación,
pretende preservar la unidad de la interpretación del orden
jurídico nacional, al decidir los criterios que deben prevalecer
cuando existe oposición entre los sustentados por las Salas de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales
Colegiados de Circuito, en torno a un mismo problema legal.
Para que la denuncia de contradicción sea procedente, no se
requiere que los criterios opuestos constituyan
jurisprudencia, pues los artículos 107, fracción XIII, y 225 de la
Ley de Amparo, no imponen tal condición
12. c) Por sustitución: La jurisprudencia que por
reiteración o contradicción establezcan el pleno o las
salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así
como los Plenos de Circuito, podrá ser sustituida a
petición de algún magistrado, en el caso de la
jurisprudencia por contradicción establecida por los
Plenos de Circuito, o a través de los Plenos, a petición
de un magistrado aprobada por la mayoría de sus
integrantes, o cualquiera de las Salas, previa petición
de uno de los Ministros, aprobada por la mayoría de
sus integrantes. En todos los casos deberá ser con
motivo de caso concreto una vez resuelto, expresando
las razones por las cuales la jurisprudencia debe
sustituirse
13.
14. Es un cuerpo de reglas decretadas, acostumbradas y
reconocidas por una comunidad como obligatorias. Es
una norma jurídica por la que el Estado se dirige a sus
gobernados para fijar los límites de lo permitido pues es una
cualidad de toda ley en sentido material el poner límites a la
libertad personal en general y a la propiedad en especial
15. • Aspecto formal
• Alude aquella norma
que ha sido formulada
por el propio poder
legislativo
• Aspecto material
• La norma obligatoria
,abstracta y general que
tiene como objetivo la
regulación de las
conductas del hombre
16. • Leyes Naturales.- Las leyes naturales dentro del derecho son las normas que
surgen de la naturaleza del ser humano y rigen su conducta, es decir, están
asociadas al modo de ser, del individuo como persona humana, según los
principios de la ética, el derecho. Se suponen como características propias y
permanentes dentro de la naturaleza humana, siendo entonces que es inmanente
, a la propia naturaleza humana por lo que no se pueden sancionar.
• Leyes Positivas.- Es como se le denomina a aquellas que son elaboradas y
codificadas por una autoridad el estado, por medio de algún órgano estatal
especial como congreso, asamblea, cámaras. Una de sus características principales
es que son sancionables, es decir, establecen sanciones para quienes detractan sus
preceptos.
17. • Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se
encuentran en las condiciones previstas por ella, sin
excepciones de ninguna clase.
• Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo,
establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra
otorga derechos. Esto significa que siempre hay una
voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La
ley impone sus mandatos. Su incumplimiento da lugar a
una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
• Permanencia: Se dictan con carácter indefinido,
permanente, para un número indeterminado de casos y
de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su
abrogación, subrogación y derogación por leyes
posteriores.
• Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para
regular o resolver casos individuales, ni para personas o
grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las
conducen a la generalidad.
• Ignorancia no es excusa: Nadie puede invocar su
desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
• Irretroactiva: Como norma general, regula los hechos que
ocurren a partir de su publicación, hacia lo futuro, jamás
hacia lo pasado, salvo ciertas excepciones (como
la retroactividad en materia penal)
18.
19. son formas
de comportamiento particular
que asume toda una comunidad y
que la distinguen de otras
comunidades
Conjunto de pautas y reglas de
comportamiento generalmente
admitidas en una sociedad o en
algunos de sus sectores y que
afectan aspectos de la vida
20. • La forma primitiva del desarrollo del derecho es la costumbre así podemos
afirmar que es la primera manifestación histórica del derecho
• Se puede definir como la observación uniforme y constante de reglas de
conducta obligatorias ,elaboradas por una comunidad social para resolver
situaciones jurídicas
• Se debe comprende que los usos y costumbres varían según el contexto.
La herencia cultural y el medio ambiente donde se encuentre el pueblo la
comunidad y sociedad en particular
• Otra manera de decir es que es toda ley antes de dar formalidad fueron
costumbres cuando se fueron formalizando siempre y cuando sean
constantes
21.
22. • Por principios generales del derecho se entienden las ideas fundamentales
e informadoras de la organización jurídica de la nación ,es decir, los que
dan sentido a las normas jurídicas legales o consuetudinarias existentes en
la comunidad, los enunciados generales a los que se subordina un
conjunto de soluciones particulares. Pueden referirse simplemente al
sistema jurídico de cada estado o conectarse con el derecho natural en
cuyo caso trascenderían del derecho positivo.
23. • Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores,
los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea
para integrar lagunas legales o para interpretar normas
jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
24. • 1. La función creativa establece que antes de promulgar la norma jurídica, el legislador
debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivarlos.
• 2. La función interpretativa implica que al interpretar la norma, el operador debe
inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.
• 3. La función integrativa significa que quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse
en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema hermético.
• Estas funciones no actúan independientemente, sino que en la aplicación del Derecho
operan auxiliándose una a otra, así cada interpretación de una norma, basada en los
principios, es una nueva creación.
25. • Algunos principios generales del Derecho
• Principios generales del Derecho privado
• Prohibición del enriquecimiento sin causa
• Prohibición del abuso del derecho
• Buena fe
• Tolerancia del error común
• Prohibición del fraude a la ley
• Teoría de la imprevisión
• Principios generales del Derecho público
• Principio de legalidad
• Separación de funciones
• Principios limitadores del derecho penal
• Debido proceso