1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE: Carina Rendon
C.I. V-10.660.676
SECCION: SAIA-A
PROFESOR: José Cornielles
BARQUISIMETO-LARA
2. ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE CUBA)
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) es la
Carta Magna de Venezuela desde el año 1999, la cual aprobada por el pueblo
venezolano mediante referendo constituyente a los 15 días del mes de diciembre
del año 1999 y publicada en Gaceta Oficial el día 30 de diciembre del mismo año;
la misma fue enmendada en febrero del año 2009, manteniéndose en vigencia
hasta nuestros días.
Uno de los cambios fundamentales en este texto constitucional tiene que
ver con la separación de los poderes públicos, la cual no solo incluye los tres
poderes establecidos en la teoría de Montesquieu (legislativo, ejecutivo y
judicial), sino que además se agregan dos poderes más: el ciudadano y el
lectoral.
A este respecto Juan Garay (2011) establece: “la constitución nos ha
sorprendido con una modificación o ampliación de la Teoría de Montesquieu
(siglo XVIII), para quien solo había tres poderes posibles en el Estado: el
legislativo (que hace las leyes), el ejecutivo (que las ejecuta) y el Judicial (que
decide las controversias). Ahora tenemos dos poderes nacionales más: Poder
Ciudadano y Poder Electoral”. (Juan Garay. La Constitución Bolivariana (1999).
2011. Edición y Distribución Corporación AGR, S.C).
La Constitución, en su parte orgánica, establece cuales son los poderes
públicos, y asimismo establece las competencias propias a cada uno de ellos. De
allí pues, que el Estado venezolano a través de su Carta Fundamental plasma el
Principio de la Separación de los Poderes. (Moya, José. (2008). Derecho
Administrativo. Caracas: Movilibros. Disponible en
http://temasdederecho.com/2012/05/27/principios-del-contencioso-
administrativo/).
3. Así pues, el Artículo 136 de la CRBV dispone: “El Poder Público se
distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El
Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero
los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización
de los fines del Estado”.
Como bien lo establece este artículo el poder público nacional en
Venezuela está distribuido de la siguiente manera:
1. Poder legislativo; representado por la Asamblea Nacional, tienen la función
de crear y promulgar leyes.
2. Poder ejecutivo; representado por el presidente de la república, el
vicepresidente ejecutivo y los ministros.
3. Poder judicial; representado por el tribunal supremo de justicia y demás
tribunales de la república, tiene la función de administrar justicia.
4. Poder ciudadano; representado por el consejo moral republicano, integrado
a su vez por el defensor del pueblo, el fiscal general de la república y el
contralor general de la república; tiene la función de investigar y sancionar
todos aquellos hechos que atenten contra la correcta gestión pública; por lo
tanto persigue la administración pública transparente.
5. Poder electoral; integrado por el consejo nacional electoral, tiene la función
de organizar, celebrar y velar por la correcto funcionamiento de los comicios
electorales en nuestro país.
Ahora bien, la Constitución de la República de Cuba (proclamada el 24 de
febrero de 1976, reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el XI
Periodo Ordinario de Sesiones de la III Legislatura celebrada los días 10, 11 y 12
de julio de 1992. Disponible en http://www.cuba.cu/gobierno/cuba.htm)
4. establece una distribución de los poderes públicos muy diferente a lo dispuesto
en la CRBV; la Constitución de la República de Cuba consagra la distribución de
los poderes siguiendo a la Teoría de Montesquieu, es decir: legislativo, ejecutivo
y judicial.
El poder legislativo está representado por la Asamblea Nacional del Poder
Popular, la cual de acuerdo al artículo 73 de esta constitución “es el órgano
supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de
todo el pueblo”.
El poder ejecutivo está representado por el Consejo de Estado, integrado
por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un
Secretario y veintitrés miembros más.
Y el poder judicial está representado por Tribunal Supremo Popular, los
demás Tribunales y la Fiscalía General de la República.
Visto esto se puede decir que existe una diferencia notable, ya que según
la constitución cubana el máximo órgano del Estado es el poder legislativo,
constituyéndose como el único órgano que es elegido por votación popular; ya
que los integrantes del poder ejecutivo y judicial son elegidos por la Asamblea
Nacional del Poder Popular.
La autora Ángela María Páez Murcia (2005) dispone: “el poder público
está integrado en primer lugar por la Asamblea Nacional del Poder Popular que
es el máximo órgano investido de potestad constituyente y legislativa en la
Republica; a él están subordinados los demás, ya que estos le deben rendir
cuantas de todas sus actividades”. (Ángela María Páez Murcia. Aplicabilidad de la
División de Poderes en la Actualidad: Estudio comparado del Sistema de
Controles que ejercen sobre la Rama Ejecutiva del Poder Público en algunos
Estados de América Latina. 2005. Universidad de la Sabana, Colombia).
5. En cuanto a la separación vertical del poder público, el mismo artículo
136 de la CRBV dispone: “El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal,
el Poder Estadal y el Poder Nacional”.
El autor Allan R. Brewer Carias (2006) señala: “el artículo 136 de la
constitución de 1999, organiza al Estado con forma federal mediante un sistema
de división vertical del Poder Público en tres niveles: Nacional, Estadal y
Municipal, atribuyendo su ejercicio a diversos órganos y asignando competencias
exclusivas en los tres niveles, además de las competencias concurrentes entre
ellos”. (Allan R. Brewer Carias. Marco Constitucional del Derecho Administrativo
en Venezuela. 2006).
Esta distribución vertical del poder público en Venezuela implica una
autonomía de cada na de estas entidades, así dentro de los estados federales y
de los municipios existe un conjunto de órganos autónomos e independientes
con atribuciones establecidas en la ley, lo cuales tienen por función la gestión del
territorio a su cargo.
En lo que respecta a la Constitución de la República de Cuba, esta divide
el territorio nacional en provincias y municipios, las provincias vienen a ser lo
que en Venezuela se conoce como estados federales. A pesar de esta división,
tanto en las provincias como en los municipios no existe una figurea que
gobierne en estos territorios, la constitución cubana establece que el poder lo
ejerce la sociedad a través de las “asambleas del poder popular” quienes se
deben organizar para plantear sus necesidades ante el gobierno nacional para así
promover el desarrollo económico y social de su territorio.
Así vemos como a diferencia de nuestro país, la Constitución de cuba no
consagra las figuras de gobernadores y alcaldes; sino que la gestión en las
provincias y municipios es ejercida por asambleas locales, quienes trabajan en
6. conjunto con el poder nacional para satisfacer las necesidades económicas, de
salud, educativas, culturales y deportivas dentro de cada localidad.
En síntesis se puede decir que entre la Constitución de Venezuela como
en la Constitución cubana, en lo que respecta a la distribución horizontal y
vertical del poder público existen diferencias notable, específicamente nuestra
constitución consagra una distribución de los poderes públicos que teóricamente
tiende a una mejor gestión de la actividad política dentro del Estado, donde se
han creado órganos y figuras de gobierno autónomas e independientes cuya
misión es la prestación de una actividad pública transparente, donde el fin sea: el
bienestar social.
7. Bibliografía
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999.
Juan Garay. La Constitución Bolivariana (1999). 2011. Edición y Distribución
Corporación AGR, S.C.
Moya, José. (2008). Derecho Administrativo. Caracas: Movilibros. Disponible en
http://temasdederecho.com/2012/05/27/principios-del-contencioso-
administrativo/.
Constitución de la República de Cuba (proclamada el 24 de febrero de 1976.
Disponible en http://www.cuba.cu/gobierno/cuba.htm.
Ángela María Páez Murcia. Aplicabilidad de la División de Poderes en la
Actualidad: Estudio comparado del Sistema de Controles que ejercen sobre la
Rama Ejecutiva del Poder Público en algunos Estados de América Latina. 2005.
Universidad de la Sabana, Colombia.
Allan R. Brewer Carias. Marco Constitucional del Derecho Administrativo en
Venezuela. 2006.