La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica anula un artículo del reglamento de la carrera docente que requería la autorización previa de la Conferencia Episcopal para la selección de personal dedicado a la educación religiosa católica. Esto amplía la oferta educativa en materia religiosa para incluir opciones católicas, no católicas y ecuménicas, eliminando el carácter obligatorio de la asignatura de educación religiosa y la coordinación entre la iglesia y el estado en este tema.
2. Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anula el Art. 34 párrafo segundo del Reglamento a la Ley de la Carrera Docente (Decreto Ejecutivo número 2235-E-P del 14 de febrero de 1972) que dice lo siguiente: “ Para la selección del personal dedicado a la educación religiosa, será requisito indispensable la autorización previa que extenderá la Conferencia Episcopal nacional…” Los Magistrados en votación dividida de 4 por 3
3. ¿Quebranta una serie de valores, principios, preceptos constitucionales y los derechos fundamentales y humanos de algunos educandos y educadores? La Missio Canonica
4. a) La que regenta la Iglesia Católica, con todas las características semejantes a la actual, hasta con su reglamento para otorgar la missio canonica. b) La educación religiosa sustentada por congregaciones religiosas distintas a la Católica, que tendrá sus propios criterios de selección c) Una enseñanza religiosa ecuménica o ecléctica, para lo cual no se someterán los docentes que la impartan a ningún criterio de selección por congregaciones religiosas, sino que bastará que acredite su idoneidad a través de su formación universitaria
11. Tocante al Reglamento sobre el otorgamiento y la revocatoria de la missio canónica aprobado por la Conferencia Episcopal de Costa Rica el 30 de noviembre de 2001 y sus reformas, así como su respectivo instructivo, cabe señalar que se trata de normas jurídicas emitidas por una congregación religiosa específica en el ejercicio de su autonomía que no resultan inconstitucionales, en tanto sean utilizadas para el personal docente que impartirá en escuelas y colegios públicos la materia de religión específicamente enfocada en la Católica, Apostólica y Romana.
12. Tres Magistrados salvaron el voto, Castillo, Armijo y Cruz, en parte por lo siguiente: - Se confunde la educación no religiosa con la educación religiosa . - El Estado les garantice a los padres que la religión que se les impartirá a sus hijos no es contraria a sus convicciones - Se consideró que: La intervención de la Conferencia Episcopal en el nombramiento de docentes que impartirán clases de religión católica no supone que la única educación religiosa que puede impartirse, sea la católica, corolario que sí convertiría la disposición objetada en una norma constitucionalmente inadmisible.
13. Nuestro testimonio de vida, de entrega, de amor por la educación, de dinamismo, de fraternidad, de espiritualidad y de fe, son el estandarte con el cual debemos hacer valer la Educación Religiosa en la cotidianidad de la escuela.