1. Especialización Control Gestión Pública
ASIGNATURA: Gobierno Electrónico Tics para el
Control de la Gestión Pública
DOCENTE: Nyorka Duran
ALUMNOS: Calles V. , Edgar, V- 8.008.582
Araujo, Raúl V-15.858.384
Ramírez , Fanny, V- 5.640.265
Rivera Manuel, V-12.632.973
Gallippoli, Glaydza, V-10.336.364
LA LEY INFOGOBIERNO
2. CONTENIDO
Situación Actual de la Normativa sobre el uso
del software libre.
Consecuencias
La nueva ley Infogobierno
Finalidades de la Ley
Marco sancionatorio
3. Desde la promulgación del Decreto Nº 3390 de fecha
23/12/2004 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 38.095, el Gobierno Nacional ha venido tomando
conciencia en la necesidad de crear un marco legal que le
permita implantar oportunamente el uso de tecnologías de
información abiertas o libres, con el propósito principal de
eliminar la dependencia tecnológica que tenemos del software
propietario, para el cual la mayoría de entes y órganos de la
Administración Pública realiza erogaciones por grandes sumas
de dinero, lo que mantiene en jaque a la seguridad informática
y debilita nuestra soberanía.
SITUACIÓN ACTUAL DE LA NORMATIVA SOBRE EL USO
DEL SOFTWARE LIBRE.
4. Muchos software utilizado por Ministerios y Empresas del
Estado representan la caja negra de sus operaciones y
mantienen códigos cerrados, que no permiten que ni el mismo
gobierno central sepa de su funcionamiento, mucho menos es
compartido con otras instituciones del gobierno, cuando este
mismo software puede ser producido en el país con software
libre y compartido y modificado por otros entes públicos.
CONSECUENCIAS
5. Hasta la presente ha existido normativa legal en esta materia, pero
la misma no ha contado con un marco sancionatorio, por lo que ha
sido ignorado por los funcionarios. El Articulo 35, del Proyecto
Infogobierno señala: “El desarrollo, adquisición, implementación y
uso de tecnologías de información por el Poder Público tiene como
base el conocimiento libre. En las actuaciones que realice el Poder
Público haciendo uso de las tecnologías de información, solo
emplearán programas informáticos basados en software libre y
estándares abiertos, para garantizar al Poder Público el control
sobre las tecnologías de información empleadas y acceso a los
ciudadanos y ciudadanas a los servicios prestados”.
LA NUEVA LEY INFOGOBIERNO
6. • Fomentar la independencia tecnológica.
• Automatizar y facilitar los trámites para obtener e intercambiar
información
• Fortalecer una nueva institucionalidad del Estado, centrado en el
conocimiento libre, y en la utilización del software libre.
• Los ciudadanos deben interactuar en un cambio de paradigma, ante las
tecnologías privativas.
• Las actuaciones que realice el Poder Público, basadas en el uso de las
tecnologías de información sólo emplearán programas informáticos
basados en software libre.
• El Poder Público en corresponsabilidad con el poder
popular, participará en el desarrollo, implementación y uso de las
tecnologías de información libre.
• El Estado garantizará a todas las personas, a través de los diferentes
medios de educación, la formación en materia de tecnologías de
información.
• Todas las instituciones del Estado deberán contar con portales Web, y
los servicios que se presten serán de su responsabilidad.
• El fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica en la
gestión pública y el ejercicio de la contraloría social.
FINALIDADES DE LA LEY
7. El proyecto plantea la industrialización a nivel nacional de
las tecnologías libres como forma de promover la
investigación. Así mismo el proyecto de ley propone multas
entre 50 y 250 U.T. , a funcionarios que incumplan el
contenido normativo de la ley, además de acarrear
responsabilidad administrativa que serán sancionadas
mediante la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y su Reglamento.
MARCO SANCIONATORIO