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“Andrés Quintana Roo”
Clave. 23PNS0001M
Cancún, Quintana Roo
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“Artículos de la Declaración Universal de los derechos
humanos”
Integrantes del equipo 4
José Francisco Herrasti Saldaña
Marleni Frías Tuyib
Juan Carlos del Real Chan
Rosa Guadalupe Flores Corona
María Concepción Cohuó Be
Blanca Irene de los A. Rodríguez Burgos
Profr. Cesar Lizandro Cáceres Fernández
La Asamblea General Adoptada y proclamada por la Resolución de la
Asamblea General 217 del 10 de diciembre de 1948.
proclama la presente:
•Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el
que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto
los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en
ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a
estos derechos y libertades y aseguren, por medidas progresivas de
carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación
universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su
jurisdicción.
Artículo 1
•Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
• Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 3
•Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de
su persona.
Artículo 4
•Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la
trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
•Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes.
Artículo 6
•Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento
de su personalidad jurídica.
Artículo 7
•Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra
toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda
provocación a tal discriminación.
Artículo 8
•Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
•Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
•Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser
oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para
el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal
Artículo 11
•Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el
que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa, no será
condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron
delictivos según el Derecho nacional o internacional y tampoco se impondrá pena
más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
•Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
•Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado, a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a
su país.
Artículo 14
•En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país, no podrá ser invocado contra una acción
judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
•Toda persona tiene derecho a una nacionalidad, no se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
Artículo 16
•Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil(edad para casarse),
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o
religión, a casarse y fundar una familia, mediante libre y pleno
consentimiento y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio, siendo la
familia el elemento natural y fundamental de la sociedad teniendo derecho
a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
•Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente, no será privado
arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
•Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
•Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye
el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
Artículo 20
•Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, nadie podrá
ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
•Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos y en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país, en base a la
voluntad del pueblo mediante elecciones auténticas que habrán de
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto
u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
•Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada
Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
•Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación alguna, a igual
salario por trabajo igual, equitativo y satisfactorio, que le asegure, así como a su familia, una
existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros medios de protección social, a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de
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Artículo 24
•Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de
la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
•Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
•Toda persona tiene derecho a la educación, debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y
profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
Tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad
entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para
el mantenimiento de la paz y los padres tendrán derecho preferente a
escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
•Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y en los beneficios que de él resulten, a la
protección de los intereses morales y materiales que le correspondan
por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que
sea autora.
Artículo 28
•Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
•Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en
ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. En el ejercicio de
sus derechos y en el disfrute de sus libertades, estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no
podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
•Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
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cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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Derechos humanos

  • 1. Escuela Normal Superior Incorporada “Andrés Quintana Roo” Clave. 23PNS0001M Cancún, Quintana Roo Taller de Fortalecimiento y actualización de la labor docente “Artículos de la Declaración Universal de los derechos humanos” Integrantes del equipo 4 José Francisco Herrasti Saldaña Marleni Frías Tuyib Juan Carlos del Real Chan Rosa Guadalupe Flores Corona María Concepción Cohuó Be Blanca Irene de los A. Rodríguez Burgos Profr. Cesar Lizandro Cáceres Fernández
  • 2.
  • 3. La Asamblea General Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 del 10 de diciembre de 1948. proclama la presente: •Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
  • 4. Artículo 1 •Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • 5. Artículo 3 •Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 •Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5 •Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • 6. Artículo 6 •Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7 •Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8 •Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
  • 7. Artículo 9 •Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10 •Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal
  • 8. Artículo 11 •Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa, no será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional y tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12 •Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13 •Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
  • 9. Artículo 14 •En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país, no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15 •Toda persona tiene derecho a una nacionalidad, no se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 16 •Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil(edad para casarse), tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, mediante libre y pleno consentimiento y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio, siendo la familia el elemento natural y fundamental de la sociedad teniendo derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
  • 10. Artículo 17 •Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente, no será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18 •Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19 •Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20 •Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
  • 11. Artículo 21 •Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos y en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país, en base a la voluntad del pueblo mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 22 •Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
  • 12. Artículo 23 •Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual, equitativo y satisfactorio, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social, a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24 •Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25 •Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
  • 13. Artículo 26 •Toda persona tiene derecho a la educación, debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. Tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
  • 14. Artículo 27 •Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten, a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28 •Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
  • 15. Artículo 29 •Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30 •Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.