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Derecho Constitucional
Unidad 4
4.2.1. El artículo 40 Constitucional.
La reforma al artículo 40 constitucional –mediante la cual se estableció que la República
mexicana es laica– ha modificado la relación entre política y religión. La laicidad es ahora
uno de los rasgos esenciales de nuestro Estado y, por ende, un principio que “irradia” al
resto del ordenamiento jurídico. Sin embargo, definir el contenido específico y los alcances
de esta reforma es una tarea que apenas ha comenzado. Más aún, se trata una tarea
compleja si tomamos en cuenta tanto la tensa relación que históricamente ha existido entre
Estado e iglesia(s), como el contexto normativo en el cual se gestó la reforma al artículo 40.
Con el objetivo de aportar al debate sobre el significado de la reforma en materia de
laicidad, en las siguientes líneas desarrollo tres tesis sobre lo que significa que México sea
una república laica.
1) Definir a México como una república laica es una respuesta nacional ante
preocupaciones surgidas en el ámbito local
Fueron cambios legislativos a nivel estatal los que crearon el contexto donde surgiría la
propuesta de definir a México como un república laica. El más importante de ellos fue, sin
duda, la despenalización del aborto realizada en 2007 por la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal y las acciones de inconstitucionalidad que en su contra presentaron tanto la
Procuraduría General de la República como la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos. Lo más sorprende de dichas acciones, como ha señalado Rodolfo Vázquez, es
que tanto el procurador como el ombudsman emplearon “alegatos claramente metafísicos y
religiosos” para controvertir las reformas del legislador democrático. Y si bien la Suprema
Corte de Justicia finalmente concluyó que la despenalización del aborto era constitucional,
el criterio de la mayoría de los ministros dejó un amplio margen a los congresos locales
para que legislaran en esta materia. La decisión de la Corte desencadenó una oleada de
contra-reformas en el ámbito local, de tal suerte que en menos de dos años, 18 estados ya
habían realizado reformas para establecer el derecho a la vida desde el momento de la
concepción.
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Derecho Constitucional
Unidad 4
Es en este contexto –en donde las principales amenazas a la laicidad vienen desde lo local–
que resurge la propuesta de definir a México como una república laica. La reforma al
artículo 40 constitucional es una respuesta por parte del legislador democrático para limitar
el retorno de la religión a la esfera pública. No es casualidad, por tanto, que haya sido el
artículo 40 constitucional el lugar donde se incorporó el principio de la laicidad. Dicho
artículo es una suerte de “artículo ancla”, en la medida en que define principios esenciales
que sirven de base o soporte para el resto del ordenamiento jurídico. Al establecer que –
además de representativa, democrática y federal– la República mexicana es laica, el poder
reformador de la Constitución buscó que el federalismo no fuera usado como pretexto para
justificar una mayor injerencia de lo religioso en la esfera pública.
La apuesta, creo, no fue equivocada. En los últimos años los mayores ataques a la laicidad
han provenido, de nueva cuenta, desde el ámbito local, desde la alcaldesa de Monterrey que
entregó las llaves a la ciudad a Jesucristo, hasta la donación por parte del gobierno del
Estado de México de un predio de 7.5 millones de pesos a la iglesia católica, el cual será
utilizado para construir “casa[s] habitación para ministros de culto y oficinas diocesanas”.
2) Las libertades de convicciones éticas, de conciencia y de religión deben interpretarse en
clave laica
Casi a la par que se discutía la reforma en materia de laicidad, en la sede legislativa también
fue aprobado una modificación por demás relevante al artículo 24 constitucional. A
diferencia de la redacción anterior, el nuevo artículo 24 constitucional:
 establece no sólo la libertad religiosa, sino también las libertades de conciencia y de
convicciones éticas;
 hace explícito que las personas tienen derecho a adoptar –pero también a no
adoptar– cualquier tipo de creencias o convicciones;
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Derecho Constitucional
Unidad 4
 amplía el contenido de dichas libertades al establecer que podrían ejercerse
individual o colectivamente, en público o en privado, mediante ceremonias,
devociones o actos de culto; y
 reafirma la idea de que la religión ha de excluirse de la esfera pública al señalar que
“[n]adie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad [religiosa]
con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.”
Se trata, pues, de una reforma que amplía los derechos humanos de las personas y, al
mismo tiempo, reafirma la idea de que política y religión han de mantenerse separadas. Por
una parte, el nuevo artículo 24 eleva a rango constitucional la libertad de profesar todo tipo
de creencias, sean religiosas o no, con lo cual reconoce la protección de ateos, agnósticos y
quienes defienden otro tipo de convicciones éticas. Por la otra, la separación entre política y
religión se refuerza con la restricción constitucional expresa consistente en que los
discursos religiosos han de excluirse de la esfera política y electoral.
Desde esta perspectiva, la reforma al artículo 24 es plenamente compatible con la
definición de México como una República laica. Más aún, al ser la laicidad un principio
que irradia al resto del ordenamiento, el ejercicio de las libertades de religión, consciencia y
de convicciones éticas ha de interpretarse “en clave laica”, esto es, partiendo de la base de
que el ejercicio de dichas libertades corresponde a la esfera privada y no a la pública –
entendida esta última como el espacio donde se toman las decisiones estatales–.
3) En una República laica, las autoridades deben generar las condiciones materiales para
que las personas ejerzan con autonomía sus libertades
Que México sea una República laica –y no sólo un Estado laico– tiene consecuencias
directas en la manera en que han de actuar las autoridades estatales. La diferencia entre un
Estado laico y una República laica se expresa, entre otras cosas, en un entendimiento
específico del concepto de neutralidad. Un estado laico es que el defiende tanto la
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Derecho Constitucional
Unidad 4
autonomía de lo público como la autonomía de lo religioso; el que brinda un trato
igualitario al no favorecer ni promover opción moral alguna. En cambio, en una República
laica, la libertad se concibe no sólo como no interferencia, sino también como autonomía.
Por ende, se reconoce que un trato igual ante situaciones desiguales puede traducirse en un
trato discriminatorio. Por ejemplo, cuando existe una religión dominante, los operadores
jurídicos deben tomar en consideración la asimetría que existe entre ésta y el resto de las
iglesias.
La neutralidad en una República laica, por tanto, demanda que las autoridades generen las
condiciones necesarias para que todas las personas ejerzan a plenitud la libertad de
convicciones éticas, de conciencia y de religión. En este sentido, la reforma en materia de
laicidad se encuentra en sintonía con el párrafo tercero del artículo primero constitucional,
el cual exige una actitud proactiva por parte de los entes públicos al establecer la obligación
de “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.” En suma, la república
laica y el nuevo paradigma de los derechos humanos son plenamente compatibles.

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Dercons tema 4.2.1 complementaria

  • 1. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Derecho Constitucional Unidad 4 4.2.1. El artículo 40 Constitucional. La reforma al artículo 40 constitucional –mediante la cual se estableció que la República mexicana es laica– ha modificado la relación entre política y religión. La laicidad es ahora uno de los rasgos esenciales de nuestro Estado y, por ende, un principio que “irradia” al resto del ordenamiento jurídico. Sin embargo, definir el contenido específico y los alcances de esta reforma es una tarea que apenas ha comenzado. Más aún, se trata una tarea compleja si tomamos en cuenta tanto la tensa relación que históricamente ha existido entre Estado e iglesia(s), como el contexto normativo en el cual se gestó la reforma al artículo 40. Con el objetivo de aportar al debate sobre el significado de la reforma en materia de laicidad, en las siguientes líneas desarrollo tres tesis sobre lo que significa que México sea una república laica. 1) Definir a México como una república laica es una respuesta nacional ante preocupaciones surgidas en el ámbito local Fueron cambios legislativos a nivel estatal los que crearon el contexto donde surgiría la propuesta de definir a México como un república laica. El más importante de ellos fue, sin duda, la despenalización del aborto realizada en 2007 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las acciones de inconstitucionalidad que en su contra presentaron tanto la Procuraduría General de la República como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Lo más sorprende de dichas acciones, como ha señalado Rodolfo Vázquez, es que tanto el procurador como el ombudsman emplearon “alegatos claramente metafísicos y religiosos” para controvertir las reformas del legislador democrático. Y si bien la Suprema Corte de Justicia finalmente concluyó que la despenalización del aborto era constitucional, el criterio de la mayoría de los ministros dejó un amplio margen a los congresos locales para que legislaran en esta materia. La decisión de la Corte desencadenó una oleada de contra-reformas en el ámbito local, de tal suerte que en menos de dos años, 18 estados ya habían realizado reformas para establecer el derecho a la vida desde el momento de la concepción.
  • 2. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Derecho Constitucional Unidad 4 Es en este contexto –en donde las principales amenazas a la laicidad vienen desde lo local– que resurge la propuesta de definir a México como una república laica. La reforma al artículo 40 constitucional es una respuesta por parte del legislador democrático para limitar el retorno de la religión a la esfera pública. No es casualidad, por tanto, que haya sido el artículo 40 constitucional el lugar donde se incorporó el principio de la laicidad. Dicho artículo es una suerte de “artículo ancla”, en la medida en que define principios esenciales que sirven de base o soporte para el resto del ordenamiento jurídico. Al establecer que – además de representativa, democrática y federal– la República mexicana es laica, el poder reformador de la Constitución buscó que el federalismo no fuera usado como pretexto para justificar una mayor injerencia de lo religioso en la esfera pública. La apuesta, creo, no fue equivocada. En los últimos años los mayores ataques a la laicidad han provenido, de nueva cuenta, desde el ámbito local, desde la alcaldesa de Monterrey que entregó las llaves a la ciudad a Jesucristo, hasta la donación por parte del gobierno del Estado de México de un predio de 7.5 millones de pesos a la iglesia católica, el cual será utilizado para construir “casa[s] habitación para ministros de culto y oficinas diocesanas”. 2) Las libertades de convicciones éticas, de conciencia y de religión deben interpretarse en clave laica Casi a la par que se discutía la reforma en materia de laicidad, en la sede legislativa también fue aprobado una modificación por demás relevante al artículo 24 constitucional. A diferencia de la redacción anterior, el nuevo artículo 24 constitucional:  establece no sólo la libertad religiosa, sino también las libertades de conciencia y de convicciones éticas;  hace explícito que las personas tienen derecho a adoptar –pero también a no adoptar– cualquier tipo de creencias o convicciones;
  • 3. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Derecho Constitucional Unidad 4  amplía el contenido de dichas libertades al establecer que podrían ejercerse individual o colectivamente, en público o en privado, mediante ceremonias, devociones o actos de culto; y  reafirma la idea de que la religión ha de excluirse de la esfera pública al señalar que “[n]adie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad [religiosa] con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.” Se trata, pues, de una reforma que amplía los derechos humanos de las personas y, al mismo tiempo, reafirma la idea de que política y religión han de mantenerse separadas. Por una parte, el nuevo artículo 24 eleva a rango constitucional la libertad de profesar todo tipo de creencias, sean religiosas o no, con lo cual reconoce la protección de ateos, agnósticos y quienes defienden otro tipo de convicciones éticas. Por la otra, la separación entre política y religión se refuerza con la restricción constitucional expresa consistente en que los discursos religiosos han de excluirse de la esfera política y electoral. Desde esta perspectiva, la reforma al artículo 24 es plenamente compatible con la definición de México como una República laica. Más aún, al ser la laicidad un principio que irradia al resto del ordenamiento, el ejercicio de las libertades de religión, consciencia y de convicciones éticas ha de interpretarse “en clave laica”, esto es, partiendo de la base de que el ejercicio de dichas libertades corresponde a la esfera privada y no a la pública – entendida esta última como el espacio donde se toman las decisiones estatales–. 3) En una República laica, las autoridades deben generar las condiciones materiales para que las personas ejerzan con autonomía sus libertades Que México sea una República laica –y no sólo un Estado laico– tiene consecuencias directas en la manera en que han de actuar las autoridades estatales. La diferencia entre un Estado laico y una República laica se expresa, entre otras cosas, en un entendimiento específico del concepto de neutralidad. Un estado laico es que el defiende tanto la
  • 4. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Derecho Constitucional Unidad 4 autonomía de lo público como la autonomía de lo religioso; el que brinda un trato igualitario al no favorecer ni promover opción moral alguna. En cambio, en una República laica, la libertad se concibe no sólo como no interferencia, sino también como autonomía. Por ende, se reconoce que un trato igual ante situaciones desiguales puede traducirse en un trato discriminatorio. Por ejemplo, cuando existe una religión dominante, los operadores jurídicos deben tomar en consideración la asimetría que existe entre ésta y el resto de las iglesias. La neutralidad en una República laica, por tanto, demanda que las autoridades generen las condiciones necesarias para que todas las personas ejerzan a plenitud la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión. En este sentido, la reforma en materia de laicidad se encuentra en sintonía con el párrafo tercero del artículo primero constitucional, el cual exige una actitud proactiva por parte de los entes públicos al establecer la obligación de “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.” En suma, la república laica y el nuevo paradigma de los derechos humanos son plenamente compatibles.