1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
AUTOR: Yaritza Peña
CI: 20.010.480
JULIO 2016
2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Para alcanzar los objetivos que se plantean los individuos en una disciplina, área
o gestión, es siempre imprescindible contar con preceptos que les permitan establecer
las maneras correctas de abordar estos propósitos y guiar los esfuerzos en un mismo
rumbo, siendo el elemento por excelencia para alcanzar este propósito, los principios,
que, como se expresa en Wikipedia (s. f), los principios son:
Una ley o regla que se cumple o debe seguirse con cierto propósito, como
consecuencia necesaria de algo o con el fin de lograr un propósito. Las leyes
naturales son ejemplos de principios físicos, en matemáticas, algoritmia y otros
campos también existen principios necesarios o que se cumplen sin más o que
deberían cumplirse si se pretende tener cierto estado de hechos.
Así, los principios son necesarios para tener un camino por el cual transitar para
alcanzar una meta, que a su vez reflejan las características propias de la disciplina o
persona que enuncia dichos principios que se emplean, fungiendo así como
orientadores de acción y de la conciencia individual.
Como es de esperar, el Derecho, específicamente en su rama del Derecho
Constitucional, posee principios propios que permiten guiar las investigaciones,
aplicaciones y los esfuerzos que de él se emanan para con la sociedad, basados en
diversos estatutos que van aplicados, por lo general, directamente en la Constitución
de un país y basados en los derechos propios enunciados en la carta magna, tal y como
ocurre en el caso de Venezuela.
En este sentido, el Derecho Constitucional en Venezuela posee una serie de
principios tales como el Principio de Supremacía Constitucional, el Principio de
Legalidad, el Principio de la Formación del Derecho por Grados, el Principio de la
Personalidad Jurídica del Estado y las Personas Jurídicas Estatales, el Principio de los
Fines Democráticos, Sociales y de Justicia del Estado, el Principio de Primacía y
Progresividad de los Derechos Constitucionales, el Principio de Progresividad y no
3. Discriminación, los Principios a la Libertad y el Principio de la Universalidad del
Control Judicial sobre los Actos Estatales.
En primer lugar, el Principio de Supremacía Constitucional establece que la
carta magna venezolana es la norma máxima de todo el ordenamiento jurídico de la
nación, por lo que los diversos organismos del Estado y la sociedad misma, deben
someterse a lo que en ella se estipule; por su parte, el Principio de Legalidad establece
que todos los organismos administrativos deben apegarse a la legalidad dentro de sus
acciones, es decir, a derecho, atendiendo a la necesidad de las conductas pulcras que el
propio Estado debe fomentar.
Posteriormente aparecen como principios fundamentales del Derecho
Constitucional el Principio de la Formación del Derecho por Grados y el Principio de
la Personalidad Jurídica del Estado y las Personas Jurídicas Estatales, siendo el
primero, tal y como su nombre lo indica, la organización de los diversos instrumentos
normativos que la jurisdicción esgrime y que conforman el ordenamiento jurídico, esto
con la finalidad de que la derivación entre las normas se realice de forma coherente y
secuencial; a su vez, el Principio de la Personalidad establece que el Estado en sí no se
puede considerar como una persona jurídica como tal, sino que el mismo se compone
de diversas personalidades jurídicas que conforman el Estado descentralizado.
Luego se tiene el Principio de los Fines Democráticos, sociales y de Justicia de
Estado, que no es más que aquel que se ajusta a la definición propia expresa en la
Constitución de la República en donde se enuncia que el Estado es un territorio
democrático, por lo que todo lo relacionado a la sociedad y la justicia debe ir en sintonía
con dicho principio de manera que se proteja la vida, la libertad, la igualdad, entre otros
valores que caracterizan a un Estado Democrático.
Los principios de Progresividad y a la Libertad, por su parte, están relacionados
en el sentido de que el primero busca la garantía para las personas a la no
discriminación de sus derecho humanos a través de la progresividad, que atiende, como
4. es de esperarse, también al segundo principio mencionado, que constitucionalmente se
alza como la necesidad y derecho que posee todo ciudadano venezolano a
desenvolverse de forma libre sin restricciones algunas, siempre que las mismas
conductas no vulneren los derechos y las libertades de otros ciudadanos.
Por último, se tiene el Principio de la Universalidad del Control Judicial sobre
los Actos Estatales, que enuncia que todos los actos ejercidos por el Poder Público
Nacional están controlados por el Poder Judicial, esto con la finalidad de garantizar,
obviamente, la justicia y el respeto de los Derecho Humanos y demás principios
establecidos en la carta magna que puedan ser vulnerados de las acciones propias del
resto de los poderes públicos.
En conclusión, los principios del Derecho Constitucional Venezolano están
enmarcados a los dispuesto en la Constitución de la República, mediante los cuales se
guía el teórico comportamiento de los ciudadanos y del Estado dentro de la jurisdicción
con el fin de garantizar los Derechos propios de cada persona, estableciendo claramente
la necesidad que el Poder Judicial funja de regulador y de controlador ante aquellos
actos que no estén enmarcados dentro de dichos principios y que puedan presentarse
como vulneradores de los estatutos establecidos.
5. REFERENCIAS
Principio, (s. f). En Wikipedia. Recuperado el 31 de JULIO de 2016 de
https://es.wikipedia.org/wiki/Principio