Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formas de Estado y régimen de nacionalidad y ciudadanía en Venezuela
1. Tema Caracteristicas
Formas de estado
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela señala
que la República consagra un
Estado Federal Descentralizado
con la finalidad de realizar un
cambio a la estructura estatal
centralizada. De tal forma, el
federalismo venezolano se
encuentra limitado por
competencias legislativas,
administrativas y políticas las
cuales establece la Constitución
a sus distintos poderes.
La Constitución de 1.999
establece en sus artículos 164 y
165 las competencias de los
Estados asignando competencias
exclusivas, concurrentes y
algunas competencias residuales.
La autonomía de un ente público
únicamente goza de la
protección del amparo
Se caracterizarían por tener un
orden jurídico integral que
regula, a la vez, una jurisdicción
federal y otra jurisdicción que es
la local, y que es distinta en cada
uno de los estados o que puede
ser distinta. Por tener a la vez
una jurisdicción federal y una
local en cada uno de los estados,
pero ambas supeditadas a la
Constitución federal, son un
pacto federal, con autonomía
interna en cada una de las partes
integrantes de la federación, lo
cual significa que las entidades
federativas pueden adoptar,
incluso, su propio régimen
interior y su propia organización
interna política y administrativa.
Una característica fundamental
de las formas del estado emana
de quien es el sujeto que erigirá
ese estado, es decir en quien se
2. encuentra el poder, los cuales
también pueden ser singulares o
plurales. (Uno o varios sujetos o
partes de territorio).
Nacionalidad
El vínculo jurídico-político que
une al individuo con un Estado
determinado, regido por el
Derecho Interno, teniendo los
Estados que integran la
Comunidad Internacional
legislar sobre la pérdida y
recuperación de la misma.
En cuanto a la perdida de la
nacionalidad por acto voluntario
de la persona, la Constitución de
1.999 prohíbe al Estado que los
nacionales puedan ser privados
de su nacionalidad originaria, es
decir, que el Estado no podrá
revocar la nacionalidad a los
venezolanos por nacimiento.
Ciudadanía
Es un vínculo político que se
establece entre una persona y el
Estado, que le permite participar
en el sistema político.
La ejerce todos los venezolanos
Condición de Ciudadano, sea de
titular de la plenitud de derechos
públicos subjetivos civiles,
políticos, económicos, sociales y
culturales, otorgados por
el sistema jurídico.
La ciudadanía tiene tres
elementos: civil, político y
social.
3. Tema Aporte Legal
Formas de Estado
la Constitución de 1.999 en sus
artículos 2 y 4 establece que la
República se consagra como un
Estado democrático y social de
Derecho y de Justicia, el cual tiene
unos determinados valores
superiores de actuación, de igual
manera, se erige como un Estado
Federal Descentralizado regido por
los principios de integridad
territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad.
La autonomía de un ente público
únicamente goza de la protección
del amparo cuando la Constitución
la reconoce como concreción de un
derecho fundamental de trasfondo,
como ocurre con la autonomía
universitaria respecto del derecho a
la educación (artículo 109 de la
Constitución).
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela define al
Municipio en su artículo 168 como
la unidad política primaría de la
organización nacional, el cual goza
de autonomía y de personalidad
jurídica propia. La referida
autonomía comprenden: a) La
elección de sus autoridades; b) La
gestión de las materias de su
competencia; y, c) La creación,
recaudación e inversión de sus
ingresos.
Nacionalidad y
Ciudadanía
La Ley de Nacionalidad y
Ciudadanía publicada en Gaceta
Oficial Nº 37.971 de fecha 01 de
Julio de 2004 establece en su
artículo 4 ordinal 6 a la nacionalidad
como el “vínculo jurídico y político
que une a la persona con el Estado”
La Constitución de 1.961 establecía
sobre la pérdida de la nacionalidad
que esta se extinguía por la opción o
la adquisición voluntaria de otra
4. nacionalidad, sin embargo, este
postulado cambia con la
Constitución de 1.999 la cual
estipula el denominado principio de
la doble nacionalidad,
consagrándolo en su artículo 34,
limitándola únicamente en cuanto al
ejercicio de cargos públicos
La Constitución de 1.999 cambia
sustancialmente el régimen anterior,
por cuanto estipula que quien
renuncie a la nacionalidad
venezolana por nacimiento puede
recuperarla, siempre que se
domicilie en el territorio de la
República por un lapso no menor de
dos años y manifieste su voluntad de
recuperarla, es decir, la recuperación
de la nacionalidad no se produce de
manera automática por la residencia,
sino que se hace necesario realizar la
declaración de voluntad de
recuperarla.
El artículo 41 de la Constitución de
1.999, establece la excepción
relativa a los derechos políticos, en
cuanto al ejercicio de los siguientes
cargos públicos: Presidente de la
República, Vicepresidente Ejecutivo
de la República, Presidente y
Vicepresidentes de la Asamblea
Nacional, Magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia, Presidente del
Consejo Nacional Electoral,
Procurador General de la República,
Contralor General de la República,
Fiscal General de la República,
Defensor del Pueblo, Ministros de
los despachos relacionados con la
seguridad de la Nación, finanzas,
energía y minas, educación;
Gobernadores y Alcaldes de los
Estados y Municipio fronterizos.
La base constitucional de la
nacionalidad y la ciudadanía la
encontramos contenida en el Título
5. III de los Derechos Humanos y
garantías, y de los deberes; Capitulo
II de la nacionalidad y de la
ciudadanía artículos 32 al 42 de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.