1. FACULTAD DE ENFERMERIA
(EDUCACION A DISTANCIA)
INSTITUTO DE CIENCIAS Y ESTUDIOS SUPERIORES
TAMAULIPAS
CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS
JURÍDICAS
ALUMNA: LÓPEZ SÁNCHEZ AURELIA
LOS REYES LA PAZ, EDO DE MÉXICO
2-ENE-2015
2. NORMAS JURÍDICAS
La característica fundamental
que hace diferenciarse a las
normas jurídicas de otro tipo de
norma es que la inobservancia
de la conducta impuesta por la
norma jurídica acarrea siempre
la posibilidad de la imposición de
una sanción por parte del órgano
facultado del estado.
3. Por lo que podemos definirla
como…..
“Una regla imperativa de
conducta, cuya violación conlleva
la posibilidad de la imposición de
una sanción por parte del órgano
competente”
4. CARACTERISTICAS DE LA
NORMA JURIDICA
La norma jurídica presenta diversos caracteres propios
que la hacen diferente de las demás normas de
conducta.
BILATERALIDAD: La norma
jurídica crea deberes y derechos,
no solo impone en una persona el
deber de actuar en una cierta
forma, sino que al propio tiempo,
autoriza a otra persona para que
pueda exigir del obligado el
incumplimiento del deber.
5. COERCIBILIDAD: Las normas jurídicas prevén
para el caso de que su incumplimiento, la
posibilidad de que un órgano del Estado imponga
la sanción establecida para la violación, esta
posibilidad de la sanción es lo que se llama
coercibilidad
6. GENERALIDAD: La norma
jurídica procede a regular la
conducta no indicando de
manera directa como debe ser
el comportamiento de una
persona en particular, sino a
través de la fijación de
categorías de sujetos
abstractamente determinados,
especificando por ejemplo en
los campos de trabajo o la
profesión de dicha persona.
7. EXTERIORIDAD: A las normas
jurídicas no le interesan los
aspectos internos del hombre,
(sus intenciones) , lo que le
interesa es el resultado exterior
de la conducta.
HETERONOMIA: Las normas
que emanan de la voluntad de
un tercero (legislador) distinto a
sus destinatarios, se impone sin
necesidad de obtener su
consentimiento y aún contra la
voluntad de ellos.
8. IMPERATIVIDAD: Las normas jurídicas no dan
consejos, sino que mandan con autoridad , rigen
independientemente de la voluntad de aquellos
sometidos a ella.
9. NORMA JURÍDICA Y ARTICULO LEGISLATIVO
La norma jurídica contiene un supuesto de hecho al
que sigue logico-juridicamente una consecuencia.
Articulo legislativo sirve de
vehículo a la norma jurídica. En
un mismo articulo puede haber
mas de una norma jurídica.
10. LA ESTRUCTURA LOGICA DE LA NORMA
JURIDICA:
Como a la sociedad le interesa que se cumplan las
normas del Derecho que permiten precisamente su
existencia, no solo prevé como debe comportarse
la persona, sino que a la vez establece a través de
la norma que la falta de cumplimiento de la
conducta que impone será castigada con una
sanción.
11. En consecuencia de lo expuesto podría una norma
completa enunciarse de la siguiente manera:
“Ante una circunstancia X el sujeto debe comportarse de
Y manera. Si su comportamiento es contrario a Y
prescrita por la norma, debe serle impuesta una
sanción”.
Con éste enunciado podemos llegar a una formulación
aún más sintética de la estructura lógica de una norma
jurídica, que sería la siguiente:
Si es “A” debe ser “B”
Si no es “B” debe ser “C”.
12. La estructura lógica de la norma jurídica consiste en
enlazar determinados
“Supuestos de Hecho o Hipótesis”, con determinadas
“Consecuencias Jurídicas”.
“El que con intención o por negligencia o por
imprudencia ha causado un daño a otro, está
obligado a repararlo”.
13. Supuesto de Hecho: “El que
con intención o por negligencia
o, por imprudencia ha causado
un daño a otro”.
De lo dicho anteriormente
podemos obtener los
siguientes términos utilizados
en la norma jurídica.
15. La estructura lógica de la norma jurídica es la forma como
está constituida la norma jurídica, son los elementos
que la integran. Estos elementos son:
1º. SUPUESTO DE HECHO O
HIPOTESIS: Es el conjunto de
condiciones establecidas en la norma
de las cuales se hace depender la
realización de efectos jurídicos.
17. Por regla general, las normas
jurídicas enlazan determinadas
consecuencias al
incumplimiento de los deberes
que el derecho impone.
SANCION Y COACCION:
18. Entre las derivadas de la
inobservancia de un precepto
jurídico cualquiera, una de las más
características es la
SANCION, que puede ser definida
como:
“consecuencia jurídica que el
incumplimiento de un deber
produce en relación con
el obligado”.
La COACCION en cambio
constituye la aplicación forzada
o realización efectiva de la
consecuencia jurídica prevista
en la norma
19. Cuando un Juez dicta
sentencia, condenando a
una persona a que pague
lo que debe, aplica una
sanción.
Pero sí el demandado no cumple
voluntariamente con el fallo,
se impone por la fuerza
el embargo de bienes
del deudor, y su posterior
remate, para dar
cumplimiento a
la resolución judicial,
representa una forma
de coacción.
20. FINALIDAD O VALORES DE LAS NORMAS
JURÍDICAS
ORDEN. Consiste en que los individuos y las instituciones
ocupen el lugar y desempeñen las funciones que les
corresponden de acuerdo con los preceptos que rigen
la organización y convivencia social.
PAZ. Es el estado de pública armonía y tranquilidad tanto
en la esfera interna de una nación, como en el plano de
las relaciones exteriores entre los estados.
21. JUSTICIA.- En relación directa con las ideas de igualdad,
proporcionalidad o armonía. Sin embargo la idea lo que
se entiende como justo puede variar con el tiempo, y de
una cultura a otra.
SEGURIDAD JURÍDICA.-Es la seguridad de quién
conoce o puede conocer lo previsto como mandato,
prohibido o permitido por el poder público.
22. CONCLUSIONES:
Las normas jurídicas son un mecanismo de bienestar social que
aunque no se muestre democrático es el encargado de buscar y
obtener el bien para la comunidad, por tal motivo aunque el poder
para exigir las normas recaiga en uno el bien es para todos al igual
que dicha norma se aplica por igual a todos.
Por medio de artículos y legisladores las leyes de esta norma se dan
a conocer entre la comunidad, siendo reconocidas no únicamente
por el lugar donde se cometió la falta sino por el Estado que la
gobierna; cabe mencionar que aun así, basados en nuestra
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos esta norma es divida
en artículos, con los que cada uno se menciona una falta que a veces
suele ser abstractamente particular como por ejemplo para algún
sector profesional .
23. El humano es humano y esta destinado a cometer errores
(negligencia) como a hacer daño ( con intención) por tanto el
mismo ser humano será el encargado de reparar el daño (si
puede hacerlo) o por ende pagar por este con la sanción que
se le sea otorgada.
No se debe estar en contra de tal norma así como no se debe
no cumplir con ella, ya que esta es la encargada de crear la
paz y el control sobre una comunidad, aunque nos duela
aceptarlo si el ser humano no es liderado con normas y leyes
este en definitiva perdería el control.
La importancia de esta norma como las otras no es puesta a
discusión y aunque no debemos aprendérnosla de memoria
nuestra ética como nuestra moral serán las encargadas de
llevarnos por el camino correcto, aquel de bien común y
personal.