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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA
E.P. DE RELACIONES INDUSTRIALES
FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL TRABAJO
TRABAJO
Apellidos y Nombres:
1. Leonardo Chaisa, Edenisse Estefani
2. Gutierrez Ortiz, Luis David
3. Vera López, Arnold Alejandro
Capítulo IX: LOS
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES DEL
DERECHO DEL TRABAJO
TEMA 13: CUÁLES SON LOS MODELOS DE SISTEMATIZACIÓN. COMO SE REALIZA LA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY LABORAL, SU NECESIDAD DE INTERPRETAR, MODELOS, CLASES
Y MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN.
13.1 QUÉ SON LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO.
- Según Julián de Diego
Otra de las fuentes del derecho del trabajo son los principios generales, que son pautas fundadas
en valores esenciales, generalmente consagrados a través de la ley, que tiene por objeto orientar,
integrar y unificar la interpretación del sistema jurídico y de la normativa en particular, dentro de un
marco coherente y contextual.
- Según Javier Arévalo
Los principios del Derecho del Trabajo son conceptos de naturaleza general que inspiran y orientan
la creación, la interpretación y la aplicación de las normas laborales. Los cuales tienen tres
misiones: informativo, normativo e interpretativo; son de dos tipos políticos y jurídicos.
- Según Benito Pérez
Se puede entender por principios generales del derecho, los principios inspiradores de un derecho
positivo, en virtud de los cuales el juez podrá dar la solución que el mismo legislador daría, si
estuviese presente, o hubiese resuelto de prever el caso.
- Según Arce y Flórez-Valdés
Son las ideas fundamentales sobre la organización jurídica de una comunidad, emanados de la
conciencia social, que cumplen funciones fundamentadoras, interpretativas y supletorias de su total
ordenamiento jurídico.
- Según Luz Pacheco Zerga
Son verdades anteriores y superiores a la norma legal, que constituyen su fundamento último y
primordial, con una triple función: la de informar y fundamentar el orden jurídico; servir como fuente
supletoria ante el vacío o la laguna legal y operar como criterio orientador en la labor interpretativa
del juez.
- Según Franco García
Son reglas rectoras que informan la elaboración de las normas de carácter laboral, amén de servir
de fuente de inspiración directa o indirecta en la solución de conflictos, sean mediante la
interpretación, aplicación o integración normativas.
- Según Leodegario Fernández Sánchez
Los principios generales pueden ser concebidos como aquellos principios básicos que informan y
sobre los que reposa el ordenamiento jurídico total o como encarnación de un sentir jurídico
colectivo que debe inspirar el ordenamiento jurídico-positivo de un pueblo. Cumplen una doble
función: como fuente subsidiaria, a falta de ley y costumbre, y como informadores, que presiden el
desarrollo y aplicación del ordenamiento jurídico
- Según Luz Pacheco citando a Lesly Marina Montoya:
Son aquellas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran
la regulación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse
en otras ramas del Derecho.
- Según Luis Valderrama Valderrama:
Son preceptos rectores del ordenamiento jurídico de una sociedad que tienen una función
fundamentadora porque actúan como enunciados de contenido ético, interpretativa porque sirven
de criterios orientadores del contenido de los enunciados normativos y supletoria porque actúan
frente a la evidente deficiencia del sistema legal
- Según Luis Valderrama Valderrama, citando a Miguel Reale:
Los principios generales son enunciaciones normativas de valor genérico que condicionan y
orientan la comprensión del ordenamiento jurídico, tanto para su aplicación e integración como
para la elaboración de nuevas normas. Además, no todos los principios generales tienen la misma
amplitud, pues existen principios que solamente se aplican en un ámbito jurídico determinado.
- Según Obregón citando a Alfredo Montoya Melgar:
Los principios generales del Derecho del Trabajo son definidos, entre otras formas, como las ideas
fundamentales de la organización jurídico laboral que surgen del orden normativo dado y lo
realimentan, dándole determinado sentido a cada una de las disposiciones que lo componen,
resultandos indispensables para aplicar rectamente sus normas
- Según Manuel Alonso García:
Son líneas directrices o postulados básicos de la tarea interpretativa que inspiran el sentido que
han de aplicarse las normas laborales, ser desentrañado, en caso de duda, el contenido de las
relaciones de trabajo, o desvelada justamente la intención que presidiera la voluntad de los sujetos
contratantes.
- Según Vásquez Vialard:
Los principios del derecho del trabajo son directrices que inspiran el sentido de las normas
laborales, de acuerdo a los criterios distintos a los que se dan en otras ramas jurídicas. Aquellas
operan a modo de líneas fundamentales e informadoras que inspiran en forma directa soluciones
que sirven, ya no solo para la sanción sino también para la interpretación de la norma y la
resolución de los casos.
- Según Jesús Lahera Forteza:
Los principios generales del Derecho del Trabajo pueden tener un origen legal, ser fruto de una
elaboración jurisprudencial o estar enraizados en alguna aportación doctrinal. Por lo tanto, los
mandatos de optimización no deben estar necesariamente plasmados en la norma laboral, siendo
en ocasiones, necesaria una labor de búsqueda y ordenación doctrinal de estos principios
susceptibles de ser proyectados en la solución de un caso concreto.
- Según Carlos de Buen Unna:
Se pueden entender como normas fundamentales de validez universal que deben estar siempre
presentes en cualquier disposición de derecho positivo y que han de ser tomadas en cuenta en la
resolución de los conflictos, aun cuando no exista una norma particular que regule el caso
concreto.
- Según Rodolfo Gómez Aranda
El derecho del trabajo se fundamenta sobre una estructura normativa que en su espíritu encierra
aspectos filosóficos, éticos y jurídicos, que de una u otra forma están presentes en cada una de
sus instituciones.
- Según César Rafael Marcucci Díazgranados:
Son aquellos fundamentos esenciales sobre los cuales se levanta una figura jurídica y se aplican
supletoriamente con el fin de llenar vacíos de orden legal. Son el espíritu de la legislación y están
formados por las ideas fundamentales de las cuales ésta toma origen y se deducen a través de un
procedimiento de generalización del conjunto de las disposiciones del derecho (positivo) y de los
elementos históricos y éticos que lo presiden.
- Según Juan Ignacio Orsini:
Los principios generales son una fuente normativa supletoria, en la que un intérprete recién podrá
recurrir, ante la imposibilidad de solucionar la cuestión por la vía legal. Los principios aparecen
como un instrumento residual para llenar las lagunas del ordenamiento jurídico ante la imperiosa
necesidad de solucionar un conflicto
- Según Arbulú, Capón Filas:
Los principios son aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas
laborales y configuran la regulación de las relaciones laborales con arreglo a criterios distintos de
los que pueden darse en otras ramas del Derecho
- Según Ronald Dworking
Estamos frente a estándares que han de ser observados, no porque favorezcan ventajas
económicas, políticas o sociales, sino porque son una exigencia de la justicia, la equidad o alguna
otra dimensión de la moralidad.
- Según Según Humberto Podetti
Los principios son ideas fundamentales sobre la organización jurídica de una comunidad,
emanados de la conciencia social, que cumplen función fundamentadora, interpretativa y supletoria
de su total ordenamiento jurídico.
- Según Libia Reyes Mendoza
los tribunales y las leyes laborales están supeditados a principios que determinan la protección de
los derechos laborales de los trabajadores y patrones
- Según Wagner Giglio
Los principios informan, orientan e inspiran preceptos legales, por inducción, y pueden extraerse
de ellos, por medio de razonamiento deductivo; de las peculiaridades no se extraen principios, ni
derivan de ellas normas legales.
- Según Plá Rodríguez
Los principios del derecho de trabajo son líneas directrices que informan algunas normas e
inspiran de manera directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para
promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las normas
existentes y resolver los casos no previstos
13.2 ENUMERACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO.
13.2.1 QUÉ IMPLICA EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
- Según Luis Arbulú Alva
Se debe privilegiar los hechos vinculados sustantivamente con el trabajo sobre los actos formales
que difieran de la naturaleza de tales situaciones. Así planteado, el principio de primacía de la
realidad tiene como finalidad evitar situaciones de fraude y simulación para evadir la aplicación y
garantías de las normas del derecho del trabajo.
- Según Silvia Bejarano
Este principio implica que, si existe una discrepancia o discordancia entre lo existente en
documentos, acuerdos, declaraciones escritas, contratos, con respecto a lo que sucede en la
práctica, se tomará mayor relevancia a lo último.
- Según Julián de Diego
Se denomina así al principio que afirma que siempre se debe reconocer a través de los hechos
concretos y sus características la verdadera sustancia de una relación, con prescindencia de los
mantos, ropajes, designación o apariencia que las partes le hayan dado a la misma.
- Según Víctor Ferro:
El principio de la primacía de la realidad, es el que, como su nombre lo indica, alude a la
prevalencia de los hechos sobre las formas y documentos que se hayan celebrado, con ello se
procede a lo que corresponde.
- Según Julio E. Lalanne:
Es un típico principio anti-fraude y ordena conceder primacía a lo que ocurre efectivamente en los
hechos por sobre las apariencias, formas o denominaciones que las partes le hayan dado al
contrato. En caso de discrepancia entre lo que se desprende de los hechos reales y concretos
producidos durante el curso de una vinculación laboral y lo que surge de documentos, acuerdos o
modalidades de formalización del contrato celebrado entre las partes
- Según Javier Arévalo
Por aplicación, los instrumentos donde consta la celebración de contratos de cualquier naturaleza,
no tienen más que un valor probatorio de presunción el que pueden perderlo, si al verificarse lo
ocurrido en la práctica se demuestra que la suscripción de dichos documentos ha servido para un
fraude o simulación orientados a eludir el cumplimiento de las obligaciones de la legislación
laboral. Por ello, se deberá declarar la existencia de un contrato y reconocer al trabajador sus
derechos.
- Según Luz P., citando Montoya Marina
El principio de primacía de la realidad determina que en caso de existir discrepancia o divergencia
entre los hechos y lo declarado en los documentos o en las formalidades, se preferirá siempre lo
que haya ocurrido en la realidad.
- Según El Sanguineti:
El principio de primacía siempre está presente en los procesos de las relaciones laborales, debido
a que, según la doctrina, éste determina que los contratos se conceptualizan como unos contratos
realidad. Este principio contiene un carácter intuitivo, por lo que puede ser aplicada en favor del
trabajador cuando se logra verificar que en la realidad le corresponden derechos o beneficios que
no están estipulados en el contrato.
- Según De Diego citando a Rodríguez Silva:
Significa que, en caso de discordancia, entre lo que ocurre en la práctica y lo que influye de los
documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el campo de los
hechos. Presupuestos de aplicación de la primacía de la realidad: se presume la existencia de un
contrato cuando concurre los siguientes elementos: la prestación personal de servicio, la
subordinación y la remuneración.
- Según Juan Ignacio Orsini:
Este principio determina que, en el Derecho del Trabajo, siempre deben prevalecer los aspectos
fáctico-sustanciales por sobre los jurídico-formales, de modo que éstos no pueden frustrar la
finalidad protectora que orienta a las normas laborales.
- Sergio Gamonal Contreras:
En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o
acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en el terreno de los
hechos. La principal manifestación de este principio se da cuando se trata de disimular a un
trabajador subordinado bajo la apariencia de ser un trabajador independiente. Esto lleva a los
tribunales a establecer la verdadera naturaleza de la prestación
- Según Guillermo Boza:
Debe preferirse lo que ocurra en los hechos y no lo que las formas o documentos señalan: la
realidad, lo que verdaderamente sucede, prevalece inclusive sobre lo que las partes dicen que
ocurre.
- Según Luis Valderrama Valderrama:
Este principio siempre va a primar la verdad de los hechos sobre la apariencia o por encima de los
acuerdos formales convenidos. Ante un desajuste entre lo real y la formalidad impuesta por las
partes, se le da prioridad a los hechos, los cuales deben ser probados. Opera desactivando las
formas fraudulentas con las que se simula el contrato de trabajo, reconociendo la realidad
subyacente en beneficio del trabajador.
- Según Jorge Toyama Miyagusuku,
Este principio suele ser aplicado ante contratos de locación de servicios, de servicios no
personales, de “cuarta-quinta”, etc.; por la jurisprudencia laboral, por Indecopi y los órganos de
administración tributaria (Tribunal Fiscal).
- Según Plá Rodríguez
La existencia de una relación de trabajo depende, en consecuencia, no de lo que las partes
hubieren pactado, sino de la situación real en que el trabajador se encuentre colocado y es que la
aplicación del derecho del trabajo depende cada vez menos de una relación jurídica subjetiva,
cuanto, de una situación objetiva, cuya existencia es independiente del acto que condiciona su
nacimiento.
- Según Javier Neves Mujica
En materia de contratos consensuales, siempre se ha entendido que la modificación que en la
práctica va operando en la forma de cumplimiento revela una forma de expresión del
consentimiento tácito de las partes para modificar el contenido.
- Según Fernandez Madrid
Puede definirse en este principio que si de haber alguna discordia entre lo que ocurre en la
práctica y lo que surge de documentos o acuerdos , debe darse preferencia a lo primero.
- Según Romero Montes francisco Javier
es un instrumento procesal que debe utilizar el magistrado al momento de resolver un conflicto
dentro de un proceso (entiéndase laboral); por ello para aplicar este principio no se tiene como
base subjetividades, sino cuestiones objetivas, por ello una vez que los hechos son demostrados,
estos no pueden ser neutralizados por documentos o formalidad alguna.
13.2.2 QUÉ IMPLICA EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD
- Según Julián de Diego
Según este principio, cuando existieran dudas sobre la interrupción o extinción del contrato o por
su continuidad se estará siempre a favor de esta última.
- Según Javier Arévalo
El principio de continuidad parte de la base de que el contrato de trabajo es un contrato de tracto
sucesivo que no se agota con una sola prestación, sino que tiene vocación de continuidad en el
tiempo. Este principio busca la conservación del vínculo laboral en beneficio del trabajador hasta
que surja una causal prevista en la ley que origine su extinción.
- Según Luis Nava Guibert
Una de las formas de visualizar este principio radica en hacer primar el carácter de permanencia
de la relación laboral frente a una supuesta temporalidad o eventualidad. En los últimos tiempos, la
aplicación de este principio se ha incrementado en predios judiciales y administrativos, siendo muy
empleado en sendos fallos vinculantes tanto del Poder Judicial, como del Tribunal Constitucional.
- Según Alejandro Lillo Arzola:
El principio de continuidad laboral ha sido concebido como una forma de protección de los
derechos y obligaciones de los trabajadores que emanan de sus respectivos contratos individuales
o colectivos, a fin de que no se vean alterados por acontecimientos que les son ajenos, tales como
la circunstancia de venderse o arrendarse la empresa
- Según Hugo Biagini y Arturo Roig:
El principio de continuidad resulta de suma relevancia debido a su proyección que se resumen en:
Preferencias por los contratos de duración ilimitada, amplitud, y facilidad para mantener el
contrario, interpretación de interrupciones y prolongación del contrato, es así que la continuidad se
impone sobre el fraude, variación, infracción, la arbitrariedad, interrupción y la suspensión.
- Según Sandoval citando a Ramírez Alvarado
Este principio laboral buscará defender la más larga duración posible al contrato del trabajador,
según los hechos y la realidad demostrada, prefiriendo la contratación por tiempo indefinido que de
la de duración determinada
- Según Luz P., citando a Montaya Marina
El principio de continuidad establece que si el trabajador continúa laborando por un plazo mayor al
periodo máximo de contratación laboral que establece la Ley (05 años), éste alcanza la protección
contra el despido laboral y no puede ser despedido sino por causas establecidas por Ley.
- Según Luz Pacheco Zerga
El principio de continuidad impone limitaciones tanto a la contratación temporal como al despido no
justificado, ya que ese principio confluye con el de causalidad, en virtud del cual la duración del
contrato debe ser garantizada mientras subsista la fuente que la originó.
- Según Vásquez Vilard
El Principio de Continuidad, produce beneficios no solo al trabajador, sino también para la
comunidad empresarial que tiene interés en evitar un alto grado de rotación de sus integrantes,
dado el costo (no solo económico) que significan las tareas de reclutamiento, aprendizaje,
experimentación de las personas que se incorporan a la misma. Ello lleva por parte a que esa
continuidad, que se traduce por lo general en una mayor experiencia, se concrete en un premio a
la antigüedad (los llamados plus que se establecen en general en los convenios colectivos).
- Según Plá Rodríguez
El Principio de Continuidad, se manifiesta de la siguiente manera:
- 1.Preferencia por los contratos de duración indefinida.
- 2.Amplitud para la admisión de las transformaciones del contrato.
- 3.Facilidad para mantener el contrato a pesar de los incumplimientos que se hayan
concurrido.
- 4.Resistencia a admitir la rescisión unilateral del contrato, por voluntad patronal.
- Según Ávalos Jara
Para describir este principio recurre a la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la
República indicando que dicha instancia ha manifestado que, el principio de continuidad es aquella
regla "en virtud de la cual el contrato de trabajo se considera como uno de duración indefinida
resistente a las circunstancias que en ese proceso pueda alterar tal carácter por lo cual este
principio se encuentra íntimamente vinculado a la vitalidad y resistencia de la relación laboral a
pesar que determinadas circunstancias puedan aparecer como razón o motivo de su terminación.
- Según Fernandez Madrid
Este principio reconocido a favor del colaborador , persigue que las relaciones laborales sean
estables , esto por que se ha concebido el contrato de trabajo cómo una relación jurídica, estable y
de jornada completa , de tal manera que asegure con continuidad de permanencia del trabajador
de la empresa , protegiéndola de rupturas e interrupciones y limitando las dificultades del
empleador de ponerle término.
- Según Jose Maria Pacori
La estabilidad laboral implica que las relaciones gocen de cierta seguridad en la continuidad del
vínculo laboral contraído, mientras no exista una causal justificativa del despido, la estabilidad en el
empleo envuelve, entonces, una expectativa de conservar un vínculo laboral
13.2.3 QUÉ IMPLICA EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
- Según Luis Valderrama Valderrama
En virtud del principio de causalidad, la duración del vínculo laboral debe ser garantizada mientras
subsista la fuente que le dio origen, verificando si la causa, el objeto y la naturaleza del servicio
que se requiere contratar corresponden a actividades ordinarias y permanentes.
- Según Oxal Víctor Ávalos Jara:
El régimen laboral peruano se rige, entre otros, por el principio de causalidad, en virtud del cual la
duración del vínculo laboral debe ser garantizado mientras subsista la fuente que le dio origen
- Según Bejarano
El principio de causalidad en la contratación temporal tiene por objeto limitar el uso de la
contratación sometida a término para, consecuentemente, promover la contratación indefinida.
- Según Elmer Sandoval
Se rige por el principio de causalidad, en virtud del cual la duración del vínculo laboral debe ser
garantizado mientras subsista la fuente que le dio origen. Este principio establece los alcances y
límites del uso de la contratación modal y, en esa medida, la imposición normativa de su respeto
constituye en la práctica contractual laboral, una barrera a la arbitrariedad en que pudiera incurrir el
empleador.
- Según Leodegario Fernández Sánchez
El principio de causalidad se fortalece y vigoriza en la contratación laboral de modo que sólo las
causas que se señalan, amparan la legítima contratación temporal. El restablecimiento de este
principio en la contratación, que preside la reforma laboral, ha llevado al legislador a suprimir esta
modalidad de contratos temporales, los más generalizados.
- Según Ávalos Jara
Señala que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha ocupado de este principio de forma
muy superficial, y básicamente lo ha hecho para resolver aquellos casos en donde se alega la
desnaturalización de contratos modales por ser fraudulentos en la medida de que no existe una
causa objetiva real.
- Según García Mullín
En forma genérica se puede afirmar que todas las deducciones están en principio regidas por el
principio de causalidad, o sea que solo son admisibles aquellas que guarden una relación causal
directa con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad.
13.2.4 OTROS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO
- Según Fernandez Madrid
El principio tutelar o protector; este principio alude a la función esencial que cumple el
ordenamiento jurídico laboral esto es el establecer un amparo preferente a la parte trabajadora,
que se manifiesta en un desigual tratamiento normativo de la relación de los sujetos de la relación
del trabajo asalariado que regula , a favor o en beneficio al trabajador.
- Según Luz Pacheco Zerga
El principio de buena fe se concreta en el deber de obrar de buena fe, que se define como la
disposición personal de realizar las prestaciones voluntariamente asumidas, con probidad en la
ejecución y efectiva voluntad de correspondencia a la confianza ajena, que excluye el engaño y
cualquier finalidad que pudiese alterar el equilibrio de la relación contractual.
- Según Luz Pacheco Zerga
El principio protector logra generar una desigualdad de signo inverso a la que origina el contrato de
trabajo, que pone al trabajador en situación de dependencia económica, jurídica y fáctica frente a
su empleador
- Según Luz Pacheco Zerga
El principio de irrenunciabilidad de derechos se define como la imposibilidad jurídica de privarse
voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio sin
percibir algo proporcional a cambio: es un acto abdicativo unilateral. La indisponibilidad, en cambio,
impide cualquier acto de disposición sobre un derecho sea éste cierto o dudoso y no está
comprendida en el principio de irrenunciabilidad.
- Según Jorge toyama
PRINCIPIO DE INDUBIO PRO OPERARIO En virtud del principio in dubio pro operario el juez
laboral que se encuentre en la disyuntiva de aplicar dos o más normas distintas para resolver un
mismo conflicto jurídico deberá preferir la interpretación que le sea más favorable al trabajador,
favorabilidad de que debe atender a buscar un beneficio en el tiempo y no uno mediato o
inmediato, evidentemente ello a la luz de cada caso en concreto.
CONCLUSIONES Y/O COMENTARIOS AL TEMA 13
1. Como conclusión mencionamos que los principios del derecho de trabajo son reglas rectoras que
informan la elaboración de las normas de carácter laboral, asimismo sirven de fuente de inspiración
directa o indirecta en la solución de conflictos, ya sean mediante la interpretación, aplicación o por
integración normativa.
2. Los principios generales del derecho de trabajo son la base dogmática y axiológica del sistema
jurídico y sus normas fundamentales.
3. Los principios son aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas
laborales y configuran la regulación de las relaciones laborales con arreglo a criterios distintos de los
que pueden darse en otras ramas del Derecho
4. El nacimiento del Derecho Laboral como derecho desigual requirió desde su mismo origen la
existencia de reglas de interpretación diferentes de las que regían en el ordenamiento general en
función de la constatación efectiva de la desigualdad real de las partes contratantes y de la
afectación al libre albedrío negocial, erigiéndose los principios como genuinas reglas de
interpretación.
5. El Derecho del Trabajo es la disciplina encargada de procurar establecer un equilibrio entre los
sujetos de la relación laboral, habida cuenta de la evidente desigualdad entre ambas partes, los
principios del Derecho del Trabajo configuran aquellos parámetros indispensables que han de
inspirar la elaboración, interpretación y aplicación de las normas de índole laboral.
6. Es importante mencionar que los principios del derecho cumplen una triple función:
- Informadora: inspiran al legislador sirviendo como ordenamiento jurídico.
- Normativa: actúan como fuente supletoria en caso de insuficiencia de la ley, como medio
de integrar el derecho.
- Interpretadora: operan como criterio orientador del juez o del intérprete.
BIBLIOGRAFÍA
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Educación a Distancia.
2. Valderrama, L (2019). El derecho laboral en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Lima:
Gaceta Jurídica S.A.
3. Sandoval Sandoval, E. R. (2021). Vulneración del derecho laboral por incumplimiento de disposición
y normas laborales analizado en el Exp. N° 00809-2010-0-1505-JR-LA01.
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Procedimiento de Inspección del Trabajo. Lima: Fondo Editorial PUCP.
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ConoSur Ltda.
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Gaceta Jurídica S.A.
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Educación a Distancia.
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Procedimiento de Inspección del Trabajo. Lima: Fondo Editorial PUCP.
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justicia social (1930-1960). Buenos Aires: Editorial Biblos.
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y normas laborales analizado en el Exp. N° 00809-2010-0-1505-JR-LA01.

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA E.P. DE RELACIONES INDUSTRIALES FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL TRABAJO TRABAJO Apellidos y Nombres: 1. Leonardo Chaisa, Edenisse Estefani 2. Gutierrez Ortiz, Luis David 3. Vera López, Arnold Alejandro Capítulo IX: LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DEL TRABAJO TEMA 13: CUÁLES SON LOS MODELOS DE SISTEMATIZACIÓN. COMO SE REALIZA LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY LABORAL, SU NECESIDAD DE INTERPRETAR, MODELOS, CLASES Y MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN. 13.1 QUÉ SON LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO. - Según Julián de Diego Otra de las fuentes del derecho del trabajo son los principios generales, que son pautas fundadas en valores esenciales, generalmente consagrados a través de la ley, que tiene por objeto orientar, integrar y unificar la interpretación del sistema jurídico y de la normativa en particular, dentro de un marco coherente y contextual. - Según Javier Arévalo Los principios del Derecho del Trabajo son conceptos de naturaleza general que inspiran y orientan la creación, la interpretación y la aplicación de las normas laborales. Los cuales tienen tres misiones: informativo, normativo e interpretativo; son de dos tipos políticos y jurídicos. - Según Benito Pérez Se puede entender por principios generales del derecho, los principios inspiradores de un derecho positivo, en virtud de los cuales el juez podrá dar la solución que el mismo legislador daría, si estuviese presente, o hubiese resuelto de prever el caso. - Según Arce y Flórez-Valdés Son las ideas fundamentales sobre la organización jurídica de una comunidad, emanados de la conciencia social, que cumplen funciones fundamentadoras, interpretativas y supletorias de su total ordenamiento jurídico.
  • 2. - Según Luz Pacheco Zerga Son verdades anteriores y superiores a la norma legal, que constituyen su fundamento último y primordial, con una triple función: la de informar y fundamentar el orden jurídico; servir como fuente supletoria ante el vacío o la laguna legal y operar como criterio orientador en la labor interpretativa del juez. - Según Franco García Son reglas rectoras que informan la elaboración de las normas de carácter laboral, amén de servir de fuente de inspiración directa o indirecta en la solución de conflictos, sean mediante la interpretación, aplicación o integración normativas. - Según Leodegario Fernández Sánchez Los principios generales pueden ser concebidos como aquellos principios básicos que informan y sobre los que reposa el ordenamiento jurídico total o como encarnación de un sentir jurídico colectivo que debe inspirar el ordenamiento jurídico-positivo de un pueblo. Cumplen una doble función: como fuente subsidiaria, a falta de ley y costumbre, y como informadores, que presiden el desarrollo y aplicación del ordenamiento jurídico - Según Luz Pacheco citando a Lesly Marina Montoya: Son aquellas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del Derecho. - Según Luis Valderrama Valderrama: Son preceptos rectores del ordenamiento jurídico de una sociedad que tienen una función fundamentadora porque actúan como enunciados de contenido ético, interpretativa porque sirven de criterios orientadores del contenido de los enunciados normativos y supletoria porque actúan frente a la evidente deficiencia del sistema legal - Según Luis Valderrama Valderrama, citando a Miguel Reale: Los principios generales son enunciaciones normativas de valor genérico que condicionan y orientan la comprensión del ordenamiento jurídico, tanto para su aplicación e integración como para la elaboración de nuevas normas. Además, no todos los principios generales tienen la misma amplitud, pues existen principios que solamente se aplican en un ámbito jurídico determinado.
  • 3. - Según Obregón citando a Alfredo Montoya Melgar: Los principios generales del Derecho del Trabajo son definidos, entre otras formas, como las ideas fundamentales de la organización jurídico laboral que surgen del orden normativo dado y lo realimentan, dándole determinado sentido a cada una de las disposiciones que lo componen, resultandos indispensables para aplicar rectamente sus normas - Según Manuel Alonso García: Son líneas directrices o postulados básicos de la tarea interpretativa que inspiran el sentido que han de aplicarse las normas laborales, ser desentrañado, en caso de duda, el contenido de las relaciones de trabajo, o desvelada justamente la intención que presidiera la voluntad de los sujetos contratantes. - Según Vásquez Vialard: Los principios del derecho del trabajo son directrices que inspiran el sentido de las normas laborales, de acuerdo a los criterios distintos a los que se dan en otras ramas jurídicas. Aquellas operan a modo de líneas fundamentales e informadoras que inspiran en forma directa soluciones que sirven, ya no solo para la sanción sino también para la interpretación de la norma y la resolución de los casos. - Según Jesús Lahera Forteza: Los principios generales del Derecho del Trabajo pueden tener un origen legal, ser fruto de una elaboración jurisprudencial o estar enraizados en alguna aportación doctrinal. Por lo tanto, los mandatos de optimización no deben estar necesariamente plasmados en la norma laboral, siendo en ocasiones, necesaria una labor de búsqueda y ordenación doctrinal de estos principios susceptibles de ser proyectados en la solución de un caso concreto. - Según Carlos de Buen Unna: Se pueden entender como normas fundamentales de validez universal que deben estar siempre presentes en cualquier disposición de derecho positivo y que han de ser tomadas en cuenta en la resolución de los conflictos, aun cuando no exista una norma particular que regule el caso concreto.
  • 4. - Según Rodolfo Gómez Aranda El derecho del trabajo se fundamenta sobre una estructura normativa que en su espíritu encierra aspectos filosóficos, éticos y jurídicos, que de una u otra forma están presentes en cada una de sus instituciones. - Según César Rafael Marcucci Díazgranados: Son aquellos fundamentos esenciales sobre los cuales se levanta una figura jurídica y se aplican supletoriamente con el fin de llenar vacíos de orden legal. Son el espíritu de la legislación y están formados por las ideas fundamentales de las cuales ésta toma origen y se deducen a través de un procedimiento de generalización del conjunto de las disposiciones del derecho (positivo) y de los elementos históricos y éticos que lo presiden. - Según Juan Ignacio Orsini: Los principios generales son una fuente normativa supletoria, en la que un intérprete recién podrá recurrir, ante la imposibilidad de solucionar la cuestión por la vía legal. Los principios aparecen como un instrumento residual para llenar las lagunas del ordenamiento jurídico ante la imperiosa necesidad de solucionar un conflicto - Según Arbulú, Capón Filas: Los principios son aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones laborales con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del Derecho - Según Ronald Dworking Estamos frente a estándares que han de ser observados, no porque favorezcan ventajas económicas, políticas o sociales, sino porque son una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad. - Según Según Humberto Podetti Los principios son ideas fundamentales sobre la organización jurídica de una comunidad, emanados de la conciencia social, que cumplen función fundamentadora, interpretativa y supletoria de su total ordenamiento jurídico. - Según Libia Reyes Mendoza los tribunales y las leyes laborales están supeditados a principios que determinan la protección de los derechos laborales de los trabajadores y patrones
  • 5. - Según Wagner Giglio Los principios informan, orientan e inspiran preceptos legales, por inducción, y pueden extraerse de ellos, por medio de razonamiento deductivo; de las peculiaridades no se extraen principios, ni derivan de ellas normas legales. - Según Plá Rodríguez Los principios del derecho de trabajo son líneas directrices que informan algunas normas e inspiran de manera directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las normas existentes y resolver los casos no previstos 13.2 ENUMERACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO. 13.2.1 QUÉ IMPLICA EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD - Según Luis Arbulú Alva Se debe privilegiar los hechos vinculados sustantivamente con el trabajo sobre los actos formales que difieran de la naturaleza de tales situaciones. Así planteado, el principio de primacía de la realidad tiene como finalidad evitar situaciones de fraude y simulación para evadir la aplicación y garantías de las normas del derecho del trabajo. - Según Silvia Bejarano Este principio implica que, si existe una discrepancia o discordancia entre lo existente en documentos, acuerdos, declaraciones escritas, contratos, con respecto a lo que sucede en la práctica, se tomará mayor relevancia a lo último. - Según Julián de Diego Se denomina así al principio que afirma que siempre se debe reconocer a través de los hechos concretos y sus características la verdadera sustancia de una relación, con prescindencia de los mantos, ropajes, designación o apariencia que las partes le hayan dado a la misma. - Según Víctor Ferro: El principio de la primacía de la realidad, es el que, como su nombre lo indica, alude a la prevalencia de los hechos sobre las formas y documentos que se hayan celebrado, con ello se procede a lo que corresponde.
  • 6. - Según Julio E. Lalanne: Es un típico principio anti-fraude y ordena conceder primacía a lo que ocurre efectivamente en los hechos por sobre las apariencias, formas o denominaciones que las partes le hayan dado al contrato. En caso de discrepancia entre lo que se desprende de los hechos reales y concretos producidos durante el curso de una vinculación laboral y lo que surge de documentos, acuerdos o modalidades de formalización del contrato celebrado entre las partes - Según Javier Arévalo Por aplicación, los instrumentos donde consta la celebración de contratos de cualquier naturaleza, no tienen más que un valor probatorio de presunción el que pueden perderlo, si al verificarse lo ocurrido en la práctica se demuestra que la suscripción de dichos documentos ha servido para un fraude o simulación orientados a eludir el cumplimiento de las obligaciones de la legislación laboral. Por ello, se deberá declarar la existencia de un contrato y reconocer al trabajador sus derechos. - Según Luz P., citando Montoya Marina El principio de primacía de la realidad determina que en caso de existir discrepancia o divergencia entre los hechos y lo declarado en los documentos o en las formalidades, se preferirá siempre lo que haya ocurrido en la realidad. - Según El Sanguineti: El principio de primacía siempre está presente en los procesos de las relaciones laborales, debido a que, según la doctrina, éste determina que los contratos se conceptualizan como unos contratos realidad. Este principio contiene un carácter intuitivo, por lo que puede ser aplicada en favor del trabajador cuando se logra verificar que en la realidad le corresponden derechos o beneficios que no están estipulados en el contrato. - Según De Diego citando a Rodríguez Silva: Significa que, en caso de discordancia, entre lo que ocurre en la práctica y lo que influye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el campo de los hechos. Presupuestos de aplicación de la primacía de la realidad: se presume la existencia de un contrato cuando concurre los siguientes elementos: la prestación personal de servicio, la subordinación y la remuneración.
  • 7. - Según Juan Ignacio Orsini: Este principio determina que, en el Derecho del Trabajo, siempre deben prevalecer los aspectos fáctico-sustanciales por sobre los jurídico-formales, de modo que éstos no pueden frustrar la finalidad protectora que orienta a las normas laborales. - Sergio Gamonal Contreras: En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en el terreno de los hechos. La principal manifestación de este principio se da cuando se trata de disimular a un trabajador subordinado bajo la apariencia de ser un trabajador independiente. Esto lleva a los tribunales a establecer la verdadera naturaleza de la prestación - Según Guillermo Boza: Debe preferirse lo que ocurra en los hechos y no lo que las formas o documentos señalan: la realidad, lo que verdaderamente sucede, prevalece inclusive sobre lo que las partes dicen que ocurre. - Según Luis Valderrama Valderrama: Este principio siempre va a primar la verdad de los hechos sobre la apariencia o por encima de los acuerdos formales convenidos. Ante un desajuste entre lo real y la formalidad impuesta por las partes, se le da prioridad a los hechos, los cuales deben ser probados. Opera desactivando las formas fraudulentas con las que se simula el contrato de trabajo, reconociendo la realidad subyacente en beneficio del trabajador. - Según Jorge Toyama Miyagusuku, Este principio suele ser aplicado ante contratos de locación de servicios, de servicios no personales, de “cuarta-quinta”, etc.; por la jurisprudencia laboral, por Indecopi y los órganos de administración tributaria (Tribunal Fiscal). - Según Plá Rodríguez La existencia de una relación de trabajo depende, en consecuencia, no de lo que las partes hubieren pactado, sino de la situación real en que el trabajador se encuentre colocado y es que la aplicación del derecho del trabajo depende cada vez menos de una relación jurídica subjetiva, cuanto, de una situación objetiva, cuya existencia es independiente del acto que condiciona su nacimiento.
  • 8. - Según Javier Neves Mujica En materia de contratos consensuales, siempre se ha entendido que la modificación que en la práctica va operando en la forma de cumplimiento revela una forma de expresión del consentimiento tácito de las partes para modificar el contenido. - Según Fernandez Madrid Puede definirse en este principio que si de haber alguna discordia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos , debe darse preferencia a lo primero. - Según Romero Montes francisco Javier es un instrumento procesal que debe utilizar el magistrado al momento de resolver un conflicto dentro de un proceso (entiéndase laboral); por ello para aplicar este principio no se tiene como base subjetividades, sino cuestiones objetivas, por ello una vez que los hechos son demostrados, estos no pueden ser neutralizados por documentos o formalidad alguna. 13.2.2 QUÉ IMPLICA EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD - Según Julián de Diego Según este principio, cuando existieran dudas sobre la interrupción o extinción del contrato o por su continuidad se estará siempre a favor de esta última. - Según Javier Arévalo El principio de continuidad parte de la base de que el contrato de trabajo es un contrato de tracto sucesivo que no se agota con una sola prestación, sino que tiene vocación de continuidad en el tiempo. Este principio busca la conservación del vínculo laboral en beneficio del trabajador hasta que surja una causal prevista en la ley que origine su extinción. - Según Luis Nava Guibert Una de las formas de visualizar este principio radica en hacer primar el carácter de permanencia de la relación laboral frente a una supuesta temporalidad o eventualidad. En los últimos tiempos, la aplicación de este principio se ha incrementado en predios judiciales y administrativos, siendo muy empleado en sendos fallos vinculantes tanto del Poder Judicial, como del Tribunal Constitucional.
  • 9. - Según Alejandro Lillo Arzola: El principio de continuidad laboral ha sido concebido como una forma de protección de los derechos y obligaciones de los trabajadores que emanan de sus respectivos contratos individuales o colectivos, a fin de que no se vean alterados por acontecimientos que les son ajenos, tales como la circunstancia de venderse o arrendarse la empresa - Según Hugo Biagini y Arturo Roig: El principio de continuidad resulta de suma relevancia debido a su proyección que se resumen en: Preferencias por los contratos de duración ilimitada, amplitud, y facilidad para mantener el contrario, interpretación de interrupciones y prolongación del contrato, es así que la continuidad se impone sobre el fraude, variación, infracción, la arbitrariedad, interrupción y la suspensión. - Según Sandoval citando a Ramírez Alvarado Este principio laboral buscará defender la más larga duración posible al contrato del trabajador, según los hechos y la realidad demostrada, prefiriendo la contratación por tiempo indefinido que de la de duración determinada - Según Luz P., citando a Montaya Marina El principio de continuidad establece que si el trabajador continúa laborando por un plazo mayor al periodo máximo de contratación laboral que establece la Ley (05 años), éste alcanza la protección contra el despido laboral y no puede ser despedido sino por causas establecidas por Ley. - Según Luz Pacheco Zerga El principio de continuidad impone limitaciones tanto a la contratación temporal como al despido no justificado, ya que ese principio confluye con el de causalidad, en virtud del cual la duración del contrato debe ser garantizada mientras subsista la fuente que la originó. - Según Vásquez Vilard El Principio de Continuidad, produce beneficios no solo al trabajador, sino también para la comunidad empresarial que tiene interés en evitar un alto grado de rotación de sus integrantes, dado el costo (no solo económico) que significan las tareas de reclutamiento, aprendizaje, experimentación de las personas que se incorporan a la misma. Ello lleva por parte a que esa continuidad, que se traduce por lo general en una mayor experiencia, se concrete en un premio a la antigüedad (los llamados plus que se establecen en general en los convenios colectivos).
  • 10. - Según Plá Rodríguez El Principio de Continuidad, se manifiesta de la siguiente manera: - 1.Preferencia por los contratos de duración indefinida. - 2.Amplitud para la admisión de las transformaciones del contrato. - 3.Facilidad para mantener el contrato a pesar de los incumplimientos que se hayan concurrido. - 4.Resistencia a admitir la rescisión unilateral del contrato, por voluntad patronal. - Según Ávalos Jara Para describir este principio recurre a la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República indicando que dicha instancia ha manifestado que, el principio de continuidad es aquella regla "en virtud de la cual el contrato de trabajo se considera como uno de duración indefinida resistente a las circunstancias que en ese proceso pueda alterar tal carácter por lo cual este principio se encuentra íntimamente vinculado a la vitalidad y resistencia de la relación laboral a pesar que determinadas circunstancias puedan aparecer como razón o motivo de su terminación. - Según Fernandez Madrid Este principio reconocido a favor del colaborador , persigue que las relaciones laborales sean estables , esto por que se ha concebido el contrato de trabajo cómo una relación jurídica, estable y de jornada completa , de tal manera que asegure con continuidad de permanencia del trabajador de la empresa , protegiéndola de rupturas e interrupciones y limitando las dificultades del empleador de ponerle término. - Según Jose Maria Pacori La estabilidad laboral implica que las relaciones gocen de cierta seguridad en la continuidad del vínculo laboral contraído, mientras no exista una causal justificativa del despido, la estabilidad en el empleo envuelve, entonces, una expectativa de conservar un vínculo laboral 13.2.3 QUÉ IMPLICA EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD - Según Luis Valderrama Valderrama En virtud del principio de causalidad, la duración del vínculo laboral debe ser garantizada mientras subsista la fuente que le dio origen, verificando si la causa, el objeto y la naturaleza del servicio que se requiere contratar corresponden a actividades ordinarias y permanentes.
  • 11. - Según Oxal Víctor Ávalos Jara: El régimen laboral peruano se rige, entre otros, por el principio de causalidad, en virtud del cual la duración del vínculo laboral debe ser garantizado mientras subsista la fuente que le dio origen - Según Bejarano El principio de causalidad en la contratación temporal tiene por objeto limitar el uso de la contratación sometida a término para, consecuentemente, promover la contratación indefinida. - Según Elmer Sandoval Se rige por el principio de causalidad, en virtud del cual la duración del vínculo laboral debe ser garantizado mientras subsista la fuente que le dio origen. Este principio establece los alcances y límites del uso de la contratación modal y, en esa medida, la imposición normativa de su respeto constituye en la práctica contractual laboral, una barrera a la arbitrariedad en que pudiera incurrir el empleador. - Según Leodegario Fernández Sánchez El principio de causalidad se fortalece y vigoriza en la contratación laboral de modo que sólo las causas que se señalan, amparan la legítima contratación temporal. El restablecimiento de este principio en la contratación, que preside la reforma laboral, ha llevado al legislador a suprimir esta modalidad de contratos temporales, los más generalizados. - Según Ávalos Jara Señala que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha ocupado de este principio de forma muy superficial, y básicamente lo ha hecho para resolver aquellos casos en donde se alega la desnaturalización de contratos modales por ser fraudulentos en la medida de que no existe una causa objetiva real. - Según García Mullín En forma genérica se puede afirmar que todas las deducciones están en principio regidas por el principio de causalidad, o sea que solo son admisibles aquellas que guarden una relación causal directa con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad.
  • 12. 13.2.4 OTROS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO - Según Fernandez Madrid El principio tutelar o protector; este principio alude a la función esencial que cumple el ordenamiento jurídico laboral esto es el establecer un amparo preferente a la parte trabajadora, que se manifiesta en un desigual tratamiento normativo de la relación de los sujetos de la relación del trabajo asalariado que regula , a favor o en beneficio al trabajador. - Según Luz Pacheco Zerga El principio de buena fe se concreta en el deber de obrar de buena fe, que se define como la disposición personal de realizar las prestaciones voluntariamente asumidas, con probidad en la ejecución y efectiva voluntad de correspondencia a la confianza ajena, que excluye el engaño y cualquier finalidad que pudiese alterar el equilibrio de la relación contractual. - Según Luz Pacheco Zerga El principio protector logra generar una desigualdad de signo inverso a la que origina el contrato de trabajo, que pone al trabajador en situación de dependencia económica, jurídica y fáctica frente a su empleador - Según Luz Pacheco Zerga El principio de irrenunciabilidad de derechos se define como la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio sin percibir algo proporcional a cambio: es un acto abdicativo unilateral. La indisponibilidad, en cambio, impide cualquier acto de disposición sobre un derecho sea éste cierto o dudoso y no está comprendida en el principio de irrenunciabilidad. - Según Jorge toyama PRINCIPIO DE INDUBIO PRO OPERARIO En virtud del principio in dubio pro operario el juez laboral que se encuentre en la disyuntiva de aplicar dos o más normas distintas para resolver un mismo conflicto jurídico deberá preferir la interpretación que le sea más favorable al trabajador, favorabilidad de que debe atender a buscar un beneficio en el tiempo y no uno mediato o inmediato, evidentemente ello a la luz de cada caso en concreto.
  • 13. CONCLUSIONES Y/O COMENTARIOS AL TEMA 13 1. Como conclusión mencionamos que los principios del derecho de trabajo son reglas rectoras que informan la elaboración de las normas de carácter laboral, asimismo sirven de fuente de inspiración directa o indirecta en la solución de conflictos, ya sean mediante la interpretación, aplicación o por integración normativa. 2. Los principios generales del derecho de trabajo son la base dogmática y axiológica del sistema jurídico y sus normas fundamentales. 3. Los principios son aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones laborales con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del Derecho 4. El nacimiento del Derecho Laboral como derecho desigual requirió desde su mismo origen la existencia de reglas de interpretación diferentes de las que regían en el ordenamiento general en función de la constatación efectiva de la desigualdad real de las partes contratantes y de la afectación al libre albedrío negocial, erigiéndose los principios como genuinas reglas de interpretación. 5. El Derecho del Trabajo es la disciplina encargada de procurar establecer un equilibrio entre los sujetos de la relación laboral, habida cuenta de la evidente desigualdad entre ambas partes, los principios del Derecho del Trabajo configuran aquellos parámetros indispensables que han de inspirar la elaboración, interpretación y aplicación de las normas de índole laboral. 6. Es importante mencionar que los principios del derecho cumplen una triple función: - Informadora: inspiran al legislador sirviendo como ordenamiento jurídico. - Normativa: actúan como fuente supletoria en caso de insuficiencia de la ley, como medio de integrar el derecho. - Interpretadora: operan como criterio orientador del juez o del intérprete.
  • 14. BIBLIOGRAFÍA 1. Fernández, L. (2013). Derecho del trabajo y seguridad social. Madrid: Universidad Nacional de Educación a Distancia. 2. Valderrama, L (2019). El derecho laboral en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Lima: Gaceta Jurídica S.A. 3. Sandoval Sandoval, E. R. (2021). Vulneración del derecho laboral por incumplimiento de disposición y normas laborales analizado en el Exp. N° 00809-2010-0-1505-JR-LA01. 4. Nava, L. (2019). Manual de derecho laboral I. Lima: Universidad San Martín de Porres. 5. Arévalo Vela, J. (2016). Tratado de Derecho Laboral. Primera Edición. Editorial: Instituto - Pacifico. Perú. 6. De Diego, J. (2002). Manual de derecho del trabajo y de la seguridad social. Buenos Aires: LexiNex Diccionario del derecho laboral Rubinzal-Culzoni santa fe 1987 pág. 408is Abeledo Perrot. 7. Bejarano, S. (2009). Principios del derecho laboral. Buenos Aires: Editorial Bibliográfica Argentina. 8. Arbulú, L. (2005). La Consideración y Aplicación del Principio de Primacía de la Realidad en el Procedimiento de Inspección del Trabajo. Lima: Fondo Editorial PUCP. 9. Plá Rodriguez,(1978) Américo. Los Principios del Derecho del Trabajo, Ediciones De palma, Buenos Aires. 10. Garcia, Manuel Alonso.(1960) Derecho del Trabajo, Barcelona. 11. Ávalos Jara, Oxal Víctor Los principios del Derecho del trabajo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 12. Humberto A. Podetti,(1997) Los principios del derecho del trabajo, instituto de investigación jurídicas. 13. Ronald Dworking (1977)., La Filosofía del Derecho, F.C.E., México. 14. Pacheco Zerga, L. (2015). Los principios del Derecho del Trabajo. Libro homenaje a Mario Pasco Cosmópolis. 15. Garcia, F. (2019). Protección contra el despido arbitrario de trabajadores contratados a tiempo parcial en el Perú. Revista de Derecho, (52), 70-87. 16. Gamonal, S. (1998). Introducción al derecho del trabajo. Santiago de Chile: Editorial Jurídica ConoSur Ltda. 17. Vásquez Vialard, A. Estudios del derecho de trabajo y de la seguridad social, Ediciones Jurídicas, Lima 1986.
  • 15. 18. De Buen Unna, Carlos et. al. (1992) Cien años de doctrina social. México: Universidad Iberoamericana-IBERO. 19. Orsini, Juan () Los principios del derecho del trabajo. Argentina: Universidad Nacional de la Plata. 20. Obregón, L. M. M. (2018). La compensación por tiempo de servicios en el Perú. Boletín Informativo Laboral, (82). 21. Lahera F. Jesús (2008) Normas Laborales y contratos colectivos. Madrid: Editorial Reus 22. Valderrama, L (2019). El derecho laboral en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Lima: Gaceta Jurídica S.A. 23. Fernández, L. (2013). Derecho del trabajo y seguridad social. Madrid: Universidad Nacional de Educación a Distancia. 24. Arbulú, L. (2005). La Consideración y Aplicación del Principio de Primacía de la Realidad en el Procedimiento de Inspección del Trabajo. Lima: Fondo Editorial PUCP. 25. Arce y Florez-Valdes, Joaquín, Los principios generales del derecho y su formulación constitucional, Madrid, 1990 26. Sanguineti, W. (2000). El contrato de locación de servicios. Gaceta Jurídica. Lima. 27. Boza, Guillermo (2011) Lecciones de derecho del trabajo. Lima: Fondo Editorial de la PUCP. 28. Zabala Rivera, A. (2011). El ABC del Derecho. Laboral y Procesal Laboral. Editorial: San Marcos. Perú. 29. Lillo, A. (2017). Principio de continuidad de la relación laboral. Santiago de Chile: Notrasnoches Gestión - Los principios del derecho del trabajo y la doctrina del tribunal constitucional” II Congreso nacional de la sociedad peruana del derecho del trabajo y de la seguridad social lima 2006 pág. 982. 30. Biagini, H. & Roig, A. (2006). El pensamiento alternativo en la Argentina del siglo XX: obrerismo y justicia social (1930-1960). Buenos Aires: Editorial Biblos. 31. Sandoval Sandoval, E. R. (2021). Vulneración del derecho laboral por incumplimiento de disposición y normas laborales analizado en el Exp. N° 00809-2010-0-1505-JR-LA01.