presentación acerca del Habeas Data, significado, jurisdicción y regulación acerca de la misma de acuerdo al uso los datos personales en las redes sociales.
2. La Ley de Habeas Data busca que los ciudadanos
ejerzan su derecho a conocer, actualizar, rectificar y
suprimir los datos personales que se encuentran
almacenados en bases de datos y archivos,
mediante las consultas y reclamos ante las
entidades y la Superindustria.
3. ¿QUE SE ENTIENDE POR DATOS PERSONALES?
•Se entiende por datos personales la información
concerniente a las personas, que tenga carácter de
privado, que esté ligada a su intimidad y que toque
temas susceptibles de discriminación, como orientación
sexual, religiosa, étnica, entre otros.
4. ¿Esta Ley cobija los Datos Personales de las
redes sociales?
•En el año 2014 la Superintendencia de Industria y
Comercio se dispone a discutir si los datos personales
registrados en las redes sociales están protegidos por
la Ley de Habeas Data colombiana Ley 1581 de 2012.
•Y su respuesta fue que: -¡NO!-.
5. • Al respecto explicó esa corporación, que el tratamiento de los
datos personales de las redes sociales no son competencia de la
citada Ley 1581, ya que su recolección, uso, circulación,
almacenamiento o supresión no se realiza en el territorio
nacional, donde las redes sociales no tienen su domicilio.
• Ahora, cuando un usuario encuentra vulnerados sus derechos
por la presunta comisión de una conducta penal relacionada con
los datos, debe elevar una denuncia ante la Fiscalía General de la
Nación, quien, de acuerdo a la tipificación de la conducta,
determinará si hubo afectación o no.
6. Es decir que!
• El usuario que accede a una red se acoge a las políticas de cada plataforma y acepta la
utilización de su información personal para los fines y usos que cada red establece.
• Sin embargo, la mayoría de los usuarios no son conscientes de la gran cantidad de datos
personales que se entregan con la creación de un perfil o durante la interacción en la red,
ni de los múltiples usos que hoy permite la tecnología.
• una red social está en capacidad de conocer, aparte de la identidad:
• La información básica de creación de la cuenta de acceso
• Datos como el lugar de acceso
• El tiempo de conexión
• El tipo de dispositivo que se usa
• El sistema operativo
• Los sitios web visitados.
Esta y otra información es utilizada en el
diseño de campañas de publicidad
hipercontextualizada, que permiten
llevarle a cada usuario una oferta de
productos técnicamente elaborada con
base en los gustos y hábitos personales
de cada quien.
Es benéfica para los mercados y
para los usuarios en su faceta
consumidora
7. ¿Y la justicia?
• Tampoco es claro si las redes sociales
estarían dispuestas a someterse a la
jurisdicción de los jueces locales de
cualquiera de los países donde operan para
tramitar eventuales disputas relacionadas
con el rompimiento del régimen local de
protección de datos o, más aún, si estarían
dispuestas a modificar sus políticas y
adecuarlas a las exigencias particulares de
cada país.
No es del todo claro que los
derechos de los usuarios estén
adecuada y homogéneamente
protegidos frente a las redes
sociales que mantienen una
operación global,
considerando que las normas
de protección de datos varían
significativamente de una
jurisdicción a otra.
Es indispensable que el mundo trabaje en un tratado internacional con mayor cobertura
que los actuales, que establezca mayores estándares de protección y defina mecanismos
eficaces y universales para la solución de conflictos entre usuarios y redes.