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REGULACIONES DEL COMERCIO
AÉREO INTERNACIONAL
Autor y facilitador:
Abg. MSc. José Hecht
04140430024
jhecht8863@gmail.com
Unidad 5
Espacio Aéreo
1
Tapia Salinas
“La Aviación como fenómeno jurídico
y no como una simple actividad
humana, es generadora de relaciones
entre los hombres de estos con los
Estados y los Estados entre sí. Esta
visión, a través del prisma jurídico se
refleja principalmente en los campos
Comercial, Político e Internacional”
MARCO JURÍDICO
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
• Convenio Sobre Aviación Civil Internacional
• Ley de Aeronáutica Civil
• Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional
• Ley de Control para la Defensa del Espacio Aéreo
• Providencias Administrativas (RAV´S)
• Circulares de Navegación
 Soberanía
Corresponde al pueblo como supuesto detentor de los
poderes del Estado, aunque se ejerzan por
representación
La que reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus
órganos constitucionales representativos. Arts. 1 y 5
CRBV
 Territorio
Porción de la superficie terrestre perteneciente a una
nación, región, provincia, etc. Depende el territorio
administrativa y jurídicamente de la nación
 Nación: Conjunto de los habitantes de un país regido
por el mismo gobierno
• Gobierno: Acción y efecto de gobernar (Dirigir un país
o una colectividad política). Conjunto de los ministros
de un Estado
 Estado: En el régimen federal, porción de territorio
cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque
estén sometidos en ciertos asuntos a las decisiones
de un gobierno común
 Espacio Aéreo: Es una porción de la atmósfera terrestre,
tanto sobre tierra como sobre agua, regulada por un país en
particular
 A) El que esta adherido a la porción de la atmosfera
comprendida entre el suelo y una altura a determinar donde
la vida es posible para los hombres
 B) Medio físico en que se desenvuelve una aeronave
 C) Ámbito en que esta contenido el aire
Soberanía sobre el Espacio Aéreo
La soberanía del Estado se extiende sobre el espacio aéreo
que cubre su territorio tanto terrestre, lacustre fluvial y
marítimo
El Estado ejerce soberanía en la atmosfera subyacente a su
territorio y a sus aguas territoriales, “la porción atmosférica
situada encima de sus territorios es inseparable de estos
últimos; el aire es el accesorio necesario del suelo sobre el
cual los Estados ejercen su soberanía, teniendo el derecho
de imponer normas que correspondan a esa zona de
“COMPETENCIA LOCAL DEL ESTADO”
En todo el espacio aéreo obra la voluntad soberana del Estado subyacente, que
puede disponer y determinar en él. El Espacio Aéreo, esta sometido a la
soberanía jurídica del Estado subyacente. Él forma parte del territorio nacional del
Estado en toda la atmósfera situada encima de su territorio
Legislación Internacional
Artículo 1, Convención sobre Aviación Civil Internacional, Chicago 7 de diciembre
de 1.944, establece:
Los Estados contratantes reconocen que cada Estado tienen soberanía exclusiva
y absoluta sobre el espacio aéreo correspondiente a su territorio
Legislación Nacional
Los derechos de soberanía de los Estados sobre el espacio aéreo situado por
encima de su territorio están reconocidos por las legislaciones nacionales relativas
a la Navegación Aérea
Fronteras Aéreas
Definición de las Fronteras en sentido Vertical
• Son aquellos limites levantados sobre las líneas fronterizas y limites de mares
territoriales, es decir, siguiendo una proyección exactamente ascensional;
sirviendo así para delimitar la zona aérea, en la cual, cada Estado ejerce su
potestad soberana y exclusiva
• Es aquella que comprende los limites del espacio aéreo en el que el Estado
puede ejercer soberanía
• Son aquellas que suponen el derecho del Estado a reglamentar el tránsito
aéreo dentro del espacio por ellas limitado, a determinar los derechos de
tránsito y transporte de las aeronaves que lo sobrevuela y al establecimiento
de aduanas para el transito aéreo internacional
Servicios de Navegación Aérea
Artículo 61. Los servicios de navegación aérea tienen carácter de servicio público
esencial. La prestación es competencia del Poder Público Nacional, quien lo ejercerá
directamente o mediante el otorgamiento de concesiones o permisos a organismos
especializados, públicos o privados. El personal técnico aeronáutico adscrito a estos
organismos presta un servicio de seguridad de Estado
Los servicios de navegación aérea comprenden los servicios aeronáuticos de tránsito
aéreo, meteorología, telecomunicaciones, información aeronáutica, ayudas a la
navegación, búsqueda, asistencia y salvamento y aquellos que garanticen la seguridad,
regularidad y eficiencia de la navegación aérea. Su uso es obligatorio para todas las
aeronaves que operen en el territorio de la República y demás espacios asignados
conforme al ordenamiento jurídico
La organización, funcionamiento, atribuciones y responsabilidades, se rigen de acuerdo
con lo establecido en la normativa técnica
 El mundo aeronáutico es dinámico y complejo (El espacio, aeronave,
personal aeronáutico e infraestructura, entre otros)
 Regulada (ORDENADA, SEGURA Y EFICIENTE)
 Uniforme (Articulo 37 del Convenio de Chicago)
 Artículo 5 LAC: Principio de la Uniformidad Aeronáutica
La legislación aeronáutica civil venezolana se orientará a la adecuación y
al cumplimiento de las normas y métodos recomendados, emanados de la
Organización de Aviación Civil Internacional y otros organismos
internacionales especializados, para alcanzar la uniformidad con la
normativa aeronáutica internacional, a fin de promover el desarrollo de la
aeronáutica civil de manera segura, ordenada y eficiente
 La navegación aérea por sus características especiales, genera
problemas de jurisdicción y soberanía. Ejemplos:
 Infracciones de tripulaciones a las normas de circulación aérea
nacional, cometido por la tripulación de una aeronave matriculada en
otro Estado contratante
 Existencia cada vez mayor de alianzas estratégicas entre empresas
 La soberanía es esencial para la conservación y el desarrollo del
Estado
 Importancia de determinar la “Ley Aplicable”, en cuanto a los hechos y
actos jurídicos consecuencia de la actividad aeronáutica internacional
 Servicios a la Navegación Aérea como Servicio Público, que establece
contactos y vinculaciones entre los diferentes Espacios Aéreos
Ley de Aeronáutica Civil
Artículo 2: Quedan sometidos al ordenamiento jurídico venezolano vigente:
1. Toda aeronave civil que se encuentre en el territorio venezolano o vuele en
su espacio aéreo, su tripulación, pasajeros y efectos transportados en ella
2. Los hechos que ocurran a bordo de aeronaves civiles venezolanas, cuando
vuelen fuera del espacio aéreo de la República. (Estado de Matrícula, RAV
47/RAV 83)
3. Los hechos cometidos a bordo de aeronaves, cualesquiera sea su
nacionalidad, cuando ocurran en el espacio aéreo extranjero y produzcan
efectos en el territorio venezolano o se pretenda que lo tengan en éste; y
4. Los hechos ocurridos en aeronaves extranjeras que vuelen el espacio aéreo
venezolano
 El espacio aéreo está clasificado por la OACI en 7 partes, definidos con
una letra de la A a la G. Clase A representa el nivel más alto de control,
mientras que las clases F y G son espacio aéreo no controlado. No todos
los países tienen todas las clasificaciones de los espacios aéreos, se
seleccionan los que más estén acorde a las necesidades que éste
requiera
 El espacio aéreo controlado es un espacio aéreo con dimensiones
definidas en el cual hay un servicio de control de tráfico aéreo para vuelos
IFR (Instrumental Flight Rules o Reglas de Vuelo Instrumental) y para
vuelos VFR (Visual Flight Rules o Reglas de Vuelo Visual) según la
clasificación de éste
CLASIFICACION DEL ESPACIO AEREO
(OACI)
 El espacio aéreo controlado es también un espacio aéreo en donde todos los
pilotos están sujetos a ciertos requisitos, reglas de operación, y requerimientos
para sus aeronave
 Para vuelos operados bajo las reglas de vuelo por instrumentos - IFR
(Instrument flight rules) - en cualquier tipo de espacio aéreo, el piloto debe llenar
un plan de vuelo IFR y recibir su correspondiente autorización del servicio de
Control de Tránsito Aéreo ATC por sus siglas en inglés-. Se dará separación por
parte del ATC a todas las aeronaves que operen bajo reglas IFR en espacio
aéreo controlado
 Plan de vuelo: Información especificada que, respecto a un vuelo proyectado o
a parte de un vuelo de una aeronave, se somete a las dependencias de los
servicios de transito aéreo
Espacio Aéreo Controlado: (RAV 275) Espacio aéreo de dimensiones
definidas dentro del cual se facilita servicio de control de tránsito aéreo,
de conformidad con la clasificación del espacio aéreo
Nota: Espacio aéreo controlado es una expresión genérica que abarca
las clases A, C, D y E del espacio aéreo ATS descritas en la RAV 275
(RAV-275.8)
Clases de Espacio Aéreo de los Servicios de Tránsito Aéreo: Partes
del espacio aéreo de dimensiones definidas, designadas
alfabéticamente, dentro de las cuales pueden realizarse tipos de vuelos
específicos y para las que se especifican los servicios de tránsito aéreo
y las reglas de operación
Servicios
Hay 3 servicios disponibles en un espacio aéreo controlado:
1.-Servicio de Información de vuelo (Flight Information Services)
FIS: Suministra información útil para una eficiente y segura conducción
del vuelo. meteorología , cambio en la funcionabilidad de las
instalaciones, condiciones de los aeródromos y cualquier otra
información pertinente a la seguridad
2.- Servicio de Alerta: SAR
3.- Servicio de Control de Radar: Se proporciona IFR o VFR.
(Obligatorio cumplimiento salvo que el controlador diga lo contrario)
Espacio Aéreo no Controlado
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requiere siempre conducir sus actividades respecto a las disposiciones
legales y las regulaciones vigentes
Hay 4 servicios disponibles en un espacio aéreo no controlado
1.-Servicio de Información de vuelo (Flight Information Services)
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V E N E Z U E L A
© R.Machado
Mar Caribe
Océano Atlántico
N
1 y 2
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OESTE
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ESTE
6
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Centros de Control de Aproximación APP
(APP) SVMG
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Regulaciones del comercio aéreo internacional

  • 1. REGULACIONES DEL COMERCIO AÉREO INTERNACIONAL Autor y facilitador: Abg. MSc. José Hecht 04140430024 jhecht8863@gmail.com Unidad 5 Espacio Aéreo 1
  • 2. Tapia Salinas “La Aviación como fenómeno jurídico y no como una simple actividad humana, es generadora de relaciones entre los hombres de estos con los Estados y los Estados entre sí. Esta visión, a través del prisma jurídico se refleja principalmente en los campos Comercial, Político e Internacional”
  • 3. MARCO JURÍDICO • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela • Convenio Sobre Aviación Civil Internacional • Ley de Aeronáutica Civil • Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional • Ley de Control para la Defensa del Espacio Aéreo • Providencias Administrativas (RAV´S) • Circulares de Navegación
  • 4.  Soberanía Corresponde al pueblo como supuesto detentor de los poderes del Estado, aunque se ejerzan por representación La que reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus órganos constitucionales representativos. Arts. 1 y 5 CRBV  Territorio Porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc. Depende el territorio administrativa y jurídicamente de la nación
  • 5.  Nación: Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno • Gobierno: Acción y efecto de gobernar (Dirigir un país o una colectividad política). Conjunto de los ministros de un Estado  Estado: En el régimen federal, porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque estén sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un gobierno común
  • 6.  Espacio Aéreo: Es una porción de la atmósfera terrestre, tanto sobre tierra como sobre agua, regulada por un país en particular  A) El que esta adherido a la porción de la atmosfera comprendida entre el suelo y una altura a determinar donde la vida es posible para los hombres  B) Medio físico en que se desenvuelve una aeronave  C) Ámbito en que esta contenido el aire
  • 7. Soberanía sobre el Espacio Aéreo La soberanía del Estado se extiende sobre el espacio aéreo que cubre su territorio tanto terrestre, lacustre fluvial y marítimo El Estado ejerce soberanía en la atmosfera subyacente a su territorio y a sus aguas territoriales, “la porción atmosférica situada encima de sus territorios es inseparable de estos últimos; el aire es el accesorio necesario del suelo sobre el cual los Estados ejercen su soberanía, teniendo el derecho de imponer normas que correspondan a esa zona de “COMPETENCIA LOCAL DEL ESTADO”
  • 8. En todo el espacio aéreo obra la voluntad soberana del Estado subyacente, que puede disponer y determinar en él. El Espacio Aéreo, esta sometido a la soberanía jurídica del Estado subyacente. Él forma parte del territorio nacional del Estado en toda la atmósfera situada encima de su territorio Legislación Internacional Artículo 1, Convención sobre Aviación Civil Internacional, Chicago 7 de diciembre de 1.944, establece: Los Estados contratantes reconocen que cada Estado tienen soberanía exclusiva y absoluta sobre el espacio aéreo correspondiente a su territorio Legislación Nacional Los derechos de soberanía de los Estados sobre el espacio aéreo situado por encima de su territorio están reconocidos por las legislaciones nacionales relativas a la Navegación Aérea
  • 9. Fronteras Aéreas Definición de las Fronteras en sentido Vertical • Son aquellos limites levantados sobre las líneas fronterizas y limites de mares territoriales, es decir, siguiendo una proyección exactamente ascensional; sirviendo así para delimitar la zona aérea, en la cual, cada Estado ejerce su potestad soberana y exclusiva • Es aquella que comprende los limites del espacio aéreo en el que el Estado puede ejercer soberanía • Son aquellas que suponen el derecho del Estado a reglamentar el tránsito aéreo dentro del espacio por ellas limitado, a determinar los derechos de tránsito y transporte de las aeronaves que lo sobrevuela y al establecimiento de aduanas para el transito aéreo internacional
  • 10. Servicios de Navegación Aérea Artículo 61. Los servicios de navegación aérea tienen carácter de servicio público esencial. La prestación es competencia del Poder Público Nacional, quien lo ejercerá directamente o mediante el otorgamiento de concesiones o permisos a organismos especializados, públicos o privados. El personal técnico aeronáutico adscrito a estos organismos presta un servicio de seguridad de Estado Los servicios de navegación aérea comprenden los servicios aeronáuticos de tránsito aéreo, meteorología, telecomunicaciones, información aeronáutica, ayudas a la navegación, búsqueda, asistencia y salvamento y aquellos que garanticen la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea. Su uso es obligatorio para todas las aeronaves que operen en el territorio de la República y demás espacios asignados conforme al ordenamiento jurídico La organización, funcionamiento, atribuciones y responsabilidades, se rigen de acuerdo con lo establecido en la normativa técnica
  • 11.  El mundo aeronáutico es dinámico y complejo (El espacio, aeronave, personal aeronáutico e infraestructura, entre otros)  Regulada (ORDENADA, SEGURA Y EFICIENTE)  Uniforme (Articulo 37 del Convenio de Chicago)  Artículo 5 LAC: Principio de la Uniformidad Aeronáutica La legislación aeronáutica civil venezolana se orientará a la adecuación y al cumplimiento de las normas y métodos recomendados, emanados de la Organización de Aviación Civil Internacional y otros organismos internacionales especializados, para alcanzar la uniformidad con la normativa aeronáutica internacional, a fin de promover el desarrollo de la aeronáutica civil de manera segura, ordenada y eficiente
  • 12.  La navegación aérea por sus características especiales, genera problemas de jurisdicción y soberanía. Ejemplos:  Infracciones de tripulaciones a las normas de circulación aérea nacional, cometido por la tripulación de una aeronave matriculada en otro Estado contratante  Existencia cada vez mayor de alianzas estratégicas entre empresas  La soberanía es esencial para la conservación y el desarrollo del Estado  Importancia de determinar la “Ley Aplicable”, en cuanto a los hechos y actos jurídicos consecuencia de la actividad aeronáutica internacional  Servicios a la Navegación Aérea como Servicio Público, que establece contactos y vinculaciones entre los diferentes Espacios Aéreos
  • 13. Ley de Aeronáutica Civil Artículo 2: Quedan sometidos al ordenamiento jurídico venezolano vigente: 1. Toda aeronave civil que se encuentre en el territorio venezolano o vuele en su espacio aéreo, su tripulación, pasajeros y efectos transportados en ella 2. Los hechos que ocurran a bordo de aeronaves civiles venezolanas, cuando vuelen fuera del espacio aéreo de la República. (Estado de Matrícula, RAV 47/RAV 83) 3. Los hechos cometidos a bordo de aeronaves, cualesquiera sea su nacionalidad, cuando ocurran en el espacio aéreo extranjero y produzcan efectos en el territorio venezolano o se pretenda que lo tengan en éste; y 4. Los hechos ocurridos en aeronaves extranjeras que vuelen el espacio aéreo venezolano
  • 14.  El espacio aéreo está clasificado por la OACI en 7 partes, definidos con una letra de la A a la G. Clase A representa el nivel más alto de control, mientras que las clases F y G son espacio aéreo no controlado. No todos los países tienen todas las clasificaciones de los espacios aéreos, se seleccionan los que más estén acorde a las necesidades que éste requiera  El espacio aéreo controlado es un espacio aéreo con dimensiones definidas en el cual hay un servicio de control de tráfico aéreo para vuelos IFR (Instrumental Flight Rules o Reglas de Vuelo Instrumental) y para vuelos VFR (Visual Flight Rules o Reglas de Vuelo Visual) según la clasificación de éste CLASIFICACION DEL ESPACIO AEREO (OACI)
  • 15.  El espacio aéreo controlado es también un espacio aéreo en donde todos los pilotos están sujetos a ciertos requisitos, reglas de operación, y requerimientos para sus aeronave  Para vuelos operados bajo las reglas de vuelo por instrumentos - IFR (Instrument flight rules) - en cualquier tipo de espacio aéreo, el piloto debe llenar un plan de vuelo IFR y recibir su correspondiente autorización del servicio de Control de Tránsito Aéreo ATC por sus siglas en inglés-. Se dará separación por parte del ATC a todas las aeronaves que operen bajo reglas IFR en espacio aéreo controlado  Plan de vuelo: Información especificada que, respecto a un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una aeronave, se somete a las dependencias de los servicios de transito aéreo
  • 16. Espacio Aéreo Controlado: (RAV 275) Espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual se facilita servicio de control de tránsito aéreo, de conformidad con la clasificación del espacio aéreo Nota: Espacio aéreo controlado es una expresión genérica que abarca las clases A, C, D y E del espacio aéreo ATS descritas en la RAV 275 (RAV-275.8) Clases de Espacio Aéreo de los Servicios de Tránsito Aéreo: Partes del espacio aéreo de dimensiones definidas, designadas alfabéticamente, dentro de las cuales pueden realizarse tipos de vuelos específicos y para las que se especifican los servicios de tránsito aéreo y las reglas de operación
  • 17. Servicios Hay 3 servicios disponibles en un espacio aéreo controlado: 1.-Servicio de Información de vuelo (Flight Information Services) FIS: Suministra información útil para una eficiente y segura conducción del vuelo. meteorología , cambio en la funcionabilidad de las instalaciones, condiciones de los aeródromos y cualquier otra información pertinente a la seguridad 2.- Servicio de Alerta: SAR 3.- Servicio de Control de Radar: Se proporciona IFR o VFR. (Obligatorio cumplimiento salvo que el controlador diga lo contrario)
  • 18. Espacio Aéreo no Controlado La aeronave puede funcionar libremente. Sin embargo todo avión requiere siempre conducir sus actividades respecto a las disposiciones legales y las regulaciones vigentes Hay 4 servicios disponibles en un espacio aéreo no controlado 1.-Servicio de Información de vuelo (Flight Information Services) 2.- Servicio de Alerta: SAR 3.- Servicio de Información de Radar 4.- Servicio de Advertencia de Radar
  • 19. V E N E Z U E L A © R.Machado Mar Caribe Océano Atlántico N 1 y 2 Sector Central 3 Sector Occidente OESTE 4 Sector Oriente ESTE 6 5
  • 20. Centros de Control de Aproximación APP (APP) SVMG APP Maiquetía APP SVBL (BAEL) Barcelona SVBC Puerto Ordaz SVPR APP Barquisimeto El Tuy SVCS APP Maracaibo
  • 21. Cobertura de VHF – Rango Extendido Isla de Aves -------------------------------- .- Nueva Estación VHF - ER Maiquetía Lagunazo Palma Real San Jacinto Las Coloradas Santa Elena de Uairén -------------------------------- .- Nueva Estación VHF - ER Cerro Cloeco San Carlos de Río Negro -------------------------------- .- Nueva Estación VHF - ER Cerro Catire
  • 22. Funcionamiento de Red Satelital VSAT Maiquetía San Carlos de Río Negro Santa Elena de Uairén Satélite ANIK F1
  • 23. FIN DE LA UNIDAD