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Derecho Constitucional
Unidad 9
9.3 BASES CONSTITUCIONALES PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS
LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS.
La base constitucional para la integración de las legislaturas de los Estados radica en lo
establecido en el artículo 116 de la Constitución Mexicana que a la letra dice: “El poder
público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y
no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni
depositarse el Legislativo en un solo individuo. Los Poderes de los Estados se organizarán
conforme a la Constitución de cada uno de ellos…”
En este sentido, Enríquez (s/f) nos menciona que este artículo se puede vislumbrar que
“está consagrado de forma íntegra a las entidades federativas, en el precepto se establecen
las bases de organización política y división tripartita del poder público en los mismos
términos que los poderes federales, en los estados de la república.”