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UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA
INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS RELIGIOSAS
SAN FULGENCIO
Asignatura: Pedagogía y Didáctica de la Religión Católica
Profesor: Dr. Juan José González Ortiz
Alumnos:
- Francisco Javier García Palacios
- María del Carmen Díaz Hernández
- Salvador Rosa Bermejo
- Anabel Cañavate Gajete
- Esther Rosario Choque Sarzuri
LEY GENERAL DE 1970
La enseñanza de la religión ha sufrido una gran evolución a lo largo de los
últimos años.
Vamos a pasar a mencionar lo reseñado en la Ley General de 1970.
Artículo sexto.
Uno. El Estado reconoce y garantiza los derechos de la Iglesia católica en
materia de educación, conforme a lo acordado entre ambas potestades.
Dos. Se garantiza, asimismo, la enseñanza religiosa y la acción espiritual y
moral de la Iglesia Católica en los Centros de enseñanza, tanto estatales como
no estatales, con arreglo a lo establecido en el artículo sexto del Fuero de los
Españoles.
Tres. En todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora del ejercicio
del derecho civil a la libertad en materia religiosa.
LOCE
Página 45213 del BOE 307 Martes 24 de diciembre de 2002
Disposición adicional segunda. Del área o asignatura de Sociedad, Cultura y
Religión. 1. El área o asignatura de Sociedad, Cultura y Religión comprenderá
dos opciones de desarrollo: Una, de carácter confesional, acorde con la
confesión por la que opten los padres o, en su caso, los alumnos, entre
aquéllas respecto de cuya enseñanza el Estado tenga suscritos acuerdos; otra,
de carácter no confesional. Ambas opciones serán de oferta obligatoria por los
centros, debiendo elegir los alumnos una de ellas.
2. La enseñanza confesional de la Religión se ajustará a lo establecido en el
Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y
el Estado español y, en su caso, a lo dispuesto en aquellos otros suscritos, o
que pudieran suscribirse, con otras confesiones religiosas.
3. El Gobierno fijará las enseñanzas comunes correspondientes a la opción no
confesional. La determinación del currículo de la opción confesional será
competencia
de las correspondientes autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización
de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y
aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas
respectivas, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el
Estado español.
4. Los profesores que, no perteneciendo a los Cuerpos de Funcionarios
Docentes, impartan la enseñanza confesional de Religión en los centros
públicos en los que se desarrollan las enseñanzas reguladas en la presente
Ley, lo harán en régimen de contratación laboral, de duración determinada y
coincidente con el curso escolar, a tiempo completo o parcial. Estos profesores
percibirán las retribuciones que corresponda en el respectivo nivel educativo a
los profesores interinos.
LOGSE
ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN
Nº
1.
Preámbulo
La educación permite, en fin, avanzar en la
lucha contra la discriminación y la
desigualdad, sean éstas por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión u opinión,
tengan un origen familiar o social, se
arrastren tradicionalmente o aparezcan
continuamente con la dinámica de la
sociedad.
2. La ley, que orienta el sistema educativo al
respeto de todos y cada uno de los
derechos y libertades establecidos por
nuestra Constitución y al pleno desarrollo de
la personalidad del alumno, establece entre
sus disposiciones que la enseñanza de la
religión se garantizará en el respeto a los
Acuerdos suscritos entre el Estado Español
y la Santa Sede, así como con las otras
confesiones religiosas.
3.
Artículo 67
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Segunda.—La enseñanza de la religión se
ajustará a lo establecido en el Acuerdo
sobre enseñanza y asuntos culturales
suscrito entre la Santa Sede y el Estado
Español y, en su caso, a lo dispuesto en
aquellos otros que pudieran suscribirse con
otras confesiones religiosas. A tal fin, y de
conformidad con lo que dispongan dichos
acuerdos, se incluirá la religión como área o
materia en los niveles educativos que
corresponda, que será de oferta obligatoria
para los centros y de carácter voluntario
para los alumnos.
FORMACIÓN RELIGIOSA
Nº
1.
PREÁMBULO
La Constitución ha atribuido a todos los
españoles el derecho a la educación. Ha
garantizado las libertades de enseñanza, de
cátedra y de creación de centros, así como
el derecho a recibir formación religiosa y
moral de acuerdo con las propias
convicciones. Ha reconocido la participación
de padres, profesores y alumnos en el
control y gestión de los centros sostenidos
con fondos públicos. La Constitución ha
encomendado a los poderes públicos que
promuevan las condiciones y remuevan los
obstáculos para que el derecho a la
educación sea disfrutado en condiciones de
libertad e igualdad, ha establecido el
carácter obligatorio y gratuito de la
educación básica y ha redistribuido
territorialmente el ejercicio de las
competencias en esta materia. Todos estos
ejes, así como la capacidad de responder a
las aspiraciones educativas de la sociedad,
han de conformar el nuevo sistema
educativo.
CONFESIONES RELIGIOSAS
Nº
1. Preámbulo
La ley, que orienta el sistema educativo al
respeto de todos y cada uno de los
derechos y
libertades establecidos por nuestra
Constitución y al pleno desarrollo de la
personalidad del
alumno, establece entre sus disposiciones
que la enseñanza de la religión se
garantizará en el respeto a los Acuerdos
suscritos entre el Estado Español y la Santa
Sede, así como con las otras confesiones
religiosas.
Segunda.—La enseñanza de la religión se
ajustará a lo establecido en el Acuerdo
2. Artículo 67
DISPOSICIONES
ADICIONALES
sobre enseñanza y asuntos culturales
suscrito entre la Santa Sede y el Estado
Español y, en su caso, a lo dispuesto en
aquellos otros que pudieran suscribirse con
otras confesiones religiosas. A tal fin, y de
conformidad con lo que dispongan dichos
acuerdos, se incluirá la religión como área o
materia en los niveles educativos que
corresponda, que será de oferta obligatoria
para los centros y de carácter voluntario
para los alumnos.
INSTITUCIONES RELIGIOSAS
Nº
Preámbulo
Con el objeto de animar un amplio debate,
el Gobierno presentó el «Proyecto para la
Reforma de la Enseñanza. Propuesta para
debate>>, en 1987, completándolo en 1 988
con un documento específico acerca de la
formación profesional. Sobre la oferta inicial
que contenían, sobre las cuestiones
distintas que se planteaban, se
pronunciaron a lo largo de casi dos años las
Administraciones públicas, las
organizaciones patronales y sindicales,
colectivos y entidades profesionales, centros
educativos, expertos reconocidos y
personalidades con experiencia, fuerzas
políticas, instituciones religiosas y,
fundamentalmente, los distintos sectores de
la comunidad educativa.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.
Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación primaria de acuerdo
con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica
2/2006 de 3 de mayo, de Educación.
Las administraciones educativas garantizarán que al indicio del curso, los
padres o tutores de lao alumnos puedan manifestar su voluntad de que éstos
reciban o no reciban enseñanzas de religión.
Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para los alumnos
cuyos padres o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión
reciban la adecuada atención educativa, a fin de que la elección de una u otra
opción suponga discriminación alguna. Dicha atención en ningún caso,
comportará el aprendizaje de :ontenidos curriculares asociados al conocimiento
del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa. Las medidas organizativas
que dispongan los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para
que padres y tutores las conozcan con anterioridad.
La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las
diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha sucrito
Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia,
respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes
autoridades religiosas.
La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los
mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la
Educación Primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes
confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de
Cooperación suscritos por el Estado Español.
Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre
todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación
de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en que
deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.
BORRADOR LOMCE.
3. En el bloque de asignaturas específicas, todos los alumnos deben cursar las
siguientes áreas en cada uno de los cursos:
a) Educación Física
b) Religión, o Valores Culturales y Sociales, a elección de los padres o tutores
Disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión.
LOMCE versión 2 03/12/2012 57
1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el
Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede
y el Estado español.
2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos
de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de
Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de
Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su
caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones
religiosas.
3. La determinación del currículo y de los estándares curriculares que permitan
la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias
correspondientes a la asignatura de Religión será competencia de las
respectivas autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros
de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de
los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de
conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado
español.
4. La asignatura de Religión, así como las asignaturas de Valores Culturales y
Sociales en Educación Primaria y de Valores Éticos en Educación
Secundaria Obligatoria, tendrá en Educación Primaria y Educación
Secundaria Obligatoria una carga horaria equivalente a la carga horaria
media del resto de asignaturas ofrecidas en el bloque de asignaturas
específicas.”
Comentario.
En el borrador de la futura ley de educación, la Enseñanza de la Religión
Católica se encuentran en el bloque de Asignaturas específicas junto
Educación Física y Valores Culturales y Sociales. Esta última asignatura viene
propuesta como alternativa a la enseñanza religiosa.
En la Disposición adicional segunda del borrador, se trata la enseñanza de la
religión. Aquí cabe destacar varios aspectos:
La posibilidad de enseñanza de otras religiones.
Que el currículo de la enseñanza de Religión, así como la elección de
los libros de texto y demás materiales didácticos, vendrán determinados
por las autoridades religiosas.
La carga horaria será igual a la media del resto de materias del bloque
de asignaturas específicas.

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Práctica 1 grupal

  • 1. UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS RELIGIOSAS SAN FULGENCIO Asignatura: Pedagogía y Didáctica de la Religión Católica Profesor: Dr. Juan José González Ortiz Alumnos: - Francisco Javier García Palacios - María del Carmen Díaz Hernández - Salvador Rosa Bermejo - Anabel Cañavate Gajete - Esther Rosario Choque Sarzuri
  • 2. LEY GENERAL DE 1970 La enseñanza de la religión ha sufrido una gran evolución a lo largo de los últimos años. Vamos a pasar a mencionar lo reseñado en la Ley General de 1970. Artículo sexto. Uno. El Estado reconoce y garantiza los derechos de la Iglesia católica en materia de educación, conforme a lo acordado entre ambas potestades. Dos. Se garantiza, asimismo, la enseñanza religiosa y la acción espiritual y moral de la Iglesia Católica en los Centros de enseñanza, tanto estatales como no estatales, con arreglo a lo establecido en el artículo sexto del Fuero de los Españoles. Tres. En todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora del ejercicio del derecho civil a la libertad en materia religiosa. LOCE Página 45213 del BOE 307 Martes 24 de diciembre de 2002 Disposición adicional segunda. Del área o asignatura de Sociedad, Cultura y Religión. 1. El área o asignatura de Sociedad, Cultura y Religión comprenderá dos opciones de desarrollo: Una, de carácter confesional, acorde con la confesión por la que opten los padres o, en su caso, los alumnos, entre aquéllas respecto de cuya enseñanza el Estado tenga suscritos acuerdos; otra, de carácter no confesional. Ambas opciones serán de oferta obligatoria por los centros, debiendo elegir los alumnos una de ellas. 2. La enseñanza confesional de la Religión se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y
  • 3. el Estado español y, en su caso, a lo dispuesto en aquellos otros suscritos, o que pudieran suscribirse, con otras confesiones religiosas. 3. El Gobierno fijará las enseñanzas comunes correspondientes a la opción no confesional. La determinación del currículo de la opción confesional será competencia de las correspondientes autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado español. 4. Los profesores que, no perteneciendo a los Cuerpos de Funcionarios Docentes, impartan la enseñanza confesional de Religión en los centros públicos en los que se desarrollan las enseñanzas reguladas en la presente Ley, lo harán en régimen de contratación laboral, de duración determinada y coincidente con el curso escolar, a tiempo completo o parcial. Estos profesores percibirán las retribuciones que corresponda en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos. LOGSE ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN Nº 1. Preámbulo La educación permite, en fin, avanzar en la lucha contra la discriminación y la desigualdad, sean éstas por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión, tengan un origen familiar o social, se arrastren tradicionalmente o aparezcan continuamente con la dinámica de la sociedad. 2. La ley, que orienta el sistema educativo al respeto de todos y cada uno de los derechos y libertades establecidos por
  • 4. nuestra Constitución y al pleno desarrollo de la personalidad del alumno, establece entre sus disposiciones que la enseñanza de la religión se garantizará en el respeto a los Acuerdos suscritos entre el Estado Español y la Santa Sede, así como con las otras confesiones religiosas. 3. Artículo 67 DISPOSICIONES ADICIONALES Segunda.—La enseñanza de la religión se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español y, en su caso, a lo dispuesto en aquellos otros que pudieran suscribirse con otras confesiones religiosas. A tal fin, y de conformidad con lo que dispongan dichos acuerdos, se incluirá la religión como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos. FORMACIÓN RELIGIOSA Nº 1. PREÁMBULO La Constitución ha atribuido a todos los españoles el derecho a la educación. Ha garantizado las libertades de enseñanza, de cátedra y de creación de centros, así como el derecho a recibir formación religiosa y moral de acuerdo con las propias convicciones. Ha reconocido la participación de padres, profesores y alumnos en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos. La Constitución ha
  • 5. encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que el derecho a la educación sea disfrutado en condiciones de libertad e igualdad, ha establecido el carácter obligatorio y gratuito de la educación básica y ha redistribuido territorialmente el ejercicio de las competencias en esta materia. Todos estos ejes, así como la capacidad de responder a las aspiraciones educativas de la sociedad, han de conformar el nuevo sistema educativo. CONFESIONES RELIGIOSAS Nº 1. Preámbulo La ley, que orienta el sistema educativo al respeto de todos y cada uno de los derechos y libertades establecidos por nuestra Constitución y al pleno desarrollo de la personalidad del alumno, establece entre sus disposiciones que la enseñanza de la religión se garantizará en el respeto a los Acuerdos suscritos entre el Estado Español y la Santa Sede, así como con las otras confesiones religiosas. Segunda.—La enseñanza de la religión se ajustará a lo establecido en el Acuerdo
  • 6. 2. Artículo 67 DISPOSICIONES ADICIONALES sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español y, en su caso, a lo dispuesto en aquellos otros que pudieran suscribirse con otras confesiones religiosas. A tal fin, y de conformidad con lo que dispongan dichos acuerdos, se incluirá la religión como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos. INSTITUCIONES RELIGIOSAS Nº Preámbulo Con el objeto de animar un amplio debate, el Gobierno presentó el «Proyecto para la Reforma de la Enseñanza. Propuesta para debate>>, en 1987, completándolo en 1 988 con un documento específico acerca de la formación profesional. Sobre la oferta inicial que contenían, sobre las cuestiones distintas que se planteaban, se pronunciaron a lo largo de casi dos años las Administraciones públicas, las organizaciones patronales y sindicales, colectivos y entidades profesionales, centros educativos, expertos reconocidos y personalidades con experiencia, fuerzas políticas, instituciones religiosas y, fundamentalmente, los distintos sectores de la comunidad educativa.
  • 7. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación. Las administraciones educativas garantizarán que al indicio del curso, los padres o tutores de lao alumnos puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para los alumnos cuyos padres o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la adecuada atención educativa, a fin de que la elección de una u otra opción suponga discriminación alguna. Dicha atención en ningún caso, comportará el aprendizaje de :ontenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres y tutores las conozcan con anterioridad. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha sucrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación Primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado Español. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.
  • 8. BORRADOR LOMCE. 3. En el bloque de asignaturas específicas, todos los alumnos deben cursar las siguientes áreas en cada uno de los cursos: a) Educación Física b) Religión, o Valores Culturales y Sociales, a elección de los padres o tutores Disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión. LOMCE versión 2 03/12/2012 57 1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. 2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas. 3. La determinación del currículo y de los estándares curriculares que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura de Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado español. 4. La asignatura de Religión, así como las asignaturas de Valores Culturales y Sociales en Educación Primaria y de Valores Éticos en Educación Secundaria Obligatoria, tendrá en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria una carga horaria equivalente a la carga horaria media del resto de asignaturas ofrecidas en el bloque de asignaturas específicas.”
  • 9. Comentario. En el borrador de la futura ley de educación, la Enseñanza de la Religión Católica se encuentran en el bloque de Asignaturas específicas junto Educación Física y Valores Culturales y Sociales. Esta última asignatura viene propuesta como alternativa a la enseñanza religiosa. En la Disposición adicional segunda del borrador, se trata la enseñanza de la religión. Aquí cabe destacar varios aspectos: La posibilidad de enseñanza de otras religiones. Que el currículo de la enseñanza de Religión, así como la elección de los libros de texto y demás materiales didácticos, vendrán determinados por las autoridades religiosas. La carga horaria será igual a la media del resto de materias del bloque de asignaturas específicas.