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ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO
MANUAL DE CONVIVENCIA - 2016
Nombre del estudiante Curso Doc. Identidad
Correo electrónico Rh Celular
Nombre de padre Celular
Nombre de madre Celular
Nombre de otro acudiente Celular
INFORMACIÓNDE INTERÉS
Alcaldía de Villavicencio 6715859 alcaldía@villavicencio.gov.co www.villavicencio.gov.co
Secretaría de Educación 6715843 6715844 www.semvillavicencio.gov.co
Dirección de núcleo N° 8 3103433029
Seguro de accidentes estudiantiles
Premium (Aseguradora Solidaria)
3123060614 3152254644 www.aseguradorasolidaria.com.co
COMCUMVI 6704404 6704405
Secretaría Municipal de Salud 6715829 6715832 - 6715831
ESE municipal 3213601542 3012047777 Servicios amigables para adolescentes
ICBF 6628969 6829338 - 6716726 01 8000 918080 - 018000 112440
Comisaría Primera de Familia 6704385
Comisaría Segunda de Familia 6707160
Comisaría Tercera de Familia 6730674
Policía de infancia y adolescencia 3214644001 3214531148
Centro de Atención a Víctimas de
Delitos Sexuales (CAIVAS)
6621023 3187441608
Unidad de Reacción Inmediata (URI) 6683103 6715575
Defensoría del Pueblo 6706506 6666813
CONTENIDO
Momento de reflexión 2
Poema 3
Símbolos institucionales. Bandera. Escudo 4
Símbolos institucionales. Himno 5
Identificación del colegio 6
Presentación 7
Historia de la ENSV 8
Visión institucional 8
Misión institucional 8
Justificación 9
Marco legal 9
Principios rectores 11
Principios pedagógicos 11
Principios éticos y de convivencia 12
Principios del SNCE 12
Objetivos del Manual de Convivencia 12
Acuerdo XXXXXX 14
Título I. De la Institución 14
Cap. 1. Obligaciones y responsabilidades (Art. 3 al 8) 14
Cap. 2. Gobierno escolar (Art. 9 al 16) 16
Cap. 3. Otros órganos institucionales de participación (Art. 17 al 33) 19
Título II. De los y las estudiantes 24
Cap. 1. Principios legales (Art. 34) 24
Cap. 2. Matrícula de estudiantes (Art. 35) 24
Cap. 3. Derechos y deberes (Art. 36) 25
Cap. 4. Normas de higiene y presentación personal (Art. 7) 30
Cap. 5. Uniformes (Art. 38) 30
Cap. 6. Jornada escolar (Art. 39) 31
Cap. 7. Estímulos (Art. 40) 32
Cap. 8. Evaluación y promoción de los y las estudiantes (Art. 41) 32
Título III. De las y los docentes, las y los coordinadores (Art. 42 al 45) 32
Título IV. De las madres y los padres de familia 38
Cap. 1. Derechos y deberes (Art. 46 al 47) 38
Título V. De la convivencia escolar 40
Cap. 1. Definiciones (Art. 48) 40
Cap. 2. Ruta de atención integral (Art. 49 al 54) 42
Cap. 3. Clasificación de las situaciones (Art. 55 al 58) 44
Cap. 4. Los protocolos (Art. 59 al 63) 47
Cap. 5. Las sanciones (Art. 64 al 66) 49
Cap. 6. Comité Escolar de Convivencia (Art. 67 al 68) 50
Título VI. Del uso de los espacios pedagógicos especializados 52
Cap. 1. Biblioteca, aula interactiva y aulas de informática (Art. 69 al 70) 52
Título VII. De las salidas escolares y el bienestar estudiantil 53
Cap. 1. Las salidas escolares (Art. 71) 53
Cap. 2. Bienestar estudiantil (Art. 72) 54
Título VIII. Disposiciones finales (Art. 73 al 75) 54
MOMENTO DE REFLEXION
“Lo único permanente es que vivimos
en un mundo de cambios”
Debemos preparar a nuestros hijos, para el mundo del futuro, no para el
mundo de nuestros padres ni el nuestro. En este mundo actual lo
determinante para triunfar será el carácter.
Tener temple, salir de fracasos adecuadamente, hacer de los fracasos un
desafío y no una tragedia.
Un hijo formará carácter si percibe claramente la autoridad de los padres.
Con presencia de autoridad los niños y jóvenes a su vez actuarán con
autoridad para resolver sus problemas; actuarán por determinaciones.
Construyamos hijos luchadores, no sobreprotegidos. Que se superen así
mismo. Que tomen los problemas como desafíos para mejorar.
Recordemos que nadie alcanza altura con un solo vuelo.
Hay que ilusionarlos con ideales, metas futuras, sueños para que sean
buenos de corazón.
Es importante también estar convencidos que triunfador no equivale a
tener: “Dinero o propiedades”.
Triunfadores son aquellos que son felices con lo que hacen con su vida.
Solamente así podrán hacer felices a otros.
Los padres, tenemos la gran responsabilidad de formar hijos que
transformen nuestro país en uno donde reine el amor, la paz, el bien, la
libertad, la abundancia, la justicia y sobre todo la FELICIDAD.
La Escuela
La escuela es…
el lugar donde se hacen amigos,
no se trata sólo de edificios, aulas, salas, pizarras,
programas, horarios, conceptos…
Escuela es sobre todo,
gente, gente que trabaja,
que estudia, que se alegra,
se conoce, se estima.
El director es gente,
el coordinador es gente,
el profesor es gente,
el estudiante es gente,
cada funcionario es gente.
Y la escuela será cada vez mejor,
en la medida en que cada uno se comporte
como compañero,
amigo, hermano.
Nada de isla donde la gente esté rodeada
de cercados por todos los lados.
Nada de convivir las personas
y que después descubras
que no existe Amistad con nadie.
Nada de ser como el bloque
que forma las paredes,
indiferente, frío, solo.
Importante en la escuela no es sólo estudiar,
no es sólo trabajar,
es también crear lazos de amistad,
es crear un ambiente de camaradería,
es convivir, es unirse.
Ahora bien, es lógico…
que en una escuela así sea fácil estudiar,
trabajar, crecer, hacer amigos,
educarse, ser feliz.
Paulo Freire
SÍMBOLOS INSTITUCIONALES
BANDERA
Conformada por dos franjas de colores, de igual tamaño, en sentido horizontal, blanco en la parte
superior y vino tinto en la parte inferior. El color blanco significa reflejo de luz, combinación de
diferentes colores, expresa la idea de armonía, infancia, inocencia, búsqueda de conocimiento. El color
vino tinto expresa idea de creatividad, compromiso, retos y búsqueda de logros.
ESCUDO
Antorcha: Símbolo de la luz, emerge del libro, que significa cómo el saber de la ciencia ilumina.
Libro: fuente de saberes, compartir de sabiduría y espacio de confluencia de la comunidad educativa
Anillos de colores: representan los colores de la bandera nacional
Manos: representan la labor, el trabajo de la comunidad que sostiene a los demás símbolos.
Círculo: representa las relaciones internas, la interacción institucional, a la vez que establece normas.
HIMNO
CORO
Juventud Normalista adelante
A regar las semillas de amor,
Que germinan los campos triunfantes
Y florezca nuestra gran labor (bis)
La Normal es mi orgullo más grande
Cristaliza el amor juvenil
Que sentimos alegre y vibrante
Con la fe y la esperanza sutil
Fuente sacra de ciencia tú eres
En la verde Y extensa heredad
Formadora de insignes maestros
Testimonio de fe y hermandad
CORO
Juventud Normalista adelante
A regar las semillas de amor,
Que germinan los campos triunfantes
y florezca nuestra gran labor (bis)
Que la luz del saber nos abrase
Al borrar la ignorancia fatal,
Estudiando en tus aulas de clase
En tus claustros mi bella Normal
Estudiemos con viva esperanza
Y aprendamos para ir a enseñar,
Por ciudades, veredas y campos
Que la patria nos ha de premiar.
CORO
Juventud Normalista adelante
A regar las semillas de amor,
Que germinan los campos triunfantes
y florezca nuestra gran labor (bis)
Letra: Lic. JUAN DE DIOS CUESTA BERMÚDEZ
Estudiante: DIANA ALDANA
Música: Lic. JORGE IGNACIO DURAN
IDENTIFICACIÓN DEL COLEGIO
NOMBRE: ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO
FECHA DE FUNDACION: OCTUBRE 3 DE 1955
PEI: APROXIMACION A UNA GESTION PEDAGOGICA Y ESTRATEGICA
LIC. DE FUNCIONAMIENTO: Resolución No. 0600 de Agosto 27 de 1999
Autorización de Funcionamiento del Programa de Formación Complementaria de Educadores, por el
Ministerio de Educación Nacional, mediante Resolución Nº 6985 del 6 de Agosto de 2010, la cual tendrá una
vigencia de 6 años, según decreto 2545 de diciembre 12 de 2014.
NIVELES: Preescolar, Básica (Ciclo Primaria y Ciclo Secundaria), Media y Programa de
Formación Complementaria de Educadores.
REGISTRO EDUCATIVO: (FOE) 0502
CODIGO ICFES: 010934
CODIGO DANE: 150001000936
NIT: 892.099.128-.6.
CARACTER: Oficial, Mixto
CALENDARIO: A
PROPIETARIO: Municipio de Villavicencio.
DIRECCIÓN: Carrera 33 No. 21-10 Barrio La Florida – Vía a Puerto López.
TELEFONOS: 6833787 – 6833543
TELEFAX: 6833787
E-mail: normalvillavicencio@yahoo.com
Pagina Web: www.normalvillavicencio.edu.co
Eslogan: “Nacemos humanos, pero eso no basta, tenemos también que llegar a Serlo.”
Fernando Savater
PRESENTACION
Un saludo de paz y bien para toda la familia normalista
El presente Manual de Convivencia de la Escuela Normal Superior de Villavicencio se concibe en el
marco del reconocimiento de las niñas, los niños, adolescentes y adultos como sujetos de derechos
dentro de criterios de dignidad, igualdad, sin discriminación, con aplicación de los principios del interés
superior de los niños prevalecía de sus derechos y corresponsabilidad bajo el respeto a los derechos
constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa, con el fin de lograr la convivencia pacífica
de nuestra comunidad educativa, pues si bien es sabido, a través de la historia, toda sociedad
pequeña o grande de manera implícita o explícita ha tenido y tiene un mínimo de normas cuyo
cumplimiento por parte de cada uno de sus miembros ha contribuido de alguna manera a la
organización y el respeto en los deberes y los derechos de las personas. Cualquier conducta o
comportamiento requiere una regulación no solo de carácter privado, sino también de carácter
colectivo, y tal regulación se expresa por medio de una normatividad, como elemento prioritario para
convivir y como medio eficaz, para controlar tanto la arbitrariedad como el libertinaje al interior de
cualquier grupo social.
En este sentido y a fin de garantizar que la convivencia armónica pueda darse en una situación
educativa y atendiendo los preceptos de nuestro modelo “pedagogía de la acción y la
construcción”, se requiere también de una normatividad que desde la iniciativa e inventiva individual
insertada en la programación curricular, posibilite la realización ordenada de las diversas acciones, la
adecuada evolución de la conducta y en ultimas el logro progresivo de la autodisciplina como
fundamento facilitador para el desarrollo integral de los miembros de la comunidad, contribuyendo al
cumplimiento del objetivo institucional en beneficio de la familia, la sociedad y el Estado
JORGE DANIEL BELTRAN BOHORQUEZ
Rector
HISTORIA DE LA E.N.S.V.
La Escuela Normal Superior de Villavicencio fue creada mediante Decreto Intendencial N°. 321 del 20
de Diciembre de 1955 como Normal Rural del Meta Santa Teresita del Niño Jesús, bajo la dirección de
la Señorita Humbelina Pinzón Valenzuela. Sus fundadores fueron Monseñor Gregorio Garavito
Jiménez y su hermano el Padre Elías Garavito Jiménez (Q.E.P.D).
En 1960 por Ley 23, la institución pasa a ser Normal Superior. En 1969 deja de ser una institución
exclusiva para señoritas, aceptando el ingreso a varones y cambiando su razón social a Normal
Nacional Integrada según Decreto 678 del 11 de Abril de 1975 deja de ser Normal Departamental y se
convierte en Nacional.
El 31 de Diciembre de 1994 mediante Decreto 2903 del 31 de Diciembre se unifican las Escuelas
Normales bajo una sola administración. La sección de primaria, antigua escuela anexa,
administrativamente pasa a hacer parte de la Escuela Normal según el Decreto 4790 del 19 de
diciembre de 2008 se establecen las condiciones básicas de calidad del Programa de Formación
Complementaria de las Escuelas Normales Superiores. En tal virtud les da la posibilidad a los
bachilleres no normalistas de ingresar a estos programas en las Escuelas Normales.
La Institución cuenta con el reconocimiento oficial como establecimiento de educación formal, según
resolución de aprobación No. 0600 de 1999, emanada de la Secretaría de Educación del
departamento del Meta, para el grado de transición del nivel preescolar, ciclos de primaria y
secundaria del nivel de Educación Básica, Media Académica, y con acreditación de Calidad y
Desarrollo, mediante Resolución 1754 de Mayo de 2005 del ministerio de Educación Nacional, para
ofrecer el Programa de Formación Complementaria de Educadores según lo establecido en el Decreto
4790 del 19 de Diciembre de 2008, renovada por la Resolución Nº 6985 del 6 de agosto de 2010, la
cual tendrá una vigencia de 6 años, según decreto 2545 de diciembre 12 de 2014.
Las personas que a través de 58 años han dirigido la institución son: Señorita Humbelina Pinzón
Valenzuela (1956-1958); Señora Zulma García de Ferreira (1958-1960); Señorita Beatriz Cajiao de
Jiménez (1961); Judith Arévalo (1962); Marina Bermúdez M. (1963-1966); María de Jesús Garcés
Rojas (1967); Mercedes Murillo Mosquera (1967-1970); Lic. Jaime Bermudez Vera (1971-1972); Lic.
Luis Eduardo Reina Gutiérrez (1973-1974); Lic. Alejandro Hinestroza Rivas (1975-1994); Lic. Ruth
Nidia Vaca Bobadilla (1994 – Encargada); Lic. Álvaro Hernández Mora (1995-2003), Lic. María Stella
Ortiz Rivas (2004-2006), y Mg. Jorge Daniel Beltrán Bohórquez, 2006 hasta la fecha.
VISIÓN INSTITUCIONAL
La Escuela Normal Superior de Villavicencio será una institución líder en la oferta del servicio
educativo de óptima calidad a nivel regional, y por lo tanto, pionera en la formación de educadoras y
educadores con calidad ética, pedagógica, tecnológica e investigativa, teniendo en cuenta un alto
sentido de pertenencia por su entorno y la participación en colectivo de individuos indagadores,
críticos, reflexivos, autónomos, responsables y trascendentes, comprometidos en la búsqueda de
alternativas que aporten significativamente a la solución de la problemática educativa actual.
MISIÓN INSTITUCIONAL
Formar bachilleres académicos con profundización en educación y pedagogía y Normalistas
Superiores para el ejercicio de la docencia en el nivel preescolar y ciclo de básica primaria, capaces
de generar procesos de transformación en diferentes contextos educativos, utilizando estrategias
didácticas y pedagógicas comprehensivas, que promuevan el desarrollo de competencias básicas,
laborales y ciudadanas, desde unos valores éticos, políticos y estéticos que garanticen una educación
de calidad acorde con el desarrollo institucional y regional.
JUSTIFICACION
El presente manual de convivencia, acorde con la Constitución y la normatividad vigente, pretende
identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio
de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de las y los estudiantes, que permitan aprender
del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles
situaciones y comportamientos que atenten contra el ejercicio de sus derechos.
Así mismo, define los derechos y obligaciones de los y las estudiantes y de cada uno de los miembros
de la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de
interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir la ESCUELA
NORMAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO (ENSV) ante el incumplimiento del mismo. Es una
herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de
estudiantes, padres y madres de familia, de obligatorio cumplimiento para todas y todos, y es un
componente esencial del proyecto educativo institucional.
MARCO LEGAL
Este acuerdo de convivencia tiene fundamento legal, principalmente, en la Constitución Política de
Colombia (Art. 67 y 68), la ley 115 de 1994 (General de Educación, Art. 73 y 82) y su Decreto
Reglamentario 1860 de 1994, la Ley 375 de 1997 (de la Juventud), el Decreto 1286 de 2005
(participación de los padres de familia), la ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia),
Decreto 4790 de 2008 (condiciones básicas de calidad del PFCE), Decreto 1290 de 2009 (reglamenta
el aprendizaje y la promoción de las y los estudiantes de educación básica y media), la Ley 1453 de
2011 (seguridad ciudadana), y la Ley 1620 de 2013 con su decreto reglamentario 1965 de 2013, sobre
convivencia escolar. También, en sentencias y fallos de la Corte Constitucional, entre ellas:
T – 492 de 1992. “Del derecho fundamental a la educación se deriva que la persona que se educa
goce de una estabilidad mínima en cuanto hace a su permanencia como estudiante en el centro de
formación al que se ha vinculado. Ello implica que, mientras se ajuste a las condiciones fijadas en el
respectivo reglamento, el estudiante tiene derecho a continuar recibiendo el servicio educativo hasta la
culminación de la carrera iniciada. La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en
cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo
cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las
condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades
académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió a observar, queda sujeto a las
consecuencias propias de tales conductas. El alumno tiene un derecho a que, antes de hacerlo sujeto
pasivo de las sanciones contempladas en el reglamento, se dé cumplimiento a los trámites allí mismo
señalados en orden a garantizar su defensa y la observancia del debido proceso, pues ninguna razón
puede invocarse para justificar la adopción de medidas sancionatorias fundadas en el arbitrio de la
autoridad….”.
T-519 de 1992. Tanto el derecho a educarse como la libertad de aprendizaje, enseñanza,
investigación y cátedra son derechos fundamentales de los que no puede ser privado individuo alguno
sin quebrantar los principios y mandatos constitucionales. Si bien la educación es un derecho
fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la
culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse que el centro docente esté obligado a
mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las
directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo.
T- 316 de 1994. “…En consecuencia, la Corte ha señalado que los objetivos de ampliar la cobertura y
mejorar las condiciones de prestación del servicio público de la educación, deben reflejarse en los
planes y programas de desarrollo de los entes territoriales, no sólo por el mandato constitucional que
obliga a las autoridades a incluirlos en tales planes y programas, sino por las garantías para la
participación de los particulares en su definición y modificaciones. Véanse las Sentencias T-276 y C-
180, ambas de 1.994. Así como la jurisprudencia de la Corte es reiterativa en defender la permanencia
de las personas en el sistema educativo, incluso a pesar de dificultades para el aprendizaje y de la
comisión de algunas faltas disciplinarias, pues los docentes deben detectarlas, al igual que las dotes
privilegiadas, para buscar con la comunidad educativa la mejor manera de remediar y encauzar unas y
otras, también ha sido enfática la Corte en señalar que la educación sólo es posible cuando se da la
convivencia y que, si la indisciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés
general y se puede, respetando el debido proceso y los otros derechos fundamentales, a más de la
participación de la comunidad educativa, llegar hasta a separar a la persona del establecimiento.
Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso
activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente
entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra
por su propia causa. Véanse las Sentencias T 064, 065, 72, 118, 186, 256, 309, 329, 341, 373, 439,
473, 558 y 574 todas de 1.993”.
T-569 de 1994. Al hablar en la Constitución del derecho al "libre desarrollo de la personalidad", cabe
interpretar, que cada persona tiene el derecho a las oportunidades que le permitan expresar su
temperamento propio, aquello que le va dando su identidad, su sello personal. Dada esta
interpretación se puede suponer que cada persona debe contar con las posibilidades que le permitan
ampliar esta expresión, siempre y cuando, como lo dice la Constitución, respete los derechos de los
demás. …Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el
derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que
debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones
en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel
desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique
tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el
estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el
quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la
irresponsabilidad de éste.
PRINCIPIOS RECTORES INSTITUCIONALES
1. MORALIDAD: son la serie de valores naturales, que cada individuo como persona tiene conciencia
que debe observar para no causarse daño a sí mismo, ni causar daño a otro.
2. ETICA: determina los deberes, las prohibiciones, los principios, los derechos que todo miembro de
la comunidad educativa debe observar en su comportamiento en el establecimiento educativo y
fuera de éste, según el caso.
3. SOLIDARIDAD: fundamentada en la responsabilidad que tienen quienes integran la Comunidad
Educativa a prestarse ayuda mutua.
4. EFICIENCIA: garantía de trabajo en equipo, tendiente a lograr las metas propuestas, tanto
institucionales como académicas.
5. EXCELENCIA: grado eminente de alta calidad, al cual se dará observancia en los diferentes
procesos administrativos y académicos.
6. DEMOCRACIA: garantía de participar en las decisiones de la institución unida al derecho de elegir
y ser elegido.
7. AUTONOMIA: es la capacidad de darse sus propias normas, para admitir sus estudiantes, para
organizar sus labores académicas, científicas, deportivas, culturales y recreativas y de
cooperación, dentro del marco de lo dispuesto en las normas vigentes.
8. SENTIDO DE PERTENENCIA: Se manifiesta en el amor hacia la institución; se refleja en los
buenos actos y en el cuidado de sus enseres.
PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS
1. La Acción y La Construcción son los referentes pedagógicos que orientan el quehacer
institucional.
2. El trabajo sobre el sí mismo.
3. El principal objetivo de la educación debe ser el desarrollo del pensamiento reflexivo.
4. El trabajo por PROYECTOS cultiva la curiosidad intelectual, la sugerencia y los hábitos de
exploración y comprobación.
5. La proximidad con los saberes, experiencias, deseos, esperanzas de los estudiantes es el medio
más importante para despertar su entusiasmo.
6. La pluralidad y la dificultad potencializan el desarrollo intelectual.
7. La comunidad de estudiantes es partícipe activa de su proceso de formación intelectual,
pedagógica y ética y sus familias son garantes de los procesos pedagógicos desarrollados en la
institución.
8. El Programa de Formación Complementaria de Educadores y Educadoras tiene además los
siguientes principios:
• La educabilidad. El PFCE está fundamentado en la concepción integral de la persona
humana, sus derechos, deberes y posibilidades de formación y aprendizaje.
• La enseñabilidad. Se garantiza que el y la docente sea capaz de diseñar y desarrollar
propuestas curriculares pertinentes para la educación preescolar y básica humana.
• La pedagogía. Entendida como la reflexión del quehacer diario del maestro a partir de
acciones pedagógicas que favorezcan el desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades
de estudiantes.
• Los contextos. Entendidos como un tejido de relaciones sociales, económicas, culturales, que
se producen en espacios y tiempos determinados.
PRINCIPIOS ÉTICOS Y DE CONVIVENCIA.
1. Los valores no se enseñan, se asimilan en ambientes de experiencia
2. La formación exige coherencia e integralidad entre el decir, el hacer y el ser
3. La acción educativa tiene como finalidad fundamental favorecer la autonomía
4. El diálogo y la conciliación entre las partes, son medios formativos y civilizados para resolver
conflictos
5. Educar en el cuidado de la vida y de los derechos fundamentales es responsabilidad de quienes
hoy formamos al ser humano del mañana.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR (SNCE)
Son principios del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la
educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar:
1. Participación. En virtud de este principio la ENSV garantiza la participación activa para la
coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que
permitan el cumplimiento de los fines del SNCE.
2. Corresponsabilidad. La familia, la ENSV, la sociedad y el Estado son corresponsables de la
formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes desde los
respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo
consagrado en el Artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia.
3. Autonomía. La comunidad educativa, el municipio de Villavicencio y la ENSV son autónomos en
concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y
disposiciones.
4. Diversidad. El SNCE se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad
propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o
condición física, social o cultural. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir una
educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad
humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
5. Integralidad. La filosofía del SNCE será integral, y estará orientada hacia la promoción de la
educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la
educación en el respeto a la Constitución y las leyes.
OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.
1. Contribuir al desarrollo equilibrado del individuo y de la sociedad, sobre la base al respeto a la vida
y a los derechos humanos.
2. Crear espacios de reflexión, sobre posibles ambientes educativos, para la formación de
ciudadanos pacíficos, democráticos y con valores de equidad, ecuanimidad, justicia y solidaridad.
3. Establecer los requisitos y mecanismos legales que le permitan ingresar y permanecer en la
ENSV, como miembro activo del estamento estudiantil.
4. Contribuir en la formación de hábitos de responsabilidad, respeto y justicia, que le permita a
estudiantes el buen desarrollo de su personalidad como ser social y el ejercicio libre y autónomo
de sus derechos y deberes.
5. Determinar las estrategias legales necesarias para aplicar los estímulos de acuerdo con su buen
desempeño como también los correctivos y sanciones propios de cada caso.
6. Lograr la participación democrática en el Gobierno Escolar según lo establecido por la ley.
7. Contribuir con el funcionamiento oportuno y eficaz de las dependencias del Bienestar Estudiantil.
8. Contribuir a la formación de personas, con capacidad reflexiva y crítica para que manejen y
resuelvan mejor las situaciones que se les presentan en relación consigo mismas y con el Otro.
9. Fomentar ambientes pedagógicos para el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas,
relacionado con la toma de decisiones responsables, informadas y autónomas sobre el propio
cuerpo, el respeto a la dignidad de todas y todos, la valoración de la pluralidad de identidades y la
vivencia de relaciones pacíficas, equitativas y democráticas.
10. Conceder al personal docente el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la
convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, así como
funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones.
11. Conceder a la comunidad de estudiantes, un rol activo para participar en la definición de acciones
para el manejo de situaciones de convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos
sexuales y reproductivos, en el marco de la ruta de atención integral.
12. Comprender la importancia que tienen las normas en la convivencia social y la incidencia del
comportamiento de cada miembro de la Comunidad Educativa como sujeto de derecho y
responsabilidades en la sociedad donde se desenvuelve.
13. Promover el respeto mutuo entre estudiantes y demás miembros de la Comunidad Educativa
como base de las relaciones humanas, de la paz y de una sana convivencia.
14. Generar una sana convivencia que redunde en el conocimiento de sí mismo, en la construcción de
la identidad dentro del respeto mutuo y así promover una vida familiar armónica y responsable.
15. Orientar a cada integrante de la comunidad educativa en el ejercicio de su libertad y en su
capacidad para prever y asumir la responsabilidad y consecuencias de sus actos.
16. Sensibilizar a la comunidad educativa en la toma de conciencia sobre la necesidad de ser
orientados, guiados y estimulados para superar con éxito las limitaciones.
ACUERDO No. XXX
15 de Mayo de 2015
“Por el cual el Consejo Directivo, aprueba y adopta la reestructuración del Manual de
Convivencia de la Institución Educativa
ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO”.
El Consejo Directivo de la Escuela Normal Superior de Villavicencio, en uso de sus facultades
legales conferidas por la Ley 115/94, el decreto reglamentario 1860/94, Ley 715 de 2001 y
demás normas vigentes y,
CONSIDERANDO
1. Que la ley 1620 de marzo 15 de 2013 crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, norma que es reglamentada por el decreto
1965 de septiembre 11 de 2013,
2. Que el Consejo Directivo según acuerdo N° 001 de mayo 12 de 2014, estudió, analizó,
debatió y aprobó las modificaciones realizadas al Manual de Convivencia Escolar, previa
discusión consensuada por docentes, estudiantes y padres de familia de la institución.
3. Que el Consejo Directivo, en reunión celebrada el día 15 de Mayo de 2015, estudió,
analizó y debatió el proyecto de reestructuración presentado y le realizó los ajustes
pertinentes, los cuales fueron aprobados y adoptados como consta en el acta del Consejo
Directivo del día 15 de Mayo de 2015.
ACUERDA
Artículo 1. Aprobar y adoptar el Manual o pacto de convivencia de la Institución Educativa ESCUELA
NORMAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO (ENSV).
Artículo 2. Hacer pedagogía del Manual de Convivencia en los valores que éste nos presente para
que el procedimiento y ampliación de la norma sea reconocido e interiorizado con plena convicción
personal de quienes integran la comunidad educativa.
TITULO I
DE LA INSTITUCIÓN
CAPITULO 1
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 3. Obligación general de la Institución. La Institución es el ente encargado de viabilizar y
materializar el derecho fundamental a la educación y de lograr que se cumplan los fines y objetivos de
la misma a través de los procesos pedagógicos y los proyectos transversales que se diseñan para la
formación integral del ser humano que se está educando.
Artículo 4. Obligaciones especiales de la Institución.
1. Facilitar el acceso de niñas, niños, adolescentes y jóvenes al sistema educativo y garantizar su
permanencia.
2. Brindar una educación pertinente y de calidad.
3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
4. Facilitar la participación de las y los estudiantes en la gestión académica.
5. Abrir espacios de comunicación con madres y padres de familia para el seguimiento del proceso
educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.
6. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y
extranjeras, y organizar actividades culturales complementarias con la comunidad educativa.
7. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de las y los estudiantes y promover su
producción artística, científica y tecnológica.
8. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al
establecimiento de una biblioteca adecuada.
9. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio
ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.
10. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-
económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de los derechos de la comunidad educativa.
Artículo 5. Obligaciones éticas de la Institución.
1. Formar a las y los estudiantes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana,
los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello
se inculcará un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes
presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
2. Proteger eficazmente a las y los estudiantes contra toda forma de maltrato, agresión física o
sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de compañeros(as) y de profesores(as).
3. Establecer mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la
agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia las y los
estudiantes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje, o con capacidades sobresalientes o
especiales.
Artículo 6. Obligaciones complementarias de la Institución.
1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
2. Establecer la detección oportuna, el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato,
abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas
contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.
3. Comprobar la afiliación de los y las estudiantes a un régimen de salud.
4. Garantizar a las y los estudiantes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral
dentro de la convivencia escolar.
5. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia,
dentro de las instalaciones educativas, y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas
contra el tráfico, venta y consumo alrededor de la institución.
6. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la
integración educativa de las y los estudiantes con discapacidad.
7. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de
trabajo infantil detectadas en las y los estudiantes.
8. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en
pareja.
Artículo 7. Responsabilidades institucionales. Adicional a la normatividad vigente, tendrá las
siguientes responsabilidades:
1. Garantizar a la comunidad educativa y demás personal de la institución el respeto a la dignidad e
integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y
reproductivos.
2. Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde
con lo estipulado en la Ley 1620 de 2013 y el decreto 1965 de 2013.
3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de
convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin
de proteger a los y a las estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de
los derechos humanos sexuales y reproductivos.
4. Revisar y ajustar, anualmente, el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el
sistema institucional de evaluación de estudiantes, en un proceso participativo que involucre a la
comunidad educativa, desde los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con
la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar de la institución e identificar factores
de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos
humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de
certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las
decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.
6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión
pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los
derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos, incorporando conocimiento
pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la
tolerancia y el respeto mutuo.
7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de
evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que
promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de
estas experiencias exitosas.
9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de
estudio.
Artículo 8. Prohibición. El personal docente y directivo docente de la institución, no podrá imponer
sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los y las estudiantes a su cargo, o adoptar
medidas que de alguna manera afecten su dignidad e integridad.
CAPITULO 2
GOBIERNO ESCOLAR
Artículo 9. Órganos del gobierno escolar. Acorde con el Artículo 142 de la Ley 115 de 1994 y el
Decreto 1860/94, se establece el gobierno escolar para la participación democrática de todos los
estamentos de la comunidad educativa, el cual está constituido por el Rector, el Consejo Directivo y el
Consejo Académico.
Artículo 10. El Rector. Es el representante de la institución ante las autoridades educativas y ejecutor
de las decisiones del gobierno escolar, el ordenador del gasto y responsable fiscal de su uso.
Artículo 11. Funciones del rector. Además de las señaladas en las normas, están las siguientes:
1. Orientar la elaboración y ejecución del Proyecto Educativo Institucional, y aplicar las decisiones del
gobierno escolar.
2. Presidir el Consejo Directivo, el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos
órganos de participación institucional.
3. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
4. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer las acciones necesarias para el logro de las
metas educativas.
5. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y
administrativo y reportar las irregularidades o novedades del personal a la Secretaría de
Educación.
6. Distribuir la asignación académica, y demás funciones de docentes, directivos docentes y
administrativos a su cargo, de conformidad con las normas establecidas.
7. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos y administrativos a su
cargo.
8. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de
conformidad con las normas vigentes.
9. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que se le asignen, en los términos de
ley.
10. Comunicar a la comunidad educativa, al inicio del año escolar, los(as) docentes a cargo de cada
asignatura y curso, los horarios y la asignación académica.
11. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los
recursos necesarios para el efecto.
12. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el
establecimiento.
13. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizar las en favor del
mejoramiento del proyecto educativo institucional.
14. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
También, el Art. 18 de la ley 1620 de 2013, le establece las funciones de:
1. Liderar el comité escolar de convivencia.
2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de
prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación
de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el
sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los(as)
estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento
Institucional.
4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y
reproductivos de niñas, niños y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de
presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos
definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
Artículo 12. El Consejo Directivo. Es la instancia directiva de participación de la comunidad
educativa y de orientación académica y administrativa de la institución, está integrado por:
1. El rector, quien lo convoca y preside.
2. Dos representantes de docentes.
3. Dos representantes de padres y madres de familia.
4. Un representante de estudiantes, que esté cursando el último grado.
5. Un representante de egresados y egresadas de la institución.
6. Un representante del sector productivo, del área de influencia.
Artículo 13. Organización del Consejo Directivo. El personal docente elegirá, en asamblea general,
a sus representantes (uno que se desempeñe en nivel preescolar o el ciclo de básica primaria y uno
que se desempeñe en básica secundaria, media o PFCE). La representación de madres y padres de
familia se hará por elección del consejo respectivo, mediante el sistema de votación. El consejo
estudiantil designará a su representante, de una terna que presenten las y los estudiantes del grado 13
del PFCE. Por su parte, la asociación de egresados designará a su representante. El consejo directivo
escogerá al o a la representante del sector productivo de entre quienes tengan vínculos con la
institución y desempeñen una actividad económica productiva.
Quienes sean representantes ante el consejo directivo, se podrán reelegir en forma inmediata por una
sola vez.
En caso de ausencia temporal o definitiva de uno o una integrante del Consejo Directivo (excepto el
rector) se reemplazará por quien le siga en votación en la respectiva elección.
Parágrafo: para pertenecer al consejo directivo debe haberse desempeñado como docente durante
por lo menos dos años en la ENSV.
Artículo 14. Funciones del consejo directivo. Acorde con la norma, las funciones son:
1. Antes del inicio de cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes y aprobar, mediante acuerdo, el
presupuesto de ingresos y gastos del proyecto presentado por el rector.
2. Adoptar el reglamento para el manejo del fondo de servicios educativos, el cual por lo menos,
determinará la forma de realización de los recaudos y de los pagos, según la normatividad
existente en el municipio, así como el seguimiento y control permanente al flujo de caja y los
responsables en la autorización de los pagos.
3. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente así como los traslados presupuestales que afecten el
mismo.
4. Verificar la existencia y presentación de los estados contables por parte del rector, elaborados de
acuerdo con las normas contables vigentes expedidas por el Contador General de la Nación, con
la periodicidad señalada por los organismos de control.
5. Determinar los actos o contratos que requieran su autorización expresa.
6. Reglamentar mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y garantías para toda
contratación que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
7. Aprobar la contratación de los servicios que requiera la ENSV y que faciliten su funcionamiento de
conformidad con la ley.
8. Autorizar al rector para la utilización, por parte de terceros, de los bienes muebles o inmuebles
dispuestos para el uso de la institución, bien sea gratuita u onerosamente, previa verificación del
procedimiento establecido por dicho órgano escolar de conformidad con lo dispuesto en el decreto
1860 de 1994.
9. Aprobar la utilización de recursos del Fondo de Servicios Educativos para la realización de eventos
pedagógicos, científicos, culturales, deportivos, o la participación de los educandos en
representación de la institución y fijar la cuantía que se destine para el efecto.
10. Verificar el cumplimiento de la publicación en lugar visible y de fácil acceso del informe de
ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos.
11. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia
de otra autoridad.
12. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presente entre docentes y administrativos
con los y las estudiantes de la Institución Educativa.
13. Adoptar el Manual de Convivencia, de conformidad con las normas vigentes.
14. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles.
15.Reglamentar los procesos electorales previstos en la normatividad vigente.
16. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de
sus miembros se sienta lesionado.
17. Aprobar el plan anual de actualización académica de docentes, presentado por el rector.
18. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del Currículo y del
Plan de Estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva, o del
organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos.
19. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la ENSV.
20. Establecer estímulos y/o sanciones para el buen desempeño académico, deportivo, cultural y
social de estudiantes.
21. Recomendar criterios de participación de la ENSV en actividades culturales, deportivas, recreativas
y comunitarias.
22. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales,
recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
23. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras Instituciones
Educativas, y la conformación de organizaciones juveniles.
24. Aprobar el acuerdo de evaluación y promoción.
25. Darse su propio reglamento.
Artículo 15. El Consejo Académico. Es la instancia superior de orientación pedagógica de la ENSV.
Estará integrado por el Rector quien lo convoca y preside, las coordinaciones, un o una docente de
secundaría por cada área definida en el plan de estudios, un o una docente de primaria por cada uno
de los grados y una docente de preescolar.
Parágrafo: para pertenecer al consejo académico debe haberse desempeñado como docente durante
por lo menos un año en la ENSV.
Artículo 16. Funciones del Consejo Académico. Cumplirá las siguientes funciones:
1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta pedagógica del
Proyecto Educativo Institucional.
2. Estudiar el currículo y proporcionar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y
ajustes, de acuerdo con los procedimientos vigentes.
3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
4. Reunirse antes de la finalización de cada período académico para el análisis de resultados y
acordar propuestas de mejoramiento.
5. Participar en la evaluación institucional anual.
6. Conformar las comisiones curriculares por niveles para la evaluación periódica del rendimiento de
educandos y para su promoción, asignar sus funciones y supervisar el proceso general de
evaluación.
7. Recibir y decidir los reclamos de los y las estudiantes sobre la evaluación educativa.
8. Velar por la calidad del Programa de Formación Complementaria de Educadores y Educadoras.
9. Darse su propio reglamento.
CAPITULO 3
OTROS ÓRGANOS INSTITUCIONALES DE PARTICIPACIÓN
Artículo 17. Consejo Electoral: es el órgano encargado de organizar y realizar el proceso
eleccionario de los y las representantes de los estamentos de la comunidad educativa. Está
conformado por los integrantes del proyecto obligatorio “Estudio, comprensión y práctica de la
constitución y la instrucción cívica, jurisdicción de paz, solución de conflictos y gobierno escolar” y un o
una representante de las directivas de la institución.
Artículo 18. Funciones:
1. El consejo electoral expedirá y publicará los términos, procedimientos, instancias, delegados,
jurados y demás aspectos que garanticen unas elecciones libres y transparentes.
2. Velar por la transparencia y efectividad del proceso electoral.
3. Organizar y realizar el acto de posesión de los representantes de los diferentes estamentos de la
comunidad educativa que fueron elegidos.
4. Orientar y acompañar la elaboración y ejecución del plan de acción del consejo estudiantil,
personero y contralor, durante el periodo para el cual fueron elegidos.
5. Atender quejas, reclamos y sugerencias y dar solución oportuna a las mismas, sobre el proceso
electoral.
6. Rendir informe de los resultados finales de las elecciones en un término no mayor de tres días
hábiles después de realizadas.
Artículo 19. Consejo estudiantil: es el órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio
de la participación por parte del estudiantado. El consejo directivo institucional deberá convocar en una
fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, varias asambleas integradas
por estudiantes que cursen cada uno de los grados que ofrece la institución, (incluidos grados doce y
trece) con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un o una representante estudiantil
para el año lectivo en curso. Los y las estudiantes de los grados Transición, Primero, Segundo y
Tercero se convocarán a una asamblea conjunta para elegir a su representante entre quienes cursan
el tercer grado.
Artículo 20. Requisitos: quienes aspiren a ser parte del consejo estudiantil deben cumplir los
siguientes requisitos.
1. Haber cursado en la institución por lo menos el año anterior.
2. Acreditar buen rendimiento académico.
3. No estar incurso en situaciones previstas en los Artículos 56 o 57 de este manual.
4. Demostrar en todas sus actitudes y actividades estudiantiles concordancia con el perfil del
estudiante y sentido de pertenencia con la institución.
5. Cumplir con el calendario electoral.
6. Presentar su proyecto a desarrollar con propuestas viables, es decir, realizables en la medida de
sus alcances ante la coordinación del proyecto antes de iniciar su campaña.
Artículo 21. Funciones: serán funciones del consejo estudiantil, las siguientes:
1. Darse su propia organización interna.
2. Elegir su representación ante el consejo directivo.
3. Acompañar a su representante ante el consejo directivo.
4. Hacer partícipes en la toma de decisiones a toda la comunidad de estudiantes.
5. Promover el bienestar y reputación del consejo estudiantil.
6. Conocer los procedimientos del consejo estudiantil.
7. Mantenerse en contacto permanente con docentes asesores y asesoras del proyecto.
8. Informar oportunamente a los y las estudiantes de todos los eventos del consejo estudiantil,
utilizando diversos medios de comunicación interna.
9. Mantener registros permanentes de todas las reuniones.
10. Mantener archivo de toda la correspondencia recibida y enviada.
11. Invitar a sus deliberaciones a miembros de la comunidad educativa que presenten iniciativas sobre
el desarrollo de la vida estudiantil.
12. Apoyar las funciones y labores de la contraloría y de la personería estudiantil.
13. Colaborar en la organización de eventos y actividades institucionales, promoviendo la participación
activa de estudiantes.
14. Fomentar la práctica de los valores humanos, sociales y ambientales, buscando la participación
responsable, justa y democrática de la comunidad de estudiantes.
Artículo 22. Personería Estudiantil. La personería estudiantil se encarga de promover el ejercicio de
los deberes y derechos de los y las estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los
reglamentos y el presente manual. Este cargo es incompatible con el de representante de los y las
estudiantes ante el Consejo Directivo.
Artículo 23. Organización para la elección de personería. La personería estudiantil se elegirá
dentro de los 30 días calendario, siguientes al inicio de clases. Para tal efecto el rector convocará al
estudiantado a elecciones por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. Su período es de
un año. Una vez se elija, el personero o la personera, debe presentar ante rectoría el plan de acción y
el cronograma dentro de los veinte (20) días inmediatos a su elección. En caso de ausencia absoluta
del personero o la personera estudiantil, se reemplazará por quien le haya seguido en votación.
Artículo 24. Requisitos para ser personero o personera estudiantil:
1. Estar cursando grado 11 y/o 13 de la institución.
2. Haber cursado por lo menos el año anterior en la institución.
3. Vivir los valores de honestidad, responsabilidad, respeto y solidaridad.
4. Estar en disposición de dirimir conflictos por medio del diálogo; promover la participación de
estudiantes en actividades acordes con la visión y la misión del colegio.
5. Inscribirse en las fechas establecidas y presentar el plan de acción.
6. Tener un buen desempeño académico
7. No haber estado incurso en situaciones tipo II o tipo III, según el manual de convivencia.
Artículo 25. Funciones de la personería estudiantil:
1. Promover el cumplimiento de los deberes y la exigencia de los derechos de los y las estudiantes,
para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del colegio, pedir la colaboración del
consejo estudiantil, organizar foros u otras formas de deliberación.
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que le presenten sus compañeros cuando consideren que
se han lesionado sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el
incumplimiento de las obligaciones de los alumnos, sin perjuicio de las reglas y procedimientos
especiales previstos para faltas y el conducto regular.
3. Presentar ante el rector las solicitudes de oficio o a petición de parte, que considere necesarias
para proteger los derechos de los y las estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo u organismo que haga sus veces,
las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por cualquier miembro de la
comunidad estudiantil.
5. Promover estrategias que garanticen el cumplimiento de responsabilidades y compromisos de los y
las estudiantes
6. Asistir y participar en las reuniones del comité escolar de convivencia.
7. Promover eventos que permitan la divulgación de las funciones de los líderes y derechos de los y
las estudiantes.
Artículo 26. Contraloría y Vicecontraloría Estudiantil. De conformidad con lo establecido en el
Acuerdo 104 de 2010, del Concejo Municipal, se crean las figuras de Contralor y Vicecontralor
Estudiantil, como un mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión
educativa y la participación de los jóvenes en busca de la transparencia, en el manejo de los recursos
y el buen uso de los bienes públicos de la ENSV.
Artículo 27. Organización para la elección. La contraloría y vicecontraloría estudiantiles se elegirán
democráticamente por los y las estudiantes para un período de un año, el cual se les reconocerá como
prestación del servicio social obligatorio. Los dos cargos se eligen el mismo día de las elecciones para
Personería y Consejo Estudiantil. El cargo de vicecontralor será para quien obtenga la segunda
votación en las elecciones y ejercerá las mismas funciones de contralor estudiantil en ausencia
temporal o absoluta de éste.
Quienes hayan ganado la contraloría y la vicecontraloría estudiantil se podrán hacer reelegir, salvo que
ingresen al grado once, en cuyo caso no podrán postularse. En caso de ausencia temporal o definitiva
de uno o de ambos cargos se reemplazarán por quienes les hayan seguido en votos.
Artículo 28. Requisitos: para ser candidato a contraloría y vicecontraloría estudiantil de la ENSV se
deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar cursando el grado 9º o 10º.
2. Haber cursado el año anterior en la institución.
3. Inscribirse en las fechas establecidas y presentar el plan de acción.
4. Tener buen desempeño académico.
5. No haber sido sancionado por situaciones tipo II o tipo III según el manual de convivencia.
Artículo 29. Funciones. La contraloría y vicecontraloría estudiantil, tendrán las siguientes funciones:
1. Proporcionar acciones concretas y permanentes, de control social a la gestión de la Institución.
2. Promover la rendición de cuentas en la Institución.
3. Velar por el correcto funcionamiento de las inversiones que se realicen mediante el fondo de
servicios educativos.
4. Ejercer el control social a los procesos de contratación que realice la Institución.
5. Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa sobre deficiencias o irregularidades en
la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de la Institución.
6. Formular recomendaciones o acciones de mejoramiento al rector y al consejo directivo, sobre el
manejo del presupuesto y la utilización de los bienes.
7. Poner en conocimiento del organismo de control competente, las denuncias que tengan mérito, con
el fin de que se apliquen los procedimientos de investigación y sanción que resulten procedentes.
8. Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión realizada durante el periodo.
9. Conocer el PEI, el presupuesto y el plan de compras de la Institución.
10. Convocar, por lo menos una vez cada trimestre, al consejo estudiantil.
11. Velar por el cuidado del medio ambiente.
Artículo 30. El Consejo de Padres y Madres de Familia, es un órgano de participación de padres,
madres y/o acudientes, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a
elevar los resultados de calidad del servicio.
Artículo 31. Organización del Consejo de Padres y Madres de Familia. Estará integrado por un
padre o madre de familia por cada uno de los grados de la ENSV, de conformidad con lo establecido
en el PEI. El Rector convocará a la primera asamblea general de padres y madres de familia en los 30
primeros días del año escolar, para que en cada grupo se elija una o un delegado, quienes a su vez se
reúnen por grados y designan a su respectivo representante para constituir el Consejo de Padres y
Madres. La reunión de los representantes de cada grupo se denomina Asamblea de Delegados y
Delegadas.
Artículo 32. Elección de los representantes de padres y madres de familia ante el consejo
directivo. El consejo de padres y madres de familia, en reunión convocada por el rector, elegirá dentro
de los primeros 30 días del año escolar a sus dos representantes ante el consejo directivo. Esta
elección se efectuará por mayoría de votos, con la presencia de, al menos, el 50% de los padres
consejeros, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
Estos representantes solo podrán ser reelegidos por un período adicional.
En todo caso, los y las representantes de los padres y las madres ante el consejo directivo deben ser
padres o madres de estudiantes de la ENSV. Quienes laboren como docentes, directivos o
administrativos en la ENSV no podrán ser representantes de los padres y las madres de familia en el
consejo directivo.
Artículo 33. Funciones del consejo de padres y madres de familia. Corresponde al consejo de
padres y madres de familia:
1. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones
periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
2. Exigir que el establecimiento con sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de
Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES.
3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento
educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida
la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
5. Promover actividades de formación de los padres y las madres de familia encaminadas a
desarrollar estrategias de acompañamiento a estudiantes para facilitar el afianzamiento de los
aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el
ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos y deberes
de las y los estudiantes.
6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos
los estamentos de la comunidad educativa.
7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y
la Ley.
8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de educandos,
la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el
mejoramiento del medio ambiente.
9. Presentar las propuestas de modificación del PEI que surjan de los padres y las madres de familia
de conformidad con lo previsto en los Artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
10. Elegir dos representantes de los padres y madres de familia en el consejo directivo, con la
excepción establecida en el parágrafo 2 del Artículo 9 del decreto 1286 de 2005.
Parágrafo. El consejo de padres y madres ejercerá estas funciones en directa coordinación con el
rector y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan a la
institución ante otras instancias o autoridades.
TÍTULO II
DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
CAPITULO 1.
PRINCIPIOS LEGALES
Artículo 34. La población escolar está conformada por niñas, niños, adolescentes y mayores de edad
legalmente matriculados, que al interior de la Institución se encuentran amparados por los siguientes
principios legales establecidos en la ley 1098 de 2006 (Código de infancia y adolescencia):
1. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de las y los estudiantes el
reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención
de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del
principio del interés superior.
2. DEL INTERES SUPERIOR. Es el imperativo que obliga a todos los miembros de la comunidad
educativa a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos los Derechos Humanos de los
y las estudiantes, que son universales, prevalentes e interdependientes.
3. PREVALENCIA. En toda actuación o decisión que deba adoptarse, prevalecerán los derechos de
los y las estudiantes, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de
cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas
o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del y de la estudiante.
4. CORRESPONSABILIDAD. Se entiende como la concurrencia de actores y acciones conducentes
a garantizar el ejercicio de los derechos de los y las estudiantes. La comunidad educativa es
corresponsable en su atención, cuidado y protección.
5. EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa
para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de
edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el
restablecimiento de los derechos de los y las estudiantes. Los directivos docentes y los docentes
tienen la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización,
protección y el restablecimiento de los derechos de los y las estudiantes.
6. PERSPECTIVA DE GÉNERO. Es el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y
psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que
desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la
aplicación de este Manual en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los y las estudiantes,
para alcanzar la equidad.
CAPITULO 2.
MATRICULA DE ESTUDIANTES
Artículo 35. La matrícula es el procedimiento mediante el cual se legaliza la vinculación de aspirantes
o la continuidad de estudiantes regulares en la Institución; para ello, el rector emitirá una circular a la
comunidad educativa, donde se informe sobre el cronograma de pre matrícula y matrícula de los y las
estudiantes, donde además se consignarán los requisitos para este proceso y que se determinan así:
1. Requisitos de matrícula para estudiantes nuevos
• Diligenciamiento del formulario de inscripción.
• Orden de matrícula firmada por el rector
• Fotocopia auténtica del registro civil.
• Fotocopia del documento de identidad del o de la estudiante.
• Fotocopia del carné de vacunación.
• Fotocopia del carné de seguridad social o sisben del o de la estudiante.
• Dos (2) fotos de 3 x 4 marcadas con el nombre y grado.
• Certificación de estudios cursados.
• Fotocopia de la cédula de ciudadanía del papá y de la mamá.
• Carpeta libre de ácidos.
2. Requisitos para la renovación de matrícula en educación básica y media.
• Diligenciamiento del formulario de pre matricula.
• Orden de renovación de matrícula.
• Informe o boletín valorativo final.
• Paz y salvo de dependencias.
• Dos (2) fotos de 3 x 4 marcadas con el nombre y grado.
• Fotocopia del documento de identidad del o de la estudiante.
• Fotocopia del carné de vacunación.
• Fotocopia del carné de seguridad social o sisben del o de la estudiante.
• Fotocopia de la cédula de ciudadanía del papá y de la mamá.
• Carpeta libre de ácidos
3. Requisitos de matrícula para el programa de formación complementaria de educadores y
educadoras.
• Diligenciamiento del formulario de inscripción.
• Presentación de entrevista.
• Orden de matrícula firmada por el rector
• Fotocopia autenticada del acta de grado de bachiller.
• Copia original del resultado de la prueba “Saber 11”.
• Certificados de notas de los grados 10º y 11º (Para bachilleres de otras instituciones)
• Recibo de consignación de derechos académicos.
• Dos (2) fotos de 3 x 4
• Fotocopia del documento de identidad del o de la estudiante.
• Fotocopia del carné de seguridad social o sisben del o de la estudiante.
• Fotocopia de la libreta militar (para los hombres).
• Fotocopia del carné de seguro estudiantil.
• Carpeta libre de ácidos
Parágrafo: El costo del semestre para el Programa de Formación Complementaria de Educadores y
Educadoras será el equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente.
CAPITULO 3.
DERECHOS Y DEBERES
Artículo 36. La ENSV comparte con la comunidad educativa el reconocimiento y respeto de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos, a la vez que propone los deberes a cumplir, por parte de
los y las estudiantes de la institución.
DERECHOS DEBERES
Son el conjunto de oportunidades y
garantías que brinda la institución a
quienes están y conviven en ella.
Son pautas de comportamiento que se asumen en
forma consciente y responsable para el ejercicio de los
derechos y las libertades.
1. DERECHO A LA VIDA, A LA CALIDAD
DE VIDA Y A UN AMBIENTE SANO en
condiciones de dignidad y goce de todos
sus derechos en forma prevalente. La
calidad de vida es esencial para su
desarrollo integral acorde con la dignidad
de ser humano. Este derecho supone la
generación de condiciones que les
aseguren desde la concepción cuidado,
protección, alimentación nutritiva y
equilibrada y acceso al servicio de salud.
•Cuidar su vida y la de los demás
•Cumplir las normas de higiene y cuidado personal
•Hacer buen uso de la alimentación nutritiva y de los
servicios de salud
•Hacer buen uso de servicios sanitarios, del agua y de
los recursos ambientales
•Cuidar y hacer buen uso de los espacios y recursos
que le ofrece la institución
•Desarrollar hábitos de autocuidado y autoprotección
•Respetar y cuidar la propiedad ajena.
•Utilizar bien el tiempo y permitir que otros lo hagan.
•Depositar los residuos sólidos dentro de los
recipientes, según los criterios ecológicos.
•Cuidar el patrimonio histórico, cultural y ecológico de
la institución y de su entorno.
2. DERECHO A LA INTEGRIDAD
PERSONAL, a ser protegidos contra toda
acción que cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico. En
especial, contra el maltrato y los abusos de
toda índole por parte de sus padres, de sus
representantes legales, de las personas
responsables de su cuidado y de los
miembros de su grupo familiar, escolar y
comunitario. El maltrato es toda forma de
perjuicio, castigo, humillación o abuso físico
o psicológico, descuido, omisión o trato
negligente o explotación sexual, incluidos
los actos sexuales abusivos y la violación, y
en general toda forma de violencia o
agresión sobre el niño, la niña o el
adolescente por parte de los miembros de
la comunidad.
•Proteger y cuidar su integridad física, sexual y
psicológica, así como la de los demás.
•Evitar agresiones contra cualquier miembro de la
comunidad educativa
•Denunciar cualquier maltrato o abuso hacía sí o hacia
un(a) compañero(a), por parte de cualquier persona.
•Informar oportunamente al docente, directivo u
orientador escolar, cualquier situación de abandono o
maltrato familiar o escolar, del cual haya sido víctima
o tenga conocimiento.
•Buscar ayuda profesional cuando las condiciones
personales, familiares o institucionales lo ameriten.
3. DERECHO A LA IDENTIDAD y a
conservar los elementos que la constituyen
como el nombre, la nacionalidad y filiación
conformes a la ley. Para estos efectos
deberán ser inscritos inmediatamente
después de su nacimiento, en el registro
del estado civil. Tienen derecho a preservar
su lengua de origen, su cultura e
•Llamar a las personas por su nombre.
•Usar adecuadamente los uniformes adoptados por la
institución.
•Portar diariamente el documento de identificación y el
carnet de la institución.
•Respetar la intimidad y el buen nombre de las
personas.
•Respetar los símbolos, religiosos, patrios e
idiosincrasia. institucionales.
4. DERECHO AL DEBIDO PROCESO, a
que se les apliquen las garantías del
debido proceso en todas las actuaciones
administrativas y disciplinarias en que se
encuentren involucrados. Derecho a ser
escuchados y a que se les tenga en cuenta
sus opiniones.
•Utilizar los procedimientos acordados y los conductos
regulares para la solución de los conflictos
académicos y de convivencia.
•Solicitar autorización para retirarse de las actividades
académicas o de la institución, utilizando el
procedimiento indicado.
•Presentar solicitudes respetuosas, verbales o escritas,
observando el conducto regular.
•Propiciar escenarios de concordia, entendimiento y
resolución de conflictos entre la misma población
estudiantil.
•Escuchar a todas las personas con respeto y
consideración.
•Respetar las reglas básicas de la comunicación.
•Expresar las necesidades a la persona indicada en el
momento oportuno.
•Demostrar actitudes de respeto y cortesía por las
personas, reconociendo las diferencias.
•Usar un vocabulario cortés, sin expresiones soeces e
intimidantes.
•Acatar respetuosamente las observaciones y
sugerencias de mejoramiento.
5. DERECHO A LA EDUCACIÓN DE
CALIDAD.
•A recibir una educación integral
•A participar activamente en el proceso de
aprendizaje.
•A recibir puntualmente sus clases en el
horario establecido
•A conocer oportunamente, las
competencias e indicadores de
desempeño de cada área y/o asignatura y
cursos, (Programa de Formación
Complementaria de Educadores)
•A utilizar todas las ayudas educativas
disponibles en la institución.
•A conocer oportunamente los resultados
de las evaluaciones presentadas, si son
orales en forma inmediata y si son
escritas dentro de los ocho días
calendario siguiente.
•A ser escuchado(a) y atendido(a) en sus
reclamos y solicitudes particulares,
siguiendo los conductos regulares y
utilizando las normas de respeto y
cortesía.
•A conocer las anotaciones que sobre su
desempeño escolar realicen los
profesores, directores de curso y
•Matricularse y renovar la matrícula en las fechas
fijadas por la institución.
•Asistir y participar en las actividades programadas
para su formación integral.
•Aportar ideas y trabajar conjuntamente para el
mejoramiento institucional.
•Realizar con calidad los trabajos escolares y
entregarlos puntualmente.
•Ser responsable en el cumplimiento de sus deberes
académicos y de convivencia.
•Permanecer en el aula de clase, sin afectar el
desempeño de los demás.
•Desarrollar el pensamiento crítico y creativo.
•Utilizar el conocimiento y la tecnología para mejorar
sus condiciones de vida.
•Ser protagonista en el proceso de aprendizaje.
•Demostrar un alto nivel de desempeño académico.
•Asumir una actitud de respeto y disciplina en todas las
actividades académicas y formativas.
•Cumplir con las recomendaciones y compromisos
adquiridos para la superación de sus debilidades.
•Informar las irregularidades que se presenten en la
prestación del servicio.
•Fomentar hábitos de estudio, lectura y escritura como
medios para acceder al conocimiento.
•Traer y preservar todos los textos y útiles necesarios
coordinadores.
•A utilizar y recibir oportunamente y dentro
de los horarios establecidos, los servicios
de bienestar estudiantil que ofrece la
institución.
•A ser atendido oportuna y debidamente
por parte del personal administrativo en lo
que se refiere a la solicitud de certificados
de estudios, paz y salvo, constancia y
otros.
•A solicitar explicaciones sobre los
resultados de las evaluaciones, dentro de
los tres (3) días hábiles después de ser
notificado, acordando fecha y hora para
resolver lo pertinente con el respectivo
docente.
•A presentar evaluaciones posteriores, con
la debida justificación y dentro de los
horarios establecidos previamente con el
respectivo docente.
para desarrollar las actividades académicas y
complementarias.
•Presentar las pruebas de seguimiento académico y
las pruebas Saber en las fechas programadas.
•Solicitar oportuna y respetuosamente los resultados y
aclaraciones de sus evaluaciones.
•Conocer el sistema institucional de evaluación:
criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación
y promoción.
•Responder por los daños ocasionados por mal uso de
los recursos.
•Asistir puntualmente a la institución según el horario
establecido y cumplir con la jornada escolar.
•Presentar a tiempo (tres días hábiles), la justificación
de su inasistencia. Tiempo que inicia cuando el (la)
estudiante se incorpore nuevamente a la institución.
6. DERECHO A LA RECREACIÓN,
PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL
Y EN LAS ARTES, al descanso,
esparcimiento, al juego y demás
actividades recreativas propias de su ciclo
vital y a participar en la vida cultural y las
artes. Igualmente, tienen derecho a que se
les reconozca, respete y fomente el
conocimiento y la vivencia de la cultura a la
que pertenezcan.
•Hacer buen uso de los implementos y escenarios
deportivos y culturales.
•Hacer uso adecuado del descanso.
•Participar en las actividades recreativas, artísticas,
deportivas y culturales que ofrezca la institución.
•Desarrollar hábitos de vida saludable.
•Acatar las reglas para las competencias y las
decisiones de jueces y árbitros.
7. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN. Para
el ejercicio de los derechos y las libertades
consagradas en este manual tienen
derecho a participar en las actividades que
se realicen en el colegio. Para ello podrá
elegir y ser elegido, tomar parte en la
elección de sus respectivos representantes
y tener iniciativas en las instancias de
participación que se realicen en la
institución.
•Cumplir con los requisitos para ser elegido como
representante de alguna organización escolar.
•Mantener una actitud controlada y culta ante el triunfo
y la derrota.
•Respetar las reglas establecidas para la elección de
los representantes estudiantiles.
•Conocer la Constitución Política de Colombia y el
Manual de Convivencia.
•Conocer el PEI, el plan de estudios y la organización
de la institución.
•Elegir, con criterios de bienestar comunitario, a los
representantes estudiantiles.
•Respetar y apoyar las decisiones de las distintas
instancias del gobierno escolar legítimamente
constituidas para orientar la institución
8. LIBERTADES FUNDAMENTALES. Son
las libertades constitucionales: el libre
desarrollo de la personalidad y la
autonomía personal; libertad de conciencia
•Expresar sus ideas y sentimientos con respeto, sin
imponerlos a los demás.
•Permitir que las personas se expresen con libertad.
•Respetar el uso de la palabra.
y de creencias; libertad de cultos; libertad
de pensamiento; libertad de locomoción y
la libertad de escoger profesión u oficio.
•Conocer y cumplir los reglamentos internos de cada
dependencia.
•Hacer buen uso de los medios de transporte.
•Practicar las normas de convivencia ciudadana en
todo momento y lugar.
•Respetar las creencias e ideologías de los demás.
•Presentar la autorización del acudiente para
ausentarse de las actividades académicas, artísticas,
religiosas o culturales, programadas por la institución.
•Manifestar comportamientos respetuosos en toda
clase de actos que realice la institución.
9. DERECHO A LA INTIMIDAD
PERSONAL, mediante la protección contra
toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida
privada, la de su familia, domicilio y
correspondencia. Así mismo, serán
protegidos contra toda conducta, acción o
circunstancia que afecte su dignidad.
•Desarrollar hábitos de autovaloración y autoestima
•Proteger su información personal, familiar e
institucional.
•Utilizar de manera educada las tecnologías de la
información y de la comunicación
•Respetar el derecho de los demás a ser y actuar de
manera diferente.
10. DERECHO A LA IGUALDAD. Es aquel
derecho inherente que tienen todos los
seres humanos a ser reconocidos como
iguales ante la ley y de disfrutar de todos
los demás derechos otorgados de manera
incondicional, es decir, sin discriminación
por motivos de nacionalidad, raza,
creencias o cualquier otro motivo.
•Aceptar y respetar a los demás, independiente de su
condición
•Acatar las normas como instrumentos de convivencia
pacífica
•Colaborar en la protección y bienestar de todos los
miembros de la comunidad educativa
•Excluir la violencia física, psicológica o social como
medio de solución de conflictos, o como formas de
presión e intimidación.
11. DERECHO DE ASOCIACIÓN Y
REUNIÓN con fines sociales, culturales,
deportivos, recreativos, religiosos, políticos
o de cualquier otra índole, sin más
limitación que las que imponen la ley, las
buenas costumbres, la salubridad física o
mental y su bienestar. Este derecho
comprende especialmente el de formar
parte de asociaciones, inclusive de sus
órganos directivos, y el de promover y
constituir asociaciones conformadas por las
y los estudiantes.
•Participar en los diferentes estamentos y órganos
democráticos institucionales
•Colaborar en los proyectos pedagógicos y actividades
académicas propuestas por la institución
•Apoyar las actividades del consejo estudiantil en
beneficio de la comunidad educativa
•Participar en las diferentes actividades y grupos
deportivos, artísticos, culturales y recreativos de la
institución
12. DERECHOS SEXUALES Y
REPRODUCTIVOS. En el ámbito de la
sexualidad, la dignidad significa que todas
las personas, por el sólo hecho de existir,
tienen derecho a ser respetadas. Ni los
hombres ni las mujeres pueden ser
instrumentalizados/as o usados/as como
objetos sexuales e instrumentos de
procreación.
•Tomar decisiones responsables, autónomas y libres
sobre la sexualidad
•Informarse de manera oportuna, clara y científica
sobre la sexualidad
•Dialogar con los miembros de su familia acerca de la
sexualidad
•Respetar y hacer respetar las decisiones sobre la
sexualidad
•Fortalecer su autoestima y su autovaloración para
lograr la toma de decisiones adecuadas respecto a la
sexualidad.
•Cultivar pautas de autocuidado del cuerpo, de la
dignidad y del buen nombre.
CAPITULO 4
NORMAS DE HIGIENE Y PRESENTACIÓN PERSONAL
Artículo 37. Además de las condiciones mínimas de aseo e higiene personal como el baño diario,
cabello limpio y sin cortes extravagantes, uñas aseadas y cortas, uniforme limpio, zapatos lustrados,
tenis limpios, se requiere tener en cuenta:
1. Portar el uniforme de manera ordenada, acorde con el horario establecido y la actividad
programada, salvo disposición de las autoridades de la Institución.
2. Mantener pulcritud en su presentación personal (hombres: cabello corto; mujeres: sin ningún tipo
de maquillaje ni tinturas, no se permite uso de piercing).
3. Accesorios de color gris, negro, blanco o vino tinto.
4. En las salidas escolares deben asistir con el uniforme que se indique.
CAPITULO 5
UNIFORMES
Artículo 38. La ENSV tiene como prendas institucionales los siguientes uniformes:
1. Para el nivel de Preescolar.
a) Diario para las niñas: falda sobre la rodilla color gris con prenses según modelo, camisa
blanca cuello corbata, escudo, zapatos negros de lustrar y de amarrar, cordones negros, medias
blancas acanaladas, tamaño media caña sin decoraciones. La camisilla que se usa debajo de la
camisa debe ser blanca sin estampados. Adicionalmente, portarán sobre el uniforme una bata a
cuadros según el modelo establecido.
b) Diario para los niños: pantalón corto color gris con prenses según modelo, correa negra,
camisa blanca cuello corbata, escudo, zapatos negros de amarrar y lustrar, cordones negros,
medias blancas acanaladas, tamaño media caña sin decoraciones. La camisilla que se usa
debajo de la camisa debe ser blanca sin decoraciones. Adicionalmente portarán sobre el
uniforme una bata a cuadros según el modelo establecido.
c) Educación Física para niñas y niños: camiseta blanca según modelo con el escudo de la
institución, sudadera color gris según modelo, tenis blancos de amarrar, cordones blancos,
medias blancas sin estampados, tamaño media caña. La camisilla que se usa debajo de la
camiseta debe ser blanca sin estampados.
2. Para nivel de Básica y Media Académica.
a) Diario para las mujeres: falda color gris con prenses según modelo, cuyo ruedo debe tocar la
parte superior de las rodillas, bajo la falda debe usarse un bicicletero o short, camisa blanca
cuello corbata, escudo, zapatos negros de amarrar y lustrar, cordones negros, medias de color
blanco acanaladas sin estampados, tamaño media caña. La camisilla que se usa debajo de la
camisa debe ser blanca sin estampados.
b) Diario para los hombres: pantalón color gris con prenses según modelo, bota recta mínima de
20 cm., correa negra, camisa blanca cuello corbata, escudo, zapatos negros de amarrar y
lustrar, cordones negros, medias de color gris o blanco sin estampados, tamaño media caña.
La camisilla que se usa debajo de la camisa debe ser blanca sin estampados.
c) Educación Física: para mujeres y hombres: camiseta blanca según modelo con el escudo de
la institución, sudadera color gris bota recta de mínimo 20 cm. según modelo, pantaloneta de
color gris según modelo, tenis blancos de amarrar, medias de color blanco acanaladas sin
estampados, tamaño media caña. La camisilla que se usa debajo de la camiseta debe ser
blanca sin estampados.
Prenda adicional al uniforme: para la época de lluvias o cuando la situación climática lo amerite, los y
las estudiantes portarán chaqueta blanca, gris, vino tinto o la combinación de éstos.
3. Para el Programa de Formación Complementaria de Educadores y Educadoras.
a) Práctica: bata gris, con el nombre de la Escuela en la parte superior izquierda, el pantalón gris
y zapatos negros en hombres y valetas de color gris en las mujeres.
b) Educación Física: camibuso blanco según modelo, con el nombre del Programa de Formación
Complementaria de Educadores y Educadoras en la parte izquierda, en color vino tinto;
pantalón gris con las iniciales “ENSV” en la pierna derecha de color vino tinto según modelo,
tenis color gris con cordones del mismo color.
c) Diario para las mujeres: camisa blanca con rayas grises, prensilla en las mangas según
modelo, con el nombre Programa de Formación Complementaria de Educadores y Educadoras
en la parte izquierda según modelo, pantalón gris y valetas color negro.
d) Diario para los hombres: camisa blanca con rayas grises, el nombre del Programa de
Formación Complementaria de Educadores en la parte izquierda , correa negra, pantalón gris
oscuro y zapatos mocasín negros (ver modelo)
Parágrafo: por estética en la presentación personal, en ningún caso se permitirá a los y las
estudiantes del Programa de Formación Complementaria de Educadores y Educadoras el porte de
accesorios extravagantes.
CAPITULO 6
JORNADA ESCOLAR
Artículo 39. La jornada escolar está organizada por niveles, como se relaciona a continuación:
1. Nivel de Educación Preescolar
Jornada de la Mañana: de 7:00 am a 11:30 am.
Jornada de la Tarde: de 1:00 pm a 5:30 pm.
2. Nivel de Básica Primaria
Jornada de la Tarde: de 12:30 pm a 6:00 pm.
3. Nivel de Básica Secundaria y Media
Jornada de la mañana de 6:10 am a 12:30 pm
4. Programa de Formación Complementaria de Educadores y Educadoras.
Jornada de la Mañana: de 6:10 am a 12:30 pm
Jornada de la Tarde: de 2:00 pm a 6:00 pm
Días de práctica: Jornada de la Tarde: de 12:30 pm a 6:00 pm., exceptuando los días viernes.
CAPITULO 7
ESTIMULOS
Artículo 40. Se establecen como estímulos los siguientes:
1. En las izadas de bandera programadas por el colegio, se exaltarán a estudiantes que en cada
curso se distingan por excelencia académica y competencias ciudadanas, mérito deportivo y
sentido de pertenencia y colaboración con la institución.
2. Placa o Medalla institucional ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, para exaltar
anualmente a la o el mejor bachiller académico, a la o el mejor estudiante en las pruebas Saber
Once y semestralmente a la o el mejor normalista superior en las pruebas Saber Pro.
3. Exaltación y mención de honor en el acto de clausura del respectivo año lectivo a la o el estudiante
más destacado de cada curso en: rendimiento académico, desempeño deportivo, habilidades
artísticas y culturales, y competencias ciudadanas.
4. Quienes sean exaltados por rendimiento académico en cada grado, recibirán en la clausura del año
escolar la condecoración especial de “Mención de Honor”.
5. Se exonerará del pago de matrícula, a quien obtenga el mejor promedio de valoraciones en el
Programa de Formación Complementaria de Educadores y Educadoras, durante el semestre
cursado, siempre que éste sea igual o superior a (4.2); además, se tendrá en cuenta que no haya
recibido sanciones disciplinarias y que no esté repitiendo alguna materia del semestre anterior.
6. A los y las estudiantes de último semestre del Programa de Formación Complementaria de
Educadores y Educadoras que cumplan con los requisitos para exoneración de pago de matrícula,
serán eximidos de los derechos de grado.
Parágrafo 1. La selección de la o el mejor bachiller académico, de las y los mejores estudiantes en las
pruebas Saber 11 y Saber Pro y de la o el mejor normalista superior será determinada por el Consejo
Académico.
Parágrafo 2. La rectoría expedirá por resolución la otorgación de los estímulos aquí consagrados.
CAPITULO 8
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
Artículo 41. Evaluación y Promoción: La Evaluación y Promoción de los y las estudiantes de la
ENSV, están definidas de acuerdo con lo contemplado en el decreto 1290 de 2009, para los niveles de
Educación Preescolar, Básica y Media, mediante el acuerdo SIEDES Nº XXX del XX de xxxxx de
2015. Para el Programa de Formación Complementaria de Educadores y Educadoras está definido
mediante el acuerdo SIEP Nº XXX de xxxxx xx de 2015, atendiendo al Decreto 4790 de 2008.
TITULO III
DE LAS Y LOS DOCENTES, LAS Y LOS COORDINADORES
CAPITULO 1
DERECHOS Y DEBERES DE LAS Y LOS DOCENTES
Artículo 42. Derechos. Los derechos, los deberes, las funciones y las prohibiciones de las y los
docentes están consagrados en la Constitución Política, la Ley 115 de l994, la Ley 715, el Código
Sustantivo del Trabajo, ley 734 de 2002, Decreto 2277 de 1979, Decreto 1278 de 2002, y demás
legislaciones concordantes vigentes. Los y las docentes tienen derecho a:
1. Ser tratados con respeto y consideración acorde con su dignidad recibiendo un trato amable y
cordial por parte de todos los demás miembros de la comunidad educativa.
2. Recibir atención oportuna por las directivas y personal administrativo guardando las normas de
respeto y siguiendo el conducto regular.
3. Recibir información oportuna sobre las actividades a realizar, ya sea verbalmente, en cartelera o
por escrito.
4. Participar en la elaboración del PEI.
5. Elegir y ser elegido o elegida como integrante del Consejo Directivo o del Consejo Académico.
6. Recibir información oportuna sobre su situación laboral.
7. Recibir atención para que pueda expresar sus ideas, sugerencias y descargos cuando sea
conveniente y redunde en beneficio de la comunidad.
8. Ser evaluados y evaluadas con justicia y objetividad teniendo en cuenta las disposiciones legales
vigentes.
9. Representar a la institución en eventos académicos, sociales y culturales.
Artículo 43. Deberes:
1. Acoger y cumplir lo acordado por los diferentes miembros de la Comunidad Educativa en el
presente Manual.
2. Hacer respetar sus derechos, no abusar de ellos ni de su posición.
3. Dar ejemplo de comportamiento acorde con la ética profesional y moral como miembro integrante
de la comunidad educativa.
4. Inculcar en los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la Nación y el respeto a
los símbolos patrios e institucionales.
5. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo.
6. Cumplir las órdenes inherentes a sus cargos que les impartan sus superiores jerárquicos.
7. Dar un trato cortés a todos los miembros de la comunidad educativa y compartir sus tareas con
espíritu de solidaridad y unidad de propósito.
8. Cumplir la jornada laboral según la normatividad vigente.
9. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean confiados,
y utilizar con responsabilidad los bienes y servicios de la Institución.
10.Cumplir los turnos o controles de disciplina para observar las interrelaciones escolares y corregir
los comportamientos inadecuados, tomando las acciones pertinentes cuando observe cualquier
conducta reprochable, en cualquier zona o momento escolar.
11.Fomentar la educación integral, apoyar los proyectos y propósitos estipulados en el proyecto
educativo institucional, desarrollar los objetivos y planes de estudio de las áreas y asignaturas a su
cargo, establecer la interdisciplinaridad de las áreas y cumplir con los lineamientos académicos y
curriculares establecidos por el Ministerio de Educación Nacional para cada uno de los grados en
las diferentes áreas, asignaturas o cursos.
12.Las dificultades académicas o de convivencia que se presenten en el desarrollo de su clase
deberán ser atendidas y solucionadas en el transcurso de la misma y abstenerse de excluir de la
clase a estudiante alguno por estas razones.
13.Propiciar el diálogo, el trabajo en equipo y la investigación pedagógica con miras al crecimiento
personal e Institucional.
14.Atender a Estudiantes y Padres de familia en los horarios previamente establecidos y brindar la
orientación oportuna y necesaria.
15.Conocer las situaciones que afecten la vida de los y las estudiantes para hacer más eficaz la ayuda
a su proceso de superación personal.
16.Solicitar la autorización para ausentarse del plantel con razón justificada y en lo posible dejar
organizadas acciones para los cursos donde le corresponde clases según el horario respectivo.
17.Realizar las evaluaciones extemporáneas a los y las estudiantes, cuando éstos presenten
oportunamente la excusa que justifique su ausencia de la clase o de la Institución.
18.Diseñar y orientar, en los tiempos establecidos por la norma, las acciones de mejoramiento
necesarias para los y las estudiantes que manifiesten dificultades en el área o asignatura bajo su
responsabilidad.
19.Conocer y seguir los canales y procedimientos de comunicación establecidos entre los diferentes
miembros de la comunidad educativa.
20.Velar por el buen nombre, el respeto a la intimidad y el derecho a la privacidad de cada uno de los
miembros de la comunidad educativa.
21.Participar y colaborar en las actividades escolares, complementarias, regulares o especiales en las
que se requiera.
22.Cumplir con los horarios establecidos dentro de la jornada laboral sin abandonar el grupo de
estudiantes durante sus horas de clase, salvo casos debidamente justificados.
23.Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y los reglamentos ejecutivos
Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes
responsabilidades (Ley 1620 de 2013, Art. 19).
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y
vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento
educativo, acorde con los Artículos 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con
el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través
de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el
protocolo respectivo.
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de
aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de
estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la
integridad física y moral de los estudiantes.
3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima
escolar del establecimiento educativo.
4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
Parágrafo 1: La o el docente encargado de la Dirección de Grupo tendrá además las siguientes
funciones:
1. Participar en el planeamiento y programación de la administración de estudiantes, teniendo en
cuenta sus condiciones socio-económicas y características personales.
2. Ejecutar el programa de inducción de los estudiantes del grupo confiados a su dirección.
3. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los estudiantes.
4. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento
académico en coordinación con los servicios de bienestar.
5. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr en coordinación con
otros estamentos, las soluciones más adecuadas.
6. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudientes, para
coordinar la acción educativa.
7. Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los estudiantes del grupo a su cargo.
8. Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo.
9. Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados a los coordinadores de la
Institución Educativa.
10. Participar en las jornadas pedagógicas y de evaluación institucional.
Parágrafo 2: Responsabilidades adicionales para docentes con Aulas Especializadas a cargo.
1. Diseñar, implementar y hacer cumplir el reglamento interno de uso del aula.
2. Reportar a almacenista los daños o anomalías que sucedan en el aula durante su utilización.
3. Al finalizar el año escolar enviar a rectoría la requisición de materiales, equipos y suministros para
el aula.
4. Preparar las guías de trabajo acorde con la metodología institucional.
Parágrafo 3: Responsabilidades adicionales para los docentes de Educación Física.
1. Cuidar del inventario del Centro de Educación Física entregado por la dependencia de almacén al
iniciar el año lectivo.
2. Reportar daños y anomalías en la infraestructura deportiva de la ENSV a la dependencia de
almacén.
3. Organizar, junto con el comité de aprovechamiento del tiempo libre, los eventos deportivos,
recreativos, artísticos y culturales de la ENSV.
4. Organizar la participación de los deportistas de la ENSV en los eventos municipales,
departamentales y nacionales, junto con los respectivos instructores de los equipos.
Artículo 44. Deberes de coordinadoras y coordinadores. A las coordinaciones les corresponde la
administración académica y de convivencia de la comunidad estudiantil, y la académica de docentes.
Son sus deberes:
1. EN LO ACADÉMICO
1. Colaborar con el Rector en la planeación y autoevaluación institucional.
2. Participar en el Consejo Académico y proyectar los acuerdos.
3. Proponer y orientar cambios y/o mejoras a los procesos académicos y pedagógicos de la ENSV
cuando fuere necesario.
4. Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario general de clases, en
colaboración con las Coordinaciones de Convivencia. Presentarlo al Rector para su aprobación.
5. Dirigir la planeación y programación académica de acuerdo con los objetivos y criterios
curriculares.
6. Organizar al equipo de docentes por áreas y coordinar sus acciones para el logro de los
objetivos del Proyecto Educativo Institucional.
7. Elaborar los horarios de atención a padres y madres.
8. Orientar y coordinar los proyectos pedagógicos y académicos.
9. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar los índices
de retención escolar, teniendo como marco el modelo pedagógico de la ENSV “Pedagogía de la
Acción y la Construcción”.
10. Buscar estrategias que posibiliten a los y las estudiantes mejorar sus debilidades académicas,
en coordinación con el Consejo Académico y el Comité Curricular.
11. Organizar, junto con las Coordinaciones de Convivencia, la entrega de informes descriptivos y
valorativos de los y las estudiantes a los padres de familia al finalizar cada período académico.
12. Elaborar estadísticas académicas de los cursos y publicarlas en la cartelera, al finalizar cada
período académico.
Manual convivencia 2016
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  • 1. ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO MANUAL DE CONVIVENCIA - 2016 Nombre del estudiante Curso Doc. Identidad Correo electrónico Rh Celular Nombre de padre Celular Nombre de madre Celular Nombre de otro acudiente Celular INFORMACIÓNDE INTERÉS Alcaldía de Villavicencio 6715859 alcaldía@villavicencio.gov.co www.villavicencio.gov.co Secretaría de Educación 6715843 6715844 www.semvillavicencio.gov.co Dirección de núcleo N° 8 3103433029 Seguro de accidentes estudiantiles Premium (Aseguradora Solidaria) 3123060614 3152254644 www.aseguradorasolidaria.com.co COMCUMVI 6704404 6704405 Secretaría Municipal de Salud 6715829 6715832 - 6715831 ESE municipal 3213601542 3012047777 Servicios amigables para adolescentes ICBF 6628969 6829338 - 6716726 01 8000 918080 - 018000 112440 Comisaría Primera de Familia 6704385 Comisaría Segunda de Familia 6707160 Comisaría Tercera de Familia 6730674 Policía de infancia y adolescencia 3214644001 3214531148 Centro de Atención a Víctimas de Delitos Sexuales (CAIVAS) 6621023 3187441608 Unidad de Reacción Inmediata (URI) 6683103 6715575 Defensoría del Pueblo 6706506 6666813
  • 2. CONTENIDO Momento de reflexión 2 Poema 3 Símbolos institucionales. Bandera. Escudo 4 Símbolos institucionales. Himno 5 Identificación del colegio 6 Presentación 7 Historia de la ENSV 8 Visión institucional 8 Misión institucional 8 Justificación 9 Marco legal 9 Principios rectores 11 Principios pedagógicos 11 Principios éticos y de convivencia 12 Principios del SNCE 12 Objetivos del Manual de Convivencia 12 Acuerdo XXXXXX 14 Título I. De la Institución 14 Cap. 1. Obligaciones y responsabilidades (Art. 3 al 8) 14 Cap. 2. Gobierno escolar (Art. 9 al 16) 16 Cap. 3. Otros órganos institucionales de participación (Art. 17 al 33) 19 Título II. De los y las estudiantes 24 Cap. 1. Principios legales (Art. 34) 24 Cap. 2. Matrícula de estudiantes (Art. 35) 24 Cap. 3. Derechos y deberes (Art. 36) 25 Cap. 4. Normas de higiene y presentación personal (Art. 7) 30 Cap. 5. Uniformes (Art. 38) 30 Cap. 6. Jornada escolar (Art. 39) 31 Cap. 7. Estímulos (Art. 40) 32 Cap. 8. Evaluación y promoción de los y las estudiantes (Art. 41) 32 Título III. De las y los docentes, las y los coordinadores (Art. 42 al 45) 32 Título IV. De las madres y los padres de familia 38 Cap. 1. Derechos y deberes (Art. 46 al 47) 38 Título V. De la convivencia escolar 40 Cap. 1. Definiciones (Art. 48) 40 Cap. 2. Ruta de atención integral (Art. 49 al 54) 42 Cap. 3. Clasificación de las situaciones (Art. 55 al 58) 44 Cap. 4. Los protocolos (Art. 59 al 63) 47 Cap. 5. Las sanciones (Art. 64 al 66) 49 Cap. 6. Comité Escolar de Convivencia (Art. 67 al 68) 50 Título VI. Del uso de los espacios pedagógicos especializados 52 Cap. 1. Biblioteca, aula interactiva y aulas de informática (Art. 69 al 70) 52 Título VII. De las salidas escolares y el bienestar estudiantil 53 Cap. 1. Las salidas escolares (Art. 71) 53 Cap. 2. Bienestar estudiantil (Art. 72) 54 Título VIII. Disposiciones finales (Art. 73 al 75) 54
  • 3. MOMENTO DE REFLEXION “Lo único permanente es que vivimos en un mundo de cambios” Debemos preparar a nuestros hijos, para el mundo del futuro, no para el mundo de nuestros padres ni el nuestro. En este mundo actual lo determinante para triunfar será el carácter. Tener temple, salir de fracasos adecuadamente, hacer de los fracasos un desafío y no una tragedia. Un hijo formará carácter si percibe claramente la autoridad de los padres. Con presencia de autoridad los niños y jóvenes a su vez actuarán con autoridad para resolver sus problemas; actuarán por determinaciones. Construyamos hijos luchadores, no sobreprotegidos. Que se superen así mismo. Que tomen los problemas como desafíos para mejorar. Recordemos que nadie alcanza altura con un solo vuelo. Hay que ilusionarlos con ideales, metas futuras, sueños para que sean buenos de corazón. Es importante también estar convencidos que triunfador no equivale a tener: “Dinero o propiedades”. Triunfadores son aquellos que son felices con lo que hacen con su vida. Solamente así podrán hacer felices a otros. Los padres, tenemos la gran responsabilidad de formar hijos que transformen nuestro país en uno donde reine el amor, la paz, el bien, la libertad, la abundancia, la justicia y sobre todo la FELICIDAD.
  • 4. La Escuela La escuela es… el lugar donde se hacen amigos, no se trata sólo de edificios, aulas, salas, pizarras, programas, horarios, conceptos… Escuela es sobre todo, gente, gente que trabaja, que estudia, que se alegra, se conoce, se estima. El director es gente, el coordinador es gente, el profesor es gente, el estudiante es gente, cada funcionario es gente. Y la escuela será cada vez mejor, en la medida en que cada uno se comporte como compañero, amigo, hermano. Nada de isla donde la gente esté rodeada de cercados por todos los lados. Nada de convivir las personas y que después descubras que no existe Amistad con nadie. Nada de ser como el bloque que forma las paredes, indiferente, frío, solo. Importante en la escuela no es sólo estudiar, no es sólo trabajar, es también crear lazos de amistad, es crear un ambiente de camaradería, es convivir, es unirse. Ahora bien, es lógico… que en una escuela así sea fácil estudiar, trabajar, crecer, hacer amigos, educarse, ser feliz. Paulo Freire
  • 5. SÍMBOLOS INSTITUCIONALES BANDERA Conformada por dos franjas de colores, de igual tamaño, en sentido horizontal, blanco en la parte superior y vino tinto en la parte inferior. El color blanco significa reflejo de luz, combinación de diferentes colores, expresa la idea de armonía, infancia, inocencia, búsqueda de conocimiento. El color vino tinto expresa idea de creatividad, compromiso, retos y búsqueda de logros. ESCUDO Antorcha: Símbolo de la luz, emerge del libro, que significa cómo el saber de la ciencia ilumina. Libro: fuente de saberes, compartir de sabiduría y espacio de confluencia de la comunidad educativa Anillos de colores: representan los colores de la bandera nacional Manos: representan la labor, el trabajo de la comunidad que sostiene a los demás símbolos. Círculo: representa las relaciones internas, la interacción institucional, a la vez que establece normas.
  • 6. HIMNO CORO Juventud Normalista adelante A regar las semillas de amor, Que germinan los campos triunfantes Y florezca nuestra gran labor (bis) La Normal es mi orgullo más grande Cristaliza el amor juvenil Que sentimos alegre y vibrante Con la fe y la esperanza sutil Fuente sacra de ciencia tú eres En la verde Y extensa heredad Formadora de insignes maestros Testimonio de fe y hermandad CORO Juventud Normalista adelante A regar las semillas de amor, Que germinan los campos triunfantes y florezca nuestra gran labor (bis) Que la luz del saber nos abrase Al borrar la ignorancia fatal, Estudiando en tus aulas de clase En tus claustros mi bella Normal Estudiemos con viva esperanza Y aprendamos para ir a enseñar, Por ciudades, veredas y campos Que la patria nos ha de premiar. CORO Juventud Normalista adelante A regar las semillas de amor, Que germinan los campos triunfantes y florezca nuestra gran labor (bis) Letra: Lic. JUAN DE DIOS CUESTA BERMÚDEZ Estudiante: DIANA ALDANA Música: Lic. JORGE IGNACIO DURAN
  • 7. IDENTIFICACIÓN DEL COLEGIO NOMBRE: ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO FECHA DE FUNDACION: OCTUBRE 3 DE 1955 PEI: APROXIMACION A UNA GESTION PEDAGOGICA Y ESTRATEGICA LIC. DE FUNCIONAMIENTO: Resolución No. 0600 de Agosto 27 de 1999 Autorización de Funcionamiento del Programa de Formación Complementaria de Educadores, por el Ministerio de Educación Nacional, mediante Resolución Nº 6985 del 6 de Agosto de 2010, la cual tendrá una vigencia de 6 años, según decreto 2545 de diciembre 12 de 2014. NIVELES: Preescolar, Básica (Ciclo Primaria y Ciclo Secundaria), Media y Programa de Formación Complementaria de Educadores. REGISTRO EDUCATIVO: (FOE) 0502 CODIGO ICFES: 010934 CODIGO DANE: 150001000936 NIT: 892.099.128-.6. CARACTER: Oficial, Mixto CALENDARIO: A PROPIETARIO: Municipio de Villavicencio. DIRECCIÓN: Carrera 33 No. 21-10 Barrio La Florida – Vía a Puerto López. TELEFONOS: 6833787 – 6833543 TELEFAX: 6833787 E-mail: normalvillavicencio@yahoo.com Pagina Web: www.normalvillavicencio.edu.co Eslogan: “Nacemos humanos, pero eso no basta, tenemos también que llegar a Serlo.” Fernando Savater
  • 8. PRESENTACION Un saludo de paz y bien para toda la familia normalista El presente Manual de Convivencia de la Escuela Normal Superior de Villavicencio se concibe en el marco del reconocimiento de las niñas, los niños, adolescentes y adultos como sujetos de derechos dentro de criterios de dignidad, igualdad, sin discriminación, con aplicación de los principios del interés superior de los niños prevalecía de sus derechos y corresponsabilidad bajo el respeto a los derechos constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa, con el fin de lograr la convivencia pacífica de nuestra comunidad educativa, pues si bien es sabido, a través de la historia, toda sociedad pequeña o grande de manera implícita o explícita ha tenido y tiene un mínimo de normas cuyo cumplimiento por parte de cada uno de sus miembros ha contribuido de alguna manera a la organización y el respeto en los deberes y los derechos de las personas. Cualquier conducta o comportamiento requiere una regulación no solo de carácter privado, sino también de carácter colectivo, y tal regulación se expresa por medio de una normatividad, como elemento prioritario para convivir y como medio eficaz, para controlar tanto la arbitrariedad como el libertinaje al interior de cualquier grupo social. En este sentido y a fin de garantizar que la convivencia armónica pueda darse en una situación educativa y atendiendo los preceptos de nuestro modelo “pedagogía de la acción y la construcción”, se requiere también de una normatividad que desde la iniciativa e inventiva individual insertada en la programación curricular, posibilite la realización ordenada de las diversas acciones, la adecuada evolución de la conducta y en ultimas el logro progresivo de la autodisciplina como fundamento facilitador para el desarrollo integral de los miembros de la comunidad, contribuyendo al cumplimiento del objetivo institucional en beneficio de la familia, la sociedad y el Estado JORGE DANIEL BELTRAN BOHORQUEZ Rector
  • 9. HISTORIA DE LA E.N.S.V. La Escuela Normal Superior de Villavicencio fue creada mediante Decreto Intendencial N°. 321 del 20 de Diciembre de 1955 como Normal Rural del Meta Santa Teresita del Niño Jesús, bajo la dirección de la Señorita Humbelina Pinzón Valenzuela. Sus fundadores fueron Monseñor Gregorio Garavito Jiménez y su hermano el Padre Elías Garavito Jiménez (Q.E.P.D). En 1960 por Ley 23, la institución pasa a ser Normal Superior. En 1969 deja de ser una institución exclusiva para señoritas, aceptando el ingreso a varones y cambiando su razón social a Normal Nacional Integrada según Decreto 678 del 11 de Abril de 1975 deja de ser Normal Departamental y se convierte en Nacional. El 31 de Diciembre de 1994 mediante Decreto 2903 del 31 de Diciembre se unifican las Escuelas Normales bajo una sola administración. La sección de primaria, antigua escuela anexa, administrativamente pasa a hacer parte de la Escuela Normal según el Decreto 4790 del 19 de diciembre de 2008 se establecen las condiciones básicas de calidad del Programa de Formación Complementaria de las Escuelas Normales Superiores. En tal virtud les da la posibilidad a los bachilleres no normalistas de ingresar a estos programas en las Escuelas Normales. La Institución cuenta con el reconocimiento oficial como establecimiento de educación formal, según resolución de aprobación No. 0600 de 1999, emanada de la Secretaría de Educación del departamento del Meta, para el grado de transición del nivel preescolar, ciclos de primaria y secundaria del nivel de Educación Básica, Media Académica, y con acreditación de Calidad y Desarrollo, mediante Resolución 1754 de Mayo de 2005 del ministerio de Educación Nacional, para ofrecer el Programa de Formación Complementaria de Educadores según lo establecido en el Decreto 4790 del 19 de Diciembre de 2008, renovada por la Resolución Nº 6985 del 6 de agosto de 2010, la cual tendrá una vigencia de 6 años, según decreto 2545 de diciembre 12 de 2014. Las personas que a través de 58 años han dirigido la institución son: Señorita Humbelina Pinzón Valenzuela (1956-1958); Señora Zulma García de Ferreira (1958-1960); Señorita Beatriz Cajiao de Jiménez (1961); Judith Arévalo (1962); Marina Bermúdez M. (1963-1966); María de Jesús Garcés Rojas (1967); Mercedes Murillo Mosquera (1967-1970); Lic. Jaime Bermudez Vera (1971-1972); Lic. Luis Eduardo Reina Gutiérrez (1973-1974); Lic. Alejandro Hinestroza Rivas (1975-1994); Lic. Ruth Nidia Vaca Bobadilla (1994 – Encargada); Lic. Álvaro Hernández Mora (1995-2003), Lic. María Stella Ortiz Rivas (2004-2006), y Mg. Jorge Daniel Beltrán Bohórquez, 2006 hasta la fecha. VISIÓN INSTITUCIONAL La Escuela Normal Superior de Villavicencio será una institución líder en la oferta del servicio educativo de óptima calidad a nivel regional, y por lo tanto, pionera en la formación de educadoras y educadores con calidad ética, pedagógica, tecnológica e investigativa, teniendo en cuenta un alto sentido de pertenencia por su entorno y la participación en colectivo de individuos indagadores, críticos, reflexivos, autónomos, responsables y trascendentes, comprometidos en la búsqueda de alternativas que aporten significativamente a la solución de la problemática educativa actual. MISIÓN INSTITUCIONAL Formar bachilleres académicos con profundización en educación y pedagogía y Normalistas Superiores para el ejercicio de la docencia en el nivel preescolar y ciclo de básica primaria, capaces
  • 10. de generar procesos de transformación en diferentes contextos educativos, utilizando estrategias didácticas y pedagógicas comprehensivas, que promuevan el desarrollo de competencias básicas, laborales y ciudadanas, desde unos valores éticos, políticos y estéticos que garanticen una educación de calidad acorde con el desarrollo institucional y regional. JUSTIFICACION El presente manual de convivencia, acorde con la Constitución y la normatividad vigente, pretende identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de las y los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y comportamientos que atenten contra el ejercicio de sus derechos. Así mismo, define los derechos y obligaciones de los y las estudiantes y de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir la ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO (ENSV) ante el incumplimiento del mismo. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de estudiantes, padres y madres de familia, de obligatorio cumplimiento para todas y todos, y es un componente esencial del proyecto educativo institucional. MARCO LEGAL Este acuerdo de convivencia tiene fundamento legal, principalmente, en la Constitución Política de Colombia (Art. 67 y 68), la ley 115 de 1994 (General de Educación, Art. 73 y 82) y su Decreto Reglamentario 1860 de 1994, la Ley 375 de 1997 (de la Juventud), el Decreto 1286 de 2005 (participación de los padres de familia), la ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), Decreto 4790 de 2008 (condiciones básicas de calidad del PFCE), Decreto 1290 de 2009 (reglamenta el aprendizaje y la promoción de las y los estudiantes de educación básica y media), la Ley 1453 de 2011 (seguridad ciudadana), y la Ley 1620 de 2013 con su decreto reglamentario 1965 de 2013, sobre convivencia escolar. También, en sentencias y fallos de la Corte Constitucional, entre ellas: T – 492 de 1992. “Del derecho fundamental a la educación se deriva que la persona que se educa goce de una estabilidad mínima en cuanto hace a su permanencia como estudiante en el centro de formación al que se ha vinculado. Ello implica que, mientras se ajuste a las condiciones fijadas en el respectivo reglamento, el estudiante tiene derecho a continuar recibiendo el servicio educativo hasta la culminación de la carrera iniciada. La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió a observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas. El alumno tiene un derecho a que, antes de hacerlo sujeto pasivo de las sanciones contempladas en el reglamento, se dé cumplimiento a los trámites allí mismo señalados en orden a garantizar su defensa y la observancia del debido proceso, pues ninguna razón puede invocarse para justificar la adopción de medidas sancionatorias fundadas en el arbitrio de la autoridad….”. T-519 de 1992. Tanto el derecho a educarse como la libertad de aprendizaje, enseñanza, investigación y cátedra son derechos fundamentales de los que no puede ser privado individuo alguno
  • 11. sin quebrantar los principios y mandatos constitucionales. Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse que el centro docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo. T- 316 de 1994. “…En consecuencia, la Corte ha señalado que los objetivos de ampliar la cobertura y mejorar las condiciones de prestación del servicio público de la educación, deben reflejarse en los planes y programas de desarrollo de los entes territoriales, no sólo por el mandato constitucional que obliga a las autoridades a incluirlos en tales planes y programas, sino por las garantías para la participación de los particulares en su definición y modificaciones. Véanse las Sentencias T-276 y C- 180, ambas de 1.994. Así como la jurisprudencia de la Corte es reiterativa en defender la permanencia de las personas en el sistema educativo, incluso a pesar de dificultades para el aprendizaje y de la comisión de algunas faltas disciplinarias, pues los docentes deben detectarlas, al igual que las dotes privilegiadas, para buscar con la comunidad educativa la mejor manera de remediar y encauzar unas y otras, también ha sido enfática la Corte en señalar que la educación sólo es posible cuando se da la convivencia y que, si la indisciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede, respetando el debido proceso y los otros derechos fundamentales, a más de la participación de la comunidad educativa, llegar hasta a separar a la persona del establecimiento. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa. Véanse las Sentencias T 064, 065, 72, 118, 186, 256, 309, 329, 341, 373, 439, 473, 558 y 574 todas de 1.993”. T-569 de 1994. Al hablar en la Constitución del derecho al "libre desarrollo de la personalidad", cabe interpretar, que cada persona tiene el derecho a las oportunidades que le permitan expresar su temperamento propio, aquello que le va dando su identidad, su sello personal. Dada esta interpretación se puede suponer que cada persona debe contar con las posibilidades que le permitan ampliar esta expresión, siempre y cuando, como lo dice la Constitución, respete los derechos de los demás. …Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.
  • 12. PRINCIPIOS RECTORES INSTITUCIONALES 1. MORALIDAD: son la serie de valores naturales, que cada individuo como persona tiene conciencia que debe observar para no causarse daño a sí mismo, ni causar daño a otro. 2. ETICA: determina los deberes, las prohibiciones, los principios, los derechos que todo miembro de la comunidad educativa debe observar en su comportamiento en el establecimiento educativo y fuera de éste, según el caso. 3. SOLIDARIDAD: fundamentada en la responsabilidad que tienen quienes integran la Comunidad Educativa a prestarse ayuda mutua. 4. EFICIENCIA: garantía de trabajo en equipo, tendiente a lograr las metas propuestas, tanto institucionales como académicas. 5. EXCELENCIA: grado eminente de alta calidad, al cual se dará observancia en los diferentes procesos administrativos y académicos. 6. DEMOCRACIA: garantía de participar en las decisiones de la institución unida al derecho de elegir y ser elegido. 7. AUTONOMIA: es la capacidad de darse sus propias normas, para admitir sus estudiantes, para organizar sus labores académicas, científicas, deportivas, culturales y recreativas y de cooperación, dentro del marco de lo dispuesto en las normas vigentes. 8. SENTIDO DE PERTENENCIA: Se manifiesta en el amor hacia la institución; se refleja en los buenos actos y en el cuidado de sus enseres. PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS 1. La Acción y La Construcción son los referentes pedagógicos que orientan el quehacer institucional. 2. El trabajo sobre el sí mismo. 3. El principal objetivo de la educación debe ser el desarrollo del pensamiento reflexivo. 4. El trabajo por PROYECTOS cultiva la curiosidad intelectual, la sugerencia y los hábitos de exploración y comprobación. 5. La proximidad con los saberes, experiencias, deseos, esperanzas de los estudiantes es el medio más importante para despertar su entusiasmo. 6. La pluralidad y la dificultad potencializan el desarrollo intelectual. 7. La comunidad de estudiantes es partícipe activa de su proceso de formación intelectual, pedagógica y ética y sus familias son garantes de los procesos pedagógicos desarrollados en la institución. 8. El Programa de Formación Complementaria de Educadores y Educadoras tiene además los siguientes principios: • La educabilidad. El PFCE está fundamentado en la concepción integral de la persona humana, sus derechos, deberes y posibilidades de formación y aprendizaje. • La enseñabilidad. Se garantiza que el y la docente sea capaz de diseñar y desarrollar propuestas curriculares pertinentes para la educación preescolar y básica humana. • La pedagogía. Entendida como la reflexión del quehacer diario del maestro a partir de acciones pedagógicas que favorezcan el desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades de estudiantes. • Los contextos. Entendidos como un tejido de relaciones sociales, económicas, culturales, que se producen en espacios y tiempos determinados.
  • 13. PRINCIPIOS ÉTICOS Y DE CONVIVENCIA. 1. Los valores no se enseñan, se asimilan en ambientes de experiencia 2. La formación exige coherencia e integralidad entre el decir, el hacer y el ser 3. La acción educativa tiene como finalidad fundamental favorecer la autonomía 4. El diálogo y la conciliación entre las partes, son medios formativos y civilizados para resolver conflictos 5. Educar en el cuidado de la vida y de los derechos fundamentales es responsabilidad de quienes hoy formamos al ser humano del mañana. PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR (SNCE) Son principios del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar: 1. Participación. En virtud de este principio la ENSV garantiza la participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del SNCE. 2. Corresponsabilidad. La familia, la ENSV, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes desde los respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el Artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia. 3. Autonomía. La comunidad educativa, el municipio de Villavicencio y la ENSV son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones. 4. Diversidad. El SNCE se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. 5. Integralidad. La filosofía del SNCE será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA. 1. Contribuir al desarrollo equilibrado del individuo y de la sociedad, sobre la base al respeto a la vida y a los derechos humanos. 2. Crear espacios de reflexión, sobre posibles ambientes educativos, para la formación de ciudadanos pacíficos, democráticos y con valores de equidad, ecuanimidad, justicia y solidaridad. 3. Establecer los requisitos y mecanismos legales que le permitan ingresar y permanecer en la ENSV, como miembro activo del estamento estudiantil. 4. Contribuir en la formación de hábitos de responsabilidad, respeto y justicia, que le permita a estudiantes el buen desarrollo de su personalidad como ser social y el ejercicio libre y autónomo de sus derechos y deberes. 5. Determinar las estrategias legales necesarias para aplicar los estímulos de acuerdo con su buen desempeño como también los correctivos y sanciones propios de cada caso. 6. Lograr la participación democrática en el Gobierno Escolar según lo establecido por la ley. 7. Contribuir con el funcionamiento oportuno y eficaz de las dependencias del Bienestar Estudiantil.
  • 14. 8. Contribuir a la formación de personas, con capacidad reflexiva y crítica para que manejen y resuelvan mejor las situaciones que se les presentan en relación consigo mismas y con el Otro. 9. Fomentar ambientes pedagógicos para el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas, relacionado con la toma de decisiones responsables, informadas y autónomas sobre el propio cuerpo, el respeto a la dignidad de todas y todos, la valoración de la pluralidad de identidades y la vivencia de relaciones pacíficas, equitativas y democráticas. 10. Conceder al personal docente el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones. 11. Conceder a la comunidad de estudiantes, un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de situaciones de convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, en el marco de la ruta de atención integral. 12. Comprender la importancia que tienen las normas en la convivencia social y la incidencia del comportamiento de cada miembro de la Comunidad Educativa como sujeto de derecho y responsabilidades en la sociedad donde se desenvuelve. 13. Promover el respeto mutuo entre estudiantes y demás miembros de la Comunidad Educativa como base de las relaciones humanas, de la paz y de una sana convivencia. 14. Generar una sana convivencia que redunde en el conocimiento de sí mismo, en la construcción de la identidad dentro del respeto mutuo y así promover una vida familiar armónica y responsable. 15. Orientar a cada integrante de la comunidad educativa en el ejercicio de su libertad y en su capacidad para prever y asumir la responsabilidad y consecuencias de sus actos. 16. Sensibilizar a la comunidad educativa en la toma de conciencia sobre la necesidad de ser orientados, guiados y estimulados para superar con éxito las limitaciones.
  • 15. ACUERDO No. XXX 15 de Mayo de 2015 “Por el cual el Consejo Directivo, aprueba y adopta la reestructuración del Manual de Convivencia de la Institución Educativa ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO”. El Consejo Directivo de la Escuela Normal Superior de Villavicencio, en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 115/94, el decreto reglamentario 1860/94, Ley 715 de 2001 y demás normas vigentes y, CONSIDERANDO 1. Que la ley 1620 de marzo 15 de 2013 crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, norma que es reglamentada por el decreto 1965 de septiembre 11 de 2013, 2. Que el Consejo Directivo según acuerdo N° 001 de mayo 12 de 2014, estudió, analizó, debatió y aprobó las modificaciones realizadas al Manual de Convivencia Escolar, previa discusión consensuada por docentes, estudiantes y padres de familia de la institución. 3. Que el Consejo Directivo, en reunión celebrada el día 15 de Mayo de 2015, estudió, analizó y debatió el proyecto de reestructuración presentado y le realizó los ajustes pertinentes, los cuales fueron aprobados y adoptados como consta en el acta del Consejo Directivo del día 15 de Mayo de 2015. ACUERDA Artículo 1. Aprobar y adoptar el Manual o pacto de convivencia de la Institución Educativa ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO (ENSV). Artículo 2. Hacer pedagogía del Manual de Convivencia en los valores que éste nos presente para que el procedimiento y ampliación de la norma sea reconocido e interiorizado con plena convicción personal de quienes integran la comunidad educativa. TITULO I DE LA INSTITUCIÓN CAPITULO 1 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 3. Obligación general de la Institución. La Institución es el ente encargado de viabilizar y materializar el derecho fundamental a la educación y de lograr que se cumplan los fines y objetivos de la misma a través de los procesos pedagógicos y los proyectos transversales que se diseñan para la formación integral del ser humano que se está educando.
  • 16. Artículo 4. Obligaciones especiales de la Institución. 1. Facilitar el acceso de niñas, niños, adolescentes y jóvenes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de las y los estudiantes en la gestión académica. 5. Abrir espacios de comunicación con madres y padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. 6. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras, y organizar actividades culturales complementarias con la comunidad educativa. 7. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de las y los estudiantes y promover su producción artística, científica y tecnológica. 8. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 9. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 10. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio- económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de los derechos de la comunidad educativa. Artículo 5. Obligaciones éticas de la Institución. 1. Formar a las y los estudiantes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello se inculcará un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 2. Proteger eficazmente a las y los estudiantes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de compañeros(as) y de profesores(as). 3. Establecer mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia las y los estudiantes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje, o con capacidades sobresalientes o especiales. Artículo 6. Obligaciones complementarias de la Institución. 1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la detección oportuna, el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. 3. Comprobar la afiliación de los y las estudiantes a un régimen de salud. 4. Garantizar a las y los estudiantes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 5. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia, dentro de las instalaciones educativas, y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de la institución. 6. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa de las y los estudiantes con discapacidad. 7. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en las y los estudiantes. 8. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.
  • 17. Artículo 7. Responsabilidades institucionales. Adicional a la normatividad vigente, tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Garantizar a la comunidad educativa y demás personal de la institución el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 2. Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en la Ley 1620 de 2013 y el decreto 1965 de 2013. 3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los y a las estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 4. Revisar y ajustar, anualmente, el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes, en un proceso participativo que involucre a la comunidad educativa, desde los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan. 5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar de la institución e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia. 6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos, incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. 7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. 8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. 9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio. Artículo 8. Prohibición. El personal docente y directivo docente de la institución, no podrá imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los y las estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad e integridad. CAPITULO 2 GOBIERNO ESCOLAR Artículo 9. Órganos del gobierno escolar. Acorde con el Artículo 142 de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860/94, se establece el gobierno escolar para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, el cual está constituido por el Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico. Artículo 10. El Rector. Es el representante de la institución ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar, el ordenador del gasto y responsable fiscal de su uso.
  • 18. Artículo 11. Funciones del rector. Además de las señaladas en las normas, están las siguientes: 1. Orientar la elaboración y ejecución del Proyecto Educativo Institucional, y aplicar las decisiones del gobierno escolar. 2. Presidir el Consejo Directivo, el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos de participación institucional. 3. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. 4. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer las acciones necesarias para el logro de las metas educativas. 5. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las irregularidades o novedades del personal a la Secretaría de Educación. 6. Distribuir la asignación académica, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas establecidas. 7. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos y administrativos a su cargo. 8. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. 9. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que se le asignen, en los términos de ley. 10. Comunicar a la comunidad educativa, al inicio del año escolar, los(as) docentes a cargo de cada asignatura y curso, los horarios y la asignación académica. 11. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto. 12. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento. 13. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizar las en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional. 14. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local. También, el Art. 18 de la ley 1620 de 2013, le establece las funciones de: 1. Liderar el comité escolar de convivencia. 2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los(as) estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos. Artículo 12. El Consejo Directivo. Es la instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa de la institución, está integrado por: 1. El rector, quien lo convoca y preside. 2. Dos representantes de docentes. 3. Dos representantes de padres y madres de familia.
  • 19. 4. Un representante de estudiantes, que esté cursando el último grado. 5. Un representante de egresados y egresadas de la institución. 6. Un representante del sector productivo, del área de influencia. Artículo 13. Organización del Consejo Directivo. El personal docente elegirá, en asamblea general, a sus representantes (uno que se desempeñe en nivel preescolar o el ciclo de básica primaria y uno que se desempeñe en básica secundaria, media o PFCE). La representación de madres y padres de familia se hará por elección del consejo respectivo, mediante el sistema de votación. El consejo estudiantil designará a su representante, de una terna que presenten las y los estudiantes del grado 13 del PFCE. Por su parte, la asociación de egresados designará a su representante. El consejo directivo escogerá al o a la representante del sector productivo de entre quienes tengan vínculos con la institución y desempeñen una actividad económica productiva. Quienes sean representantes ante el consejo directivo, se podrán reelegir en forma inmediata por una sola vez. En caso de ausencia temporal o definitiva de uno o una integrante del Consejo Directivo (excepto el rector) se reemplazará por quien le siga en votación en la respectiva elección. Parágrafo: para pertenecer al consejo directivo debe haberse desempeñado como docente durante por lo menos dos años en la ENSV. Artículo 14. Funciones del consejo directivo. Acorde con la norma, las funciones son: 1. Antes del inicio de cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes y aprobar, mediante acuerdo, el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto presentado por el rector. 2. Adoptar el reglamento para el manejo del fondo de servicios educativos, el cual por lo menos, determinará la forma de realización de los recaudos y de los pagos, según la normatividad existente en el municipio, así como el seguimiento y control permanente al flujo de caja y los responsables en la autorización de los pagos. 3. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente así como los traslados presupuestales que afecten el mismo. 4. Verificar la existencia y presentación de los estados contables por parte del rector, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes expedidas por el Contador General de la Nación, con la periodicidad señalada por los organismos de control. 5. Determinar los actos o contratos que requieran su autorización expresa. 6. Reglamentar mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y garantías para toda contratación que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 7. Aprobar la contratación de los servicios que requiera la ENSV y que faciliten su funcionamiento de conformidad con la ley. 8. Autorizar al rector para la utilización, por parte de terceros, de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso de la institución, bien sea gratuita u onerosamente, previa verificación del procedimiento establecido por dicho órgano escolar de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1860 de 1994. 9. Aprobar la utilización de recursos del Fondo de Servicios Educativos para la realización de eventos pedagógicos, científicos, culturales, deportivos, o la participación de los educandos en representación de la institución y fijar la cuantía que se destine para el efecto. 10. Verificar el cumplimiento de la publicación en lugar visible y de fácil acceso del informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos. 11. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad.
  • 20. 12. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presente entre docentes y administrativos con los y las estudiantes de la Institución Educativa. 13. Adoptar el Manual de Convivencia, de conformidad con las normas vigentes. 14. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles. 15.Reglamentar los procesos electorales previstos en la normatividad vigente. 16. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. 17. Aprobar el plan anual de actualización académica de docentes, presentado por el rector. 18. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del Currículo y del Plan de Estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva, o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos. 19. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la ENSV. 20. Establecer estímulos y/o sanciones para el buen desempeño académico, deportivo, cultural y social de estudiantes. 21. Recomendar criterios de participación de la ENSV en actividades culturales, deportivas, recreativas y comunitarias. 22. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa. 23. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras Instituciones Educativas, y la conformación de organizaciones juveniles. 24. Aprobar el acuerdo de evaluación y promoción. 25. Darse su propio reglamento. Artículo 15. El Consejo Académico. Es la instancia superior de orientación pedagógica de la ENSV. Estará integrado por el Rector quien lo convoca y preside, las coordinaciones, un o una docente de secundaría por cada área definida en el plan de estudios, un o una docente de primaria por cada uno de los grados y una docente de preescolar. Parágrafo: para pertenecer al consejo académico debe haberse desempeñado como docente durante por lo menos un año en la ENSV. Artículo 16. Funciones del Consejo Académico. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta pedagógica del Proyecto Educativo Institucional. 2. Estudiar el currículo y proporcionar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con los procedimientos vigentes. 3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 4. Reunirse antes de la finalización de cada período académico para el análisis de resultados y acordar propuestas de mejoramiento. 5. Participar en la evaluación institucional anual. 6. Conformar las comisiones curriculares por niveles para la evaluación periódica del rendimiento de educandos y para su promoción, asignar sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. 7. Recibir y decidir los reclamos de los y las estudiantes sobre la evaluación educativa. 8. Velar por la calidad del Programa de Formación Complementaria de Educadores y Educadoras. 9. Darse su propio reglamento. CAPITULO 3 OTROS ÓRGANOS INSTITUCIONALES DE PARTICIPACIÓN
  • 21. Artículo 17. Consejo Electoral: es el órgano encargado de organizar y realizar el proceso eleccionario de los y las representantes de los estamentos de la comunidad educativa. Está conformado por los integrantes del proyecto obligatorio “Estudio, comprensión y práctica de la constitución y la instrucción cívica, jurisdicción de paz, solución de conflictos y gobierno escolar” y un o una representante de las directivas de la institución. Artículo 18. Funciones: 1. El consejo electoral expedirá y publicará los términos, procedimientos, instancias, delegados, jurados y demás aspectos que garanticen unas elecciones libres y transparentes. 2. Velar por la transparencia y efectividad del proceso electoral. 3. Organizar y realizar el acto de posesión de los representantes de los diferentes estamentos de la comunidad educativa que fueron elegidos. 4. Orientar y acompañar la elaboración y ejecución del plan de acción del consejo estudiantil, personero y contralor, durante el periodo para el cual fueron elegidos. 5. Atender quejas, reclamos y sugerencias y dar solución oportuna a las mismas, sobre el proceso electoral. 6. Rendir informe de los resultados finales de las elecciones en un término no mayor de tres días hábiles después de realizadas. Artículo 19. Consejo estudiantil: es el órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte del estudiantado. El consejo directivo institucional deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, varias asambleas integradas por estudiantes que cursen cada uno de los grados que ofrece la institución, (incluidos grados doce y trece) con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un o una representante estudiantil para el año lectivo en curso. Los y las estudiantes de los grados Transición, Primero, Segundo y Tercero se convocarán a una asamblea conjunta para elegir a su representante entre quienes cursan el tercer grado. Artículo 20. Requisitos: quienes aspiren a ser parte del consejo estudiantil deben cumplir los siguientes requisitos. 1. Haber cursado en la institución por lo menos el año anterior. 2. Acreditar buen rendimiento académico. 3. No estar incurso en situaciones previstas en los Artículos 56 o 57 de este manual. 4. Demostrar en todas sus actitudes y actividades estudiantiles concordancia con el perfil del estudiante y sentido de pertenencia con la institución. 5. Cumplir con el calendario electoral. 6. Presentar su proyecto a desarrollar con propuestas viables, es decir, realizables en la medida de sus alcances ante la coordinación del proyecto antes de iniciar su campaña. Artículo 21. Funciones: serán funciones del consejo estudiantil, las siguientes: 1. Darse su propia organización interna. 2. Elegir su representación ante el consejo directivo. 3. Acompañar a su representante ante el consejo directivo. 4. Hacer partícipes en la toma de decisiones a toda la comunidad de estudiantes. 5. Promover el bienestar y reputación del consejo estudiantil. 6. Conocer los procedimientos del consejo estudiantil. 7. Mantenerse en contacto permanente con docentes asesores y asesoras del proyecto.
  • 22. 8. Informar oportunamente a los y las estudiantes de todos los eventos del consejo estudiantil, utilizando diversos medios de comunicación interna. 9. Mantener registros permanentes de todas las reuniones. 10. Mantener archivo de toda la correspondencia recibida y enviada. 11. Invitar a sus deliberaciones a miembros de la comunidad educativa que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. 12. Apoyar las funciones y labores de la contraloría y de la personería estudiantil. 13. Colaborar en la organización de eventos y actividades institucionales, promoviendo la participación activa de estudiantes. 14. Fomentar la práctica de los valores humanos, sociales y ambientales, buscando la participación responsable, justa y democrática de la comunidad de estudiantes. Artículo 22. Personería Estudiantil. La personería estudiantil se encarga de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los y las estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el presente manual. Este cargo es incompatible con el de representante de los y las estudiantes ante el Consejo Directivo. Artículo 23. Organización para la elección de personería. La personería estudiantil se elegirá dentro de los 30 días calendario, siguientes al inicio de clases. Para tal efecto el rector convocará al estudiantado a elecciones por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. Su período es de un año. Una vez se elija, el personero o la personera, debe presentar ante rectoría el plan de acción y el cronograma dentro de los veinte (20) días inmediatos a su elección. En caso de ausencia absoluta del personero o la personera estudiantil, se reemplazará por quien le haya seguido en votación. Artículo 24. Requisitos para ser personero o personera estudiantil: 1. Estar cursando grado 11 y/o 13 de la institución. 2. Haber cursado por lo menos el año anterior en la institución. 3. Vivir los valores de honestidad, responsabilidad, respeto y solidaridad. 4. Estar en disposición de dirimir conflictos por medio del diálogo; promover la participación de estudiantes en actividades acordes con la visión y la misión del colegio. 5. Inscribirse en las fechas establecidas y presentar el plan de acción. 6. Tener un buen desempeño académico 7. No haber estado incurso en situaciones tipo II o tipo III, según el manual de convivencia. Artículo 25. Funciones de la personería estudiantil: 1. Promover el cumplimiento de los deberes y la exigencia de los derechos de los y las estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del colegio, pedir la colaboración del consejo estudiantil, organizar foros u otras formas de deliberación. 2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que le presenten sus compañeros cuando consideren que se han lesionado sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos, sin perjuicio de las reglas y procedimientos especiales previstos para faltas y el conducto regular. 3. Presentar ante el rector las solicitudes de oficio o a petición de parte, que considere necesarias para proteger los derechos de los y las estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo u organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por cualquier miembro de la comunidad estudiantil. 5. Promover estrategias que garanticen el cumplimiento de responsabilidades y compromisos de los y las estudiantes
  • 23. 6. Asistir y participar en las reuniones del comité escolar de convivencia. 7. Promover eventos que permitan la divulgación de las funciones de los líderes y derechos de los y las estudiantes. Artículo 26. Contraloría y Vicecontraloría Estudiantil. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 104 de 2010, del Concejo Municipal, se crean las figuras de Contralor y Vicecontralor Estudiantil, como un mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y la participación de los jóvenes en busca de la transparencia, en el manejo de los recursos y el buen uso de los bienes públicos de la ENSV. Artículo 27. Organización para la elección. La contraloría y vicecontraloría estudiantiles se elegirán democráticamente por los y las estudiantes para un período de un año, el cual se les reconocerá como prestación del servicio social obligatorio. Los dos cargos se eligen el mismo día de las elecciones para Personería y Consejo Estudiantil. El cargo de vicecontralor será para quien obtenga la segunda votación en las elecciones y ejercerá las mismas funciones de contralor estudiantil en ausencia temporal o absoluta de éste. Quienes hayan ganado la contraloría y la vicecontraloría estudiantil se podrán hacer reelegir, salvo que ingresen al grado once, en cuyo caso no podrán postularse. En caso de ausencia temporal o definitiva de uno o de ambos cargos se reemplazarán por quienes les hayan seguido en votos. Artículo 28. Requisitos: para ser candidato a contraloría y vicecontraloría estudiantil de la ENSV se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Estar cursando el grado 9º o 10º. 2. Haber cursado el año anterior en la institución. 3. Inscribirse en las fechas establecidas y presentar el plan de acción. 4. Tener buen desempeño académico. 5. No haber sido sancionado por situaciones tipo II o tipo III según el manual de convivencia. Artículo 29. Funciones. La contraloría y vicecontraloría estudiantil, tendrán las siguientes funciones: 1. Proporcionar acciones concretas y permanentes, de control social a la gestión de la Institución. 2. Promover la rendición de cuentas en la Institución. 3. Velar por el correcto funcionamiento de las inversiones que se realicen mediante el fondo de servicios educativos. 4. Ejercer el control social a los procesos de contratación que realice la Institución. 5. Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de la Institución. 6. Formular recomendaciones o acciones de mejoramiento al rector y al consejo directivo, sobre el manejo del presupuesto y la utilización de los bienes. 7. Poner en conocimiento del organismo de control competente, las denuncias que tengan mérito, con el fin de que se apliquen los procedimientos de investigación y sanción que resulten procedentes. 8. Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión realizada durante el periodo. 9. Conocer el PEI, el presupuesto y el plan de compras de la Institución. 10. Convocar, por lo menos una vez cada trimestre, al consejo estudiantil. 11. Velar por el cuidado del medio ambiente. Artículo 30. El Consejo de Padres y Madres de Familia, es un órgano de participación de padres, madres y/o acudientes, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio.
  • 24. Artículo 31. Organización del Consejo de Padres y Madres de Familia. Estará integrado por un padre o madre de familia por cada uno de los grados de la ENSV, de conformidad con lo establecido en el PEI. El Rector convocará a la primera asamblea general de padres y madres de familia en los 30 primeros días del año escolar, para que en cada grupo se elija una o un delegado, quienes a su vez se reúnen por grados y designan a su respectivo representante para constituir el Consejo de Padres y Madres. La reunión de los representantes de cada grupo se denomina Asamblea de Delegados y Delegadas. Artículo 32. Elección de los representantes de padres y madres de familia ante el consejo directivo. El consejo de padres y madres de familia, en reunión convocada por el rector, elegirá dentro de los primeros 30 días del año escolar a sus dos representantes ante el consejo directivo. Esta elección se efectuará por mayoría de votos, con la presencia de, al menos, el 50% de los padres consejeros, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. Estos representantes solo podrán ser reelegidos por un período adicional. En todo caso, los y las representantes de los padres y las madres ante el consejo directivo deben ser padres o madres de estudiantes de la ENSV. Quienes laboren como docentes, directivos o administrativos en la ENSV no podrán ser representantes de los padres y las madres de familia en el consejo directivo. Artículo 33. Funciones del consejo de padres y madres de familia. Corresponde al consejo de padres y madres de familia: 1. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. 2. Exigir que el establecimiento con sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES. 3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. 4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. 5. Promover actividades de formación de los padres y las madres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos y deberes de las y los estudiantes. 6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. 7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. 8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. 9. Presentar las propuestas de modificación del PEI que surjan de los padres y las madres de familia de conformidad con lo previsto en los Artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994. 10. Elegir dos representantes de los padres y madres de familia en el consejo directivo, con la excepción establecida en el parágrafo 2 del Artículo 9 del decreto 1286 de 2005.
  • 25. Parágrafo. El consejo de padres y madres ejercerá estas funciones en directa coordinación con el rector y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan a la institución ante otras instancias o autoridades. TÍTULO II DE LOS Y LAS ESTUDIANTES CAPITULO 1. PRINCIPIOS LEGALES Artículo 34. La población escolar está conformada por niñas, niños, adolescentes y mayores de edad legalmente matriculados, que al interior de la Institución se encuentran amparados por los siguientes principios legales establecidos en la ley 1098 de 2006 (Código de infancia y adolescencia): 1. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de las y los estudiantes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. 2. DEL INTERES SUPERIOR. Es el imperativo que obliga a todos los miembros de la comunidad educativa a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos los Derechos Humanos de los y las estudiantes, que son universales, prevalentes e interdependientes. 3. PREVALENCIA. En toda actuación o decisión que deba adoptarse, prevalecerán los derechos de los y las estudiantes, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del y de la estudiante. 4. CORRESPONSABILIDAD. Se entiende como la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los y las estudiantes. La comunidad educativa es corresponsable en su atención, cuidado y protección. 5. EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los y las estudiantes. Los directivos docentes y los docentes tienen la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los y las estudiantes. 6. PERSPECTIVA DE GÉNERO. Es el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este Manual en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los y las estudiantes, para alcanzar la equidad. CAPITULO 2. MATRICULA DE ESTUDIANTES Artículo 35. La matrícula es el procedimiento mediante el cual se legaliza la vinculación de aspirantes o la continuidad de estudiantes regulares en la Institución; para ello, el rector emitirá una circular a la comunidad educativa, donde se informe sobre el cronograma de pre matrícula y matrícula de los y las estudiantes, donde además se consignarán los requisitos para este proceso y que se determinan así:
  • 26. 1. Requisitos de matrícula para estudiantes nuevos • Diligenciamiento del formulario de inscripción. • Orden de matrícula firmada por el rector • Fotocopia auténtica del registro civil. • Fotocopia del documento de identidad del o de la estudiante. • Fotocopia del carné de vacunación. • Fotocopia del carné de seguridad social o sisben del o de la estudiante. • Dos (2) fotos de 3 x 4 marcadas con el nombre y grado. • Certificación de estudios cursados. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del papá y de la mamá. • Carpeta libre de ácidos. 2. Requisitos para la renovación de matrícula en educación básica y media. • Diligenciamiento del formulario de pre matricula. • Orden de renovación de matrícula. • Informe o boletín valorativo final. • Paz y salvo de dependencias. • Dos (2) fotos de 3 x 4 marcadas con el nombre y grado. • Fotocopia del documento de identidad del o de la estudiante. • Fotocopia del carné de vacunación. • Fotocopia del carné de seguridad social o sisben del o de la estudiante. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del papá y de la mamá. • Carpeta libre de ácidos 3. Requisitos de matrícula para el programa de formación complementaria de educadores y educadoras. • Diligenciamiento del formulario de inscripción. • Presentación de entrevista. • Orden de matrícula firmada por el rector • Fotocopia autenticada del acta de grado de bachiller. • Copia original del resultado de la prueba “Saber 11”. • Certificados de notas de los grados 10º y 11º (Para bachilleres de otras instituciones) • Recibo de consignación de derechos académicos. • Dos (2) fotos de 3 x 4 • Fotocopia del documento de identidad del o de la estudiante. • Fotocopia del carné de seguridad social o sisben del o de la estudiante. • Fotocopia de la libreta militar (para los hombres). • Fotocopia del carné de seguro estudiantil. • Carpeta libre de ácidos Parágrafo: El costo del semestre para el Programa de Formación Complementaria de Educadores y Educadoras será el equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente. CAPITULO 3. DERECHOS Y DEBERES
  • 27. Artículo 36. La ENSV comparte con la comunidad educativa el reconocimiento y respeto de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a la vez que propone los deberes a cumplir, por parte de los y las estudiantes de la institución. DERECHOS DEBERES Son el conjunto de oportunidades y garantías que brinda la institución a quienes están y conviven en ella. Son pautas de comportamiento que se asumen en forma consciente y responsable para el ejercicio de los derechos y las libertades. 1. DERECHO A LA VIDA, A LA CALIDAD DE VIDA Y A UN AMBIENTE SANO en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada y acceso al servicio de salud. •Cuidar su vida y la de los demás •Cumplir las normas de higiene y cuidado personal •Hacer buen uso de la alimentación nutritiva y de los servicios de salud •Hacer buen uso de servicios sanitarios, del agua y de los recursos ambientales •Cuidar y hacer buen uso de los espacios y recursos que le ofrece la institución •Desarrollar hábitos de autocuidado y autoprotección •Respetar y cuidar la propiedad ajena. •Utilizar bien el tiempo y permitir que otros lo hagan. •Depositar los residuos sólidos dentro de los recipientes, según los criterios ecológicos. •Cuidar el patrimonio histórico, cultural y ecológico de la institución y de su entorno. 2. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, a ser protegidos contra toda acción que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario. El maltrato es toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación, y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de los miembros de la comunidad. •Proteger y cuidar su integridad física, sexual y psicológica, así como la de los demás. •Evitar agresiones contra cualquier miembro de la comunidad educativa •Denunciar cualquier maltrato o abuso hacía sí o hacia un(a) compañero(a), por parte de cualquier persona. •Informar oportunamente al docente, directivo u orientador escolar, cualquier situación de abandono o maltrato familiar o escolar, del cual haya sido víctima o tenga conocimiento. •Buscar ayuda profesional cuando las condiciones personales, familiares o institucionales lo ameriten. 3. DERECHO A LA IDENTIDAD y a conservar los elementos que la constituyen como el nombre, la nacionalidad y filiación conformes a la ley. Para estos efectos deberán ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento, en el registro del estado civil. Tienen derecho a preservar su lengua de origen, su cultura e •Llamar a las personas por su nombre. •Usar adecuadamente los uniformes adoptados por la institución. •Portar diariamente el documento de identificación y el carnet de la institución. •Respetar la intimidad y el buen nombre de las personas. •Respetar los símbolos, religiosos, patrios e
  • 28. idiosincrasia. institucionales. 4. DERECHO AL DEBIDO PROCESO, a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y disciplinarias en que se encuentren involucrados. Derecho a ser escuchados y a que se les tenga en cuenta sus opiniones. •Utilizar los procedimientos acordados y los conductos regulares para la solución de los conflictos académicos y de convivencia. •Solicitar autorización para retirarse de las actividades académicas o de la institución, utilizando el procedimiento indicado. •Presentar solicitudes respetuosas, verbales o escritas, observando el conducto regular. •Propiciar escenarios de concordia, entendimiento y resolución de conflictos entre la misma población estudiantil. •Escuchar a todas las personas con respeto y consideración. •Respetar las reglas básicas de la comunicación. •Expresar las necesidades a la persona indicada en el momento oportuno. •Demostrar actitudes de respeto y cortesía por las personas, reconociendo las diferencias. •Usar un vocabulario cortés, sin expresiones soeces e intimidantes. •Acatar respetuosamente las observaciones y sugerencias de mejoramiento. 5. DERECHO A LA EDUCACIÓN DE CALIDAD. •A recibir una educación integral •A participar activamente en el proceso de aprendizaje. •A recibir puntualmente sus clases en el horario establecido •A conocer oportunamente, las competencias e indicadores de desempeño de cada área y/o asignatura y cursos, (Programa de Formación Complementaria de Educadores) •A utilizar todas las ayudas educativas disponibles en la institución. •A conocer oportunamente los resultados de las evaluaciones presentadas, si son orales en forma inmediata y si son escritas dentro de los ocho días calendario siguiente. •A ser escuchado(a) y atendido(a) en sus reclamos y solicitudes particulares, siguiendo los conductos regulares y utilizando las normas de respeto y cortesía. •A conocer las anotaciones que sobre su desempeño escolar realicen los profesores, directores de curso y •Matricularse y renovar la matrícula en las fechas fijadas por la institución. •Asistir y participar en las actividades programadas para su formación integral. •Aportar ideas y trabajar conjuntamente para el mejoramiento institucional. •Realizar con calidad los trabajos escolares y entregarlos puntualmente. •Ser responsable en el cumplimiento de sus deberes académicos y de convivencia. •Permanecer en el aula de clase, sin afectar el desempeño de los demás. •Desarrollar el pensamiento crítico y creativo. •Utilizar el conocimiento y la tecnología para mejorar sus condiciones de vida. •Ser protagonista en el proceso de aprendizaje. •Demostrar un alto nivel de desempeño académico. •Asumir una actitud de respeto y disciplina en todas las actividades académicas y formativas. •Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades. •Informar las irregularidades que se presenten en la prestación del servicio. •Fomentar hábitos de estudio, lectura y escritura como medios para acceder al conocimiento. •Traer y preservar todos los textos y útiles necesarios
  • 29. coordinadores. •A utilizar y recibir oportunamente y dentro de los horarios establecidos, los servicios de bienestar estudiantil que ofrece la institución. •A ser atendido oportuna y debidamente por parte del personal administrativo en lo que se refiere a la solicitud de certificados de estudios, paz y salvo, constancia y otros. •A solicitar explicaciones sobre los resultados de las evaluaciones, dentro de los tres (3) días hábiles después de ser notificado, acordando fecha y hora para resolver lo pertinente con el respectivo docente. •A presentar evaluaciones posteriores, con la debida justificación y dentro de los horarios establecidos previamente con el respectivo docente. para desarrollar las actividades académicas y complementarias. •Presentar las pruebas de seguimiento académico y las pruebas Saber en las fechas programadas. •Solicitar oportuna y respetuosamente los resultados y aclaraciones de sus evaluaciones. •Conocer el sistema institucional de evaluación: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción. •Responder por los daños ocasionados por mal uso de los recursos. •Asistir puntualmente a la institución según el horario establecido y cumplir con la jornada escolar. •Presentar a tiempo (tres días hábiles), la justificación de su inasistencia. Tiempo que inicia cuando el (la) estudiante se incorpore nuevamente a la institución. 6. DERECHO A LA RECREACIÓN, PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL Y EN LAS ARTES, al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes. Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan. •Hacer buen uso de los implementos y escenarios deportivos y culturales. •Hacer uso adecuado del descanso. •Participar en las actividades recreativas, artísticas, deportivas y culturales que ofrezca la institución. •Desarrollar hábitos de vida saludable. •Acatar las reglas para las competencias y las decisiones de jueces y árbitros. 7. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN. Para el ejercicio de los derechos y las libertades consagradas en este manual tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en el colegio. Para ello podrá elegir y ser elegido, tomar parte en la elección de sus respectivos representantes y tener iniciativas en las instancias de participación que se realicen en la institución. •Cumplir con los requisitos para ser elegido como representante de alguna organización escolar. •Mantener una actitud controlada y culta ante el triunfo y la derrota. •Respetar las reglas establecidas para la elección de los representantes estudiantiles. •Conocer la Constitución Política de Colombia y el Manual de Convivencia. •Conocer el PEI, el plan de estudios y la organización de la institución. •Elegir, con criterios de bienestar comunitario, a los representantes estudiantiles. •Respetar y apoyar las decisiones de las distintas instancias del gobierno escolar legítimamente constituidas para orientar la institución 8. LIBERTADES FUNDAMENTALES. Son las libertades constitucionales: el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal; libertad de conciencia •Expresar sus ideas y sentimientos con respeto, sin imponerlos a los demás. •Permitir que las personas se expresen con libertad. •Respetar el uso de la palabra.
  • 30. y de creencias; libertad de cultos; libertad de pensamiento; libertad de locomoción y la libertad de escoger profesión u oficio. •Conocer y cumplir los reglamentos internos de cada dependencia. •Hacer buen uso de los medios de transporte. •Practicar las normas de convivencia ciudadana en todo momento y lugar. •Respetar las creencias e ideologías de los demás. •Presentar la autorización del acudiente para ausentarse de las actividades académicas, artísticas, religiosas o culturales, programadas por la institución. •Manifestar comportamientos respetuosos en toda clase de actos que realice la institución. 9. DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad. •Desarrollar hábitos de autovaloración y autoestima •Proteger su información personal, familiar e institucional. •Utilizar de manera educada las tecnologías de la información y de la comunicación •Respetar el derecho de los demás a ser y actuar de manera diferente. 10. DERECHO A LA IGUALDAD. Es aquel derecho inherente que tienen todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales ante la ley y de disfrutar de todos los demás derechos otorgados de manera incondicional, es decir, sin discriminación por motivos de nacionalidad, raza, creencias o cualquier otro motivo. •Aceptar y respetar a los demás, independiente de su condición •Acatar las normas como instrumentos de convivencia pacífica •Colaborar en la protección y bienestar de todos los miembros de la comunidad educativa •Excluir la violencia física, psicológica o social como medio de solución de conflictos, o como formas de presión e intimidación. 11. DERECHO DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación que las que imponen la ley, las buenas costumbres, la salubridad física o mental y su bienestar. Este derecho comprende especialmente el de formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos, y el de promover y constituir asociaciones conformadas por las y los estudiantes. •Participar en los diferentes estamentos y órganos democráticos institucionales •Colaborar en los proyectos pedagógicos y actividades académicas propuestas por la institución •Apoyar las actividades del consejo estudiantil en beneficio de la comunidad educativa •Participar en las diferentes actividades y grupos deportivos, artísticos, culturales y recreativos de la institución 12. DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS. En el ámbito de la sexualidad, la dignidad significa que todas las personas, por el sólo hecho de existir, tienen derecho a ser respetadas. Ni los hombres ni las mujeres pueden ser instrumentalizados/as o usados/as como objetos sexuales e instrumentos de procreación. •Tomar decisiones responsables, autónomas y libres sobre la sexualidad •Informarse de manera oportuna, clara y científica sobre la sexualidad •Dialogar con los miembros de su familia acerca de la sexualidad •Respetar y hacer respetar las decisiones sobre la sexualidad •Fortalecer su autoestima y su autovaloración para lograr la toma de decisiones adecuadas respecto a la
  • 31. sexualidad. •Cultivar pautas de autocuidado del cuerpo, de la dignidad y del buen nombre. CAPITULO 4 NORMAS DE HIGIENE Y PRESENTACIÓN PERSONAL Artículo 37. Además de las condiciones mínimas de aseo e higiene personal como el baño diario, cabello limpio y sin cortes extravagantes, uñas aseadas y cortas, uniforme limpio, zapatos lustrados, tenis limpios, se requiere tener en cuenta: 1. Portar el uniforme de manera ordenada, acorde con el horario establecido y la actividad programada, salvo disposición de las autoridades de la Institución. 2. Mantener pulcritud en su presentación personal (hombres: cabello corto; mujeres: sin ningún tipo de maquillaje ni tinturas, no se permite uso de piercing). 3. Accesorios de color gris, negro, blanco o vino tinto. 4. En las salidas escolares deben asistir con el uniforme que se indique. CAPITULO 5 UNIFORMES Artículo 38. La ENSV tiene como prendas institucionales los siguientes uniformes: 1. Para el nivel de Preescolar. a) Diario para las niñas: falda sobre la rodilla color gris con prenses según modelo, camisa blanca cuello corbata, escudo, zapatos negros de lustrar y de amarrar, cordones negros, medias blancas acanaladas, tamaño media caña sin decoraciones. La camisilla que se usa debajo de la camisa debe ser blanca sin estampados. Adicionalmente, portarán sobre el uniforme una bata a cuadros según el modelo establecido. b) Diario para los niños: pantalón corto color gris con prenses según modelo, correa negra, camisa blanca cuello corbata, escudo, zapatos negros de amarrar y lustrar, cordones negros, medias blancas acanaladas, tamaño media caña sin decoraciones. La camisilla que se usa debajo de la camisa debe ser blanca sin decoraciones. Adicionalmente portarán sobre el uniforme una bata a cuadros según el modelo establecido. c) Educación Física para niñas y niños: camiseta blanca según modelo con el escudo de la institución, sudadera color gris según modelo, tenis blancos de amarrar, cordones blancos, medias blancas sin estampados, tamaño media caña. La camisilla que se usa debajo de la camiseta debe ser blanca sin estampados. 2. Para nivel de Básica y Media Académica. a) Diario para las mujeres: falda color gris con prenses según modelo, cuyo ruedo debe tocar la parte superior de las rodillas, bajo la falda debe usarse un bicicletero o short, camisa blanca cuello corbata, escudo, zapatos negros de amarrar y lustrar, cordones negros, medias de color blanco acanaladas sin estampados, tamaño media caña. La camisilla que se usa debajo de la camisa debe ser blanca sin estampados.
  • 32. b) Diario para los hombres: pantalón color gris con prenses según modelo, bota recta mínima de 20 cm., correa negra, camisa blanca cuello corbata, escudo, zapatos negros de amarrar y lustrar, cordones negros, medias de color gris o blanco sin estampados, tamaño media caña. La camisilla que se usa debajo de la camisa debe ser blanca sin estampados. c) Educación Física: para mujeres y hombres: camiseta blanca según modelo con el escudo de la institución, sudadera color gris bota recta de mínimo 20 cm. según modelo, pantaloneta de color gris según modelo, tenis blancos de amarrar, medias de color blanco acanaladas sin estampados, tamaño media caña. La camisilla que se usa debajo de la camiseta debe ser blanca sin estampados. Prenda adicional al uniforme: para la época de lluvias o cuando la situación climática lo amerite, los y las estudiantes portarán chaqueta blanca, gris, vino tinto o la combinación de éstos. 3. Para el Programa de Formación Complementaria de Educadores y Educadoras. a) Práctica: bata gris, con el nombre de la Escuela en la parte superior izquierda, el pantalón gris y zapatos negros en hombres y valetas de color gris en las mujeres. b) Educación Física: camibuso blanco según modelo, con el nombre del Programa de Formación Complementaria de Educadores y Educadoras en la parte izquierda, en color vino tinto; pantalón gris con las iniciales “ENSV” en la pierna derecha de color vino tinto según modelo, tenis color gris con cordones del mismo color. c) Diario para las mujeres: camisa blanca con rayas grises, prensilla en las mangas según modelo, con el nombre Programa de Formación Complementaria de Educadores y Educadoras en la parte izquierda según modelo, pantalón gris y valetas color negro. d) Diario para los hombres: camisa blanca con rayas grises, el nombre del Programa de Formación Complementaria de Educadores en la parte izquierda , correa negra, pantalón gris oscuro y zapatos mocasín negros (ver modelo) Parágrafo: por estética en la presentación personal, en ningún caso se permitirá a los y las estudiantes del Programa de Formación Complementaria de Educadores y Educadoras el porte de accesorios extravagantes. CAPITULO 6 JORNADA ESCOLAR Artículo 39. La jornada escolar está organizada por niveles, como se relaciona a continuación: 1. Nivel de Educación Preescolar Jornada de la Mañana: de 7:00 am a 11:30 am. Jornada de la Tarde: de 1:00 pm a 5:30 pm. 2. Nivel de Básica Primaria Jornada de la Tarde: de 12:30 pm a 6:00 pm. 3. Nivel de Básica Secundaria y Media Jornada de la mañana de 6:10 am a 12:30 pm 4. Programa de Formación Complementaria de Educadores y Educadoras.
  • 33. Jornada de la Mañana: de 6:10 am a 12:30 pm Jornada de la Tarde: de 2:00 pm a 6:00 pm Días de práctica: Jornada de la Tarde: de 12:30 pm a 6:00 pm., exceptuando los días viernes. CAPITULO 7 ESTIMULOS Artículo 40. Se establecen como estímulos los siguientes: 1. En las izadas de bandera programadas por el colegio, se exaltarán a estudiantes que en cada curso se distingan por excelencia académica y competencias ciudadanas, mérito deportivo y sentido de pertenencia y colaboración con la institución. 2. Placa o Medalla institucional ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, para exaltar anualmente a la o el mejor bachiller académico, a la o el mejor estudiante en las pruebas Saber Once y semestralmente a la o el mejor normalista superior en las pruebas Saber Pro. 3. Exaltación y mención de honor en el acto de clausura del respectivo año lectivo a la o el estudiante más destacado de cada curso en: rendimiento académico, desempeño deportivo, habilidades artísticas y culturales, y competencias ciudadanas. 4. Quienes sean exaltados por rendimiento académico en cada grado, recibirán en la clausura del año escolar la condecoración especial de “Mención de Honor”. 5. Se exonerará del pago de matrícula, a quien obtenga el mejor promedio de valoraciones en el Programa de Formación Complementaria de Educadores y Educadoras, durante el semestre cursado, siempre que éste sea igual o superior a (4.2); además, se tendrá en cuenta que no haya recibido sanciones disciplinarias y que no esté repitiendo alguna materia del semestre anterior. 6. A los y las estudiantes de último semestre del Programa de Formación Complementaria de Educadores y Educadoras que cumplan con los requisitos para exoneración de pago de matrícula, serán eximidos de los derechos de grado. Parágrafo 1. La selección de la o el mejor bachiller académico, de las y los mejores estudiantes en las pruebas Saber 11 y Saber Pro y de la o el mejor normalista superior será determinada por el Consejo Académico. Parágrafo 2. La rectoría expedirá por resolución la otorgación de los estímulos aquí consagrados. CAPITULO 8 EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES Artículo 41. Evaluación y Promoción: La Evaluación y Promoción de los y las estudiantes de la ENSV, están definidas de acuerdo con lo contemplado en el decreto 1290 de 2009, para los niveles de Educación Preescolar, Básica y Media, mediante el acuerdo SIEDES Nº XXX del XX de xxxxx de 2015. Para el Programa de Formación Complementaria de Educadores y Educadoras está definido mediante el acuerdo SIEP Nº XXX de xxxxx xx de 2015, atendiendo al Decreto 4790 de 2008. TITULO III DE LAS Y LOS DOCENTES, LAS Y LOS COORDINADORES CAPITULO 1 DERECHOS Y DEBERES DE LAS Y LOS DOCENTES
  • 34. Artículo 42. Derechos. Los derechos, los deberes, las funciones y las prohibiciones de las y los docentes están consagrados en la Constitución Política, la Ley 115 de l994, la Ley 715, el Código Sustantivo del Trabajo, ley 734 de 2002, Decreto 2277 de 1979, Decreto 1278 de 2002, y demás legislaciones concordantes vigentes. Los y las docentes tienen derecho a: 1. Ser tratados con respeto y consideración acorde con su dignidad recibiendo un trato amable y cordial por parte de todos los demás miembros de la comunidad educativa. 2. Recibir atención oportuna por las directivas y personal administrativo guardando las normas de respeto y siguiendo el conducto regular. 3. Recibir información oportuna sobre las actividades a realizar, ya sea verbalmente, en cartelera o por escrito. 4. Participar en la elaboración del PEI. 5. Elegir y ser elegido o elegida como integrante del Consejo Directivo o del Consejo Académico. 6. Recibir información oportuna sobre su situación laboral. 7. Recibir atención para que pueda expresar sus ideas, sugerencias y descargos cuando sea conveniente y redunde en beneficio de la comunidad. 8. Ser evaluados y evaluadas con justicia y objetividad teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes. 9. Representar a la institución en eventos académicos, sociales y culturales. Artículo 43. Deberes: 1. Acoger y cumplir lo acordado por los diferentes miembros de la Comunidad Educativa en el presente Manual. 2. Hacer respetar sus derechos, no abusar de ellos ni de su posición. 3. Dar ejemplo de comportamiento acorde con la ética profesional y moral como miembro integrante de la comunidad educativa. 4. Inculcar en los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la Nación y el respeto a los símbolos patrios e institucionales. 5. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo. 6. Cumplir las órdenes inherentes a sus cargos que les impartan sus superiores jerárquicos. 7. Dar un trato cortés a todos los miembros de la comunidad educativa y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito. 8. Cumplir la jornada laboral según la normatividad vigente. 9. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean confiados, y utilizar con responsabilidad los bienes y servicios de la Institución. 10.Cumplir los turnos o controles de disciplina para observar las interrelaciones escolares y corregir los comportamientos inadecuados, tomando las acciones pertinentes cuando observe cualquier conducta reprochable, en cualquier zona o momento escolar. 11.Fomentar la educación integral, apoyar los proyectos y propósitos estipulados en el proyecto educativo institucional, desarrollar los objetivos y planes de estudio de las áreas y asignaturas a su cargo, establecer la interdisciplinaridad de las áreas y cumplir con los lineamientos académicos y curriculares establecidos por el Ministerio de Educación Nacional para cada uno de los grados en las diferentes áreas, asignaturas o cursos. 12.Las dificultades académicas o de convivencia que se presenten en el desarrollo de su clase deberán ser atendidas y solucionadas en el transcurso de la misma y abstenerse de excluir de la clase a estudiante alguno por estas razones. 13.Propiciar el diálogo, el trabajo en equipo y la investigación pedagógica con miras al crecimiento personal e Institucional. 14.Atender a Estudiantes y Padres de familia en los horarios previamente establecidos y brindar la orientación oportuna y necesaria.
  • 35. 15.Conocer las situaciones que afecten la vida de los y las estudiantes para hacer más eficaz la ayuda a su proceso de superación personal. 16.Solicitar la autorización para ausentarse del plantel con razón justificada y en lo posible dejar organizadas acciones para los cursos donde le corresponde clases según el horario respectivo. 17.Realizar las evaluaciones extemporáneas a los y las estudiantes, cuando éstos presenten oportunamente la excusa que justifique su ausencia de la clase o de la Institución. 18.Diseñar y orientar, en los tiempos establecidos por la norma, las acciones de mejoramiento necesarias para los y las estudiantes que manifiesten dificultades en el área o asignatura bajo su responsabilidad. 19.Conocer y seguir los canales y procedimientos de comunicación establecidos entre los diferentes miembros de la comunidad educativa. 20.Velar por el buen nombre, el respeto a la intimidad y el derecho a la privacidad de cada uno de los miembros de la comunidad educativa. 21.Participar y colaborar en las actividades escolares, complementarias, regulares o especiales en las que se requiera. 22.Cumplir con los horarios establecidos dentro de la jornada laboral sin abandonar el grupo de estudiantes durante sus horas de clase, salvo casos debidamente justificados. 23.Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y los reglamentos ejecutivos Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades (Ley 1620 de 2013, Art. 19). 1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los Artículos 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. 2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. 4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia. Parágrafo 1: La o el docente encargado de la Dirección de Grupo tendrá además las siguientes funciones: 1. Participar en el planeamiento y programación de la administración de estudiantes, teniendo en cuenta sus condiciones socio-económicas y características personales. 2. Ejecutar el programa de inducción de los estudiantes del grupo confiados a su dirección. 3. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los estudiantes. 4. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico en coordinación con los servicios de bienestar. 5. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr en coordinación con otros estamentos, las soluciones más adecuadas. 6. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudientes, para coordinar la acción educativa. 7. Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los estudiantes del grupo a su cargo.
  • 36. 8. Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo. 9. Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados a los coordinadores de la Institución Educativa. 10. Participar en las jornadas pedagógicas y de evaluación institucional. Parágrafo 2: Responsabilidades adicionales para docentes con Aulas Especializadas a cargo. 1. Diseñar, implementar y hacer cumplir el reglamento interno de uso del aula. 2. Reportar a almacenista los daños o anomalías que sucedan en el aula durante su utilización. 3. Al finalizar el año escolar enviar a rectoría la requisición de materiales, equipos y suministros para el aula. 4. Preparar las guías de trabajo acorde con la metodología institucional. Parágrafo 3: Responsabilidades adicionales para los docentes de Educación Física. 1. Cuidar del inventario del Centro de Educación Física entregado por la dependencia de almacén al iniciar el año lectivo. 2. Reportar daños y anomalías en la infraestructura deportiva de la ENSV a la dependencia de almacén. 3. Organizar, junto con el comité de aprovechamiento del tiempo libre, los eventos deportivos, recreativos, artísticos y culturales de la ENSV. 4. Organizar la participación de los deportistas de la ENSV en los eventos municipales, departamentales y nacionales, junto con los respectivos instructores de los equipos. Artículo 44. Deberes de coordinadoras y coordinadores. A las coordinaciones les corresponde la administración académica y de convivencia de la comunidad estudiantil, y la académica de docentes. Son sus deberes: 1. EN LO ACADÉMICO 1. Colaborar con el Rector en la planeación y autoevaluación institucional. 2. Participar en el Consejo Académico y proyectar los acuerdos. 3. Proponer y orientar cambios y/o mejoras a los procesos académicos y pedagógicos de la ENSV cuando fuere necesario. 4. Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario general de clases, en colaboración con las Coordinaciones de Convivencia. Presentarlo al Rector para su aprobación. 5. Dirigir la planeación y programación académica de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares. 6. Organizar al equipo de docentes por áreas y coordinar sus acciones para el logro de los objetivos del Proyecto Educativo Institucional. 7. Elaborar los horarios de atención a padres y madres. 8. Orientar y coordinar los proyectos pedagógicos y académicos. 9. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar los índices de retención escolar, teniendo como marco el modelo pedagógico de la ENSV “Pedagogía de la Acción y la Construcción”. 10. Buscar estrategias que posibiliten a los y las estudiantes mejorar sus debilidades académicas, en coordinación con el Consejo Académico y el Comité Curricular. 11. Organizar, junto con las Coordinaciones de Convivencia, la entrega de informes descriptivos y valorativos de los y las estudiantes a los padres de familia al finalizar cada período académico. 12. Elaborar estadísticas académicas de los cursos y publicarlas en la cartelera, al finalizar cada período académico.