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LA CONSTITUCIÓN MEXICANA: REFORMA O CAMBIO


                                          Jesús Ángel ARROYO MORENO

1. La Constitución mexicana de 1917, en buena medida, fue una reforma
a la Constitución de 1857, aun cuando contiene cambios de trascenden-
cia como son la inclusión de los artículos 27, 123 y 130 (texto original),
que podrían hacer pensar en una nueva Constitución; sin embargo, en su
estructura fundamental no existe un cambio que pudiera ser esencial.
Entiendo por cambio esencial aquel que significa la modificación en la
forma de gobierno o en la organización del Estado, lo que no ocurrió
aun cuando hubo un enriquecimiento en muchos de los preceptos.
   2. La Constitución de 1857 se componía de 128 artículos, divididos
en ocho títulos más un artículo transitorio, y las materias que trataba son
las siguientes:

  1) Título primero:

     a) Sección primera: los derechos del hombre.
     b) Sección segunda: los mexicanos.
     c) Sección tercera: los extranjeros, concediendo al gobierno la fa-
        cultad de expulsar a los “ perniciosos” .
     d) Sección cuarta: los ciudadanos mexicanos.

  2) Título segundo:

     a) La sección primera se refiere a la soberanía nacional y a la for-
        ma de gobierno.
     b) La sección segunda se refiere a las partes integrantes de la fe-
        deración y al territorio nacional.


                                   251
252                    JESÚS ÁNGEL ARROYO MORENO

  3) Título tercero:

      a) Trata de la división de poderes.
      b) La sección primera se refiere al Poder Legislativo, a la iniciati-
         va y formación de las leyes, a las facultades del Congreso y a
         la diputación permanente. Cabe hace notar en este punto, que
         el Poder Legislativo de acuerdo con el texto original de la
         Constitución de 1857 sólo lo formaba la Cámara de Diputados,
         sólo más tarde, en 1874, se creo la Cámara de Senadores.
      c) La sección segunda está consagrada al Poder Ejecutivo, y la
         tercera al Poder Judicial.

    4) Título cuarto: regula la responsabilidad de los funcionarios públicos.
    5) Título quinto: se refiere a los estados de la federación.
    6) Título sexto: se dedica a las prevenciones generales, como son: la di-
visión de facultades entre los funcionarios federales y los estados; la
prohibición de ocupar dos cargos de elección popular; el juramento de
guardar la Constitución y sus leyes, y el precepto que dispone la supre-
macía de la Constitución (texto igual al 133 de la Constitución de 1917).
    7) Título séptimo: se refiere a la manera de reformar la Constitución.
    8) Título octavo: trata de la inviolabilidad de la Constitución.
    3. La Constitución de 1917, si bien conserva gran parte del texto de
la Constitución anterior, tiene preceptos que la hacen distinta.
    El texto aprobado tiene 135 artículos divididos en 9 títulos, con 16
artículos transitorios.
    1) El título primero dedica su capítulo primero y los 29 primeros ar-
tículos a las garantías individuales, que en la Constitución de 1857 se
llamaban derechos del hombre.
    Una diferencia marcada entre la Constitución de 1857 y la de 1917 es
el texto del artículo 1o., pues el código de 1857 dispone que el pueblo
mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto
de las instituciones sociales, declarando que todas las leyes y todas las
autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la
Constitución, en tanto que en la Constitución de 1917 se dice que en
la república todo individuo gozará de las garantías que otorga la Cons-
titución y la diferencia está en la forma en que se conciben los derechos
del hombre; para el Constituyente de 1857, el hombre es titular de los de-
LA CONSTITUCIÓN MEXICANA: REFORMA O CAMBIO                    253

rechos y el Estado los reconoce; para el Constituyente de 1917 el Estado
es quien otorga esos derechos.
   El capítulo segundo se refiere a los mexicanos, el tercero a los ex-
tranjeros, y el cuarto a los ciudadanos mexicanos.
   2) El título segundo, en el capítulo I, trata de la soberanía nacional y
de la forma de gobierno; el capítulo II determina cuáles son las partes inte-
grantes de la federación y del territorio nacional.
   3) El título tercero, en su primer capítulo, se refiere a la división de
poderes; en su segundo capítulo al Poder Legislativo formado por dos
cámaras, diferencia notable con la Constitución de 1857 antes de la re-
forma de 1874, pues el texto primitivo sólo contemplaba una cámara,
agregándose la de senadores en 1874.
   El capítulo II consta de cuatro secciones que se refieren, respectiva-
mente, a la elección e instalación del Congreso, a la iniciativa y forma-
ción de las leyes, a las facultades del Congreso y a la Comisión Perma-
nente. El capítulo tercero está dedicado al Poder Ejecutivo y el cuarto al
Poder Judicial.
   4) El título cuarto se dedica a las responsabilidades de los funciona-
rios públicos.
   5) El título quinto regula a los estados de la federación.
   6) El título sexto se refiere al trabajo y a la previsión social.
   7) El título séptimo trata a las prevenciones generales, cuyo texto es
bastante semejante al correspondiente título de la Constitución de 1857,
salvo el artículo 130, del que carecía la Constitución de 1857, porque la
materia de que trata este precepto estaba contenida en las llamadas Le-
yes de Reforma.
   Las prevenciones generales en ambas Constituciones contienen la dis-
posición de que la Constitución es la ley suprema y que los jueces de
cada estado se arreglarán a la Constitución, leyes y tratados federales, a
pesar de lo que pudieran decir en contrario la Constitución o leyes de
los estados. Y esta disposición es prácticamente una traducción del inci-
so 2 del artículo VI la Constitución de Estados Unidos.
   8) El título octavo se refiere a la reforma de la Constitución y el no-
veno a su inviolabilidad.
   4. Comparando las materias de que trata cada Constitución, se podrá
advertir que en su estructura y contenido son bastante similares, debien-
do observarse las siguientes similitudes:
254                      JESÚS ÁNGEL ARROYO MORENO

   a) Artículos dedicados a los derechos del hombre, entre ellos los lla-
      mados derechos sociales,* aun cuando en la Constitución de 1917
      se han diversificado y enriqueciendo esos derechos; sin embargo,
      en algunos casos se han considerando derechos humanos, algunos
      que no lo son.
   b) Ambas Constituciones tienen un capítulo que la doctrina ha deno-
      minado capítulo geográfico, en el que se enumeran los estados de
      la república y las islas y mares sobre los que el Estado mexicano
      tiene jurisdicción.
   c) Hay una sección dedicada en ambas Constituciones a determinar
      las características de los mexicanos y de los ciudadanos, señalan-
      do las obligaciones de unos y de otros, así como un capítulo que
      se refiere a los extranjeros, y en ambas Constituciones se concede
      al Estado mexicano la facultad de hacer abandonar el territorio na-
      cional a todo extranjero con la prohibición de que no intervengan
      en los asuntos políticos del país.
   d) Las dos Constituciones, al referirse a la soberanía y a la forma de
      gobierno, con las mismas palabras, declaran que la soberanía reside
      en el pueblo, que todo poder dimana del pueblo y se instituye para
      su beneficio y tiene el inalienable derecho de modificar su forma
      de gobierno, constituyéndose en una república representativa, de-
      mocrática, federal, compuesta por estados libres y soberanos en lo
      que corresponde a su régimen interior, unidos en una federación
      en la que el pueblo ejerce su soberanía mediante los Poderes de la
      Unión y los de los estados, disponiéndose que las Constituciones
      de los estados no pueden contradecir a la Constitución federal. Más
      aún, el número de los artículos es el mismo: 39, 40 y 41.

   En 1977, 1990 y 1997 se adicionó el citado artículo 41, reformándose
en 1994 y 1996. El objeto de todas esas adiciones y reformas fue esta-
blecer el marco para la celebración de las elecciones, para enunciar las re-


     * Llamo derechos sociales a los contenidos en los artículos 27 y 123, a pesar de
que la denominación es tautológica, pues el derecho por esencia es social, y los llamados
derechos sociales son derechos del hombre, cuando se dedica a ciertas labores como los
campesinos o los obreros, refiriéndose también a las organizaciones que se crean para
alcanzar sus fines; pero si bien se observa, lo mismo ocurre con los comerciantes y otras
categorías de personas que tienen normas específicas que regulan su actividad, y las
organizaciones que forman.
LA CONSTITUCIÓN MEXICANA: REFORMA O CAMBIO                    255

glas esenciales que rigen a los partidos políticos y al financiamiento de sus
actividades; se creó el Instituto Federal Electoral como organismo públi-
co autónomo, con las reglas que rigen su funcionamiento, encomendán-
dosele la organización de las elecciones federales y las actividades rela-
tivas a la capacitación, educación cívica, geografía electoral, derechos
de los partidos políticos, el padrón y la lista de electores, ordenando la
creación de un sistema de medios de impugnación para dar definitividad
a los procesos electorales y para la protección de los derechos políticos
de los ciudadanos.
   El llamado capítulo geográfico es igual en su fin en ambas Constitu-
ciones, porque en él se enumeran los estados, islas, etcétera, que forman
el país; pero el que contiene la Constitución de 1917 es diverso al de la
Constitución de 1857, entre otros motivos, porque ahora han desapareci-
do los territorios y hay más estados.
   5. México es un país federal, y los estados que lo integran gozan de
autonomía en su gobierno interior; los poderes son el Legislativo, el
Ejecutivo y el Judicial, tanto para los estados como para la federación.
   El Ejecutivo, en ambas Constituciones, es unipersonal, sólo limitado
por el Congreso y por las resoluciones del Poder Judicial federal, dicta-
das en el juicio de amparo o en la controversia constitucional, y ahora
también por las resoluciones que se dictan en las acciones de inconstitu-
cionalidad.
   6. El Poder Judicial federal lo forman la Suprema Corte de Justicia,
los tribunales colegiados de circuito y los juzgados de distrito, y reciente-
mente se agregó el Tribunal Federal Electoral.
   La distribución de competencias entre la federación y los estados, al
igual que en la Constitución de Estados Unidos, es la siguiente: la fede-
ración tiene competencia expresa, es decir, que la Constitución (la de
1857 o la de 1917) expresamente menciona cuáles son las materias en
que la federación tiene competencia, todas las demás son del conoci-
miento de los estados. Éstos, por su parte, son autónomos en su régimen
interior, pero sujetos a la Constitución federal, que está, incluso, encima
de las leyes y Constituciones estatales (artículo 133 de la Constitución
federal).
   7. Hoy se está hablando en los corrillos políticos, en el gobierno y en
la academia, de una reforma del Estado, que implicaría una reforma
constitucional.
256                    JESÚS ÁNGEL ARROYO MORENO

   Tal como está concebida la Constitución mexicana, más que una re-
forma de fondo, es decir, una reforma que varíe el régimen federal o
cambie alguno o algunos de los tres poderes para adoptar el régimen
parlamentario, con un jefe del Estado y otro del gobierno, se requiere
ajustar o completar sus preceptos y asearlos, o sea, con mejor lenguaje.
Por otra parte, adoptar otra forma de gobierno o aceptar el parlamentario
en México resulta, cuando menos hasta ahora, notoriamente inconve-
niente por la falta de educación cívica y política de la mayoría de los
mexicanos, y por el hecho de que el país siempre se ha dirigido por re-
gímenes fuertes unipersonales y cuando éstos han fallado, el resultado
ha sido la anarquía, máxime que tanto el Tlatoani azteca como el rey de
España gobernaban como lo que eran, esto es, como gobernantes uniper-
sonales fuertes. Al respecto, cabe citar, aunque parezca extemporáneo,
parte del mensaje que dirigió Venustiano Carranza, como primer jefe de
la revolución, al Constituyente en 1916:

      ...ésta es la oportunidad, señores diputados, de tocar una cuestión que es
      casi seguro se suscitará entre vosotros, ya que en los últimos años se ha
      estado discutiendo, con el objeto de hacer aceptable, cierto sistema de go-
      bierno que se recomienda como infalible, por una parte, contra la dictadu-
      ra, y por la otra, contra la anarquía, entre cuyos extremos han oscilado
      constantemente, desde su independencia, los pueblos latinoamericanos, a
      saber: el régimen parlamentario. Creo no sólo conveniente, sino indispen-
      sable, deciros, aunque sea someramente, los motivos que he tenido para
      no aceptar dicho sistema entre las reformas que traigo al conocimiento de
      vosotros.
          Tocqueville observó en el estudio de la Historia de los pueblos de
      América de origen español, que éstos van a la anarquía cuando se cansan
      de obedecer, y a la dictadura cuando se cansan de destruir; considerando
      que esta oscilación entre el orden y el desenfreno, es la ley fatal que ha
      regido y regirá por mucho tiempo a los pueblos mencionados... Ahora
      bien; ¿qué es lo que se pretende con la tesis del Gobierno parlamentario?
      Se quiere, nada menos, que quitar al presidente sus facultades guberna-
      mentales para que las ejerza el Congreso, mediante una comisión de su
      seno, denominada ‘gabinete’. En otros términos, se trata de que el presi-
      dente personal desaparezca, quedando de él una figura decorativa.
          ¿En dónde estará entonces la fuerza del Gobierno? en el Parlamento. Y
      como éste, en su calidad de deliberante, es de ordinario inepto para la ad-
      ministración, el Gobierno caminaría siempre a tientas, temeroso a cada
      instante de ser censurado.
LA CONSTITUCIÓN MEXICANA: REFORMA O CAMBIO                      257

        El parlamentarismo se comprende en Inglaterra y en España, en donde
     ha significado una conquista sobre el antiguo poder absoluto de los reyes;
     se explica en Francia, porque esta nación, a pesar de su forma republicana
     de Gobierno, está siempre influida por sus antecedentes monárquicos;
     pero entre nosotros no tendría ningunos antecedentes y sería, cuando me-
     nos, imprudente lanzarnos a la experiencia de un Gobierno débil, cuando
     tan fácil es robustecer y consolidar el sistema de Gobierno de presidente
     personal, que nos dejaron los constituyentes de 1857...

   Y esta situación descrita por Carranza sigue siendo válida hoy, en que
la dictadura perfecta, como la llamó Vargas Llosa, ha perecido y se trata
de vivir democráticamente. Ha desaparecido la figura del presidente im-
perial cuya voluntad se obedecía sin discusión, pero se advierte nueva-
mente una tendencia hacía la anarquía, como puede observarse en los
estados del sureste, como en Chiapas, y no me refiero al movimiento de
los indígenas zapatistas, sino al hecho de que el Congreso del estado do-
minado por un partido político está impidiendo, de alguna manera, go-
bernar al Ejecutivo estatal, que pertenece a otro partido, o a la rebeldía
para acatar las sentencias del Tribunal Electoral federal en Yucatán por
parte del Ejecutivo y del Legislativo, y en Tabasco por parte de un par-
tido político que mediante maniobras quiere desobedecer esa sentencia.
Y este movimiento a que me refiero, localizado en tres estados, pudiera
aflorar en otros o en el Congreso federal, en el que parece que uno de
los grupos parlamentarios tiene como misión obstaculizar, porque sí, las
labores gubernamentales.
   8. Y si así son las cosas, que lo son, cualquier reforma del Poder Le-
gislativo tendente a convertirlo en un Parlamento, es decir, convertir al
gobierno mexicano en un gobierno parlamentario, es apostar a la guerra
civil y si la última, la de 1910-1917 (de hecho viene a terminar hasta la
creación, por Calles, del Partido Revolucionario en 1929), costó un mi-
llón de muertos más los no nacidos, en un país con quince millones de
habitantes, qué se puede esperar en un país que tiene cien millones, y en
donde, por desgracia, la ignorancia, el analfabetismo y la pobreza domi-
nan a una muy buena parte de esos millones.
   Puede parecer esta descripción demasiado pesimista y podría parecer,
también, como un deseo de volver al pasado mediante una dictadura, lo
que obviamente es inconveniente pues, precisamente, uno de los moti-
vos por los cuales existe en México ese grado de pobreza, de analfabe-
tismo e ignorancia fue por el hecho de estar gobernado el país durante
258                  JESÚS ÁNGEL ARROYO MORENO

setenta años por un solo partido, cuya misión no era tanto velar por el
bien de los mexicanos sino conservar el poder en provecho de sus inte-
grantes (hay que recordar la frase de Emilio Portes Gil, expresidente
de México, miembro del partido oficial, quien en una ocasión dijo que
en México en cada sexenio había una comalada de millonarios; o la fra-
se de cierto subsecretario de agricultura que, al referirse al ejido, confesó
que esa forma de tenencia de la tierra no se había hecho para producir
sino para votar).
   9. Pero la solución que consistiría en hacer obedecer a la Constitu-
ción, en primer lugar, y en segundo, en hacer respetar el marco legal del
país, no es sencilla, máxime cuando, como en esta época, cualquier lla-
mado a la fuerza es calificado de fascista, de represor, sin tomar en
cuenta que la última ratio del derecho es la fuerza, lo que se demuestra
con el hecho de que si el deudor no paga se le embargan y rematan sus
bienes; si en un juicio hay un desacato por una de las partes, se le im-
pone una sanción; si no se cumplen las normas penales, el que las viola
está sujeto a una pena; pero lo que parece claro en otras ramas del de-
recho se ha obscurecido en el derecho político y en el constitucional.
Dicho de otra manera, lo ideal es que la ley se obedezca sin coacción ni
sanción, pero si esto no ocurre deberá obedecerse por coacción y san-
ción.
   10. La otra parte del remedio consiste en la actuación de los tribuna-
les y, volviendo al momento actual, el balance que se puede hacer de los
tribunales federales es bueno y puede ser mejor.
   Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, en términos gene-
rales, tanto en el amparo como en las controversias constitucionales o en
las acciones de inconstitucionalidad han sido acertadas, acatadas y res-
petadas, y la Suprema Corte ha ganado en credibilidad y prestigio.
   Las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral también
han sido acertadas en general y también son acatadas, salvo las referen-
tes a Tabasco y Yucatán, desacato movido más por intereses bastardos
que porque el Tribunal se haya equivocado, ya que sus resoluciones han
sido correctas, dictadas dentro de su competencia y no observadas por-
que, en el sureste del país, los gobernantes pretenden eternizarse en el
poder.
   Y más aún, el Poder Judicial federal está caminando por el buen ca-
mino, tratando de que haya más tribunales y más juzgados, para evitar
el retraso en las resoluciones, creando una escuela para la capacitación
LA CONSTITUCIÓN MEXICANA: REFORMA O CAMBIO                 259

de los funcionarios judiciales y proporcionando defensores y asesores,
para que tengan acceso a la justicia quienes por sus circunstancias no
pueden tenerlo.
   11. Claro es que la política del Poder Judicial federal no podrá dar
resultados óptimos de inmediato; pero se puede esperar, sin descorazo-
namiento, que los tribunales serán cada día mejores. Y si esto es así, la
única manera de evitar, por una parte la anarquía y por otra la dictadura,
está en un trabajo difícil y largo, que consiste en que todos se acostum-
bren a resolver sus controversias en tribunales y a que todos respeten y
cumplan las resoluciones judiciales. Sin pecar de optimista, considero
que parte de ese camino ya se ha andado, pero falta; llamémoslo de al-
guna manera, fortalecer al Poder Judicial federal es lo que puede obte-
nerse si se realizan los siguientes objetivos:

  a) Que el Poder Judicial federal tenga una real independencia, que no
     espere que el Ejecutivo o el Legislativo le concedan graciosamente
     el presupuesto que requiere o que no se lo recorten, como ha ocu-
     rrido en 2000 y 2001; en el primero, el presupuesto del Poder Ju-
     dicial federal fue disminuido y en el segundo no fue aceptado, re-
     cortando su monto; el medio para evitar estos males no es nada
     nuevo, hace muchos años que he enseñando y escrito que para que
     el Poder Judicial federal, en cuanto la fijación del presupuesto, no
     dependa de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, a quienes el Poder
     Judicial juzga, y que pueden disminuir su presupuesto, simplemen-
     te por venganza, por haber recibido una sentencia en contra de sus
     intereses, se requiere incluir en la Constitución un porcentaje fijo
     del presupuesto nacional para el Poder Judicial, porcentaje que
     puede ascender al 3%.
     Cuando se creó el Consejo de la Judicatura, imitando el modelo
     español (lo que nunca debió ocurrir) se dijo que con esa creación
     se independizaba al Poder Judicial, lo que era falso, ya que dicho
     Poder, a partir de 1917, no dependía de nadie, pues el artículo 14
     transitorio de la Constitución suprimió la Secretaría de Justicia, de
     la que había dependido el Poder Judicial, y nunca se volvió a crear.
     Pero ahora, al estar formado el Consejo por tres miembros que de-
     signan dos el Senado y uno el presidente de la república, de alguna
     manera es dependiente, sobre todo si la designación recae en po-
     líticos. Por tanto es deseable que el Consejo esté formado sólo por
260                  JESÚS ÁNGEL ARROYO MORENO

     miembros del Poder Judicial, a pesar del riesgo que esto pueda
     entrañar.
  b) El segundo medio consiste en unificar la jurisdicción, ya que en el
     país, por múltiples razones, la jurisdicción esta dividida entre el Po-
     der Judicial y el Poder Ejecutivo, quien tiene a su cargo la justicia
     contencioso-administrativa, la justicia laboral, la justicia agraria,
     por no citar más que los tres ramos más importantes, pues todavía
     cabría referirse a las controversias que resuelve el Instituto Mexi-
     cano de la Propiedad Industrial.
     En el momento en que se consiga la unidad de la jurisdicción, las
     controversias entre particulares, por una parte, y entre autoridades
     y particulares por la otra, podrán ser resueltas por un organismo
     realmente independiente, que es el Poder Judicial federal.
  c) Por último, hay un aspecto que se ha descuidado en forma por de-
     más notable, salvo, a últimas fechas, en materia de amparo, es un
     hecho conocido (podría citar al respecto a Jesús González Pérez)
     que no es fácil que las autoridades acaten y cumplan las sentencias
     de los tribunales; generalmente hay renuencia, pues el funcionario
     se siente agredido, siente que su imagen (como ahora se dice) ha
     disminuido, que su autoridad no existe, que su esfera de compe-
     tencia ha sido invadida, afirma que los tribunales se equivocaron,
     que los jueces son ignorantes y que sé yo cuantas cosas más. Esta
     es la situación y a esto hay que ponerle un remedio, y el único
     consiste en dotar al Poder Judicial federal de mejores medios para
     hacer cumplir sus determinaciones, medios que sean realmente efi-
     caces.
     Una forma que podría buscarse sería el auxilio de la Procuraduría
     General de la República; pero para que esto ocurra en forma eficaz,
     la Procuraduría tendría que no depender del Poder Ejecutivo; que
     fuere un organismo autónomo, lo que está en la mesa de las dis-
     cusiones y que en bien del país debe aceptarse.

   12. En conclusión, más que reformar la Constitución, como dije, se
requiere fortalecer las instituciones que contiene, independientemente de
que cabría una labor de aseo mejorando la redacción y la sintaxis de mu-
chos preceptos.
   13. Finalmente, hay un riesgo a correr, es indispensable el estudio del
derecho comparado; es indispensable conocer lo que en otros países se
LA CONSTITUCIÓN MEXICANA: REFORMA O CAMBIO                  261

hace en relación con estos temas, ya que tal conocimiento, al contrastar-
lo con el conocimiento de lo propio, enriquece; pero lo que hay que evi-
tar es la imitación de instituciones extrañas al país, hechas sin estudio y
sin cuidado. Podrán parecer demasiado duras estas palabras pero voy a
citar varios ejemplos que ilustran este punto de vista.

  • Cuando en 1823, en el Acta Constitutiva, y en 1824, en la Consti-
    tución, se adoptó el régimen federal, imitando a la Constitución
    americana, pese lo que al respecto dijo Fray Servando Teresa de
    Mier, no se tomó en cuenta que la Constitución americana, hecha
    a la medida del país que la adoptó, no podía dar el mismo resultado
    en otro cuyas circunstancias culturales y sociales eran distintas. Los
    constituyentes tenían razón al pensar que la Constitución de los Es-
    tados Unidos había sido uno de los medios que hubo para que ese
    país creciera y se hiciera fuerte, pero no tomaron en cuenta que no
    necesariamente iba a ocurrir el mismo fenómeno en México y no
    ocurrió.
  • De 1824 a 1857 la Constitución no se obedeció y se sustituyó por
    Constituciones de tipo central. En 1857, Comonfort, el primer pre-
    sidente bajo la nueva Constitución, dijo, y tenía razón, que con la
    Constitución no se podía gobernar, y no gobernaron Benito Juárez
    ni Porfirio Díaz. La Constitución se reforma en 1917 y tampoco
    fue obedecida hasta últimas fechas en las que, con más o menos
    trabajo, sus instituciones empiezan a funcionar.
  • En la época del presidente Miguel Alemán hubo una ley para evi-
    tar la evasión fiscal, prácticamente traducción de una de los Esta-
    dos Unidos, y que yo sepa jamás se aplicó.
  • En la época del presidente Luis Echeverría, en su lucha por destruir
    el régimen de patentes, copió instituciones argentinas, cambió la
    Ley de la Propiedad Industrial, a la que inclusive dio otro nombre,
    y creo algunas instituciones. Lo que ocurrió fue que la institución
    desapareció y la ley volvió a tomar su nombre y su cauce anterior.

    Y podría citar otros ejemplos, antiguos y modernos.
   14. Respecto de la Constitución mexicana, hay un hecho que frecuen-
temente se olvida y que no se tiene en cuenta. En 1824 hubo una imi-
tación extralógica de la Constitución americana, que parte de una con-
cepción teórica derivada del contrato social de Rousseau: el pueblo es el
262                  JESÚS ÁNGEL ARROYO MORENO

que se gobierna a sí mismo, es el titular de la soberanía y al reunirse la
voluntad general se expresa por todos, a través de sus representantes. En
los Estados Unidos, como en México, la Constitución la creó un consti-
tuyente electo por el pueblo para ese fin: hacer la Constitución. Una vez
hecha, el constituyente desaparece y queda la Constitución como la ley
suprema, ya que en ella se crean todas las autoridades y se le otorgan
sus facultades, de lo que resulta que los actos de todas las autoridades
son válidos en cuanto que derivan de la Constitución y no lo son en
cuanto que no derivan de ella.
   De esta concepción resulta un presidente unipersonal, que es el titular
de todas las facultades del Poder Ejecutivo, que se creó como un presi-
dente fuerte; pero esto no quiere decir que sea arbitrario o dictatorial,
pues tiene su contrapeso en el Poder Legislativo, ya que éste, por diver-
sas maneras, entre otras, mediante la autorización del presupuesto y la
vigilancia del gasto, puede detener la actividad presidencial.
   Pero hay otra forma de detener los actos contrarios a la Constitución,
forma aplicada en Estados Unidos de una manera y en México de otra,
con décadas de anticipación a cualquier país europeo, y es la interven-
ción de los tribunales federales para impedir la aplicación de una ley o
para declararla inconstitucional. Es decir, si bien la institución presiden-
cial es fuerte, se impide que sea arbitraria.
   En Europa, el parlamentarismo se inspira también en el contrato so-
cial, pero lo interpreta de otra manera: los miembros del Parlamento ex-
presan la voluntad general por ser electos por el pueblo, pero por tal
motivo, en especial en Francia, no era posible que los tribunales intervi-
nieran declarando la inconstitucionalidad de una ley, e incluso, no po-
dían intervenir para juzgar los actos de gobierno, de ahí la creación del
contencioso-administrativo y del consejo de Estado.
   15. Debo concluir este trabajo reiterando que la Constitución mexica-
na no requiere ser cambiada sino a lo más reformada en algunos puntos,
evitando la imitación de instituciones extranjeras, mal conocidas e ina-
decuadas por la historia jurídica del país.

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  • 1. LA CONSTITUCIÓN MEXICANA: REFORMA O CAMBIO Jesús Ángel ARROYO MORENO 1. La Constitución mexicana de 1917, en buena medida, fue una reforma a la Constitución de 1857, aun cuando contiene cambios de trascenden- cia como son la inclusión de los artículos 27, 123 y 130 (texto original), que podrían hacer pensar en una nueva Constitución; sin embargo, en su estructura fundamental no existe un cambio que pudiera ser esencial. Entiendo por cambio esencial aquel que significa la modificación en la forma de gobierno o en la organización del Estado, lo que no ocurrió aun cuando hubo un enriquecimiento en muchos de los preceptos. 2. La Constitución de 1857 se componía de 128 artículos, divididos en ocho títulos más un artículo transitorio, y las materias que trataba son las siguientes: 1) Título primero: a) Sección primera: los derechos del hombre. b) Sección segunda: los mexicanos. c) Sección tercera: los extranjeros, concediendo al gobierno la fa- cultad de expulsar a los “ perniciosos” . d) Sección cuarta: los ciudadanos mexicanos. 2) Título segundo: a) La sección primera se refiere a la soberanía nacional y a la for- ma de gobierno. b) La sección segunda se refiere a las partes integrantes de la fe- deración y al territorio nacional. 251
  • 2. 252 JESÚS ÁNGEL ARROYO MORENO 3) Título tercero: a) Trata de la división de poderes. b) La sección primera se refiere al Poder Legislativo, a la iniciati- va y formación de las leyes, a las facultades del Congreso y a la diputación permanente. Cabe hace notar en este punto, que el Poder Legislativo de acuerdo con el texto original de la Constitución de 1857 sólo lo formaba la Cámara de Diputados, sólo más tarde, en 1874, se creo la Cámara de Senadores. c) La sección segunda está consagrada al Poder Ejecutivo, y la tercera al Poder Judicial. 4) Título cuarto: regula la responsabilidad de los funcionarios públicos. 5) Título quinto: se refiere a los estados de la federación. 6) Título sexto: se dedica a las prevenciones generales, como son: la di- visión de facultades entre los funcionarios federales y los estados; la prohibición de ocupar dos cargos de elección popular; el juramento de guardar la Constitución y sus leyes, y el precepto que dispone la supre- macía de la Constitución (texto igual al 133 de la Constitución de 1917). 7) Título séptimo: se refiere a la manera de reformar la Constitución. 8) Título octavo: trata de la inviolabilidad de la Constitución. 3. La Constitución de 1917, si bien conserva gran parte del texto de la Constitución anterior, tiene preceptos que la hacen distinta. El texto aprobado tiene 135 artículos divididos en 9 títulos, con 16 artículos transitorios. 1) El título primero dedica su capítulo primero y los 29 primeros ar- tículos a las garantías individuales, que en la Constitución de 1857 se llamaban derechos del hombre. Una diferencia marcada entre la Constitución de 1857 y la de 1917 es el texto del artículo 1o., pues el código de 1857 dispone que el pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales, declarando que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la Constitución, en tanto que en la Constitución de 1917 se dice que en la república todo individuo gozará de las garantías que otorga la Cons- titución y la diferencia está en la forma en que se conciben los derechos del hombre; para el Constituyente de 1857, el hombre es titular de los de-
  • 3. LA CONSTITUCIÓN MEXICANA: REFORMA O CAMBIO 253 rechos y el Estado los reconoce; para el Constituyente de 1917 el Estado es quien otorga esos derechos. El capítulo segundo se refiere a los mexicanos, el tercero a los ex- tranjeros, y el cuarto a los ciudadanos mexicanos. 2) El título segundo, en el capítulo I, trata de la soberanía nacional y de la forma de gobierno; el capítulo II determina cuáles son las partes inte- grantes de la federación y del territorio nacional. 3) El título tercero, en su primer capítulo, se refiere a la división de poderes; en su segundo capítulo al Poder Legislativo formado por dos cámaras, diferencia notable con la Constitución de 1857 antes de la re- forma de 1874, pues el texto primitivo sólo contemplaba una cámara, agregándose la de senadores en 1874. El capítulo II consta de cuatro secciones que se refieren, respectiva- mente, a la elección e instalación del Congreso, a la iniciativa y forma- ción de las leyes, a las facultades del Congreso y a la Comisión Perma- nente. El capítulo tercero está dedicado al Poder Ejecutivo y el cuarto al Poder Judicial. 4) El título cuarto se dedica a las responsabilidades de los funciona- rios públicos. 5) El título quinto regula a los estados de la federación. 6) El título sexto se refiere al trabajo y a la previsión social. 7) El título séptimo trata a las prevenciones generales, cuyo texto es bastante semejante al correspondiente título de la Constitución de 1857, salvo el artículo 130, del que carecía la Constitución de 1857, porque la materia de que trata este precepto estaba contenida en las llamadas Le- yes de Reforma. Las prevenciones generales en ambas Constituciones contienen la dis- posición de que la Constitución es la ley suprema y que los jueces de cada estado se arreglarán a la Constitución, leyes y tratados federales, a pesar de lo que pudieran decir en contrario la Constitución o leyes de los estados. Y esta disposición es prácticamente una traducción del inci- so 2 del artículo VI la Constitución de Estados Unidos. 8) El título octavo se refiere a la reforma de la Constitución y el no- veno a su inviolabilidad. 4. Comparando las materias de que trata cada Constitución, se podrá advertir que en su estructura y contenido son bastante similares, debien- do observarse las siguientes similitudes:
  • 4. 254 JESÚS ÁNGEL ARROYO MORENO a) Artículos dedicados a los derechos del hombre, entre ellos los lla- mados derechos sociales,* aun cuando en la Constitución de 1917 se han diversificado y enriqueciendo esos derechos; sin embargo, en algunos casos se han considerando derechos humanos, algunos que no lo son. b) Ambas Constituciones tienen un capítulo que la doctrina ha deno- minado capítulo geográfico, en el que se enumeran los estados de la república y las islas y mares sobre los que el Estado mexicano tiene jurisdicción. c) Hay una sección dedicada en ambas Constituciones a determinar las características de los mexicanos y de los ciudadanos, señalan- do las obligaciones de unos y de otros, así como un capítulo que se refiere a los extranjeros, y en ambas Constituciones se concede al Estado mexicano la facultad de hacer abandonar el territorio na- cional a todo extranjero con la prohibición de que no intervengan en los asuntos políticos del país. d) Las dos Constituciones, al referirse a la soberanía y a la forma de gobierno, con las mismas palabras, declaran que la soberanía reside en el pueblo, que todo poder dimana del pueblo y se instituye para su beneficio y tiene el inalienable derecho de modificar su forma de gobierno, constituyéndose en una república representativa, de- mocrática, federal, compuesta por estados libres y soberanos en lo que corresponde a su régimen interior, unidos en una federación en la que el pueblo ejerce su soberanía mediante los Poderes de la Unión y los de los estados, disponiéndose que las Constituciones de los estados no pueden contradecir a la Constitución federal. Más aún, el número de los artículos es el mismo: 39, 40 y 41. En 1977, 1990 y 1997 se adicionó el citado artículo 41, reformándose en 1994 y 1996. El objeto de todas esas adiciones y reformas fue esta- blecer el marco para la celebración de las elecciones, para enunciar las re- * Llamo derechos sociales a los contenidos en los artículos 27 y 123, a pesar de que la denominación es tautológica, pues el derecho por esencia es social, y los llamados derechos sociales son derechos del hombre, cuando se dedica a ciertas labores como los campesinos o los obreros, refiriéndose también a las organizaciones que se crean para alcanzar sus fines; pero si bien se observa, lo mismo ocurre con los comerciantes y otras categorías de personas que tienen normas específicas que regulan su actividad, y las organizaciones que forman.
  • 5. LA CONSTITUCIÓN MEXICANA: REFORMA O CAMBIO 255 glas esenciales que rigen a los partidos políticos y al financiamiento de sus actividades; se creó el Instituto Federal Electoral como organismo públi- co autónomo, con las reglas que rigen su funcionamiento, encomendán- dosele la organización de las elecciones federales y las actividades rela- tivas a la capacitación, educación cívica, geografía electoral, derechos de los partidos políticos, el padrón y la lista de electores, ordenando la creación de un sistema de medios de impugnación para dar definitividad a los procesos electorales y para la protección de los derechos políticos de los ciudadanos. El llamado capítulo geográfico es igual en su fin en ambas Constitu- ciones, porque en él se enumeran los estados, islas, etcétera, que forman el país; pero el que contiene la Constitución de 1917 es diverso al de la Constitución de 1857, entre otros motivos, porque ahora han desapareci- do los territorios y hay más estados. 5. México es un país federal, y los estados que lo integran gozan de autonomía en su gobierno interior; los poderes son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, tanto para los estados como para la federación. El Ejecutivo, en ambas Constituciones, es unipersonal, sólo limitado por el Congreso y por las resoluciones del Poder Judicial federal, dicta- das en el juicio de amparo o en la controversia constitucional, y ahora también por las resoluciones que se dictan en las acciones de inconstitu- cionalidad. 6. El Poder Judicial federal lo forman la Suprema Corte de Justicia, los tribunales colegiados de circuito y los juzgados de distrito, y reciente- mente se agregó el Tribunal Federal Electoral. La distribución de competencias entre la federación y los estados, al igual que en la Constitución de Estados Unidos, es la siguiente: la fede- ración tiene competencia expresa, es decir, que la Constitución (la de 1857 o la de 1917) expresamente menciona cuáles son las materias en que la federación tiene competencia, todas las demás son del conoci- miento de los estados. Éstos, por su parte, son autónomos en su régimen interior, pero sujetos a la Constitución federal, que está, incluso, encima de las leyes y Constituciones estatales (artículo 133 de la Constitución federal). 7. Hoy se está hablando en los corrillos políticos, en el gobierno y en la academia, de una reforma del Estado, que implicaría una reforma constitucional.
  • 6. 256 JESÚS ÁNGEL ARROYO MORENO Tal como está concebida la Constitución mexicana, más que una re- forma de fondo, es decir, una reforma que varíe el régimen federal o cambie alguno o algunos de los tres poderes para adoptar el régimen parlamentario, con un jefe del Estado y otro del gobierno, se requiere ajustar o completar sus preceptos y asearlos, o sea, con mejor lenguaje. Por otra parte, adoptar otra forma de gobierno o aceptar el parlamentario en México resulta, cuando menos hasta ahora, notoriamente inconve- niente por la falta de educación cívica y política de la mayoría de los mexicanos, y por el hecho de que el país siempre se ha dirigido por re- gímenes fuertes unipersonales y cuando éstos han fallado, el resultado ha sido la anarquía, máxime que tanto el Tlatoani azteca como el rey de España gobernaban como lo que eran, esto es, como gobernantes uniper- sonales fuertes. Al respecto, cabe citar, aunque parezca extemporáneo, parte del mensaje que dirigió Venustiano Carranza, como primer jefe de la revolución, al Constituyente en 1916: ...ésta es la oportunidad, señores diputados, de tocar una cuestión que es casi seguro se suscitará entre vosotros, ya que en los últimos años se ha estado discutiendo, con el objeto de hacer aceptable, cierto sistema de go- bierno que se recomienda como infalible, por una parte, contra la dictadu- ra, y por la otra, contra la anarquía, entre cuyos extremos han oscilado constantemente, desde su independencia, los pueblos latinoamericanos, a saber: el régimen parlamentario. Creo no sólo conveniente, sino indispen- sable, deciros, aunque sea someramente, los motivos que he tenido para no aceptar dicho sistema entre las reformas que traigo al conocimiento de vosotros. Tocqueville observó en el estudio de la Historia de los pueblos de América de origen español, que éstos van a la anarquía cuando se cansan de obedecer, y a la dictadura cuando se cansan de destruir; considerando que esta oscilación entre el orden y el desenfreno, es la ley fatal que ha regido y regirá por mucho tiempo a los pueblos mencionados... Ahora bien; ¿qué es lo que se pretende con la tesis del Gobierno parlamentario? Se quiere, nada menos, que quitar al presidente sus facultades guberna- mentales para que las ejerza el Congreso, mediante una comisión de su seno, denominada ‘gabinete’. En otros términos, se trata de que el presi- dente personal desaparezca, quedando de él una figura decorativa. ¿En dónde estará entonces la fuerza del Gobierno? en el Parlamento. Y como éste, en su calidad de deliberante, es de ordinario inepto para la ad- ministración, el Gobierno caminaría siempre a tientas, temeroso a cada instante de ser censurado.
  • 7. LA CONSTITUCIÓN MEXICANA: REFORMA O CAMBIO 257 El parlamentarismo se comprende en Inglaterra y en España, en donde ha significado una conquista sobre el antiguo poder absoluto de los reyes; se explica en Francia, porque esta nación, a pesar de su forma republicana de Gobierno, está siempre influida por sus antecedentes monárquicos; pero entre nosotros no tendría ningunos antecedentes y sería, cuando me- nos, imprudente lanzarnos a la experiencia de un Gobierno débil, cuando tan fácil es robustecer y consolidar el sistema de Gobierno de presidente personal, que nos dejaron los constituyentes de 1857... Y esta situación descrita por Carranza sigue siendo válida hoy, en que la dictadura perfecta, como la llamó Vargas Llosa, ha perecido y se trata de vivir democráticamente. Ha desaparecido la figura del presidente im- perial cuya voluntad se obedecía sin discusión, pero se advierte nueva- mente una tendencia hacía la anarquía, como puede observarse en los estados del sureste, como en Chiapas, y no me refiero al movimiento de los indígenas zapatistas, sino al hecho de que el Congreso del estado do- minado por un partido político está impidiendo, de alguna manera, go- bernar al Ejecutivo estatal, que pertenece a otro partido, o a la rebeldía para acatar las sentencias del Tribunal Electoral federal en Yucatán por parte del Ejecutivo y del Legislativo, y en Tabasco por parte de un par- tido político que mediante maniobras quiere desobedecer esa sentencia. Y este movimiento a que me refiero, localizado en tres estados, pudiera aflorar en otros o en el Congreso federal, en el que parece que uno de los grupos parlamentarios tiene como misión obstaculizar, porque sí, las labores gubernamentales. 8. Y si así son las cosas, que lo son, cualquier reforma del Poder Le- gislativo tendente a convertirlo en un Parlamento, es decir, convertir al gobierno mexicano en un gobierno parlamentario, es apostar a la guerra civil y si la última, la de 1910-1917 (de hecho viene a terminar hasta la creación, por Calles, del Partido Revolucionario en 1929), costó un mi- llón de muertos más los no nacidos, en un país con quince millones de habitantes, qué se puede esperar en un país que tiene cien millones, y en donde, por desgracia, la ignorancia, el analfabetismo y la pobreza domi- nan a una muy buena parte de esos millones. Puede parecer esta descripción demasiado pesimista y podría parecer, también, como un deseo de volver al pasado mediante una dictadura, lo que obviamente es inconveniente pues, precisamente, uno de los moti- vos por los cuales existe en México ese grado de pobreza, de analfabe- tismo e ignorancia fue por el hecho de estar gobernado el país durante
  • 8. 258 JESÚS ÁNGEL ARROYO MORENO setenta años por un solo partido, cuya misión no era tanto velar por el bien de los mexicanos sino conservar el poder en provecho de sus inte- grantes (hay que recordar la frase de Emilio Portes Gil, expresidente de México, miembro del partido oficial, quien en una ocasión dijo que en México en cada sexenio había una comalada de millonarios; o la fra- se de cierto subsecretario de agricultura que, al referirse al ejido, confesó que esa forma de tenencia de la tierra no se había hecho para producir sino para votar). 9. Pero la solución que consistiría en hacer obedecer a la Constitu- ción, en primer lugar, y en segundo, en hacer respetar el marco legal del país, no es sencilla, máxime cuando, como en esta época, cualquier lla- mado a la fuerza es calificado de fascista, de represor, sin tomar en cuenta que la última ratio del derecho es la fuerza, lo que se demuestra con el hecho de que si el deudor no paga se le embargan y rematan sus bienes; si en un juicio hay un desacato por una de las partes, se le im- pone una sanción; si no se cumplen las normas penales, el que las viola está sujeto a una pena; pero lo que parece claro en otras ramas del de- recho se ha obscurecido en el derecho político y en el constitucional. Dicho de otra manera, lo ideal es que la ley se obedezca sin coacción ni sanción, pero si esto no ocurre deberá obedecerse por coacción y san- ción. 10. La otra parte del remedio consiste en la actuación de los tribuna- les y, volviendo al momento actual, el balance que se puede hacer de los tribunales federales es bueno y puede ser mejor. Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, en términos gene- rales, tanto en el amparo como en las controversias constitucionales o en las acciones de inconstitucionalidad han sido acertadas, acatadas y res- petadas, y la Suprema Corte ha ganado en credibilidad y prestigio. Las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral también han sido acertadas en general y también son acatadas, salvo las referen- tes a Tabasco y Yucatán, desacato movido más por intereses bastardos que porque el Tribunal se haya equivocado, ya que sus resoluciones han sido correctas, dictadas dentro de su competencia y no observadas por- que, en el sureste del país, los gobernantes pretenden eternizarse en el poder. Y más aún, el Poder Judicial federal está caminando por el buen ca- mino, tratando de que haya más tribunales y más juzgados, para evitar el retraso en las resoluciones, creando una escuela para la capacitación
  • 9. LA CONSTITUCIÓN MEXICANA: REFORMA O CAMBIO 259 de los funcionarios judiciales y proporcionando defensores y asesores, para que tengan acceso a la justicia quienes por sus circunstancias no pueden tenerlo. 11. Claro es que la política del Poder Judicial federal no podrá dar resultados óptimos de inmediato; pero se puede esperar, sin descorazo- namiento, que los tribunales serán cada día mejores. Y si esto es así, la única manera de evitar, por una parte la anarquía y por otra la dictadura, está en un trabajo difícil y largo, que consiste en que todos se acostum- bren a resolver sus controversias en tribunales y a que todos respeten y cumplan las resoluciones judiciales. Sin pecar de optimista, considero que parte de ese camino ya se ha andado, pero falta; llamémoslo de al- guna manera, fortalecer al Poder Judicial federal es lo que puede obte- nerse si se realizan los siguientes objetivos: a) Que el Poder Judicial federal tenga una real independencia, que no espere que el Ejecutivo o el Legislativo le concedan graciosamente el presupuesto que requiere o que no se lo recorten, como ha ocu- rrido en 2000 y 2001; en el primero, el presupuesto del Poder Ju- dicial federal fue disminuido y en el segundo no fue aceptado, re- cortando su monto; el medio para evitar estos males no es nada nuevo, hace muchos años que he enseñando y escrito que para que el Poder Judicial federal, en cuanto la fijación del presupuesto, no dependa de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, a quienes el Poder Judicial juzga, y que pueden disminuir su presupuesto, simplemen- te por venganza, por haber recibido una sentencia en contra de sus intereses, se requiere incluir en la Constitución un porcentaje fijo del presupuesto nacional para el Poder Judicial, porcentaje que puede ascender al 3%. Cuando se creó el Consejo de la Judicatura, imitando el modelo español (lo que nunca debió ocurrir) se dijo que con esa creación se independizaba al Poder Judicial, lo que era falso, ya que dicho Poder, a partir de 1917, no dependía de nadie, pues el artículo 14 transitorio de la Constitución suprimió la Secretaría de Justicia, de la que había dependido el Poder Judicial, y nunca se volvió a crear. Pero ahora, al estar formado el Consejo por tres miembros que de- signan dos el Senado y uno el presidente de la república, de alguna manera es dependiente, sobre todo si la designación recae en po- líticos. Por tanto es deseable que el Consejo esté formado sólo por
  • 10. 260 JESÚS ÁNGEL ARROYO MORENO miembros del Poder Judicial, a pesar del riesgo que esto pueda entrañar. b) El segundo medio consiste en unificar la jurisdicción, ya que en el país, por múltiples razones, la jurisdicción esta dividida entre el Po- der Judicial y el Poder Ejecutivo, quien tiene a su cargo la justicia contencioso-administrativa, la justicia laboral, la justicia agraria, por no citar más que los tres ramos más importantes, pues todavía cabría referirse a las controversias que resuelve el Instituto Mexi- cano de la Propiedad Industrial. En el momento en que se consiga la unidad de la jurisdicción, las controversias entre particulares, por una parte, y entre autoridades y particulares por la otra, podrán ser resueltas por un organismo realmente independiente, que es el Poder Judicial federal. c) Por último, hay un aspecto que se ha descuidado en forma por de- más notable, salvo, a últimas fechas, en materia de amparo, es un hecho conocido (podría citar al respecto a Jesús González Pérez) que no es fácil que las autoridades acaten y cumplan las sentencias de los tribunales; generalmente hay renuencia, pues el funcionario se siente agredido, siente que su imagen (como ahora se dice) ha disminuido, que su autoridad no existe, que su esfera de compe- tencia ha sido invadida, afirma que los tribunales se equivocaron, que los jueces son ignorantes y que sé yo cuantas cosas más. Esta es la situación y a esto hay que ponerle un remedio, y el único consiste en dotar al Poder Judicial federal de mejores medios para hacer cumplir sus determinaciones, medios que sean realmente efi- caces. Una forma que podría buscarse sería el auxilio de la Procuraduría General de la República; pero para que esto ocurra en forma eficaz, la Procuraduría tendría que no depender del Poder Ejecutivo; que fuere un organismo autónomo, lo que está en la mesa de las dis- cusiones y que en bien del país debe aceptarse. 12. En conclusión, más que reformar la Constitución, como dije, se requiere fortalecer las instituciones que contiene, independientemente de que cabría una labor de aseo mejorando la redacción y la sintaxis de mu- chos preceptos. 13. Finalmente, hay un riesgo a correr, es indispensable el estudio del derecho comparado; es indispensable conocer lo que en otros países se
  • 11. LA CONSTITUCIÓN MEXICANA: REFORMA O CAMBIO 261 hace en relación con estos temas, ya que tal conocimiento, al contrastar- lo con el conocimiento de lo propio, enriquece; pero lo que hay que evi- tar es la imitación de instituciones extrañas al país, hechas sin estudio y sin cuidado. Podrán parecer demasiado duras estas palabras pero voy a citar varios ejemplos que ilustran este punto de vista. • Cuando en 1823, en el Acta Constitutiva, y en 1824, en la Consti- tución, se adoptó el régimen federal, imitando a la Constitución americana, pese lo que al respecto dijo Fray Servando Teresa de Mier, no se tomó en cuenta que la Constitución americana, hecha a la medida del país que la adoptó, no podía dar el mismo resultado en otro cuyas circunstancias culturales y sociales eran distintas. Los constituyentes tenían razón al pensar que la Constitución de los Es- tados Unidos había sido uno de los medios que hubo para que ese país creciera y se hiciera fuerte, pero no tomaron en cuenta que no necesariamente iba a ocurrir el mismo fenómeno en México y no ocurrió. • De 1824 a 1857 la Constitución no se obedeció y se sustituyó por Constituciones de tipo central. En 1857, Comonfort, el primer pre- sidente bajo la nueva Constitución, dijo, y tenía razón, que con la Constitución no se podía gobernar, y no gobernaron Benito Juárez ni Porfirio Díaz. La Constitución se reforma en 1917 y tampoco fue obedecida hasta últimas fechas en las que, con más o menos trabajo, sus instituciones empiezan a funcionar. • En la época del presidente Miguel Alemán hubo una ley para evi- tar la evasión fiscal, prácticamente traducción de una de los Esta- dos Unidos, y que yo sepa jamás se aplicó. • En la época del presidente Luis Echeverría, en su lucha por destruir el régimen de patentes, copió instituciones argentinas, cambió la Ley de la Propiedad Industrial, a la que inclusive dio otro nombre, y creo algunas instituciones. Lo que ocurrió fue que la institución desapareció y la ley volvió a tomar su nombre y su cauce anterior. Y podría citar otros ejemplos, antiguos y modernos. 14. Respecto de la Constitución mexicana, hay un hecho que frecuen- temente se olvida y que no se tiene en cuenta. En 1824 hubo una imi- tación extralógica de la Constitución americana, que parte de una con- cepción teórica derivada del contrato social de Rousseau: el pueblo es el
  • 12. 262 JESÚS ÁNGEL ARROYO MORENO que se gobierna a sí mismo, es el titular de la soberanía y al reunirse la voluntad general se expresa por todos, a través de sus representantes. En los Estados Unidos, como en México, la Constitución la creó un consti- tuyente electo por el pueblo para ese fin: hacer la Constitución. Una vez hecha, el constituyente desaparece y queda la Constitución como la ley suprema, ya que en ella se crean todas las autoridades y se le otorgan sus facultades, de lo que resulta que los actos de todas las autoridades son válidos en cuanto que derivan de la Constitución y no lo son en cuanto que no derivan de ella. De esta concepción resulta un presidente unipersonal, que es el titular de todas las facultades del Poder Ejecutivo, que se creó como un presi- dente fuerte; pero esto no quiere decir que sea arbitrario o dictatorial, pues tiene su contrapeso en el Poder Legislativo, ya que éste, por diver- sas maneras, entre otras, mediante la autorización del presupuesto y la vigilancia del gasto, puede detener la actividad presidencial. Pero hay otra forma de detener los actos contrarios a la Constitución, forma aplicada en Estados Unidos de una manera y en México de otra, con décadas de anticipación a cualquier país europeo, y es la interven- ción de los tribunales federales para impedir la aplicación de una ley o para declararla inconstitucional. Es decir, si bien la institución presiden- cial es fuerte, se impide que sea arbitraria. En Europa, el parlamentarismo se inspira también en el contrato so- cial, pero lo interpreta de otra manera: los miembros del Parlamento ex- presan la voluntad general por ser electos por el pueblo, pero por tal motivo, en especial en Francia, no era posible que los tribunales intervi- nieran declarando la inconstitucionalidad de una ley, e incluso, no po- dían intervenir para juzgar los actos de gobierno, de ahí la creación del contencioso-administrativo y del consejo de Estado. 15. Debo concluir este trabajo reiterando que la Constitución mexica- na no requiere ser cambiada sino a lo más reformada en algunos puntos, evitando la imitación de instituciones extranjeras, mal conocidas e ina- decuadas por la historia jurídica del país.