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LA LECTURA DE LA BIBLIA ES CONSTITUCIONAL<br />A la palestra pública se ha lanzado estrepitosamente, en nueva ocasión la biblia como herramienta para  recuperar el cuadro axiológico constitucional roto por múltiples factores sociales evidenciadle por la delincuencia juvenil; tal recuperación se vuelve ineludible a partir de la creciente transgresión al orden jurídico llegando a nivel que colman la dignidad nacional y que somete día con día a todos y todas los salvadoreños y salvadoreñas que salimos a trabajar o estudiar, en virtud de encontrar un subterfugio a los rezagos de la reciente crisis económica mundial, en este marco nace en el seño del congreso un decreto registrado con el numero cuatrocientos once con fecha uno de julio del presente años, corriéndose traslado por mandato constitucional de acuerdo al  artículo ciento treinta y cinco inciso primero,  al ciudadano presidente de la republica, es entonces que la carga política de la decisión legislativa,  recae sobre él, pues es quien tiene las facultades constitucionales de sancionar o vetar el decreto (entiéndase el primer término a groso modo como la aceptación de total y expresa del decreto recibido que implica tautológicamente la publicación del texto como ley de la republica en el diario oficial; en sentido contrario el veto se refiere reprobación expresa y clara por parte del presidente al proyecto de ley) y de esta manera dándole vida en el mundo jurídico nacional; como es natural en toda sociedad se ha generado una disputa por el “decreto bíblico”, mostrando en la casta salvadoreña su principios religiosos al apuntar que es una acertada medida pues abonaría en sobre manera a reconstruir los valores morales, cívicos y religiosos ya desgastados a niveles para muchos aterradores. Por su parte una minoría; sostiene que con la decisión legislativa de leer la biblia en los centros educativos del país antes de incoar la jornada formativa diaria, (Art.1 D.L. 411), es una clara violación constitucional a la libertad religiosa contemplada en el Articulo veinticinco de la Constitución. <br />Si bien es cierto que apoyo el decreto bíblico, creo justo, necesario e indispensable concebir el sustento teórico sobre el que yace el Derecho a la Libertad Religiosa al respecto el jurisconsulto Javier Hervada señala desde la trinchera del realismo jurídico clásico como concepto esencial “la libertad religiosa: es la relación que el hombre libremente establece con Dios, y que esto es la cosa justa y por tanto el bien que se le debe al hombre”; ¿pero qué es lo justo para el hombre? Hemos de remontarnos al concepto  griego  de justicia que escuetamente se entiende como “dar a cada quien lo que le corresponde” y así elevar la cosa justa como bien de la persona eso lo constituye un derecho civil del sujeto; prolijamente la libertad religiosa tiene por cosa justa: la religión, que para el autor antes citado se comprende como “la religación del hombre con Dios” y que “implica un orden a Dios” y como objeto fundamental de la libertad religiosa “la relación voluntaria  y libre de vincularse con Dios, constituyendo tal religación en un bien debido y por tanto jurídicamente exigible”; entonces se comprende que existe una dualidad primero es que todos podemos ejercer esta libertad adhiriéndonos a una religión en particular pero además existe el deber reciproco de los restantes sujetos pasivos de respetar la decisión del sujeto. Es decir que todos jugamos una doble credencial como sujetos activos y como parte de la universalidad pasiva.<br />La característica capital de esta libertad  es eso mismo la de ser libertad y que apareja como consecuencia que el  acto por el cual el hombre se relacione con Dios sea un acto de adhesión libre al igual el acto de rechazo. Esto nos conlleva a la interrogante ¿el estado nos puede imponer una religión? de inmediato la respuesta es no, puesto que “la libertad religiosa es un ámbito de autonomía personal que debe ser reconocido y protegido por el derecho a través de la inmunidad de coacción” que en términos llanos se entiende como la imposibilidad y prohibición  de usar en el sujeto titular del derecho medios violentos o forzosos para someterlos a una religión determinada.<br />¿Con el decreto cuatrocientos once, se está coaccionando a la comunidad educativa hacia una determinada religión? por supuesto que no, al tenor literal del articulo tres se interpreta: como en toda regla general existe una excepción en el caso planteado, contiene un sentido facultativo en virtud que la lectura bíblica diaria no  implica coacción para la comunidad educativa, porque tenemos la excepción en el articulo tres dando la facultad al padre de familia de enviar una nota escrita en la que manifiesta su disconformidad y consecuentemente sea excluido a su niño o niña de escuchar la lectura bíblica.<br />¿Se violenta el articulo veinticinco de la constitución salvadoreña? para este servidor no existe violación expresa ni tacita por las razones que antes señale y además porque tratándose de una garantía constitucional debo agregar que nuestra  forma de gobierno señalada en el articulo ochenta y cinco de la constitución, es democrático y representativo en este sentido las decisiones  políticas de los funcionarios delegados del pueblo en este caso los diputados, entiende sean tomado por el mandato otorgado la atribución de implementar una medida para velar por el bien común de los salvadoreños dándole complimiento al artículo doscientos cuarenta y seis del mismo cuerpo legal, así mismo la democracia como reina de este sistema nos avoca a dilucidar que las mayorías se impone a las minorías en forma providencial dejando libre el derecho de estas que lo que a mi juicio a sucedido pues se cumple con la doble vertiente del derecho a libertad religiosa.<br />Otra razón a mi argumento la encontramos en el preámbulo constitucional que por excelencia se entiende la cuna – vitrina del cuadro axiológico recogido y entendido por el legislador constitucional dado que este asido extraído del seño del pueblo para que represente los intereses e inculque en la norma sus tradiciones principios y costumbres propias del acervo cultural nacional, entonces en la leyenda “…puesta nuestra confianza en Dios...” deducimos que nuestro pueblo es religioso firme en la existencia de Dios y que el articulo veinticinco no ata al ser humano a una forma determinada de relacionarse con Dios y el decreto cuatrocientos once sigue tal directriz pues no impone el ejerció del  derecho a la libertad religiosa si no que el poder civil (como lo llama el vaticano) hace su parte promocionando la religiosidad y no restringiendo o sometiendo la voluntad del individuo.<br />
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  • 1. LA LECTURA DE LA BIBLIA ES CONSTITUCIONAL<br />A la palestra pública se ha lanzado estrepitosamente, en nueva ocasión la biblia como herramienta para recuperar el cuadro axiológico constitucional roto por múltiples factores sociales evidenciadle por la delincuencia juvenil; tal recuperación se vuelve ineludible a partir de la creciente transgresión al orden jurídico llegando a nivel que colman la dignidad nacional y que somete día con día a todos y todas los salvadoreños y salvadoreñas que salimos a trabajar o estudiar, en virtud de encontrar un subterfugio a los rezagos de la reciente crisis económica mundial, en este marco nace en el seño del congreso un decreto registrado con el numero cuatrocientos once con fecha uno de julio del presente años, corriéndose traslado por mandato constitucional de acuerdo al artículo ciento treinta y cinco inciso primero, al ciudadano presidente de la republica, es entonces que la carga política de la decisión legislativa, recae sobre él, pues es quien tiene las facultades constitucionales de sancionar o vetar el decreto (entiéndase el primer término a groso modo como la aceptación de total y expresa del decreto recibido que implica tautológicamente la publicación del texto como ley de la republica en el diario oficial; en sentido contrario el veto se refiere reprobación expresa y clara por parte del presidente al proyecto de ley) y de esta manera dándole vida en el mundo jurídico nacional; como es natural en toda sociedad se ha generado una disputa por el “decreto bíblico”, mostrando en la casta salvadoreña su principios religiosos al apuntar que es una acertada medida pues abonaría en sobre manera a reconstruir los valores morales, cívicos y religiosos ya desgastados a niveles para muchos aterradores. Por su parte una minoría; sostiene que con la decisión legislativa de leer la biblia en los centros educativos del país antes de incoar la jornada formativa diaria, (Art.1 D.L. 411), es una clara violación constitucional a la libertad religiosa contemplada en el Articulo veinticinco de la Constitución. <br />Si bien es cierto que apoyo el decreto bíblico, creo justo, necesario e indispensable concebir el sustento teórico sobre el que yace el Derecho a la Libertad Religiosa al respecto el jurisconsulto Javier Hervada señala desde la trinchera del realismo jurídico clásico como concepto esencial “la libertad religiosa: es la relación que el hombre libremente establece con Dios, y que esto es la cosa justa y por tanto el bien que se le debe al hombre”; ¿pero qué es lo justo para el hombre? Hemos de remontarnos al concepto griego de justicia que escuetamente se entiende como “dar a cada quien lo que le corresponde” y así elevar la cosa justa como bien de la persona eso lo constituye un derecho civil del sujeto; prolijamente la libertad religiosa tiene por cosa justa: la religión, que para el autor antes citado se comprende como “la religación del hombre con Dios” y que “implica un orden a Dios” y como objeto fundamental de la libertad religiosa “la relación voluntaria y libre de vincularse con Dios, constituyendo tal religación en un bien debido y por tanto jurídicamente exigible”; entonces se comprende que existe una dualidad primero es que todos podemos ejercer esta libertad adhiriéndonos a una religión en particular pero además existe el deber reciproco de los restantes sujetos pasivos de respetar la decisión del sujeto. 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