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Los acuerdos actuales de la Iglesia
Católica y el Estado Español
INTRODUCCIÓN
Ya hace alrededor de 43 años que se promulgaba
la nueva Constitución española, base de nuestro actual
sistema democrático.
Dicha Constitutión de 1978 se convertiría en la
norma suprema del ordenamiento jurídico español, a
la que están sujetos todos los poderes públicos y
ciudadanos de España desde su entrada en vigor el 29
de diciembre de 1978.
A partir de aquí, algunas leyes se confirmaron,
otras se derogaron y también, la mayoría -por formar
parte del sistema dictatorial pretérito- se abrogaron.
En este proceso -como no podía ser de otra manera-
se vió afectado el concordato firmado entre el
Estado Espanol franquista y la Santa Sede en el año
1953:
“La Santa Sede Apostólica y el Estado español,
animados del deseo de asegurar una fecunda
colaboración para el mayor bien de la vida religiosa
y civil de la Nación española, han determinado
estipular un Concordato que, reasumiendo los
Convenios anteriores y completándolos, constituya la
norma que ha de regular las recíprocas relaciones de
las Altas Partes contratantes, en conformidad con la
Ley de Dios y la tradición católica de la Nación
española.” 1 AAS 45 (1953) 625.
Con todo, y tras el periodo denominado comúnmente
como la “Transición española”, las relaciones entre la Iglesia
y España van a sufrir grandes cambios, basados
principalmente en dos aspectos fundamentales que iban a
quedar manifiestos en la nueva constitution del 78: la
aconfesionalidad del Estado español y la libertad religiosa.
Concordato de 1953
El Concordato de 1953 fue el logro jurídico más importante
de la alianza Estado-Iglesia en la España del siglo XX. Dicho
evento vendría condicionado por la necesidad de apoyo mutuo
entre ambas instituciones, tanto a nivel nacional como
internacional. La Iglesia, tras una dura persecución por gran
parte de la población española de ideología republicana,
quedaba ratificada por el Estado español como religión estatal
con privilegios, y el sistema franquista quedaba bendecido por
la Iglesia española en el territorio nacional y reconocido por la
Santa Sede en el plano internacional. En su artículo primero, el
Concordato rezaba así:
“La Religión Católica, Apostólica, Romana
sigue siendo la única de la Nación española y
gozará de los derechos y de las prerrogativas que
le corresponden en conformidad con la Ley Divina
y el Derecho Canónico.”
Constitución de 1978
La Constitución destaca por su deseo de defender la
igualdad fundamental de todos los ciudadanos españoles,
salvaguardando su integridad y libertad.
Ésta idea la vemos mejor desarrollada en su capítulo II
titulado “Derechos y Libertades”. Para lo que a nosotros
atañe, nos paramos en el artículo 16, pues en él se habla del
nuevo paradigma religioso, marcado por el laicismo estatal y
por la libertad de pensamiento y religiosa:
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las
comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el
mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendra caracter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta
las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. ”
Aquí, como gran novedad, vemos inaugurado en nuestra constitución el derecho
de Libertad Religiosa. Entendemos dicho concepto como el derecho fundamental que
constituye la vertiente trascendente de la libertad ideológica y que se distingue por su
ejercicio comunitario o colectivo, alcanzando su máxima expresión externa al
garantizar la libertad de culto.
La libertad religiosa es garante, no solo de la buena convivencia entre
creyentes y no creyentes, sino a su vez garantía de que puedan seguirse
de ellas otras libertades necesarias para la buena convivencia como lo son
la libertad de pensamiento, expresión, asociación, etc.
El respeto a la libertad individual significa el reconocimiento por
parte del Estado de su ámbito concreto de actuación, pues lo contrario
sería un atentado directo contra la democracia tal y como la entendemos.
Situación actual Iglesia-Estado
La necesidad de la Iglesia Católica de afirmar su independencia con
respecto al poder temporal llevó en España a un conflicto creciente entre
la Iglesia y el Estado que finalizaría con el desmantelamiento del
Concordato y su sustitución, ya durante la Transición a la democracia, por
acuerdos de carácter parcial.
Como bien sabemos, tras la ruptura del Concordato, la Iglesia iba a
renunciar a todos sus privilegios dentro del Estado español, así como el
Estado también perdería influencia en el plano político de la Iglesia en
España. Según la nueva situación: ¿Cómo se compagina la libertad
religiosa con la aconfesionalidad del Estado?
Como vimos, el artículo 16.3 de la Constitución señalaba que
“ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Se establece así una
marcada diferencia con otros periodos históricos en los que el Estado se
definía católico, pero a la vez se aleja de la expresa declaración de
laicismo de la Constitución de 1931.
La distinción entre la aconfesionalidad y el laicismo del Estado se
aprecia en el compromiso de los poderes públicos de facilitar asistencia
religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios,
asistenciales, penitenciarios... así como la formación religiosa en los
centros docentes públicos, y en el segundo inciso del precepto
mencionado, al establecer que “los poderes públicos tendrán en cuenta
las creencias de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás
confesiones”.
Con la llegada de Suárez a la Presidencia del Gobierno se firma el
Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español de julio de 1976. En
este Acuerdo se plantea la necesidad de revisar el Concordato existente
a la vista del Concilio Vaticano II. El 6 de diciembre de 1978 se aprobó
por referéndum la Constitución española y escasos días después, el 3 de
enero de 1979, se firmaron los Acuerdos con la Santa Sede.
Fueron cuatro Acuerdos:
I. Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos
jurídicos.
II. Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y
asuntos culturales.
III. Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre la asistencia
religiosa a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de clérigos y
religiosos.
IV. Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos
económicos.
En la actualidad, hay en vigor siete Acuerdos entre el Estado
español y la Santa Sede, a saber: el Convenio sobre el
reconocimiento a efectos civiles de estudios eclesiásticos,
realizados en Universidades de la Iglesia, de 5 de abril de 1962; el
Acuerdo relativo a la renuncia de los privilegios de fuero y
nombramiento de cargos eclesiásticos, de 19 de agosto de 1976;
los cuatro Acuerdos, de 3 de enero de 1979, sobre Asuntos
Jurídicos (AAJ), Enseñanza y Asuntos Culturales (AEAC), Asistencia
Religiosa a las Fuerzas Armadas y Servicio Militar de Clérigos y
Religiosos (AAR) y sobre Asuntos Economicos (AAE), y el Acuerdo
sobre Asuntos de interés común en Tierra Santa, de 21 de
diciembre de 1994.
Los acuerdos estuvieron precedidos por otro firmado el 28 de
julio de 1976, por el que se adjudicaba al rey Juan Carlos I el
nombramiento del vicario general castrense con la graduación de
general de división.
Por otra parte, y en lo referente a otras confesiones/religiones,
por medio de leyes como la 24, 25 y 26/1992, de 10 de noviembre,
se aprobaron Acuerdos de Cooperacion del Estado con la Federacion
de Entidades Religiosas Evangelicas de España, la Federación de
Comunidades Israelitas y la Comisión Islámica de España.
El contenido de los Acuerdos -con todas las confesiones-
contempla dos tipos de derechos: individuales y colectivos.
Los Derechos individuales son:
- La atribución de efectos civiles al matrimonio celebrado según la
forma religiosa específica de la confesión.
- El reconocimiento del derecho a la asistencia religiosa en las Fuerzas
Armadas.
- La garantía del ejercicio del derecho a la asistencia religiosa a
internados en centros o establecimientos penitenciarios, hospitalarios,
asistenciales u otros análogos del sector público.
- La garantía del ejercicio del derecho a la enseñanza religiosa en
centros docentes públicos y privados concertados.
- La celebración de las festividades religiosas y el día de descanso
semanal.
Los Derechos colectivos son:
- Derecho al culto y al establecimiento de lugares de culto y de
cementerios propios.
- Derecho al nombramiento y designation de los ministros de culto y al
secreto profesional.
- Derecho a ser incluidos en el Regimen General de la Seguridad Social.
- Derecho a recibir y organizar ofrendas y colectas;
- Derecho a la exencion de determinados impuestos y tributos;
- Derecho a establecer centros y a prestar actividades de caracter
benefico o asistencial;
- Derecho a mantener relaciones con sus propias organizaciones y con
otras confesiones religiosas, en territorio espanol o en el extranjero.
- Garantia de tutela sobre la conservation y fomento del patrimonio
cultural de interes religioso.
- Garantia de tutela de las cuestiones relacionadas con la alimentation
propia.
La libertad religiosa y la objeción de conciencia
Como vertiente de la libertad ideológica en su ámbito
interno, las libertades religiosas y de culto, se consideran
amparadas por la libertad de conciencia. La objeción de
conciencia se configura como la facultad de oponerse, por
razones ideológicas, al cumplimiento de deberes establecidos de
forma general por el ordenamiento. La Constitución hace
referencia a dicha objeción con respecto al servicio militar
(artículo 30.2 de la Constitución) y a la denominada “cláusula de
conciencia” de los periodistas [articulo 20.1 d) de la
Constitución], pero la doctrina del Tribunal Constitucional ha
reconocido tambien la objeción de médicos y personal sanitario
en relación con la interrupción voluntaria del embarazo y
prácticas vinculadas a reproducción asistida, o dispensa de la
píldora del día después, entre otras, en sus Sentencias 53/1985,
de 11 de abril, y 116/1999, de 17 de junio.
La Iglesia en España
Actualmente existen 69 diócesis territoriales, a las que hay que unir el Arzobispado
Castrense. Cada diócesis o Iglesia particular dispone de su propia organización e
instituciones diocesanas: seminario, residencias sacerdotales, colegios, etc. Al servicio
de éstas, hay alrededor de 23000 parroquias y 17000 sacerdotes a lo largo del
panorama nacional. Fuera de España, en países de misión, se encuentran sirviendo
alrededor de 11000 misioneros.
En la Conferencia de religiosos de España están adscritos 411 institutos religiosos
(302 congregaciones femeninas y 109 masculinas) con un total de 4.641 comunidades
religiosas (3.322 femeninas y 1.319 masculinas) que agrupan a 28.323 religiosas y
8.963 religiosos. La vida contemplativa se hace presente a traves de 751 monasterios,
a los que pertenecen un total de 8.739 monjas y monjes de clausura.
En cuanto al papel de la educación, la Iglesia Católica cuenta con 2564 centros
educativos que albergan millón y medio de estudiantes. Y en el ámbito de la caridad,
la Iglesia cuenta con unos 6000 centros que atienden alrededor de 2000000 de
personas.
Como hemos visto a lo largo de nuestra exposición, la llegada de la democracia a
España supondría un revulsivo para la situación de la Iglesia Católica en nuestro país.
Se pasó del Concordato del 1953, donde el papel nacional de la Iglesia tenía especial
relevancia política y social, a los acuerdos firmados a raíz de la promulgación de la
Constitución de 1978, la cual proclamaba la aconfesionalidad del Estado español.
Como aspectos positivos que manan de lo anterior, recalcar la renuncia por parte
de la Iglesia a aquellos privilegios que podían ser en algunos casos poco equitativos o
incluso escandalosos. Esto provocaría que la Iglesia en España fuera más testimonial
y se adaptara mejor a la sociedad del momento, sin perder su esencia y quitando
todo lo accesorio a su verdadero y único fin: la evangelización.
Aspectos negativos podrían ser la falta de libertades -positivas- pretéritas o el
riesgo de intromisión del Estado en cuestiones que antes se presumían meramente
del ámbito eclesiástico.
Con todo, creo que se ha plasmado, en todo el periodo de la Transición, la
máxima evangélica de al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios. Esto
hace que tanto la política como la religión se purifiquen y puedan evolucionar
positivamente hacia sus verdaderos fines.
Valoración personal
Bibliografia principal
- Concordato entre el Estado espanol y la Santa Sede de 1953.
- Constitution espanola.
- Acuerdos entre el Estado espanol y la Santa Sede de 1979.
- Web oficial Conferencia Episcopal Espanola.
Bibliografia de consulta
- Vicente Carcel Orti, Historia de la Iglesia en la Espana contemporanea: Siglos XIX y
XX. Palabr, Madrid 2002.
- Antonio Luis Cortes Pena, La iglesia espanola en la edad moderna, Abada Editores,
Madrid 2007.

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  • 1. Los acuerdos actuales de la Iglesia Católica y el Estado Español
  • 2. INTRODUCCIÓN Ya hace alrededor de 43 años que se promulgaba la nueva Constitución española, base de nuestro actual sistema democrático. Dicha Constitutión de 1978 se convertiría en la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos todos los poderes públicos y ciudadanos de España desde su entrada en vigor el 29 de diciembre de 1978. A partir de aquí, algunas leyes se confirmaron, otras se derogaron y también, la mayoría -por formar parte del sistema dictatorial pretérito- se abrogaron.
  • 3. En este proceso -como no podía ser de otra manera- se vió afectado el concordato firmado entre el Estado Espanol franquista y la Santa Sede en el año 1953: “La Santa Sede Apostólica y el Estado español, animados del deseo de asegurar una fecunda colaboración para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la Nación española, han determinado estipular un Concordato que, reasumiendo los Convenios anteriores y completándolos, constituya la norma que ha de regular las recíprocas relaciones de las Altas Partes contratantes, en conformidad con la Ley de Dios y la tradición católica de la Nación española.” 1 AAS 45 (1953) 625.
  • 4. Con todo, y tras el periodo denominado comúnmente como la “Transición española”, las relaciones entre la Iglesia y España van a sufrir grandes cambios, basados principalmente en dos aspectos fundamentales que iban a quedar manifiestos en la nueva constitution del 78: la aconfesionalidad del Estado español y la libertad religiosa.
  • 5. Concordato de 1953 El Concordato de 1953 fue el logro jurídico más importante de la alianza Estado-Iglesia en la España del siglo XX. Dicho evento vendría condicionado por la necesidad de apoyo mutuo entre ambas instituciones, tanto a nivel nacional como internacional. La Iglesia, tras una dura persecución por gran parte de la población española de ideología republicana, quedaba ratificada por el Estado español como religión estatal con privilegios, y el sistema franquista quedaba bendecido por la Iglesia española en el territorio nacional y reconocido por la Santa Sede en el plano internacional. En su artículo primero, el Concordato rezaba así:
  • 6. “La Religión Católica, Apostólica, Romana sigue siendo la única de la Nación española y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico.”
  • 7. Constitución de 1978 La Constitución destaca por su deseo de defender la igualdad fundamental de todos los ciudadanos españoles, salvaguardando su integridad y libertad. Ésta idea la vemos mejor desarrollada en su capítulo II titulado “Derechos y Libertades”. Para lo que a nosotros atañe, nos paramos en el artículo 16, pues en él se habla del nuevo paradigma religioso, marcado por el laicismo estatal y por la libertad de pensamiento y religiosa:
  • 8. Artículo 16 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendra caracter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. ” Aquí, como gran novedad, vemos inaugurado en nuestra constitución el derecho de Libertad Religiosa. Entendemos dicho concepto como el derecho fundamental que constituye la vertiente trascendente de la libertad ideológica y que se distingue por su ejercicio comunitario o colectivo, alcanzando su máxima expresión externa al garantizar la libertad de culto.
  • 9. La libertad religiosa es garante, no solo de la buena convivencia entre creyentes y no creyentes, sino a su vez garantía de que puedan seguirse de ellas otras libertades necesarias para la buena convivencia como lo son la libertad de pensamiento, expresión, asociación, etc. El respeto a la libertad individual significa el reconocimiento por parte del Estado de su ámbito concreto de actuación, pues lo contrario sería un atentado directo contra la democracia tal y como la entendemos.
  • 10. Situación actual Iglesia-Estado La necesidad de la Iglesia Católica de afirmar su independencia con respecto al poder temporal llevó en España a un conflicto creciente entre la Iglesia y el Estado que finalizaría con el desmantelamiento del Concordato y su sustitución, ya durante la Transición a la democracia, por acuerdos de carácter parcial. Como bien sabemos, tras la ruptura del Concordato, la Iglesia iba a renunciar a todos sus privilegios dentro del Estado español, así como el Estado también perdería influencia en el plano político de la Iglesia en España. Según la nueva situación: ¿Cómo se compagina la libertad religiosa con la aconfesionalidad del Estado?
  • 11. Como vimos, el artículo 16.3 de la Constitución señalaba que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Se establece así una marcada diferencia con otros periodos históricos en los que el Estado se definía católico, pero a la vez se aleja de la expresa declaración de laicismo de la Constitución de 1931. La distinción entre la aconfesionalidad y el laicismo del Estado se aprecia en el compromiso de los poderes públicos de facilitar asistencia religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios... así como la formación religiosa en los centros docentes públicos, y en el segundo inciso del precepto mencionado, al establecer que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.
  • 12. Con la llegada de Suárez a la Presidencia del Gobierno se firma el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español de julio de 1976. En este Acuerdo se plantea la necesidad de revisar el Concordato existente a la vista del Concilio Vaticano II. El 6 de diciembre de 1978 se aprobó por referéndum la Constitución española y escasos días después, el 3 de enero de 1979, se firmaron los Acuerdos con la Santa Sede. Fueron cuatro Acuerdos: I. Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos. II. Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales. III. Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos. IV. Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos.
  • 13. En la actualidad, hay en vigor siete Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, a saber: el Convenio sobre el reconocimiento a efectos civiles de estudios eclesiásticos, realizados en Universidades de la Iglesia, de 5 de abril de 1962; el Acuerdo relativo a la renuncia de los privilegios de fuero y nombramiento de cargos eclesiásticos, de 19 de agosto de 1976; los cuatro Acuerdos, de 3 de enero de 1979, sobre Asuntos Jurídicos (AAJ), Enseñanza y Asuntos Culturales (AEAC), Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas y Servicio Militar de Clérigos y Religiosos (AAR) y sobre Asuntos Economicos (AAE), y el Acuerdo sobre Asuntos de interés común en Tierra Santa, de 21 de diciembre de 1994.
  • 14. Los acuerdos estuvieron precedidos por otro firmado el 28 de julio de 1976, por el que se adjudicaba al rey Juan Carlos I el nombramiento del vicario general castrense con la graduación de general de división. Por otra parte, y en lo referente a otras confesiones/religiones, por medio de leyes como la 24, 25 y 26/1992, de 10 de noviembre, se aprobaron Acuerdos de Cooperacion del Estado con la Federacion de Entidades Religiosas Evangelicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas y la Comisión Islámica de España. El contenido de los Acuerdos -con todas las confesiones- contempla dos tipos de derechos: individuales y colectivos.
  • 15. Los Derechos individuales son: - La atribución de efectos civiles al matrimonio celebrado según la forma religiosa específica de la confesión. - El reconocimiento del derecho a la asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas. - La garantía del ejercicio del derecho a la asistencia religiosa a internados en centros o establecimientos penitenciarios, hospitalarios, asistenciales u otros análogos del sector público. - La garantía del ejercicio del derecho a la enseñanza religiosa en centros docentes públicos y privados concertados. - La celebración de las festividades religiosas y el día de descanso semanal.
  • 16. Los Derechos colectivos son: - Derecho al culto y al establecimiento de lugares de culto y de cementerios propios. - Derecho al nombramiento y designation de los ministros de culto y al secreto profesional. - Derecho a ser incluidos en el Regimen General de la Seguridad Social. - Derecho a recibir y organizar ofrendas y colectas; - Derecho a la exencion de determinados impuestos y tributos; - Derecho a establecer centros y a prestar actividades de caracter benefico o asistencial; - Derecho a mantener relaciones con sus propias organizaciones y con otras confesiones religiosas, en territorio espanol o en el extranjero. - Garantia de tutela sobre la conservation y fomento del patrimonio cultural de interes religioso. - Garantia de tutela de las cuestiones relacionadas con la alimentation propia.
  • 17. La libertad religiosa y la objeción de conciencia Como vertiente de la libertad ideológica en su ámbito interno, las libertades religiosas y de culto, se consideran amparadas por la libertad de conciencia. La objeción de conciencia se configura como la facultad de oponerse, por razones ideológicas, al cumplimiento de deberes establecidos de forma general por el ordenamiento. La Constitución hace referencia a dicha objeción con respecto al servicio militar (artículo 30.2 de la Constitución) y a la denominada “cláusula de conciencia” de los periodistas [articulo 20.1 d) de la Constitución], pero la doctrina del Tribunal Constitucional ha reconocido tambien la objeción de médicos y personal sanitario en relación con la interrupción voluntaria del embarazo y prácticas vinculadas a reproducción asistida, o dispensa de la píldora del día después, entre otras, en sus Sentencias 53/1985, de 11 de abril, y 116/1999, de 17 de junio.
  • 18. La Iglesia en España Actualmente existen 69 diócesis territoriales, a las que hay que unir el Arzobispado Castrense. Cada diócesis o Iglesia particular dispone de su propia organización e instituciones diocesanas: seminario, residencias sacerdotales, colegios, etc. Al servicio de éstas, hay alrededor de 23000 parroquias y 17000 sacerdotes a lo largo del panorama nacional. Fuera de España, en países de misión, se encuentran sirviendo alrededor de 11000 misioneros. En la Conferencia de religiosos de España están adscritos 411 institutos religiosos (302 congregaciones femeninas y 109 masculinas) con un total de 4.641 comunidades religiosas (3.322 femeninas y 1.319 masculinas) que agrupan a 28.323 religiosas y 8.963 religiosos. La vida contemplativa se hace presente a traves de 751 monasterios, a los que pertenecen un total de 8.739 monjas y monjes de clausura. En cuanto al papel de la educación, la Iglesia Católica cuenta con 2564 centros educativos que albergan millón y medio de estudiantes. Y en el ámbito de la caridad, la Iglesia cuenta con unos 6000 centros que atienden alrededor de 2000000 de personas.
  • 19. Como hemos visto a lo largo de nuestra exposición, la llegada de la democracia a España supondría un revulsivo para la situación de la Iglesia Católica en nuestro país. Se pasó del Concordato del 1953, donde el papel nacional de la Iglesia tenía especial relevancia política y social, a los acuerdos firmados a raíz de la promulgación de la Constitución de 1978, la cual proclamaba la aconfesionalidad del Estado español. Como aspectos positivos que manan de lo anterior, recalcar la renuncia por parte de la Iglesia a aquellos privilegios que podían ser en algunos casos poco equitativos o incluso escandalosos. Esto provocaría que la Iglesia en España fuera más testimonial y se adaptara mejor a la sociedad del momento, sin perder su esencia y quitando todo lo accesorio a su verdadero y único fin: la evangelización. Aspectos negativos podrían ser la falta de libertades -positivas- pretéritas o el riesgo de intromisión del Estado en cuestiones que antes se presumían meramente del ámbito eclesiástico. Con todo, creo que se ha plasmado, en todo el periodo de la Transición, la máxima evangélica de al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios. Esto hace que tanto la política como la religión se purifiquen y puedan evolucionar positivamente hacia sus verdaderos fines. Valoración personal
  • 20. Bibliografia principal - Concordato entre el Estado espanol y la Santa Sede de 1953. - Constitution espanola. - Acuerdos entre el Estado espanol y la Santa Sede de 1979. - Web oficial Conferencia Episcopal Espanola. Bibliografia de consulta - Vicente Carcel Orti, Historia de la Iglesia en la Espana contemporanea: Siglos XIX y XX. Palabr, Madrid 2002. - Antonio Luis Cortes Pena, La iglesia espanola en la edad moderna, Abada Editores, Madrid 2007.