Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Estudio comparado
1. Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académica
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Integrante:
Renzo Martínez
Asignatura:
Fundamento del Derecho Constitucional
Sección: SAIA-D
Profesor: José Ángel Cornielles
Barquisimeto-Lara
2. Estudio comparado entre la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela y la Constitución Española
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue aprobada por el
pueblo venezolano el 15 de diciembre de 1999, mediante referendo
constituyente, y publicada en gaceta oficial el 30 de diciembre del mismo año.
Posteriormente fue enmendada en febrero del año 2009.
Esta Constitución se caracteriza por presentar un gran número de cambios en
relación a la Constitución del año 1961, uno de sus cambios significativos es lo
relacionado a la distribución del poder público, la cual se diferencia a la teoría de
la separación de los poderes establecida por Montesquieu.
Es sabido que la teoría propuesta por Montesquieu consagro la separación de
poderes en tres ramas: poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial.
En relación a esta teoría, el autor Pedro Luis Bracho (2009) señala: “La Potencia
Legislativa sería aquella que hace leyes por un tiempo o para siempre, corrige o
abroga las ya hechas; la Potencia Ejecutiva, hace la guerra y la paz, envía o
recibe embajadas, establece la seguridad, previene invasiones; y por último, la
Potencia Judicial es aquella que castiga los crímenes o juzga los
diferendos entre los particulares”.
Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en el año 1999, se le adicionan al poder público dos
ramas más, las cuales son el poder ciudadano y el poder electoral.
El artículo 136 de nuestra carta magna reza lo siguiente: “El Poder Público se
distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El
Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral”.
3. De esta manera estas dos nuevas ramas vienen a formas parte del poder público
nacional, teniendo competencias delimitadas por la constitución y la ley. Por su
parte el poder ciudadano tiene como atribución velar por la ética pública y
transparencia de los entes que integran las demás ramas del poder público; y el
poder electoral, se encarga de la organización de los procesos electorales en el
país.
Con relación a esta nueva separación de los poderes públicos en Venezuela, el
autor Ángel Fajardo (2012) señala: “ esta separación de poderes constituye la
fórmula perfecta para que el gobierno pudiese funcionar dentro de la
organización política descentralizada y al mismo tiempo dejar afuera a
todo poder que de alguna manera es autoritario, para llevar a efecto una
organización donde todas las fuerzas se unen para crear un Estado que existe en
sus órganos, donde cada uno de los poderes viene a lograr el equilibrio del
gobierno mediante una recíproca vigilancia y control; de modo que ellos puedan
frenar, unos a otros, cualquier posible extralimitación de facultades o funciones,
y a la vez moderar la acción del Estado con relación a los derechos del hombre”.
En cuanto a la comparación hecha con la Constitución Española, en relación a la
distribución del poder público, se puede decir que en ella se mantiene la
concepción tradicional de la teoría de Montesquieu, es decir que el poder
público se haya distribuido en legislativo, ejecutivo y judicial.
El poder legislativo es ejercido por las Cortes Generales, la cual se encuentra
compuesta por el congreso de diputados y el senado. Estas Cortes Generales
representan la voluntad del pueblo, ya que sus integrantes (disputados y
senadores) son elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto. El
congreso de diputados se compone por un mínimo de 300 diputados y un
máximo de 400. Igualmente en cada provincia se elegirán 4 senadores que son lo
que conformaran el senado.
4. En cuanto al poder ejecutivo, este es ejercido por el Gobierno, el cual se
encuentra integrado por un presidente, un vicepresidente y un consejo de
ministros; son los que se encargan de la política interior y exterior del gobierno.
El presidente del Gobierno es propuesto por el Rey, pero este expondrá ante el
Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda
formar y solicitará la confianza de la Cámara. Si el Congreso de los Diputados, por
el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho
candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se
someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después
de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría
simple. Todo este procedimiento se encuentra establecido en el artículo 99 de la
Constitución Española. En cuanto a los demás miembros del Gobierno serán
nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
En relación al poder judicial, este es ejercido por el Consejo General del Poder
Judicial, el cual se encuentra integrado por jueces y magistrados encargados de
impartir justicia; estos son elegidos en conjunto por el Rey, el congreso de
diputados y el senado; al igual que en nuestro país, el sistema de justicia español
es gratuito, público y oral.
Una gran diferencia que existe en nuestro país, es que la Constitución Española
consagra la figura del REY, quien es el máximo jefe dentro del Estado y simboliza
la unidad de las instituciones públicas. El artículo 57 de esta Constitución dispone
expresamente: “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M.
Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La
sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación,
siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el
grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en
el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos”.
5. Tocado el punto de la distribución vertical del poder público, la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 136 señala lo siguiente: “El
Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder
Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Ciudadano y Electoral”.
Esto cumpliendo con el principio de la descentralización del poder, donde cada
estado y municipio, como entidades autónomas, estará a cargo de sus
respectivos gobernadores y alcaldes, los cuales deben contribuir al cumplimento
de los fines perseguidos por el Estado.
En relación a este punto, el autor Allan R. Brewer-Carias señala: “con el propósito
de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la
Administración Publica, el artículo 30 de la LOPA dispone que se pueden
descentralizar competencias y servicios públicos de la Republica a los Estados y
Municipios, y de los Estados a los Municipios, de conformidad con la constitución
y la Ley”.
Haciendo la comparación con la Constitución Española, la misma señala en su
artículo 137 que “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en
provincias y en las Comunidades Autónomas”.
Se establece que los municipios son entidades autónomas con personalidad
jurídica propia y están a cargo de alcaldes y concejales. Los concejales son
elegidos por la ciudadanía mediante votaciones libres, directas y secretas; y los
concejales eligen a los alcaldes.
Por su parte las provincias son las entidades locales dentro de los municipios, el
gobierno de las provincias está a cargo de Diputaciones u otras Corporaciones de
carácter representativo.
6. Finalmente, las comunidades autónomas se formas por la unión de provincias
limítrofes o territorios insulares con la intención de acceder a su autogobierno.
7. Bibliografía
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999.
Pedro Luis Bracho. Fundamentos del Derecho Público. 2009. Caracas-Valencia.
Vadell hermanos Editores.
Ángel R. Fajardo H. Principios de Derecho Constitucional General y venezolano.
Desde la Tarima del Profesor. Séptima edición. Caracas-Venezuela. 2012.
Allan R. Brewer-Carias. Principio del Régimen Jurídico de la Administración
Publica conforme a la Ley Orgánica de la Administración Publica 2001.
Disponible en http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-
8ab2-41efb849fea2/Content/I.1.838.pdf
Ley Orgánica de la Administración Pública. 2001.
Constitución Española de 1978. Disponible en
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/index.htm